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SEMANA 8 INTRODUCCION - Lucio Quiñonez Colman (1)

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UNIDAD 4: FUENTES DEL DERECHO EN PARTICULAR: 
 
DERECHO CONSUETUDINARIO 
 
Denominamos así al conjunto de normas jurídicas implícitas en la repetición 
constante de actos uniformes. 
La costumbre jurídica es una de las fuentes formales del derecho, que en las 
épocas primitivas era única y exclusiva. 
 
Elementos de la costumbre jurídica: material y espiritual 
1) Material, u objetivo: la repetición constante de actos uniformes 
2) Espiritual, psicológico, o subjetivo: es la conciencia de su obligatoriedad, 
 
Caracteres: 
1) Surge espontáneamente; 
2) Es de formación lenta; 
3) No tiene autor conocido; 
4) Suele ser incierta o imprecisa; y 
5) Es particularista 
 
 Clasificaciones: 
A).- De acuerdo a su posición frente a la ley, el Derecho Romano y las 
Partidas: 
a) costumbres según la ley (secundum legem): pueden servir para 
complementar la ley; 
b) costumbres fuera de la ley (praeter legem): rigen los casos no previstos por 
las leyes. 
c) costumbres contra la ley {contra legem): están en oposición con el derecho 
legislado.(en el derecho moderno, se les niega generalmente valor legal y, por 
lo tanto, fuerza derogatoria) 
B) De acuerdo a el territorio que abarcan, pueden ser: 
a) generales: se extienden a todo un país, o a varios países; 
b) locales: se extienden a un pueblo o región. 
C)De acuerdo a las personas que las cumplen: 
 
 
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a) comunes: son las cumplidas por todos o la generalidad de los habitantes de 
un lugar determinado; 
b) particulares: sólo son observadas por un grupo más o menos reducido 
de personas. 
 
D) De acuerdo a que esté o no por escrito: 
a) escrita: 
b) no escrita: 
 
 
LA JURISPRUDENCIA 
Jurisprudencia tiene dos acepciones: 
1) Significado amplio: jurisprudencia se denomina al conjunto de todas las 
sentencias, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado. 
2) Sentido restringido: jurisprudencia es el conjunto de sentencias, de 
orientación uniforme, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado para 
resolver casos similares. 
Esa orientación uniforme de los fallos, se concreta en una norma general, que 
será aplicada por los jueces para resolver casos análogos. 
Esa tendencia de los jueces a seguir el precedente, aplicar un fallo anterior 
dictado en un caso parecido o análogo, es razonable y acertado que así ocurra, 
por razones de justicia, ya que si estamos ante una sentencia legal y justa, es 
dable seguir el caso semejante y la solución que ella implica; y por razones de 
seguridad jurídica, la seguridad que da el poder prever lo que resolverían los 
jueces en un caso dado. 
 
 
LA DOCTRINA 
 
Se denomina de ésta manera a los estudios científico que realizan los juristas 
acerca del derecho, sea con el propósito puramente teórico de sistematización 
de sus preceptos, o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las 
reglas de su aplicación. 
 
 
 
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Se la suele incluir a la doctrina dentro de las fuentes formales del derecho, pero 
en la doctrina es, una fuente material del derecho, por carecer de 
obligatoriedad. Su influencia es ciertamente muy importante, no sólo sobre los 
jueces, sino también sobre los legisladores.

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