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Derecho Penal I - Agustín Sola (3)

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Derecho Penal I
Bolilla 1
Control social, ¿Qué es?: es un conjunto de acciones que impone una sociedad a sus miembros, con el objetivo de que cumplan las reglas que a esta le resultan deseables. 
De acuerdo a como se realiza dicho control social y cuál es el fin que se propone puede ser legítimo, ilegitimo, justo o injusto. 
El individuo necesita vivir en sociedad por lo que, al incorporarse en ella, debe respetar las normas sociales impuestas. Pero también es un individuo que se maneja subjetivamente, impone sus propias reglas y muchas veces son contrarias a las de la sociedad, por lo que esta, reacciona. 
¿Qué sucedió cuando se intentó quitar el control social?: en lugar de ofrecerle al más débil mayor libertad, se ejercía sobre el un poder más severo, entonces, se terminaba convirtiendo en víctima. 
Control social formal e informal: el control social está presente en todos los aspectos de la vida de un individuo, por ejemplo, en la forma de vestirse, en la religión que sostiene, etc. y no todo control es indeseable o causa un daño, sino que muchos cumplen una función integradora, como por ejemplo, la educación. 
La familia, el trabajo y los medios masivos de comunicación, son formas de control social.
¿Qué control social es el más severo? El derecho penal, ¿Por qué? Porque amenaza con imponer una pena o castigo a quien no obedezca las normas que de él emanan. 
Control social informal: no opera según pautas preestablecidas. Puede producir efectos muy profundos, tales como evitar el acoso, la discriminación y malos tratos, que muchas veces se ven potenciados en las redes sociales y en los medios de comunicación. 
Control social formal: actúa conforme a pautas preestablecidas. Por ejemplo, la educación institucionalizada, que tiene como fin que las personas que habitan en la sociedad, adquieran valores y enseñanzas que transmite la misma. 
Sistema penal, ¿Cómo está conformado?: el sistema penal está conformado por diversas agencias (policías, cárceles y administración de la justicia) por el derecho procesal civil, por el derecho ejecutivo y carcelario, por políticas públicas y sociales, por operadores, por instituciones, por la manera en la que se aplica la ley, etc. 
Norma jurídica y antijuridicidad: la norma es la que regula los comportamientos y las actividades. Estas tienen distintos orígenes y distintas finalidades. Entre ellas existen las normas religiosas, las normas morales y las normas jurídicas. 
¿Qué es la norma jurídica?: se impone coactivamente, es un regulador de la conducta humana, y busca que sea cumplida. 
¿Qué es el orden jurídico?: es una unidad que está conformada por principios, por reglas provenientes de esos principios y excepciones a estos. Es un todo, con coherencia interna. 
¿Qué es la antijuridicidad?: es una conducta contraria a derecho y al orden jurídico. Para saber si es antijurídica, hay que comparar dicha conducta con el ordenamiento jurídico. Antijuridicidad hay una sola, no existe la antijuridicidad penal o civil, sino que es antijurídico para todo el derecho. 
Ilícito o injusto penal, ¿A qué hace referencia?: tenemos injustos penales e injustos civiles, ¿Por qué se dan? Por la causación de un daño no justificado. Pero, ¿de ambos se resuelve de la misma manera? NO. En el ilícito civil, se repara el daño, en cambio, en el ilícito penal, se busca que la persona no vuelva a cometer un ilícito, imponiéndole un castigo. 
¿Qué es el ilícito o injusto penal? Es una conducta contraria a derecho, a la que se le asocia una pena. 
Delito, delincuente y sociedad: 
El derecho penal se debía encargar del delito/ la criminología del delincuente y la sociología del control social. 
¿De qué se encargaba el derecho penal? De estudiar los pro y los contra de analizar dicho delito desde las posturas aportadas.
¿De qué se encargaba la criminología? De estudiar porque existen delincuentes, delitos y del control social. 
Posturas: 
Derecho penal de culpabilidad: considera que la persona está dotada de razón y libre albedrío, por lo que, si le produce un daño a otro, es por su libertad de decisión. La pena se impone por lo que hace (derecho penal de acto). 
Derecho penal de peligrosidad: considera que la persona no posee libre albedrío por lo que, no se lo podía penar por lo que hacía. Se consideraba que dicha persona era potencialmente peligroso, entonces, si no se le podía aplicar una pena, ¿Qué se le aplicaba? Una medida de seguridad. Y, ¿Qué es la medida de seguridad? Hace referencia a que, en lugar de la cárcel, se manda a la persona a un psiquiátrico. 
Esto sucedió con Lombroso, quien se preguntó en donde se encontraban los delincuentes, y se le dijo que en la cárcel. Entonces, al ir a la cárcel, redacto una tesis en donde decía que los delincuentes presentaban características comunes: eran jóvenes, de piel oscura, vivían en zonas marginales, tenían escasos recursos económicos, baja calidad educativa y cultural, etc. 
Pero en la época de los industriales, se preguntaron si estos cumplían con las reglas comerciales, y al no cumplirlas, surgieron los “delincuentes de cuello blanco”, los cuales eran ricos, con buena calidad educativa, buenos trabajos, etc. 
También existió el “gen guerrero o delincuente”, pero se llegó a la conclusión de que no toda persona violenta, es delincuente. 
Abolicionismo penal: ¿A qué hace referencia?; considera que el derecho penal se debe eliminar para dejar de dar respuestas punitivas a los problemas y comenzar a dar respuestas reparadoras y conciliadoras de la pena a la víctima, y tratarse entre la víctima, el victimario y la sociedad. ¿Por qué se quiere eliminar el derecho penal? Porque considera que a la hora de cometer el delito, pesan condiciones subjetivas y que las penas van a deteriorar al individuo, por lo que, seria adecuada una solución pacífica. 
Agnosticismo penal: ¿A que hace referencia?; considera que los fines de las penas nunca fueron cumplidos, solo las aceptan por cuestiones de fe. No cree pero tampoco niega. 
Derecho penal de mínima intervención: el derecho penal se utiliza como última opción, es decir, cuando ya intervinieron otras cosas y ninguna dio resultado. 
El derecho penal en la actualidad: antiguamente, se intentó eliminar tanto al derecho penal como a las penas para que el individuo tenga mayor libertad. Pero, sucedió todo lo contrario, se amplió la esfera de punición y se redujeron las garantías por las crisis de valores sociales por lo cual, la única manera de recuperarlos, era mediante las penas. Después de ataques terroristas, Europa sanciono la “ley penal del enemigo” y EE.UU la “ley patriótica” en donde dejaron de reconocer al delincuente como ciudadano, reconociéndolo como enemigo. 
Derecho penal de la constitución: se acata lo que dice la Constitución por ser la ley suprema. Esta le ordena al congreso de la nación la creación de un código penal y se tipifican algunos delitos tales como: traición a la patria, sedición, trata de personas, etc. la constitución le fija las bases, las garantías y los principios más importantes. 
El garantismo penal, ¿Cuál era su objetivo?: es un movimiento que surgió en Europa luego de la segunda guerra mundial, y se fue expandiendo por todo el mundo. Lo que buscaba era eliminar las diferencias entre lo que debía ser el derecho penal, y lo que realmente era en su operatividad. Era una forma de constitucionalizar el derecho penal. No era un garantismo en contra de la víctima y la sociedad y a favor del delincuente, sino que lo que se buscaba era efectivizar la vigencia de la constitución y de las garantías penales. 
La victima en el derecho penal: evolución. El delito como conflicto: 
Víctima: ¿Quién es? Es una persona que sufre un daño injustificado. Es el titular de los bienes jurídicos lesionados por el delito y, es el sujeto pasivo del delito. ¿Es lo mismo que el damnificado? No, el damnificado es la persona que sufre un daño y se tiene el deber de repararlo, y este puede ser un ilícito civil o un ilícito penal. En el caso de haber una víctima, los damnificados son los herederos. 
Revictimización: es cuando una persona sufre un daño directo por un delito, y sufre otro por el mismo motivo.
Victimas secundarias: es su entorno familiar o social. 
La ley 27372 establece que no es solo victima quien sufre un daño, sino también su cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, en caso de que la persona muera o sufra un daño psíquico o físico. Se establecen derechos y garantías para la víctima, y el cumplimiento de la pena por parte del victimario. 
Anteriormente, se consideraba delito a quien incumplía una ley o quien desobedecía al soberano. Allí se daba la expropiación del conflicto, es decir, el estado tomaba el lugar de la víctima. Pero esto luego cambio, cuando se dieron cuenta que el conflicto era entre la víctima y el victimario, por lo que el estado solo debía intervenir para lograr justicia. Se plantearon propuestas de soluciones alternativas para determinados conflictos. 
Evolución: 
Edad media: la víctima se encargaba de la acción. Había venganza. 
Sistema inquisitivo: el delito se daba por desobediencia al soberano o a la ley. Había “expropiación del delito”. La victima solo cumplía la función de testigo. 
Mediados del siglo XX: se extendió la protección, tanto individual o colectiva, surgió el concepto de víctima y la reparación del daño. 
Respuestas penales: ¿A que hace referencia? Es una selección de conductas que serán tipificadas y sancionadas. El estado las elige con criterios político criminales. 
Anteriormente, se considera a las respuestas penales como un sistema de “doble vía” en donde se aplicaba una pena, a quien era capaz de culpabilidad y capaz de comprender un reproche, y por otro lado, a quien se le aplicaba una medida de seguridad por ser un “autor peligroso”, incapaz de comprender la culpabilidad y el reproche. 
Las penas; su naturaleza: las penas constituyen un mal, es decir, son la privación de un bien. La pena solo se aplica a la persona del delincuente, es decir, tiene carácter personal, y no puede trascender de ella (por ejemplo: no se la puede aplicar a un familiar). Están legalmente prohibidas la pena de muerte, la pena con tratos crueles, inhumanos y degradantes. 
Teoría de las penas: son 3
Teoría absoluta: teoría tradicional de la pena, la cual considera que toda persona que cometió un delito, debe pagar por él. Tiene carácter retributivo, es decir, el que realiza un daño, merece un daño. Y la imposición de la pena, es con el objetivo de lograr justicia. Esta teoría posee 3 fundamentos: 
· Fundamentos religiosos: la religión, más precisamente el cristianismo, sostenían que de allí provenía la justicia divina. La persona que cometía un daño, debía recibir una pena para mejorar como persona y mejorar en su reflexión. 
· Fundamentos éticos: Kant, sostiene que el hombre es un fin en sí mismo, y por lo tanto, no debe ser utilizado por la sociedad como instrumento. Por lo tanto, a la persona que comete un delito, se le aplica una pena por la comisión de dicho delito, no en beneficio de él ni de la sociedad. La pena solo cumple con el fin de obtener justicia, sin fines utilitarios. 
