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ECONOMÍA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL. Los artículos 25, 26, 27 y 28 constituyen lo que se identifica como el capítulo económico de nuestra Ley Fundamental. El texto original de la Constitución dedicaba al tema económico los artículos 27 y 28. Los artículos 25 y 26 son resultado de las reformas propuestas por el presidente Miguel de la Madrid en la iniciativa fechada el 3 de diciembre de 1982. El artículo 25 fue dedicado a la Rectoría del Estado y a la Economía Mixta. El 26 a la Planeación Democrática del Desarrollo. Se adicionaron dos nuevas fracciones al artículo 27 con el propósito de incluir el concepto de desarrollo rural integral y las condiciones para una impartición expedita de la justicia agraria con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica en el campo, manteniéndose el texto entonces vigente del resto del artículo, así como el número de este. El artículo 28 se reformó y adicionó para dar una definición precisa de las áreas económicas reservadas al Estado y reafirmar su facultad de intervenir en los mercados de productos de consumo popular. El capítulo económico parte de la responsabilidad del Estado como rector del desarrollo económico y con una participación como productor y gestor de bienes y servicios limitada a los casos que la Constitución ordena; es planificador, regulador y promotor de la economía.
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