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PREGUNTAS INTRODUCCION - Lucio Quiñonez Colman (1)

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PREGUNTAS INTRODUCCION 
PARA KELSEN, HABRÁ DELITO CUANDO. 
Existe un acto antijuridico reprochable que lleva implícita una sanción por su ejecución. 
LA DOCTRINA CON RESPECTO A LA OBLIGATORIEDAD, ES IGUAL A LA LEY 
Falso 
RUDOLF VON IHERING (EN EL ESPÍRITU DEL DERECHO ROMANO), OPINA QUE LOS 
DERECHOS SUBJETIVOS SON INTERESES JURÍDICAMENTE PROTEGIDOS. Verdadero 
LA JURISPRUDENCIA 
Jurisprudencia tiene dos acepciones: 
1) Significado amplio: jurisprudencia se denomina al conjunto de todas las 
sentencias, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. 
2) Sentido restringido: jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de 
orientación uniforme, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado para 
resolver casos similares. 
 
B) En materia penal 
Principio general. Es el de la irretroactividad absoluta, establecido en la 
Constitución Nacional. 
1) Sistema de los estatutos o llamada "teoría estatutaria”: sostiene como 
principio básico el de la territorialidad del derecho y admite que en ciertos 
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casos se aplique la ley extranjera - principio de la personalidad- , como un acto 
de cortesía internacional y bajo condición de reciprocidad. 
Para determinar lo casos en que era procedente la aplicación de la ley 
extranjera, se distinguía entre: 
1) Estatutos reales: eran los referentes a las cosas y sólo se aplicaban en el 
territorio en que habían sido dictados (principio terriitorialista). Los derechos y 
obligaciones referentes a las cosas, estaban sometidos por lo tanto, a la ley del 
lugar en que ellas se encontraban {lex rei sitae). 
2) Estatutos personales: eran los relativos a las personas (capacidad, estado 
civil, etc.) y estos sí seguían a la persona donde quiera que fuera (principio 
personalista o extraterritorialista). Las personas estaban sometidas a la ley del 
domicilio (no de la nacionalidad, porque todavía no se habían constituido). 
Así si surgía un conflicto entre estatutos reales, se aplicaba la lex rei sitae; pero 
si el conflicto era entre estatutos personales, se aplicaba la ley del domicilio. 
Como éstos no resultaron suficientes para ciertas relaciones, se agregó una 
tercera clase: la de los, 
3) Estatutos mixtos: referentes a las personas y a las cosas. En caso de 
conflicto entre estos estatutos, se aplicaban, ya sea el del lugar de las cosas o 
el del domicilio de las personas. 
Además, con relación a instituciones concretas, regía lo siguiente: 
- La forma de los actos jurídicos, se regía por la ley del lugar de su 
celebración (lex loci celebrationis); 
- los "efectos" de los contratos, es decir, las consecuencias jurídicas de 
los contratos, eran regidas por la ley del lugar a que las partes hubieran 
querido 
someterse. 
APLICACIÓN DEL DERECHO EN RELACIÓN AL TIEMPO 
A modo de introducción diremos que, como lo venimos estudiando sabernos 
que toda norma jurídica tiene un ámbito temporal de validez. Pero, cuando una 
ley es modificada o subrogada por otra, se plantea el problema de saber si la 
nueva ley debe aplicarse a los hechos jurídicos producidos con anterioridad a 
ella o también a los efectos ya producidos de esos hechos; o si sólo se 
aplicara a los efectos posteriores a la fecha del comienzo de su obligatoriedad 
o de manera más limitada aún, solamente a los hechos futuros. 
Comenzaremos analizando dos principios fundamentales: 
1) PRINCIPIO DE LA RETROACTIVIDAD: según el cual, las leyes no sólo 
deben regular para lo futuro, sino también para el pasado, o más 
concretamente, para los hechos a que ella se refiere, ocurridos con 
anterioridad a su aprobación. 
2) PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD: según este principio, las leyes 
deben dictarse sólo para el futuro, es decir, sin afectar los hechos ocurridos 
con anterioridad a su aprobación. 
3) SOLUCIÓN ECLÉCTICA. Se formula de la siguiente manera: las leyes 
deben ser, en principio, irretroactivas, pero pueden aplicarse retroactivamente, 
cuando a nadie perjudican y, más aún, cuando son más favorables a las 
situaciones anteriores. 
 
