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Unidad 1- Historia del derecho argentino BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 1 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO Introducción A continuación citaremos brevemente extractos del “Manual de Historia del Derecho”, cuyo autor Ricardo Rabinovich Berkman, en los que ilustra notablemente períodos históricos, comprendiendo en su brillante exposición la síntesis del contexto social, político y económico e histórico, en que se desarrollaron las fuentes del derecho patrio. Antecedentes del Derecho Castellano: El sistema romano: El derecho español -que iba a imperar en nuestro territorio a partir del siglo XVI- fue el producto de múltiples influencias exteriores y de creaciones propias, cuyos orígenes deben buscarse en la filosofía griega y en el derecho romano. Mientras los pensadores griegos fueron los iniciadores de la especulación filosófica y dentro de ella estudiaron los problemas morales vinculados con la conducta humana y las normas que deben regirla los juristas de Roma elaboraron un sistema de derecho. El primer régimen jurídico que debemos ocuparnos por su influencia universal y porque fue el punto de partida de todo o casi todo el derecho en de Roma, entre otros derechos de la antigüedad, el romano sobresale por su carácter científico y su carácter orgánico. La historia de Roma comienza con la fundación de la ciudad en el año 573 A.C.. A la Monarquía primitiva sucedió bien pronto la República (509 a. C.), presidida por dos Cónsules que ejercían una magistratura anual. En esta época Roma se va destacando entre las demás naciones de la antigüedad, y al vencer a los cartaginenses en el Siglo III AC, se convierte en la primera potencia del Mediterráneo. Sin embargo, esta amplitud de poder provoca sucesivas crisis políticas, que conducen a la formación del imperio, en el año 27 AC. Los dos primeros siglos son de desarrollo cultural, pero después vuelven a producirse guerras civiles y se manifiesta el peligro de pueblo bárbaros situados en la frontera. En el año 395 el Imperio se divide, Roma continúa siendo la Capital del Imperio de Occidente, mientras que en el oriente se instala Constantinopla. Pocos años después, ya comienzan en occidente las invasiones de los bárbaros, que en 476 destronan al último emperador de occidente. El imperio de Oriente, en cambio, perdura hasta 1453 año en que los turcos se apoderan de Constantinopla. La cultura romana era bastante semejante a la griega, tenían vestimentas, edificios, teatros y foros similares, los dioses familiares, la predominancia de la comedia sobre la tragedia, y se ve que las peculiaridades de Jupiter y Minerva no son las de Palas y Zeus. Los romanos se veían a si mismos poco originales. Sin embargo, cuando cuando fueron transformándose en amos del Mediterráneo y su poder se hizo sentir desde el Asia Menor hasta el estrecho de Gibraltar (y todo permitía presagiar que seguirían los éxi-tos), cobró auge la idea de que no podían ser apenas una mezcla de lo etrusco y lo griego, sino que debían tener un destino superior y un punto de partida más célebre. UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 2 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO Necesitaban hallarse un lugar en el contexto clásico, explicar cómo podían ser a un tiempo tan comunes y tan especiales. Era imperioso figurar en las obras de Homero. Ese fue el gran legado del poeta Virgilio (70 a.C. - 19 a.C.), miembro del círculo de Augusto, que compuso la Eneida. Basado en tradiciones previas (incluso griegas), continuó el relato de la Ilíada. Sin embargo, para cuando el mito del origen troyano y sus secuelas toma forma definitiva con Virgilio (y con el historiador Tito Livio), Roma dejó de ser la ciudad del Lacio sede de una república seudo-democrática turbulenta, y se convirtió en un país extensísimo, sin precedentes en Europa, que abarca desde Francia y España hasta Medio Oriente, el norte de África, casi toda la cuenca del Mediterráneo, etcétera. La democracia, en el siglo I a.C., está herida de muerte. La "cultura romana", si es que alguna vez había existido, y más allá de los esfuerzos de Augusto, hijo adoptivo de Julio César, se tiñe definitivamente con los influjos egipcio, galo, germano, judío, griego, y de cuanto pueblo hubiese quedado dentro o cerca de su territorio. En el campo jurídico, la fuente principal que poseemos acerca de las normas y las ideas doctrinarias, es la obra concretada durante el gobierno del emperador de Bizancio, Justiniano el Grande (482 - 565). Para entonces, la Parte Occidental del Imperio se ha dividido en infinidad de reinos y pequeñas unidades políticas diversas. El latín clásico en que la compilación justinianea se formula, ya no se habla (en Bizancio se emplea mucho más el griego). Las instituciones del principado, en que se plasmaran la mayoría de las opiniones recopiladas, eran un remoto recuerdo frente al crudo despotismo bizantino. Construcciones jurídicas basadas en una cosmovisión pagana quedaban incomprensibles tras varios siglos de cristianismo, los principales testimonios de la civilización jurídica romana "clásica" provienen de otra civilización distinta. Influencia griega: La idea de humanidad de los romanos, aparece en la última etapa republicana de Roma y llegó de Grecia con el estoicismo, que era una corriente filosófica que de inmediato atrajo a los juristas latinos. Apareció en el año 300 a.C., en plena expansión militar y cultural griega al Oriente (gestada por Alejandro Magno), proclamada por Zenón, filósofo de posible origen fenicio, daba clases debajo de una columnata del ágora de Atenas (de allí lo de estoicos, derivado de "columnata", stoa). Los estoicos griegos desarrollaron las premisas abstractas de la doctrina, su cosmovisión, su análisis de la naturaleza (fysis) y su metafísica, deduciendo principios de conducta a seguir, que fue lo que más interesó a los estoicos romanos, transformándose en objeto de sus elucubraciones y estudios. Así que estos adoptaron posturas esencialmente pragmáticas. Solían ver al hombre estrechamente vinculado con la divinidad en su naturaleza, y tendían a predicar la igualdad y la universalidad del género humano (inclusive el respeto a las demás criaturas y a la naturaleza). Creían que cada hombre tiene un destino: la cuestión no radica en modificarlo, sino en aceptarlo con ecuanimidad, procurar la estabilidad del espíritu en medio de los altibajos que trae la providencia, sin euforias ni depresiones. Frente al destino inmutable, el hombre sabio debe llevar una existencia tranquila, frugal y ecuánime, caracterizada por la eutimia (buen ánimo, "tranquilidad de ánimo" en los latinos) y la eudaimonia (felicidad derivada del equilibrio del espíritu). La injusticia es rechazada como cualidad del pensamiento y de la acción, porque quiebra ese equilibrio y genera remordimiento al hombre virtuoso. El estoico suele considerar que el mejor premio de una vida ordenada es esa misma vida UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 3 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO ordenada, nada más. Algunos creen en la inmortalidad del alma, otros no. Pero no son proclives a imágenes de castigos post-mortales. Varios estoicos son politeístas (ya vimos el epitafio de Epicteto), otros tienden a una identificación de un dios único con la naturaleza, y con el mundo todo (panteísmo). Una de las consecuencias del pensamiento estoico romano es la construcción del concepto de "humanidad", que se identifica con una visión de nuestra especie como un grande y único pueblo, y la tierra como si fuera un enorme país universal. El digesto de Justiniano: El siglo III es un período de crisis, de las que emerge un poder imperial mucho más autoritario, basado en el apoyo militar y afincado sobre una complicada burocracia, con una ideologíateológica de sustento. El emperador viste de púrpura, lleva corona y vive en un palacio colosal. La administración se divide en la Parte de Occidente (con capital en Roma) y la de Oriente, basada en Constantinopla (hoy Estambul). En cada una gobierna un emperador, aunque el Imperio es uno solo. El conjunto es militantemente cristiano desde el siglo IV. La Parte de Occidente va quedando bajo control de guerreros de origen germánico, y deja de tener su propio emperador en 476. Los gobernantes locales (muchos de ellos son reyes) no reconocen al de Oriente. El territorio occidental se divide en muchas unidades políticas. Seis años después nace Flavio Justiniano. Lo adopta su tío, el general Justino, analfabeto y de origen muy humilde, que le brinda una excelente educación. En 518, Justino es elegido emperador y va introduciendo en el gobierno a Justiniano, que lo sucede en 527 y muere en 565. "Justiniano el Grande" parece tener un plan ambicioso: recuperar Occidente y restaurar la ciencia jurídica romana en todo su esplendor. Constantinopla sería para él una nueva Roma, y él mismo un segundo Augusto. Cuenta con el apoyo del genial estratega Belisario y el erudito jurista Triboniano. Se recupera el control de la cuenca occidental del Mediterráneo, incluida Italia, y las compilaciones que dirige Triboniano son probable-mente las obras jurídicas más importantes de toda la historia romana. Una de ellas, el Digesto, tal vez sea la más trascenden-tal de toda la ciencia del derecho. Las tierras recuperadas se pierden en las décadas siguientes, pero la obra jurídica de Justiniano (llamada en la Edad Media Cuerpo del Ius Civil) sobrevive y es estudiada en las universidades, cuyos egresados la toman como modelo para las grandes normativas europeas (VII Partidas en Castilla, leyes de Federico Barba Roja en Alemania, legislación de Eduardo I en Inglaterra). Su noción autoritaria del poder se adecua al deseo de restaurar el Imperio (Alfonso X el Sabio, Federico Barba Roja), o los esfuerzos de los reyes por