Logo Studenta

ecdis-compressed - Diego Grimaldo Ramos

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Definiciones 
Un sistema de navegación por carta electrónica es una definición general para cualquier equipo 
electrónico capaz de presentar en una pantalla la posición del buque sobre una imagen de una carta. 
Hay dos clases de sistemas de navegación por carta electrónica. 
La primera la componen los Sistemas de Información y Visualización de la Carta Electrónica (SIVCE o 
ECDIS en ingles), se refiere a un sistema de información náutica que, con los dispositivos de respaldo 
adecuados, se puede aceptar en cumplimiento de la obligación de llegar cartas actualizadas, por cuanto 
presenta información seleccionada extraída de un sistema de carta náutica electrónica, con información 
de posición de los sensores de navegación, para ayudar al navegante a planificar y verificar la derrota y, 
si es necesario presentando información complementaria relacionada con la navegación. En resumen, 
cumplen con las prescripciones de OMI/SOLAS relativas a la obligación de llevar cartas. 
La segunda la componen los Sistemas de Carta Electrónica (ECS), que se pueden usar como ayuda a la 
navegación pero que no cumplen con los requisitos de OMI/SOLAS sobre llevar cartas. 
ECDIS: 
Según se define en la resolución A/817/19 de la IMO, que habla de las recomendaciones sobre normas 
de funcionamiento de estos equipos: 
“EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE LA CARTA ELECTRÓNICA 
(ECDIS) DESIGNA A UN SISTEMA DE INFORMACIÓN NÁUTICA QUE, CON LOS DISPOSITIVOS 
DE RESPALDO APROPIADOS, SE PUEDE ACEPTAR QUE CUMPLE CON EL REQUISITO DE 
LLEVAR CARTAS ACTUALIZADAS SEGÚN LAS REGULACIONES V/19 Y V/27 DEL CONVENIO 
SOLAS 1974”. 
Por tanto, cuando se use el término ECDIS en este texto, se debe entender que se refiere a esos sistemas 
de navegación por carta electrónica que han sido probados, aprobados y certificados con que cumplen 
con las Normas de Funcionamiento de ECDIS de la OMI y demás normas de funcionamiento de la OMI 
aplicables, y que por tanto cumplen con los requisitos de SOLAS respecto a ECDIS. 
En este sentido hay que mencionar que ya existen multitud de barcos que ya navegan sin cartas de 
papel, que cuentan con sistemas de cartas electrónicas homologados, haciendo trafico de línea regular 
en zonas en las que se dispone de cartografía digital ENC. El car carrier Mignon de Wallenius lines ha 
sido el primer buque que ha navegado sin cartas de papel (oct. 2000) 
 
 
 
 
 
 
 
 
ECS: 
El ECS se define en la ISO 19379* (año 2003) como sigue: 
“LA ECS ES UN SISTEMA DE INFORMACIÓN NÁUTICA QUE PRESENTA 
ELECTRÓNICAMENTE EN UNA PANTALLA, LA POSICIÓN DEL BUQUE Y LOS DATOS 
CARTOGRÁFICOS RELEVANTES PARA LA NAVEGACIÓN EXTRAÍDOS DE UNA BASE DE DATOS 
ECS, PERO QUE NO CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS DE LA OMI SOBRE ECDIS Y NO 
PRETENDE CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL CAPÍTULO V DE SOLAS SOBRE LLEVAR CARTAS 
NÁUTICAS”. 
Por tanto, los equipos ECS pueden ir desde un sencillo aparato manual con GPS, hasta un sofisticado 
equipo autónomo informático conectado a los sistemas del barco. 
 
Lista de abreviaturas utilizadas: 
 
Abreviatura Explicación 
AIS Sistema de identificación automático 
ARPA Ayuda radar de ploteo automático 
Cartas ECS Datos cartográficos no oficiales 
ECDIS Sistema de información y visualización de cartas electrónicas 
ECS Sistema de carta electrónica (no solas) 
ENC Carta náutica electrónica 
GPS Sistema de posicionamiento global 
ISO Organización internacional de normalización 
OHI – IHO Organización hidrográfica internacional 
OMI – IMO Organización marítima internacional 
RCDS Sistema de visualización cartas raster 
RENC Centro coordinador regional ENC 
RNC Carta náutica raster 
S-52 Publicación especial de la OHI sobre especificaciones de 
colores y símbolos para ECDIS 
S-57 Publicación especial de la OHI sobre estándar de 
transferencia para datos hidrográficos digitales 
S-61 Publicación especial de la OHI sobre especificación de 
producto para cartas raster 
S-62 Publicación especial de la OHI sobre códigos para 
organismos productores 
S-63 Publicación especial de la OHI sobre esquemas de protección 
de datos 
SATCOM Comunicación por satélite 
SENC Sistema ENC 
SOLAS Convenio de la OMI para la seguridad de la vida en la mar 
WEND Base de datos global ENC 
WGS-84 Sistema geodésico global – 1984 
 
