ARTÍCULO 3. CASTIGOS POR ACTOS DESLEALES. La autoridad del Comisionado bajo esta Sección 2 incluyen la imposición de multas monetarias y confiscaci...
ARTÍCULO 3. CASTIGOS POR ACTOS DESLEALES. La autoridad del Comisionado bajo esta Sección 2 incluyen la imposición de multas monetarias y confiscación de selecciones en el sorteo (draft), suspensión de personas involucradas en los actos desleales, y, si es apropiado, la revocación del resultado o la reprogramación de un partido, ya sea desde sus inicios o desde el punto donde ocurrió el acto extraordinario. En caso de reprogramación de un partido, el Comisionado se dejará guiar por los procedimientos especificados en 17-1-5–11, mencionados anteriormente. En todos los casos, el Comisionado llevará a cabo una investigación completa, incluyendo la oportunidad de audiencias, uso de vídeo del partido, y cualquier otro procedimiento que él considere apropiado.
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