dominar a los señores (Eduardo I, Felipe IV el Hermoso de Francia). Luego, la Compilación es la base común del derecho civil latinoamericano. Por su intermedio llega Andrés Bello a la doctrina romana. Dalmacio Vélez Sarsfield (el codificador argentino) y el brasileño Augusto Teixeira de Freitas, la conocen bien y la citan profusamente. El conocimiento actual del derecho romano proviene, en gran medida, de la Compilación. Su parte principal es el Digesto (en griego llamado Pandectas). Etapas fundamentales de la cronología de la antigua roma, teniendo en cuenta los aspectos jurídicos y jurídico políticos. Se distinguen cuatro períodos: monarquía, republica, principado y dominado. UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 4 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO Monarquía: la fecha tradicional de la fundación de Roma (753 a.C.). En esa época, la liga de ciudades etruscas del centro-norte de la península italiana estaba en plena construcción. A su vez, los griegos fundaban ciudades y asentamientos comerciales en la mitad sur de la península. El enfrentamiento surgió finalmente, y los etruscos se aliaron con las temibles flotas fenicio- cartaginesas. Durante los siglos VI y V a.C., se sucedieron batallas marítimas y costeras, y ambas culturas consolidaron sus fronteras, permitiendo el desarrollo de civilizaciones intermedias, con características combinadas griegas y etruscas. A mediados del siglo V a.C., se había establecido ya un estado fuerte al sur de la región etrusca, en el valle del Lacio, regado por el río Tíber, una zona pantanosa y pobre, que no interesaba a griegos ni a etruscos. Al principio existieron dos ciudades, En el Palatino, la de los latinos. En el Quirinal, la de los sabinos. Con el tiempo, sus habitantes fueron descendiendo y poblando en forma permanente el valle. En algún momento, ambas poblaciones, culturalmente emparentadas, se integraron, y el resultado fue Roma. Los romanos conservarían luego el recuerdo mítico de esa unión en la leyenda del "rapto de las sabinas". Habrían adoptado de Etruria la forma monárquica de gobierno (la tradición conservaba el recuerdo de varios reyes etruscos), la división de la ciudadanía en grupos con funciones militares- políticas ("curias", co-viría, grupo de hombres) y el cuerpo asesor de hombres de cierta edad ("sena-do", de senex, anciano) llamados "padres". Existía un grupo aristocrático descendiente de éstos (los "patricios"), y había una cantidad de sacerdotes encargados de cumplir las funciones sacramentales. Este período fue historiado por Tito Livio, (en tiempos de Augusto c. 60 a.C. -17 d.C.). Nacido y criado en la norteña y próspera Padua, se instaló en Roma tras el triunfo de Augusto, al que se vinculó. Su única obra con-servada ( en parte) es conocida como Libros desde la fundación de la urbe, pero en realidad su relato se inicia antes. Usó una cantidad de fuentes que no nos han llegado, pero la verdad de sus versiones es discutible. Parece que compuso una obra políticamente correcta, adecuada al proyecto de Augusto. El aspecto jurídico del período monárquico habría estado signado por tres conceptos: ius, mas y fas (este último, con connotaciones más marcadamente religiosas, que involucraban un esquema de prohibiciones y permisos de acuerdo a las prescripciones del culto y los anuncios del futuro, interpretados por los augures mediante procedimientos adivinatorios). La declaración de lo justo e injusto, de lo fasto (acorde al fas) y nefasto, estaba en manos de sacerdotes (especialmente los pontífices), pertenecientes a los grupos dominantes, situación que se proyectaría sobre los primeros tiempos de la República. Nos acercaremos a la idea de mos (plural, mores), a través de Publio Valerio Máximo, que vivió a comienzos del Principado. Parece que era de familia humilde, pero trabó vínculos con personas de la clase senatorial. La República: En las ciudades del área etrusca hubo trastornos sociales y políticos importantes sobre fines del siglo VI a.C., y Roma no fue la excepción. La tradición establece en el año 508 a.C. el derrocamiento de la monarquía y su reemplazo por una república oligárquica, dominada por los UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 5 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO patricios. Al rey suceden dos cónsules, elegidos anualmente, que conservan el emblema monárquico etrusco de unas hachas sobre haces de leña (fasces) llevadas por los lictores. "República" ("cosa del pueblo", y al parecer, originalmente, "del ejército común") es una denominación usada por los romanos sin referencia a la forma de gobierno, semejante a la expresión griega "políteía" (Cicerón traduce el título de la obra de Platón, Políteía, por República). Pero en el Principado se habla de "restaurar la República" o "volver a la República", y se va construyendo la imagen actual. El período republicano, el más extenso de todos, es el más rico para la formación de la civilización romana. La Urbe atrae población nueva, que en algunos casos se suma al grupo dominante (v.g., la gente sabina "Claudia"), pero en su enorme mayoría integra el sector de los artesanos y del pueblo raso: la "plebe". Ésta va tomando conciencia de clase, y los conflictos con el patriciado crecen en consecuencia. Sobre el 450 a.C., se habría producido una especie de huelga general, en que los plebeyos habrían exigido y obtenido la redacción de un cuerpo normativo escrito y público. La versión corriente dice que los rebeldes querían poner fin a la incertidumbre y las injusticias generadas por el íus y los mores (interpretados por los pontífices patricios), mediante unas leyes, a las que la tradición atribuía inspiración griega. Habrían sido escritas originalmente en doce tablas de madera, luego en otras tantas placas de bronce y expuestas públicamente en el Foro. Cuando los galos saquearon Roma en 390 a.C., sesupone que las destruyeron o robaron, pero Cicerón dice que en su tiempo eran transmitidas de memoria. Ninguna versión completa ha sobrevivido, sólo citas y fragmentos. Su influjo parece haber sido decisivo, por el respeto que siempre merecieron. Eran llamadas "íus de los antiguos", y muchos principios o máximas posteriores surgían de ellas. Durante la República, el Derecho va perdiendo su sacralidad previa, con la intervención cada vez mayor del pueblo y los magistrados. Se construyen respuestas más racionales para una convivencia que se va complicando al trabarse relaciones con otras culturas, y crecer el poder político y militar de Roma. En los últimos siglos aparece la ciencia jurídica, al tiempo que se integran el patriciado y la plebe mediante un sistema político complejo, especialmente tras el saqueo de 390 a.C. En períodos de extrema necesidad, en la República temprana se designaba a un dictador, por un máximo de seis meses, con poderes semejantes a los del rey. Para esta magistratura se buscaba un hombre a quien se considerase ejemplo de genio estratégico y virtud ciudadana (para que no quisiera quedarse con el gobierno). Tal el campesino Cincinato, que a mediados del siglo V a.C. habría sido requerido por los cónsules dos veces, mientras labraba su campo. Sin dudarlo, habría dejado el arado y tomado las armas. Derrotado el enemigo, habría regresado a sus labores de inmediato, en ambas oportunidades. La dictadura, en la República media, fue empleada a veces para frenar actitudes vistas por la oligarquía dominante como amenazas a su poder. Las magistraturas: El proceso que terminó con la monarquía, llevó al reemplazo de los reyes por muchos funcionarios, generalmente elegidos por los ciudadanos y con períodos de desempeño delimitados. Algunos de ellos derivaban de cargos ya existentes durante el período monárquico. Otros surgieron en forma novedosa, y algunos como resultado de las luchas sociales y políticas. Fueron los "magistrados". UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 6 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO Las magistraturas se proyectan desde la Monarquía, se desarrollan y fructifican durante la República, y a lo largo del Principado van decayendo, tornándose meros títulos vacíos, hasta que en el Dominado las que sobreviven sólo constituyen designaciones honoríficas. La característica fundamental de varias de ellas es una cierta forma de poder complejo, llamado imperio, que permite convocar comicios, proponer leyes y can-didatos, reunir al senado y solicitarle senadoconsultos, publicar edictos, dictar sentencias judiciales, imponer castigos, mandar ejércitos. Sólo el cónsul, el pretor y el dictador tenían imperio. Los cónsules fueron posiblemente instituidos durante los conflictos sociales, para armonizar al patriciado y la plebe. Su importancia jurídica fue grande, porque reiteradamente convocaban a los comicios para proponerles leyes, y al senado a fin de obtener senadoconsultos. Además de su facultad jurisdiccional, y su activa intervención en litigios judiciales y cuestiones doctrinarias. El consulado, como otras magistraturas, era cole-giado: más de un magistrado ejercía simultáneamente, cada uno con la totalidad del poder por sí solo, y sin necesidad de consenso o de consulta del otro, que a su vez poseía el derecho de vetar las decisiones de su colega. El pretor era un magistrado encargado de la resolución de conflictos, designado por el voto de los ciudadanos, por períodos anuales. Antes de las elecciones, presentaba una proclama llamada "edicto", con las "acciones" o pretensiones que reconocería, y las "excepciones" o defensas que serían admitidas contra ellas. La pretura aparece, según la tradición, en 336 a.C., relevando de la jurisdicción (tarea de "decir el ius") a los cónsules. En el 242 A.C., al aumentar las relaciones con los extranjeros "peregrinos", se crea el "pretor peregrino" para intervenir en los conflictos que involucran a aquellos entre sí o con romanos. En 227 