Logo Studenta

tarea2DerechoLaboral_OmarCaroLozoya - Omar Lozoya

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Omar Caro Lozoya ZS19012619 
Autoridades administrativas Funciones 
1.- A la Secretaría del Trabajo y 
Previsión Social; 
Art. 524 LFT. La Secretaría del trabajo 
y Previsión Social y los Departamentos 
y Direcciones del Trabajo, tendrán las 
atribuciones que les asignen sus leyes 
orgánicas y las normas de trabajo. 
2.- A las Secretarías de Hacienda y 
Crédito Público y de Educación Pública; 
Artículo 121 LFT. - El derecho de los 
trabajadores para formular objeciones a 
la declaración que presente el patrón a 
la Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público, se ajustará a las normas 
siguientes: 
I. El patrón, dentro de un término de 
diez días contado a partir de la fecha de 
la presentación de su declaración 
anual, entregará a los trabajadores 
copia de la misma. Los anexos que de 
conformidad con las disposiciones 
fiscales debe presentar a la Secretaría 
de Hacienda y Crédito Público 
quedarán a disposición de los 
trabajadores durante el término de 
treinta días en las oficinas de la 
empresa y en la propia Secretaría. 
Los trabajadores no podrán poner en 
conocimiento de terceras personas los 
datos contenidos en la declaración y en 
sus anexos; 
II. Dentro de los treinta días siguientes, 
el sindicato titular del contrato colectivo 
o la mayoría de los trabajadores de la 
empresa, podrá formular ante la 
Secretaría de Hacienda y Crédito 
Público las observaciones que juzgue 
convenientes, la que tendrá la 
obligación de responder por escrito, 
una vez que concluyan los 
procedimientos de fiscalización de 
acuerdo a los plazos que establece el 
Código Fiscal de la Federación, 
respecto de cada una de ellas; 
III. La resolución definitiva dictada por la 
misma Secretaría no podrá ser 
recurrida por los trabajadores; y 
IV. Dentro de los treinta días siguientes 
a la resolución dictada por la Secretaría 
Omar Caro Lozoya ZS19012619 
de Hacienda y Crédito Público, el patrón 
dará cumplimiento a la misma 
independientemente de que la 
impugne. Si como resultado de la 
impugnación variara a su favor el 
sentido de la resolución, los pagos 
hechos podrán deducirse de las 
utilidades correspondientes a los 
trabajadores en el siguiente ejercicio. 
Lo anterior, a excepción de que el 
patrón hubiese obtenido del Tribunal, la 
suspensión del reparto adicional de 
utilidades. 
 
