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Curso De Derecho Economico -- Witker Jorge -- 58406536c638785036985c0aec489f39 -- Annas Archive

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CURSO DE DERECHO
ECONOMICO
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CURSO DE DERECHO ECONÓMICO
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUR/DICAS
Serie J. Enseñanza y Material Didáctico, Núm. 9
Edición al cuidado de: MIGUEL LóPEZ RUIZ Y JUAN ANDRADE
Diseño de la portada: ARMANDO GARCÍA Y DE LA CONCHA
JORGE WITKER V.
CURSO
DE DERECHO
ECONÓMICO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
MÉXICO 1989
Primera edición: 1989
DR © 1989. Universidad Nncional Autónoma de México
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
Ciudad Universitaria, CP. 04510, D. F.
Impreso y hecho en México
ISBN 968-36-0695-4
INDICE GENERAL
Presentación. . 	 7
Prólogo 	 9
CAPÍTULO
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
A. Generalidades 	 13
B. Derecho de la economía y derecho económico. 	 15
C. Sujetos del derecho económico 	 17
D. Clasificación del derecho económico. 	 18
E. Definiciones de derecho económico . 	 19
CAPÍTULO 11
ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO
A. Antecedentes europeos 	 21
B. Antecedentes del derecho económico en México 	 23
C. Fuentes del derecho económico 	 24
CAPÍTULO III
SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JUR/DICO
A. Generalidades 	 29
B. Breve evolución histórica de los tres sistemas . 	 30
1, Sistema de economía libre o de mercado 	 30
2. Sistema de economía centralmente planificada 	 31
3. Sistema de economía mixta 	 32
C. Intervención del Estado 	 33
D. Intervención parcial y participación directiva y rectora. 	 34
602 	 INDICE
E. Formas de intervención 	 36
1. Intervención directiva 	 36
2. Intervención directa 	 36
F. Grados de participación 	 36
CAPÍTULO IV
DERECHO ECONÓMICO ¿PÚBLICO O PRIVADO?
A. Generalidades 	 39
B. Características del derecho económico. 	 41
1. Instrumental ......... 	 41
2. Finalista 	 41
3. Humanista 	 41
4. Dinámico 	 41
5. Complejo 	 42
6. Criterio de especialidad 	 42
C. Derecho económico como instrumento de cambio social. 	 43
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO
A. Generalidades 	 45
B. Rectoría estatal, económica mixta y planeación democrática 46
C. El artículo 28 constitucional 	 49
D. Síntesis de la Organización Económica Federal. 	 51
E. La legislación económica secundaria 	 52
F. La ley de planeación 	 54
Ley de planeación 	 57
CAPÍTULO VI
LOS RECURSOS NATURALES
A. Generalidades 	 71
B. Recursos naturales 	 71
C. Régimen jurídico de los recursos naturales renovables en
México 	 73
1. Suelo y su reglamentación jurídica 	 73
ÍNDICE	 603
2. Los recursos forestales 	 75
3. Protección jurídica de la ganadería y de la fauna
silvestre 	 77
4. Régimen jurídico de las aguas. . 	 78
5. Recursos naturales no renovables. . 	 . 	 82
Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del
petróleo. 	 91
Ley del servicio público de energía electrica. 	 95
CAPÍTULO VII
FINANZAS PÚBLICAS Y EL DERECHO ECONÓMICO
COMO INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA FISCAL
PARA EL EQUILIBRIO DE LA ECONOMÍA
A. Generalidades 	 107
B. Concepto de presupuesto y gasto público 	 108
C. Características jurídicas del presupuesto 	 109
D. Etapas del presupuesto 	 110
E. Fuentes jurídicas del presupuesto en México 	 110
F. Ley general de deuda pública 	 112
G. El pacto de solidaridad económica y el gasto público 	 113
Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público federal. • 	 115
Ley general de deuda pública. 	 129
CAPÍTULO VIII
RECTORÍA DEL ESTADO EN BANCA Y CRÉDITO
A. Generalidades ...... 	 . 	 . 	 < 	 139
B. Banco de México, organismo descentralizado 	 140
C. Otros instrumentos jurídicos reguladores del sistema
financiero 	 143
	
Ley orgánica del banco de México ... 151
	
Reglamento interior del Banco de México . 169
CAPÍTULO IX
DERECHO ECONÓMICO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A. Generalidades 	 175
B. Los actores del desarrollo industrial . 	 177
604	 ÍNDICE
1. Las Empresas Paraestatales 	 178
2. Las medianas y pequeñas empresas 	 179
3. Apoyos tecnológicos a las pequeñas y medianas empresas 181
4. Estímulos Fiscales al desarrollo tecnológico . . . . 184
5. Apoyos Financieros a las pequeñas y medianas empresas 185
6. Empresas y cooperativas del sector social 	 186
7. Las microindustrias	 . . . 	 186
8. Las Empresas Transnacionales 	 188
9. Síntesis de los instrumentos jurídico-administrativos de
Fomento Industrial 	 213
10. Bases del Plan de Desarrollo Industrial 1988-1994 . 	 214
Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión
extranjera 	 217
Ley sobre control y registro de la transferencia tecnológica y el
uso y explotación de patentes y marcas 	 227
Ley de invenciones y marcas 	 237
CAPÍTULO X
RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO EXTERIOR
A. Generalidades 	 291
B. La política comercial o de comercio exterior 	 292
C. Las fuentes jurídicas del comercio exterior . 	 293
1. Las fuentes internas 	 293
a. La ley en materia de Comercio Exterior . . . 	 294
b. Reglamentos y otras normas vigentes relacionadas
con la ley de Comercio Exterior 	 298
c. Los Aranceles y Tarifas 	 299
1. Nomenclaturas 	 301
2. Impuestos ad valorem 	 301
d. La Ley Aduanera 	 303
e. Otras autorizaciones y certificaciones en Comercio
Exterior 	 305
f. Comercio exterior y Control de Cambios 305
	
g. Estímulos al Comercio Exterior . . 309
2. Las fuentes jurídicas internacionales de Comercio
Exterior 	 312
a. Generalidades 	 312
b. La adhesión de México al GATT . 	 313
ÍNDICE 	 605
c. Acuerdos Bilaterales
d. Convenios sobre productos 	
Ley reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Ex-
terior ( D.O. 13-1-86) 	
Reglamento contra prácticas desleales de Comercio Internacio-
nal (D.O. 27-XI-86) 	
CAPITULO XI
EL TURISMO Y SU REGULACIÓN JUR/DICA
315
317
319
333
A. Generalidades 	 351
B. El Turismo en México ... 	 • 352
C. Los propósitos del Plan .. .. 	 • 353
1. Lineamientos de estrategia del Plan . . 	 • 353
2. Lineamientos generales de acción en el Plan . 	 • 354
a. Información turística 354
b. Diversificación de mercados 	 • 354
c. Promoción y publicidad 	 • 355
d. Comercialización 	 355
e. Turismo fronterizo 	 355
f. Turismo interno 355
g. Turismo social 	 355
h. Planta turística ... 	 356
i. Capacitación 	 356
j. Transporte 	 356
	
k. Desarrollo turístico regional 357
1. Política financiera ... 	 • 357
m. Coordinación intersectorial 	 . 357
D. Ley Federal de Turismo (D.O. 6-11-1984) 	 357
E. Disposiciones jurídicas relacionadas con las principales
actividades de la Secretaría de Turismo . 	 . 360
1. Disposiciones generales 	 . 	 . 360
2. Disposiciones organizativas 	 . . 	 . 360
3. Disposiciones en planeación turística 	 360
4. Disposiciones en materia de regulación de servicios
	
turísticos 361
5. Disposiciones de las entidades paraestatales del sector
turismo 	 362
Ley Federal de Turismo 	 365
606 	 ÍNDICE
CAPÍTULO XII
EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO
PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA
A. Generalidades 	 385
B. Breve diagnóstico de los factores que atentan contra la salud
ambiental 	 385
C. El derecho económico ante la salud ambiental 	 389
D. Asentamientos humanos 	 389
1. El derecho a la vivienda 	 391
2. Reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos 393
3. Reformas a la Ley General de Bienes Nacionales 	 395
4. Ley Federal de Vivienda 	 395
5. órganos de gestión paraestatal en materia de vivienda 	 402
	
E. Derecho ambiental 405
1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (D.0.284-1988) . 	 . 	 . 	 .. 	 ... . 409
2. Reglamento en materia de impacto ambiental (D.0.7-
11-1988) 	 421
3. Otros proyectos de reglamento en materia de impacto
	
ambiental 422
F. La protección al consumidor 	 422
1. Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en materia
económica 	 423
2. Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O. 5-II-
1976 y 15-1-88) 	 424
3. La protección al consumidor regulada en otras leyes. 	 429
Legislación complementaria 	 435
Ley Federal de Vivienda 	 435
Ley de Equilibrio Ecológico 	 457
Ley Federal de Protección al Consumidor 	 525
Acuerdo delC. Procurador federal del consumidor 	 571
	
Bibilogra fía 591
Programa de derecho económico vigente en la Facultad de Dere-
cho de la UNAM 	 597
Curso de derecho económico, editado
por el Instituto de Investigaciones Ju-
rídicas, se terminó de imprimir el 10
de febrero de 1989 en los talleres de
IMPRESOS CHÁve.z. La edición consta
de 2000 ejemplares.
PRESENTACIÓN
El Instituto de Investigaciones Jurídicas se complace en presentar esta
versión actualizada del Curso de Derecho Económico de Jorge Witker,
Investigador Titular de •esta Dependencia y Profesor por oposición
de Derecho Económico de la Facultad de Derecho de la LINAM.