· Fundamentos jurídicos: Hegel sostiene que el orden jurídico está conformado por la voluntad general, por lo cual, la transgresión de una norma es una voluntad individual, por lo que, se le impone una pena para reestablecer esa voluntad general. 
Teorías relativas: la pena se aplica con un fin útil (prevención, protección de intereses determinados); no es retributiva. 
· Prevención general: está dirigida a toda la comunidad. El objetivo de la pena es que no haya delincuentes en la sociedad. Dentro de la prevención general podemos encontrar: 
· Prevención general negativa: hace referencia a que la pena es una amenaza, es persuasiva y genera coacción psicológica. Las personas tienen terror de recibir una pena. Feuerbach sostiene lo mismo que Kant, el hombre es un fin, y no un medio, por lo tanto, genera temor y efecto disuasivo la amenaza de imposición de una pena y no la ejecución de una pena. 
· Prevención general positiva: hace referencia a que la imposición de la pena es una ratificación de la norma, una ratificación de su vigencia. 
· Prevención especial: está dirigida a la persona del delincuente. Esta ópera al momento de la imposición de la pena. 
· Prevención especial negativa: dicha prevención se aplica cuando la prevención especial positiva no dio resultado. Pero no tiene el objetivo de mejorar a la persona, sino de neutralizarla o eliminarla. 
· Prevención especial positiva: dicha prevención se aplica con el objetivo de resocializar a la persona. Se tratan de imponer medidas curativas para que esta pueda tener una vida futura en libertad. 
Críticas a la resocialización: 
· Se le puede imponer a la persona una pena excesivamente leve o excesivamente grave. 
· Muchas veces, se lo resocializa cuando no cumple con las condiciones que se requieren para estar en libertad. 
· No se puede resocializar a alguien, el cual es imposible hacer una injerencia dentro de la sociedad del mismo. 
· No se puede resocializar a alguien que nunca fue socializado o educado. 
Teorías mixtas o de la unión: incorpora un sistema retributivo, pero avala los fines utilitarios. Dentro de ellas están: 
· Prevención general: toda ley/regla que está plasmada en papel, es dirigida al común de la comunidad. 
· Retribución: hace referencia a cuando el juez impone una pena a la persona que cometió el delito. 
· Prevención especial: cuando el condenado está cumpliendo una pena, con el fin de la resocialización. 
Dentro de estas teorías encontramos: 
Posición conservadora: sostiene que la protección hacia la sociedad es la retribución justa, y la prevención solo actúa como papel complementario. 
Posición progresista: considera que la pena es la defensa de la sociedad hacia bienes jurídicos protegidos, pero la pena que se le ponga a dicha persona, es decir, la retribución, no puede exceder de los límites de la prevención, es decir, no se le puede imponer a la persona una pena mayor a la merecedora del hecho. 
La situación en el sistema penal argentino: el sistema penal argentino adopta las teorías mixtas, es decir, considera que la pena es retributiva, pero a la vez, lo hace con fines resocializadores. El condenado, si está sufriendo una pena privativa de la libertad, debe comprender y acatar la ley, la gravedad de sus actos, para evitar que haya una reincidencia. 
Medidas de seguridad: ¿Qué son? Son respuestas a actos ilícitos, pero con el objetivo de prevención, no de punición. El defensismo social considera que dicha medida de seguridad no debe cumplirse en una cárcel, sino en un manicomio. Luego, se desarrollaron las medidas de seguridad ambulatorias, es decir, sin encierro. Estas, no tienen un límite de tiempo, sino que duran hasta que la persona se cure pero, no deberían excederse del máximo de la pena que se le debería haber impuesto. 
Clasificaciones: 
Medidas de seguridad curativas: luego de cometer un delito, se encierra a la persona en un manicomio. Este solo saldrá por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos en donde se demuestre que desapareció la peligrosidad de dañarse a sí mismo y a los demás. 
Medidas de seguridad educativas: corrigen la falta de educación. 
Medidas de seguridad eliminatorias: se aplican porque la persona es insensible a la resocialización, es una pena por un tiempo indeterminado, y muchas veces se da por multirreincidencia (artículo 52 CP). Es inconstitucional, porque es una manifestación del derecho penal de autor. 
Medidas de seguridad pre delictuales: hace referencia a que había personas que potencialmente representaban un peligro dentro de la sociedad, y como se creía que debido a su inclinación en algún momento de su vida iban a delinquir, se decidió no esperar y encerrarlos “por las dudas”. Se encerraban a los “vagos y mal entretenidos”. Nuestro código no adopta estas medidas.
El sistema vicariante: hace referencia a cuando a una persona se le impone una pena y una medida de seguridad a la vez. Esto se ve en elartículo 16 de la ley de estupefacientes, en donde dice que: una persona, que para cometer un delito depende física o psíquicamente del consumo de estupefacientes, recibirá una medida de seguridad (tratamiento de desintoxicación) y este durara el tiempo que se considere necesario para tal fin. Y en lugar de cumplir la pena, cumple con la medida de seguridad, y el tiempo que pasó cumpliendo la medida de seguridad, puede computárselo como parte del tiempo de la pena. 
La reparación, como tercera vía: hace referencia a la reparación con un plus, es decir, sin necesidad de que la víctima la pida, pero con su consentimiento, de reparar el daño causado y que el autor del hecho asuma lo que hizo. Esto se puede aplicar en crímenes leves.
La justicia restaurativa: hace referencia a buscar una solución al crimen ocurrido. ¿Cómo se realiza esto? Tratando de conciliar al delincuente con la víctima y la sociedad para que este pueda reparar el daño causado. 
Bolilla 2
Reglas penales de la Constitución y de convenios internacionales con jerarquía constitucional: 
El bloque de constitucionalidad está conformado por la constitución nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, a los cuales se les dio jerarquía luego de la reforma de 1994. Se realiza un control de constitucionalidad para saber que las decisiones políticas, administrativas y los pronunciamientos no vayan en contra de la constitución. Y se realiza un control de convencionalidad para ver que no se contradiga a los tratados de derechos humanos. 
Mandato relativo al código penal; artículo 75 inciso 12: 
La constitución nacional le ordena al congreso de la nación, dictar un código penal, en donde ratifique tipos de delitos con las penas correspondientes. Dicho código no debe ir en contra de la constitución nacional y los tratados de derechos humanos. 
El código penal de la nación argentina: el poder ejecutivo le ordeno a Carlos Tejedor que realizara un proyecto de código penal, este lo realizo y con algunas enmiendas, fue aprobado en el año 1866. Luego, Rodolfo Moreno realizo un código, el cual fue aprobado en 1921 y entro en vigencia en 1922, y rige hasta la actualidad con modificaciones parciales pero que modifican su estructura. Se intentó realizar una reforma pero esta no tuvo éxito. 
Ideas condicionantes: no indican como debe ser el derecho penal, pero si se deben tener en cuenta a la hora de aplicar el mismo. 
· Dignidad del ser humano: es el respeto que merece toda persona por el simple hecho de serlo, a pesar de sus características y aptitudes. Debe ser tomado como un fin en sí mismo, y no como un medio utilitario. Y la persona está dotada de capacidad y razón. Si no existiera la dignidad humana, no valdría la pena que existan los principios. 
· Libertad: el hombre es un ser libre, que puede pensar y decidir. Por lo tanto, no se le puede realizar un reproche de culpabilidad a quien no puedo distinguir su obrar. A su vez, el hombre tiene una moral privada, en donde el poder punitivo del Estado no puede entrometerse salvo que, esa acción esté afectando al orden público, a la moral pública y a derechos de terceros. 
· Racionalidad: los actos de gobierno deben ser realizados conforme a la racionalidad. A su vez, con la racionalidad, se está respetando a la dignidad humana. A la hora de aplicar el derecho penal, el juez debe interpretar la ley y aplicarla cuando no vaya en contra de la racionalidad, libertad y seguridad. Muchas veces, aunque la pena sea justa, el juez desiste de aplicarla debido a que puede generar efectos contraproducentes. El derecho penal trata de aplicarse en última instancia, cuando todas las aplicaciones que se realizaron anteriormente, no dieron su resultado. 
· Igualdad ante la ley: las personas somos todas iguales ante la ley, por eso, a la hora de penar, no se tiene en cuenta lo que el autor es, ni su forma de ser ni se tendrá un trato diferente en el juzgamiento de la pena. Solo para determinar qué pena le será aplicable, se tienen en cuenta son las circunstancias del hecho. 
· Consideración del derecho a la seguridad personal: ¿A qué hace referencia?: a que el derecho de la seguridad personal es considerado un derecho humano, el cual está compuesto por la vida, por la integridad física y psíquica. Si estas integridades se lesionan, se está lesionando un derecho humano. 
Principios penales: prescriben como debe ser el Derecho Penal, por eso a la hora de interpretar y aplicar al mismo, los deben tener en cuenta, y también por su presencia dentro de la constitución. También, son garantías de los ciudadanos, son límites a la potestad punitiva del estado. 
· Principio de reserva; (artículo 19): el hombre posee una moral privada, por lo que puede ejercer acciones que no serán alcanzadas por el poder punitivo del estado. Y también posee libertad, que la obtiene por el hecho de ser persona, es decir, no es otorgada por el estado o el derecho. Tiene una conexión con el principio de legalidad. Núñez dice que son las dos caras de una misma moneda, y Zaffaroni sostiene que ambos necesitan de la racionalidad del poder público. 
· Principio de legalidad (artículo 18): la ley es la única fuente del derecho penal, por lo tanto, recibirá un castigo quien actúe en contra de ella, es decir, el derecho penal solo efectuara un reproche a quien, habiendo interpretado la ley y sabiendo que la conducta que cometió estaba prohibida, tenía libertad para decidir no hacerlo, de igual manera lo hizo. Es ley la que la constitución dice que lo es. No son leyes, los decretos del poder ejecutivo y los decretos de necesidad y de urgencia. 
Requisitos de las normas jurídicas: 
Ley previa: debe haber una ley previa, es decir, que sea anterior al hecho.
Ley escrita: la ley penal debe ser escrita. Se prohíbe la aplicación de la costumbre. 
Ley estricta: se busca que la ley pena tenga cierta precisión fundada en la tipicidad, y se prohíbe la analogía que pueda afectar al reo. 
Estos requisitos también deben cumplir las leyes de faltas y contravenciones, pero, estas están a cargo de las legislaciones provinciales y municipales, no del congreso de la nación. 
Garantías del principio de legalidad: 
Garantía criminal: el delito debe estar contemplado en una ley previa. 
Garantía penal: la pena que se le impondrá al delito, debe estar explicita en la ley previa.
Garantía jurisdiccional: el proceso a realizar debe estar contemplado en la ley previa. 
Garantía de ejecución: la ejecución de la pena debe ser realizada conforme a la ley previa. 
