Logo Studenta

TALLER DERECHO COMERCIAL

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

TALLER DERECHO COMERCIAL
3 ¿El fallo de la corte, es adecuado? Justifique según el Código de Comercio.
Desde mi punto de vista, considero que el fallo de la Corte es correcto en el entendido de que las normas del Código del Comercio especialmente en los artículos 518 a 524, tienen como propósito proteger a los arrendatarios en donde funcione un establecimiento de comercio. Por tanto, en el presente caso y de acuerdo a lo acaecido por el siniestro del centro comercial la 17 de Pasto, en el cual los accionantes eran los arrendatarios de los establecimientos de comercio donde se vieron afectados ya que por una parte perdieron la mercadería y por otra luego de ser reconstruido el edificio los propietarios incrementaron el canon de arrendamiento, es por ello, que la Corte propende proteger los derechos de los comerciantes quienes “derivaban su única labor y el sustento para vivir de la administración de sus locales comerciales, y menciona que los obstáculos presentados, si son ilegítimos, afectan sin justificación los derechos fundamentales indicados”.
 Asimismo, se encuentra la posición ejercida por el arrendador, para evitar el abuso de sus derechos, quien debió aplicar las normas que sobre arrendamiento comercial se encuentran establecidas en la Ley. Esto hubiera permitido comunicar oportunamente la terminación del contrato y habría evitado que pese a no prestar el desahucio correspondiente se imposibilitara injustificadamente que los arrendatarios hubieran proseguido con su labor en los locales respectivos. “Dicha omisión, y al no aplicar los procedimientos que establece la ley para notificar la terminación del contrato de arrendamiento, permiten aseverar a la Sala que el arrendador adoptó una postura ilegítima, vulnerando los derechos adquiridos y también, el debido proceso como derecho fundamental indirecto”. 
En este sentido es importante citar el artículo 520 C de Co teniendo en cuenta el artículo 518 del mismo código, numeral 3 el cual establece. “Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva”. Y siguiendo este orden el propietario desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, en caso de no hacerlo este será renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad competente. Es por ello, que al no efectuar los propietarios el desahucio, provoco que el contrato como lo menciona el artículo anterior se renovara o se prorrogara en las mismas condiciones que las iniciales por tal razón el propietario debió asignar para cada uno de ellos un local comercial en el que siguieran desplegando su labor.
En este sentido, se debe tener en cuenta el artículo 519 del C de Co, donde menciona que en caso de que existan diferencias entre las partes en cuanto a la renovación del contrato de arrendamiento estas se decidirán por medio del procedimiento verbal.
 De igual manera, se debe tener en cuenta el artículo 521 del C de Co que trata sobre el derecho de preferencia en el cual,  “El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento”. Igualmente, para dar el preaviso el propietario debe hacerlo por lo menos con sesenta días de anticipación, en cambio el arrendatario tiene 30 días una vez haya recibido el comunicado. Del mismo modo, el artículo 522 del C de Co, también menciona las indemnizaciones que puede percibir los arrendatarios si el propietario no da a los locales el destino indicado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Incluyendo además el lucro cesante. Con esta norma se procura que el propietario actué de forma leal y responsable frente al arrendatario.
4. ¿Qué se indemniza por el incumplimiento del contrato de arrendamiento de establecimiento de comercio? Es decir, que es lo que debo indemnizar? Por parte del que cumple a favor del que cumple (Analizar ambos casos)
Según el artículo 522 del C de Co. Indemnización del Arrendatario.
 Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario.
En la estimación de los perjuicios se incluirán, además del lucro cesante sufrido por el comerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión de la clausura o traslado del establecimiento y el valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho en los locales entregados.
El inmueble respectivo quedará especialmente afecto al pago de la indemnización, y la correspondiente demanda deberá ser inscrita como se previene para las que versan sobre el dominio de inmuebles.
El arrendador le asiste el derecho de hacer valer la terminación del contrato, en presencia de cualquiera de las 3 causales que para efecto señala el artículo 518 del C de Co.

Continuar navegando