Requisitos de la OMI sobre llevar cartas náuticas 
 
Los requisitos de llevar cartas náuticas se establecen en el Capítulo V de SOLAS. 
Y cuyas reglas relevantes son: 
• Regla 2: que define la carta náutica; 
• Regla 19: que especifica el equipo que deben llevar los diferentes tipos de barcos; 
y 
• Regla 27: que especifica el requisito de mantener actualizadas las cartas y 
publicaciones náuticas. 
OMI SOLAS V/2: 
UNA CARTA NÁUTICA O PUBLICACIÓN NÁUTICA ES UN MAPA O LIBRO CON FINES ESPECÍFICOS, O 
UNA BASE DE DATOS ESPECIALMENTE RECOPILADA DE LA CUAL SE OBTIENE DICHO MAPA O LIBRO, 
PUBLICADO OFICIALMENTE POR UN GOBIERNO O BAJO SU AUTORIDAD, UN SERVICIO HIDROGRÁFICO 
AUTORIZADO O CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN ESTATAL PERTINENTE Y QUE ESTÁ DISEÑADA PARA 
SATISFACER LAS PRESCRIPCIONES DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA. 
 
OMI SOLAS V/19 
2.1 TODOS LOS BARCOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU TAMAÑO DEBERÁN LLEVAR: 
(…) 
2.1.4 CARTAS Y PUBLICACIONES NÁUTICAS PARA PLANIFICAR Y PRESENTAR VISUALMENTE LA 
DERROTA DEL BARCO PARA EL VIAJE PREVISTO, Y TRAZAR LA DERROTA Y VERIFICAR LA SITUACIÓN 
DURANTE EL VIAJE. SE PODRÁ ACEPTAR QUE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE 
CARTAS ELECTRÓNICAS (ECDIS) SATISFACE LAS PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE 
LLEVAR CARTAS NÁUTICAS. 
2.1.5 MEDIOS DE APOYO PARA CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES FUNCIONALES SEGÚN EL 
SUBPÁRRAFO 2.1.4, SI ESA FUNCIÓN ESTÁ CUBIERTA EN TODO O EN PARTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 
 
OMI SOLAS V/27 
LAS CARTAS Y PUBLICACIONES NÁUTICAS, COMO DERROTEROS, LIBROS DE FAROS, AVISOS A LOS 
NAVEGANTES, TABLAS DE MAREAS Y DEMÁS PUBLICACIONES NÁUTICAS NECESARIAS PARA LA TRAVESÍA 
PREVISTA, DEBERÁN SER LAS ADECUADAS Y ESTAR ACTUALIZADAS. 
 
De las tres regulaciones citadas en el cuadro anterior se deduce que el requisito de llevar cartas y 
publicaciones se puede satisfacer utilizando una de las siguientes opciones: 
1. Cartas de papel oficiales y actualizadas 
2. ECDIS acreditado, utilizando Cartas Náuticas Electrónicas (ENC) oficiales y 
actualizas además de un, medio de apoyo / dispositivo de respaldo, apropiado. 
El uso de productos de papel satisface el requisito mínimo de tener que llevar cartas y publicaciones. 
Después de la enmienda a las regulaciones del SOLAS de Julio del 2002, está permitido reemplazar las 
cartas y publicaciones de papel por medios electrónicos, siempre que se incluya un respaldo adecuado. 
Las cartas y publicaciones de papel siguen siendo el requisito mínimo que se pueden utilizar como 
respaldo. 
 
EQUIPO ECDIS 
 
El equipo ECDIS está especificado en los Estándares de Funcionamiento de la OMI para ECDIS, 
Resolución A.817 (19)* de la OMI, como sigue: 
“EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE LA CARTA ELECTRÓNICA (ECDIS) SE 
REFIERE A UN SISTEMA DE INFORMACIÓN NÁUTICA QUE, CON LOS DISPOSITIVOS DE RESPALDO ADECUADOS, 
SE PUEDE ACEPTAR EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LLEGAR CARTAS ACTUALIZADAS SEGÚN LAS 
REGLAS V/19 Y V/27 DEL CONVENIO SOLAS 1974, POR CUANTO PRESENTA INFORMACIÓN SELECCIONADA 
EXTRAÍDA DE UN SISTEMA DE CARTA NÁUTICA ELECTRÓNICA (SENC) CON INFORMACIÓN DE POSICIÓN DE LOS 
SENSORES DE NAVEGACIÓN, PARA AYUDAR AL NAVEGANTE A PLANIFICAR Y VERIFICAR LA DERROTA Y, SI ES 
NECESARIO PRESENTANDO INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA RELACIONADA CON LA NAVEGACIÓN”. 
 