· Principio de subsidiariedad: el derecho penal debe ser utilizado como última posibilidad, es decir, cuando los demás recursos hayan fracasado. 
· Principio de proporcionalidad: se considera a la pena como la respuesta al daño provocado. Esa proporcionalidad puede ser comparativa o relativa, es decir, para establecer una pena, primero se establece el grado de lesión que se provocó al bien jurídico, y el valor que tienen esos bienes jurídicos dentro de la sociedad. En nuestro caso, y en países democráticos, lo que se contempla es la vida, libertad y salud. 
· Principio de fragmentariedad: artículo 19 CN “ningún habitante está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”. El individuo, como idea general, tiene libertad, y las prohibiciones, son excepciones. Lo licito es lo general, y lo ilícito son excepciones. Pero el derecho penal NO SE OCUPA DE TODOS ESOS ILICITOS. 
· Principio de lesividad: artículo 19 CN “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo afecten al orden y a la moral pública, ni perjudiquen derechos de terceros”. Al individuo solo se le podrá hacer un reproche si realiza actos que afecten al orden público, perjudiquen derechos de terceros, sean contrarios a la moral, afecten bienes jurídicos o sea potencialmente peligrosos para ellos. El hombre posee libertad de conciencia, pensamiento y religión. 
· Acción: es la exteriorización de la acción. El estado no puede utilizar su poder punitivo para penar pensamientos o para penar actos que de ningún modoafecten al orden, a la moral pública ni derechos de terceros, ya que existe un derecho penal de acto, es decir, se pena a la persona por lo que hace y no por las características que tiene como individuo. 
· Responsabilidad subjetiva: el derecho penal apoya a la responsabilidad subjetiva y no a la responsabilidad objetiva, debido a que adopta un derecho fundado en la culpabilidad. Solo adopta la responsabilidad objetiva en delitos calificados por su resultado, es decir, quien quiso la causa, quiso el efecto, por lo tanto, aunque los efectos no hayan sido queridos o aceptados, quien participo en una causa ilícita, debe responder por ellos. 
· Culpabilidad: dicho principio no está positivizado, pero es un principio fundamental del derecho penal del estado de derecho. ¿Cuándo hay culpabilidad?, cuando la persona realizo la acción, pero no ha querido el resultado, y cuando actuó dolosamente, y gracias a dicho principio, hay responsabilidad subjetiva. La culpabilidad es la medida de la pena.
· Judicialidad: (artículo 1). Nuestro gobierno adopta la forma republicana de gobierno, es decir, la división de poderes (poder ejecutivo, legislativo y judicial). El único que puede ejercer el derecho penal es el poder judicial. A su vez, ningún habitante puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (artículo 18). Entre nosotros está el principio de inocencia, en donde toda persona es inocente, hasta que se presenten las pruebas pertinentes que demuestren lo contrario. El principio no se prueba, sino que se presume, y se requiere de un juez natural. 
· Personalidad de la pena: la pena no puede trascender de la persona del delincuente, es decir, no pasa a sus herederos. Anteriormente, había un derecho colectivo, en donde por el acto de una persona, pagaban también, los miembros de su familia y el pueblo en algunas ocasiones. Pero actualmente, no trasciende. 
· Resocialización: las penas tienen como fin que el hombre vuelva a incorporarse a la comunidad. La resocialización fue criticada debido a que, la persona tiene que estar encerrada por un tiempo determinado, por lo que era contrario a la misma. A su vez, Zaffaroni apoyaba a la no socialización, haciendo referencia a que no se debía resocializar a la persona más de lo que estaba. El hombre debe comprender y respetar la ley, comprender la gravedad de sus actos, con apoyo de la comunidad, ejerciendo una especie de control social. El hombre debe volver a recuperar su libertad. A su vez, cuando se le impone una pena privativa de la libertad, las instituciones carcelarias deben ser limpias y tener un fin de seguridad, y no tener en la miseria a los excarcelados. 
Disposiciones sobre las penas: la personalidad y finalidad de la pena es resocializadora. 
Con respecto a la pena de muerte, nuestra Constitución Nacional la abolió debido a que adhiere a la convención americana de derechos humanos. A su vez, los estados que abolieron la pena de muerte, no pueden volver a convocarla y también, aquí se prohibieron tratos inhumanos, crueles y degradantes, y penas que en su cumplimiento lleven a la pena de muerte. 
Disposiciones específicas sobre algunos ilícitos penales: traición a la patria (artículo 119) sedición (artículo 22 y 127), compra y venta de personas (artículo 15), rebelión (artículo 29 y 36), concesión de poderes tiránicos (artículo 29), atentado contra el sistema democrático seguido de enriquecimiento (artículo 36).
En los tratados internacionales se establece el genocidio. Pero en Argentina, esto no es un delito tipificado, debido a que no hay ley que lo regule ni pena que se le debe imponer.
Bolilla 3
Derecho penal: es un conjunto de reglas jurídicas que emanan del Estado. Es que, por la conducta de una determinada persona, se aplica una pena, la cual es su consecuencia. También pueden imponerse medidas de seguridad, que son alternativas a la pena, pero a su vez, hay reglas que indican como debe ser su aplicación. 
Caracteres (6): 
· El Derecho Penal es un derecho público.
· Los principios que este posee, también conforman su carácter. 
· Es el derecho de la pena, actúa como derecho complementario. 
· Naturaleza normativa: busca una convivencia pacífica. 
· Carácter valorativo: toma ilícitos de los otros derechos, y los convierte en ilícitos penales, tipificándolos como delitos. 
· Carácter finalista o garantista: busca un orden dentro de la comunidad. 
Contenido: el derecho penal está conformado por conductas, a las cuales se le imponen penas, y reglas generales. 
La “parte general” está conformada por reglas generales, y la “parte especial” por tipos penales, como un catálogo de delitos. 
¿Qué son los tipos penales? Son conductas tipificadas como delitos, con su correspondiente pena. 
Los preceptos “no mataras”, “no robaras”, ¿pertenecen al derecho penal? 
Algunos consideran que sí, ya que si no existiese ese precepto, no podría existir un tipo penal que castigue dicha conducta. Y otros consideran que no, porque sostienen que pertenece a todo el ordenamiento jurídico, en donde hay diversas maneras de castigo, como por ejemplo, el deber de reparar. 
Relación con las otras ramas del derecho: con la que más relación guarda, es con el derecho constitucional debido a que, en él está compuesto el bloque de constitucionalidad. Pero en realidad, guarda relación con todas las ramas del derecho debido a que, en sus normas se encuentran los valores que se deben proteger, y a partir de ellos, el derecho penal puede utilizarlos como base, para configurar delitos. 
Funciones asignadas al derecho penal: ¿Qué hace el derecho penal?
Se manifiesta como control social. Busca que la comunidad tenga paz, a través de la amenaza de imponer un castigo a quien infrinja la norma. Protege bienes jurídicos y responde cuando la lesión a estos sea insoportable. 
· Desvalor de acción/ desvalor de resultado: ¿Qué es el delito?, es por excelencia, la lesión a un bien jurídico protegido. ¿Qué se debe tener en cuenta para castigar? Ambos desvalores, aunque nuestro derecho elije el desvalor de resultado. 
· Protección de bienes jurídicos: protege bienes que sean relevantemente jurídicos, y que sean de un valor trascendental para la sociedad, de manera que el daño, perjudique mucho a la misma. 
· ¿Función real o simbólica de la protección de bienes?: en realidad, la función de protección de todos los derechos siempre es simbólica. El derecho penal ejerce un control social en donde le hace creer a la sociedad que todo está bien, cuando en realidad no es así. 
· protección de valores éticos- sociales: hace referencia a que el derecho penal tiene que proteger valores éticos y sociales, pero, se genera una crítica debido a que, si el derecho penal protege dichos valores, se confundirá la diferenciación que existe entre derecho y moral. 
· Protección de la validez de la norma: ¿realmente se protege, con la imposición de la pena, la validez de la norma? No, lo que se busca con la imposición de la misma es, que el autor del hecho comprenda lo que hizo y no reincurra nuevamente en otro delito. 
Derecho penal subjetivo (concepto y límites): el ius puniendi es ejercido por el estado, pero es incorrecto utilizar la expresión “derecho penal subjetivo” debido a que este no puede ejercerlo sin límites, sino que tiene límites que deben estar siempre presentes y de manera operativa, a la hora de aplicar la ley penal. Lo que para el Estado son limites, para los destinatarios del derecho penal (ciudadanos), son garantías. 
¿Cuáles son esas garantías? Las ideas condicionantes y los principios. 
La potestad punitiva del estado: el Estado tiene la potestad exclusiva y excluyente de punir, y la constitución le otorga al congreso de la nación la facultad de dictar un código penal. El estado tiene esta facultad debido a su organización. 
En su artículo 22, la CN establece que: “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades”. La imposición de la pena se realiza en el poder judicial, trayendo a presencia los tratados internacionales con jerarquíaconstitucional. La justicia por mano propia es calificada como delito en la mayoría de los códigos penales. 
Derecho penal objetivo: es un conjunto de leyes punitivas creadas por el Estado en donde se integra el hecho con su consecuencia, es decir, la pena. Dicho derecho es la fuente de conocimiento del derecho penal. 
Manifestaciones: se pueden dar a través del derecho material (delitos y contravenciones) y a través de un derecho penal de ejecución de penas. 
Derecho penal material (delitos y contravenciones): la relación de estas es que, ambas describen conductas con su correspondiente respuesta penal, es decir, la pena. 
Diferencias entre los delitos y las contravenciones (tres tesis): 
Tesis cualitativa: hace referencia a que el delito está dirigido a la protección del bien jurídico, en cambio la contravención está dirigida al orden, bienestar y prevención de la comisión del delito. 
Tesis cuantitativa: la diferencia se da en la cantidad de pena que se le impone a los hechos. La pena en la contravención va a ser menos severa que en el delito. 
Tesis mixta: los delitos protegen bienes jurídicos, y las contravenciones también lo hacen pero con bienes de menor importancia y por lo tanto, se aplica una pena menos severa que la impuesta al delito. 
Todas las garantías, principios y límites que tiene el derecho penal, se le serán impuestos al derecho contravencional. 
Una diferencia formal entre ambos es que, a los delitos los produce el congreso de la nación, en cambio, a las contravenciones las producen las legislaturas provinciales, municipales y la CABA (Ciudad autónoma de buenos aires). 
	Diferencia cuantitativa (Soler- Zaffaroni) 
	Diferencia cualitativa (Núñez) 
	La diferencia es por la cantidad.
	La diferencia es por la naturaleza. 
	La contravención favorece a un delito más pequeño. 
	Las contravenciones se dan para que los individuos colaboren con la administración ordenada, de los intereses comunes. 
	Las contravenciones son inconstitucionales debido a que no están plasmadas en el código penal como delitos tipificados. 