a.C., pasan a ser cuatro, y desde entonces su número crece. El pretor urbano (el anterior) se halla restringido por las fórmulas legales (acciones de la ley), pero el pretor peregrino goza de más libertad, usando principios del ius de gentes. Con el tiempo, éste último influye sobre el primero, que abandona paulatinamente el formalismo legal y crea soluciones nuevas, plasmadas en su edicto. El más prestigioso magistrado sin imperio era el censor, elegido cada lustro, por el término de un año y medio (había largos períodos de vacancia). Se le encomendaban tareas concretas como confeccionar el censo de ciudadanos y la lista de senadores. También se ocupaba de velar por la conservación de las "buenas costumbres" (evitando cambios que alterasen la coexistencia mítica entre antepasados, vivos y no-nacidos), y de supervisar las grandes contrataciones públicas. El tribuno de la plebe no tenía imperio. Tampoco el cuestor ni el edil. El cuestor se vinculaba a la instrucción de ca usas criminales, especialmente si estaba en juego una pena de muerte. Siempre fue un cargo jurídico, hasta en el Dominado. Y los ediles cumplían funciones de policía urbana. Avanzada la República, se consolidó el cursus honorum ("carrera de honores", como se llamaba familiarmente a las magistraturas), un orden que se suponía debía seguirse en forma ascendente, desde los cargos con menos poder, como la cuestura, hasta las designaciones superiores (pretura, consulado y censura). Se fijó la edad mínima de 27 años para el acceso (vedado a las mujeres). Los ejemplos de su incumplimiento abundan. El senado tenía probablemente origen etrusco. Que a sus miembros se los llamase siempre padres, hace pensar que pudo partir de la reunión de los jefes de las gentes primeras. Si Roma surgió por un acuerdo entre las familias políticamente autónomas (teorías de Scialoja y Bonfante), el Senado UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 7 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO habría sido previo a la organización monárquica. Sus resoluciones nunca fueron obligatorias, significa "reunión de ancianos". Senex ("viejo") es una palabra arcaica y misteriosa, que podría derivar del etrusco, aunque no se ve en ese pueblo algo semejante, ni en otros (tal vez de ese carácter tan propio de Roma se derive su extraor-dinario éxito temporal). En la monarquía, pasó a ser un cuerpo asesor, integrado por patres familias, pero su era de gloria llegó con la República. Lo formaban en ese tiempo, fundamentalmente, ex magistrados y ciudadanos destacados. Ya se asemejaba más a algunos cuerpos griegos. En el cambiante clima republicano, su antigüedad y la calidad de sus miembros lo volvían un símbolo de permanencia y seguridad. Se transformó en el motor de las políticas a largo plazo que las nuevas realidades imponían. Polibio lo consideró el factor de equilibrio por excelencia del sistema latino, responsable del éxito y la expansión de Roma. Es posible que muchos romanos compartieran ese punto de vista. El Senado podía ser reunido por ciertos magistrados, o bien autoconvocarse, cosa que hacía a menudo. Podía sesionar cualquier día, incluso los que los augurios o los mores desaconsejaban, en su sede normal (la Curia) o en cualquier otro sitio. El primero en hablar, originalmente el ex censor más antiguo, era el Príncipe del Senado, título privilegiado desde Augusto por los gobernantes (de allí la denominación del Principado). Tras él, exponían los demás interesados, según sus antiguas magistraturas y su edad. Como eran varios cientos (llegaron al millar), muchos quedaban sin hablar. Se los llamaba "peatones", porque sólo les restaba el voto, que se ejercía poniéndose de pie y rodeando al senador cuya opinión se apoyaba. Las funciones tradicionales del Senado incluían la designación del "interrey" (para gobernar, en períodos de cinco días, en caso de vacancia, primero del monarca, luego del consulado),la "autoridad de los padres" (para poner en vigor las decisiones de los comicios) y la respuesta a consultas de los magistrados, por medio de un "senadoconsulto”. Este podía referirse a cualquier asunto. No era obligatorio, pero poseía enorme peso. Los pretores solían equiparlos a la ley y al plebiscito. Muchos senadoconsultos tuvieron vigencia hasta la compilación de Justiniano. Como las leyes, tenían nombre de su proponente. El principado, el Senado, que va siendo controlado por los gobernantes, el ocasional baluarte de las ideas republicanas. Senado fue uno de los órganos de la República que más poder mantuvo durante el Principado, porque decantaron hacia él funciones de los comicios, que desaparecieron, y asumió un papel legislativo renovado y a veces vigoroso. Pero en el Dominado quedó reducido a un cuerpo municipal, con pocas facultades. Clase senatorial: Avanzado el siglo III A.C., cuando ya la división entre patricios y plebeyos ha ido perdiendo significación económica y política, va tomando forma como grupo dominante el que suele conocerse como "clase senatorial", por devenir su poder, fundamentalmente, de la integración de ese cuerpo. La nueva realidad, se presenta con la interacción entre los magistrados, el pueblo y el senado. Las guerras fenicias y el derecho: En el siglo III a.C., se deteriora progresivamente la antiquísima alianza con los fenicios africanos de Cartago. Se va haciendo obvio que ambas potencias deberán competir por la preponderancia en el Mediterráneo. En 264 a.C., estallan las Guerras Fenicias. Son tres, terminan en 146 a.C., y acaban con el aniquilamiento total de Cartago, requerido en el Senado por Catón. En su lugar, se fundó una importante colonia romana, luego ciudad bizantina, y en 610, el hijo del gobernador de Cartago se convirtió en el emperador Heraclio, restaurador de la gloria de Constantinopla. UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 8 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO La conquista de los importantísimos asentamientos fenicio-cartagineses, puso a las claras que Roma, que ya era la principal ciudad de Italia, constituiría un poder universal sin precedentes. Como resultado de estas guerras, Roma entra también en la península ibérica y en Grecia. Crisis de la Republica: El control de un territorio colosal y el consecuente aumento del poder, pusieron en jaque a las instituciones republicanas, mal preparadas para la nueva realidad. Las unidades políticas griegas fueron incorporadas al imperio. Se agudizó el contacto con civilizaciones distintas, como la de Egipto, que influyó mucho a los romanos. Pero los resultados de la expansión no aprovechaban a todos por igual, e incluso eran negativos para muchos. Las clases dominantes se apoderaban del uso de enormes tierras públicas ("latifundios", en latín: "amplios campos") tomadas a los vencidos, y adquirían otras en Italia, desalojando a los campesinos o comprándoles sus lotes por precio vil. Estos desposeídos engrosaban las filas del "proletariado" (los que sólo tenían su "prole" como riqueza económica) urbano. Ni siquiera podían quedarse a servir en los campos, que eran trabajados por esclavos, mucho más económicos. A menudo, esos nuevos proletarios eran los mismos soldados autores de las conquistas. La tensión social llegó a un nivel insostenible. Para peor, las ciudades italianas aliadas de Roma, cuyas tropas habían participado en pie de igualdad en las campañas, quedaban postergadas a la hora de recibir beneficios, y ni siquiera sus habitantes accedían a la tan buscada ciudadanía romana. El clima de tormenta entre los "socios" italianos y Roma fue creciendo desde la terminación de las Guerras Fenicias, y estalló en una contienda cruel, llamada Guerra Social, en la primera mitad del siglo I a.C. Roma estuvo en difícil situación, y debió hacer la paz, concediendo muchas de sus demandas a los italianos. Los hermanos Tiberio y Cayo Graco, aristócratas, nietos de Escipión, general victorioso en las Guerras Fenicias, intentaron en la última mitad del siglo II a.C. obtener leyes agrarias (de repartición del agro público), pero fallaron frente a la oposición oligárquica. Los poderosos ejércitos de la República, espejos y focos de todas las turbulencias, se fueron convirtiendo cada vez más en herramientas de presión política. De sus filas, a fines del siglo II a.C., emergió Cayo Mario, un italiano de oscuro origen, que llegaría a ejercer el consulado varias veces, retomando en parte el proyecto de los Gracos. Pero la República entra en el siglo I a.C. herida de muerte. No tarda en estallar la guerra civil. Las respuestas republicanas se habían mostrado tardías e inadecuadas para los reclamos del proletariado. El sector popular ya no se contenta con el mero voto. Las instituciones le son ajenas y remotas. Va aceptando paulatinamente la idea de un gobierno más rígido y expeditivo, que desplace el poder de la nueva oligarquía patricio-plebeya, surgida de la expansión. Varios caudillos, generalmente con apoyo militar, muchas veces provenientes del patriciado o de la oligarquía, intentan rebelarse con apoyo proletario. Cayo Julio César será el último de esa línea. Comienzo del principado: El general Cayo Julio César, que se había hecho con el poder en Roma, al amparo de su fuerza militar y del apoyo del proletariado, al parecer recibió augurios nefastos que le anunciaban su muerte. En 45 a.C., redactó su último testamento, adoptando en forma póstuma a su sobrino nieto Octavio, y lo confió a la Vestal Máxima, como era de estilo entonces. Efectivamente, en marzo de 44 A.C., un grupo de miembros de la oligarquía republicana, liderados por Bruto y Casio, lo asesinaron en plena reunión del Senado (donde no estaba permitido llevar UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 9 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO armas). Pero no pudieron controlar el gobierno, y debieron escapar de Roma. Allí se instaló un triunvirato, formado por el