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CURSO DE DERECHO ECONOMICO S 1,14p4" y! '11 ..152 i CURSO DE DERECHO ECONÓMICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR/DICAS Serie J. Enseñanza y Material Didáctico, Núm. 9 Edición al cuidado de: MIGUEL LóPEZ RUIZ Y JUAN ANDRADE Diseño de la portada: ARMANDO GARCÍA Y DE LA CONCHA JORGE WITKER V. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO MÉXICO 1989 Primera edición: 1989 DR © 1989. Universidad Nncional Autónoma de México INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Ciudad Universitaria, CP. 04510, D. F. Impreso y hecho en México ISBN 968-36-0695-4 INDICE GENERAL Presentación. . 7 Prólogo 9 CAPÍTULO CONCEPTOS FUNDAMENTALES A. Generalidades 13 B. Derecho de la economía y derecho económico. 15 C. Sujetos del derecho económico 17 D. Clasificación del derecho económico. 18 E. Definiciones de derecho económico . 19 CAPÍTULO 11 ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO A. Antecedentes europeos 21 B. Antecedentes del derecho económico en México 23 C. Fuentes del derecho económico 24 CAPÍTULO III SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JUR/DICO A. Generalidades 29 B. Breve evolución histórica de los tres sistemas . 30 1, Sistema de economía libre o de mercado 30 2. Sistema de economía centralmente planificada 31 3. Sistema de economía mixta 32 C. Intervención del Estado 33 D. Intervención parcial y participación directiva y rectora. 34 602 INDICE E. Formas de intervención 36 1. Intervención directiva 36 2. Intervención directa 36 F. Grados de participación 36 CAPÍTULO IV DERECHO ECONÓMICO ¿PÚBLICO O PRIVADO? A. Generalidades 39 B. Características del derecho económico. 41 1. Instrumental ......... 41 2. Finalista 41 3. Humanista 41 4. Dinámico 41 5. Complejo 42 6. Criterio de especialidad 42 C. Derecho económico como instrumento de cambio social. 43 CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO A. Generalidades 45 B. Rectoría estatal, económica mixta y planeación democrática 46 C. El artículo 28 constitucional 49 D. Síntesis de la Organización Económica Federal. 51 E. La legislación económica secundaria 52 F. La ley de planeación 54 Ley de planeación 57 CAPÍTULO VI LOS RECURSOS NATURALES A. Generalidades 71 B. Recursos naturales 71 C. Régimen jurídico de los recursos naturales renovables en México 73 1. Suelo y su reglamentación jurídica 73 ÍNDICE 603 2. Los recursos forestales 75 3. Protección jurídica de la ganadería y de la fauna silvestre 77 4. Régimen jurídico de las aguas. . 78 5. Recursos naturales no renovables. . . 82 Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo. 91 Ley del servicio público de energía electrica. 95 CAPÍTULO VII FINANZAS PÚBLICAS Y EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA FISCAL PARA EL EQUILIBRIO DE LA ECONOMÍA A. Generalidades 107 B. Concepto de presupuesto y gasto público 108 C. Características jurídicas del presupuesto 109 D. Etapas del presupuesto 110 E. Fuentes jurídicas del presupuesto en México 110 F. Ley general de deuda pública 112 G. El pacto de solidaridad económica y el gasto público 113 Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal. • 115 Ley general de deuda pública. 129 CAPÍTULO VIII RECTORÍA DEL ESTADO EN BANCA Y CRÉDITO A. Generalidades ...... . . < 139 B. Banco de México, organismo descentralizado 140 C. Otros instrumentos jurídicos reguladores del sistema financiero 143 Ley orgánica del banco de México ... 151 Reglamento interior del Banco de México . 169 CAPÍTULO IX DERECHO ECONÓMICO Y FOMENTO INDUSTRIAL A. Generalidades 175 B. Los actores del desarrollo industrial . 177 604 ÍNDICE 1. Las Empresas Paraestatales 178 2. Las medianas y pequeñas empresas 179 3. Apoyos tecnológicos a las pequeñas y medianas empresas 181 4. Estímulos Fiscales al desarrollo tecnológico . . . . 184 5. Apoyos Financieros a las pequeñas y medianas empresas 185 6. Empresas y cooperativas del sector social 186 7. Las microindustrias . . . 186 8. Las Empresas Transnacionales 188 9. Síntesis de los instrumentos jurídico-administrativos de Fomento Industrial 213 10. Bases del Plan de Desarrollo Industrial 1988-1994 . 214 Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera 217 Ley sobre control y registro de la transferencia tecnológica y el uso y explotación de patentes y marcas 227 Ley de invenciones y marcas 237 CAPÍTULO X RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR A. Generalidades 291 B. La política comercial o de comercio exterior 292 C. Las fuentes jurídicas del comercio exterior . 293 1. Las fuentes internas 293 a. La ley en materia de Comercio Exterior . . . 294 b. Reglamentos y otras normas vigentes relacionadas con la ley de Comercio Exterior 298 c. Los Aranceles y Tarifas 299 1. Nomenclaturas 301 2. Impuestos ad valorem 301 d. La Ley Aduanera 303 e. Otras autorizaciones y certificaciones en Comercio Exterior 305 f. Comercio exterior y Control de Cambios 305 g. Estímulos al Comercio Exterior . . 309 2. Las fuentes jurídicas internacionales de Comercio Exterior 312 a. Generalidades 312 b. La adhesión de México al GATT . 313 ÍNDICE 605 c. Acuerdos Bilaterales d. Convenios sobre productos Ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Ex- terior ( D.O. 13-1-86) Reglamento contra prácticas desleales de Comercio Internacio- nal (D.O. 27-XI-86) CAPITULO XI EL TURISMO Y SU REGULACIÓN JUR/DICA 315 317 319 333 A. Generalidades 351 B. El Turismo en México ... • 352 C. Los propósitos del Plan .. .. • 353 1. Lineamientos de estrategia del Plan . . • 353 2. Lineamientos generales de acción en el Plan . • 354 a. Información turística 354 b. Diversificación de mercados • 354 c. Promoción y publicidad • 355 d. Comercialización 355 e. Turismo fronterizo 355 f. Turismo interno 355 g. Turismo social 355 h. Planta turística ... 356 i. Capacitación 356 j. Transporte 356 k. Desarrollo turístico regional 357 1. Política financiera ... • 357 m. Coordinación intersectorial . 357 D. Ley Federal de Turismo (D.O. 6-11-1984) 357 E. Disposiciones jurídicas relacionadas con las principales actividades de la Secretaría de Turismo . . 360 1. Disposiciones generales . . 360 2. Disposiciones organizativas . . . 360 3. Disposiciones en planeación turística 360 4. Disposiciones en materia de regulación de servicios turísticos 361 5. Disposiciones de las entidades paraestatales del sector turismo 362 Ley Federal de Turismo 365 606 ÍNDICE CAPÍTULO XII EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA A. Generalidades 385 B. Breve diagnóstico de los factores que atentan contra la salud ambiental 385 C. El derecho económico ante la salud ambiental 389 D. Asentamientos humanos 389 1. El derecho a la vivienda 391 2. Reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos 393 3. Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales 395 4. Ley Federal de Vivienda 395 5. órganos de gestión paraestatal en materia de vivienda 402 E. Derecho ambiental 405 1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (D.0.284-1988) . . . .. ... . 409 2. Reglamento en materia de impacto ambiental (D.0.7- 11-1988) 421 3. Otros proyectos de reglamento en materia de impacto ambiental 422 F. La protección al consumidor 422 1. Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica 423 2. Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O. 5-II- 1976 y 15-1-88) 424 3. La protección al consumidor regulada en otras leyes. 429 Legislación complementaria 435 Ley Federal de Vivienda 435 Ley de Equilibrio Ecológico 457 Ley Federal de Protección al Consumidor 525 Acuerdo delC. Procurador federal del consumidor 571 Bibilogra fía 591 Programa de derecho económico vigente en la Facultad de Dere- cho de la UNAM 597 Curso de derecho económico, editado por el Instituto de Investigaciones Ju- rídicas, se terminó de imprimir el 10 de febrero de 1989 en los talleres de IMPRESOS CHÁve.z. La edición consta de 2000 ejemplares. PRESENTACIÓN El Instituto de Investigaciones Jurídicas se complace en presentar esta versión actualizada del Curso de Derecho Económico de Jorge Witker, Investigador Titular de •esta Dependencia y Profesor por oposición de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la LINAM. El volumen comprende doce capítulos que desarrollan el programa de la asignatura vigente en México. La ordenación sistemática de la prolífica legislación económica representa un esfuerzo didáctico que el autor realiza con claridad y lenguaje preciso, condiciones que son respaldadas por su importante trayectoria académica, fincada en quin- ce arios de docencia e investigación de Jorge Witker en nuestra Casa de Estudios. Por ello el Curso de Derecho Económico que ahora nuestro Insti- tuto publica tiene la intención de ser una contribución a estudiantes y maestros en un área jurídica de actualidad y enorme trascendencia para la formación e información de abogados y juristas. Sean además estas palabras un reconocimiento a uno de nuestros investigadores más ligado a las tareas de docencia, de nuestra de- pendencia. JORGE MADRAZO CUÉLLAR 32 de agosto de 1988 PRÓLOGO La pretensión del presente volumen es dotar a los estudiantes de derecho de una guía sistemática acerca de la prolifera y dispersa legis- lación económica nacional, que esté inscrita en un esquema conceptual elemental y sencillo del naciente derecho económico. La empresa no ha sido fácil, por cuanto se trata de integrar en doce capítulos las bases sustanciales del derecho económico mexicano, si- guiendo el programa que la facultad de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México aprobó en 1983, y que entró en vigen- cia a partir del segundo semestre de 1984. El programa en sí constituye un paso serio de decantamiento y pre- cisión temática que viene a ordenar criterios centrales en torno a una disciplina que se abre paso empíricamente y que aún carece de un basamento teórico riguroso. El enfoque didáctico, el método de presentación de los capítulos es necesariamente práctico, y privilegia más las fuentes positivas de las reflexiones teóricas que tanta falta hacen a esta novel disciplina. En efecto, los primeros cuatro capítulos conceptuales sólo bosquejan los problemas, dejando a la imaginación y esfuerzo creador de los maes- tros, la profundización en problemas como concepto, objeto, sujeto y método en el derecho económico, cuestiones que se dificultan ar- duamente, pues se trata de integrar en un objeto de estudio nuevo y específico, la convergencia entre la política económica y la ciencia del derecho. Para llenar este vacío hemos seleccionado una extensa biblia- grafía que amplía el horizonte de estos capítulos fundamentales, para el manejo posterior de la legislación positiva vigente en el ámbito de la economía nacional. Los capítulos del V al XII integran un conjunto de tópicos que son abordados desde una perspectiva no formalista. Aquí es fundamental situar cada tema en su aspecto económico-social y político, y desde allí hacer emerger la norma jurídica concreta, con lo cual visualizamos a las normas de derecho económico como instrumentos reguladores de las acciones del poder público, única forma de darle el sentido fina- lista y teleológico que tiene esta joven disciplina jurídica. 