El volumen comprende doce capítulos que desarrollan el programa
de la asignatura vigente en México. La ordenación sistemática de la
prolífica legislación económica representa un esfuerzo didáctico que
el autor realiza con claridad y lenguaje preciso, condiciones que son
respaldadas por su importante trayectoria académica, fincada en quin-
ce arios de docencia e investigación de Jorge Witker en nuestra Casa
de Estudios.
Por ello el Curso de Derecho Económico que ahora nuestro Insti-
tuto publica tiene la intención de ser una contribución a estudiantes y
maestros en un área jurídica de actualidad y enorme trascendencia
para la formación e información de abogados y juristas.
Sean además estas palabras un reconocimiento a uno de nuestros
investigadores más ligado a las tareas de docencia, de nuestra de-
pendencia.
JORGE MADRAZO CUÉLLAR
32 de agosto de 1988
PRÓLOGO
La pretensión del presente volumen es dotar a los estudiantes de
derecho de una guía sistemática acerca de la prolifera y dispersa legis-
lación económica nacional, que esté inscrita en un esquema conceptual
elemental y sencillo del naciente derecho económico.
La empresa no ha sido fácil, por cuanto se trata de integrar en doce
capítulos las bases sustanciales del derecho económico mexicano, si-
guiendo el programa que la facultad de derecho de la Universidad
Nacional Autónoma de México aprobó en 1983, y que entró en vigen-
cia a partir del segundo semestre de 1984.
El programa en sí constituye un paso serio de decantamiento y pre-
cisión temática que viene a ordenar criterios centrales en torno a una
disciplina que se abre paso empíricamente y que aún carece de un
basamento teórico riguroso.
El enfoque didáctico, el método de presentación de los capítulos es
necesariamente práctico, y privilegia más las fuentes positivas de las
reflexiones teóricas que tanta falta hacen a esta novel disciplina.
En efecto, los primeros cuatro capítulos conceptuales sólo bosquejan
los problemas, dejando a la imaginación y esfuerzo creador de los maes-
tros, la profundización en problemas como concepto, objeto, sujeto y
método en el derecho económico, cuestiones que se dificultan ar-
duamente, pues se trata de integrar en un objeto de estudio nuevo y
específico, la convergencia entre la política económica y la ciencia del
derecho. Para llenar este vacío hemos seleccionado una extensa biblia-
grafía que amplía el horizonte de estos capítulos fundamentales, para
el manejo posterior de la legislación positiva vigente en el ámbito de la
economía nacional.
Los capítulos del V al XII integran un conjunto de tópicos que son
abordados desde una perspectiva no formalista. Aquí es fundamental
situar cada tema en su aspecto económico-social y político, y desde
allí hacer emerger la norma jurídica concreta, con lo cual visualizamos
a las normas de derecho económico como instrumentos reguladores de
las acciones del poder público, única forma de darle el sentido fina-
lista y teleológico que tiene esta joven disciplina jurídica.
10 JORGE WITKER V.
Es decir, se trata de utilizar un método realista del derecho econó-
mico, como única manera de formar e informar a los estudiantes en
temas, instituciones y asuntos que están en la problemática global de
México, y que no pueden ser vistos a la luz de estudios exegéticos
puros.
Estamos conscientes, además, de que ningún libro por muy completo
que sea puede reemplazar el cotejo directo del estudiante con las fuen-
tes reales del conocimiento jurídico-económico, cotejo insustituible que
sirve de base al aprendizaje, proceso que se da a través de la expe-
riencia directa del sujeto que aprende, al alumno.
Es por ello que sugerimos que los estudiantes deben investigar y
compendiar en cada unidad temática del programa, las teorías, opinio-
nes, doctrinas y leyes postivas, uniendo —.entonces— la investigación
a la docencia, síntesis que forma conciencias críticas y abiertas, funda-
mentos de la nueva revolución educativa que México requiere para
asomarse al siglo xxi.
Se trata así de usar este volumen como una guía que señale cuando
más el camino, pero que maestros y estudiantes deben enriquecer y
poner al día, especialmente en el aspecto legislativo, donde los cambios
son la sustancia y la vida de la regulación económica.
En esta perspectiva hemos abordado la tarea de escribir el presenté'
libro. Su lenguaje ha intentado ser sencillo, pese a la complejidad de
los asuntos. Su método abierto y polémico, como es la política econó-
mica en nuestros países. Sus fuentes, las estrictamente necesarias, y
sus notas exiguas y esenciales. En otras palabras, guiados por un pro-
grama nuevo de nuestra materia, hemos insinuado una sistemática que
esperamos sea útil a tanto maestro que profesa la cátedra de tan
complejo mundo jurídico-económico.
Finalmente, los estudiantes encontrarán aquí solamente los puntos
esenciales, fuentes, fechas y autores. El aprendizaje real y verdadero
del derecho económico depende, y se funda, en el trabajo diario y per-
manente de los maestros, que con su cátedra estimulan, y de las discu-
siones que con verdadero entusiasmo intelectual, formen e informen a
los futuros abogados.
Respecto de la importancia de esta asignatura, Sidney Webb refería
a sus alumnos la vida cotidiana en el régimen local de una ciudad
cualquiera de Inglaterra —que nosotros extendemos a nuestra realidad
nacional— y al respecto expresaba:
John Smith se despierta en la vivienda que le ha proporcionado el
Municipio, al escuchar las campanas del reloj municipal. Enciende
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 11
el alumbrado eléctrico de la fábrica municipal, hace su aseo con el
agua del abastecimiento municipal, y bebe un vaso de leche certifi-
cada municipal, calentada con el gas de la fábrica municipal. En la
calle, naturalmente municipal, toma el tranvía o el autobús muni-
cipal.., leerá los periódicos de una biblioteca pública, contemplará
las obras de arte de un museo municipal, practicará el deporte en
un parque municipal... Si no pertenece a la clase bastante pudiente
de la ciudad, será asistido y hospitalizado en los establecimientos
municipales y por facultativos también municipales, y allí también
dará su mujer a luz... Y un día, como todos los humanos, John
Smith, morirá y después de la inscripción de su muerte en el regis-
tro municipal, será llevado al cementerio municipal de su ciudad...
Por último, completan las fuentes del texto un anexo de leyes y
documentos fundamentales para cada capítulo, que en ningún caso
agotan el tema, y que deben ser actualizadas y completadas por los
propios estudiantes.
Esta nueva edición patrocinada por el Instituto de Investigaciones
Jurídicas en su serie Textos Didácticos constituye un privilegio para
el autor, quien cumple quince arios de trabajo en dicha dependencia
en donde sus exdirectores, doctores Héctor Fix-Zamudio y Jorge Car-
pizo y su actual, el licenciado Jorge Madrazo Cuéllar, han estimulado
e impulsado con su ejemplar vida académica al autor. La gratitud a
ellos es una norma permanente que nos anima y reconforta, a prose-
guir con la tarea de hacer de nuestra Universidad más eficiente y
democrática.
EL AUTOR
Ciudad Universitaria, julio de 1988
CAPÍTULO
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
A. Generalidades 	 13
B. Derecho de la economía y derecho económico. 	 15
C. Sujetos del derecho económico . 	 17
D. Clasificación del derecho económico.18
E. Definiciones de derecho económico . 	 19
CAPÍTULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
A. GENERALIDADES
El derecho, como conjunto de normas coactivas que el Estado impone
a la sociedad, constituye un fenómeno histórico en constante evolución
y cambio.
En su tarea reguladora el Estado democrático recurre al derecho
para: a) reglamentar las relaciones económicas; b) definir la organiza-
ción de la sociedad y del propio Estado, y c) crear los mecanismos
que resuelvan los conflictos y controversias de intereses dentro de un
contexto de paz socia1.1
En dicho contexto es posible discernir las relaciones que se dan
entre el sistema económico y las instituciones jurídicas, en cualquier
sociedad, operando una interacción dialéctica entre el derecho y la
economía.
Al efecto, la propiedad privada (románica-continental), la libertad
de contratación y la libertad económica, fueron los pilares del modelo
económico liberal que se consolidó en el siglo XIX y que se expandió
universalmente con base en una economía autorregulada por las fuer-
zas del mercado en competencia perfecta, y descansa precisamente
en tales instituciones jurídicas. Es decir, economía privada y derecho
individualizado son las dos caras de un mismo proceso, que opera en
dicho lapso histórico y consolida la hegemonía de una clase social
(burguesía), que nace de la sociedad feudal emprendiendo el tránsito
a un sistema social más avanzado y progresista: el capitalismo.2
Para ello el Estado nacional se afianza jurídicamente; su función
consiste en custodiar externamente a los individuos, base indivisible
de la sociedad liberal en lo económico y en lo jurídico.
Históricamente ese modelo económico-jurídico muestra problemas
insuperables. El Estado, centro de poder, depositario de intereses plu-
1 Insuela Pereira, Alfonso, O diritto economico na ordem juridica, So Paulo,
José Bushatsky Editor, 1980.
2 Lajugie, Joseph, Los sistemas económicos, Buenos Aires, EUDEBA, 1963.
14 JORGE WITKER V.
rales, es obligado a intervenir y participar en los mecanismos del mer-
cado a fin de corregir los desequilibrios supuestamente naturales e
invisibles.
Esta doble función estatal, intervención y participación, va a impac-
tar los sistemas jurídicos, donde el derecho abarca nuevas funciones
de organización de unas relaciones sociales más equitativas, y del equi-
librio entre las fuerzas económicas existentes en el contexto social.
Este cambio de funciones del Estado, que abandona su papel ante-
rior de "gendarme", provoca en los sistemas jurídicos cambios relevan-
tes como:
a) La ley pasa a ser el instrumento de programación económica; b)
se sustituyen principios y técnicas jurídicas, y c) el Poder Ejecutivo,
en desmedro del Legislativo, pasa a formar un centro importante de
la producción jurídica.
