ARTÍCULO 3. AUTORIDAD DEL RÉFERI. El réferi tendrá supervisión general y control de un partido. El réferi es la autoridad definitiva en cuanto al m...
ARTÍCULO 3. AUTORIDAD DEL RÉFERI. El réferi tendrá supervisión general y control de un partido. El réferi es la autoridad definitiva en cuanto al marcador y resultado. Si hay desacuerdo entre miembros de la cuadrilla respecto del número de down, de cualquier decisión, o de la aplicación, cobro o interpretación de una regla, la decisión del réferi será la definitiva. Las decisiones del réferi en cuanto a todos los temas que no se coloquen específicamente bajo la jurisdicción de otros oficiales, por regla serán definitivas.
Compartir