10 JORGE WITKER V. Es decir, se trata de utilizar un método realista del derecho econó- mico, como única manera de formar e informar a los estudiantes en temas, instituciones y asuntos que están en la problemática global de México, y que no pueden ser vistos a la luz de estudios exegéticos puros. Estamos conscientes, además, de que ningún libro por muy completo que sea puede reemplazar el cotejo directo del estudiante con las fuen- tes reales del conocimiento jurídico-económico, cotejo insustituible que sirve de base al aprendizaje, proceso que se da a través de la expe- riencia directa del sujeto que aprende, al alumno. Es por ello que sugerimos que los estudiantes deben investigar y compendiar en cada unidad temática del programa, las teorías, opinio- nes, doctrinas y leyes postivas, uniendo —.entonces— la investigación a la docencia, síntesis que forma conciencias críticas y abiertas, funda- mentos de la nueva revolución educativa que México requiere para asomarse al siglo xxi. Se trata así de usar este volumen como una guía que señale cuando más el camino, pero que maestros y estudiantes deben enriquecer y poner al día, especialmente en el aspecto legislativo, donde los cambios son la sustancia y la vida de la regulación económica. En esta perspectiva hemos abordado la tarea de escribir el presenté' libro. Su lenguaje ha intentado ser sencillo, pese a la complejidad de los asuntos. Su método abierto y polémico, como es la política econó- mica en nuestros países. Sus fuentes, las estrictamente necesarias, y sus notas exiguas y esenciales. En otras palabras, guiados por un pro- grama nuevo de nuestra materia, hemos insinuado una sistemática que esperamos sea útil a tanto maestro que profesa la cátedra de tan complejo mundo jurídico-económico. Finalmente, los estudiantes encontrarán aquí solamente los puntos esenciales, fuentes, fechas y autores. El aprendizaje real y verdadero del derecho económico depende, y se funda, en el trabajo diario y per- manente de los maestros, que con su cátedra estimulan, y de las discu- siones que con verdadero entusiasmo intelectual, formen e informen a los futuros abogados. Respecto de la importancia de esta asignatura, Sidney Webb refería a sus alumnos la vida cotidiana en el régimen local de una ciudad cualquiera de Inglaterra —que nosotros extendemos a nuestra realidad nacional— y al respecto expresaba: John Smith se despierta en la vivienda que le ha proporcionado el Municipio, al escuchar las campanas del reloj municipal. Enciende CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 11 el alumbrado eléctrico de la fábrica municipal, hace su aseo con el agua del abastecimiento municipal, y bebe un vaso de leche certifi- cada municipal, calentada con el gas de la fábrica municipal. En la calle, naturalmente municipal, toma el tranvía o el autobús muni- cipal.., leerá los periódicos de una biblioteca pública, contemplará las obras de arte de un museo municipal, practicará el deporte en un parque municipal... Si no pertenece a la clase bastante pudiente de la ciudad, será asistido y hospitalizado en los establecimientos municipales y por facultativos también municipales, y allí también dará su mujer a luz... Y un día, como todos los humanos, John Smith, morirá y después de la inscripción de su muerte en el regis- tro municipal, será llevado al cementerio municipal de su ciudad... Por último, completan las fuentes del texto un anexo de leyes y documentos fundamentales para cada capítulo, que en ningún caso agotan el tema, y que deben ser actualizadas y completadas por los propios estudiantes. Esta nueva edición patrocinada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas en su serie Textos Didácticos constituye un privilegio para el autor, quien cumple quince arios de trabajo en dicha dependencia en donde sus exdirectores, doctores Héctor Fix-Zamudio y Jorge Car- pizo y su actual, el licenciado Jorge Madrazo Cuéllar, han estimulado e impulsado con su ejemplar vida académica al autor. La gratitud a ellos es una norma permanente que nos anima y reconforta, a prose- guir con la tarea de hacer de nuestra Universidad más eficiente y democrática. EL AUTOR Ciudad Universitaria, julio de 1988 CAPÍTULO CONCEPTOS FUNDAMENTALES A. Generalidades 13 B. Derecho de la economía y derecho económico. 15 C. Sujetos del derecho económico . 17 D. Clasificación del derecho económico.18 E. Definiciones de derecho económico . 19 CAPÍTULO I CONCEPTOS FUNDAMENTALES A. GENERALIDADES El derecho, como conjunto de normas coactivas que el Estado impone a la sociedad, constituye un fenómeno histórico en constante evolución y cambio. En su tarea reguladora el Estado democrático recurre al derecho para: a) reglamentar las relaciones económicas; b) definir la organiza- ción de la sociedad y del propio Estado, y c) crear los mecanismos que resuelvan los conflictos y controversias de intereses dentro de un contexto de paz socia1.1 En dicho contexto es posible discernir las relaciones que se dan entre el sistema económico y las instituciones jurídicas, en cualquier sociedad, operando una interacción dialéctica entre el derecho y la economía. Al efecto, la propiedad privada (románica-continental), la libertad de contratación y la libertad económica, fueron los pilares del modelo económico liberal que se consolidó en el siglo XIX y que se expandió universalmente con base en una economía autorregulada por las fuer- zas del mercado en competencia perfecta, y descansa precisamente en tales instituciones jurídicas. Es decir, economía privada y derecho individualizado son las dos caras de un mismo proceso, que opera en dicho lapso histórico y consolida la hegemonía de una clase social (burguesía), que nace de la sociedad feudal emprendiendo el tránsito a un sistema social más avanzado y progresista: el capitalismo.2 Para ello el Estado nacional se afianza jurídicamente; su función consiste en custodiar externamente a los individuos, base indivisible de la sociedad liberal en lo económico y en lo jurídico. Históricamente ese modelo económico-jurídico muestra problemas insuperables. El Estado, centro de poder, depositario de intereses plu- 1 Insuela Pereira, Alfonso, O diritto economico na ordem juridica, So Paulo, José Bushatsky Editor, 1980. 2 Lajugie, Joseph, Los sistemas económicos, Buenos Aires, EUDEBA, 1963. 14 JORGE WITKER V. rales, es obligado a intervenir y participar en los mecanismos del mer- cado a fin de corregir los desequilibrios supuestamente naturales e invisibles. Esta doble función estatal, intervención y participación, va a impac- tar los sistemas jurídicos, donde el derecho abarca nuevas funciones de organización de unas relaciones sociales más equitativas, y del equi- librio entre las fuerzas económicas existentes en el contexto social. Este cambio de funciones del Estado, que abandona su papel ante- rior de "gendarme", provoca en los sistemas jurídicos cambios relevan- tes como: a) La ley pasa a ser el instrumento de programación económica; b) se sustituyen principios y técnicas jurídicas, y c) el Poder Ejecutivo, en desmedro del Legislativo, pasa a formar un centro importante de la producción jurídica. Aquí vemos nuevamente las relaciones recíprocas que se presentan entre la economía y el derecho. A una economía intervenida y dirigi- da por el poder público corresponde un orden jurídico público y admi- nistrativo. Esto es, a normas inorgánicas individualizadas, aptas y funcionales para economías autorreguladas y descentralizadas, le suce- den normas orgánicas funcionales penetradas por reglamentación y directriz estatal. Este nuevo derecho, un derecho de la intervención estatal, se es- tructura sobre nuevos conceptos y categorías jurídicas: la propiedad, función social; los contratos de adhesión; los controles de precios y alquileres, la intermediación estatal entre el capital y el trabajo; la determinación del presupuesto; el control del dinero, crédito y comer- cio exterior; son signos indicadores de cambios profundos en las socie- dades contemporáneas. Dicho proceso intervencionista no se detiene, sino por el contrario, avanza hacia su racionalidad y permanencia. A la economía política que estudia y sistematiza las decisiones microeconómicas (empresas), le sustituye la política económica que sitúa al Estado como centro de decisiones macroeconómicas, a las cuales los agentes económicos deben atenerse y ajustarse. El estado del bienestar (Welfare State) se erige como el indicador del progreso social, y su participación se articula a la estructura misma de la nueva economía mixta (social de mercado), conformada por medio de empresas privadas, públicas y trasnacionales. La política económica, en efecto, se convierte en ciencia y técnica y avanza hacia la planificación regulando democráticamente las decisio- nes y ejecuciones económicas de los grupos o individuos y empresas. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 15 En consecuencia, el sistema normativo sigue el sentido y ritmo de estos cambios. Para disciplinar y regular primero la política económica y luego regular jurídicamente la planificación, surge el derecho eco- nómico que en su carácter instrumental y subordinado al Estado pla- nificador registra, sistematiza y evalúa este prolifero universo de nor- mas que por su propia naturaleza son creadas en forma empírica, co- yuntural y no codificada.3 En síntesis, en la evolución histórica de la sociedad actual ha habido una interacción entre los cambios económicos y las instituciones del derecho, de cuyos dinamismos el derecho económico surge como una nueva rama del derecho público, de suerte tal que su estudio supera los métodos formalistas y cae de lleno en el amplio campo de lo eco- nómico y social; lo interdisciplinario. Concluimos estas reflexiones con las siguientes premisas: a) a sis- temas económicos liberales han correspondido sistemas jurídicos indi- vidualistas y privatistas; b) en cambio, a sistemas económicos sociali- zados corresponden sistemas jurídicos administrativistas y públicos. Dichos cambios han tenido como centro nodal el derecho de propiedad y sus consecuentes efectos jurídicos y económicos; c) finalmente, a sistemas económicos mixtos corresponden sistemas jurídicos orgánicos e inorgánicos (coexistencia de derechos públicos y privados). El dere- cho económico nace en los sistemas socializados y mixtos, como instru- mento que regula, disciplina y sanciona la política económica y la pla- nificación del desarrollo. B. DERECHO DE LA ECONOMÍA Y DERECHO ECONÓMICO Ubicado en la descripción histórica precedente, el derecho económi- co conforme una realidad científica indiscutible, siempre que se le exa- mine con una metodología interdisciplinaria amplia no formalista. Esto es, considerando a las normas jurídicas específicas como instrumentos que cumplan contenidos y finalidades económicas y sociales.4 Se trata de una rama del derecho integrado por categorías jurídi- cas (elemento formal) y económicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es bicéfalo. Ambos elementos tienen como eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía (mixta o socializada) a fin de alcanzar metas definidas por el sistema 3 Cottely, Esteban, Teoría del derecho económico, Buenos Aires, Frigerio Artes Gráficas, 1971. 4 Grau, Roberto Eros, Planejamento economico e regra jurídica, Sáo Paulo, Editora Revistas dos Tribunais, 1978. 16 JORGE WITKER V. político global, recogidas en las constituciones nacionales. Este eje central será distinto en uno u otro sistema económico (mixto o so- cializado) .5 Este intervencionismo y dirección estatal ha dado lugar en la ciencia económica a una rama autónoma. La política económica que estudia, sistematiza y evalúa los instrumentos técnicos de intervención estatal con el fin de regular la produccción, distribución, circulación y consu- mo en una comunidad que aún mantiene mecanismos de mercado para la asignación de recursos. Es más, cuando la política económica se racionaliza, se hace sistemática y permanente, avanza hacia la planifi- cación democrática o concertada. Para regular ambos matices del intervencionismo estatal en la socie- dad occidental, surge el derecho económico como un subconjunto nor- mativo que regula, disciplina y ejecuta la política económica y la pla- nificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales escasos.Dicho intervencionismo estatal cuando es total y planificado impera- tivamente como en los sistemas socializados, exige normas administra- tivas y económicas totales, dando al derecho económico una función hegemónica, confundiéndolo con el derecho de la planificación. Es de- cir, en estos sistemas, derecho económico y derecho de la planificación se vuelven sinónimos.° Aclarado lo anterior, volvemos a los modelos mixtos o de Estado social de derecho; podemos afirmar que el derecho económico es el derecho de dirección, de mando que se adscribe en el ámbito del dere- cho público, sin desconocer su incidencia normativa en áreas del de- recho mercantil. Este carácter de "derecho fronterizo" Ea llevado a algunos autores a sostener que en los sistemas económicos mixtos este derecho es el derecho de síntesis, que plasma los intereses priva- dos ( en cuanto agentes que cumplen actividades económicas no estric- tamente individualistas) con los intereses públicos de dirección.° Sin embargo, para los autores italianos, más que de derecho econó- mico de dirección, habrá que hablar de derecho de la economía. Por ejemplo, para Giovanni Quadri, y en general para la doctrina italiana, el derecho de la economía se ubica en el derecho público de la 5 Witker, Jorge, "Derecho económico" en Introducción al derecho mexicano, México, UNAN!, 1981. 6 Gordillo, Agustín, Derecho de la planificación, Caracas, Edit. Jurídica Venezo- lana, 1978, 7 García-Pelayo, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Espa- ña, Edit. Alianza, 1980. Grau, Roberto, Eros, op. cit. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 17 economía, conceptualizado como una nueva disciplina que estudia y sistematiza las normas jurídicas por las cuales el poder público actúa en la economía.9 Para otro autor el derecho de la economía es el dere- cho aplicable exlusivamente a la intervención de las personas públicas en la economía ( empresas públicas). Empero, creemos que el derecho de la economía supone una noción amplia que configura el universo normativo disciplinando la actividad económica en general y admitiendo así, una distinción entre el derecho privado de la economía y el derecho público de la economía. En efecto, el derecho privado de la economía registraría los contro- les, licencias y técnicas de policía, con que el Estado regula a las empresas privadas, que si bien son reglamentadas por el derecho mer- cantil tradicional, es el poder público el que las reglamenta y las con- trola. Esta regulación ha dado lugar a algunas legislaciones para hablar del derecho industrial o derecho corporativo.10 En cambio, el derecho público de la economía está referido a aque- llas normas de derecho público que reglamentan la actuación de las personas estatales en la actividad económica. Esta opción llevó a la doctrina española a negar autonomía al derecho económico para ubicar esta normatividad en el derecho administrativo económico." C. SUJETOS DEL DERECHO ECONÓMICO El concepto de sujeto como centro de imputación de derechos y obligaciones para el derecho económico son los agentes económicos en general, sea cual fuere su forma jurídica o naturaleza patrimonial, que actúen en la producción, distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios. Es decir, las personas jurídicas estatales, las perso- nas jurídicas privadas y los particulares en cuanto productores y dis- tribuidores para el mercado, que cumplan funciones económicas tras- cendentes. También se agregan los consumidores, considerados en los intereses difusos protegidos, y a los cuales se les ubica en situación de desequilibrio ante los demás agentes económicos del mercado. Técnicamente, los sujetos del derecho económico son el Estado, como rector del proceso económico, junto a diversos agentes ejecutores de actividades económicas que se registran en el circuito de un país. Se 9 Quadri, Giovanni, Diritto publico dell economía, Italia, Padova-Cedam-Bo- logna, 1980. 1° De Laubadere, André Droit public economique, París, Dalloz, 1976. 11 Sosa Wagner, Francisco y Martín Mateo, Ramón, Derecho administrativo económico, España, Pirámides, 1979. 18 JORGE WITKER V. trata entonces de agentes que están en el sector de las empresas (pú- blicas y privadas) y el sector de los consumidores (familias), pero insertos en el circuito general del sistema económico. Esto es, como oferentes o como consumidores económicos reales. Habiendo precisado los sujetos del derecho económico habría que señalar la función del Estado como director y rector, actuando acti- vamente como depositario de los intereses globales del sistema y no como un ente ajeno a la propia sociedad. Aquí su papel es de mando y jerarquía y los agentes afectados tienen la obligación de observar un acatamiento que obviamente estará previsto en las garantías indivi- duales (derechos-autonomía) de todo Estado social de derecho. En dicho contexto de legalidad, las violaciones o infracciones a las direc- trices estatales son sancionadas por las técnicas del derecho penal económico existente en todo sistema económico." En cuanto a los sujetos restantes, la duda surge en la normatividad mercantil concurrente que es dable que se presente con normas del derecho económico. Pese a lo difícil del problema, y utilizando crite- rios de especificidad, podríamos sostener que la regulación mercantil (comerciantes) apunta a normar relaciones privadas de tipo subjeti- vas, las que siguen en la órbita privada, pero que al actuar en el mer- cado regulado por normas de política económica de tipo general, a este nivel, los comerciantes estén regidos por el derecho económico. En estas normas el Estado, rector del proceso económico, impone a los agentes privados reglas de comportamiento a productores, distribuido- res y prestadores de bienes y servicios para la colectividad, al margen de su profesión de comerciantes o no. D. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO El derecho económico se clasifica en interno y externo o derecho económico internacional. El derecho económico interno es el conjunto de normas que rigen la política económica en el ámbito de un país. Es decir, espacial o territorialmente se circunscribe al universo en que cada Estado ejerce su soberanía económica y política. El derecho económico internacional está referido a las normas y principios que disciplinan los comportamientos estatales en la comuni- dad internacional. 