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SOCIEDADES DE HECHO (LSC)

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SOCIEDADES DE HECHO (LSC) 
Las sociedades comerciales pueden ser “Sociedades regulares" 
(aquellas que adoptan alguno de los tipos previstos en la Ley 19.550, 
como las S.A. o S.R.L.) o "Sociedades no constituidas regularmente", 
como es el caso de la las Sociedades de Hecho. La Sociedad de Hecho 
(S.H.) se caracteriza por no haber adoptado ningún tipo societario 
detallado en la Ley de Sociedades, no tener un contrato escrito ni estar 
inscripta en el Registro Público de Comercio. Su "comercialidad" se 
confirma a través de su actividad: si realiza actos de comercio, se 
puede considerar comercial. Es la sociedad más sencilla, entre dos o 
más personas, y es por esta razón que se utiliza habitualmente, 
muchas veces sin evaluar sus riesgos. ¿Cuáles son sus ventajas y 
desventajas? 
Ventajas 
• Sencillez de inscripción No están obligadas a inscribirse, por lo que 
no se generan gastos constitutivos. Es más fácil iniciar actividades que 
con un tipo societario de los planteados en la Ley: no necesita 
instrumento escrito y es muy sencillo dar el alta en AFIP como 
Sociedad de Hecho y generar el CUIT simplemente con la presentación 
de los documentos de los socios. 
 • Flexibilidad temporal 
 Al formarse solamente con la unión de dos o más personas que 
deseen realizar una actividad comercial en conjunto, las actividades 
aceptadas son muchas y se incluyen aquellas que estén pensadas 
desde su origen sólo para un plazo específico. 
 • Menores gastos administrativos 
Los gastos de administración son mínimos en comparación con otras 
sociedades. Desde el principio resulta más económica, ya que La S.H. 
no demanda gastos de inscripción. Además, no está obligada a llevar 
libros rubricados ni presentar balances. Los gastos por asesoramiento 
contable son menores que en una S.R.L. o una S.A. 
 • Beneficios impositivos 
La carga impositiva es menor en comparación con la S.R.L. o la S.A. 
Además, las S.H. son las únicas que pueden tributar a través del 
monotributo (permitido hasta 3 socios). Tampoco tributan impuesto 
a las ganancias de forma directa sino a través de los socios: los 
resultados positivos se distribuyen entre los socios y será sobre ellos 
que recaiga el impuesto. Desventajas 
 • Responsabilidad ilimitada y solidaria 
Al no poseer personería jurídica, los socios son responsables ilimitados 
y solidarios frente a las deudas de la organización. Los acreedores 
pueden accionar contra la sociedad en un principio, o contra 
cualquiera de los socios de forma indistinta, respondiendo éstos con 
todo su patrimonio si fuera necesario. 
• Existencia precaria 
Cualquiera de los socios puede solicitar la disolución en el momento 
que lo desee. De esta manera, está condicionada a que todos los 
socios estén de acuerdo con su existencia para sobrevivir. Si un socio 
fallece, o se quiere incluir a uno nuevo, es necesario constituir una 
nueva sociedad. 
• Imposibilidad de bienes a su nombre 
La S.H. no puede tener bienes (muebles o inmuebles) a su nombre. En 
este sentido tienen capacidad limitada. Al no conformar una persona 
jurídica, los bienes registrables no pueden inscribirse a nombre de la 
sociedad y debe hacerse a nombre de los socios que la conforman. 
 
 
• Dificultoso acceso al financiamiento 
Acceder a créditos o préstamos resulta más complicado para las S.H. 
La estructura tan informal no las favorece. El hecho de no contar con 
un instrumento constitutivo y no presentar 3 habitualmente 
información contable, les complica la obtención de financiamiento 
externo, y así las posibilidades de crecimiento.

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