Logo Studenta

ECONOMÍA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL - Angel Jahir

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

ECONOMÍA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL. 
Los artículos 25, 26, 27 y 28 constituyen lo que se identifica como el capítulo 
económico de nuestra Ley Fundamental. 
El texto original de la Constitución dedicaba al tema económico los artículos 
27 y 28. Los artículos 25 y 26 son resultado de las reformas propuestas por el 
presidente Miguel de la Madrid en la iniciativa fechada el 3 de diciembre de 
1982. 
El artículo 25 fue dedicado a la Rectoría del Estado y a la Economía Mixta. 
El 26 a la Planeación Democrática del Desarrollo. 
Se adicionaron dos nuevas fracciones al artículo 27 con el propósito de incluir 
el concepto de desarrollo rural integral y las condiciones para una impartición 
expedita de la justicia agraria con el propósito de fortalecer la seguridad 
jurídica en el campo, manteniéndose el texto entonces vigente del resto del 
artículo, así como el número de este. 
El artículo 28 se reformó y adicionó para dar una definición precisa de las 
áreas económicas reservadas al Estado y reafirmar su facultad de intervenir 
en los mercados de productos de consumo popular. 
El capítulo económico parte de la responsabilidad del Estado como rector del 
desarrollo económico y con una participación como productor y gestor de 
bienes y servicios limitada a los casos que la Constitución ordena; es 
planificador, regulador y promotor de la economía.

Continuar navegando