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PREGUNTAS INTRODUCCION PARA KELSEN, HABRÁ DELITO CUANDO. Existe un acto antijuridico reprochable que lleva implícita una sanción por su ejecución. LA DOCTRINA CON RESPECTO A LA OBLIGATORIEDAD, ES IGUAL A LA LEY Falso RUDOLF VON IHERING (EN EL ESPÍRITU DEL DERECHO ROMANO), OPINA QUE LOS DERECHOS SUBJETIVOS SON INTERESES JURÍDICAMENTE PROTEGIDOS. Verdadero LA JURISPRUDENCIA Jurisprudencia tiene dos acepciones: 1) Significado amplio: jurisprudencia se denomina al conjunto de todas las sentencias, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. 2) Sentido restringido: jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de orientación uniforme, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado para resolver casos similares. B) En materia penal Principio general. Es el de la irretroactividad absoluta, establecido en la Constitución Nacional. 1) Sistema de los estatutos o llamada "teoría estatutaria”: sostiene como principio básico el de la territorialidad del derecho y admite que en ciertos 2 casos se aplique la ley extranjera - principio de la personalidad- , como un acto de cortesía internacional y bajo condición de reciprocidad. Para determinar lo casos en que era procedente la aplicación de la ley extranjera, se distinguía entre: 1) Estatutos reales: eran los referentes a las cosas y sólo se aplicaban en el territorio en que habían sido dictados (principio terriitorialista). Los derechos y obligaciones referentes a las cosas, estaban sometidos por lo tanto, a la ley del lugar en que ellas se encontraban {lex rei sitae). 2) Estatutos personales: eran los relativos a las personas (capacidad, estado civil, etc.) y estos sí seguían a la persona donde quiera que fuera (principio personalista o extraterritorialista). Las personas estaban sometidas a la ley del domicilio (no de la nacionalidad, porque todavía no se habían constituido). Así si surgía un conflicto entre estatutos reales, se aplicaba la lex rei sitae; pero si el conflicto era entre estatutos personales, se aplicaba la ley del domicilio. Como éstos no resultaron suficientes para ciertas relaciones, se agregó una tercera clase: la de los, 3) Estatutos mixtos: referentes a las personas y a las cosas. En caso de conflicto entre estos estatutos, se aplicaban, ya sea el del lugar de las cosas o el del domicilio de las personas. Además, con relación a instituciones concretas, regía lo siguiente: - La forma de los actos jurídicos, se regía por la ley del lugar de su celebración (lex loci celebrationis); - los "efectos" de los contratos, es decir, las consecuencias jurídicas de los contratos, eran regidas por la ley del lugar a que las partes hubieran querido someterse. APLICACIÓN DEL DERECHO EN RELACIÓN AL TIEMPO A modo de introducción diremos que, como lo venimos estudiando sabernos que toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de validez. Pero, cuando una ley es modificada o subrogada por otra, se plantea el problema de saber si la nueva ley debe aplicarse a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a ella o también a los efectos ya producidos de esos hechos; o si sólo se aplicara a los efectos posteriores a la fecha del comienzo de su obligatoriedad o de manera más limitada aún, solamente a los hechos futuros. Comenzaremos analizando dos principios fundamentales: 1) PRINCIPIO DE LA RETROACTIVIDAD: según el cual, las leyes no sólo deben regular para lo futuro, sino también para el pasado, o más concretamente, para los hechos a que ella se refiere, ocurridos con anterioridad a su aprobación. 2) PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD: según este principio, las leyes deben dictarse sólo para el futuro, es decir, sin afectar los hechos ocurridos con anterioridad a su aprobación. 3) SOLUCIÓN ECLÉCTICA. Se formula de la siguiente manera: las leyes deben ser, en principio, irretroactivas, pero pueden aplicarse retroactivamente, cuando a nadie perjudican y, más aún, cuando son más favorables a las situaciones anteriores. Principio general para resolver conflictos de leyes penales en el tiempo, es decir, entre ¡a ley vigente y la posterior que la reforma.— Aclaro que la reforma debe referirse a las consecuencias jurídicas del delito regido por la ley vigente al tiempo en que se lo cometió y no al tipo penal en sí mismo, porque esto último está regido por el principio de realidad, explicado en el párr. 60. Pues bien, el principio general para resolverlo es que debe aplicarse siempre la ley más benigna de las leyes en conflicto. A fin de concretar cuál de ellas es la más benigna, hay que aclarar primero cuál de las dos situaciones posibles se nos presenta; en efecto: 1) cuando la ley penal posterior es más benigna (por ejemplo, la que reduce la pena de cinco a tres años de prisión), debe aplicarse retroactivamente la ley penal posterior. En este caso, corresponde hablar de retroactividad benigna (se entiende que de la ley penal posterior), para identificar el caso en precisión; en cambio, 2) Cuando la ley penal posterior es más severa (y por lo tanto es más benigna la anterior), debe aplicarse la ley penal anterior, precisamente por ser más benigna, para regir las consecuencias jurídicas de la ley penal anterior, hasta que dichas consecuencias se hayan cumplido en su totalidad (por ejemplo, si la ley penal posterior hubiera aumentado la pena de cinco a siete años). Para identificar este caso debe hablarse de ultraactividad benigna, porque la ley anterior sigue aplicándose, aun después de haber sido decretada, salvo —claro está— en ese aspecto más benigno y sólo para los delitos penales cometidos bajo la vigencia de la ley anterior. 3. La teoría de Kelsen respecto de las normas jurídicas Los intentos más difundidos y controvertidos de caracterizar a las normas jurídicas han sido aquellos que las clasifican como una especie de las normas prescriptivas. John Austin (The Province of Jurisprudente Determinen) define las normas jurídicas como mandatos generales formulados por el soberano a sus subditos Las normas jurídicas, según Austin, siempre especifican un sujeto, que es el destinatario de la orden, el acto que debe reali- zarse y la ocasión en que tal acto tiene que realizarse. Autoridad. La autoridad de una prescripción es el agente que la emite o la dicta. Por su autoridad, las normas se clasifican en teónomas y positivas, según se suponga que emanan de un agente supraempírico, de Dios, o estén dictadas por un ser humano. También por la autoridad pueden distinguirse normas heterónomas y autónomas. Las heterónomas son las que un agente da a otro; las autónomas las que el agente se da a sí mismo, o sea cuando la autoridad y el sujeto normativo coinciden en la misma persona. Se discute si estas últimas normas pueden existir; los que opinan afirmativamente recurren frecuentemente a los casos de las normas morales y las promesas como ejemplos de tal clase de normas. 4) Culpabilidad. Para ser punible no basta que una acción sea típica y antijurídica, debe ser además "culpable". Según Beling una acción es culpable cuando está acompañada por un componente psicológico característico, que puede ser el "dolo" (intención) o "culpa" (negligencia o imprudencia). Un individuo actúa dolosamente cuando quiere o consiente el resultado de su acto y obra con conocimiento de las circunstancias relevantes. En cambio, actúa culposamente cuando, no queriendo el resultado pero previéndolo como posible, o debiéndolo prever, actúa lo mismo. siendo la competencia la facultad para regular jurídicamente la conducta de los demás, obviamente está relacionada con la forma de organización política de una sociedad.
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