Principio general para resolver conflictos de leyes penales en el 
tiempo, es decir, entre ¡a ley vigente y la posterior que la reforma.— Aclaro 
que la reforma debe referirse a las consecuencias jurídicas del delito regido por 
la ley vigente al tiempo en que se lo cometió y no al tipo penal en sí mismo, porque 
esto último está regido por el principio de realidad, explicado en el párr. 60. 
Pues bien, el principio general para resolverlo es que debe aplicarse siempre la 
ley más benigna de las leyes en conflicto. 
A fin de concretar cuál de ellas es la más benigna, hay que aclarar primero 
cuál de las dos situaciones posibles se nos presenta; en efecto: 
1) cuando la ley penal posterior es más benigna (por ejemplo, la que reduce la pena de 
cinco a tres años de prisión), debe aplicarse retroactivamente la 
ley penal posterior. En este caso, corresponde hablar de retroactividad benigna 
(se entiende que de la ley penal posterior), para identificar el caso en precisión; 
en cambio, 
2) Cuando la ley penal posterior es más severa (y por lo tanto es más benigna la 
anterior), debe aplicarse la ley penal anterior, precisamente por ser 
más benigna, para regir las consecuencias jurídicas de la ley penal anterior, 
hasta que dichas consecuencias se hayan cumplido en su totalidad (por ejemplo, si la 
ley penal posterior hubiera aumentado la pena de cinco a siete años). 
Para identificar este caso debe hablarse de ultraactividad benigna, porque la ley 
anterior sigue aplicándose, aun después de haber sido decretada, salvo —claro 
está— en ese aspecto más benigno y sólo para los delitos penales cometidos 
bajo la vigencia de la ley anterior. 
3. La teoría de Kelsen respecto de las normas jurídicas 
Los intentos más difundidos y controvertidos de caracterizar 
a las normas jurídicas han sido aquellos que las clasifican como 
una especie de las normas prescriptivas. 
John Austin (The Province of Jurisprudente Determinen) 
define las normas jurídicas como mandatos generales formulados 
por el soberano a sus subditos 
Las normas jurídicas, según Austin, siempre especifican un 
sujeto, que es el destinatario de la orden, el acto que debe reali- 
zarse y la ocasión en que tal acto tiene que realizarse. 
Autoridad. La autoridad de una prescripción es el agente 
que la emite o la dicta. 
Por su autoridad, las normas se clasifican en teónomas y positivas, según se suponga 
que emanan de un agente supraempírico, de Dios, o estén dictadas por un ser 
humano. 
También por la autoridad pueden distinguirse normas heterónomas y autónomas. Las 
heterónomas son las que un agente da a otro; las autónomas las que el agente se da a 
sí mismo, o sea cuando la autoridad y el sujeto normativo coinciden en la misma 
persona. Se discute si estas últimas normas pueden existir; los que opinan 
afirmativamente recurren frecuentemente a los casos de las normas morales y las 
promesas como ejemplos de tal clase de normas. 
 
4) Culpabilidad. Para ser punible no basta que una acción 
sea típica y antijurídica, debe ser además "culpable". Según 
Beling una acción es culpable cuando está acompañada por un 
componente psicológico característico, que puede ser el "dolo" 
(intención) o "culpa" (negligencia o imprudencia). Un individuo actúa dolosamente 
cuando quiere o consiente el resultado de 
su acto y obra con conocimiento de las circunstancias relevantes. 
En cambio, actúa culposamente cuando, no queriendo el resultado 
pero previéndolo como posible, o debiéndolo prever, actúa lo 
mismo. 
 
siendo la competencia la facultad para regular jurídicamente 
la conducta de los demás, obviamente está relacionada con la forma de organización 
política de una sociedad.

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