Aquí vemos nuevamente las relaciones recíprocas que se presentan
entre la economía y el derecho. A una economía intervenida y dirigi-
da por el poder público corresponde un orden jurídico público y admi-
nistrativo. Esto es, a normas inorgánicas individualizadas, aptas y
funcionales para economías autorreguladas y descentralizadas, le suce-
den normas orgánicas funcionales penetradas por reglamentación y
directriz estatal.
Este nuevo derecho, un derecho de la intervención estatal, se es-
tructura sobre nuevos conceptos y categorías jurídicas: la propiedad,
función social; los contratos de adhesión; los controles de precios y
alquileres, la intermediación estatal entre el capital y el trabajo; la
determinación del presupuesto; el control del dinero, crédito y comer-
cio exterior; son signos indicadores de cambios profundos en las socie-
dades contemporáneas.
Dicho proceso intervencionista no se detiene, sino por el contrario,
avanza hacia su racionalidad y permanencia. A la economía política
que estudia y sistematiza las decisiones microeconómicas (empresas),
le sustituye la política económica que sitúa al Estado como centro de
decisiones macroeconómicas, a las cuales los agentes económicos deben
atenerse y ajustarse. El estado del bienestar (Welfare State) se erige
como el indicador del progreso social, y su participación se articula a
la estructura misma de la nueva economía mixta (social de mercado),
conformada por medio de empresas privadas, públicas y trasnacionales.
La política económica, en efecto, se convierte en ciencia y técnica y
avanza hacia la planificación regulando democráticamente las decisio-
nes y ejecuciones económicas de los grupos o individuos y empresas.
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 15
En consecuencia, el sistema normativo sigue el sentido y ritmo de
estos cambios. Para disciplinar y regular primero la política económica
y luego regular jurídicamente la planificación, surge el derecho eco-
nómico que en su carácter instrumental y subordinado al Estado pla-
nificador registra, sistematiza y evalúa este prolifero universo de nor-
mas que por su propia naturaleza son creadas en forma empírica, co-
yuntural y no codificada.3
En síntesis, en la evolución histórica de la sociedad actual ha habido
una interacción entre los cambios económicos y las instituciones del
derecho, de cuyos dinamismos el derecho económico surge como una
nueva rama del derecho público, de suerte tal que su estudio supera
los métodos formalistas y cae de lleno en el amplio campo de lo eco-
nómico y social; lo interdisciplinario.
Concluimos estas reflexiones con las siguientes premisas: a) a sis-
temas económicos liberales han correspondido sistemas jurídicos indi-
vidualistas y privatistas; b) en cambio, a sistemas económicos sociali-
zados corresponden sistemas jurídicos administrativistas y públicos.
Dichos cambios han tenido como centro nodal el derecho de propiedad
y sus consecuentes efectos jurídicos y económicos; c) finalmente, a
sistemas económicos mixtos corresponden sistemas jurídicos orgánicos
e inorgánicos (coexistencia de derechos públicos y privados). El dere-
cho económico nace en los sistemas socializados y mixtos, como instru-
mento que regula, disciplina y sanciona la política económica y la pla-
nificación del desarrollo.
B. DERECHO DE LA ECONOMÍA Y DERECHO ECONÓMICO
Ubicado en la descripción histórica precedente, el derecho económi-
co conforme una realidad científica indiscutible, siempre que se le exa-
mine con una metodología interdisciplinaria amplia no formalista. Esto
es, considerando a las normas jurídicas específicas como instrumentos
que cumplan contenidos y finalidades económicas y sociales.4
Se trata de una rama del derecho integrado por categorías jurídi-
cas (elemento formal) y económicas (elemento material), de manera
que su objeto de estudio es bicéfalo. Ambos elementos tienen como
eje central el fenómeno del intervencionismo estatal en la economía
(mixta o socializada) a fin de alcanzar metas definidas por el sistema
3 Cottely, Esteban, Teoría del derecho económico, Buenos Aires, Frigerio Artes
Gráficas, 1971.
4 Grau, Roberto Eros, Planejamento economico e regra jurídica, Sáo Paulo,
Editora Revistas dos Tribunais, 1978.
16 JORGE WITKER V.
político global, recogidas en las constituciones nacionales. Este eje
central será distinto en uno u otro sistema económico (mixto o so-
cializado) .5
Este intervencionismo y dirección estatal ha dado lugar en la ciencia
económica a una rama autónoma. La política económica que estudia,
sistematiza y evalúa los instrumentos técnicos de intervención estatal
con el fin de regular la produccción, distribución, circulación y consu-
mo en una comunidad que aún mantiene mecanismos de mercado para
la asignación de recursos. Es más, cuando la política económica se
racionaliza, se hace sistemática y permanente, avanza hacia la planifi-
cación democrática o concertada.
Para regular ambos matices del intervencionismo estatal en la socie-
dad occidental, surge el derecho económico como un subconjunto nor-
mativo que regula, disciplina y ejecuta la política económica y la pla-
nificación en busca del desarrollo que equilibre necesidades sociales
ilimitadas frente a recursos materiales escasos.Dicho intervencionismo estatal cuando es total y planificado impera-
tivamente como en los sistemas socializados, exige normas administra-
tivas y económicas totales, dando al derecho económico una función
hegemónica, confundiéndolo con el derecho de la planificación. Es de-
cir, en estos sistemas, derecho económico y derecho de la planificación
se vuelven sinónimos.°
Aclarado lo anterior, volvemos a los modelos mixtos o de Estado
social de derecho; podemos afirmar que el derecho económico es el
derecho de dirección, de mando que se adscribe en el ámbito del dere-
cho público, sin desconocer su incidencia normativa en áreas del de-
recho mercantil. Este carácter de "derecho fronterizo" Ea llevado a
algunos autores a sostener que en los sistemas económicos mixtos
este derecho es el derecho de síntesis, que plasma los intereses priva-
dos ( en cuanto agentes que cumplen actividades económicas no estric-
tamente individualistas) con los intereses públicos de dirección.°
Sin embargo, para los autores italianos, más que de derecho econó-
mico de dirección, habrá que hablar de derecho de la economía.
Por ejemplo, para Giovanni Quadri, y en general para la doctrina
italiana, el derecho de la economía se ubica en el derecho público de la
5 Witker, Jorge, "Derecho económico" en Introducción al derecho mexicano,
México, UNAN!, 1981.
6 Gordillo, Agustín, Derecho de la planificación, Caracas, Edit. Jurídica Venezo-
lana, 1978,
7 García-Pelayo, Manuel, Las transformaciones del Estado contemporáneo, Espa-
ña, Edit. Alianza, 1980.
Grau, Roberto, Eros, op. cit.
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 17
economía, conceptualizado como una nueva disciplina que estudia y
sistematiza las normas jurídicas por las cuales el poder público actúa
en la economía.9 Para otro autor el derecho de la economía es el dere-
cho aplicable exlusivamente a la intervención de las personas públicas
en la economía ( empresas públicas).
Empero, creemos que el derecho de la economía supone una noción
amplia que configura el universo normativo disciplinando la actividad
económica en general y admitiendo así, una distinción entre el derecho
privado de la economía y el derecho público de la economía.
En efecto, el derecho privado de la economía registraría los contro-
les, licencias y técnicas de policía, con que el Estado regula a las
empresas privadas, que si bien son reglamentadas por el derecho mer-
cantil tradicional, es el poder público el que las reglamenta y las con-
trola. Esta regulación ha dado lugar a algunas legislaciones para
hablar del derecho industrial o derecho corporativo.10
En cambio, el derecho público de la economía está referido a aque-
llas normas de derecho público que reglamentan la actuación de las
personas estatales en la actividad económica. Esta opción llevó a la
doctrina española a negar autonomía al derecho económico para ubicar
esta normatividad en el derecho administrativo económico."
C. SUJETOS DEL DERECHO ECONÓMICO
El concepto de sujeto como centro de imputación de derechos y
obligaciones para el derecho económico son los agentes económicos en
general, sea cual fuere su forma jurídica o naturaleza patrimonial, que
actúen en la producción, distribución, circulación y consumo de los
bienes y servicios. Es decir, las personas jurídicas estatales, las perso-
nas jurídicas privadas y los particulares en cuanto productores y dis-
tribuidores para el mercado, que cumplan funciones económicas tras-
cendentes. También se agregan los consumidores, considerados en los
intereses difusos protegidos, y a los cuales se les ubica en situación
de desequilibrio ante los demás agentes económicos del mercado.
Técnicamente, los sujetos del derecho económico son el Estado, como
rector del proceso económico, junto a diversos agentes ejecutores de
actividades económicas que se registran en el circuito de un país. Se
9 Quadri, Giovanni, Diritto publico dell economía, Italia, Padova-Cedam-Bo-
logna, 1980.
1° De Laubadere, André Droit public economique, París, Dalloz, 1976.
11 Sosa Wagner, Francisco y Martín Mateo, Ramón, Derecho administrativo
económico, España, Pirámides, 1979.
18 	 JORGE WITKER V.
trata entonces de agentes que están en el sector de las empresas (pú-
blicas y privadas) y el sector de los consumidores (familias), pero
insertos en el circuito general del sistema económico. Esto es, como
oferentes o como consumidores económicos reales.
Habiendo precisado los sujetos del derecho económico habría que
señalar la función del Estado como director y rector, actuando acti-
vamente como depositario de los intereses globales del sistema y no
como un ente ajeno a la propia sociedad. Aquí su papel es de mando
y jerarquía y los agentes afectados tienen la obligación de observar
un acatamiento que obviamente estará previsto en las garantías indivi-
duales (derechos-autonomía) de todo Estado social de derecho. En
dicho contexto de legalidad, las violaciones o infracciones a las direc-
trices estatales son sancionadas por las técnicas del derecho penal
económico existente en todo sistema económico."
