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PETICIONARIOS
PETICIONARIOS
Los peticionarios son aquellos legitimados para solicitar la inscripción de los trámites registrales .
El peticionante en una solicitud tipo puede ser persona humana o jurídica. 
PETICIONARIOS
Los trámites pueden ser peticionados mediante la firma de :
PROPIO INTERESADO
REPRESENTANTE LEGAL
APODERADO
AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA o de las personas autorizadas por estas .
PERSONA
PERSONA
Persona puede ser : 
HUMANA 
 Es el SER HUMANO capaz de asumir derechos y contraer obligaciones.
 
JURÍDICA 
Es una ENTIDAD de Derecho, de existencia ideal
PERSONA
HUMANA
JURÍDICA
PERSONA HUMANA
PERSONA HUMANA 
La persona Humana es todos los entes que presenten signos característicos de humanidad . El nuevo CCN no manifiesta una definición .
ATRIBUTOS DE LA PERSONA HUMANA
NOMBRE
CAPACIDAD
NACIONALIDAD
PATRIMONIO
ESTADO CIVIL 
La capacidad puede ser de:
 DERECHO art 22 CCCN
DE EJERCICIO art 23 CCCN
DE DERECHO: Aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
DE EJERCICIO : Aptitud de la persona para ejercer por si misma sus derecho. Y las limitaciones a esta capacidad las da la ley o una sentencia judicial. 
CAPACIDAD PERSONA HUMANA
PERSONA HUMANA 
LAS PERSONAS POR NACER
 MENORES DE EDAD
PERSONA DECLARADA INCAPAZ POR SENTENCIA JUDICIAL
PERSONAS INCAPACES DE EJERCICIO art 24 CCCN
MENORES DE EDAD
Se considera menor de edad a toda persona menor a 18 años. Art 25 CCCN
La persona menos de edad ejercen sus derechos a través de sus representantes legales. Art 26 CCCN
Los menores pueden EMANCIPARSE. Art 27 CCCN
EMANCIPACIÓN
La celebración del matrimonio antes de los 18 años emancipa a la persona menos r de edad. 
La emancipación es irrevocable .Art 27 CCCN
ARTICULO 30 CCCN
Persona menor de edad con título profesional habilitante. 
La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.
MENOR DE EDAD CON TITULO PROFESIONAL HABILITANTE
Las personas menores de edad podrán peticionar la inscripción o anotación de trámites ante el registro Propiedad del Automotor en los siguientes casos:
A )EMANCIPADO POR MATRIMONIO
B ) TÍTULO HABILITANTE PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN. 
MENOSRES DE EDAD
De acuerdo a lo que indica el DNTR 
El Registro Seccional exigirá que se acrediten fehacientemente las causas habilitantes enunciadas en a) y b) que se invoquen y dejará constancia de ellas en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.�
MENOSRES DE EDAD
PERSONA 
JURÍDICA
Son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico le da la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones para poder llevar adelante los fines para los cuales fue creada . Art 141 CCCN 
La existencia de una persona jurídica comienza desde su constitución. Art 142 CCCN
PERSONA JURÍDICA 
CLASIFIACIÓN
PÚBLICAS 
PRIVADAS 
Son : 
EL ESTADO NACIONAL, LAS PROVINCIAS, LA CIUDAD AUTONOMA DE BS AS,LOS MUNICIPIOS, ETC
LOS ESTADOS EXTRANJEROS
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 
IGLESIA CATÓLICA 
PÚBLICAS 
Art 146 CCCN
Son : 
SOCIEDADES
ASOCIACIONES CIVILES
FUNDACIONES
SIMPLES ASOCIACIONES
IGLESIAS, ENTIDADES RELIGIOSAS, COMUNIDADES
COOPERATIVAS
CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
MUTUALES
PRIVADAS 
Art 148 CCCN
FORMAS DE ACREDITAR 
IDENTIDAD O PERSONERIA
PERSONAS
 HUMANAS
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en formato tarjeta para los argentinos nativos o naturalizados y para los extranjeros con residencia permanente en el país.
 Pasaporte, para los extranjeros sin residencia permanente en el país.
Documento o Cédula de Identidad del país de origen, o pasaporte, para los extranjeros de países limítrofes.
 Los documentos indicados precedentemente, según el caso, o la Credencial Diplomática expedida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, para los agentes diplomáticos y consulares extranjeros o los de organismos internacionales acreditados en la República.
FORMAS DE ACREDITAR IDENTIDAD PERSONAS HUMANAS 
PERSONAS
 JURÍDICAS
El representante legal de una persona jurídica tiene facultades suficientes para obligar a aquella frente a terceros en la venta, compra, gravamen y otros trámites ante el Registro.
FORMAS DE ACREDITAR PERSONERÍA PERSONAS JURÍDICAS 
REPRESENTANTE LEGAL 
 Contrato Social y Acta de designación del representante 
Si en el contrato social se han limitado las facultades del representante legal, estableciéndose que los actos mencionados requieren ser autorizados por el Directorio, Asamblea u otro órgano según el tipo de persona jurídica de que se trate se acompañará también el acta que expresamente lo autorice. 
Una copia simple de dichos documentos se presentará para agregar al Legajo, previa constatación por el Registro de su autenticidad, lo que así hará constar con la firma y sello del Encargado.
 
Copia certificada por escribano público de los instrumentos mencionados la que se agregará al Legajo.
FORMAS DE ACREDITAR PERSONERÍA
 PERSONAS JURÍDICAS 
LEGAJO ELECTRÓNICO PERSONAL
 A fin de acreditar la personería podrá optarse por conformar el �Legajo Electrónico Personal� (LEP), debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:
 Las personas jurídicas indicadas podrán solicitar la creación de un LEP que será administrado por la Dirección Nacional-.
LEGAJO ELECTRÓNICO
PETICIONARIOS
Muchas gracias …
Eliana bousa

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