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SOCIEDAD UNIPERSONAL El art uno de la ley general de sociedades establece que habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. Como observamos, la pluralidad societaria era un requisito antes de la modificación realizada por la ley 26.994 a la ley 19.550. Así las sociedades unipersonales tambien conocidas como SAU quedan plasmadas en el artículo primero que establece que una sociedad unipersonal sólo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por otra sociedad unipersonal. Sólo pueden constituirse como sociedades anónimas, ergo, se aplican las regulaciones previstas para las mismas pero con ciertas particularidades. Se constituyen por instrumento público y acto único y en el acto constitutivo debe integrarse la totalidad del capital. En la denominación social debe incluirse la sigla S.A.U y puede incluir el nombre de una o más personas de existencia visible. Deben contar con un directorio integrado por al menos tres directores y por una sindicatura colegiada en número impar. El órgano de gobierno podría ser unipersonal (Asamblea) por razones obvias ya que es una sola persona la que cuenta con la totalidad de la propiedad accionaria. Pero podríamos también decir que sería viable aplicar las reglas que rigen al funcionamiento asambleario, independientemente que en la práctica se den o no, tales como la presentación de balances y la obligación de informar la celebración de la Asamblea y temas a tratar, etc. Las SAU se encuentran incluidas en el art 299 de la LGSC por lo tanto quedan sometidas al control estatal permanente. En cuanto a la reducción del número de socios y transformaciónsocietaria el art 94 bis dirime esta cuestión: la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de tres meses.
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