En cuanto a los sujetos restantes, la duda surge en la normatividad
mercantil concurrente que es dable que se presente con normas del
derecho económico. Pese a lo difícil del problema, y utilizando crite-
rios de especificidad, podríamos sostener que la regulación mercantil
(comerciantes) apunta a normar relaciones privadas de tipo subjeti-
vas, las que siguen en la órbita privada, pero que al actuar en el mer-
cado regulado por normas de política económica de tipo general, a este
nivel, los comerciantes estén regidos por el derecho económico. En
estas normas el Estado, rector del proceso económico, impone a los
agentes privados reglas de comportamiento a productores, distribuido-
res y prestadores de bienes y servicios para la colectividad, al margen
de su profesión de comerciantes o no.
D. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO
El derecho económico se clasifica en interno y externo o derecho
económico internacional.
El derecho económico interno es el conjunto de normas que rigen
la política económica en el ámbito de un país. Es decir, espacial o
territorialmente se circunscribe al universo en que cada Estado ejerce
su soberanía económica y política.
El derecho económico internacional está referido a las normas y
principios que disciplinan los comportamientos estatales en la comuni-
dad internacional.
12 Righi, Esteban, "Derecho penal económico", Estudios de derecho económico.
México, UNAM, núm. 1, 1977.
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 19
Ejemplos de estas normas son las disposiciones del Fondo Moneta-
rio Internacional, del GATT y sus códigos de conducta, los tratados
de integración económica, etcétera.13
E. DEFINICIONES DE DERECHO ECONÓMICO
Existen en el derecho comparado diferentes definiciones de esta
disciplina.
A saber:
a) "Conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la
cooperación humana en las actividades de creación, distribución,
cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema econó-
mico" (Darío Munera Arango).
b) "Derecho de la economía organizada" (R. Goldschmidt).
c) "Conjunto de estructuras y medidas jurídicas con las cuales utili-
zando facultades administrativas, la administración pública, influye
en el comportamiento de la economía privada" (E. R. Huber).
d) -Derecho regulador de la economía mixta que tiene por finalidad
conciliar los intereses generales protegidos por el Estado por un
lado, y los intereses privados por otro" (Gustavo Radbruch).
e) "Conjunto de principios jurídicos que informan las disposiciones,
generalmente de derecho público, que rigen la política económica
estatal orientada a promover de manera acelerada el desarrollo
económico" (Daniel Moore Merino).
f) -Conjunto de técnicas jurídicas que formula el Estado contem-
poráneo para la realización de su política económica" (Fabio Kon-
der Comparato).
g) -Complejo de normas que regulan la acción del Estado sobre las
estructuras del sistema económico y las relaciones entre los agentes
de la economía" (AlfonsoInsuela Pereira).
h) -Conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustan-
cialmente de derecho público que inscritas en un orden público eco-
nómico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para
planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y so-
cial de un país" (Jorge Witker).
13 Ver Derecho económico internacional. Varios autores, México, Fondo de Cul-
tura Económica, 1976.
20 	 JORGE WITKER V.
En conclusión las definiciones precedentes apuntan a:
• Organizar la economía macrojurídicamente.
• Asignar al Estado un poder de dirección.
• Son normas generalmente de derecho público.
• Buscan conciliar los intereses generales con los privados.
• Persiguen proteger los sectores débiles de la sociedad.
• Son normas que tienen un carácter nacional.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO
A. Antecedentes europeos 	 21
B. Antecedentes del derecho económico en México 	 23
C. Fuentes del derecho económico 	 24
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO
A. ANTECEDENTES EUROPEOS
Los procesos de interferencia entre la economía y el derecho son de
larga data. En Europa, cuna de la tradición jurídica continental-romá-
nica, que dio origen a nuestros sistemas jurídicos latinoamericanos, los
inicios del derecho económico los encontramos en Alemania e Italia.
La situación creada por la Primera Guerra Mundial (1914), dio
lugar a que se dictaran medidas legales de urgencia para ejercer con-
trol sobre las actividades económicas, que iban dirigidas de manera
acorde al esfuerzo bélico y a algunas otras de finalidad social, que
aliviaran la situación de la población y evitaran acaparamiento y es-
peculación.
Algunas de estas medidas o legislaciones se mantienen después del
conflicto y sugieren otras para resolver diversos problemas de pos-
guerra, lo que fue especialmente notorio en Alemania, la cual debió
sufrir una grave crisis y una aguda inflación después del conflicto.
Por otra parte, la crisis de 1930-1933 y los fenómenos políticos en
Italia y Alemania dieron un giro a la situación, creándose un mayor
intervencionismo y dirección estatal, no para hacer frente a los pro-
blemas de escasez o de perturbación de la guerra, sino para resolver
los problemas de producción y mercado y de cesantía, provocados por
la crisis a la que seguía el proceso inflacionario de graves consecuen-
cias, con motivo del abandono casi general del patrón de cambio, el
oro; y en el caso particular de Alemania, a un propósito bélico que
exigía concentración de esfuerzos sobre la base de una férrea disciplina
impuesta por el Estado .
La crisis referida provocó cambios bruscos en los gobiernos de mu-
chos países —repercutiendo en la mayoría de los países latinoamerica-
nos— y el cambio se hizo generalmente con una orientación populista.
A manera de ejemplo, podemos citar la caída de la monarquía en
España y el advenimiento en ese país, de una república de clara orien-
tación socialista; asimismo, el Frente popular Francés, cuyo duplicado
22	 JORGE WITKER V.
se dio en Chile en 1938. En México el cardenismo registra la tenden-
cia señalada.
Al imponerse aparentemente en el mundo la tendencia socialista y de
inspiración marxista, obviamente la legislación promovida por los nue-
vos gobiernos tuvo un carácter de dirección.
En Estados Unidos, bastión del liberalismo, Roosevelt ocupó el cargo
de presidente en marzo de 1933, el periodo de más honda depresión,
iniciando una nueva política (New Deal), que originó una importante
legislación; opta por una serie de medidas de ayuda y estímulo a la
producción mediante mecanismos de acción estatal.
El Estado comenzaba a tomar parte de manera organizada, y apa-
rentemente a establecer cada vez mayor participación en los negocios
internos y externos de cada país, con fines de regulación, control, pro-
moción y desarrollo.
Luego, al producirse la segunda conflagración mundial en 1939, las
medidas de control y dirección económica se agudizan por doquier para
responder a las exigencias de la guerra y a sus repercusiones en el
campo social y económico.
La posguerra no alivia las tensiones, pues se inicia un vasto movi-
miento de liberación de los pueblos que figuraban entonces como colo-
nias y dominios de potencias europeas, y de un reclamo urgente de
mejoramiento de las condiciones de vida de una amplia área del mundo
que ha sido definida como países subdesarrollados o en desarrollo.
Este proceso histórico, de cambios económicos y de explosiva diná-
mica social, que hemos reseñado brevemente, dio origen en la mayoría
de los países, a una importante legislación mediante la cual el Estado
organiza y orienta la producción, crea planes, regula y controla el
comercio interno y externo, fomenta las inversiones, controla el crédito,
dictando diversas medidas de estímulo para actividades específicas o a
las que se realicen en determinadas zonas que se desea proteger.
Arthur Nussbaum publicó en 1920 su obra El nuevo derecho econó-
mico alemán, en la que examina las transformaciones sociales y econó-
micas originadas como consecuencia de la Primera Guerra Mundial
con directa repercusión en el derecho privado. Asimismo, Hedemann
Justus usa el mismo término Witschaftsrecht en sus obras Reichsgericht
und Wirtschaftsrecht publicado en 1929, y Deutches Wirtschaftsrecht
en 1939. La palabra Wirstschaftsrecht significa literalmente derecho
económico y esta es la denominación que ha recibido en español esta
nueva disciplina jurídica.
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 23
En síntesis, los antecedentes europeos serían:
1. El derecho económico en su formación teórica, se desarrolla prin-
cipalmente en Alemania e Italia; en Alemania, debido al carácter espe-
cialmente disciplinado de su pueblo, a su tendencia de establecer cua-
dros jerárquicos dentro del concepto cerrado de comunidad nacional, a
sus avances en la institucionalidad jurídica de derecho público, a través
de una larga trayectoria histórica, y, finalmente, al régimen nacional-
socialista que estructuró al país para obtener metas definidas, incluyen-
do las bases de una política económica estatal con fuerza de coacción
sobre todas las actividades económicas nacionales. En Italia, principal-
mente por las concepciones fascistas, vinculadas a un sistema corpo-
rativo y director. Es en Alemania Hans y Roberto Goldschmidt, y
O. Moencicmeier; y en Italia, Lorenzo Mossa.
2. En la formulación y desarrollo del derecho económico han influí-
do progresivamente las dos guerras mundiales, que fueron fuente abun-
dante de legislación interventora; también la crisis de 1930-1933.
3. El derecho económico como la expresión jurídica de la economía
organizada, según lo define Lorenzo Mossa, se ha formado en periodos
de paz, en gran parte como resultado del triunfo, en la mayoría de los
países, de las corrientes políticas con una concepción económica de
socialismo de Estado: es el caso de Francia y Chile con los frentes
populares.
4. Siendo la tendencia universal hoy en día, conferir al Estado un
papel rector de la economía, ejercido mediante la adopción de planes
y medidas de regulación o coordinación económica, es obvio que en
todos los países ha de producirse la legislación que reglamenta esa
acción gubernativa o estatal. Ésta es, a nuestro juicio, la legislación
económica cuyo común denominador es la acción del Estado, la cual
a través de la ley y la reglamentación consiguiente orienta, regula o
dirige, marcando las disposiciones de orden público.