veterano general lugarteniente de César Marco Antonio, Octavio (ahora llamado Cayo Julio César como su padre adoptivo) y Marco Lépido. El joven César se enfrentó luego con Marco Antonio. Lo venció en la decisiva batalla de Actium (31 a.C.) y luego Antonio se suicidó en Alejandría. Octavio declaró restaurada la paz en el Imperio (27 a.C.) y devolvió al Senado y al pueblo sus poderes, que no fueron aceptados. El Senado le atribuyó el título arcaico, posiblemente etrusco, de Augusto (" designado por los augurios") que pasó a ser su nombre. Se declaró iniciada una nueva era, una especie de refundación de Roma, y fue oficialmente restaurada la República. En realidad, Augusto mantuvo en sus manos cargos políticos y sacerdotales claves, que le permitieron manejar el país. A veces se habla de una "monarquía encubierta", porque se conservaron las apariencias republicanas. Pero lo que aparece es una construcción nueva y única, que no es ni republicana ni monárquica. Roma vivió un florecimiento notable de las artes y las letras, mejoró mucho la calidad de vida de los ciudadanos, creció la obra pública, se embellecieron las ciudades. El esquema creado por Augusto y sus asesores se mantuvo, con altibajos, por décadas. El poder fue pasando, de hecho, a través de la adopción (excepción hecha de Claudio) por los sucesivos herederos de la familia Julia-Claudia (Augusto, Tiberio, Calígula, Claudia y Nerón). Todos usaron predominantemente el título de príncipe (primer orador) del Senado (de allí lo de "Principado"). En las siguientes dinastías, se hizo más evidente el sustrato militar del poder del príncipe. Fue cobrando más relevancia el título de Emperador (General). Pero la apariencia republicana se mantuvo, y las ideas también. Calígula, mofándose de la República, habría hecho designar cónsul a su caballo, pero acabó asesinado y pasó a la historia como un tirano infame (ayudó el retrato terrible que pintó Suetonio). "Buen emperador"se suele llamar, en el Principado, a aquél bajo cuyo gobierno se respira un aire republicano. Mientras tanto, arrecia el influjo de las viejas monarquías despóticas orientales y se debilita lo que resta de democracia. El dominado: Se sincera la situación que se venía gestando, estableciéndose un gobierno monárquico despótico de tipo oriental. El Imperio es reestructurado. La experiencia de varias regiones que se independizaran durante los años de caos, para proveer a su propia protección, impulsa a Diocleciano a dar un paso drástico: la división del Imperio en dos. Tal vez previendo que la parte oriental tendría más posibilidades de sobrevivir, la adoptó como sede. Las costumbres políticas se volvían más orientales, y el poder también pasaba a la zona helenística. El título de príncipe fue siendo reemplazado por "Dominus" (amo, señor) o déspota, del griego. De los reyes persas se adoptó un nuevo ceremonial oficial: todos se debían prosternar ante el emperador, y besar el borde de su vestidura. El problemático ejército imperial dejó de ser esa fuerza de ciudadanos conscriptos que caracterizara a Roma desde la expansión republicana. Se convirtió en una milicia mercenaria, integrada con los grupos menos romanizados, incluso extranjeros (principalmente germanos). Los ciudadanos podían pagar un impuesto para eximirse del servicio militar. Con ese dinero, se solventaba a un mercenario en su reemplazo. UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 10 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO Los crecientes conflictos internos, la presión constante de los vecinos, y la inflación que había destruido la moneda, se intentaron resolver mediante el foedus (palabra intraducible, antecedente de "federalismo" y de "feudalismo"). Era un acuerdo entre el Imperio y un pueblo determinado ("federado" de Roma). Al no poderse retribuir a los federados de otro modo, se usaba la hospitalidad: cada romano que poseyera un campo, lo dividía en tres partes, y escogía una. Luego el huésped (federado) elegía la segunda, y la tercera quedaba para el propietario original. Tal política implicaba "poner al zorro a cuidar el gallinero". Los federados se volvían incontrolables, y se debía federar a otros para que los reprimiesen. Así, en el siglo V hubo que federar a los visigodos para detener a los suevos, alanos y vándalos, que habían sido federados antes. Aumentaron el estatismo y la burocracia, con criterios tributarios del Egipto helenístico. Todos debían, de un modo u otro, trabajar para servir al Imperio. Ello requirió un aparato de control y recaudación impresionante, la pertenencia al cual acabó volviéndose obligatoria. Semejante máquina no podía subsistir sino con un andamiaje teórico de inusitada fortaleza, que sería pergeñado por Constantino (327 -337), vencedor de la guerra civil que siguió a la abdicación de Diocleciano. Instaló la nueva capital en Constantinopla, la antigua ciudad griega de Bizancio, actual Estambul, estratégicamente situada en los pasajes entre el Mar Negro y el Mediterráneo. Constantino, hijo de una cristiana (Santa Elena), comprendió que la fuerza moral imprescindible para sustentar el nuevo Imperio, sólo podía prestarla una estructura que llevaba ya tres siglos de desarrollo: la Iglesia. El factor religioso brindó así la pieza faltante al rompecabezas. El emperador ya no era una divinidad como antes, pero sí el elegido por el único Dios vivo. y la obediencia a Roma no era sólo una cuestión burocrática, jurídica o patriótica: era un deber de fe. Teodosio (379-395) completó el ciclo, y adoptó el cristianismo como credo oficial y militante del Imperio. Destaca en este período la introducción de ideas cristianas en el derecho, y el inicio de las compilaciones o códigos, como parte del intento, un tanto ingenuo, de cristalizado todo: las costumbres, las leyes, los trabajos, hasta las ropas. El Dominado y su continuador directo, el Imperio Bizantino, abrevaron jurídicamente el legado del principado, y su gloria principal consistió en rescatar esa herencia y transmitirla a la posteridad. El sistema político egipcio-sasánida no era extraño a los habitantes de la Parte Oriental, que lo conocían desde hacía siglos, pero era muy distinto para la población del Occidente. A su vez, en las ciudades (incluso en Roma) se redujo la población. Algunas fueron abandonadas. La vida se hizo más rural. Ante la presencia de tropas y bandas dedicadas al saqueo, muchas personas buscaron a quienes pudieran brindarles protección. En el siglo IV se desarrollaron formas señoriales, hasta en Italia. En el siguiente, se establecieron reinos federados o independientes dentro del territorio imperial. En Galia y la Península Ibérica el reconocimiento del emperador era sólo formal. En Britania, las legiones fueron expulsadas, y los bretones retomaron el control. Para muchos ciudadanos, vivir bajo gobierno germánico era preferible a estar sometidos al Dominado. Oriente va desentendiéndose cada vez más de Roma, donde los líderes guerreros germanos van tomando de hecho el poder. En 476, el jefe hérulo Odoacro obliga al emperador Rómulo "Augústulo", de unos 15 años, a abdicar, y envía sus insignias a Bizancio. El emperador Zenón (que nunca había reconocido a Rómulo) acepta a Odoacro como Rey de Italia. Esa fue la llamada "caída de Roma". Luego, se produce la a ascensión de Juliano (más tarde llamado "el Apóstata") en 355. UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 11 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO La ciencia jurídica romana: La civilización romana construyó una ciencia jurídica específica, desde Cicerón, de Ulpiano y otros juristas del "período clásico", hasta la Compilación de Justiniano I. Por lo que al terminar el período romano antiguo, empieza a gestarse la jurisprudencia. En el período de su nacimiento ocurre una larga crisis republicana, terminada ya la Guerra Social (con las otras ciudades italianas aliadas). La palabra que se emplea es "jurisprudencia", es decir, "sabiduría del ius" (un sentido diferente del que posee en nuestros días). Esta "sabiduría" ("scientia", del verbo “scio", conocer, de donde deriva "ciencia", es un sinónimo, se abre camino de las consideraciones teológicas y filosóficas, para dedicarse a planteos centrados en la problemática de la convivencia. La reflexión filosófica nació, hasta donde se sabe, en Grecia. Pero la reflexión jurídica parece que vio la luz en Roma. Tal vez éste haya sido el más original y propio de los aportes de la civilización latina, que preciaba la formación de sus jóvenes en el derecho tanto o más que en las armas, y daba a este saber un lugar pinacular, semejante al que se otorgaba en la Atenas de Pericles a la filosofía, o entre los hebreos a los estudios religiosos. Brillan en el aciago período de la crisis de la República, antes y después de la Guerra Social, nombres como los de Junio Bruto, Mario Manilio, Publio Mucio Scaevola, Aquilio Galo, Servio Sulpicio Rufo, Alfenio Varo, y Cicerón. Suele denominarse "período clásico" de la jurisprudencia romana a un segmento que abarca, a grandes rasgos, la segunda mitad del siglo II y las primeras dos décadas del III. Es decir, aproximadamente desde el principado de Antonino Pío (138 - 161) hasta el de Caracalla (211 - 217). Ésta es la época más brillante de la ciencia jurídica latina. La mayoría de los grandes doctrinarios vivieron en ella, y muchos cayeron de resultas de sus turbulencias. Gayo, Paulo, Modestino (193- 211), Papiniano (c. 140 - 212). Éste último (el "Príncipe de la Jurisprudencia") fue decapitado, acusado de traición por Caracalla, como sabemos, y Ulpiano (170 - 228) habría sido asesinado por conspiradores militares. Las construcciones jurídicas romanas estaban listas para ser estudiadas científicamente, y el clima cultural favoreció la aparición de los hombres con la capacidad de hacerlo. Florecieron las escuelas y estudios de derecho. Alparecer entre los principados de