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& EMPRESAS CONTADORES Análisis legal NOELIA BELMIRA ALVA LÓPEZ CTS NOELIA BELMIRA ALVA LÓPEZ Análisis legal CTS ÍNDICE CTS Análisis legal PRIMERA EDICIÓN DICIEMBRE 2014 7,530 EJEMPLARES PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822 © Noelia Belmira Alva López © Gaceta Jurídica S.A. HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2014-19161 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-311-197-7 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 11501221401263 DISEÑO DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Jennifer Paola Gutiérrez Arroyo Angamos Oeste 526 - Miraflores Lima 18 - Perú Central Telefónica: (01)710-8900 Fax: 241-2323 E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe Gaceta Jurídica S.A. Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú CONTADORES & EMPRESAS Presentación ............................................................................................ 3 I. Naturaleza de la CTS ......................................................................... 4 II. Ámbito de aplicación ........................................................................... 5 III. Tiempo de servicios computable ........................................................ 6 IV. Remuneración computable y no computable .................................... 8 V. Depósito de CTS ................................................................................ 13 VI. Pago de la CTS al extinguirse la relación laboral ............................... 18 VII. CTS en los principales regímenes especiales .................................... 23 VIII. Fiscalización - Sunafil ......................................................................... 31 IX. II Pleno jurisdiccional en materia laboral ............................................ 35 X. Modelos ............................................................................................ 36 XI. Casos prácticos .................................................................................. 42 XII. Plan de cuentas .................................................................................. 44 XIII. Anexos: legislación ............................................................................. 47 3 En la presente guía laboral se trata de informar a nuestros suscriptores sobre las principales obligaciones que deberán asumir respecto al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, dándoles las herramientas necesarias, así como el proce- dimiento indicado y detallado para poder realizar y cumplir con las obligaciones que determina tanto la Autoridad Administrativa de Trabajo, como la legislación particu- lar que se pronuncia sobre este beneficio social en específico, y que son de cumpli- miento forzoso a favor de cada trabajador que haya laborado como mínimo un mes para un mismo empleador. No solo se trata la normativa actual, también se realiza un recuento de las diver- sas modificaciones que ha sufrido este beneficio social a través de los años. Final- mente, en un ámbito práctico, presentamos modelos de los principales escritos y ca- sos prácticos que facilitan el cálculo de la CTS. LA AUTORA PRESENTACIÓN 4 I. NATURALEZA DE LA CTS Es derecho de todo trabajador del régimen general de la actividad privada, tener un fondo de contingencia ante la situación de desempleo, llamado Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante CTS). Es así que, el trabajador que cesa, por cualquier motivo (despido, renuncia, fin de contrato, etc.), recibirá el dinero acumu- lado en su fondo de CTS para que le permita subvenir sus necesidades mientras en- cuentra una nueva colocación. Álvarez Ramírez de Piérola(1) sostiene que la CTS tiene un fundamento de justi- cia social, basado en el derecho que asiste al trabajador para que sus energías gas- tadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución es- pecífica proporcional al tiempo en que ha trabajado por cuenta ajena. Agrega que es un hecho incuestionable que la remuneración no retribuye totalmente el esfuer- zo del trabajador y que con el correr de los años sufre un desgaste de energías que no es remunerado por el empleador. El Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios(2) en su artículo 1 indica que esta tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Vemos aquí que la norma se pone en el supuesto que frente al cese del trabajador, este va a perder su fuente de ingreso, por lo que el trabajador, para sus- tentar sus necesidades, especialmente porque en nuestro país no existe la figura del seguro de desempleo, necesita de alguna suma de dinero, hasta que encuentre un nuevo puesto de labores. (1) ÁLVAREZ RAMÍREZ DE PIÉROLA, Fernando. “Compensación por tiempo de servicios”. En: Revista Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1985, p. 11. (2) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR con fecha 1 de marzo de 1997. CTS ANÁLISIS LEGAL 5 CTS. Análisis Legal En opinión del Dr. Tulio Obregón Sevillano(3), la naturaleza de la CTS como be- neficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo no es del todo cierta, pues la CTS es un beneficio social que se percibe al momento del cese, cualquiera que sea la causal de extinción del contrato, y no todas las extin- ciones del vínculo laboral dejan en el desamparo al trabajador. Por ejemplo, la jubi- lación, la muerte del trabajador o su incapacidad, casos para los cuales existen las prestaciones de seguridad social o del sistema privado de pensiones, ya sea para la atención médica o para el otorgamiento de las pensiones de jubilación, de sobrevi- vientes o de incapacidad. Si bien cuando se dan estos supuestos (jubilación, falle- cimiento, etc.) el trabajador o sus causahabientes necesitan de protección, esa pro- tección se la dan las entidades señaladas y no solamente la CTS. A lo dicho anteriormente se suma que la naturaleza de la CTS se desvirtúa cuan- do se permite que el trabajador retire parte de su CTS por motivos distintos al cese ¿Qué previsión al momento del cese puede haber si el trabajador retiró el exceden- te a 4 o 6 remuneraciones de su fondo? Sin embargo, aunque en la actualidad nos hayamos distanciado un poco de la naturaleza previsional de la CTS, este sigue siendo un beneficio importante para el trabajador al cual están obligadas las empresas, siempre que se cumplan ciertos re- quisitos que serán desarrollados en la presente guía. