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Modelo demanda laboral

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HONORABLE
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. (ART. 25.1)
E.S.D.
Nombre abogad@, comedidamente formulo demanda, dando cumplimiento a las formalidades legales en los siguientes términos: 
Clase de proceso (Art. 25.5): Ordinario laboral de primera instancia.
Partes y Notificaciones (Art. 25.2, 25.3 y 25.4) (Decreto 806, art. 6)
Demandante: Nombre. CC __, Domicilio en Bogotá D.C., dirección __, canal digital de notificación: _@gmail.com, WhatsApp +57 3__.
Demandados: __., NIT __, Domicilio en Bogotá D.C., dirección __ Bogotá. canal digital de notificaciones: ___.com, representante legal __, CC __, o quien haga sus veces. (el canal digital de notificación se obtuvo del certificado de existencia y representación legal).
Notificaciones judiciales: ____ (Certificado de existencia y representación legal).
El suscrito apoderado: Notificaciones al pie de página. 
Hechos (Art. 25.7)
1. Entre __ y __ existió un contrato de trabajo.
2. El contrato de trabajo fue __ (a término fijo o indefinido, obra o labor). 
3. El primer extremo laboral fue el día __.
4. El segundo extremo laboral fue el día __.
5. El demandante fue contratado por la demandada en calidad de trabajador.
6. El demandante aduce que a él le pagaban __ (diarios, semanales o mensuales).
7. El horario de trabajo era de __a__. aunque a veces se trabajaba desde más temprano o hasta más tarde.
8. El demandante fue contratado inicialmente como ___.
9. El demandante obedecía las instrucciones de ____ (Sus superiores o x persona). 
10. El demandante siempre demostró compromiso y responsabilidad frente a las obligaciones encomendadas. 
11. Al trabajador nunca se le pagó auxilio de cesantías por la labor realizada dentro de la compañía. 
12. Al trabajador nunca se le pagó intereses sobre el auxilio de cesantías por la labor realizada dentro de la compañía. 
13. Al trabajador nunca se le pagó primas de servicios por la labor realizada dentro de la compañía. 
14. Al trabajador nunca se le pagó auxilio de transporte por la labor realizada dentro de la compañía. 
15. Al trabajador nunca se le pagó vacaciones remuneradas por la labor realizada dentro de la compañía. 
16. Al trabajador nunca lo afiliaron al Sistema Integral de Seguridad Social, lo que implica que: 
16.1. Nunca le pagaron seguridad social en salud. 
16.2. Nunca le pagaron seguridad social en pensión. 
16.3. Nunca le pagaron seguridad social en riesgos laborales.
17. El trabajo se realizó sin solución de continuidad. 
18. El día ___ la demandada dio por terminada la relación laboral de forma unilateral y sin justa causa. 
19. A la fecha no se le ha pagado la liquidación de las prestaciones sociales y demás prestaciones debidas al demandante. 
20. En atención a los hechos (11 al 16), consecuentemente tampoco le pagaron indemnizaciones ni sanciones por el no pago de los conceptos allí referidos.
PRETENSIONES (Art. 25.6)
 
1. Solicito se declare que, entre __, como trabajador, y __, como empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido.
2. Declarar que el salario devengado era de __ pesos diarios (quincenales o mensuales).
2.1. Pretensión subsidiaria: Declarar que el salario devengado era el salario mínimo. 
3. En consecuencia, solicito se declare que los extremos de ejecución fueron desde el día ___.
4. Así mismo, solicito se declare que la relación laboral perduró sin solución de continuidad hasta el día ___. 
5. Solicito se declare que la relación laboral terminó por una causa no imputable al trabajador.
6. Declare que la empleadora no cumplió con sus obligaciones patronales frente al demandante durante toda la relación laboral.
7. Declare que la empleadora no consignó, siendo su deber legal, a ninguna AFP las cotizaciones a pensiones a que tenía derecho el demandante. 
8. Como consecuencia de la declaración anterior, se condene al pago del cálculo actuarial a favor de la AFP de elección del demandante, o ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. 
9. Condénese a la parte demandada a pagar a favor del demandante las cesantías que no se pagaron durante la relación laboral.
10. Condénese a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, por concepto de sanción por no consignación de cesantías a un fondo administrador, el valor liquidado por dicho concepto desde el día 15 de febrero de ___ hasta el día ___ (día en que terminó la relación laboral).
