Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Omar Caro Lozoya ZS19012619 Autoridades administrativas Funciones 1.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Art. 524 LFT. La Secretaría del trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo, tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo. 2.- A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; Artículo 121 LFT. - El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes: I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos; II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas; III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría Omar Caro Lozoya ZS19012619 de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades. Tiene como misión proponer, dirigir y controlar la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingresos y deuda pública, con el propósito de consolidar un país con crecimiento económico de calidad, equitativo, incluyente y sostenido, que fortalezca el bienestar de las y los mexicanos. 3.-BIS Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Artículo 3o. Ter.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda; II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; III. Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda; IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales; VI. Tribunal: El juez laboral, y VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún Omar Caro Lozoya ZS19012619 documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley. 4.- A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; Artículo 512-F LFT. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local. 6.- A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo Artículo 530 LFT.- La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo; II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten 7.- Al Servicio Nacional de Empleo; Artículo 537 LFT. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos: I. Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos; II. Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores; Omar Caro Lozoya ZS19012619 III. Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; IV. Registrar las constancias de habilidades laborales; V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral. 8.- A la Inspección del Trabajo Artículo 540 LFT. - La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo; III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y V. Las demás que le confieran las leyes 9.- A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Artículo 551.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. 10.- A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; Artículo 575.- La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para determinar el porcentaje Omar Caro Lozoya ZS19012619 correspondiente y para proceder a su revisión, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. 11.- A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y Artículo 604 LFT.- Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquellos o sólo entre éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas. 12.- A los Tribunales de las Entidades Federativas. Artículo 698 LFT.- Será competencia de los Tribunales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de competencia Federal.
Compartir