12 Righi, Esteban, "Derecho penal económico", Estudios de derecho económico. México, UNAM, núm. 1, 1977. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 19 Ejemplos de estas normas son las disposiciones del Fondo Moneta- rio Internacional, del GATT y sus códigos de conducta, los tratados de integración económica, etcétera.13 E. DEFINICIONES DE DERECHO ECONÓMICO Existen en el derecho comparado diferentes definiciones de esta disciplina. A saber: a) "Conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema econó- mico" (Darío Munera Arango). b) "Derecho de la economía organizada" (R. Goldschmidt). c) "Conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales utili- zando facultades administrativas, la administración pública, influye en el comportamiento de la economía privada" (E. R. Huber). d) -Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad conciliar los intereses generales protegidos por el Estado por un lado, y los intereses privados por otro" (Gustavo Radbruch). e) "Conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones, generalmente de derecho público, que rigen la política económica estatal orientada a promover de manera acelerada el desarrollo económico" (Daniel Moore Merino). f) -Conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contem- poráneo para la realización de su política económica" (Fabio Kon- der Comparato). g) -Complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre las estructuras del sistema económico y las relaciones entre los agentes de la economía" (AlfonsoInsuela Pereira). h) -Conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustan- cialmente de derecho público que inscritas en un orden público eco- nómico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y so- cial de un país" (Jorge Witker). 13 Ver Derecho económico internacional. Varios autores, México, Fondo de Cul- tura Económica, 1976. 20 JORGE WITKER V. En conclusión las definiciones precedentes apuntan a: • Organizar la economía macrojurídicamente. • Asignar al Estado un poder de dirección. • Son normas generalmente de derecho público. • Buscan conciliar los intereses generales con los privados. • Persiguen proteger los sectores débiles de la sociedad. • Son normas que tienen un carácter nacional. CAPÍTULO II ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO A. Antecedentes europeos 21 B. Antecedentes del derecho económico en México 23 C. Fuentes del derecho económico 24 CAPÍTULO II ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO A. ANTECEDENTES EUROPEOS Los procesos de interferencia entre la economía y el derecho son de larga data. En Europa, cuna de la tradición jurídica continental-romá- nica, que dio origen a nuestros sistemas jurídicos latinoamericanos, los inicios del derecho económico los encontramos en Alemania e Italia. La situación creada por la Primera Guerra Mundial (1914), dio lugar a que se dictaran medidas legales de urgencia para ejercer con- trol sobre las actividades económicas, que iban dirigidas de manera acorde al esfuerzo bélico y a algunas otras de finalidad social, que aliviaran la situación de la población y evitaran acaparamiento y es- peculación. Algunas de estas medidas o legislaciones se mantienen después del conflicto y sugieren otras para resolver diversos problemas de pos- guerra, lo que fue especialmente notorio en Alemania, la cual debió sufrir una grave crisis y una aguda inflación después del conflicto. Por otra parte, la crisis de 1930-1933 y los fenómenos políticos en Italia y Alemania dieron un giro a la situación, creándose un mayor intervencionismo y dirección estatal, no para hacer frente a los pro- blemas de escasez o de perturbación de la guerra, sino para resolver los problemas de producción y mercado y de cesantía, provocados por la crisis a la que seguía el proceso inflacionario de graves consecuen- cias, con motivo del abandono casi general del patrón de cambio, el oro; y en el caso particular de Alemania, a un propósito bélico que exigía concentración de esfuerzos sobre la base de una férrea disciplina impuesta por el Estado . La crisis referida provocó cambios bruscos en los gobiernos de mu- chos países —repercutiendo en la mayoría de los países latinoamerica- nos— y el cambio se hizo generalmente con una orientación populista. A manera de ejemplo, podemos citar la caída de la monarquía en España y el advenimiento en ese país, de una república de clara orien- tación socialista; asimismo, el Frente popular Francés, cuyo duplicado 22 JORGE WITKER V. se dio en Chile en 1938. En México el cardenismo registra la tenden- cia señalada. Al imponerse aparentemente en el mundo la tendencia socialista y de inspiración marxista, obviamente la legislación promovida por los nue- vos gobiernos tuvo un carácter de dirección. En Estados Unidos, bastión del liberalismo, Roosevelt ocupó el cargo de presidente en marzo de 1933, el periodo de más honda depresión, iniciando una nueva política (New Deal), que originó una importante legislación; opta por una serie de medidas de ayuda y estímulo a la producción mediante mecanismos de acción estatal. El Estado comenzaba a tomar parte de manera organizada, y apa- rentemente a establecer cada vez mayor participación en los negocios internos y externos de cada país, con fines de regulación, control, pro- moción y desarrollo. Luego, al producirse la segunda conflagración mundial en 1939, las medidas de control y dirección económica se agudizan por doquier para responder a las exigencias de la guerra y a sus repercusiones en el campo social y económico. La posguerra no alivia las tensiones, pues se inicia un vasto movi- miento de liberación de los pueblos que figuraban entonces como colo- nias y dominios de potencias europeas, y de un reclamo urgente de mejoramiento de las condiciones de vida de una amplia área del mundo que ha sido definida como países subdesarrollados o en desarrollo. Este proceso histórico, de cambios económicos y de explosiva diná- mica social, que hemos reseñado brevemente, dio origen en la mayoría de los países, a una importante legislación mediante la cual el Estado organiza y orienta la producción, crea planes, regula y controla el comercio interno y externo, fomenta las inversiones, controla el crédito, dictando diversas medidas de estímulo para actividades específicas o a las que se realicen en determinadas zonas que se desea proteger. Arthur Nussbaum publicó en 1920 su obra El nuevo derecho econó- mico alemán, en la que examina las transformaciones sociales y econó- micas originadas como consecuencia de la Primera Guerra Mundial con directa repercusión en el derecho privado. Asimismo, Hedemann Justus usa el mismo término Witschaftsrecht en sus obras Reichsgericht und Wirtschaftsrecht publicado en 1929, y Deutches Wirtschaftsrecht en 1939. La palabra Wirstschaftsrecht significa literalmente derecho económico y esta es la denominación que ha recibido en español esta nueva disciplina jurídica. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 23 En síntesis, los antecedentes europeos serían: 1. El derecho económico en su formación teórica, se desarrolla prin- cipalmente en Alemania e Italia; en Alemania, debido al carácter espe- cialmente disciplinado de su pueblo, a su tendencia de establecer cua- dros jerárquicos dentro del concepto cerrado de comunidad nacional, a sus avances en la institucionalidad jurídica de derecho público, a través de una larga trayectoria histórica, y, finalmente, al régimen nacional- socialista que estructuró al país para obtener metas definidas, incluyen- do las bases de una política económica estatal con fuerza de coacción sobre todas las actividades económicas nacionales. En Italia, principal- mente por las concepciones fascistas, vinculadas a un sistema corpo- rativo y director. Es en Alemania Hans y Roberto Goldschmidt, y O. Moencicmeier; y en Italia, Lorenzo Mossa. 2. En la formulación y desarrollo del derecho económico han influí- do progresivamente las dos guerras mundiales, que fueron fuente abun- dante de legislación interventora; también la crisis de 1930-1933. 3. El derecho económico como la expresión jurídica de la economía organizada, según lo define Lorenzo Mossa, se ha formado en periodos de paz, en gran parte como resultado del triunfo, en la mayoría de los países, de las corrientes políticas con una concepción económica de socialismo de Estado: es el caso de Francia y Chile con los frentes populares. 4. Siendo la tendencia universal hoy en día, conferir al Estado un papel rector de la economía, ejercido mediante la adopción de planes y medidas de regulación o coordinación económica, es obvio que en todos los países ha de producirse la legislación que reglamenta esa acción gubernativa o estatal. Ésta es, a nuestro juicio, la legislación económica cuyo común denominador es la acción del Estado, la cual a través de la ley y la reglamentación consiguiente orienta, regula o dirige, marcando las disposiciones de orden público. 5. Las actuales constituciones europeas, desde la carta alemana hasta la española de 1978, pasando por la italiana, francesa y portuguesa, atribuyen al Estado funciones planificadoras expresas, inscritas en, el llamado Estado social de derechos, sistema inspirado en las ideas de la socialdemocracia de amplia difusión en las sociedades vigentes, en europa occidental. 24 JORGE WITKER V. B. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO El derecho económico en México adquiere relevancia constitucional a partir de la carta de Querétaro en 1917, anteriora la carta alemana de Weimar (1919). Establece la propiedad como función social pilar esencial del sistema de economía mixta que ha construido en su evo- lución social y política.14 Desde el importante artículo 27 constitucional que entrega a la na- ción el origen de toda propiedad, hasta las últimas reformas constitu- cionales (1983), la rectoría del Estado ha sido factor determinante de su desarrollo democrático, armonizado con las libertades individua- les, especialmente el artículo 59 que reconoce la libertad de trabajo, principio de la libre concurrencia, base de una economía privada o de mercado. En cuanto a la legislación secundaria, desde la década de los veinte el legislador ha venido legitimando la intervención estatal, nacionali- zando sectores estratégicos como la energía eléctrica, los ferrocarriles, el petróleo y otras áreas. Pese a ello, el derecho económico no ha logrado, en materia de legis- lación, una estructura acorde con su desarrollo económico. En los últi- mos arios los juristas y abogados han comenzado a formarse en los principios del derecho económico, rompiendo los esquemas formalistas que centraban su atención en las codificaciones sistemáticas. Los avances jurídicos en materia de planificación, y la producción legislativa de contenido económico de los últimos años, plantean enor- mes desafíos que los juristas tendremos que afrontar con métodos abiertos y creativos que nos alejen de visiones estáticas y regresivas, a fin de desarrollar y utilizar el derecho económico como instrumento que haga realidad la democracia económica postulada en el artículo 3° de nuestra carta magna. En síntesis, los antecedentes de nuestra disciplina están en la Consti- tución de 1917 actualizada, y que lejos de postular una suerte de sis- tema de economía liberal, refuerza y legitima la presencia rectora del Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa el desarrollo económico y social de México. 14 Cuadra, Héctor, "Las vicisitudes del derecho económico en México a partir de 1917", Lecturas Universitarias, No. 28, México, UNAM, 1978, pp. 97-134. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 25 C. FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO Las fuentes del derecho económico constituyen un problema de difí- cil sistematización y conceptualización. Para Olivera, por ejemplo, las fuentes son: -Los sistemas de proposiciones (reglas o principios), que informan el contenido concreto de un orden jurídico determinado-.15 Para otros juristas, son las formas de expresión de las normas jurídi- cas de contenido económico; por ejemplo, la Constitución, las leyes, los reglamentos, decretos y circulares que permiten, prohíben o describen, comportamientos a ejecutar por los agentes del proceso económico. Las dos acepciones de fuentes son aplicables al derecho económico, por lo que podemos afirmar que las fuentes son los principios materia- les y formales que disciplinan la actividad económica del Estado, ya sea de su faceta de dirección o rectoría económica o su ámbito de intervención participativa o sustitutiva en d sistema económico. Los principios del derecho económico son inherentes al modelo o sistema económico de que se trata. El principio de la propiedad privada sobre los medios de producción, pese a las limitaciones que pueden darse a nivel del mercado, es una fuente primaria de la economía mixta o Estado social de derecho. Asimismo, el principio de la titularidad pública que otorga al Estado áreas reservadas, conforma otra fuente del derecho económico que no admite discusión. Es decir, tendríamos a nivel de la economía de mer- cado administrado (economías mixtas), dos principios o fuentes fun- damentales. El derecho a la iniciativa pública en áreas reservadas (artículo 27 y 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexica- nos) y el derecho a la iniciativa privada (estatuida en los artículos 59, 25 y 28) en igualdad de circunstancias. A estos principios o fuentes primarias suceden todas las demás ex- presiones normativas formales que apuntan a establecer un orden social y económico compatible con la intervención económica en un marco de libertad y garantías individuales. Es decir, se trata de poner en un mismo plano los derechos-autonomías con los derechos sociales, que se cotejan en el Estado social de derecho.16 En efecto, al marco constitucional deben responder las leyes, regla- mentos, decretos y demás expresiones jurídicas que facultan al Estado para dirigir y planificar el desarrollo económico. Dichas normas con- forman específicamente el llamado orden público económico. 15 Olivera, Julio H.G., Derecho económico, Buenos Aires, Arayú, 1954. 16 Noriega Cantú, Alfonso. "La reforma a los artículos 25 y 26 de la Constitu- ción...", Nuevo derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1983, pp. 95-144. 26 JORGE WITKER V. Dichos principios y fuentes primarias (formales), no son neutras o imparciales, desde el punto de vista de los grupos de interés o de pre- sión que cercan al Estado en todo momento; se habla de las fuentes reales que en determinadas circunstancias inclinan la aplicación estatal hacia un sentido u otro. Es decir, el Estado, al ser árbitro intencional en el manejo de la política económica y en consecuencia el derecho económico, recibe la influencia y mediatización de variables no necesariamente jurídicas. Aquí el problema pasa de lo normativo a lo político, sociológico y eco- nómico, e incluso a la presión o autonomía internacional de intereses ajenos al Estado y su comunidad. En esta tesitura, las fuentes reales del derecho económico son nacio- nales y extranjeras. Entre las nacionales tendríamos los grupos de presión internos (empresarios, agricultores, sindicatos, profesionales, consumidores, usuarios, etcétera). Las fuentes reales extranjeras las constituyen los organismos financieros internacionales( Fondo Mone- tario Internacional, Banco Mundial) —los inversionistas y banqueros internacionales —así como los mercados externos (compradores y ven- dedores extranjeros) e incluso gobiernos extranjeros con intereses en el país en cuestión. Sobre estas fuentes reales del derecho económico, y a consecuencia de las transformaciones experimentadas por la comunidad internacional que influye en los sistemas económicos latinoamericanos, se habla de fuentes tecnológicas, económicas y sociológicas. Estos factores inciden en la política económica y por ende en el derecho económico. Esto es, la tecnología constituye una mercancía escasa concentrada en los países industrializados, y su difusión y adquisición está limitada por monopolios de tipo trasnacional que imponen sus condiciones a los compradores. Sin tecnología no hay desarrollo económico integral, por lo que los Estados se ven impelidos a obtener a cualquier precio. En el ámbito económico, las economías de mercado intervenido (mix- tas), rigen sus políticas monetarias y financieras en contextos inter- dependientes que no controlan a nivel de país soberano. La disciplina monetario-financiera, por ejemplo, recomendada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), es una variable independiente que afecta a todo el derecho económico de un país, sin limitaciones, a menos que se opte por cambiar integralmente el de su economía. Finalmente, las fuentes sociológicas del derecho económico apuntan a evaluar los efectos sociales de las medidas de política económica, medidas que se inclinarán en favor del capital (estimular la inversión), o en favor del trabajador (estimular los consumos). CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 27 Aquí el sistema sociopolítico es el indicador que le señala al derecho económico las fluctuaciones que puedan operarse, manteniendo el con- flicto social bajo control y manteniendo el equilibrio respecto a los gru- pos antagónicos que históricamente se presentan en nuestra sociedad. En síntesis, las fuentes del derecho económico son los principios básicos del sistema económico, que garantizados por la Constitución y controlados por expresiones normativas diversas, disciplinan a los agentes productivosa fin de que su comportamiento se ajuste a las me- tas que el Estado se fije democráticamente como necesarias y con- venientes. A estas fuentes primarias y formales (leyes, reglamentos, decretos, circulares, etcétera, se suman las fuentes reales que afectan la política económica estatal, fuentes que son de carácter tecnológico, económico, y propiamente sociopolítico.17 17 Véase Serra Rojas, Andrés, Derecho económico, México, Porrúa, 1980. CAPÍTULO III SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JURIDICO A. Generalidades 29 B. Breve evolución histórica de los tres sistemas . 30 t. Sistema de economía libre o de mercado. . 30 2. Sistema de economía centralmente planificada 31 3. Sistema de economía mixta ... . . 32 C. Intervención del Estado . . .... 33 D. Intervención parcial y participación directiva y rectora. 34• E. Formas de intervención • 36 1. Intervención directiva . .. • 36 2. Intervención directa . .. • 36 F. Grados de participación 36 CAPÍTULO III SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JURÍDICO A. GENERALIDADES El sistema económico es el conjunto de estructuras, relaciones e insti- tuciones complejas que resuelven la contradicción presente en las socie- dades humanas ante las ilimitadas necesidades individuales y colecti- vas, y los limitados recursos materiales disponibles para satisfacerlas. Tal es el conocido principio de escasez.18 Por su parte, el sistema jurídico conforma aquel subsistema de con- uol social que dimana del Estado en forma de normas jurídicas, dis- ciplina al cuerpo social con base en una ideología de aceptación. El principio de escasez, base del sistema económico, históricamente ha sido resuelto en función de tres grandes interrogantes: ¿qué pro- ducir?, ¿cómo producir?, y ¿para quién producir? De acuerdo con la respuesta que se decida dar en cada una de las premisas, la sociedad contemporánea identifica tres sistemas económi- cos, y por tanto jurídicos: 1. Sistema capitalista liberal (o economías de mercado). 2. Sistema colectivista socialista (o economías centralmente planifi- cadas). 