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Actualmente la Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 004-97-TR TRABAJADORES CON DERECHO A SU PERCEPCIÓN De manera clara, la normativa nos indica que solo están comprendidos en el be- neficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la acti- vidad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima dia- ria de cuatro horas. (3) OBREGÓN SEVILLANO, Julio M. La Compensación por Tiempo de Servicios. Editado por Estudio Vera Paredes, 2a edición, Lima, 1998, p. 17. 6 CONTADORES & EMPRESAS Ahora bien, ¿cómo calculamos ese promedio? Según el Reglamento, se considera- rá cumplido en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. Si la jornada semanal es inferior a cinco días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a la semana, como mínimo. Se encuentran igualmente comprendidos, aquellos trabajadores sujetos al régi- men laboral y compensatorio comúnde la actividad privada, aun cuando tuvieran un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración compu- table se efectuará atendiendo dicho régimen especial, por ejemplo: los de construc- ción civil, agrario y acuícola, trabajadoras del hogar, trabajadores portuarios, a tiem- po parcial, etc. Todos ellos se regirán de acuerdo a sus propias normas, las cuales analizaremos más adelante. TRABAJADORES SIN DERECHO A PERCIBIR LA CTS No están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de servicios: a) Los trabajadores que no cumplen con el requisito mínimo diario de cuatro horas de labor, en promedio. b) Los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifas las remuneraciones de natu- raleza imprecisa tales como la comisión y el destajo. c) Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes. d) Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, quienes continúan regidos por sus propias normas. e) Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la “remu- neración integral anual”, en aplicación del artículo 8 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Finalmente, la misma norma indica que por Decreto Supremo se podrán incorpo- rar a este régimen compensatorio aquellos regímenes especiales cuya naturaleza sea compatible con este beneficio y su jerarquía normativa lo permita. III. TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE Para determinar el tiempo de servicios que será computable para el cálculo del beneficio solo se tomarán en cuenta los servicios efectivamente prestados en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. 7 CTS. Análisis Legal Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de ina- sistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Los conceptos compu- tables por excepción son los siguientes: a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año. b) Los días de descanso pre y posnatal. c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por el empleador. d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal. e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido. Cabe mencionar que para las inasistencias motivadas por descansos médicos, se contarán hasta por 60 días al año, siendo el año laboral para la CTS el compren- dido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente. A continuación presentamos un cuadro resumen de todos los conceptos compu- tables para el tiempo de servicios. CUADRO N° 1 TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA CÁLCULO DE CTS Licencia con goce de haber Licencia sindical Licencia por incapacidad para el trabajo (primeros 60 días) Licencia por paternidad Descanso vacacional Descanso semanal obligatorio Descanso en día feriado Descanso pre y posnatal Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria Días no laborados por despido después declarado nulo Días no laborados por caso fortuito o fuerza mayor Los días de huelga Periodo de prueba 8 CONTADORES & EMPRESAS IV. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Y NO COMPUTABLE(4) NOCIÓN DE REMUNERACIÓN Se considera como remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remu- neración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en especie), como contraprestación de su labor (sin importar la denomina- ción que se les dé), siempre que sean de su libre disposición. Se incluye dentro de la remuneración computable el valor de la alimentación principal (se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, al- muerzo, y la cena o comida) proporcionada en dinero o en especie por el emplea- dor. Es importante señalar que el refrigerio que no constituye alimentación principal no será considerado como remuneración para ningún efecto legal. Igualmente, se excluirá la alimentación proporcionada por el empleador y que tenga la calidad de condición de trabajo. A efectos de determinar si un pago califica o no como remuneración, se tomará en consideración lo dispuesto por el artículo 6 de la LPCL, el cual señala que: “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición (…)”. A continuación, indicaremos con mayor precisión los tipos de remuneración que se tomarán en cuenta. PERIODO A DEPOSITAR DE LA CTS La remuneración computable a efectos del pago de la CTS variará según el periodo a depositar. Así tenemos(5): • Depósitos acumulados al 31 de diciembre de 1990: La CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990 debió ser pagada anualmente y dentro del primer semestre de cada año, sobre la base de la remuneración vigente a la fecha del depósito. El plazo para efectuar dichos pagos fue de diez (10) años, los cuales vencieron el 13 de marzo de 2001. (4) El desarrollo de este capítulo estuvo a cargo del Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama, especialista en derecho laboral. (5) RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. Compensación por tiempo de servicios. Gaceta Jurídica, Lima, 2007, p. 7. 