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EVIDENCIA 3 - Ali Navarro

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OBLIGACIONES II
David Ali Navarro Correa
					Evidencia 3
Concurrencia
Citando a la RAE se puede definir por concurrencia al concurso simultáneo de varias circunstancias. Sin embargo, con un enfoque jurídico en materia civil podría explicar este termino como al derecho real que poseen varios acreedores sobre el mismo bien o cuando dos personas tienen derecho a hacera cumplir un determinado contrato. En otras palabras, la concurrencia es un término jurídico que hace principal referencia al derecho que tienen dos o más personas a ejercer una actividad o un derecho de manera simultánea.
Ref.
Real Academia Española. (2001). Concurrencia. En Diccionario de la lengua española (22.a ed.). https://www.rae.es/drae2001/concurrencia
Prelación
Se puede entender por prelación a la prioridad en cuanto a cumplimiento o el pago de una obligación, este es aplicable en diversas ramas del derecho tales como mercantil, civil, fiscal, entre otras. Por otra parte la prelación se puede explicar también como la preferencia del acreedor en concurso respecto a los demás acreedores para el cumplimiento o pago.
Se hace mención a la prelación en el Código Civíl Federal en el art. 2967
“Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.”
Prorrata
Me es importante mencionar que el término prorrata viene del latín “ pro rata parte” y significa “ de acuerdo a la parte calculada, de igual manera, citando a la RAE se encuentra definido el término “Prorrata” como “acción de repartir proporcionalmente una cantidad entre varias personas.”
Con base a lo citado se puede entender el presente término como la repartición equitativa de un bien tangible o intangible a cada uno de los acreedores en concurso.
Se manifiesta el término prorrata en el Código Civíl Federal en el Art.2977;
“Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.”
Me es de suma importancia que no sólo se expresa el término en el artículo previamente mencionado, sino que fue anexado como un ejemplo para la comprensión del presente término. 
Características y tipos de acreedores
Los acreedores singularmente privilegiados, aquellos que tienen prioridad sobre otros tipos de acreedores. 
Los acreedores con garantía real, como los hipotecarios y prendarios, tienen prioridad sobre los acreedores comunes.
 Los acreedores con privilegio especial, como los que tienen un privilegio especial o un derecho de retención, cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de su crédito.
 Los acreedores comunes, que cobrarán a prorrata sin distinción de fechas, y se realizarán pagos en orden de prelación establecido.
en un proceso de concurso de acreedores, entran a concurso todos los acreedores comunes y preferentes que no tienen garantía especial sobre los bienes del deudor. Los acreedores privilegiados no necesitan concursar, ya que su garantía les permite cobrar directamente de los bienes afectos a ella. Los acreedores preferentes concursan entre ellos para determinar el orden de cobro, y una vez satisfechos los créditos preferentes, los acreedores comunes pueden empezar a cobrar.

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