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Sociedad Unipersonal

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SOCIEDAD UNIPERSONAL 
 El art uno de la ley general de sociedades establece que habrá 
sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno 
de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para 
aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, 
participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Como 
observamos, la pluralidad societaria era un requisito antes de la 
modificación realizada por la ley 26.994 a la ley 19.550. Así las 
sociedades unipersonales tambien conocidas como SAU quedan 
plasmadas en el artículo primero que establece que una sociedad 
unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La 
sociedad unipersonal no puede constituirse por otra sociedad 
unipersonal. Sólo pueden constituirse como sociedades anónimas, 
ergo, se aplican las regulaciones previstas para las mismas pero con 
ciertas particularidades. Se constituyen por instrumento público y 
acto único y en el acto constitutivo debe integrarse la totalidad del 
capital. En la denominación social debe incluirse la sigla S.A.U y 
puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible. 
Deben contar con un directorio integrado por al menos tres 
directores y por una sindicatura colegiada en número impar. El 
órgano de gobierno podría ser unipersonal (Asamblea) por razones 
obvias ya que es una sola persona la que cuenta con la totalidad de 
la propiedad accionaria. Pero podríamos también decir que sería 
viable aplicar las reglas que rigen al funcionamiento asambleario, 
independientemente que en la práctica se den o no, tales como la 
presentación de balances y la obligación de informar la celebración 
de la Asamblea y temas a tratar, etc. Las SAU se encuentran incluidas 
en el art 299 de la LGSC por lo tanto quedan sometidas al control 
estatal permanente. En cuanto a la reducción del número de socios y 
transformaciónsocietaria el art 94 bis dirime esta cuestión: la 
reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, 
imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en 
comandita simple o por acciones, y de capital e industria, en 
sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el 
término de tres meses.

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