	Las contravenciones son dictadas por las provincias, porque son poderes no delegados al poder federal. 
Los códigos de contravenciones son provinciales, hasta que se dicte un código de contravención nacional. 
Crímenes y delitos especialmente graves: anteriormente, el derecho penal argentino contenía una división tripartita: crímenes, delitos y contravenciones. Luego se quitaron las contravenciones, y actualmente, solo se sostiene el delito. 
Los delitos graves son los que poseen una pena mínima superior a 3 años y que no pueden tener libertad condicional. 
Los delitos de lesa humanidad, también llamado crímenes, cumplen con penas severas y son imprescriptibles. 
Los “delitos políticos” hacen referencia a cuando se daña un bien político, como por ejemplo: daño al orden constitucional, etc. y existen también los delitos conexos con políticos. 
Derecho penal ejecutivo: se encarga de la ejecución de las penas y de las medidas privativas de libertad. 
Integración del derecho procesal penal: ¿el derecho procesal y el derecho penal se relacionan? Si, debido a que no puede haber juicio previo sin derecho procesal, ya que es un conjunto de reglas que nos indican como se llevaba a cabo y como debe ser dicho proceso. 
¿El derecho procesal depende del derecho penal? ¿O es independiente?: algunos sostienen que depende del derecho penal, debido a que, para imponer una pena, se requiere de un juicio previo. En cambio, otros sostienen que existen principios generales, por lo tanto el derecho procesal es general. 
Las normas procesales dependen de cada provincia, ya que ellos las prescriben por ser una facultad concedida desde la Constitución Nacional, pero por otro lado se contradice debido a que, se requiere una uniformidad de reglas procesales, y muchas veces se establecen reglas procesales generales. 
Aplicación a las leyes especiales de las disposiciones generales del Código Penal: 
Las disposiciones del código penal se aplicaran a todos los delitos previstos por leyes especiales, siempre y cuando no se establezca lo contrario. 
El código permite que haya delitos que se resuelvan por leyes especiales, pero si dichos delitos no se remiten a ellas o no los pueden resolver, se aplicaran indiscutiblemente las disposiciones generales del código penal. 
El derecho penal de menores: el derecho penal de menores es distinto al derecho penal común, debido a que estos poseen distintas capacidades y experiencias, pero hay un factor que los diferencia aún más, la edad. Dicho derecho contiene los delitos, las sanciones y las formas de cumplir la sanción. 
Convención sobre los derechos del niño: se considera niño a toda persona menor de 18 años, que requiere de protección y cuidados especiales. Se deben establecer leyes, instituciones, etc.
Régimen penal de la minoridad; ley 22278: 
Régimen de no punibilidad: se aplica a menores de 16 años que hayan cometido CUALQUIER DELITO. Se aplica a menores de 18 años que hayan cometido ALGUNOS DELITOS (los que dependan de acción privada o no excedan los 2 años de pena, multa e inhabilitación). 
Régimen de punibilidad: se aplica a los menores que tengan entre 16 y 18 años y hayan cometido un delito que no esté encuadrado dentro de los delitos no punibles, pudiendo el juez disponer de él e incluso, imponerle una pena luego de que cumpla los 18 años. 
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Ley: es una regla que surge luego de la formación y sanción de la misma. 
Ley penal: es una regla que atribuye a una conducta penal tipificada (tipos penales) un determinado castigo (pena). La ley penal es el único medio por donde se puede conocer al derecho penal. 
¿Cuáles son los elementos de la ley penal? 
· Establece cual es la conducta que está prohibida (precepto).
· Establece cual es el castigo que se le va a imponer a la persona que la realice (sanción). 
Caracteres: la ley penal debe ser estricta, escrita, pública, previa, clara y precisa. 
· Exclusividad: la ley penal es la única fuente creadora de delitos y penas. 
· Obligatoriedad: todos deben respetar la ley penal, inclusive, el Estado. Se discute si el estado, para aplicar una pena, debe aplicarla toda o puede utilizar criterios selectivos.
· Irrefragabilidad: la ley penal solo puede ser derogada por otra ley, salvo que esta pierda vigencia por sí misma. 
· Igualdad (artículo 16 CN): todos somos iguales ante la ley, a la hora de aplicar la pena no se permiten diferencias personales, salvo las que corresponden a la individualización de la pena. 
Las leyes penales en blanco: existe la sanción, pero no existe el precepto. Si remite a otra ley que fue creada por una autoridad competente, no hay problemas. 
Si la ley penal a la que remite la otra sufrió modificaciones, solo se aplican si esas modificaciones eran más benignas que la anterior. 
¿Qué sucede si la ley penal a la que se remite es derogada o pierde vigencia? La ley penal en blanco quedara incompleta y será de imposible aplicación. 
2 posturas con respecto a las leyes penales en blanco: 
De Olazabal: sostiene que la ley penal en blanco debe remitir a una ley penal creada por el congreso de la nación, sino, es inconstitucional. 
Zaffaroni: sostiene que la ley penal en blanco debe remitir a una ley penal creada por una autoridad competente, no necesariamente creada por el congreso, es constitucional. 
Leyes penales en blanco al revés: son leyes que contienen el precepto, pero no contienen la sanción. Estas deben ser complementadas con otras leyes. 
Leyes de tipo penal abierto: contienen el tipo, pero requiere que este más detallado. 
Ley y norma: el delincuente cumple con la ley, ya que cumple con la conducta establecida en la ley. 
Norma penal: determinan cual es la conducta que está prohibida y su consecuente consecuencia, que es la sanción. De ella surgen:
Normas primarias: le indican al sujeto que es lo que debe hacer. Establecen el precepto. 
Normas secundarias: establecen la sanción. Indican que castigo se le va a imponer a la persona que realice una conductacontraria a la ley. Indica como operara esa norma primaria. 
A su vez, tanto de las normas primarias como de las normas secundarias surgen: 
Normas de valoración: indican que es lo adecuado y que no dentro del ordenamiento jurídico. Valoran el bien jurídico que es lesionado por el delito, como por ejemplo, la vida. 
Normas de determinación: determinan que normas se les serán impuestas a los destinatarios. 
Fuentes del derecho penal: 
Fuentes de producción: son los órganos con capacidad de legislar.
Fuentes de conocimiento: son los medios o instrumentos a través de los cuales se puede conocer al derecho creado.
· Fuentes inmediatas: son fuentes que tienen fuerza por sí solas, no requieren de otras para poder funcionar.
· Fuentes mediatas: son fuentes que requieren de otras para poder funcionar, ya que no tienen fuerzas por sí solas. 
Fuentes eventuales del Derecho Penal: 
· Poder ejecutivo por delegación legislativa: el poder legislativo puede concederle facultades al poder ejecutivo, pero esas facultades no pueden ser de materia penal. 
· El poder ejecutivo, a través de decretos de necesidad y urgencia: el poder ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia, pero no puede hacerlo en materia penal. 
· Los reglamentos del poder ejecutivo: la constitución, a través de reglamentos, puede servirle a las leyes que establecen principios en cuanto a las ilicitudes que aluden, pero no pueden establecer circunstancias o características cambiantes, lo que si puede hacer el poder ejecutivo a través de reglamentaciones. 
· Los tratados internacionales: los tratados internacionales solo son obligatorios dentro de un país si hay una ley previa que lo determine, ya que si no se iría en contra del principio de legalidad. Solo es obligatorio para las obligaciones que el país asumió en dichos tratados. 
· Jurisprudencia: hay 2 maneras de tener jurisprudencia: 
Fallos de cualquier tribunal (criterio adoptado en el derecho penal argentino)
Sentencia emanada del tribunal superior. 
La jurisprudencia no es una fuente, pero se ejerce en la práctica. 
· Acuerdos plenarios: los camaristas realizan una interpretación de la ley a aplicar, y los tribunales inferiores la aplican como tal. Eso es inconstitucional. 
· Costumbre: en el derecho civil, la costumbre es tomada como fuente, y es aplicable cuando las partes así lo requieran o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho. En cambio, en el derecho penal no se puede aplicar como fuente la costumbre, ya que va en contra del principio de legalidad. Puede ser una fuente mediata o indirecta. 
· Doctrina: es la labor desarrollada por los estudiosos. Acude a opiniones de otros autores, a fallos jurisprudenciales, a opiniones propias, etc. no es una fuente del derecho penal, pero puede ser utilizada para interpretación y aplicación del derecho. 
· Analogía: es cuando aparecen 2 casos similares pero uno es carente de regulación legal. El derecho penal no la toma como fuente, pero puede ser utilizada para la exclusión o reducción de responsabilidad. 
Interpretación de la ley penal: ¿Qué es interpretar? Es darle un sentido o significado a algo. Muchas veces se dijo que a la ley no hay que interpretarla, sino aplicarla, pero esto es imposible, debido a que la ley está compuesta por el lenguaje y el lenguaje no es univoco. 
La CN como fundamental pauta interpretativa: toda ley se debe interpretar teniendo en cuenta los principios de la constitución, los tratados internacionales, sobre todo los que protegen derechos humanos y la buena fe. 
Diferentes tipos de interpretaciones:
Interpretación según el objeto: algunos sostenían que el objeto era la voluntad del legislador, y otros sostenían que el objeto era la voluntad de la ley.
Los que sostenían que el objeto era la voluntad del legislador, se podía sostener cuando el legislador era el único soberano, no frente a un órgano. 
Los que sostenían que el objeto era la voluntad de la ley, eran los que sostenían que se debía buscar la intención de la ley a través del lenguaje que esta interpretaba. 
Interpretación según el procedimiento: 
Procedimiento gramatical- sintáctico: la ley se interpreta teniendo en cuenta sus palabras, no se puede dejar ninguna de lado. Se interpreta teniendo en cuenta si la palabra es técnica, según su significado técnico, y si es vulgar, según el significado vulgar que tiene. Si es técnica o vulgar se determina según el contexto. 
Procedimiento sistemático: la ley se interpreta según la totalidad de la integridad del ordenamiento jurídico. 
Procedimiento teleológico: la interpreta según la finalidad que tiene, y adoptando los demás procesos. 
Procedimiento histórico: se tiene en cuenta el momento en el que se sanciono la ley y los cambios que se produjeron. 
Interpretación según el resultado: pueden ser extensivas o restrictivas.
Interpretación extensiva: la ley dice menos de lo que se debería decir, entonces debe ampliarse.
Interpretación restrictiva: la ley dice más de lo que debería decir, entonces se impone un límite de restricción. 
Interpretación según la fuente: 
Interpretación auténtica: la interpretación que se realiza es igual a la ley.
Interpretación doctrinaria: es la interpretación que realizan los doctrinarios del derecho en sus libros y comentarios. 
Interpretación judicial: es la interpretación que realizan los tribunales antes de aplicar la ley a un determinado caso. 