11. Condénese a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, los intereses sobre las cesantías que no fueron pagados durante la relación laboral.
12. Condénese a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, la indemnización por no pago de intereses sobre las cesantías, que no fueron pagados durante la relación laboral.
13. Condénese a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, el valor que se debió pagar al empleado por concepto de vacaciones generadas y no pagadas.
14. Condénese a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, las primas de servicios que no fueron pagadas durante la relación laboral.
15. Condénese a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, el auxilio de transporte que no se pagó durante la relación laboral.
16. Condene a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, la indemnización por terminación de la labor sin justa causa de conformidad con el artículo 64 del CST. 
17. Condene a la parte demandada a pagar a favor de la demandante, la indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales a la fecha de terminación del contrato de trabajo correspondientes a un día de salario por un día de mora hasta que se haga efectivo el pago de todos los emolumentos adeudados de conformidad con el artículo 65 del CST.
18. Condene al pago de lo que resulte probado de conformidad con las facultades ultra y extra petita.
19. Condene a la parte demandada al pago de la indexación de las sumas adeudadas.
20. Condene a la parte demandada a pagar las costas procesales y las agencias en derecho. 
FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO (Art. 25.8)
Se hace referencia a las normas que aplican al caso en concreto y se debe dar la razón jurídica de por qué la norma aplica al caso.
En derecho fundamento la demanda en lo estipulado en las siguientes disposiciones normativas:
· Código procesal del trabajo y de la seguridad social, Art 12, 25, 26, 27, 50, 70, 71, 72, 73 y siguientes de la Ley 789 de 2002.
· C.S.T. Artículo 148 
· Ley 50 de 1990, Art. 99 Numeral 2º y 3º.
· Ley 100 de 1993.
· Ley 15 Art. 2 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959. Auxilio de transporte.
· Decreto 116 de 1976, Art. 5º. Sanción interés sobre cesantías.
· Constitución política, artículo 13, 25 Y 53. 
· Artículo 23. del CST
· Cesantías: artículo 249 del CST y Ley 50 del 90 art. 99 
· Sanción por no pago de cesantías: numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990.
· Interés sobre cesantías: Ley 52 de 1975 artículo primero y ley 50 de 1990 artículo 99 numeral 2.
· Sanción por no pago del interés sobre las cesantías: Ley 52 de 1975 artículo primero numeral 3. 
· primas de servicios, de las que trata el artículo 306 del C.S.T., modificado por la ley 1788 de 2016, artículo 2
· Vacaciones: artículo 186 del C.S.T.
· Indemnización por el no pago de la liquidación a la terminación del contrato: artículo 65 del C.S.T., modificado por la ley 789 de 2002 art. 29
· Justas causas para despedir: artículo 64 de C.S.T., modificado por el decreto 2351 de 1965, art. 8°. Modificado por la ley 50 de 1990, art 6°. Modificado por la ley 789 de 2002, art. 28
· Artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: “Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y decretos reglamentarios”.
· Irrenunciabilidad de los derechos y prerrogativas que concede la ley laboral: artículo 14 del C.S.T. 
· Cotizaciones al sistema de seguridad social: Ley 100 de 1993 
La parte legitimada por activa dentro del presente proceso, tiene derecho a que le sean reconocidas las prestaciones sociales, consagradas en las normaslaborales, pues entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido y la empleadora no canceló los créditos correspondientes, respetuosamente solicito al(a) señor (a) juez, se tengan las siguientes razones de derecho:
Artículo 22. Del C.S.T. Definición del Contrato. Se define como aquel en el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, bajo continuada subordinación y dependencia de la segunda y mediante una remuneración.
Servicio que fue prestado por la parte demandante, a órdenes de la parte demandada a cambio de una remuneración.
Artículo 23. Del C.S.T. Elementos esenciales del contrato. a) La actividad personal del trabajador, o sea, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución al servicio.
Elementos que se configuran por la parte actora a cabalidad y, por ende, se configura la existencia de un contrato de trabajo, verbal y a término indefinido. 
Artículo 24. Del C.S.T. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, es decir que sólo basta la configuración de los tres elementos mencionados a priori, para que se presuma que existe una relación laboral, regida por un contrato de trabajo verbal.