3. Sistemas mixtos duales (o economías formadas por sectores pú- blicos y privados o descentralizados, Estado social de derecho). El sistema capitalista o liberal resuelve las tres interrogantes así: producir lo que el mercado demande a través de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra. En este sis- tema el Estado y el derecho se limitan a proteger el libre desenvolvi- miento del orden económico privado; sus acciones son de garantía, y 18 Lajugie, Joseph, Los sistemas económicos, Buenos Aires, al. Universitaria, 1963. 30 JORGE WITKER V. su técnica de actuación es de policía (Estado gendarme), y subsistema jurídico individualista y privado. En cambio, el sistema colectivo o socialista responde a dichas pre- misas así: producir para el consumo interno normal, producir a través de empresas estatales inscritas en planes económicos quinquenales y destinados a toda la sociedad que supone y a quien garantiza consu- mos mínimos globales. El Estado aquí suplanta totalmente al mercado, .ocupando su lugar el plan imperativo. El derecho se expande en su vertiente orgánica, derecho público y se limita en su vertiente ideor- gánica derecho privado. El sistema mixto o dual responde las interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores. Esto es, produce para el mercado y para la colectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales y priva- das, y sus destinatarios son tanto los consumidores reales como los sectores marginados con limitado poder de compra. El Estado participa en la vida económica, la ordena y regula. Su ac- ción es de prestación, y sus instrumentos son la empresa pública y los planes indicativos. Por su parte el derecho se bifurca en dos campos diferenciados. El derecho público y el derecho privado coexisten reconociendo garantías individuales y sociales a los integrantes del cuerpo social. Los siguientes cuadros explican el funcionamiento de los tres siste- mas descritos. B. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRES SISTEMAS 1. Sistema de economía libre o de mercado Este sistema, conocido también como economía de mercado capita- lista, surgió en el siglo xviii, consolidándose universalmente en el siglo xix y principios del xx al calor de la Revolución Industrial que tiene como centro geoeconómico a Inglaterra. Los factores que determinan su gestación son: 1) consolidación de los mercados nacionales (Fran- cia e Inglaterra); 2) apertura de los mercados internacionales; 3) invenciones tecnológicas productivas; 4) consolidación de la propiedad privada sobre los medios de producción; 5) división social del trabajo; .45) desarrollo de las ideas liberales (libertad, igualdad y fraterni- dad); 7) desarrollo de instrumentos financieros, monetarios y banca- rios y de sociedades mercantiles; 8) presencia de un Estado abstencio- nista con limitadas tareas (custodia de fronteras, seguridad interna y regulador externo de los individuos; 9) la economía es una actividad CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 31 SISTEMA DE ECONOMÍA LIBRE O DE MERCADO CAPITALISTA LIBERAL (Liberalismo ya superado) Riesgo I Responsabilidad Iniciativa-Innovación Organización por Empresas Privadas Libertad Contractual Propiedad Privada Utilidades Discrecionales Lucro Competencia Mercado natural autorregulada por el mercado que fija a través de los precios, las retribuciones al capital y al trabajo; 10) la libertad económica es total, tanto a nivel interno como a nivel de los intercambios entre países (división internacional del trabajo). Este modelo económico tuvo su mayor esplendor en el siglo xtx, experimentando al comienzo del presente. siglo diversos desajustes, crisis y desequilibrios que desembocaron en la Primera Guerra Mun- dial (1914) y en la gran crisis de 1929-1930, fenómenos que atacan en su esencia los principios y caracteres antes mencionados. 2. Sistema de economía centralmente planificada Este sistema tiene como fuente de inspiración la filosofía marxista- leninista que rechaza la propiedad privada sobre los medios de pro- ducción y que la reemplaza por la propiedad estatal y colectiva. Su crítica al capitalismo se orienta a que la tenencia privada en la producción condena a la explotación a los trabajadores en condiciones de vida de subsistencia, pues el salario no corresponde al trabajo efec- tivamente realizado, existiendo una plusvalía o plusvalor en favor de los empresarios, lo que los transforma en explotadores y clase domi- nante que controla el Estado e impone su derecho, un derecho burgués, al resto de la sociedad. Esto origina una lucha de clases permanente en el capitalismo, la que terminará con la revolución, en la que los Beneficio Social SISTEMA DE ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA O SISTEMA SOCIALISTA O COLECTIVO Iniciativa e Innovación Estatal Organización Social Riesgo Contratos Dirigidos estatal Propiedad Estatal Utilidades Colectivas 32 JORGE WITKER V. trabajadores socializan la producción, toman el Estado, e imponen un nuevo orden jurídico. El derecho socialista. El primer país que siguió esas directrices ideológico-políticas fue Rusia en 1917, que posteriormente conforma un bloque de países socia- listas; Unión Soviética, Rumania, Hungría, etcétera. Las características de estos sistemas económicos son: 1. Propiedad social sobre los medios de producción. 2. Planificación autoritaria de toda la economía. 3. Monopolio estatal del comercio exterior. 4. Rígido control de cambios. 5. Desarrollo del derecho público o socialista (derecho de la plani- ficación y derecho económico). 6. Sistema político de partido único (no democrático). 7. Inexistencia de libertad económica (o de empresas). 3. Sistema de economía mixta Este sistema recibe diversos nombres: economía neoliberal, econo- mía social de mercado, economía de mercado con planificación indica- tiva; economía socialista de mercado; socialismo concurrencial; economía Contratos Administrativos Competencia PropiedadFunción Social Administrada Utilidades Privadas Lucro Administrado Riesgo Compartido CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 33 de mercado administrado y, más jurídicamente, Estado social de dere- cho," capitalismo reglamentado. Este modelo económico surge en la década de los treinta tomo res- puesta al colapso de las economías puras de mercados, sustentado en las teorías de John Maynard Keynes y en la experiencia del "Nuevo Trato" del presidente Roosevelt de Estados Unidos de Norteamérica (1934). SISTEMA DE ECONOMIA MIXTA O DUAL (Modelo aplicable a México) Iniciativa Dualista Innovación Dualista Organización Dualista Sus principales características son: 1. Rectoría del Estado en la dirección del sistema económico. 2. Creación de un sector público estratégico. 3. Existencia de empresas privadas nacionales y extranjeras. 4. Áreas económicas planificadas o publicitadas. 5. Áreas económicas concurrenciales o privatizadas. 6. Aceptación parcial y regulada de los mecanismos del mercado. 7. Liberación parcial del comercio exterior. 8. Protección estatal de sectores atrasados. 9. Servicios públicos en salud, seguridad social, etcétera. 10. Libertad individual empresarial. 19 Dromi, José Roberto, Derecho administrativo económico, Buenos Aires, Astral, 1977. 34 JORGE WITKER V. C. INTERVENCIÓN DEL ESTADO Como vimos anteriormente, el proceso de intervención del Estado en la actividad económica se inicia a principios del siglo xx en las econo- mías liberales: en forma coyuntural y esencialmente supletoria ante fallas temporales de los mecanismos autorregulatorios del mercado. En este contexto, intervenir supone un acto que interpone su conduc- ta o acción con otro y otros actores, o bien, en sus acciones o ámbitos. Se trata de una interposición connotada de excepcionalidad, por lo menos en el sentido de que se toma parte en algo que pertenece a otro actor. Se trata, en consecuencia, del Estado que es centro de poder utili- zado o utilizable en favor de quien lo controla o influye, el instrumento para intervenir en la economía, para desarrollar los intereses de los grupos o individuos influyentes. Esta concepción supone una separación entre "lo económico" (objeto de la intervención), y el Estado (objeto de la lucha política). Situa- ción que desaparece cuando el Estado es facultado para actuar (inter- venir) en la economía. Sustentándose en basamentos de grupos sociales o individuos que luchan para influir a fin de lograr su intervención protegiendo y esti- mulando diversos intereses (pluralidad de grupos e intereses), el Esta- do penetra a la sociedad sectorialmente a fin de que los agentes priva- dos retomen sus funciones naturales en un mercado competitivo libre. Estas intervenciones especiales y casuísticas parten del principio rec- tor de toda comunidad, puesto que el bienestar económico de una sociedad no es la finalidad esencial del Estado, sino la libertad del individuo. En resumen, la intervención del Estado en la economía surge como el instrumento temporal por el cual el poder público penetra al sistema económico, para corregir las contradicciones y crisis internas del sis-, tema económico liberal. La intervención, así definida, utiliza en su primera aparición histórica tres técnicas: policía, fomento y servicios públicos. La técnica de policía consiste en el resguardo externo que el Estado efectúa a los agentes privados de la actividad económica (protección y seguridades jurídicas a la actividad empresarial privada). La técnica de fomento consiste en el establecimiento de apoyos tri- butarios, financieros y crediticios, a las actividades económicas pri- vadas. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 35 Y finalmente el servicio público consiste en la ejecución de activida- des o prestación de servicios que por su naturaleza no interesan al sector privado, pues son consustanciales a las funciones del Estado ( defensa, administración de justicia, salud y educación). D. INTERVENCIÓN PARCIAL Y PARTICIPACIÓN DIRECTIVA Y RECTORA La intervención episódica y parcial y sus limitadas técnicas no fueron suficientes para restablecer la autorregulación y dar estabilidad al sis- tema de economía liberal. Como afirma Arthur Lewis, los defectos del sistema de libre compe- tencia fueron los siguientes: 1. el mecanismo del mercado no humaniza la relación de los salarios; 2. la inestabilidad cíclica es imprevisible; 3. los cambios exteriores (comercio exterior) no pueden quedar in- tegrados a la libertad económica irrestricta; 4. el desempleo define la demanda interna y por ende decae la acti- vidad industrial. 