5. Las actuales constituciones europeas, desde la carta alemana hasta
la española de 1978, pasando por la italiana, francesa y portuguesa,
atribuyen al Estado funciones planificadoras expresas, inscritas en,
el llamado Estado social de derechos, sistema inspirado en las ideas
de la socialdemocracia de amplia difusión en las sociedades vigentes,
en europa occidental.
24	 JORGE WITKER V.
B. ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO EN MÉXICO
El derecho económico en México adquiere relevancia constitucional
a partir de la carta de Querétaro en 1917, anteriora la carta alemana
de Weimar (1919). Establece la propiedad como función social pilar
esencial del sistema de economía mixta que ha construido en su evo-
lución social y política.14
Desde el importante artículo 27 constitucional que entrega a la na-
ción el origen de toda propiedad, hasta las últimas reformas constitu-
cionales (1983), la rectoría del Estado ha sido factor determinante
de su desarrollo democrático, armonizado con las libertades individua-
les, especialmente el artículo 59 que reconoce la libertad de trabajo,
principio de la libre concurrencia, base de una economía privada o de
mercado.
En cuanto a la legislación secundaria, desde la década de los veinte
el legislador ha venido legitimando la intervención estatal, nacionali-
zando sectores estratégicos como la energía eléctrica, los ferrocarriles,
el petróleo y otras áreas.
Pese a ello, el derecho económico no ha logrado, en materia de legis-
lación, una estructura acorde con su desarrollo económico. En los últi-
mos arios los juristas y abogados han comenzado a formarse en los
principios del derecho económico, rompiendo los esquemas formalistas
que centraban su atención en las codificaciones sistemáticas.
Los avances jurídicos en materia de planificación, y la producción
legislativa de contenido económico de los últimos años, plantean enor-
mes desafíos que los juristas tendremos que afrontar con métodos
abiertos y creativos que nos alejen de visiones estáticas y regresivas,
a fin de desarrollar y utilizar el derecho económico como instrumento
que haga realidad la democracia económica postulada en el artículo
3° de nuestra carta magna.
En síntesis, los antecedentes de nuestra disciplina están en la Consti-
tución de 1917 actualizada, y que lejos de postular una suerte de sis-
tema de economía liberal, refuerza y legitima la presencia rectora del
Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa
el desarrollo económico y social de México.
14 Cuadra, Héctor, "Las vicisitudes del derecho económico en México a partir
de 1917", Lecturas Universitarias, No. 28, México, UNAM, 1978, pp. 97-134.
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 25
C. FUENTES DEL DERECHO ECONÓMICO
Las fuentes del derecho económico constituyen un problema de difí-
cil sistematización y conceptualización. Para Olivera, por ejemplo, las
fuentes son: -Los sistemas de proposiciones (reglas o principios), que
informan el contenido concreto de un orden jurídico determinado-.15
Para otros juristas, son las formas de expresión de las normas jurídi-
cas de contenido económico; por ejemplo, la Constitución, las leyes, los
reglamentos, decretos y circulares que permiten, prohíben o describen,
comportamientos a ejecutar por los agentes del proceso económico.
Las dos acepciones de fuentes son aplicables al derecho económico,
por lo que podemos afirmar que las fuentes son los principios materia-
les y formales que disciplinan la actividad económica del Estado, ya
sea de su faceta de dirección o rectoría económica o su ámbito de
intervención participativa o sustitutiva en d sistema económico.
Los principios del derecho económico son inherentes al modelo o
sistema económico de que se trata. El principio de la propiedad privada
sobre los medios de producción, pese a las limitaciones que pueden
darse a nivel del mercado, es una fuente primaria de la economía
mixta o Estado social de derecho.
Asimismo, el principio de la titularidad pública que otorga al Estado
áreas reservadas, conforma otra fuente del derecho económico que no
admite discusión. Es decir, tendríamos a nivel de la economía de mer-
cado administrado (economías mixtas), dos principios o fuentes fun-
damentales. El derecho a la iniciativa pública en áreas reservadas
(artículo 27 y 28 de la Constitución de los Estados Unidos Mexica-
nos) y el derecho a la iniciativa privada (estatuida en los artículos
59, 25 y 28) en igualdad de circunstancias.
A estos principios o fuentes primarias suceden todas las demás ex-
presiones normativas formales que apuntan a establecer un orden social
y económico compatible con la intervención económica en un marco
de libertad y garantías individuales. Es decir, se trata de poner en un
mismo plano los derechos-autonomías con los derechos sociales, que
se cotejan en el Estado social de derecho.16
En efecto, al marco constitucional deben responder las leyes, regla-
mentos, decretos y demás expresiones jurídicas que facultan al Estado
para dirigir y planificar el desarrollo económico. Dichas normas con-
forman específicamente el llamado orden público económico.
15 Olivera, Julio H.G., Derecho económico, Buenos Aires, Arayú, 1954.
16 Noriega Cantú, Alfonso. "La reforma a los artículos 25 y 26 de la Constitu-
ción...", Nuevo derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1983, pp. 95-144.
26 	 JORGE WITKER V.
Dichos principios y fuentes primarias (formales), no son neutras o
imparciales, desde el punto de vista de los grupos de interés o de pre-
sión que cercan al Estado en todo momento; se habla de las fuentes
reales que en determinadas circunstancias inclinan la aplicación estatal
hacia un sentido u otro.
Es decir, el Estado, al ser árbitro intencional en el manejo de la
política económica y en consecuencia el derecho económico, recibe
la influencia y mediatización de variables no necesariamente jurídicas.
Aquí el problema pasa de lo normativo a lo político, sociológico y eco-
nómico, e incluso a la presión o autonomía internacional de intereses
ajenos al Estado y su comunidad.
En esta tesitura, las fuentes reales del derecho económico son nacio-
nales y extranjeras. Entre las nacionales tendríamos los grupos de
presión internos (empresarios, agricultores, sindicatos, profesionales,
consumidores, usuarios, etcétera). Las fuentes reales extranjeras las
constituyen los organismos financieros internacionales( Fondo Mone-
tario Internacional, Banco Mundial) —los inversionistas y banqueros
internacionales —así como los mercados externos (compradores y ven-
dedores extranjeros) e incluso gobiernos extranjeros con intereses en
el país en cuestión.
Sobre estas fuentes reales del derecho económico, y a consecuencia
de las transformaciones experimentadas por la comunidad internacional
que influye en los sistemas económicos latinoamericanos, se habla de
fuentes tecnológicas, económicas y sociológicas. Estos factores inciden
en la política económica y por ende en el derecho económico.
Esto es, la tecnología constituye una mercancía escasa concentrada
en los países industrializados, y su difusión y adquisición está limitada
por monopolios de tipo trasnacional que imponen sus condiciones a los
compradores. Sin tecnología no hay desarrollo económico integral, por
lo que los Estados se ven impelidos a obtener a cualquier precio.
En el ámbito económico, las economías de mercado intervenido (mix-
tas), rigen sus políticas monetarias y financieras en contextos inter-
dependientes que no controlan a nivel de país soberano. La disciplina
monetario-financiera, por ejemplo, recomendada por el Fondo Monetario
Internacional (FMI), es una variable independiente que afecta a todo
el derecho económico de un país, sin limitaciones, a menos que se opte
por cambiar integralmente el de su economía.
Finalmente, las fuentes sociológicas del derecho económico apuntan
a evaluar los efectos sociales de las medidas de política económica,
medidas que se inclinarán en favor del capital (estimular la inversión),
o en favor del trabajador (estimular los consumos).
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 27
Aquí el sistema sociopolítico es el indicador que le señala al derecho
económico las fluctuaciones que puedan operarse, manteniendo el con-
flicto social bajo control y manteniendo el equilibrio respecto a los gru-
pos antagónicos que históricamente se presentan en nuestra sociedad.
En síntesis, las fuentes del derecho económico son los principios
básicos del sistema económico, que garantizados por la Constitución
y controlados por expresiones normativas diversas, disciplinan a los
agentes productivosa fin de que su comportamiento se ajuste a las me-
tas que el Estado se fije democráticamente como necesarias y con-
venientes.
A estas fuentes primarias y formales (leyes, reglamentos, decretos,
circulares, etcétera, se suman las fuentes reales que afectan la política
económica estatal, fuentes que son de carácter tecnológico, económico,
y propiamente sociopolítico.17
17 Véase Serra Rojas, Andrés, Derecho económico, México, Porrúa, 1980.
CAPÍTULO III
SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JURIDICO
A. Generalidades 	 29
B. Breve evolución histórica de los tres sistemas . 	 30
t. Sistema de economía libre o de mercado. . 	 30
2. Sistema de economía centralmente planificada 	 31
3. Sistema de economía mixta ... 	 . . 	 32
C. Intervención del Estado . . .... 	 33
D. Intervención parcial y participación directiva y rectora. 	 34•
E. Formas de intervención 	
• 	
36
1. Intervención directiva . .. 	
• 	
36
2. Intervención directa 	 . .. 	
• 	
36
F. Grados de participación 	 36
CAPÍTULO III
SISTEMA ECONÓMICO Y SISTEMA JURÍDICO
A. GENERALIDADES
El sistema económico es el conjunto de estructuras, relaciones e insti-
tuciones complejas que resuelven la contradicción presente en las socie-
dades humanas ante las ilimitadas necesidades individuales y colecti-
vas, y los limitados recursos materiales disponibles para satisfacerlas.
Tal es el conocido principio de escasez.18
Por su parte, el sistema jurídico conforma aquel subsistema de con-
uol social que dimana del Estado en forma de normas jurídicas, dis-
ciplina al cuerpo social con base en una ideología de aceptación.