Artículo 38. Del C.S.T. Contrato. Debe entenderse que el mismo existe, cuando el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo en lo siguiente: 1) La índole del trabajo y dónde debe realizarse; 2) La cuantía y forma de remuneración, 3) La duración del contrato. 
En este caso se configuran los tres requisitos para que exista contrato verbal como quiera que la parte actora prestó sus servicios de forma personal y acordaron la remuneración de conformidad a lo relacionado en acápite de los hechos, así mismo, como no se pactó un tiempo determinado, se presume que es un contrato laboral a término indefinido. 
Artículo 47 del C.S.T. Duración indefinida. El contrato no estipulado a término fijo o cuya duración no esté determinada por la de obra o naturaleza de la labor contratada, o no se refiere a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 
Es procedente en el caso de la parte actora, ya que no se pactó por cuánto tiempo trabajaría al servicio del demandado. 
Según lo establece el Art. 186 del C.S.T., la parte actora tiene derecho a recibir vacaciones proporcionales al tiempo laborado.
ARTICULO 13 C.S. DEL T: “MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo”. 
El artículo 65 del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, estipula: “INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. Modificado por el art. 29, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Indemnización por falta de pago:
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. 
Por eso considero pertinente que, mediante el proceso Ordinario Laboral de primera Instancia, se pueda efectuar el reconocimiento de las prestaciones y derechos que le asisten a la parte demandante, lo anterior con fundamento en las normas enunciadas como fundamento de derecho del presente proceso.
De igual forma es imperioso que el pago de las prestaciones sociales, es un beneficio que asiste a todo trabajador, y que las mismas se constituyen en una obligación para el empleador ante todo vínculo laboral. 
ARTICULO 249. “REGLA GENERAL. Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año”. 
	
Artículo 306. “De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”. 
Como el empleador no canceló las prestaciones sociales al finalizar el contrato de trabajo, debe pagar al demandante la sanción establecida en el Art. 65 del C.S.T.
Debido a que la empleadora no pagó el valor correspondiente a la seguridad social a la actora por todas las asignaciones salariales, debe cancelar el cálculo actuarial, pues las normas laborales indican que cuando exista un contrato de trabajo, obligatoriamente se debe afiliar al sistema de seguridad social Integral, Ley 100 de 1993. 
Ley 52 de 1975. INTERÉS A LAS CESANTIAS: “Artículo primero. A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores conforme al Capítulo VII Título VIII, Parte 1º. Del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que, en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía. 
  
2º. Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron; o en la fecha del retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo período anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año. 
3º. Si el patrono no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados”. 
El ARTÍCULO 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, consagra: “CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características: 
a. La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes”. En el presente caso, la parte demandante tenía la calidad de trabajadora dependiente y existía la obligación de su empleadora, para afiliarla a uno de “cualquiera de los regímenes previstos”, que de manera “libre y voluntaria” escogiera la parte demandante, en virtud del literal b) de las normas antes mencionadas.
A su vez, el ARTÍCULO 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003. Consagra: “AFILIADOS. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades oempresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales”. 
De otra parte, el ARTÍCULO 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, establece: “OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen”. 
El ARTÍCULO 22 de la Ley 100 de 1993, dispone: “OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. 
El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador”. 
Incumplimiento de obligaciones del empleador o de administradoras de pensiones no es imputable al trabajador
La Corte Constitucional profirió una importante providencia de unificación en materia laboral. Es la Sentencia SU-226 del 2019, la cual precisa que el incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las entidades administradoras en materia de pensiones no es imputable ni oponible al trabajador.
Por medio de esta providencia, el alto tribunal constitucional enfatizó que el incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las entidades administradoras en materia de pensiones no son imputables ni oponibles al trabajador, por lo cual las consecuencias negativas de estas omisiones no podrán serle adversas y nunca serán razón suficiente para enervar el acceso a una prestación pensional.
Lo anterior toda vez que las dos partes (empleador y entidades administradoras) están llamadas a hacer uso de los instrumentos legales y administrativos dirigidos a cumplir o a exigirse mutuamente el acatamiento de sus deberes. Por ello, una actuación contraria a este presupuesto jurisprudencial sería abiertamente trasgresora del derecho a la seguridad social del titular de la pensión a que haya lugar.