Antonino Pío y de Marco Aurelio y Lucio Vero, un cierto Gaius (Gayo, el prenombre romano mas común), publicó sus Instituciones, en cuatro libros. Éste fue el manual de derecho más empleado hasta su reemplazo (obligatorio) en el siglo VI, por las Instituciones de Justiniano (muy basadas en las de Gayo). Es decir, que se trata del texto con que se formaron la mayoría de los juristas latinos a lo largo de 400 años. Los visigodos: En el siglo III a.C. (Segunda Guerra Fenicia), Roma ocupa el territorio cartaginés de la Península Ibérica, que es su parte austral, y se volverá así la más "romanizada" de Hispania, cuya conquista termina bajo el principado de Augusto. En la península nacieron tres emperadores: Trajano, Adriano y Teodosio. En 476, cuando las insignias de la Parte Occidental son devueltas a Bizancio por Odoacro, quienes poseen mayor poder en la Península son los visigodos ("godos del oeste"). Hablan un idioma germánico, y una centuria antes se han separado de los ostrogodos ("godos del este"), asentándose en la frontera romana del río Danubio, sellando acuerdos (foedus). A cambio de vigilar la frontera, UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 12 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO reciben un subsidio y el derecho de instalarse pacíficamente. Pero, cuando los hunos destruyen el reino lindero de los alanos, todos emigran hacia el oeste. Así que, sobre 376, se les permite entrar al Imperio, pero con condiciones muy desfavorables, por lo que se rebelan, generándose una guerra en la que muere el emperador Valente (Adrianópolis, 378). Su sucesor, el español Teodosio, autoriza (382) a los visigodos a asentarse en la Mesia (actual Bulgaria). Con ello, su romanización se intensifica. Muchos visigodos han adoptado el cristianismo "arriano" a consecuencia de la prédica del obispo Ulfila, hijo de visigodo y romana, que crea un alfabeto especial y traduce textos bíblicos al godo. En 348, es autorizado a establecerse con sus conversos en Mesia. Estos cristianos contribuyen al bautismo y romanización de sus paisanos que llegan en 382. Pero los visigodos mantienen su identidad étnica, y la conciencia de su parentesco con los ostrogodos, también arrianos. Esa identidad crece cuando el arrianismo es declarado herejía y pasa a ser, de hecho, una religión visigoda. Tal vez Teodosio, nativo del poco romanizado norte hispano, incentivara, por medio de la adopción del cristianismo, la mezcla con los germanos, que en su tiempo ya ocupan altos rangos en el ejército, tanto que a su muerte (395) la regencia del Occidente pasa a un germano, el latinizado vándalo Estilicón, casado con una princesa imperial y jefe del ejército. Se desata una guerra civil, en la que entran los visigodos, desde la estratégica Mesia, eligiendo rey al belicoso Alarico. El invierno del 405 o 406 fue muy frío. El Rhin se congeló. Aprovechando que Estilicón había debilitado las guarniciones fronterizas por la guerra civil, varios grupos (alanos, suevos, vándalos, etc.) cruzaron el río y asolaron Galia. Alarico suma a otras etnias germánicas y, aprovechando la situación, marcha sobre Roma. El emperador Honorio se niega a negociar. Alarico lo hace sustituir por Atalo y pone a su cuñado Ataúlfo como jefe militar. Luego depone a Atalo. Saquea Roma (410) y por dos años devasta Italia y Galia. El emperador Constantino III, con un ejército de francos y burgundios (germanos), es vencido por los alanos, suevos y vándalos, que en 409 cruzan los Pirineos hacia Hispania. Sobre 411, obtienen un foedus (feudos) y se instalan allí. Los suevos, alanos y algunos vándalos forman un reino estable al Noroeste. Otros vándalos (silingos) se ubican al Sur, en la parte más romanizada, quizás llamada "Vandalucía" por esa razón. El usurpador Jovino, aliado de francos, burgundios y visigodos rebeldes, sucede a Constantino III. El nuevo rey visigodo, Ataúlfo (el general colocado por Alarico), se alía con emperador legítimo, Honorio, hijo de Teodosio, y derrota a Jovino, pero Honorio se niega a federar a su gente, y entonces se apoderan de la costa gala del Mediterráneo, para cruzar a África, granero del Imperio. El reino visigótico de Tolosa: En 415 Ataúlfo es asesinado y lo sucede Valia. Los vándalos silingos y los alanos han violado su foedus y atacado las ricas ciudades romanas del Sur. Los visigodos pasan por una hambruna y entonces Valla pacta con Honorio para someter a los rebeldes a cambio de trigo. Los vence y es autorizado a asentarse al Sur de Galia como federado (419). Gobierna desde Tolosa (Toulouse), con un poder más personal (sobre los visigodos) que territorial. En 451, cuando Roma, al mando del general Aedo, derrota a Atila en los Campos Cataláunicos, su fuerza vertebral son los visigodos, cuyo rey, Teodorico, muere en combate. En tanto, Tolosa florece, atrayendo a intelectuales galorromanos, y va aumentando la presencia de visigodos allende el UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 13 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO Pirineo (quizás el pacto de 415 entre Valla y Honorio diera a los visigodos el control de la Península, fuera del reino suevo). Por otra parte, desde el siglo IV surgen en Occidente grupos de campesinos (bagaudae) que asolan las ciudades y los establecimientos rurales, aumentando el clima de inseguridad y violencia al que ya nos hemos referido. Para reprimir una de esas oleadas, los visigodos cruzan el Pirineo en 454 y dejan guerreros al norte de la meseta hispana, región que más tarde será llamada "Campos Góticos". Arlés, ciudad conocida por sus escuelas de derecho, queda bajo la égida de Tolosa. Los reyes visigodos van adoptando elementos de los emperadores bizantinos. Las costumbres van siendo sustituidas por las leyes escritas, en latín. Parece que la romanización es mayor en el grupo dominante que en el sector popular que, en tiempos de Teodorico, según Sidonio (V.5), aún habla en godo. En 454, Valentiniano III mata a Aedo, y es asesinado a su vez (por jefes bárbaros de su propia guardia 470) al año siguiente. La situación potencia un enfrentamiento entre los godos, que apoyan a un emperador, y los vándalos, que saquean Roma en 455. Los suevo-vándalos (católicos), con apoyo de la población hispano-romana, ocupan gran parte de la Península y las Baleares. Teodorico II, hijo de Teodorico, los derrota, pero con saqueos de iglesias y matanzas de sacerdotes, que dañan mucho la imagen de los visigodos ante los habitantes. No obstante, en la década de 460, el poder de Tolosa se afirma sobre la región de Narbona (sur de Galia) e Hispania. La cantidad de galorromanos que quedan, de hecho, bajo autoridad visigoda, es muy grande, y los reyes se ven en la necesidad de darles leyes, que con los siglos serán la base del sistema normativo del sur de Francia, que tanto incidirá en la codificación napoleónica. Paralelamente se refuerza el poder de Tolosa sobre la Península Ibérica, cuyo manejo queda delegado a los obispos. Los suevos se someten al godo. En 465, Teodorico II es asesinado y lo sucede su hermano Eurico, que ya no renueva el foedus con Roma. Así que en 476, el Reino de los Visigodos queda como la unidad política más fuerte de Europa. Rige casi toda la actual Francia y la totalidad de la Península Ibérica. Eurico encarga a los juristas de Tolosa tomar las fuentes romanas (posiblemente incluido el Código Teodosiano) y adecuarlas a las circunstancias. El resultado es el Código de Eurico (c. 475), un cuerpo legal típicamente romano. Se duda si su vigencia era territorial (para todos) o sólo era para la población latina, y los godos seguían usando sus costumbres y llevando sus litigios ante sus jefes. El reino visigótico de Toledo: En el Código de Eurico la organización institucional del reino parece ya delineada. Funcionarios que se verán siglos después (como el sayón, un alguacil ejecutor de causas litigiosas) yaaparecen. De los antiguos comités germánicos (compañeros del rey que juran seguirlo hasta la muerte) deriva el Aula Regia (Cámara Real), cuerpo de asesores que puede legislar. Los jefes guerreros (también llamados condes) son jueces de sus hombres. Para los litigios de romanos se designa un juez con formación jurídica latina. Ambos pueden integrar un tribunal conjunto. El consejo de veteranos guerreros, que en Mesia elegía al rey, pasa a ser un senado, y sus miembros reciben el apelativo honorífico de señor. UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 14 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO A Eurico sucede su hijo Alarico II (484). En 493, Clodoveo (Clovis), rey de los francos y los burgundios, casa a su hermana con Teodorico, rey de los ostrogodos de Italia (aliados de Tolosa) y, como sabemos, adopta el catolicismo, ganando el apoyo de los galorromanos y de Bizancio. En 498 arrebata a los visigodos Burdeos (Bordeaux), su segunda ciudad. Alarico II celebra un pacto dilatorio con Clodoveo y apura el paso de los visigodos al otro lado del Pirineo. Quizás para atraer a los romanos (amplia mayoría en la región) dispone la elaboración de un cuerpo legal, la Ley romana de los visigodos (o Breviario de Alarico II), promulgado en 506 en un Concilio (asamblea de nobles y sacerdotes), al estilo bizantino. Esta importante obra se inspira en los Códigos de Teodosio y Eurico, con influjo de las Instituciones de Gayo, y otras fuentes. Su plan, expuesto en la carta que sirve de prólogo, recuerda al de Justiniano, al que precede en tres décadas. El Breviario tuvo enorme vigencia en el sur de Francia y fue la base del derecho del "Mediodía" francés, pilar del Código Napoleón pero, paradójicamente, no consiguió ganar para Alarico II el apoyo de los galorromanos, que siguieron prefiriendo a Clodoveo. Éste quiebra el tratado con Alarico II e invade en 507. En Vogladium (Vouillé), cerca de Poitiers (donde, unos dos siglos después, los francos frenarían el avance musulmán), los