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Artículo 5, 6 y 7 Constitucional Omar Caro LozoyaObra de Guillermo Lorca Articulo 5. Libertad de trabajo, titulos profesionales, prohibición de trabajos obligatorios, servicios publicos obligatorios y limites a la libertad contractual Este articulo esta conformado por: 1. Libertad del trabajo 2. Los casos y circunstancias en las que , excepcionalmente podra restringirse la libertad del trabajo. Este articulo protege la libertad de trabajo, por medio de la cual todas las personas tienen el derecho de dedicarse a la profesion, actividad u oficio que libremente deseen, y a recibir por ello la remuneracion acordada, de la cual nunca podran ser privados. El unico requisito es que la profesion, actividad u oficio sea licito, o sea que no este expresamente prohibido por la ley por afectar los derechos de los demas o de la sociedad. El trabajo es una actividad humana por la cual la persona se desarrolla y sirve a la sociedad, ademas de que con su labor obtiene ingresos necesarios para su subsistencia y la de su familia. Sin embargo, la garantía protegida por el presente articulo se aplica tambien a las personas morales, como en diversos momentos ha reconocido la jurisprudencia de la suprema corte. Esta libertad solo puede ser restringida por medio de resolucion judicial, cuando se afecten los derechos de terceros y con base en lo establecido por la ley. Este supuesto aplica por ejemplo: cuando una persona se dedica a una actividad ilicita, como el trafico de personas, y portanto es sometida a un proceso penal, en el que ademas de las penas impuestas se le prohibe continuar dedicandose a ese trabajo. Asimismo, esta libertar tambien puede ser restringida por resolucion gubernativa cuando se afecten los derechos de la sociedad. Esto sucede cuando el ejercicio de determinada actividad, profesion u oficio resulta violatoria de reglamentos y disposiciones administrativas, y entonces la propia autoridad administrativa o ejecutiva puede prohibir que se le siga realizando. Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información El contenido de este artículo es: 1) La libertad de expresión. 2) Los límites a este derecho. 3) El derecho a la información. Este artículo consagra la llamada libertad de expresión que, como bien ha reconocido la cidh, constituye un “elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática”, por ser un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas. También comprende el derecho a comunicar a otros los propios puntos de vista. Se fundamenta en la naturaleza social del hombre, que necesita comunicarse y dialogar con los demás para desarrollarse plenamente y alcanzar la felicidad. La libertad de expresión se extiende a dos ámbitos: el individual y el social. El ámbito individual no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. El ámbito social, por su parte, involucra el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; es el derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias. Resulta indispensable para la formación de la opinión pública y constituye una conditio sine qua non para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, las sociedades científicas y culturales y, en general, de todos los que desean influir al público, condición esencial para que la sociedad esté suficientemente informada. Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de esa persona el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas. Este derecho implica, por lo tanto, la obligación del Estado de garantizar a los gobernados la libertad de manifestar sus ideas, prohibiendo y castigando los ataques a esa libertad por parte del estado o de los particulares. Articulo 7. Libertad de imprenta El contenido de este artículo es: 1) La libertad de imprenta. 2) Los límites a esta libertad. 3) Prohibición de la censura. Este artículo representa una continuación de la garantía protegida por el legislador en el artículo 6, ya que no basta prohibir intromisiones ilegítimas e injustas a la manifestación de ideas. Para otorgar una efectiva protección a la libertad de expresión resulta fundamental permitir a los seres humanos manifestar libremente sus ideas y exteriorizarlas a través de los medios de difusión, ya que considerando que la expresión y difusión del pensamiento son indivisibles, debe destacarse que las restricciones a los medios de difusión lo son también a la libertad de expresión, y de ahí el sentido del primer enunciado del artículo 7 en el que se establece la inviolabilidad de la libertad de imprenta, imponiendo como únicas limitaciones las que ya hemos referido en el análisis del artículo 6, referido al respeto de la vida privada, la moral y la paz públicas. Esto significa que las restricciones que cualquier autoridad, incluso el Poder Legislativo en las leyes que emita, imponga a la libertad de imprenta sólo se justificarán por razones de respeto a la vida privada de los demás, a la moral y a la paz pública. Evidentemente, estos conceptos son un tanto abstractos, por lo que deben interpretarse de manera restrictiva y razonable y no convertirse en un camino abierto para la violación de este derecho. En un primer momento, el artículo 7 estuvo dirigido a proteger a los papeleros enfajilladores y demás empleados de la imprenta, pero actualmente y debido al avance de la tecnología, la libertad de expresión debe ir más allá, ya que la libertad de imprenta de cualquier individuo puede verse también afectada, y en algunos casos incluso sin la intervención directa de la acción estatal.