El principio de escasez, base del sistema económico, históricamente
ha sido resuelto en función de tres grandes interrogantes: ¿qué pro-
ducir?, ¿cómo producir?, y ¿para quién producir?
De acuerdo con la respuesta que se decida dar en cada una de las
premisas, la sociedad contemporánea identifica tres sistemas económi-
cos, y por tanto jurídicos:
1. Sistema capitalista liberal (o economías de mercado).
2. Sistema colectivista socialista (o economías centralmente planifi-
cadas).
3. Sistemas mixtos duales (o economías formadas por sectores pú-
blicos y privados o descentralizados, Estado social de derecho).
El sistema capitalista o liberal resuelve las tres interrogantes así:
producir lo que el mercado demande a través de empresas privadas
destinadas a consumidores que tengan poder de compra. En este sis-
tema el Estado y el derecho se limitan a proteger el libre desenvolvi-
miento del orden económico privado; sus acciones son de garantía, y
18 Lajugie, Joseph, Los sistemas económicos, Buenos Aires, al. Universitaria,
1963.
30 	 JORGE WITKER V.
su técnica de actuación es de policía (Estado gendarme), y subsistema
jurídico individualista y privado.
En cambio, el sistema colectivo o socialista responde a dichas pre-
misas así: producir para el consumo interno normal, producir a través
de empresas estatales inscritas en planes económicos quinquenales y
destinados a toda la sociedad que supone y a quien garantiza consu-
mos mínimos globales. El Estado aquí suplanta totalmente al mercado,
.ocupando su lugar el plan imperativo. El derecho se expande en su
vertiente orgánica, derecho público y se limita en su vertiente ideor-
gánica derecho privado.
El sistema mixto o dual responde las interrogantes en forma opuesta
a los sistemas anteriores. Esto es, produce para el mercado y para la
colectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales y priva-
das, y sus destinatarios son tanto los consumidores reales como los
sectores marginados con limitado poder de compra.
El Estado participa en la vida económica, la ordena y regula. Su ac-
ción es de prestación, y sus instrumentos son la empresa pública y los
planes indicativos.
Por su parte el derecho se bifurca en dos campos diferenciados. El
derecho público y el derecho privado coexisten reconociendo garantías
individuales y sociales a los integrantes del cuerpo social.
Los siguientes cuadros explican el funcionamiento de los tres siste-
mas descritos.
B. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRES SISTEMAS
1. Sistema de economía libre o de mercado
Este sistema, conocido también como economía de mercado capita-
lista, surgió en el siglo xviii, consolidándose universalmente en el siglo
xix y principios del xx al calor de la Revolución Industrial que tiene
como centro geoeconómico a Inglaterra. Los factores que determinan
su gestación son: 1) consolidación de los mercados nacionales (Fran-
cia e Inglaterra); 2) apertura de los mercados internacionales; 3)
invenciones tecnológicas productivas; 4) consolidación de la propiedad
privada sobre los medios de producción; 5) división social del trabajo;
.45) desarrollo de las ideas liberales (libertad, igualdad y fraterni-
dad); 7) desarrollo de instrumentos financieros, monetarios y banca-
rios y de sociedades mercantiles; 8) presencia de un Estado abstencio-
nista con limitadas tareas (custodia de fronteras, seguridad interna y
regulador externo de los individuos; 9) la economía es una actividad
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO
	
31
SISTEMA DE ECONOMÍA LIBRE
O DE MERCADO CAPITALISTA LIBERAL
(Liberalismo ya superado)
Riesgo
I Responsabilidad 
Iniciativa-Innovación
Organización por
Empresas Privadas
Libertad Contractual
Propiedad Privada
Utilidades
Discrecionales
Lucro
Competencia
Mercado 
natural autorregulada por el mercado que fija a través de los precios,
las retribuciones al capital y al trabajo; 10) la libertad económica es
total, tanto a nivel interno como a nivel de los intercambios entre países
(división internacional del trabajo).
Este modelo económico tuvo su mayor esplendor en el siglo xtx,
experimentando al comienzo del presente. siglo diversos desajustes,
crisis y desequilibrios que desembocaron en la Primera Guerra Mun-
dial (1914) y en la gran crisis de 1929-1930, fenómenos que atacan
en su esencia los principios y caracteres antes mencionados.
2. Sistema de economía centralmente planificada
Este sistema tiene como fuente de inspiración la filosofía marxista-
leninista que rechaza la propiedad privada sobre los medios de pro-
ducción y que la reemplaza por la propiedad estatal y colectiva.
Su crítica al capitalismo se orienta a que la tenencia privada en la
producción condena a la explotación a los trabajadores en condiciones
de vida de subsistencia, pues el salario no corresponde al trabajo efec-
tivamente realizado, existiendo una plusvalía o plusvalor en favor de
los empresarios, lo que los transforma en explotadores y clase domi-
nante que controla el Estado e impone su derecho, un derecho burgués,
al resto de la sociedad. Esto origina una lucha de clases permanente
en el capitalismo, la que terminará con la revolución, en la que los
Beneficio Social
SISTEMA DE ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA
O SISTEMA SOCIALISTA O COLECTIVO
Iniciativa e
Innovación Estatal
Organización Social
Riesgo 	 Contratos Dirigidos
estatal 	 Propiedad Estatal
Utilidades Colectivas
32 	 JORGE WITKER V.
trabajadores socializan la producción, toman el Estado, e imponen un
nuevo orden jurídico. El derecho socialista.
El primer país que siguió esas directrices ideológico-políticas fue
Rusia en 1917, que posteriormente conforma un bloque de países socia-
listas; Unión Soviética, Rumania, Hungría, etcétera.
Las características de estos sistemas económicos son:
1. Propiedad social sobre los medios de producción.
2. Planificación autoritaria de toda la economía.
3. Monopolio estatal del comercio exterior.
4. Rígido control de cambios.
5. Desarrollo del derecho público o socialista (derecho de la plani-
ficación y derecho económico).
6. Sistema político de partido único (no democrático).
7. Inexistencia de libertad económica (o de empresas).
3. Sistema de economía mixta
Este sistema recibe diversos nombres: economía neoliberal, econo-
mía social de mercado, economía de mercado con planificación indica-
tiva; economía socialista de mercado; socialismo concurrencial; economía
Contratos Administrativos Competencia
PropiedadFunción Social Administrada
Utilidades Privadas
Lucro Administrado
Riesgo
Compartido
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 33
de mercado administrado y, más jurídicamente, Estado social de dere-
cho," capitalismo reglamentado.
Este modelo económico surge en la década de los treinta tomo res-
puesta al colapso de las economías puras de mercados, sustentado en
las teorías de John Maynard Keynes y en la experiencia del "Nuevo
Trato" del presidente Roosevelt de Estados Unidos de Norteamérica
(1934).
SISTEMA DE ECONOMIA MIXTA O DUAL
(Modelo aplicable a México)
Iniciativa Dualista
Innovación Dualista
Organización Dualista
Sus principales características son:
1. Rectoría del Estado en la dirección del sistema económico.
2. Creación de un sector público estratégico.
3. Existencia de empresas privadas nacionales y extranjeras.
4. Áreas económicas planificadas o publicitadas.
5. Áreas económicas concurrenciales o privatizadas.
6. Aceptación parcial y regulada de los mecanismos del mercado.
7. Liberación parcial del comercio exterior.
8. Protección estatal de sectores atrasados.
9. Servicios públicos en salud, seguridad social, etcétera.
10. Libertad individual empresarial.
19 Dromi, José Roberto, Derecho administrativo económico, Buenos Aires, Astral,
1977.
34 	 JORGE WITKER V.
C. INTERVENCIÓN DEL ESTADO
Como vimos anteriormente, el proceso de intervención del Estado en
la actividad económica se inicia a principios del siglo xx en las econo-
mías liberales: en forma coyuntural y esencialmente supletoria ante
fallas temporales de los mecanismos autorregulatorios del mercado.
En este contexto, intervenir supone un acto que interpone su conduc-
ta o acción con otro y otros actores, o bien, en sus acciones o ámbitos.
Se trata de una interposición connotada de excepcionalidad, por lo
menos en el sentido de que se toma parte en algo que pertenece a otro
actor.
Se trata, en consecuencia, del Estado que es centro de poder utili-
zado o utilizable en favor de quien lo controla o influye, el instrumento
para intervenir en la economía, para desarrollar los intereses de los
grupos o individuos influyentes.
Esta concepción supone una separación entre "lo económico" (objeto
de la intervención), y el Estado (objeto de la lucha política). Situa-
ción que desaparece cuando el Estado es facultado para actuar (inter-
venir) en la economía.
Sustentándose en basamentos de grupos sociales o individuos que
luchan para influir a fin de lograr su intervención protegiendo y esti-
mulando diversos intereses (pluralidad de grupos e intereses), el Esta-
do penetra a la sociedad sectorialmente a fin de que los agentes priva-
dos retomen sus funciones naturales en un mercado competitivo libre.
Estas intervenciones especiales y casuísticas parten del principio rec-
tor de toda comunidad, puesto que el bienestar económico de una
sociedad no es la finalidad esencial del Estado, sino la libertad del
individuo.
En resumen, la intervención del Estado en la economía surge como
el instrumento temporal por el cual el poder público penetra al sistema
económico, para corregir las contradicciones y crisis internas del sis-,
tema económico liberal.
La intervención, así definida, utiliza en su primera aparición histórica
tres técnicas: policía, fomento y servicios públicos.
La técnica de policía consiste en el resguardo externo que el Estado
efectúa a los agentes privados de la actividad económica (protección
y seguridades jurídicas a la actividad empresarial privada).