5. los precios no retribuyen equitativamente el capital y a los sa- larios.20 Para superar estos problemas estructurales el Estado asume un papel participativo directo y permanente a través de los instrumentos o meca- nismos estatales, que tratan de forzar el sistema económico hacia algu- no de los fines fijados por el Estado. Es la intervención de orientación o de política económica estricta, también llamada "administración or- denadora".21 Este proceso participativo de intervención, generalmente legislativo. no siempre coactivo, sino de coerción indirecta (estímulos), se traduce en programas de ayuda, subvenciones articuladas en la política de fo- mento, planes de desarrollo, etcétera, que ponen también en marcha la participación privada en la actividad económica, mediante juntas, con- sorcios, empresas mixtas, etcétera. En efecto, del intervencionismo parcial empírico a la participación estatal de tendencia ordenadora (principio de la política económica) hay un tránsito en cuanto a técnicas, que podemos resumir así: 20 Lewis, Arthur, Las etapas del crecimiento económico, México, FCE, 1973. 21 Carrillo, Alejandro y García Ramírez Sergio, Las empresas públicas en México, México, Porrúa, 1983. 36 JORGE WITKER V. 1. policía y servicios públicos; 2. fomento; 3. proteccionismo; 4. dirección o rectoría económica; 5. planificación o planeación indicativa o imperativa. E. FORMAS DE INTERVENCIÓN 1. Intervención directiva El Estado dirige la política económica a través de los instrumentos directos (política monetaria, fiscal, comercio exterior, empresas públi- cas) e indirectas (políticas salariales, de empleo, seguridad social, edu- cativa, científica y tecnológica, etcétera). 2. Intervención directa La intervención participativa de ejecución, por la cual Estado es un sujeto económico más que actúa y dirige actividades económicas, es una intervención estatal administrativa, pues generalmente se traduce en acciones realizadas a través de empresas públicas. Esta intervención puede ser: 1. Por participación en situación de competencia (en México por ejemplo, en el sector alimenticio); 2. Por sustitución de actividades económicas privadas que se incorporan al sector público, petróleo, energía, telecomunicaciones, etcétera. Esta intervención directa no es casual ni indicativa, sino que de forma sistemática participa (en competencia) o sustituye (en monopo- lio) a los particulares en el proceso de desarrollo, producción y distri- bución de bienes y servicios. Finalmente, la intervención directa estatal requiere de diversos modos de gestión pública que se clasifican en directos (ejecución por el propio Estado), e indirectos ( ejecución por terceros bajo la dirección y fisca- lización del Estado). Los modos de gestión pública directa pueden ser, a su vez: centra- ¡izados ( departamento administrativo o delegaciones de secretarías o ministerios) o descentralizados (organismos descentralizados, fideico- misos públicos o sociedades anónimas estatales) que cumplen una gestión instrumental generalmente de tipo económico y bajo directriz de la política económica del Estado." Dromi, José Roberto, Derecho administrativo económico, Buenos Aires, Astral, 1980. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 37 F. GRADOS DE PARTICIPACIÓN Se trata de ubicar las áreas estratégicas, prioritarias o liberadas que existen en todo sistema económico. Los estados reservan áreas en forma privativa que se sustrae de losparticulares, ya sean nacionales o extranjeros. Áreas estratégicas son las señaladas en los artículos 27 y 28 de nuestra carta magna. En las áreas prioritarias generalmente se acepta la concurrencia de particulares bajo la vigilancia del Estado (agroindustria, alimentos, salud). En las áreas liberadas, el Estado sólo regula la actuación de los par- ticulares con base en la técnica de policía (registros, controles, licen- cias, permisos, etcétera). CAPÍTULO IV DERECHO ECONÓMICO ¿PÚBLICO O PRIVADO? A. Generalidades 39 B. Características del derecho económico. 41 1. Instrumental 41 2. Finalista 41 3. Humanista 41 4. Dinámico 41 5. Complejo 42 6. Criterio de especialidad 42 C. Derecho económico como instrumento de cambio social. 43 CAPÍTULO IV DERECHO ECONÓMICO ¿PúBLICO O PRIVADO? A. GENERALIDADES La división clásica que parte de Ulpiano entre derecho público y derecho privado encuentra su discutible fundamento en los dos tipos de relaciones jurídicas que operan en las sociedades occidentales: el orden de las relaciones jurídicas orgánica, derecho público, y el orden de las relaciones jurídicas inorgánicas reservadas al derecho privado. En las relaciones jurídicas orgánicas se representa la bifurcación entre el poder y el deber que materializa una relación entre autoridad y súbdito. Es decir, se está en una posición jerárquica, el Estado frente a los ciudadanos. En cambio, en el campo del derecho privado las relaciones se cen- tran en el individuo, realidad estricta y rigurosamente no susceptible de división y que por ello son esencialmente inorgánicas.28 Esta distinción, sin embargo, ha ido cediendo terreno en favor de los derechos orgánicos en una tendencia creciente de socialización y pene- tración del poder público en el mundo del individuo. En efecto, la autonomía de la voluntad, la libertad de contratar y el derecho de pro- piedad, han ido disminuyendo gradualmente en favor de los contratos de adhesión (contratos normativos, contratos coactivos, contratos nece- sarios, contratos-tipo, etcétera), la propiedad función social ( teoría del dominio útil) y demás limitaciones sociales del propio mercado, centro estratégico de los intercambios y base de la libertad de empresa. Estos cambios responden a transformaciones cualitativas que tienen como eje la presencia interventora y participativa del Estado en la actividad económica descrita en el capítulo anterior. En este contexto, ¿responde el derecho económico a relaciones jurí- dicas orgánicas, o al ámbito del derecho privado inorgánico? Si hemos ubicado al derecho económico como el instrumento norma- tivo que rige la política económica del Estado, no cabe duda que su 23 Martín Mateo, Ramón, Ordenación del sector público en España, Madrid, Civitas, 1973. 40 JORGE WITKER V. adscripción está circunscrita al área del derecho público. Es decir, se trata de normas jerarquizadas que permiten, limitar o prohiben deter- minadas conductas sociales orientándolas a fines de desarrollo econó- mico-social que el Estado democrático se ha marcado como posibles, convenientes y además necesarias. Sin embargo, no todas las normas de derecho económico responden a esta vertiente orgánica. Por ejemplo, el derecho opcional que tiene un empresario para integrar su actividad al plan indicativo cae dentro del ámbito privado, sin que se impongan relaciones orgánicas jerar- quizadas. Por lo que algunos autores sostienen, no sin razón, que el derecho económico es un derecho mixto, interdisciplinario y de síntesis entre lo público y privado, pues contempla al empresario y a las activi- dades económicas desde una perspectiva global, desde la cual supera la unilateralidad del derecho administrativo por otro, en la medida en que ambos ordenamientos coinciden en un mismo campo. , En resumen, el derecho económico se adscribe al ámbito del derecho público en general, conteniendo relaciones jurídicas privadas optati- vas, fronterizas a otras normas del derecho, especialmente de natura- leza mercantil. En vista del entrecruzamiento de normas orgánicas e inorgánicas, algunos autores se inclinan a ubicar al derecho económico en el campo del derecho social, entendido éste como un conjunto de normas que emanan del Estado con el propósito de proteger a los sectores débiles de la sociedad. El derecho del trabajo y el derecho agrario son los más fieles exponentes de dicho concepto. Podríamos concebir al dere- cho económico contenido en el campo del derecho social atendiendo a algunos aspectos, como en lo referente a la protección del consumidor, pero en cuanto al resto de las áreas incluidas en el presente libro, no cabe duda que las normas son jerárquicas a nivel de facultad de poli- cía, o abiertamente impositivas como en materia monetaria, recursos naturales no renovables, inversión extranjera y planificación para la propia administración pública." En síntesis, pensamos que las normas de derecho económico como preservadoras del orden público económico de un país, son en general de carácter eminentemente público, y que existen fronteras tanto para un derecho social económico como para limitadas áreas de derecho pri- vado económico, especialmente de carácter empresarial y societario. 24 A dichas leyes conviene agregar la nueva Ley Federal de Turismo, la de Vi- vienda y la General de Salud, las que reafirman la rectoría jerárquica del Estado en dichos sectores. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 41 B. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO En cuanto a síntesis y contenido interdisciplinario el derecho econó- mico se presenta con las siguientes modalidades: 1. Instrumental Sus normas disciplinan la conducta del Estado en el ámbito del siste- ma económico. No posee vida autónoma si no existe una política eco- nómica a elaborar y ejecutar, no hay derecho económico. 2. Finalista Persigue objetivos macrojurídicos que apuntan al equilibrio econó- mico y a una mejor distribución de la riqueza generada por la sociedad en su conjunto. Su finalidad protectora de los sectores débiles del cuer- po social se hace relevante en las normas que regulan el consumo, sal- vaguardando los intereses básicos de la mayoría de ciudadanos que de otro modo se verían en gran desventaja ante el poder de los agentes distribuidores y comerciantes. 