Interpretación e “in dubio reo”: en el caso de que los tipos de interpretación anteriores no hayan funcionado y persistan las dudas, se interpretan dichas dudas a favor del imputado. 
Bolilla 5
Validez temporal de la ley: ¿Qué es? Es el tiempo o lapso que hay entre la entrada en vigencia de la ley y la pérdida de la misma. 
¿Cuándo entra en vigencia una ley?: cuando ella lo determine, y si no lo determina, al octavo día de haber sido publicada. 
¿Cuándo pierde vigencia una ley?: cuando es derogada, total o parcialmente, o cuando estaba preestablecida su pérdida de vigencia por su existencia de un tiempo determinado. 
Principios aplicables a todas las leyes: 
Irretroactividad: la ley no resuelve casos que sucedieron antes de su entrada en vigencia. 
Retroactividad: la ley resuelve casos anteriores a su entrada en vigencia. 
Ultra actividad: esta ley pierde vigencia, y resuelve casos posteriores a ella. (Esto generalmente no sucede, debido a que el delito se pena con la ley vigente de ese momento).
Sucesión de leyes penales en el tiempo: cuando surge una ley que tiene una temática igual a una anterior. Los problemas no se presentan cuando la sustituye totalmente, pero si cuando se realizan modificaciones parciales ya que, no se sabe que regla aplicar para el caso concreto.
Tiempo de comisión del delito: el tiempo de comisión del delito hace referencia a, la exteriorización de la acción y el cese de la acción típica. La ley aplicable es la que este en vigencia al momento de comisión del mismo. En los delitos de omisión, la comisión del delito es al momento en el que se debía realizar la acción que se omitió. 
¿Qué sucede con los delitos clasificados?
Delitos permanentes: el delito se mantiene mientras subsiste el estado antijurídico creado por el autor (por ejemplo: privación ilegítima de la libertad).
Delitos plurisubsistentes: se requiere del ejercicio de varias acciones (por ejemplo: ejercicio ilegal de la medicina). Artículo 208.1 código penal. 
Delito continuado: la decisión del autor es una sola, pero decide cometer el hecho con un sinfín de acciones, que son tomadas como una unidad (decide robar un celular, y cada día va quitando una parte del celular). 
Delito de omisión extendida en el tiempo: la omisión comienza desde que se debe realizar la acción, hasta que cesa su obligación. 
¿Qué se aplica? La ley penal más benigna. 
Irretroactividad: en materia civil se puede dar, siempre que no afecte a un derecho adquirido. Pero en materia penal no está permitido, debido a que se aplica la ley vigente al momento del hecho. Solo se da en el derecho penal material, o en el régimenpunitivo de menores. 
La ley penal más benigna: si al tiempo de comisión del delito procede una ley determinada, y luego al momento de la pronunciación del fallo o durante el tiempo intermedio hay otra ley penal más benigna, esa será la que se aplica, y si la pena de esta es más leve, se aplica la misma. 
No pueden ser penadas acciones u omisiones que al momento del hecho, no hayan sido considerada delitos.
En caso de que haya una ley penal más benigna se contempla la retroactividad y la ultra actividad. Y la retroactividad se considera importante, debido a que se aplica para conversar los bienes jurídicos que la sociedad valora. 
¿Cómo se determina que ley penal es más benigna?
Según Bacigaluppo: (8)
· Si la nueva ley deroga al delito. 
· Si el delito pasa a ser una contravención. 
· Si se aplican todos los pasos en penas accesorias.
· La naturaleza de la pena.
· Lo que sostiene el imputado.
· La rigurosidad o debilidad del tipo. 
· Comparar los mínimos, y si son iguales, los máximos.
· Ver si priva o no de beneficios. 
Según Creus (1)
· Solo se observan los máximos. 
Según De Olazabal (5)
· Hay que entender que es ley, según su significado constitucional. 
· La ley se debe aplicar en su totalidad, no solo disposiciones de ella.
· No se puede crear una ley con disposiciones de otra, solo se puede hacer cuando se va a dictar prisión preventiva, en donde se trata a la ley separadamente, aplicando la más favorable al imputado (3). 
· Las disposiciones penales deben relacionarse con las extrapenales.
· Se establece cual será la ley penal más benigna. 
La ley penal más benigna es la que causa menos males y consecuencias gravosas al interesado. Se llega a través de un proceso comparativo a la conclusión de que ley es la más benigna, y se analiza según el caso concreto. 
Cosa juzgada y extra actividad (limitada) de la ley penal: cuando la cosa ya ha sido juzgada, se aplica la ley penal más benigna. 
Operatividad de pleno derecho de las disposiciones del artículo 2 del código penal: cuando se realice un hecho y haya una ley penal más benigna, se aplica esa, sin necesidad de que el imputado la pida o tenga que realizar un trámite, sino que se aplica de oficio. 
Aplicabilidad del principio relativo a la ley penal más benigna a determinados supuestos: 
· Leyes intermedias: son las leyes que adquieren vigencia luego de cometido el hecho y es derogada antes del dictado de la sentencia. En este caso se aplica la ley penal más benigna. Algunos autores sostienen que, al momento de la comparación no se debe tener en cuenta la ley intermedia y otros sostienen que sí. 
· Leyes temporarias y excepcionales: 
Leyes temporarias: son leyes que surgen con un tiempo de vigencia, pasado dicho tiempo, se derogan. 
Leyes excepcionales: surgen, pero no tienen un tiempo límite de vigencia, sino que luego de ocurrido un hecho excepcional, se extinguen. 
La discusión está en que, si ocurre un hecho durante su vigencia y luego estas se derogan, si estas se siguen aplicando o si se aplica la ley penal más benigna. Algunos sostienen que se siguen aplicando las leyes que estuvieron vigentes durante su comisión, y otros sostienen que se aplica la ley penal más benigna. 
· Jurisprudencia: la jurisprudencia que sea más gravosa, no es retroactiva al hecho. 
· Leyes interpretativas: solo son interpretaciones de la ley, que solo si se agravan, pueden aplicarse al futuro. 
· Las medidas de seguridad: está en discusión si las medidas de seguridad son retroactivas o no. Hay 2 criterios para esto:
Gramatical: sostiene que la ley penal más benigna solo se aplica en el caso de que haya penas, no medidas de seguridad. 
Teleológico: sostiene que la pena mira la culpabilidad, y las medidas de seguridad la peligrosidad. 
Sostiene que las medidas de seguridad no son afectadas por la ley penal más benigna, y que tanto la medida de seguridad educativa como psiquiátrica no son retroactivas.
· Derecho procesal penal: sostiene que la “ley previa” no rige para el derecho procesal penal, por lo tanto, sus disposiciones pueden ser retroactivas. La catedra sostiene que en el artículo 18 de la CN, el concepto de ley que se aporta se aplica a todas las ramas del derecho, por lo tanto, también al derecho procesal penal, y solo son retroactivas sus disposiciones más benignas. 
· Las leyes de fe de erratas: se observa un error en el texto aprobado de la ley, por lo tanto, si se produce una modificación, no quiere decir que sea una nueva ley. Si esa modificación hace que la ley tenga efectos más gravosos, es aplicable hacia el futuro, sin efectos retroactivos. 
· Leyes penales en blanco: si la ley a la que alude la ley penal en blanco es modificada, se debe de aplicar la más benigna. 
· Disposiciones del derecho extrapenal: las leyes penales hacen referencia a normas de derecho extrapenal por lo que, si esta sufre modificaciones, solo se aplica si es más benigna que la que el legislador tuvo en cuenta al momento de sancionar la ley penal. 
· Reglamentaciones: si las reglamentaciones del poder ejecutivo son más gravosas que la punibilidad, no son retroactivas. 
· Ejecución penal: se sostienen que las penas más gravosas tienen que aplicarse si resultan compatibles al fin resocializador, pero esto va en contra del derecho penal y el principio de legalidad. 
· Procedimientos disciplinarios: no opera la ley penal más benigna ya que, las infracciones no son delitos ni las penas son sus respuestas. 
Bolilla 6
Validez espacial de la ley penal: determina el espacio en donde un país puede ejercer sus derechos y en donde es soberano (donde puede ejercer su poder), y en donde la ley tiene vigencia. Hay una faz positiva de la validez espacial, que hace referencia a que en dicho espacio solo se puede ejercer los derechos del estado que es soberano allí, y la faz negativa de validez espacial hace referencia a que los derechos de los demás estados no pueden ejercerse allí. 
El territorio como principio general para la determinación de la ley aplicable: la validez espacial de las normas se determina por dos grandes principios: principio de territorialidad y lugar de comisión del delito que, a su vez, el principio de territorialidad está relacionado con el principio de nacionalidad, de representación del estado, etc. 
Principio de territorialidad: es el espacio, delimitado geográfica o políticamente, en donde el estado ejerce su poder. Ese territorio posee suelo, subsuelo y espacio aéreo. El suelo puede ser interno o dentro de su jurisdicción y el espacio aéreo puede abarcar naves y aeronaves públicas. Las embajadas pertenecen a la nación en donde se encuentren. 
Lugar de comisión del delito: el delito va a ser condenado por las leyes del lugar en donde este se cometió. Pero, ¿en dónde ocurre el delito? ¿En el lugar donde se hiere a la víctima? ¿O en el lugar en donde esta muere? 
Teoría de la actividad: sostiene que el lugar de comisión del delito es en donde el individuo tuvo la voluntad de realizar la acción y finalmente, la termino realizando. No tiene relevancia el resultado, ya que este puede producirse o no, y en caso de que no se produzca, se la toma como una tentativa de acción. En los delitos de omisión, el lugar de comisión del delito es en donde se debería haber realizado la acción que se omitió. 
Teoría del resultado: sostiene que el lugar de comisión del delito es en donde se produjo el resultado. No alcanza a los delitos sin resultado. 
Teoría de la ubicuidad: sostiene que el lugar de comisión del delito es tanto en donde se produjo la acción como en donde se produjo el resultado debido a que, acción y resultado conforman una unidad. 
Delitos a distancia: la acción se produce en un lugar y el resultado se produce en otro lugar (por ejemplo: suministro veneno a una persona en argentina, y al demorar los efectos, se produce su muerte en Brasil).
Delitos de transito: la acción se va produciendo en distintas partes (secuestro a una persona en argentina que es trasladada a Bolivia). 
Cuando se quiera solicitar justicia y el principio de territorialidadno sea suficiente, se deben tener en cuenta principios extraterritoriales tales como: 
Principio real o de defensa: si una persona comete un delito fuera del territorio, podrá ser penado con las leyes del país al que corresponda, si está dañando un bien jurídico suyo o que se encuentre dentro de su territorio. Este posee una tesis amplia, haciendo referencia a la afección de intereses públicos, y una tesis restringida, en donde hace referencia a la afección de intereses nacionales, protección y preservación de la actividad estatal. 