visigodos son vencidos y su rey muere en combate. Tolosa se pierde. Teodorico Ámal el Grande, rey de los ostrogodos, interviene por los derechos de su nieto Amalarico, hijo de Alarico II, y logra que se conserve la región de Narbona. Como Amalarico es un niño, ejerce la regencia Teodorico, que se enemistó con Bizancio, aliado de Clodoveo. Una invasión imperial es posible, y Amalarico es casado con una mujer de una rica familia narbonense, en busca de apoyo local. El emperador Justino establece normas contra los arrianos, mientras otro ataque franco cuesta Narbona y la vida de Amalarico. En 531, Teudis, el ostrogodo que representaba a Teodorico, ciñe la corona. El reino es ahora peninsular. El reino católico de los suevos, alanos y vándalos (amalgamados con lusitano-romanos y galaico-romanos) sobrevive hasta 585. Luego se habla del "reino de todos los godos y suevos". El centro del gobierno se comparte al principio entre Toledo y Sevilla (la Hispalis romana), pero se va fijando cada vez más en la primera. En la década de 550, en el contexto de la guerra civil entre los caudillos Agila y Atanagildo, una de las facciones pide la ayuda de Justiniano, y el Imperio desembarca sus tropas, ocupando gran parte de Andalucía, con capital en Córdoba, y designando para el gobierno a un respetado hispanorromano. Córdoba es tomada por Leovigildo, pero Bizancio tendrá parte de la Península hasta 625. Durante ese período es posible que rigieran allí las compilaciones justinianeas, o que fueran conocidas por los hispanorromanos, que mantuvieron constante nexo con Constantinopla. Pero el derecho bizantino (y por asociación el romano clásico también) era visto con recelo por la elite visigoda, aun tras su conversión al catolicismo. Leovigildo, que reina de 572 a 586, hace preparar un Código revisado, vinculado al de Eurico, para atraerse a los hispanorromanos. Luego algunos sabios, incluido Isidoro de Sevilla, habrían iniciado la redacción de un cuerpo normativo más completo, quizás para todos los súbditos del reino, que cuajaría en el Liber Iudiciorum ("Libro de los Juicios" o "Libro de los Jueces") o Forum Iudiciorum o Lex Wisígothorum ("Ley de los Visigodos") o Codex Wisigothorum ("Código de los Visigodos"), promulgado en 654 por Recesvinto, donde se recopilan las leyes del reino, bajo inspiración del Código justinianeo. Los problemas jurídico políticos del reino: UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 15 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO Leovigildo toma símbolos y características de emperador romano, y se casa (con dispensa) con una hispanorromana católica, madre de sus hijos Hermenegildo y Recaredo, cuyas esposas también lo son. Hermenegildo adopta el catolicismo y se alza desde Sevilla contra su padre, pero es derrotado en 584 y muere en prisión al año siguiente. En 586 fallece Leovigildo y lo sucede Recaredo (Ricardo). En 587 anuncia públicamente su conversión. Dos años después, bajo la égida de San Leandro de Sevilla, en el III Concilio de Toledo, ante el rey y su familia, casi todos los obispos arrianos, los nobles y los jefes guerreros abjuran. Si Recaredo espera con esto obtener la ayuda del papa contra Bizancio, fracasa. El imperio con su capital en Cartagena permanece por décadas. Sin embargo, se genera un vínculo estrecho entre la monarquía y la iglesia católica peninsular, que cuajará, entre otros frutos, en compilaciones de normas canónicas (los preceptos legales católicos se llaman "cáno-nes") de gran importancia. Se reúnen varios sínodos y concilios, que legislan y son usados por los reyes para promulgar leyes y para confirmar sus actos de gobierno (y hasta la asunción al trono). Posiblemente, además, muchas tareas burocráticas de gobierno sean confiadas a los obispos. Así, las normas canónicas pasan a abarcar temas como la familia y las personas. El cuerpo normativo principal, llamado Hispana, es atribuido a los hermanos Leandro e Isidoro, y sería de principios del siglo VII. Terminado el problema entre católicos y arrianos, subsiste el de la sucesión al trono, que nunca llegará a resolverse y ensangrentará al reino reiteradamente. La última versión del Liber Iudiciurum daría el reinado de Egica a su hijo Witiza (principios del Siglo VIII) habría ediciones privadas (vulgatas), con fragmentos de las Etimologías de Isidoro de Sevilla. Una de éstas, traducida al castellano, es llamada Fuero juzgo y dada como fuero por Fernando III el Santo a Córdoba (1241). La invasión musulmana: Sobre 570, en la ciudad de Meca nace Muhammad (o Mohammed). Conocedor, desde su infancia de las religiones judía y cristiana, alrededor de 610 comienza a predicar entre los árabes el monoteísmo. Rechazado en Meca, pasa a la ciudad de Yathrib (luego Medina), como profeta al frente de belicosas tribus árabes. Ese episodio, llamado "hégira" (hishrá, en árabe: "migración"), habría ocurrido en 622, y a partir de él los musulmanes (del árabe mus'lim, "some-tido") cuentan los años (lunares). Muhammad escribe el Corán ("la recitación"), considerado una revelación de Dios (Alá) por medio del arcángel Gabriel. En sus 114 capítulos trae muchas normas de índole jurídica, base central del derecho islámico. Pero éste es para los musulmanes, y no se aplica a los demás en sus cuestiones internas, lo que genera un personalismo, donde la religión de cada uno decide su ordenamiento. Los judíos, entonces, se rigen por sus preceptos bíblicos, pero los cristianos siguen empleando las normas que tenían antes. Coherente con criterios bíblicos sobre la beligerancia de Dios, el Corán llama a la "guerra santa", ofreciendo a los caídos en defensa del Islam la promesa del paraíso, y la del infierno para los desertores, junto a la propiedad de cuatro quintos del botín. Esto ayudará a transformar a los musulmanes en extraordinarios conquistadores. Muhammad muere en 632, y menos de una década después el califa Ornartoma Egipto. En 661, se establece la capital islámica en Damasco. En 710, ya se ha sometido todo el norte de África, y quizás se lanzan las primeras incursiones a España. Es UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 16 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO posible que el jefe de la región, el yemenita Musa lbn Nusair, pacte una alianza con alguna de las partes en lucha en la última guerra de sucesión visigoda. Es poco lo que se sabe, pero parece que en 711, en un combate en Andalucía (tradicionalmente situado en el río Guadalete), los musulmanes derrotan al rey godo Rodrigo por completo. A su frente está el bereber Tárik Ibn Ziyad, subalterno de Musa, enviado probablemente con conocimiento del califa de Damasco, Walid. Tras la victoria, parece que Tárik avanza a Toledo, mientras Musa ingresa con un gran ejército, mayoritariamente de yemenitas y bereberes. En pocos meses, la mayor parte de la Península pasa sin mayores obstáculos al control islámico. Apenas dos décadas después, en 732, los musulmanes son vencidos por los francos en Poitiers, ya largamente cruzado el Pirineo, por el general Carlos Martel ("martillo"), abuelo del emperador Carlomagno. El reino franco, a su vez, establece su control del lado de la Península. Así se va creando la "Marca Hispánica", cuyos condados generarán los reinos de Navarra (Pamplona) y Aragón, y Cataluña. Pero la mayor parte de la Península sigue en manos musulmanas. Quizás incidiera en esto la poca simpatía de los habitantes por el reino visigótico. La gran comunidad judía ha sido objeto de atroces persecuciones y, en cambio, tiene buen trato con el Islam. Los hispano-romanos, a pesar de la conversión, seguían sujetos a la minoría goda. Y las sanguinarias guerras civiles (el "morbo gótico") en nada ayudaron. Así que muchos nobles godos recibieron bien a los musulmanes. Algunos de ellos, e influyentes hispanorromanos (como los "hijos de Casio"), abrazan el Islam. Los caudillos musulmanes se casan a menudo con mujeres hispanas o visigodas. En las generaciones posteriores, muchos jefes tendrán ancestros hispanos, germánicos o vascos. Los musulmanes se concentran en la zona más romanizada, con excepciones (Toledo, Zaragoza). El Betis pasa a llamarse Guadalquivir ("río grande"), y "Vandalucía" pasa a llamarse Al-Ándalus, nombre a menudo usado para toda la Península. Es posible que a los hispanorromanos les recuerde el período imperial: la capital está lejos, al este (Damasco o Egipto), los funcionarios son designados allí por plazos breves y rinden cuentas al regresar (un cronista, en 754, los llama duques). El centro vuelve a la romana y católica Sevilla, y luego pasa a Córdoba, otra ciudad latina. Los árabes de la elite conocen el latín, pues vienen de grupos contactados con el Imperio. Las primeras monedas musulmanas se acuñan en ese idioma (luego son bilingües). Las guerras civiles de sucesión parecen cosa del pasado. "Combatid contra aquéllos, de los que recibieron el Libro, que no crean en Alá ni en el Último Día", manda el Corán, en referencia al judaísmo y al cristianismo, únicas religiones oficialmente toleradas por el Islam. Para que "no hagan ilícito lo que Alá y Su mensajero han hecho ilícito y no sigan la verdadera práctica de Adoración; hasta que paguen la yizia con sumisión y aceptando estar por debajo". La yizia es el impuesto que han de pagar los dhimmíes, que son aquellos de la gente del Libro que establecen un pacto con los musulmanes que les permite vivir bajo la protección del emir de éstos, quedando exentos de las obligaciones de los musulmanes y siendo respetadas sus propias leyes, pero teniendo que pagar, a cambio, un tributo y aceptar un estatuto determinado, explica Abdel Ghani Melara Navío, y agrega que la referencia a la sumisión puede también interpretarse como que el pago ha de hacerse "con sus propias manos sin delegar en nadie". A la yizia se sumaba el jaraj o jaray, si el no musulmán era dueño de tierras. Si abonan esos tributos, pues, cristianos