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P OLITICA DE REGULACION DE LA VELOCIDAD NIT: 110.129.779-0 Vía 40 Barranquilla/Atlantico (57) 3022665999 Safe_Journey@sitioincreible.com FECHA CÓDIGO VERSIÓN 26 . 04 . 2023 PESV-012 01 La empresa Safe Journey en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1239 de 2008, Ley 769 de 2002 y demás normativas relacionadas a la velocidad vehicular y en la búsqueda de prestar un servicio de calidad, eficiente, eficaz, efectivo y seguro a toda la población de la ciudad de Barranquilla y su Área Metropolitana, y bajo los lineamientos normativos que rigen la prestación del mismo, estipula que en el desarrollo de la labor sus vehículos deberán transitar según los límites de velocidad estipulados dependiendo de la zona que transiten. Los límites de velocidad establecidos según la ley 769 del año 2002 normativa vigente y bajo los que nos comprometemos a operar son: Zona o área Límite máximo de velocidad Rutas internas 10 Km/h. Zona de lavado (Patio) 10 Km/h. Zona de parqueo 10 Km/h. Zonas urbanas 50 Km/h. Zonas escolares 30 km/h. Zonas hospitalarias 20Km/h. En consecuencia, las acciones a desarrollar para cumplir el objetivo serán: • Se programarán capacitaciones preventivas a los conductores y a través de los distintos medios de divulgación. con el propósito de recordar de conformidad con la norma los límites de velocidad establecidos por las autoridades como zonas residenciales, escolares, zonas con baja visibilidad entre otras, así mismo la sensibilización sobre las sanciones a las que pueden llegar a ser sujetos por la violación de los límites de velocidad establecidos en la ley. • La velocidad de los vehículos de “SAFE JOURNEY”, en las vías externas o rutas será la estipulada por las autoridades de transito competente de conformidad con la norma que regulen la materia y la correspondiente señalización que se encuentre en la vía. Los conductores serán los sujetos activos de las sanciones a que puedan verse sometidos de parte de las autoridades en caso de incumplimiento de los límites mínimos y máximos de velocidad permitidas y a sanciones complementarias de las empresas. • La velocidad a la que se operan los vehículos de la empresa, de empleados, contratistas en las vías internas de la empresa será de 10 K/h tal como indica P OLITICA DE REGULACION DE LA VELOCIDAD NIT: 110.129.779-0 Vía 40 Barranquilla/Atlantico (57) 3022665999 Safe_Journey@sitioincreible.com FECHA CÓDIGO VERSIÓN 26 . 04 . 2023 PESV-012 01 respectiva señalización. De violar esta política se impondrán comparendos pedagógicos internos, de ser repetitiva se llamará a descargo la persona infractora. Los conductores que sean infractores y sobrepasen estos límites serán llamados a descargo y se les realizaran acciones disciplinarias de la siguiente manera: Infracción: • Comparendo por exceso de velocidad. Sin consecuencia. • Exceso de velocidad identificada por el apoyo tecnológico. • Comparendo por exceso de velocidad. Con consecuencias (accidente de tránsito) • Exceso de velocidad identificada por el apoyo tecnológico. • Reincidente de comparendo por exceso de velocidad. • Exceso de velocidad identificada por el apoyo tecnológico. Acción correctiva: • Sensibilización mediante cursos pedagógicos (escuelita de conductores). • Se tomarán las acciones disciplinarias pertinentes. • Podría ser motivo de terminación de contrato. Protocolo de aplicación del control. • Acciones pedagógicas formativas. • Sanciones a los infractores. Socialización de la Política de velocidad. La empresa Safe Journey, socializará esta política por medio de una acción formativa en la temática de manejo defensivo, también será impresa y entregada a los trabajadores. P OLITICA DE REGULACION DE LA VELOCIDAD NIT: 110.129.779-0 Vía 40 Barranquilla/Atlantico (57) 3022665999 Safe_Journey@sitioincreible.com FECHA CÓDIGO VERSIÓN 26 . 04 . 2023 PESV-012 01 La presente se firma a los 3 días del mes de marzo del 2023 en la ciudad de Barranquilla. Neyla Castañeda GERENTE GENERAL Cc 1042850667
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