Principio de nacionalidad: se puede aplicar la nacionalidad activa (nacionalidad del autor) o la nacionalidad pasiva (nacionalidad de la víctima) ya que, las leyes persiguen al nacional en donde quiera que se encuentre. Esto no se adopta mayormente en la actualidad, debido a que va en contra del principio de territorialidad y de la soberanía del estado, aunque algunos todavía si lo adoptan. 
Principio universal o cosmopolita o de justicia mundial: este principio alude a que cualquier estado, puede juzgar a cualquier persona en cualquier lugar. Esto solo se permite de manera subsidiaria frente al principio de territorialidad. Posee 2 posturas: amplia, en donde el estado puede intervenir siempre, y restringida, haciendo referencia a que el estado solo puede intervenir cuando se afectan bienes jurídicos protegidos para la humanidad, como por ejemplo, crímenes de lesa humanidad. 
Principio de subsidiariedad o representación: cuando un Estado debe juzgar a una persona pero no desea hacerlo porque no tiene interes, o se le hace imposible, puede permitir que otro estado actúe en representación suya. Para que el otro estado lo pueda representar se requiere que: el primer estado no haya amnistiado o indultado al condenado, que no haya ordenado su persecución, que el condenado se encuentre bajo la jurisdicción del estado representante, que para ambos ordenamientos jurídicos dicha conducta sea típica y que se le aplique la ley penal. 
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
El principio de territorialidad esta positivizado en el código penal en su artículo 1 en donde dice que el territorio de la nación penara delitos cometidos dentro de su territorio y de su jurisdicción y también responderá por delitos cometidos por autoridades argentinas que fueron mandadas al extranjero por trabajo. Tanto el nacional como el extranjero están obligados a respetar la ley, y también pena a los delitos que produzcan sus efectos dentro del territorio argentino. El Estado Argentino adhiere a la teoría de la ubicuidad. 
¿Qué significa a lugares sometidos a su jurisdicción? Hace referencia a que no le pertenecen geográficamente, pero es en donde el estado puede aplicar sus leyes. 
PRINCIPIO REAL O DE DEFENSA
Se encuentra positivizado en el artículo 2 del código penal. En el caso de que los efectos del delito no sean tomados como resultado, se aplicara dicho principio, y no el principio de territorialidad. 
PRINCIPIO DE NACIONALIDAD
Con respecto a la extradición, si una persona comete un delito y es solicitado por un estado extranjero para juzgarlo allí, el estado argentino no le va a conceder dicha petición ya que, el argentino puede optar por ser juzgado por leyes nacionales. Esto solo se permite si la argentina no tiene con dicho país un tratado internacional en donde se permita extraditar nacionales. Lo mismo sucede con funcionarios públicos o personas jurídicas domiciliadas en territorio argentino. 
PRINCIPIO UNIVERSAL
Cuando un delito es cometido dentro de los límites del territorio nacional, va a ser juzgado con la legislación provincial, pero si es un delito contra el derecho de gentes, y fue cometido fuera de los límites del territorio nacional, el Congreso de la nación determinará como se seguirá el juicio. Su aplicación es excepcional. 
PRINCIPIO SUBSIDIARIO O POR REPRESENTACION
Opera cuando un país solicita la extradición y no se la dan, actúa la justicia argentina. 
Extradición: ¿Qué es? Es una medida política de cooperación internacional, en donde se juzgan a personas que no pueden ser alcanzadas por la jurisdicción nacional de la nación que pretende hacerlo. No es una medida del derecho penal. 
El derecho penal argentino adopta la ley 24767, ¿Qué dice dicha ley?
Sostiene que:
· Esta es una ley subsidiaria. En caso de que la argentina tenga un tratado firmado con otro país, solo actúa de forma interpretativa. 
· Si no hay tratado de extradición, la misma tiene que estar sujeta a reciprocidad.
· No se extraditará a la persona si la pena del otro país está sujeta a pena de muerte, tratos crueles e inhumanos.
· La extradición activa es cuando se pide que se extradite una persona hacia la argentina, y la extradición pasiva es cuando argentina pide que se extradite un nacional hacia el extranjero.
· La persona puede cumplir la condena en su propio país y bajo sus propias leyes salvo que existe tratado que obligue a extraditar. 
· El delito tiene que estar tipificado en ambas legislaciones.
· No se puede extraditar si la pena es menor a 2 años. 
Validez espacial de la ley y delitos internacionales: se creó el derecho penal internacional, en donde tomaron importante intervención los estados nacionales. Este derecho fue criticado debido a que NO CONTENÍA LEY PREVIA y porque el derecho internacional TOMABA COMO FUENTE A LA COSTUMBRE. Entonces, se creó una corte internacional mediante el estatuto de roma en donde se estableció cuáles eran los delitos en donde el estado iba a intervenir y de qué forma iba a actuar. 
Validez personal de la ley penal 
La ley debe tratar de igual manera a todos los ciudadanos que posean las mismas características. En el artículo 16 se establece que: no se distinguen prerrogativas de sangre ni de nacimiento, no hay fueros personales ni títulos de nobleza. 
Pero, ¿hay fueros funcionales?: si, son protecciones que tiene una persona de manera parcial por desempeñar un determinado cargo o función, como por ejemplo, el presidente. 
¿Cuáles son?: inmunidad de arresto e indemnidad por discursos y opiniones. 
Indemnidad: tiene límites subjetivos, los cuales hacen referencia a que son aplicables solo a las personas que ejercen un determinado cargo publico y, los limites objetivos, los cuales son:
Carácter de privilegio: es una indemnidad funcional, no personal, por lo tanto le permite una amplia libertad del ejercicio de su función al legislador. 
Indisponibilidad: el legislador no podrá abandonar dicha indemnidad. 
Extensión temporal: dicha indemnidad durará todo el tiempo en el que la persona ejerza el cargo, hasta el día de su cese. 
Extensión material: el legislador no podrá ser molestado, acusado y perseguido mientras ejerza en su cargo por discursos y opiniones emitidas. Si comete un delito deberá responder penalmente, al igual que si apoya a la concesión de poderes tiránicos. Puede llegar a cometer un delito si emite opiniones o discursos que nada tienen que ver con su función. 
Contenido de la extensión: no podrá ser llevado a juicio, ni penal ni civil. Algunos autores consideran que civil sí. 
Inmunidad de arresto: el legislador, mientras este en el cargo público, no puede ser arrestado salvo que, haya sido sorprendido cometiendo un delito que es merecedor de pena de muerte, infamante u otras aflictivas. 
Dicha inmunidad tiene limitaciones subjetivas, es decir, se aplican a los miembros del congreso de la nación y a los de las convenciones reformadoras de la constitución nacional, y limitaciones objetivas:
Carácter del privilegio: tiene carácter funcional, no personal. No exime de responsabilidad al legislador, pero trata de evitar que lo arresten para que este pueda cumplir con su función.
Indisponibilidad: el legislador no puede abandonar su fuero funcional, pero si puede quitárselo la cámara a la cual el pertenece.
Extensión temporal: el fuero dura desde el momento de su elección hasta el de su cese en las actividades salvo que, haya sido encontrado infraganti cometiendo un delito el cual sea merecedor de pena privativa de libertad y que no tenga cumplimiento condicional. 
Extensiónmaterial: el castigo opera en cualquier delito, no solo porque lo haga el legislador. Es ocasional. 
Equiparación de algunos funcionarios a la situación de los legisladores: 
Defensor del pueblo: goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.
Ministerio público, defensor general de la nación y procurador general de la nación: goza de las inmunidades funcionales de los legisladores.
NINGUNO GOZA DE LAS INDEMNIDADES DEL ARTÍCULO 68 CN.
Obstáculos legales al ejercicio de la acción penal: para someter a juicio a senadores y diputados que fueron acusados por comisión de delitos, se debe aplicar la ley de “desafuero”. Esto hace referencia a que se le deben quitar esas inmunidades y privilegios al legislador para que pueda ser arrestado ya que, si esto no se hace, estaríamos ante un obstáculo penal. La acusación debe llevarse a cabo en un juicio político con 2 finalidades: 
· Quitarlo por el mal desempeño del cargo.
· Quitarlo para dejarlo expuesto a un proceso penal. 
Ley de desafuero 25320
· Cuando se imputa a una persona, la causa debe seguir hasta que termine. 
· Cuando se cita a indagatoria al legislador, no se lo priva de su cargo, pero, si este no se presenta voluntariamente y la única manera de que este vaya es llevándolo por la fuerza, es necesario el desafuero. 
· Si se dicta una medida que perjudique a la inmunidad de arresto, no se hará efectiva hasta que no se pronuncie el desafuero. 
· Se debe solicitar el desafuero del legislador a la cámara correspondiente, presentando los elementos probatorios. 
· Una vez desaforado, el juez puede disponer de él.
· No se puede allanar su domicilio, ni sus oficinas. 
· Si la cámara lo considera pertinente, le quita los fueros para que cumpla su pena y si no, lo deja en libertad. 
Juicio político: es el medio por el cual se enjuicia tanto a diputados como senadores. También puede ser utilizado para el presidente, aunque se considera que este no posee las inmunidades que tienen los legisladores pero, aunque la constitución no lo exprese, tiene la inmunidad de arresto. 
Antejuicio: es el enjuiciamiento de los jueces de la nación con fiscales, defensores, jurado de enjuiciamiento y tribunal de enjuiciamiento presente. 
Inmunidades provenientes del derecho internacional: surgió en el derecho consuetudinario con el objetivo de mejorar las relaciones internacionales. El legislador no puede ser juzgado por un delito cometido en el extranjero pero si puede ser juzgado en su propio país. Estos pueden ser jefes de estado, ministros, cónsules extranjeros, etc. la CSJN tiene jurisdicción originaria para resolver este tipo de casos, solo resuelve cuando las personas fueron tanto autores como víctimas del hecho. 
Bolilla 7
ACCIÓN
EL OBJETIVO DEL DERECHO PENAL ES LOGRAR UNA CONVIVENCIA PACIFICA DENTRO DE LA SOCIEDAD, POR LO TANTO, DEBE IMPONER CIERTAS NORMAS Y REGLAS DE CONDUCTA DE LAS CUALES SON DESTINATARIOS LOS SERES HUMANOS. DENTRO DE ESAS REGLAS HAY CONDUCTAS QUE SE PROHIBEN Y LAS CUALES EL DERECHO PENAL DEBE PUNIR. LA ACCION DEBE SER EXTERIOR YA QUE, NO SE PUEDEN PUNIR PENSAMIENTOS.
LA ACCION TIENE UNA PARTE POSITIVA, LA CUAL PERMITE RECONOCER CUALES SON LAS CARACTERISTICAS QUE DEBE TENER UNA PARA SER CONSIDERADA DELITO, Y UNA PARTE NEGATIVA, LA CUAL SE LA NIEGA COMO ACCION. 