ECDIS es un dispositivo náutico de a bordo y como tal, es responsabilidad de la OMI. Debe soportar 
todo el abanico de funciones de navegación haciendo uso de las características de los datos cartográficos 
y su presentación específica. Además, para ser un ECDIS, el equipo debe demostrar que cumple con 
todos los requisitos delos estándares de funcionamiento de la OMI (Resolución A.817(19)) y debe 
ofrecer no solamente la presentación gráfica de la carta sino además información adicional sobre las 
características de los elementos presentados. 
Dentro del ECDIS, la base de datos ENC almacena la información cartográfica en forma de objetos 
geográficos representados por puntos, líneas y áreas, con atributos individuales que los convierten en 
objetos únicos. El sistema incluye los mecanismos apropiados para poder examinar los datos y utilizar 
la información obtenida para realizar ciertas funciones náuticas. 
Otros ejemplos de requisitos mínimos de un ECDIS, según lo establecido en los Estándares de 
funcionamiento para ECDIS de la OMI, son: la presentación de la posición actual, funciones de 
distancia / demora y capacidad para planear una derrota, la forma en que deben de representarse las 
ENC oficiales en pantalla se detalla en otro estándar de la OHI, S-52: “Especificaciones de Símbolos y 
Colores para ECDIS”, en su Apéndice 2, titulado “Librería de Presentación para ECDIS”. Esta forma de 
presentación es obligatoria. 
El uso de ENC oficiales en un ECDIS comprobado, aprobado y certificado con los dispositivos de 
respaldo apropiados, es la única opción para la navegación sin cartas de papel. 
 
 
Cumplimiento del requisito de llevar cartas mediante ECDIS 
Solamente un ECDIS homologado funcionando con ENC oficiales y actualizadas, y con un respaldo 
apropiado, puede ser utilizado como sustituto de todas las cartas de papel en un barco. Si aún no están 
disponibles ENC oficiales, las reglas de la OMI permiten a los Estados de abanderamiento autorizar el 
uso de cartas raster oficiales junto con un conjunto apropiado de cartas de papel. 
En todos los demás casos, el barco debe llevar todas las cartas de papel necesarias para la travesía 
prevista. 
Desde un punto de vista regulador, la declaración más importante sobre la situación legal de ECDIS se 
halla en la enmienda al Capítulo V del Convenio SOLAS que entró en vigor el 1 de Julio de 2002. Se 
hace referencia específica a ECDIS en la Regla 19 “Prescripciones relativas a los sistemas o aparatos 
náuticos que se han de llevar a bordo”. 
 Sin embargo, para reemplazar a las cartas de papel esos sistemas deben satisfacer considerables 
requisitos técnicos: 
 Debe usar datos cartográficos oficiales (es decir, ENC oficiales cuando las haya); 
 La presentación gráfica en pantalla debe cumplir con las especificaciones; y 
 El equipo debe soportar todas las funciones de navegación que se pueden realizar con las cartas de 
papel tradicionales. 
 
Requisitos para los sistemas de respaldo 
 
Ningún sistema electrónico es completamente seguro. Por tanto, los Estándares de funcionamiento de 
la OMI requieren que el “sistema completo” incluya tanto un ECDIS principal y a un medio de apoyo 
adecuado independiente; éste deberá incluir: 
 Capacidad autónoma que permita sustituir con seguridad las funciones del ECDIS asegurando que 
un fallo del sistema no causa una situación crítica; y 
 Medios para garantizar la seguridad de la navegación durante la parte que quede del viaje en caso 
de fallo del ECDIS. 
Pero esta descripción un poco básica, permite una considerable libertad de acción y existen por tanto 
diversas interpretaciones sobre cuales son los requisitos funcionales mínimos o qué constituye un 
medio de apoyo “adecuado”. 
La OMI añadió un Apéndice 6 a los estándares de funcionamiento para los requisitos de apoyo para 
ECDIS, con una lista de las funciones necesarias y los requisitos de disponibilidad de los dispositivos 
de apoyo, que incluyen: 
 Utilización de la última edición oficial y actualizada como información cartográfica para todo el 
viaje; 
 Capacidad de realizar funciones de planeamiento de una derrota, incluyendo la de adquirir la 
derrota planeada del sistema principal, y de hacer ajustes a una derrota prevista; 
 Seguimiento de la derrota que permita recoger la función de seguimiento de la derrota realizada 
originalmente por el sistema principal, incluyendo el trazado de la posición del barco y la derrota 
prevista; y 
 Registro del viaje, manteniendo un archivo de la derrota real seguida por el barco, incluyendo las 
posiciones y horas correspondientes. 
La definición de estos requisitos funcionales clave deja aún así, abierta la cuestión de qué soluciones 
técnicas constituyen un dispositivo de respaldo o medio de apoyo adecuado. 
 