La técnica de fomento consiste en el establecimiento de apoyos tri-
butarios, financieros y crediticios, a las actividades económicas pri-
vadas.
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 35
Y finalmente el servicio público consiste en la ejecución de activida-
des o prestación de servicios que por su naturaleza no interesan al
sector privado, pues son consustanciales a las funciones del Estado
( defensa, administración de justicia, salud y educación).
D. INTERVENCIÓN PARCIAL Y PARTICIPACIÓN DIRECTIVA Y RECTORA
La intervención episódica y parcial y sus limitadas técnicas no fueron
suficientes para restablecer la autorregulación y dar estabilidad al sis-
tema de economía liberal.
Como afirma Arthur Lewis, los defectos del sistema de libre compe-
tencia fueron los siguientes:
1. el mecanismo del mercado no humaniza la relación de los salarios;
2. la inestabilidad cíclica es imprevisible;
3. los cambios exteriores (comercio exterior) no pueden quedar in-
tegrados a la libertad económica irrestricta;
4. el desempleo define la demanda interna y por ende decae la acti-
vidad industrial.
5. los precios no retribuyen equitativamente el capital y a los sa-
larios.20
Para superar estos problemas estructurales el Estado asume un papel
participativo directo y permanente a través de los instrumentos o meca-
nismos estatales, que tratan de forzar el sistema económico hacia algu-
no de los fines fijados por el Estado. Es la intervención de orientación
o de política económica estricta, también llamada "administración or-
denadora".21
Este proceso participativo de intervención, generalmente legislativo.
no siempre coactivo, sino de coerción indirecta (estímulos), se traduce
en programas de ayuda, subvenciones articuladas en la política de fo-
mento, planes de desarrollo, etcétera, que ponen también en marcha la
participación privada en la actividad económica, mediante juntas, con-
sorcios, empresas mixtas, etcétera.
En efecto, del intervencionismo parcial empírico a la participación
estatal de tendencia ordenadora (principio de la política económica)
hay un tránsito en cuanto a técnicas, que podemos resumir así:
20 Lewis, Arthur, Las etapas del crecimiento económico, México, FCE, 1973.
21 Carrillo, Alejandro y García Ramírez Sergio, Las empresas públicas en México,
México, Porrúa, 1983.
36 	 JORGE WITKER V.
1. policía y servicios públicos;
2. fomento;
3. proteccionismo;
4. dirección o rectoría económica;
5. planificación o planeación indicativa o imperativa.
E. FORMAS DE INTERVENCIÓN
1. Intervención directiva
El Estado dirige la política económica a través de los instrumentos
directos (política monetaria, fiscal, comercio exterior, empresas públi-
cas) e indirectas (políticas salariales, de empleo, seguridad social, edu-
cativa, científica y tecnológica, etcétera).
2. Intervención directa
La intervención participativa de ejecución, por la cual Estado es un
sujeto económico más que actúa y dirige actividades económicas, es
una intervención estatal administrativa, pues generalmente se traduce
en acciones realizadas a través de empresas públicas.
Esta intervención puede ser: 1. Por participación en situación de
competencia (en México por ejemplo, en el sector alimenticio); 2. Por
sustitución de actividades económicas privadas que se incorporan al
sector público, petróleo, energía, telecomunicaciones, etcétera.
Esta intervención directa no es casual ni indicativa, sino que de
forma sistemática participa (en competencia) o sustituye (en monopo-
lio) a los particulares en el proceso de desarrollo, producción y distri-
bución de bienes y servicios.
Finalmente, la intervención directa estatal requiere de diversos modos
de gestión pública que se clasifican en directos (ejecución por el propio
Estado), e indirectos ( ejecución por terceros bajo la dirección y fisca-
lización del Estado).
Los modos de gestión pública directa pueden ser, a su vez: centra-
¡izados ( departamento administrativo o delegaciones de secretarías o
ministerios) o descentralizados (organismos descentralizados, fideico-
misos públicos o sociedades anónimas estatales) que cumplen una
gestión instrumental generalmente de tipo económico y bajo directriz
de la política económica del Estado."
Dromi, José Roberto, Derecho administrativo económico, Buenos Aires, Astral,
1980.
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 37
F. GRADOS DE PARTICIPACIÓN
Se trata de ubicar las áreas estratégicas, prioritarias o liberadas que
existen en todo sistema económico.
Los estados reservan áreas en forma privativa que se sustrae de losparticulares, ya sean nacionales o extranjeros. Áreas estratégicas son
las señaladas en los artículos 27 y 28 de nuestra carta magna.
En las áreas prioritarias generalmente se acepta la concurrencia de
particulares bajo la vigilancia del Estado (agroindustria, alimentos,
salud).
En las áreas liberadas, el Estado sólo regula la actuación de los par-
ticulares con base en la técnica de policía (registros, controles, licen-
cias, permisos, etcétera).
CAPÍTULO IV
DERECHO ECONÓMICO ¿PÚBLICO O PRIVADO?
A. Generalidades 	 39
B. Características del derecho económico. 	 41
1. Instrumental 	 41
2. Finalista 	 41
3. Humanista 	 41
4. Dinámico 	 41
5. Complejo 	 42
6. Criterio de especialidad 	 42
C. Derecho económico como instrumento de cambio social. 	 43
CAPÍTULO IV
DERECHO ECONÓMICO ¿PúBLICO O PRIVADO?
A. GENERALIDADES
La división clásica que parte de Ulpiano entre derecho público y
derecho privado encuentra su discutible fundamento en los dos tipos
de relaciones jurídicas que operan en las sociedades occidentales: el
orden de las relaciones jurídicas orgánica, derecho público, y el orden
de las relaciones jurídicas inorgánicas reservadas al derecho privado.
En las relaciones jurídicas orgánicas se representa la bifurcación
entre el poder y el deber que materializa una relación entre autoridad
y súbdito. Es decir, se está en una posición jerárquica, el Estado frente
a los ciudadanos.
En cambio, en el campo del derecho privado las relaciones se cen-
tran en el individuo, realidad estricta y rigurosamente no susceptible
de división y que por ello son esencialmente inorgánicas.28
Esta distinción, sin embargo, ha ido cediendo terreno en favor de los
derechos orgánicos en una tendencia creciente de socialización y pene-
tración del poder público en el mundo del individuo. En efecto, la
autonomía de la voluntad, la libertad de contratar y el derecho de pro-
piedad, han ido disminuyendo gradualmente en favor de los contratos
de adhesión (contratos normativos, contratos coactivos, contratos nece-
sarios, contratos-tipo, etcétera), la propiedad función social ( teoría del
dominio útil) y demás limitaciones sociales del propio mercado, centro
estratégico de los intercambios y base de la libertad de empresa.
Estos cambios responden a transformaciones cualitativas que tienen
como eje la presencia interventora y participativa del Estado en la
actividad económica descrita en el capítulo anterior.
En este contexto, ¿responde el derecho económico a relaciones jurí-
dicas orgánicas, o al ámbito del derecho privado inorgánico?
Si hemos ubicado al derecho económico como el instrumento norma-
tivo que rige la política económica del Estado, no cabe duda que su
23 Martín Mateo, Ramón, Ordenación del sector público en España, Madrid,
Civitas, 1973.
40 	 JORGE WITKER V.
adscripción está circunscrita al área del derecho público. Es decir, se
trata de normas jerarquizadas que permiten, limitar o prohiben deter-
minadas conductas sociales orientándolas a fines de desarrollo econó-
mico-social que el Estado democrático se ha marcado como posibles,
convenientes y además necesarias.
Sin embargo, no todas las normas de derecho económico responden
a esta vertiente orgánica. Por ejemplo, el derecho opcional que tiene
un empresario para integrar su actividad al plan indicativo cae dentro
del ámbito privado, sin que se impongan relaciones orgánicas jerar-
quizadas. Por lo que algunos autores sostienen, no sin razón, que el
derecho económico es un derecho mixto, interdisciplinario y de síntesis
entre lo público y privado, pues contempla al empresario y a las activi-
dades económicas desde una perspectiva global, desde la cual supera
la unilateralidad del derecho administrativo por otro, en la medida en
que ambos ordenamientos coinciden en un mismo campo.
, En resumen, el derecho económico se adscribe al ámbito del derecho
público en general, conteniendo relaciones jurídicas privadas optati-
vas, fronterizas a otras normas del derecho, especialmente de natura-
leza mercantil.
En vista del entrecruzamiento de normas orgánicas e inorgánicas,
algunos autores se inclinan a ubicar al derecho económico en el campo
del derecho social, entendido éste como un conjunto de normas que
emanan del Estado con el propósito de proteger a los sectores débiles
de la sociedad. El derecho del trabajo y el derecho agrario son los
más fieles exponentes de dicho concepto. Podríamos concebir al dere-
cho económico contenido en el campo del derecho social atendiendo a
algunos aspectos, como en lo referente a la protección del consumidor,
pero en cuanto al resto de las áreas incluidas en el presente libro, no
cabe duda que las normas son jerárquicas a nivel de facultad de poli-
cía, o abiertamente impositivas como en materia monetaria, recursos
naturales no renovables, inversión extranjera y planificación para la
propia administración pública."
En síntesis, pensamos que las normas de derecho económico como
preservadoras del orden público económico de un país, son en general
de carácter eminentemente público, y que existen fronteras tanto para
un derecho social económico como para limitadas áreas de derecho pri-
vado económico, especialmente de carácter empresarial y societario.
24 A dichas leyes conviene agregar la nueva Ley Federal de Turismo, la de Vi-
vienda y la General de Salud, las que reafirman la rectoría jerárquica del Estado
en dichos sectores.