y judíos pueden seguir con sus creencias. Se les prohíbe hacer proselitismo, y puede haber restricciones de vestimenta, montura o armas, pero su vida sigue sin mayores óbices (y la de los israelitas mejora bastante). Hay en Al-Ándalus largos períodos de convivencia, y florecen UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 17 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO comunidades cristianas mozárabes ("entre árabes") y hebreas. Cada tanto existen persecuciones, a veces graves, al llegar nuevas doctrinas del Oriente. En esos momentos, muchos migran hacia los reinos cristianos del Norte. Al-Ándalus es, desde 711, territorio provincial de Damasco, donde gobiernan los califas omeyas (descendientes de Ornar). Pero en 750 un sangriento golpe derroca a la dinastía. Abd Ar-Rahmán I, omeya salvado de la masacre, es proclamado Emir en Córdoba (756). Y en 929, Abd Ar-Rahmán III se declara Califa. Esa etapa termina en 1031, cuando el califato es sucedido por varios reinos menores ("taifas"). En los dos siglos siguientes, las ideas extremistas de los almorávides y los almohades propugnan la conversión forzada, y las emigraciones al sector cristiano aumentan. En 1492 se rinde de Granada y acabó Al-Ándaluz. Rabinovich Berkman, en este sentido indica que no cree que deba hablarse de “Conquista” y “reconquista”, indicando que considera a esos términos cargados de connotación nacionalista, menciona que no parece que el 711 hubo una conquista, y de haber existido lo conquistado fue el reino de los visigodos que desapareció y no fue continuado. Surgimiento de Castilla: Los musulmanes no llegan a ejercer un control efectivo sobre el Noroeste peninsular, católico desde antes de 589, pero poco romanizado. Se mezclan allí los pobladores originales con los suevos, alanos y vándalos y con inmigrantes bretones (los antepasados "celtas" de los gallegos). Entre las etnias antiguas está la de los rústicos astures, que se guarecen en sus sierras, escabrosas e impenetrables. A ellas llega un noble fugitivo de la derrota de 711, Pelayo (Pelagius), y es reconocido corno duque o corno rey. Sobre 722, en la gruta de Covadonga (la "Cueva de la Señora"), sus tropas derrotan a los islamitas, al parecer gracias a un temblor, atribuido a un milagro de la Virgen. En el siglo siguiente, en la zona bretona (Compostela) se hallan restos atribuidos al apóstol Santiago, lo que genera un movimiento religioso que desde entonces atrae millones de peregrinos de toda Europa. Sobre 850, se afirma que Santiago combate con los cristianos. La derrota de los musulmanes en Poitiers genera una guerra entre ellos, y los asturianos aprovechan para crecer hacia el norte. Alfonso I, yerno de Pelayo, aporta Cantabria. El valle del Duero (los "campos góticos") queda despoblado: sus habitantes emigran al Norte. A mediados de siglo, la capital de Asturias se fija en Oviedo. Renace la vida religiosa de los monasterios, que tienen tierras, siervos y ganados. Casi todos los documentos son redactados por los monjes o confellos. El reino de Asturias, reconocido por el papa, se alía con Carlomagno. Pero en 795 los musulmanes llegan a Oviedo, con lo que se hace evidente la necesidad de fortificar los accesos. Sobre el 800, la región del valle del Ebro, acceso de los musulmanes desde Zaragoza a Asturias, es llamada "al-Kila" o "Cashtilia", deformación del latín vulgar, "castilla" o "castel/a" ("castillos"), pues hay muchos bastiones romanos, reforzados por godos y vascones en sus guerras, y ahora reconstruidos por Asturias y Navarra, junto a otros nuevos. Sobre 930, Castilla es un condado del reino de León. Al construirse los castillos que le dan su nombre, se fundan o recuperan villas (ciudades) y establecimientos agrarios. Paralelamente, León se extiende por la costa atlántica, dando lugar a Portugal. En los períodos de persecución religiosa en Al Ándalus, muchos mozárabes (cristianos) y algunosjudíos dejan el ambiente culto y confortable UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 18 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO de la región musulmana y emigran a las tierras más rústicas del norte. Manejan el árabe, por lo que el castellano y el portugués son las lenguas europeas occidentales con más influencia de ese idioma. Paradójicamente, traen el Libro de los juicios y la Hispana, que han seguido aplicando, y revitalizan la cultura jurídica roma no visigótica en Castilla, cuyos condes, conscientes de su poder estratégico, se vuelven reyes independientes en 1035 (Fernando I). A menudo ambos reinos tienen el mismo soberano, pero en 1230 Castilla absorbe a León (Fernando III el Santo) y la "corona" de Castilla pasa a abarcar ambos reinos. Entre 1109 y 1179, a su vez, se independiza el condado de Portugal, con la familia francesa de Borgoña, y queda como reino autónomo bajo protección feudal de la Santa Sede (Alfonso I Enríquez). Es un tiempo de inestabilidad y dispersión política y jurídica. La vida es muy rural, con poco comercio e industria. La violencia es permanente y reina una religiosidad profunda. No es una época "oscura" ni "retrógrada". Es una realidad distinta, con sus interesantes manifestaciones culturales. En ese contexto, los "fueros" y las "cartas pueblas" se vinculan con la repoblación. Aquellos, en los asentamientos de villas, participativos, democráticos y espontáneos. Las cartas pueblas, más relacionadas con el campo, suelen ser propuestas por los señores. Los fueros: Por los fueros, Castilla se construye bastante como un conjunto de poblaciones con alto porcentaje de hombres libres no nobles (villanos o "hombres de behetría"). La guerra constante y el papel preponderante del rey, frenan el feudalismo, que queda en formas embrionarias. En Portugal aparecen las "forales" (Jorais), que tienden a ser dadas por los reyes, como los típicos estatutos municipales medievales, presentes en casi toda Europa. Los "fueros breves", de pequeña extensión, son típicos de la repoblación castellana y suelen constituirlos los propios repobladores. Son bastante democráticos en su formación. Estos fueros suelen traer generosas concesiones a los vecinos (vicinus es el que vive en el vicus, la aldea), porque se busca convencer a la gente de otros lados para que inmigren. Dispersión jurídica: En Castilla no llega a darse el feudalismo, pero sí un cuadro muy complejo, un mosaico jurídico donde los fueros, fazañas y elementos típicos señoriales impiden que el rey tenga un poder fuerte. Levaggi habla, por ello, de una situación "centrífuga". Entre esos factores de dispersión está la inmunidad, una cesión de derechos señoriales con liberación de cargas fiscales. Podía ser concedida por el rey o un señor poderoso, sobre tierras que estuvieran bajo su dominio, a favor de otro noble, una villa o una comunidad religiosa, como sucede en el caso que veremos, sobre 1181. Dispersión social: Veamos ahora un ejemplo del clima de dispersión político-jurídico en la segunda mitad del siglo XI. Los órdenes de prelación: Reunidas las cortes en Alcalá de Henares en 1348, Alfonso XI el Justiciero, biznieto de Alfonso el Sabio, propuso e hizo sancionar un ordenamiento que, por primera vez, pondría en vigor las Siete Partidas. Alfonso XI, tras una larga y problemática minoridad (había accedido al trono con un año de edad), se afirmó en el trono en 1325. Lo hizo con el apoyo de la burguesía y de la baja nobleza, alianza UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 19 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO típica de la Europa del siglo XIV. Llegó así a un grado de poder que no conocieran sus antepasados. Dos años después de las cortes de Alcalá, murió víctima de la peste negra. La Ley Primera, buscaba poner un orden en las normas vigentes, y consolidar la tarea unificadora que venía realizándose desde el reinado de San Femando, padre de Alfonso el Sabio. Posiblemente se buscó terminar con la coexistencia entre "pleitos foreros" y "pleitos del rey", y limitar la amplitud decisoria de los jueces. Las leyes de Toro: En 1505, reunidas las Cortes en la ciudad castellana de Toro, se promulgaron estas leyes de enorme vigencia e importancia, que pueden considerarse, como lo hace Levaggi, dentro del período moderno, o bien como cierre de la tradición de ordenamientos medievales, por sus características de forma y de fondo, aunque fueran dadas después del descubrimiento de América. Las cuestiones religiosas en el derecho: La repoblación castellana favoreció la situación de los judíos. En sus primeros siglos, Castilla mostró un clima de tolerancia y respeto notable (Inglaterra y Francia masacraron y expulsaron a los hebreos entre fines del S. XIII y principios del XIV). Pero se acusaba a los israelitas de sacrificar niños cristianos, de ultrajar la hostia, de quemar a sus propios hijos si manifestaban deseos de convertirse, etc. Reyes y señores necesitados de dinero recurrían a prestamistas hebreos, cediéndoles a cambio el derecho de cobrar los tributos. Esto contribuyó al antisemitismo. En 1391 estalló una ola de asaltos sangrientos a comunidades judías de toda la Península. Miles de israelitas se convirtieron, aterrorizados u obligados. Otros fueron masacrados. En 1412, la reina Catalina de Lancaster dictó una pragmática que transformó la vida de los hebreos en un infierno, con lo que aumentaron las conversiones. Expulsión de los judíos de castilla: En 1492, tras la conquista de Granada, los Reyes Católicos emitieron sendas reales provisiones, con fecha 31 de marzo, por las que ordenaron abandonar Castilla y Aragón, antes del 31 de julio de ese año, a los judíos que no adoptasen el catolicismo. La brevedad del plazo, la imposibilidad material de realizar los bienes a valores justos, y el secular arraigo de los israelitas en España, generaron que varios miles (el número se desconoce) prefirieran ser bautizados y quedarse. Las libertades y buenas