¿Cuáles son los requisitos para un uso seguro de ECDIS? 
El uso seguro de ECDIS requiere que el navegante esté adiestrado y que se establezcan procedimientos 
adecuados en el puente. 
¿Cuáles son los requisitos de adiestramiento en ECDIS? 
Los Convenios STCW (Normas de Formación, Titulación y Guardia) e ISM (Gestión Internacional de 
Seguridad) asignan claramente al armador la responsabilidad de asegurar que los marinos de sus 
barcos sean competentes para llevar a cabo las labores que se espera que realicen. Si un barco lleva 
ECDIS, el armador tiene el deber de asegurarse de que los usuarios de ese sistema están adecuadamente 
adiestrados en el uso y manejo de cartas electrónicas y están familiarizados con el equipo de a bordo 
antes de usarlo en la mar. 
No hay ninguna Regla o referencia específica para ECDIS en el Convenio de Formación (STCW). Sin 
embargo, como los sistemas ECDIS están relacionados con las cartas electrónicas, se considera que 
están incluidos en el material cubierto por la palabra “carta”: 
 Siguiendo el enfoque funcional, el oficial al mando de la guardia de puente deberá poseer “amplio 
conocimiento y la habilidad de usar cartas y publicaciones náuticas, […]”; 
 Los métodos para demostrar la competencia son: “la utilización de catálogos de cartas, cartas, 
publicaciones náuticas, […] equipo electrónico de navegación […]”; 
 Los criterios para evaluar la competencia se indican cuando: “Las cartas seleccionadas son las de 
mayor escala existentes para el área de navegación y las cartas y publicaciones están corregidas con la 
información disponible más reciente”; y 
 Finalmente, un candidato a la certificación deberá proporcionar evidencias de sus habilidades y la 
capacidad de preparar y realizar una derrota, “incluyendo la interpretación y la aplicación de la 
información de las cartas”. 
Para promover un adiestramiento efectivo en ECDIS, la OMI aprobó en 1999, un modelo de curso 
estándar para el adiestramiento en el uso operativo de ECDIS (curso OMI 1.27). El adiestramiento en 
un específico tipo de ECDIS lo proporcionan los fabricantes del equipo. 
¿Qué es un ECS? 
Todos los sistemas que no tienen comprobado su cumplimiento con los Estándares de funcionamiento 
de ECDIS se denominan genéricamente “Sistemas de Carta Electrónica” (ECS). Un ECS puede ser capaz 
de usar ENC oficiales, RNC u otros datos cartográficos de producción privada, y puede tener un 
funcionamiento similar a un ECDIS. 
Algunos fabricantes de equipos ECS también producen datos vectoriales y raster para ser usados en sus 
productos. Estos suministradores llevan años produciendo datos cartográficos privados, y han obtenido 
una implantación en el mercado. Fueron los pioneros y han desarrollado el concepto y el uso de sistemas 
de cartografía electrónica en los barcos. Sus cartas se derivan de cartas de papel o datos digitales de un 
Servicio Hidrográfico. 
Los Servicios Hidrográficos no se hacen responsables de la exactitud o fiabilidad de las cartas de 
producción privada. 
Cuando el barco opera con ECS, oficialmente la base para la navegación siguen siendo las cartas de 
papel a bordo. El barco debe mantener y usar una carpeta completa de cartas de papel actualizadas a 
bordo, independientemente del tipo de cartas electrónicas que usen. 
Como ECS no cumple los requisitos de SOLAS y por tanto, la OMI no tiene Estándares de 
funcionamiento para ECS. Sin embargo, la Organización Internacionalde Normalización (ISO) ha 
creado un Estándar para bases de datos ECS (documento ISO 19379) pero la OMI no reconoce ninguno 
de estos estándares. 
Algunos fabricantes de ECS también usan el término RCDS para describir sus sistemas. En este caso, 
el fabricante está declarando que el sistema usa RNC (cartas raster) y posiblemente que tiene las 
mismas funciones que requieren los Estándares de funcionamiento para ECDIS. Sin embargo, esos 
sistemas no se pueden usar para cumplir el requisito de llevar cartas. 
 Los Convenios STCW e ISM asignan claramente a los armadores la responsabilidad de asegurarse de 
que los marinos de sus barcos sean competentes para realizar las labores que se espera que realicen. Si 
un barco lleva ECS, el armador tiene el deber de asegurarse de que los usuarios tienen el adiestramiento 
apropiado en el uso de cartas electrónicas, conocen sus limitaciones en comparación con ECDIS y están 
familiarizados con el equipo de abordo antes de usarlo en la mar.

Continuar navegando