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Artículo 5, 6 y 7 
Constitucional
Omar Caro LozoyaObra de Guillermo Lorca
Articulo 5. Libertad de trabajo, titulos profesionales, prohibición 
de trabajos obligatorios, servicios publicos obligatorios y limites 
a la libertad contractual
Este articulo esta conformado por:
1. Libertad del trabajo
2. Los casos y circunstancias en las que , excepcionalmente podra restringirse la 
libertad del trabajo.
Este articulo protege la libertad de trabajo, por medio de la cual todas las personas 
tienen el derecho de dedicarse a la profesion, actividad u oficio que libremente 
deseen, y a recibir por ello la remuneracion acordada, de la cual nunca podran ser 
privados.
El unico requisito es que la profesion, actividad u oficio sea licito, o sea que no este 
expresamente prohibido por la ley por afectar los derechos de los demas o de la 
sociedad.
El trabajo es una actividad humana por la cual la persona se desarrolla y sirve a la 
sociedad, ademas de que con su labor obtiene ingresos necesarios para su 
subsistencia y la de su familia. Sin embargo, la garantía protegida por el presente 
articulo se aplica tambien a las personas morales, como en diversos momentos ha 
reconocido la jurisprudencia de la suprema corte.
Esta libertad solo puede ser restringida por medio de resolucion judicial, cuando se 
afecten los derechos de terceros y con base en lo establecido por la ley. Este supuesto 
aplica por ejemplo: cuando una persona se dedica a una actividad ilicita, como el 
trafico de personas, y portanto es sometida a un proceso penal, en el que ademas de 
las penas impuestas se le prohibe continuar dedicandose a ese trabajo.
Asimismo, esta libertar tambien puede ser restringida por resolucion gubernativa 
cuando se afecten los derechos de la sociedad. Esto sucede cuando el ejercicio de 
determinada actividad, profesion u oficio resulta violatoria de reglamentos y 
disposiciones administrativas, y entonces la propia autoridad administrativa o 
ejecutiva puede prohibir que se le siga realizando.
Artículo 6. Libertad de expresión y derecho a la información
El contenido de este artículo es:
1) La libertad de expresión.
2) Los límites a este derecho.
3) El derecho a la información.
Este artículo consagra la llamada libertad de expresión que, como bien ha 
reconocido la cidh, constituye un “elemento fundamental sobre el cual se basa 
la existencia de una sociedad democrática”, por ser un medio para el 
intercambio de ideas e informaciones entre las personas. También comprende el 
derecho a comunicar a otros los propios puntos de vista.
Se fundamenta en la naturaleza social del hombre, que necesita comunicarse 
y dialogar con los demás para desarrollarse plenamente y alcanzar la felicidad.
La libertad de expresión se extiende a dos ámbitos: el individual y el social. El 
ámbito individual no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o 
escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier 
medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor 
número de destinatarios. El ámbito social, por su parte, involucra el derecho y la 
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; es el 
derecho de todas las personas a conocer opiniones, relatos y noticias. Resulta 
indispensable para la formación de la opinión pública y constituye una 
conditio sine qua non para el desarrollo de los partidos políticos, los gremios, 
las sociedades científicas y culturales y, en general, de todos los que desean 
influir al público, condición esencial para que la sociedad esté suficientemente 
informada.
Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un 
individuo, no sólo es el derecho de esa persona el que está siendo violado, sino 
también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas.
Este derecho implica, por lo tanto, la obligación del Estado de garantizar a los 
gobernados la libertad de manifestar sus ideas, prohibiendo y castigando los 
ataques a esa libertad por parte del estado o de los particulares.
Articulo 7. Libertad de imprenta
El contenido de este artículo es:
1) La libertad de imprenta.
2) Los límites a esta libertad.
3) Prohibición de la censura.
Este artículo representa una continuación de la garantía protegida por el legislador 
en el artículo 6, ya que no basta prohibir intromisiones ilegítimas e injustas a la 
manifestación de ideas.
Para otorgar una efectiva protección a la libertad de expresión resulta fundamental 
permitir a los seres humanos manifestar libremente sus ideas y exteriorizarlas a 
través de los medios de difusión, ya que considerando que la expresión y difusión 
del pensamiento son indivisibles, debe destacarse que las restricciones a los medios 
de difusión lo son también a la libertad de expresión, y de ahí el sentido del primer 
enunciado del artículo 7 en el que se establece la inviolabilidad de la libertad de 
imprenta, imponiendo como únicas limitaciones las que ya hemos referido en el 
análisis del artículo 6, referido al respeto de la vida privada, la moral y la paz 
públicas.
Esto significa que las restricciones que cualquier autoridad, incluso el Poder 
Legislativo en las leyes que emita, imponga a la libertad de imprenta sólo se 
justificarán por razones de respeto a la vida privada de los demás, a la moral y a la 
paz pública.
Evidentemente, estos conceptos son un tanto abstractos, por lo que deben 
interpretarse de manera restrictiva y razonable y no convertirse en un camino 
abierto para la violación de este derecho.
En un primer momento, el artículo 7 estuvo dirigido a proteger a los papeleros 
enfajilladores y demás empleados de la imprenta, pero actualmente y debido al 
avance de la tecnología, la libertad de expresión debe ir más allá, ya que la libertad 
de imprenta de cualquier individuo puede verse también afectada, y en algunos 
casos incluso sin la intervención directa de la acción estatal.

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