LA ACCION ES LA BASE DE LA TEORIA DEL DELITO YA QUE, SIN ELLA PRESENTE, NO SE PODRÍA PROSEGUIR CON EL ANALISIS DE LOS DEMAS ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL DELITO. 
CONCEPTO “CAUSAL” O NATURAL DE LA ACCION: 
LA CONCEPCION CAUSAL SE DIVIDE EN TRES PARTES: 
· MOVIMIENTO CORPORAL
· IMPULSADO POR LA VOLUNTAD
· QUE CAUSA UN RESULTADO O MODIFICACION EN EL MUNDO EXTERIOR. 
EL CAUSALISMO ESTUDIA LA CAUSA QUE IMPULSO A DICHO RESULTADO POR LO QUE, DEBE HABER UN NEXO CAUSAL ENTRE ACCION Y RESULTADO. 
LO QUE FUERTEMENTE SE LE CRITICÓ AL CAUSALISMO ES QUE HACIA REFERENCIA AL MOVIMIENTO DE MUSCULOS CON VOLUNTAD, PERO SIN PENSAR EN EL RESULTADO O SIN TENER EN CUENTA LA FINALIDAD YA QUE, LA ACCION SOLO ES ATRIBUIDA A LAS PERSONAS, Y NO A ANIMALES O A SERES NO PENSANTES. 
CONCEPTO “FINAL” DE LA ACCION: 
AL CONTRARIO DEL CONCEPTO CAUSAL, EL CONCEPTO FINAL DE LA ACCION SOSTIENE QUE NO HAY ACCION EJERCIDA CON VOLUNTAD QUE NO ESTE ORIENTADA HACIA UN DETERMINADO FIN. 
LA CRITICA QUE SE LE REALIZO AL FINALISMO ERA LA DE NO REALIZAR UNA BUENA EXPLICACION ACERCA DE LO QUE ERA LA ACTIVIDAD IMPRUDENTE, DEBIDO A QUE ALLI SE PRODUCE UN RESULTADO SIN SER QUERIDO, PERO ESTE SOSTIENE QUE LO QUE SE QUIERE ES INFRINGIR LA NORMA DE CUIDADO. 
CONCEPTO “PERSONAL” DE LA ACCION: 
SOSTIENE QUE LA ACCION ESTA DIRIGIDA POR LA PERSONALIDAD DEL INDIVIDUO, POR LO TANTO, SI ESTE REALIZA UNA ACCION MEDIANTE UNA FUERZA FISICA IRRESISTIBLE O EN CONTRA DE SU VOLUNTAD Y NO ESTUVO PRESENTE SU PERSONALIDAD, NO ES CONSIDERADA ACCION. 
LA ACCION RELEVANTE PARA EL SISTEMA JURIDICO ARGENTINO
¿COMO DEBE SER LA ACCION PARA QUE LE INTERESE AL DERECHO PENAL? 
EL DERECHO ESTABLECE CIERTAS CARACTERISTICAS QUE DEBE CUMPLIR LA ACCION PARA QUE SEA RELEVANTE Y SE LE PUEDA IMPONER UN CASTIGO: 
· LA ACCION DEBE OFENDER AL ORDEN Y A LA MORAL PÚBLICA, Y DEBE PERJUDICAR DERECHOS DE TERCEROS. 
· DEBE SER EXTERIORIZADA,
· DEBE SER REALIZADA CON VOLUNTAD, CONSCIENCIA Y RAZON. 
FAZ POSITIVA DE LA ACCION: 
SE COMPONE DE TRES (3) ELEMENTOS: 
· COMPORTAMIENTO
· EVITACION, ES DECIR, EL SER HUMANO DEBE HABER PODIDO EVITARLO, YA QUE SI NO LO PUDO HACER, NO CALIFICARIA COMO ACCION.
· RESULTADO, ES DECIR, NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LA ACCION Y EL RESULTADO.
FAZ NEGATIVA DE LA ACCION: 
HACE REFERENCIA A CUANDO LA PERSONA REALIZA UNA ACCION PERO SIN VOLUNTAD (INEVITABILIDAD). 
· FUERZA FISICA IRRESISTIBLE: HACE REFERENCIA A UNA FUERZA, YA SEA PROVENIENTE DE LA NATURALEZA O DE UN TERCERO, EN DONDE NO LE PERMITE AL INDIVIDUO DIRIGIR SU OBRAR. SE HABLO DEL HIPNOTISMO, SOSTENIENDOSE QUE LA PERSONA QUE ES HIMNOTIZADA NO PIERDE SU VOLUNTAD, PERO PUEDE SUCEDER QUE LA PERSONA ES DEBIL EN SUS CONVICCIONES, Y ASI LOGRO QUE ESTA COMETA UN DELITO. EL USO DE MEDIOS HIMNOTICOS Y NARCOTICOS SON TOMADOS COMO EJERCICIO DE VIOLENCIA POR LO TANTO, LA PERSONA QUE POR ESTOS MEDIOS LOGRE QUE OTRA COMETA UN DELITO, SERA AUTOR MEDIATO DEL MISMO. 
· ESTADO DE INCONSCIENCIA: HACE REFERENCIA A CUANDO LA PERSONA PIERDE LA CONSCIENCIA Y POR LO TANTO, NO PUEDE DIRIGIR SU VOLUNTAD NI COMETER UNA ACCION. LA PÉRDIDA DE CONSCIENCIA DEBE SER TOTAL YA QUE, SI SUBSISTE ALGO DE CONSCIENCIA, HABRIA ACCION. 
· MOVIMIENTOS PURAMENTE FISIOLOGICOS: HACE REFERENCIA A LOS MOVIMIENTOS CORPORALES QUE NO SON DIRIGIDOS POR LA VOLUNTAD (POR EJEMPLO: LA RESPIRACION).
· MOVIMIENTOS REFLEJOS: SON MOVIMIENTOS CORPORALES HUMANOS PRODUCIDOS POR CONVULSIONES EPILEPTICAS Y POR DEFENSA PROPIA. LOS PRIMEROS NO SON REALIZADOS CON VOLUNTAD Y LOS SEGUNDOS PUEDEN SER INCONSCIENTES. 
· REACCIONES IMPULSIVAS Y REACCIONES DE “CORTO CIRCUITO”: SON ACCIONES IMPULSIVAS QUE, TIENEN VOLUNTAD PERO PUEDEN ESTAR REDUCIDAS A UN MINIMO. 
· MOVIMIENTOS AUTOMATIZADOS: SON MOVIMIENTOS QUE, POR HABERLOS REALIZADO TANTAS VECES, LOS HACEMOS DE COSTUMBRE (POR EJEMPLO: ANDAR EN BICICLETA, ESCRIBIR CON EL TECLADO DE LA COMPUTADORA, ETC). ALGUNOS AUTORES SOSTIENEN QUE, AUNQUE AL HACERLOS INVOLUNTARIAMENTE, PUEDE HABER ACCION Y OTROS SOSTIENEN QUE, PUEDEN HABER SIDO REALIZADOS POR MOVIMIENTOS REFLEJOS. 
¿QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA VOLUNTARIAMENTE DECIDE PERDER LA CONSCIENCIA?
ALGUNOS AUTORES SOSTIENEN QUE LA ACCION SE RETROTRAE AL MOMENTO EN EL QUE ESTE DECIDIO PERDER LA CONSCIENCIA, Y OTROS SOSTIENEN QUE UNA VEZ QUE PIERDE LA CONSCIENCIA, PUEDE REALIZAR CUALQUIER COSA, Y NO NECESARIAMENTE VA A SER LA ACCION QUE ESTE TENIA PENSADA REALIZAR. 
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS: 
ANTERIORMENTE, LAS PERSONAS JURIDICAS MANDABAN A PERSONAS HUMANAS A COMETER DELITOS POR ELLAS, POR LO TANTO, LA PERSONA HUMANA ERA QUIEN CUMPLIA CON LAS PENAS IMPUESTAS POR EL DERECHO PENAL Y LA PERSONA JURIDICA RESPONDIA EN BASE AL DERECHO CIVIL Y ADMINISTRATIVO, RESPONDIENDO POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS. PERO NO SE CONSIDERO SUFICIENTE YA QUE,SE SOSTUVO QUE LA PERSONA JURIDICA DEBIA RESPONDER PENALMENTE. 
¿COMO SE LLEVO A CABO ESTO? SE PLANTEO UN DERECHO PENAL DE PRIMERA VELOCIDAD EN DONDE SE COMPRENDIAN TODOS LOS DELITOS QUE AFECTEN A BIENES JURIDICOS SOSTENIDOS POR EL DERECHO PENAL Y UN DERECHO PENAL DE SEGUNDA VELOCIDAD EN DONDE SE COMPRENDIA A LOS DELITOS MACROECONOMICOS Y COMPORTAMIENTOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE. PERO LAS PENAS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS PERSONAS JURIDICAS ESTAN LIMITADAS A MULTAS E INHABILITACIONES. 
EN ARGENTINA SE SANCIONO LA LEY 27.401 MEDIANTE LA CUAL SE RESPONSABILIZA A LA PERSONA JURIDICA POR LOS DELITOS COMETIDOS EN SU NOMBRE, INTERES, BENEFICIO O EN LOS QUE HUBIERE INTERVENIDO. DICHA LEY TIENE ALGUNAS LIMITACIONES: LOS DELITOS POR LOS QUE SE VA A ACUSAR A LA PERSONA JURIDICA SON TRAFICO NACIONAL, TRANSNACIONAL Y EXTRANJERO, ENRIQUECIMIENTO ILICITO, BALANCES FALSOS, ETC. Y LAS PENAS QUE SE LE PUEDEN IMPONER ESTAN RESTRINGIDAS A: MULTA, INHABILITACION, PROHIBICION DE PARTICIPACION DE CONCURSOS ESTATALES, CESE DE SU ACTIVIDAD COMO PERSONA JURIDICA, DISOLUCION DE LA MISMA Y QUITA DE LOS BENEFICIOS ESTATALES QUE ESTA RECIBIA. 
DICHA LEY ESTABLECE QUE, ENTRE LA PERSONA JURIDICA Y EL MINISTERIO FISCAL DEBE HABER UNA “COOPERACION EFICAZ” EN DONDE ESTA APORTE DATOS AL MINISTERIO SOBRE EL HECHO COMETIDO PARA PODER OBTENER UNA BAJA EN LA PENA QUE LE CORRESPONDE. 