costumbres: Alfonso IX, último rey de León antes de su integración con Castilla (1230), accede al trono en 1188 y habría reunido a la Curia Regia (heredera de su homónima visigótica), incorporando por primera vez a los representantes de las ciudades, elegidos por éstas. El conjunto ya se llama en este reinado "Cortes". Esa incorporación posiblemente obedeciera al deseo del rey (de 16 años) de apaciguar a las ciudades, frente a los impuestos que requerirían sus planes bélicos y la oposición de su madrastra, miembro de la poderosa Casa de Haro. Necesitaba el apoyo de todos sus súbditos, nobles y villanos, que son conscientes de ello, y obtienen el reconocimiento de las libertades y garantías que ya están en vigencia y el establecimiento de otras nuevas, dando nacimiento al documento llamado "Carta Magna Leonesa". La Carta Magna de Inglaterra: Los decretos de Alfonso IX se conocen como "Carta Magna leonesa" en referencia a la otra, más célebre (hay quien cree que debería ser al revés), dada en Inglaterra en 1215. La lucha contra la avidez fiscal ha sido fecunda en materia de derechos existenciales, mostrando lo débil que es el límite entre lo patrimonial y lo extrapatrimonial, y lo importante que es el bolsillo. UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 20 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO A menudo se soportan humillaciones a la libertad y al honor, pero se reacciona violentamente a la presión tributaria. Muchas garantías y libertades arrancadas a gobernantes medievales buscan mejoras impositivas, aunque acaben defendiendo la libertad (como la prohibición de prisión por deudas fiscales). O la intimidad (interdicción para cuidar moradas). Aún hoy los ataques tributarios ponen en evidencia agresiones a los derechos básicos (caso de los datos personales). La Magna carta puede colocarse en esta línea. Normandía es una región del norte de Francia, que debería su nombrea su ocupación por escandinavos ("Nordmaenner" "hombres del norte") desde el siglo IX. En 911, su jefe Hrothrulf (o rollo), que sitiara París años antes, jura vasallaje a Carlos el Simple, Rey de los Francos (tratado de Saint-Clair del Elite), es bautizado como Roberto (latín para Hrothrulf) Carlos ( el primero de tan musical nombre) y recibe el título de conde ("comes", "compañero de armas" del monarca), que con el tiempo se transforma en duque ("dux", "conductor"), mejor traducción del nórdico "laetr" (líder) y, además, un título feudal superior. Roberto I habría tomado por esposa a Gisela, hija natural del rey franco, prometiendo frenar otros ataques vikingos y conquistar Bretaña, que es independiente. Los normandos se fueron casando con mujeres franco- latinas y adoptando la cultura cristiana. En 1035 muere el duque Roberto el Magnífico, en plena peregrinación a Jerusalén. Antes de partir, ha nombrado heredero a su hijo Guillermo (Williame o Guillaume), fruto de sus relaciones con Arlette (Herleva), hija de un embalsamador funerario de la aldea de Falaise. Guillermo tiene unos 8 años, es bastardo e hijo de una burguesa. Aunque lo apoyan el alto clero y el rey Enrique I de Francia, tarda doce peligrosos años en ser reconocido como duque, parte de ellos escondido como simple campesino. Incluso ya asumido el poder, sus vasallos se muestran díscolos, y por detrás lo apodan "el Bastardo". En 1041, Eduardo, hijo de Aethelred el Mal Aconsejado, rey anglosajón de Inglaterra, que estaba refugiado en Normandía desde la derrota de su padre y el ascenso al trono del danés Knut el Grande (su madre es Ema, tía abuela de Guillermo) regresa a su país. El nuevo rey danés de Inglaterra, Harthaknut, es hijo de Knut y de Ema, y convoca a su medio hermano. Al año siguiente, al brindar en un casamiento cae muerto y Eduardo ciñe la corona en Westminster. De inmediato debe enfrentar la oposición del poderoso noble Godwin de Wessex, con cuya hija se casa para hacer las paces. Pero, por su obsesiva religiosidad, no consuma el matrimonio. Parece que ofreció sucederlo al hijo mayor de Godwin, Harold, conde de Essex (tal vez en conjunto con su hermano menor, Tostig, conde de Northumbria) y también a su joven pariente Guillermo. Eduardo muere en 1066 y el consejo de nobles eclesiásticos y laicos (Witan) acepta como rey a Harold Godwinson. Guillermo envía emisarios con sus pretensiones, que son duramente rechazadas. Así que resuelve invadir Inglaterra por mar desde el sur. Es una empresa desesperada, porque los acantilados de la costa permiten una defensa cómoda. La célebre caballería pesada normanda requiere de enormes corceles, muy difíciles de desembarcar. El alto riesgo obliga a Guillermo a conceder a sus seguidores, para el caso de un hipotético triunfo, privilegios feudales inauditos. No se debe menospreciar, en la historia, la importancia de la suerte. La colosal flota normanda está lista para zarpar pero los vientos no son favorables. En tanto, Tostig invade Inglaterra por el norte, UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 21 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO con un gran ejército de noruegos, escoceses y algunos anglosajones y toma York (la ciudad más escandinava de la isla). Al saberlo, Harold debe desguarnecer la costa sur y correr hacia York. Vence en un duro combate, mientras los vientos han cambiado, y Guillermo cruza y desembarca tranquilamente en las playas de Pevensey, en el propio señorío de Harold. Escoge la vecina región de Hastings, adecuada para su caballería pesada, y espera a las tropas de Harold, que llegan cansadas y reducidas. Combaten más de un día. Harold muere y vencen los normandos. Dos meses después, sofocada toda resistencia, Guillermo el Bastardo se ciñe la corona de Inglaterra, y pasa a ser conocido como "El Conquistador". Entonces debe cumplir sus promesas, lo que genera un tipo de feudalismo fuerte, con barones de enorme poder y privilegios. La diferencia étnica, lingüística y cultural con los campesinos anglosajones, y su actitud indómita que cuaja en varias revueltas, aumentan la sensación de alienación entre señores y siervos, consolidando la postura altiva de aquellos. La debilidad del rey ante la nobleza es uno de los principales problemas de los sucesores de Guillermo y crece cuando estos se interesan más en Inglaterra y menos en sus ricas posesiones continentales. Enrique I "Buencura", un hijo de Guillermo que reina entre 1100 y 1135, organiza la Curia regia y refuerza su poder. Mantiene buena relación con el pueblo anglosajón y se casa con una descendiente de la antigua casa real. Pero a su muerte los barones normandos recuperan poder, basados en los castillos que Guillermo levantó en toda Inglaterra para controlar a los conquistados, y otros nuevos que se erigen. El documento: En 1154, muerto Esteban sin descendencia, sube al trono Enrique II "Mantocorto" de Anjou, bisnieto de Guillermo y primer rey de la Casa de Plantagenet, que ceñirá la corona por siglos. Enrique gobierna casi hasta el Mediterráneo y los Pirineos, y conquista Irlanda, de acuerdo con el único papa inglés de la historia (Adrián IV). En Inglaterra busca restaurar el poder real, tras las huellas de Enrique I, demoliendo castillos de nobles e imponiéndoles contribuciones para sostener un ejército regular del reino. Envía jueces reales al interior, donde usan el sistema de jurados (doce hombres locales dan sentencia junto al juez). No tarda en chocar con la nobleza y el clero, al que retira los privilegios de inmunidad y de asilar en las iglesias a los perseguidos ("santuario"). El asesinato de su antiguo amigo el arzobispo de Canterbury, Tomás Becket, por hombres que, al parecer, creían obedecer sus órdenes, lo frena en lo referente al clero, pero no ante los señores feudales, que se rebelan, aliados con los hijos del rey. Enrique es derrotado y muere en 1189. Es coronado su hijo Ricardo "Corazón de León". Como tiene derecho al Reino de Jerusalén, cumple la promesa paterna de una cruzada para liberar Tierra Santa del Islam, como expiación por la muerte de Tomás Becket. Para ello, vende privilegios y cartas municipales a las villas inglesas. No recobra Jerusalén, pero logra un buen tratado con los islamitas, y al regreso es capturado y queda en manos del Sacro Emperador Romano Germánico, que exige un fuerte rescate. De sus diez años de reinado, Ricardo sólo pasa unos meses en Inglaterra. Todos los avances de su padre ante la nobleza se revierten. Muere en 1199 sin descendencia, y la corona pasa a su hermano Juan "Sin-Tierra", el hijo preferido de Enrique, que trató de hacerlo coronar en Irlanda (de la que lo nombró Señor), y luego quizás intentó convertirlo en su sucesor. Su oposición a Ricardo es notoria, con un alzamiento incluido. Juan fue apoyado por su poderosa madre, Eleonora de Aquitania, y (paradójicamente) por la alta nobleza inglesa y normanda. Parece UNIDAD 1- HISTORIA DEL DERECHO ARGENTINO 22 BASES HISTORICAS Y JURIDICAS DEL DERECHO ARGENTINO Y DEL CHACO haber sido un hombre severo, carente de sensibilidad política. Como Señor de Irlanda, ofende a los nobles locales, enojados por los impuestos, burlándose de sus largas barbas. Durante sus guerras en Francia, humilla a sus aliados y somete a malos tratos a sus prisioneros nobles. En general, se lleva muy mal con la alta nobleza laica y eclesiástica, pero parece estar mejor con los burgueses y el pueblo bajo. Su reinado abre con triunfos y esperanzas, pero en 1204 pierde la mayoría de sus posesiones continentales, incluido el Ducado de Normandía. Es una desgracia para él, pero lleva a la formación de la "mentalidad insular británica". Ese año se agravan sus problemas con Roma. Rechaza a Esteban Langton, arzobispo de Canterbury electo por el papa Inocencia III, y es excomulgado en 1209, para acabar declarando (1213) a Inglaterra como feudo pontificio, y comprometiéndose al pago de una suma periódica
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