3. Humanista Al surgir del intervencionismo estatal arbitrando conductas econó- micas con fines de equilibrio social entre los grupos humanos, su prin- cipal preocupación es el hombre mismo, merecedor de una vida digna y de que su búsqueda de progreso individual y social se dé en condi- ciones sociales y políticas potencialmente iguales, ante los demás suje- tos que integran esa sociedad. 4. Dinámico Por su vocación transformadora y de justicia social, el derecho eco- nómico es cambiante, ajustable a la equidad y por consiguiente fluido. Si bien su fuente generadora reside en el mundo constitucional, su instru- mentación emana, más que de la ley propiamente (derecho legislado), de las facultades reglamentarias y administrativas del poder público. Sus métodos se estarán vinculando a decisiones individualizadas del poder público, diferenciados por especialidad (decretos, reglamentos, instructivos, etcétera), y que tendrán que armonizar permanentemente un dinamismo acorde a los cambios de coyuntura de los sistemas eco- 42 JORGE WITKER V. nómicos (decretos de control de cambio, fijación de precios máximos, cuotas de importación, etcétera). 5. Complejo La complejidad de la política económica regulada por el derecho económico afecta a la naturaleza de este orden normativo diferenciado. El carácter de derecho público le confiere su calidad orgánica, jerar- quizada y sancionadora de conductas económicas ilícitas que atentan contra la convivencia social sana y el orden público económico. Su com- posición colinda con otras ramas del derecho (mercantil y en especial administrativo) y lo torna difuso, complicando su encuadre metodo- lógico. Además, sus categorías convergen en la ciencia económica y en el derecho público, locual lo vuelve impermeable a un tratamiento formalista tan caro para el abogado tradicional. 6. Criterio de especialidad Como parte del derecho público, es decir, de las normas orgánicas que estructuran al Estado, el derecho económico conforma su arsenal normativo con relación a la política económica estatal. Es decir, el cri- terio de especialización no es estrictamente jurídico, sino económico, lo que hace complejo su acercamiento metodológico. Dicho criterio nos permite extraer al campo del derecho económico los ordenamientos macrojurídicos rectores de los agentes públicos o pri- vados, en cuanto afecten la macroeconomía que va más allá de la rela- ción inorgánica privada costo-beneficio individual. Es decir, el régimen jurídico de la empresa, como sujeto productor para un mercado deter- minado de artículos de consumo, es parte del derecho económico, dejan- do fuera el tipo de sociedad y su carácter de comerciante, o de áreas propias del derecho mercantil. Es decir, el criterio de especialidad no está dado por el individuo en particular, sino por la función productiva de tipo social que afecta al mercado y a los consumidores en general, función que, lógicamente, cumple la empresa privada o pública. La conducta como empresario que cumple tareas registradas en el circuito monetario está específicamente regulada por el derecho eco- nómico.25 25 Véase Witker V., Jorge, "Derecho económico", en Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, en donde se usa la expresión regulación "macro- jurídica" de las actividades económicas privadas. CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 43 C. DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO DEL CAMBIO SOCIAL Como derecho protector de los intereses de sectores débiles en la sociedad occidental, el derecho económico puede ser concebido como un mecanismo democratizador que tiende a humanizar a la economía de mercado administrado, asignando al Estado una tarea reguladora del proceso económico. Para los países que están en vías de desarrollo, las normas de dere- cho económico en general representan la salvaguarda de los intereses nacionales y protegen a empresarios y consumidores nacionales. La regulación de la inversión extranjera, de la transferencia de tecnología,. de la contaminación ambiental, las normas que limitan y sancionan la explotación económica irracional de los recursos naturales, las facul- tades legales planificadoras de los Estados y las intervenciones admi- nistrativas en los mercados, son herramientas que aplicadas conforme a las políticas adoptadas a nivel nacional, dan al derecho económico la posibilidad de canalizar los cambios sociales por la vía de un régimen de derecho. Razón por la cual coincidimos con Héctor Cuadra, quien postula para el derecho económico mexicano, la función de ser un orde- namiento jurídico que apunta la realización y eficacia de la democracia económica en un contexto de libertad y dignidad humanas." En lo internacional, las normas jurídicas que ha desarrollado la UNCTAD 27 en materia de productos básicos; la Carta de Derecho y Deberes Económicos de los Estados: los códigos para el control de la tecnología entre países y de las empresas transnacionales; el Derecho Andino y el SELA, son ordenamientos jurídicos propios del derecho económico internacional, tendientes a reducir la enorme brecha que separa a los países industrializados del vasto mundo de las áreas sub- desarrolladas.28 26 Cuadra, Héctor, Las vicisitudes del derecho económico en México a partir de 1917, antología de estudios de derecho económico, México, UNAM, 1978. 27 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. 28 Witker, Jorge, El régimen jurídico de los productos básicos en el comercio internacional, México, UNAM, 1984. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO A. Generalidades 45 B. Rectoría estatal, económica mixta y planeación democrática 46 C. El artículo 28 constitucional 49 D. Síntesis de la Organización Económica Federal. 51 E. La legislación económica secundaria. . . 52 F. La ley de planeación 54 Ley de planeación 57 CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO A. GENERALIDADES Las Constituciones políticas son los paradigmas sociopolíticos que establecen las bases de organización del poder y los proyectos nacio- nales que plasman la historia de los pueblos. En dicho contexto, la Constitución federal de 1917 conforma un patrimonio indeleble de los mexicanos y el marco referencial de los comportamientos de gobernan- tes y gobernados en pos del progreso, desarrollo y bienestar de las mayorías. La organización económica del Estado mexicano se ha configurado en una evolución histórica que culmina en la década de los ochenta, específicamente en 1983, ario en que se incorpora a nivel de la carta fundamental un marco regulatorio económico expreso estableciendo tres paradigmas esenciales. En efecto, en el artículo -25 se reconoce y se legitima a la economía mixta bajo rectoría estatal, con lo cual los sec- tores sociales y privados adquieren un reconocimiento pleno para par- ticipar en las tareas del desarrollo económico y social, existencia que había estado presente empíricamente desde la promulgación de la carta de Querétaro. Por otra parte, en el artículo 26 se establece que la rectoría estatal debe ejercerse a través de la técnica de planeación, concebida como un ejercicio democrático y participativo que contempla las vertientes obli- gatoria para la administración pública federal, un esquema de coordi- nación para armonizar soberanías estatales con los objetivos federales y finalmente lineamientos de concertación para inducir a los sectores social y privados hacia metas de desarrollo nacional integradas. Es decir, economía mixta, rectoría estatal y planeación democrática, son los pilares en torno a los cuales se desarrolla una amplia prolife- ración de legislación económica que da sustancia al derecho económico mexicano. A dar cuenta de esa legislación se orienta este capítulo.29 29 Gamas Torruco, José, "La reforma económica de la Constitución", en Nuevo derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1983, pp. 3-17. 46 JORGE WITKER V. B. RECTORÍA ESTATAL, ECONOMÍA MIXTA Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Entre las decisiones políticas fundamentales, el capítulo económico de la ley fundamental constituye las bases en torno a las cuales se equilibran y armonizan las garantías individuales y los derechos so- ciales. La rectoría estatal, que deriva originalmente del artículo 27 y que se Actualiza en los artículos 25 y 26, implica que el Estado tiene a su cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del país, responsabilidad que en algunos rubros es exclusiva —titularidad pública exclusiva en recursos naturales no renovables y funciones estra- tégicas no compartidas.— y, en otras, que comparte con los sectores social y privado. La economía mixta, como un sistema en que la libertad de empresa que contemplan los artículos 5o., 11, 16, 25 y 28 se articulan con las áreas estratégicas estatales reconocidas tanto en los artículos 25, 26, 27 y 28 en su fracción cuarta, conformando una economía de mercado intervenido de amplia gestión pública, privada y social. La planeación democrática, como una técnica que racionaliza el ins- trumental jurídico-administrativo del gobierno federal, que coordina ‘esfuerzo con las entidades federativas, y que concierta con los particu- lares y sectores sociales acciones y tareas de desarrollo económico y social en diálogo iparticipativo, propio de un sistema que respeta y va- loriza por sobre todo al hombre en su dimensión digna y libre." Con base en esta trilogía conceptual orientada a materializar los derechos sociales de las mayorías, pasaremos en seguida a analizar los artículos que formalizan ese equilibrio no siempre estable en que evoluciona nuestro orden normativo y político. En efecto, el artículo 25 refiere la atribución del Estado para pla- near, conducir y orientar la actividad económica nacional y para regu- lar y fomentar
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