Logo Studenta

Legislación actividad 4 - Yridian Uribe Sánchez

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

TAREA #4 10/06/22. 
Arleth Canseco Rentería 
María Fernanda Domínguez Gracia 
Daniela Esperanza González García 
Miriam Kattyria Rosas Aguilar 
José Genaro Salas Acosta 
Yaney Yridian Uribe Sánchez 
Ana Alexia Valencia Ruiz 
 
Nombre del reglamento otorgado: 
LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PUBLICIDAD. 
 
De que trata el reglamento 
Los artículos mencionados nos orientan a el correcto seguimiento de los protocolos 
que se deben de seguir para una correcta publicidad en cuanto al tema de control 
sanitario. Así mismo, nos mencionan cómo debe de ser los diferentes tipos de 
publicidad, que debe y que no para que así sean entendibles al público en general. 
Se menciona sobre los reglamentos los cuales debemos de seguir, como 
profesionales de la salud para así brindar una atención, servicio y sobre todo 
actividades seguras. Además, nos habla de la importancia de tener medios de 
comunicación para así dar promoción a la salud, mencionando los servicios que se 
brindan, proporcionando información verídica, Todo anuncio debe de estar 
primeramente autorizado, de igual manera debe ser de forma clara y con 
características específicas de lo que nos puede mejorar o dañar nuestra salud. 
 
De cuantos títulos, capítulos y artículos consta el reglamento 
Títulos: 15 
Capítulos: 26 en total 
Artículos: 112 
 
 
 
 
10 títulos/ capítulos o artículos mas importantes. 
ARTICULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control 
sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere 
la Ley General de Salud. 
ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la publicidad que se realice sobre 
ofertas o promociones comerciales relacionados exclusivamente con el precio de 
los productos, servicios y actividades, pero cuando se refiera a ellos en forma 
particular o por sus marcas deberá incluir la leyenda que, en su caso, corresponda. 
ARTÍCULO 8. No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo 
la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas. 
ARTÍCULO 16. La publicidad de la prestación de servicios de salud informará al 
público sobre el tipo, características y finalidades de los servicios de que se trate y 
las modalidades generales de acceso a los mismos. 
ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementos alimenticios se 
deberá incluir la leyenda que en la autorización de la publicidad determine la 
Secretaría con base en los riesgos para la salud que el producto represente. 
ARTÍCULO 42. La publicidad dirigida a los profesionales de la salud únicamente 
podrá difundirse en medios orientados a dicho sector, incluidos los diccionarios de 
especialidades farmacéuticas y guías de medicamentos, y deberá basarse en la 
información para prescribir medicamentos. En todos los casos, deberá incorporarse 
la clave del registro sanitario del producto. 
ARTÍCULO 46. La publicidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se 
autorizará cuando se trate de productos que tengan utilidad terapéutica, y se dirija 
a los profesionales de la salud, en términos de lo establecido en este Capítulo. 
 
ARTÍCULO 51. En la publicidad de los medicamentos en general, sólo se podrá 
hacer referencia a características específicas de calidad, cuando éstas hayan sido 
reconocidas expresamente en la autorización sanitaria respectiva. 
ARTÍCULO 72. Cuando el presente Reglamento no especifique un plazo expreso 
para resolver sobre una solicitud, la Secretaría dispondrá de cuarenta días para ese 
efecto. 
ARTÍCULO 78. Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que 
trasmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante 
la Secretaría, conforme a lo establecido en este Reglamento. 
ARTÍCULO 96. La Secretaría deberá custodiar y garantizar la confidencialidad de 
la documentación e información proporcionada por los terceros autorizados, de 
conformidad con las disposiciones aplicables.

Continuar navegando

Otros materiales