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EXAMEN NUEVO PROCESAL II PENAL - Isaac Ton

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CORPOSUCRE- 2023
FACULTAD DE DERECHO: VI SEMESTRE CATEDRA: PROCEDIMIENTO PENAL II
DOCENTE: ELLA CECILIA HERRERA VITOLA
ALUMNO: ISAAC TON DE LA CRUZ
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES 
1. JUANA es capturada por orden judicial y judicializada por el delito de SECUESTRO, Juana es reincidente en la conducta 
Responda los siguientes interrogantes: 
1.1. Cual fue el juez que emitió la orden de captura
JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS 
1.2 Que aspectos tuvo que demostrar el fiscal ante el Juez para que emitiera la orden de captura
A continuación se mencionan algunos artículos relevantes del Código Penal Colombiano que establecen los aspectos que un fiscal debe demostrar al juez para obtener una orden de captura:
Artículo 308: Establece que la orden de captura es emitida por el juez competente previa solicitud del fiscal, cuando existan motivos suficientes para inferir que una persona ha cometido un delito y se requiera su captura para asegurar su comparecencia al proceso penal.
Artículo 310: Dispone que el fiscal debe presentar al juez elementos de convicción que permitan inferir la probable participación de la persona sospechosa en la comisión del delito, tales como testimonios, documentos, evidencias físicas u otros elementos probatorios.
Artículo 311: Establece que el fiscal debe demostrar que existen fundamentos legales que justifiquen la emisión de la orden de captura, mostrando cómo la conducta de la persona sospechosa se ajusta a los elementos del delito imputado, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal y otras leyes aplicables.
Artículo 312: Dispone que el fiscal debe argumentar y demostrar que existe un riesgo real de que la persona sospechosa se fugue, se sustraiga a la acción de la justicia o interfiera en la investigación o el proceso penal si no se emite la orden de captura.
Artículo 313: Establece que el juez debe evaluar cuidadosamente la solicitud del fiscal, verificar si se cumplen los requisitos legales para emitir la orden de captura y motivar su decisión en la resolución correspondiente.
1.3 Cuanto tiempo tiene el fiscal para ir a las audiencias y hacer el control de legalidad
El Código de Procedimiento Penal de Colombia establece plazos específicos para que el fiscal asista a las audiencias y realice el control de legalidad en el marco de un proceso penal. A continuación se detallan algunos de los plazos relevantes:
Audiencia de Legalización de Captura: Según el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, la audiencia de legalización de captura debe realizarse dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión de la persona capturada. Durante esta audiencia, el fiscal debe presentar ante el juez los elementos de convicción que respalden la legalidad de la captura.
Audiencia de Imputación: De acuerdo con el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, la audiencia de imputación debe realizarse dentro de las 48 horas siguientes a la legalización de la captura. Durante esta audiencia, el fiscal debe imputar formalmente los cargos al imputado y presentar los elementos de prueba que respalden la imputación.
Audiencia de Control de Legalidad: Según el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal, la audiencia de control de legalidad debe realizarse dentro de las 36 horas siguientes a la privación de la libertad. Durante esta audiencia, el fiscal debe presentar ante el juez los elementos de convicción que respalden la legalidad de la privación de la libertad, especialmente si esta se realizó sin una orden judicial previa.
1.4 Cuál es la audiencia donde se hace el control de legalidad del procedimiento de captura por orden judicial 
En el sistema legal colombiano, la audiencia donde se realiza el control de legalidad del procedimiento de captura por orden judicial se conoce como "Audiencia de Legalización de Captura". Esta audiencia tiene lugar dentro de las 36 horas siguientes a la captura de una persona por parte de las autoridades, cuando la detención ha sido realizada en cumplimiento de una orden judicial.
Durante la Audiencia de Legalización de Captura, un juez revisa si el procedimiento de captura se llevó a cabo de conformidad con las normas y garantías establecidas en el Código de Procedimiento Penal colombiano. El juez verifica que se haya cumplido con los requisitos legales para la emisión de la orden de captura, que la detención se haya realizado en el plazo establecido, que el capturado haya sido informado de sus derechos, y que se haya respetado el principio de legalidad, entre otros aspectos.
1.5 Cuáles son las audiencias preliminares o concentradas 
Audiencia de formulación de imputación, art296 y siguientes 
Audiencia de control de legalidad de detención art 308 y siguientes
Audiencia de solicitud de medidas cautelares art307 y siguientes 
Audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento art 320 y siguientes
Audiencia de imposición de medida de aseguramiento art 314 y siguientes
TODO ES POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE TU CREAS QUE ES POSIBLE…

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