SE HIZO REFERENCIA A QUE, EN NUESTRO PAIS, EXISTIERON DOS (2) DERECHOS PENALES: EL DE PRIMERA VELOCIDAD, EL CUAL HACIA REFERENCIA A LA ACCION HUMANA Y EL DE SEGUNDA VELOCIDAD, EL CUAL HACIA REFERENCIA A LA ACCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS. ENTRE ELLOS TUVIERON SIMILITUDES TALES COMO: CULPABILIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y RESPUESTA PUNITIVA, ASI COMO TAMBIEN DIFERENCIAS: FINALIDAD DE LA PENA, ACCION, ETC. 
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS TRAJO APAREJADO MUCHAS CRITICAS YA QUE, BASANDOSE EN EL ESTRADO CONSTITUCIONAL, EL UNICO RESPONSABLE PENALMENTE PODÍA SER LA PERSONA HUMANA, YA QUE ERA LA RESPONSABLE POR LA COMISION DE DELITOS. PERO LUEGO, OTROS AUTORES SOSTUVIERON QUE SE PODÍA AMPLIAR LA GAMA DE ACCION Y CULPABILIDAD, DE MODO QUE LA PERSONA JURIDICA TAMBIEN SEA RESPONSABLE PENALMENTE. 
Bolilla 8
TIPO: SEGÚN ROXIN, SE PUEDEN PLANTEAR TRES (3) ACEPCIONES ACERCA DEL TIPO:
· FUNCION SISTEMATICA: CONJUNTO DE ELEMENTOS QUE PERMITE SABER EL RESULTADO DEL DELITO TIPICAMENTE CONTEMPLADO (POR EJEMPLO: EN EL DELITO DE HOMICIDIO, SABEMOS QUE ES LA ACCION DE MATAR A UNA PERSONA). 
· FUNCION POLITICO CRIMINAL: HACE REFERENCIA A LAS ACCIONES QUE EL LEGISLADOR CONSIDERA RELEVANTES. 
· FUNCION DOGMATICA: CONJUNTO DE ELEMENTOS QUE EXCLUYE AL DOLO (TIPO DE ERROR). 
EVOLUCION: 
TIPO OBJETIVO Y NO VALORATIVO: ES EL CONJUNTO DE ELEMENTOS QUE NOS PERMITEN CONOCER EL RESULTADO QUE SE DERIVA DE UN DETERMINADO TIPO DELICTIVO. ES OBJETIVO PORQUE NO ESTAN PRESENTES EN EL CUESTIONES SUBJETIVAS INTRAANIMICAS, Y ES NO VALORATIVO PORQUE, LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DEL TIPO SOLAMENTE, NO ES GRAVOSO PARA NADIE, POR LO TANTO, NO TIENE VALORACION JURIDICA.
DESCUBRIMIENTO DEL TIPO SUBJETIVO: SE COMPROBO QUE LA PERSONA, PARA EJERCER EL TIPO, EN MUCHO DE SUS CASOS, MEDIAN LAS VOLUNTADES SUBJETIVAS DEL MISMO. 
TIPO SISTEMATICO COMO TIPO INJUSTO: LA APARICION DE LOS ELEMENTOS NORMATIVOS O VALORATIVOS DEL TIPO PUSO “EN CRISIS” EL TIPO NO VALORATIVO YA QUE, ESTOS ELEMENTOS FORMARON PARTE DE LA ANTIJURIDICIDAD Y OBJETOS DEL DOLO. 
FUNCIONES DEL TIPO: 
· SELECCIONAR LA CONDUCTA Y LA PENA: MEDIANTE UN CARGO POLITICO, SE SELECCIONA LA CONDUCTA QUE SERA MERECEDORA DE PENA. LA MISMA DEBE CAUSAR UNA LESION SOCIALMENTE GRAVE, LA CUAL NO DEBE PODER SER REPARADA SOLO CIVILMENTE, SINO TAMBIEN PENALMENTE. LA PENA ES EL CASTIGO QUE SE IMPONE POR LA REALIZACION DE DICHA CONDUCTA, Y DEBE ESTAR PREVIAMENTE PLASMADA EN EL TIPO.
· CONVOCAR AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS: AL SABER LAS PERSONAS QUE, LA REALIZACION DEL TIPO ES MERECEDORA DE PENA, HARA QUE ESTAS CUMPLAN LA LEY. 
· GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO CONSTITUCIONAL DE “LEY PREVIA”: DEBE HABER UNA LEY PREVIA. 
FORMAS DE TIPO: 
· DELITO DE RESULTADO: SU ESTRUCTURA ESTA FORMADA POR UNA ACCION Y UN RESULTADO MATERIAL QUE PRODUCE UNA MODIFICACION EN EL MUNDO EXTERIOR. DENTRO DE ESTE SE ENCUENTRAN:
INSTANTANEOS: CON LA SOLA ACCION DEL INDIVIDUO, SE CONSUMA EL HECHO. 
PERMANENTES: SE EJERCE PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD.
CREACION DE UN ESTADO: SE CREA UN ESTADO ANTIJURIDICO PERMANENTE EN EL CUAL LA CONSUMACION CESA CUANDO ESTOS APARECEN (POR EJEMPLO: FALSIFICACION DE DOCUMENTOS). 
· DELITOS DE MERA ACTIVIDAD: EL DELITO SE DESARROLLA POR LA SOLA ACCION DEL INDIVIDUO. 
· DELITOS DE LESION: PUEDEN SER DE ACCION O DE RESULTADO. EL RESULTADO ES LA LESION AL BIEN JURIDICO PROTEGIDO. 
· DELITOS DE PELIGRO: DEBEN GENERAR UN PELIGRO PARA EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO. DENTRO DE ESTE SE ENCUENTRAN:
PELIGRO CONCRETO: EL BIEN SUFRIRA UN PELIGRO GRAVE, CONCRETO E INMINENTE QUE DEBERA SER PROBADO EN EL JUICIO.
PELIGRO ABSTRACTO: LA SOLA COMISION DE UNA DETERMINADA ACCION PRODUCE UN PELIGRO, Y LO SABEMOS POR LA EXPERIENCIA COTIDIANA. EL JUEZ LO PRESUME, NO SE REQUIERE SU COMPROBACION. 
· DELITOS COMUNES: PUEDEN SER COMETIDOS POR CUALQUIER PERSONA.
· DELITOS ESPECIALES: LA PERSONA QUE LO COMETA DEBE CUMPLIR UNA “CALIDAD ESPECIAL”. DENTRO DE ELLOS SE PUEDEN ENCONTRAR:
DELITOS PROPIOS: POR EJEMPLO, PARA LA MALVERSACION DE FONDOS, SE REQUIERE SER FUNCIONARIO PUBLICO.
DELITOS IMPROPIOS: LA CALIDAD NO FUNCIONA COMO ELEMENTO BASICO DEL TIPO, SINO COMO UN AGRAVANTE DE LA PENA. POR EJEMPLO: UN HOMICIDIO SIMPLE PUEDE SER COMETIDO POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO.
· DELITOS DE PROPIA MANO: DEBEN SER COMETIDOS CORPORALMENTE O PERSONALMENTE POR EL AUTOR, NO DEBEN HABER AUTORES MEDIATOS. 
· DELITOS GENERALES: HACE REFERENCIA AL TIPO BASICO, EN DONDE SE ENCUENTRAN TODOS LOS ELEMENTOS PARA CONSIDERAR AL HECHO, MERECEDOR DE UNA DETERMINADA PENA. 
· DELITOS AGRAVADOS Y ATENUADOS: HACE REFERENCIA A QUE SE CALIFICA A ESE TIPO BASICO, CON CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS O PERSONALES, QUE PUEDEN AGRAVAR LA PENA (MATAR A UN ASCENDENTE) O ATENUARLA (MATAR EN ESTADO DE VIOLENCIA) 
· DELITOS SIMPLES: SON LOS DELITOS EN LOS CUALES, CON EL EJERCICIO DE UNA SOLA ACCION, EL MISMO YA QUEDA CONSUMADO.
· DELITOS COMPUESTOS/ PLURISUBSISTENTES: SON DELITOS EN LOS CUALES LA CONSUMACION SE LOGRA POR EL EJERCICIO DE DOS O MAS ACCIONES. 
· DELITOS ABIERTOS: SON LOS QUE REQUIEREN DE UNA INTERPRETACION PARA PODER SER APLICADOS.
· DELITOS CERRADOS: SON LOS COMPUESTOS POR TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS, LOS CUALES NO NECESITAN DE NINGUN TIPO DE INTERPRETACION PARA SER APLICADOS. EN EL CODIGO PENAL ARGENTINO NO SE ENCUENTRAN CASI DE ESTOS TIPOS, SINO QUE LA MAYORIA TIENEN CIERTA APERTURA. 
· DELITOS EN BLANCO: SON LOS DELITOS QUE CONTIENEN LA SANCION PERO NO EL PRECEPTO, O LOS QUE CONTIENEN EL PRECEPTO PERO NO LA SANCION. 
· DELITOS DE ACCION: SON ACTOS POSITIVOS, ES UN HACER LO QUE SE DEBE. 
· DELITOS DE OMISION: SON ACTOS NEGATIVOS, ES UN NO HACER LO QUE SE DEBE. 
· DELITOS DOLOSOS: SON LOS REALIZADOS CON CONOCIMIENTO E INTENCION DE DAÑAR.
· DELITOS CULPOSOS: SON LOS REALIZADOS IMPRUDENTEMENTE, VIOLANDO LA NORMA DE DEBER DE CUIDADO. 
CONSTRUCCION COMPLEJA DEL TIPO PENAL: AL PRINCIPIO, SE QUISIERON INCORPORAR LOS ELEMENTOS DEL TIPO DENTRO DE UNA ESTRUCTURA LOGICO- OBJETIVA, LA CUAL NO TUVO ÉXITO. LUEGO, SE INCORPORO A UNA ESTRUCTURA SISTEMATICA, EN DONDE SE AÑADIO AL DOLO Y A LA CULPA. 
TIPO OBJETIVO: ¿COMO ESTA COMPUESTO? ESTA COMPUESTO POR: 
· SUJETO.
· ACCION TIPICA.
· LA LESION.
· EL NEXO CAUSAL ENTRE ACCION Y RESULTADO. 
· IMPUTACION OBJETIVA. 
· SUJETOS: LOS SUJETOS PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS Y SUJETOS PASIVOS. 
SUJETO ACTIVO: ES LA PERSONA QUE REALIZA LA ACCION, O LA PERSONA QUE LA OMITE EN EL DELITO DE OMISION. GENERALMENTE PUEDE SER CUALQUIER PERSONA. EN DELITOS ESPECIALES SE ESPECIFICA QUIEN DEBE SER (HOMBRE, MUJER, FUNCIONARIO, ETC.)
SUJETO PASIVO: ES EL TITULAR DEL BIEN JURIDICO AFECTADO POR LA LESION. HAY UNA DIFERENCIA ENTRE SUJETO PASIVO Y VICTIMA. 
· ACCION TIPICA: ESTA COMPUESTA

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