Tiene como misión proponer, dirigir y 
controlar la política del Gobierno 
Federal en materia financiera, fiscal, 
de gasto, de ingresos y deuda pública, 
con el propósito de consolidar un país 
con crecimiento económico de calidad, 
equitativo, incluyente y sostenido, que 
fortalezca el bienestar de las y los 
mexicanos. 
3.-BIS Al Centro Federal de 
Conciliación y Registro Laboral; 
Artículo 3o. Ter.- Para efectos de esta 
Ley se entenderá por: 
I. Autoridad Conciliadora: El Centro 
Federal de Conciliación y Registro 
Laboral o los Centros de Conciliación 
de las entidades federativas, según 
corresponda; 
II. Autoridad Registral: El Centro 
Federal de Conciliación y Registro 
Laboral; 
III. Centros de Conciliación: Los 
Centros de conciliación de las 
entidades federativas o el Centro 
Federal de Conciliación y Registro 
Laboral, según corresponda; 
IV. Constitución: La Constitución 
Política de los Estados Unidos 
Mexicanos; 
V. Día: Se hace referencia a día hábil, 
salvo que expresamente se mencione 
que se trata de días naturales; 
VI. Tribunal: El juez laboral, y 
VII. Correr traslado: poner a disposición 
de alguna de las partes algún 
Omar Caro Lozoya ZS19012619 
documento o documentos en el local del 
Tribunal, salvo los casos previstos en 
esta Ley. 
4.- A las autoridades de las Entidades 
Federativas, y a sus Direcciones o 
Departamentos de Trabajo; 
Artículo 512-F LFT. Las autoridades de 
las entidades federativas auxiliarán a 
las del orden federal en la promoción, 
aplicación y vigilancia del cumplimiento 
de las normas de seguridad, salud y 
medio ambiente de trabajo, cuando se 
trate de empresas o establecimientos 
que, en los demás aspectos derivados 
de las relaciones laborales, estén 
sujetos a la jurisdicción local. 
6.- A la Procuraduría de la Defensa del 
Trabajo 
Artículo 530 LFT.- La procuraduría de la 
Defensa del Trabajo tiene las funciones 
siguientes: 
I. Representar o asesorar a los 
trabajadores y a sus sindicatos, 
siempre que lo soliciten, ante cualquier 
autoridad, en las cuestiones que se 
relacionen con la aplicación de las 
normas de 
trabajo; 
II. Interponer los recursos ordinarios y 
extraordinarios procedentes, para la 
defensa del trabajador o sindicato; y 
III. Proponer a las partes interesadas 
soluciones amistosas para el arreglo de 
sus conflictos y hacer constar los 
resultados en actas autorizadas. 
IV. Auxiliar a los Centros de 
Conciliación, en otorgar información y 
orientación a los trabajadores que 
acudan a dichas instancias, y 
V. Auxiliar en las audiencias de 
conciliación a las personas que lo 
soliciten 
7.- Al Servicio Nacional de Empleo; Artículo 537 LFT. El Servicio Nacional 
de Empleo tendrá los siguientes 
objetivos: 
I. Estudiar y promover la operación de 
políticas públicas que apoyen la 
generación de empleos; 
II. Promover y diseñar mecanismos 
para el seguimiento a la colocación de 
los trabajadores; 
Omar Caro Lozoya ZS19012619 
III. Organizar, promover y supervisar 
políticas, estrategias y programas 
dirigidos a la capacitación y el 
adiestramiento de los trabajadores; 
IV. Registrar las constancias de 
habilidades laborales; 
V. Vincular la formación laboral y 
profesional con la demanda del sector 
productivo; 
VI. Diseñar, conducir y evaluar 
programas específicos para generar 
oportunidades de empleo para jóvenes 
y grupos en situación vulnerable; y 
VII. Coordinar con las autoridades 
competentes el régimen de 
normalización y certificación de 
competencia laboral. 
8.- A la Inspección del Trabajo Artículo 540 LFT. - La Inspección del 
Trabajo tiene las funciones siguientes: 
I. Vigilar el cumplimiento de las normas 
de trabajo; 
II. Facilitar información técnica y 
asesorar a los trabajadores y a los 
patrones sobre la manera más efectiva 
de cumplir las normas de trabajo; 
III. Poner en conocimiento de la 
autoridad las deficiencias y las 
violaciones a las normas de trabajo que 
observe en las empresas y 
establecimientos; 
IV. Realizar los estudios y acopiar los 
datos que le soliciten las autoridades y 
los que juzgue conveniente para 
procurar la armonía de las relaciones 
entre trabajadores y patrones; y 
V. Las demás que le confieran las leyes 
9.- A la Comisión Nacional de los 
Salarios Mínimos 
Artículo 551.- La Comisión Nacional de 
los Salarios Mínimos funcionará con un 
Presidente, un Consejo de 
Representantes y una Dirección 
Técnica. 
10.- A la Comisión Nacional para la 
Participación de los Trabajadores en las 
Utilidades de las Empresas; 
Artículo 575.- La Comisión Nacional 
para la Participación de los 
Trabajadores en las Utilidades de las 
Empresas se integrará y funcionará 
para determinar el porcentaje 
Omar Caro Lozoya ZS19012619 
correspondiente y para proceder a su 
revisión, de conformidad con lo 
dispuesto en este capítulo. 
11.- A los Tribunales del Poder Judicial 
de la Federación, y 
Artículo 604 LFT.- Corresponden a los 
Tribunales del Poder Judicial de la 
Federación o de los Tribunales de las 
entidades federativas, el conocimiento 
y la resolución de los conflictos de 
Trabajo que se susciten entre 
trabajadores y patrones, sólo entre 
aquellos o sólo entre éstos, derivado de 
las relaciones de trabajo o de hechos 
relacionados con ellas. 
12.- A los Tribunales de las Entidades 
Federativas. 
Artículo 698 LFT.- Será competencia de 
los Tribunales de las Entidades 
Federativas, conocer de los conflictos 
que se susciten dentro de su 
jurisdicción, que no sean de 
competencia Federal.

Continuar navegando