MEDIOS DE PRUEBA (Art. 25.9) 
Solicito decretar y practicar como tales las siguientes:
DOCUMENTALES
1. Certificación laboral expedida por la empleadora. 
2. Desprendibles de pago de nómina.
TESTIMONIALES
Solicito señor(a) juez, decretar y valorar los testimonios de:
Nombre: ___.
CC: _____.
Domicilio: Bogotá.
El testigo puede ser citado a través de su canal digital de notificación o en la dirección ____, Bogotá.
para que rinda ante el despacho, versión libre sobre los presupuestos fácticos que conforman el líbelo de la demanda, en concreto los hechos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 20. (ajustar los hechos según corresponda)
Canal digital de notificación: WhatsApp: +57 3_____. 
INTERROGATORIO DE PARTE
Así mismo, le solicito señor (a) juez, citar A ____ (representante legal de la demandada o la misma demandada de ser persona natural), o quien haga sus veces como representante legal, para realizar el respectivo interrogatorio por parte de este apoderado el cual formularé en sobre cerrado antes de la audiencia o presentaré de forma oral en la audiencia. Canal digital de notificación: ___.com
PRUEBAS EN PODER DE LA PARTE DEMANDADA
En virtud del ARTÍCULO 31 del Código Procesal del trabajo y seguridad Social modificado por el artículo 18 de la Ley 712 de 2001, solicito de la manera más respetuosa, que se requiera a la parte demandada para que, con la CONTESTACION DE LA DEMANDA y en caso de tenerlos, anexe los siguientes documentos:
1. Contrato de trabajo. 
2. Copia de las minutas donde se evidencie las jornadas laborales de mi representado.
3. Prueba del pago de los salarios comprendidos durante todo el tiempo que duró la relación laboral.
4. Prueba del pago de la liquidación de las prestaciones sociales, así como de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
5. Prueba del pago de las cesantías a una administradora de cesantías, durante toda la relación laboral. 
6. Prueba del pago de los aportes a seguridad social en pensión y salud, durante toda la relación laboral. 
Esta petición se fundamenta, además, en lo estipulado en el parágrafo, numeral 2 y 3 de la norma mencionada.
CUANTÍA (Art. 25. 10) 
Liquidación provisional 
Fecha de ingreso: __ 
Fecha de terminación: ___
Días laborados en primer año: (T.A = terminación del año, I.L = inicio de la labor, TD = Total días, TM = Total meses, TA = Total años).
T.A. DD MM AA
I. L. DD MM AA
01+ TD TM*30 TA*360
= DD + MM + AA = TD días
Días laborados en 2019 = 360
Días laborados en 2020 = 360
Días laborados en 2021 (T.L = Terminación de labor, I.A = inicio del año)
T.L. DD MM AA
I. A. DD MM AA
01+ TD TM*30 TA*360
= DD + MM + AA = TD días
(ejemplo de liquidación)
Cesantías = (Salario básico + subsidio de transporte * días laborados) / 360
2018: (781.242+88.211) *346) /360 = 835.640,939
2019: (828.116+97.032) *360) /360 = 925.148
2020: (877.803+102.854) *360) /360 = 980.657
2021: (908.526+106.454) *62) /360 = 174.802,1111111111
Subtotal, cesantías: 2.844.248,05
Intereses sobre cesantías = (Cesantías * 0.12 * días laborados) / 360
2018: (835.640,939*0.12*346) / 360 = 96.377,25
2019: (925.148*0.12*360) / 360 = 111.017,76
2020: (980.657*0.12*360) / 360 = 117.678,84
2021: (174.802,1111111111*0.12*62) / 360 = 3.612,5
Subtotal, interés sobre cesantías: 328.686,35
Prima de servicios= (Salario básico * días laborados) / 360
2018: (781.242+88.211) *346) /360 = 835.640,939
2019: (828.116+97.032) *360) /360 = 925.148
2020: (877.803+102.854) *360) /360 = 980.657
2021: (908.526+106.454) *62) /360 = 174.802,1111111111
Subtotal, prima de servicios: 2.844.248,05
Vacaciones = (salario básico * días laborados) / 720
2018: 781.242*346) /720 = 375.430,1833333333
2019: 828.116*360) /720 = 414.058
2020: 877.803*360) /720 = 438.901,5
2021: 908.526*62) /720 = 78.234,18333333333
Subtotal, vacaciones: 1.306.623,86
Auxilio de Transporte =
Al trabajador no se le pagó auxilio de transporte, por lo que debía sufragarlo de su sueldo y, por lo tanto, se le debe pagar así: 
2018: 88.211 * 11 meses y ½ = 1.014.426,5
2019: 97.032 * 12 meses = 1.164.384
2020: 102.854 * 12 meses = 1.234.248
2021: 106.454 * 2 meses = 212.908
Subtotal, auxilio de transporte no remunerado = 3.625.966,5
sanción por no pago de las cesantías. 