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 41
B. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO
En cuanto a síntesis y contenido interdisciplinario el derecho econó-
mico se presenta con las siguientes modalidades:
1. Instrumental
Sus normas disciplinan la conducta del Estado en el ámbito del siste-
ma económico. No posee vida autónoma si no existe una política eco-
nómica a elaborar y ejecutar, no hay derecho económico.
2. Finalista
Persigue objetivos macrojurídicos que apuntan al equilibrio econó-
mico y a una mejor distribución de la riqueza generada por la sociedad
en su conjunto. Su finalidad protectora de los sectores débiles del cuer-
po social se hace relevante en las normas que regulan el consumo, sal-
vaguardando los intereses básicos de la mayoría de ciudadanos que de
otro modo se verían en gran desventaja ante el poder de los agentes
distribuidores y comerciantes.
3. Humanista
Al surgir del intervencionismo estatal arbitrando conductas econó-
micas con fines de equilibrio social entre los grupos humanos, su prin-
cipal preocupación es el hombre mismo, merecedor de una vida digna
y de que su búsqueda de progreso individual y social se dé en condi-
ciones sociales y políticas potencialmente iguales, ante los demás suje-
tos que integran esa sociedad.
4. Dinámico
Por su vocación transformadora y de justicia social, el derecho eco-
nómico es cambiante, ajustable a la equidad y por consiguiente fluido. Si
bien su fuente generadora reside en el mundo constitucional, su instru-
mentación emana, más que de la ley propiamente (derecho legislado),
de las facultades reglamentarias y administrativas del poder público.
Sus métodos se estarán vinculando a decisiones individualizadas del
poder público, diferenciados por especialidad (decretos, reglamentos,
instructivos, etcétera), y que tendrán que armonizar permanentemente
un dinamismo acorde a los cambios de coyuntura de los sistemas eco-
42 	 JORGE WITKER V.
nómicos (decretos de control de cambio, fijación de precios máximos,
cuotas de importación, etcétera).
5. Complejo
La complejidad de la política económica regulada por el derecho
económico afecta a la naturaleza de este orden normativo diferenciado.
El carácter de derecho público le confiere su calidad orgánica, jerar-
quizada y sancionadora de conductas económicas ilícitas que atentan
contra la convivencia social sana y el orden público económico. Su com-
posición colinda con otras ramas del derecho (mercantil y en especial
administrativo) y lo torna difuso, complicando su encuadre metodo-
lógico. Además, sus categorías convergen en la ciencia económica y en
el derecho público, locual lo vuelve impermeable a un tratamiento
formalista tan caro para el abogado tradicional.
6. Criterio de especialidad
Como parte del derecho público, es decir, de las normas orgánicas
que estructuran al Estado, el derecho económico conforma su arsenal
normativo con relación a la política económica estatal. Es decir, el cri-
terio de especialización no es estrictamente jurídico, sino económico, lo
que hace complejo su acercamiento metodológico.
Dicho criterio nos permite extraer al campo del derecho económico
los ordenamientos macrojurídicos rectores de los agentes públicos o pri-
vados, en cuanto afecten la macroeconomía que va más allá de la rela-
ción inorgánica privada costo-beneficio individual. Es decir, el régimen
jurídico de la empresa, como sujeto productor para un mercado deter-
minado de artículos de consumo, es parte del derecho económico, dejan-
do fuera el tipo de sociedad y su carácter de comerciante, o de áreas
propias del derecho mercantil.
Es decir, el criterio de especialidad no está dado por el individuo
en particular, sino por la función productiva de tipo social que afecta
al mercado y a los consumidores en general, función que, lógicamente,
cumple la empresa privada o pública.
La conducta como empresario que cumple tareas registradas en el
circuito monetario está específicamente regulada por el derecho eco-
nómico.25
25 Véase Witker V., Jorge, "Derecho económico", en Introducción al derecho
mexicano, México, UNAM, 1981, en donde se usa la expresión regulación "macro-
jurídica" de las actividades económicas privadas.
CURSO DE DERECHO ECONÓMICO 	 43
C. DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO DEL CAMBIO SOCIAL
Como derecho protector de los intereses de sectores débiles en la
sociedad occidental, el derecho económico puede ser concebido como
un mecanismo democratizador que tiende a humanizar a la economía
de mercado administrado, asignando al Estado una tarea reguladora
del proceso económico.
Para los países que están en vías de desarrollo, las normas de dere-
cho económico en general representan la salvaguarda de los intereses
nacionales y protegen a empresarios y consumidores nacionales. La
regulación de la inversión extranjera, de la transferencia de tecnología,.
de la contaminación ambiental, las normas que limitan y sancionan la
explotación económica irracional de los recursos naturales, las facul-
tades legales planificadoras de los Estados y las intervenciones admi-
nistrativas en los mercados, son herramientas que aplicadas conforme
a las políticas adoptadas a nivel nacional, dan al derecho económico
la posibilidad de canalizar los cambios sociales por la vía de un régimen
de derecho. Razón por la cual coincidimos con Héctor Cuadra, quien
postula para el derecho económico mexicano, la función de ser un orde-
namiento jurídico que apunta la realización y eficacia de la democracia
económica en un contexto de libertad y dignidad humanas."
En lo internacional, las normas jurídicas que ha desarrollado la
UNCTAD 27 en materia de productos básicos; la Carta de Derecho y
Deberes Económicos de los Estados: los códigos para el control de la
tecnología entre países y de las empresas transnacionales; el Derecho
Andino y el SELA, son ordenamientos jurídicos propios del derecho
económico internacional, tendientes a reducir la enorme brecha que
separa a los países industrializados del vasto mundo de las áreas sub-
desarrolladas.28
26 Cuadra, Héctor, Las vicisitudes del derecho económico en México a partir de
1917, antología de estudios de derecho económico, México, UNAM, 1978.
27 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
28 Witker, Jorge, El régimen jurídico de los productos básicos en el comercio
internacional, México, UNAM, 1984.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO
A. Generalidades 	 45
B. Rectoría estatal, económica mixta y planeación democrática 46
C. El artículo 28 constitucional 	 49
D. Síntesis de la Organización Económica Federal. 	 51
E. La legislación económica secundaria. . . 	 52
F. La ley de planeación 	 54
Ley de planeación 	 57
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO
A. GENERALIDADES
Las Constituciones políticas son los paradigmas sociopolíticos que
establecen las bases de organización del poder y los proyectos nacio-
nales que plasman la historia de los pueblos. En dicho contexto, la
Constitución federal de 1917 conforma un patrimonio indeleble de los
mexicanos y el marco referencial de los comportamientos de gobernan-
tes y gobernados en pos del progreso, desarrollo y bienestar de las
mayorías.
La organización económica del Estado mexicano se ha configurado
en una evolución histórica que culmina en la década de los ochenta,
específicamente en 1983, ario en que se incorpora a nivel de la carta
fundamental un marco regulatorio económico expreso estableciendo tres
paradigmas esenciales. En efecto, en el artículo -25 se reconoce y se
legitima a la economía mixta bajo rectoría estatal, con lo cual los sec-
tores sociales y privados adquieren un reconocimiento pleno para par-
ticipar en las tareas del desarrollo económico y social, existencia que
había estado presente empíricamente desde la promulgación de la carta
de Querétaro.
Por otra parte, en el artículo 26 se establece que la rectoría estatal
debe ejercerse a través de la técnica de planeación, concebida como un
ejercicio democrático y participativo que contempla las vertientes obli-
gatoria para la administración pública federal, un esquema de coordi-
nación para armonizar soberanías estatales con los objetivos federales
y finalmente lineamientos de concertación para inducir a los sectores
social y privados hacia metas de desarrollo nacional integradas.
Es decir, economía mixta, rectoría estatal y planeación democrática,
son los pilares en torno a los cuales se desarrolla una amplia prolife-
ración de legislación económica que da sustancia al derecho económico
mexicano. A dar cuenta de esa legislación se orienta este capítulo.29
29 Gamas Torruco, José, "La reforma económica de la Constitución", en Nuevo
derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1983, pp. 3-17.
46 	 JORGE WITKER V.
B. RECTORÍA ESTATAL, ECONOMÍA MIXTA Y PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
Entre las decisiones políticas fundamentales, el capítulo económico
de la ley fundamental constituye las bases en torno a las cuales se
equilibran y armonizan las garantías individuales y los derechos so-
ciales.
La rectoría estatal, que deriva originalmente del artículo 27 y que se
Actualiza en los artículos 25 y 26, implica que el Estado tiene a su
cargo la dirección y orientación del desarrollo económico y social del
país, responsabilidad que en algunos rubros es exclusiva —titularidad
pública exclusiva en recursos naturales no renovables y funciones estra-
tégicas no compartidas.— y, en otras, que comparte con los sectores
social y privado.
La economía mixta, como un sistema en que la libertad de empresa
que contemplan los artículos 5o., 11, 16, 25 y 28 se articulan con las
áreas estratégicas estatales reconocidas tanto en los artículos 25, 26, 27
y 28 en su fracción cuarta, conformando una economía de mercado
intervenido de amplia gestión pública, privada y social.
La planeación democrática, como una técnica que racionaliza el ins-
trumental jurídico-administrativo del gobierno federal, que coordina
‘esfuerzo con las entidades federativas, y que concierta con los particu-
lares y sectores sociales acciones y tareas de desarrollo económico y
social en diálogo iparticipativo, propio de un sistema que respeta y va-
loriza por sobre todo al hombre en su dimensión digna y libre."
Con base en esta trilogía conceptual orientada a materializar los
derechos sociales de las mayorías, pasaremos en seguida a analizar
los artículos que formalizan ese equilibrio no siempre estable en que
evoluciona nuestro orden normativo y político.
En efecto, el artículo 25 refiere la atribución del Estado para pla-
near, conducir y orientar la actividad económica nacional y para regu-
lar y fomentar

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