1 día de salario por 1 día de mora desde el 15 de febrero de cada año. 
2018 = 15 de febrero de 2019 al 14 de febrero de 2020
(781.242/30) * 360 = 9.374.904
2019 = 15 febrero de 2020 al 14 de febrero de 2021
(828.116/30) * 360 = 9.937.392
2020 = 15 de febrero de 2021 al 02 de marzo de 2021
(877.803/30) * 17 = 497.421,7
Subtotal, sanción por no pago de las cesantías = 19.809.717,7
indemnización por no pago de interés sobre cesantías 
Por su no pago se dobla el interés sobre las cesantías = 
2018: (835.640,939*0.12*346) / 360 = 96.377,25
2019: (925.148*0.12*360) / 360 = 111.017,76
2020: (980.657*0.12*360) / 360 = 117.678,84
2021: (174.802,1111111111*0.12*62) / 360 = 3.612,5
Subtotal, indemnización por no pago de interés sobre cesantías: 328.686,35
Indemnización por despido sin justa causa.
15 de enero de 2018 a 14 de enero de 2019 = 30 días de salario
15 de enero de 2019 al 14 de enero de 2020 = 20 días de salario
15 de enero de 2020 al 14 de enero de 2021 = 20 días de salario
15 de enero de 2021al 02 de marzo de 2021 = (20*18) /360 = 1 día de salario
Entonces: 908.526/30 = 30.284,2
15 de enero de 2018 a 14 de enero de 2019 = 908.526
15 de enero de 2019 al 14 de enero de 2020 = 605.684
15 de enero de 2020 al 14 de enero de 2021 = 605.684
15 de enero de 2021 al 02 de marzo de 2021 = 30.284,2
Subtotal, indemnización por despido sin justa causa = 2.150.178,2
Indemnización moratoria por el no pago de la liquidación a la terminación de la relación laboral.
Sanción equivalente a 1 día de salario por un día de mora = 
	Fecha de realización de la liquidación
	05 día 
	04 mes
	2021 año
	Fecha de terminación del contrato
	02 día
	03 mes
	2021 año
	+01 día
	03 + 01 = 04
	01*30 = 30
	0
	Total días de mora
	34 días
	00
	0
(908.526/30) * 34 = 1.029.662,8
Subtotal, sanción art. 65 CST = 1.029.662,8
Liquidación final
Subtotal, cesantías: 2.844.248,05
Subtotal, interés sobre cesantías: 328.686,35
Subtotal, prima de servicios: 2.844.248,05
Subtotal, vacaciones: 1.306.623,86
Subtotal, auxilio de transporte no remunerado = 3.625.966,5
Subtotal, sanción por no pago de las cesantías = 19.809.717,7
Subtotal, indemnización por no pago de interés sobre cesantías: 328.686,35
Subtotal, indemnización por despido sin justa causa = 2.150.178,2
Subtotal, sanción art. 65 CST = 1.029.662,8
Total = 34.268.017,9
Nota: La liquidación anterior se realiza sin perjuicio del valor que se deba pagar como aportes a la seguridad social en pensiones a favor de la AFP. 
ANEXOS DIGITALES (Art. 26) (Decreto 806, art. 6)
1. Poder para actuar (Art. 26.1) 
2. Documentos referidos en el acápite de las pruebas. (Art. 26.3) 
3. Prueba del envío de la presente demanda y sus anexos a la parte demandada. 
4. Certificación de la calidad de abogado del(a) suscrito(a). 
Cordialmente,
__________________________
C.C. ____ expedida en Bogotá.
T.P. _________ del C.S. de la J.
Prueba del envío de la demanda y sus anexos a la parte demanda: 
El correo electrónico se reenviará al juzgado cuando se remita a la demandada el auto que admita la demanda. 
(adjuntar evidencia)
Domicilio Bogotá, calle ___, Edificio ___, oficina ___, correo electrónico: ___@outlook.com WhatsApp: +57 ____

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