9 CTS. Análisis Legal • Depósitos devengados a partir del 1 de enero de 1991: La CTS devengada a partir del 1 de enero de 1991 se calcula por periodos semestrales. Así, para efec- tuar los depósitos de la CTS del mes de mayo –que comprende el periodo entre el 1 de noviembre de un año hasta el 30 de abril del año siguiente– se deberá considerar la remuneración del mes de abril y para el depósito de la CTS del mes de noviembre –que comprende el periodo entre el 1 de mayo de un año y 31 de octubre del mismo año–, se debe considerar la remuneración del mes de octubre. CTS de mayo (15/May) CTS de noviembre (15/Nov) 01/Nov 01/May 30/Abr 31/Oct • CTS otorgada al cese del trabajador: Tal como habíamos mencionado, los trabajadores tienen derecho a recibir el monto devengado por CTS hasta la fecha de su cese. Dicho monto debe ser pagado directamente por el empleador, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. En este caso, la remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Es importante señalar que, en el caso de que las partes –empleador y trabaja- dor– hayan pactado una reducción de remuneraciones, la CTS deberá ser calcula- da teniendo en consideración las dos remuneraciones, es decir, hasta la fecha de la reducción se deberá calcular la remuneración más alta y por el tiempo de servicios posterior se deberá calcular el beneficio con el nuevo monto. TIPOS DE REMUNERACIÓN 1. Remuneración principal La remuneración principal o básica es aquel monto fijo pactado por las partes como contraprestación por la labor efectuada por el trabajador. Su otorgamiento se encuentra directamente relacionado con la prestación de servicios; es decir, se otorga en función a la medida horaria o mensual del trabajo. Al ser una remuneración fija, puede ser cuanti- ficable en dinero de manera proporcional al tiempo efectivo de labores. El monto de la remuneración principal o básica no puede ser menor a la Remu- neración Mínima Vital (RMV), suma que actualmente equivale a S/. 750.00. 10 CONTADORES & EMPRESAS Por otro lado, hay que mencionar que existen casos en que los trabajadores per- ciben una remuneración irregular por la naturaleza de la prestación, para lo cual hay que examinar la situación de los comisionistas y los destajeros. CUADRO N° 2 COMISIONISTAS Un ejemplo claro de comisionistaes el caso de los vendedores. Existen dos tipos de comisionistas: • Aquellos que perciben un básico y, adicionalmente, el total de las comisiones ganadas en el mes. El básico –que no puede ser menor a la RMV– es la contraprestación directa por el servicio efectuado y, las comisiones, sin perder su naturaleza remunerativa, forman parte complementaria de la remuneración principal. • Aquellos que solo perciben comisiones. En este caso, la remuneración principal del comi- sionista se encuentra conformada por las comisiones que genere durante un determinado periodo de tiempo. Así, pueden presentarse dos supuestos: a) que genere comisiones por un monto mayor a la RMV, en cuyo caso no habría ningún problema porque el trabajador estaría percibiendo por el referido mes un monto mayor al mínimo, o, b) que genere comisiones por un monto menor a la RMV, en cuyo caso el empleador se encontraría obligado a pagar por lo menos la RMV. DESTAJEROS Son aquellos cuyo pago se efectúa en relación a las unidades de obra o pieza que hayan ela- borado durante un periodo determinado. Un ejemplo claro sobre el particular se da en el caso de los obreros que elaboran piezas de artesanías, pues ellos reciben un pago determinado por cada pieza elaborada. Ahora bien, en la prestación de servicios de los destajeros también pueden presentarse casos similares a los señalados para el caso de los comisionistas, es decir, que por la prestación de servicios en el mes perciban un pago mayor o menor a la RMV. En tales casos, aplicarán las mismas reglas mencionadas(6). En el caso de los comisionistas y destajeros, la remuneración computable se es- tablece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones principales imprecisas percibidas por el trabajador en el período respectivo. Si el pe- riodo a liquidarse fuera inferior a 6 meses, la remuneración computable se estable- cerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. 2. Remuneración complementaria La remuneración complementaria es aquella que percibe el trabajador adicional- mente a su remuneración básica y que forma parte de los pagos que percibe por la prestación del servicio o con ocasión del mismo. Es preciso señalar que dichas re- muneraciones no derivan necesariamente de la prestación ordinaria de trabajo sino de otros factores que pueden estar relacionados con: • La prestación de servicios del trabajador en condiciones no ordinarias (p.e. bonificaciones por la realización de labores en sobretiempo o por trabajos nocturnos). (6) Ibídem, p. 8. 11 CTS. Análisis Legal • La calidad personal del trabajador (p.e. asignaciones por determinadas contingen- cias o festividades como el matrimonio o el fallecimiento de algún familiar directo). • Circunstancias externas al trabajo y a la condición del trabajador (gratificacio- nes por Fiestas Patrias y Navidad o gratificaciones extraordinarias). • Resultados del negocio (bonificaciones por productividad). Por otro lado, resulta importante distinguir entre dos tipos de remuneración com- plementaria, según se trate de remuneraciones regulares o periódicas, las cuales desarrollamos a continuación: a) Remuneraciones regulares Son remuneraciones regulares aquellas percibidas habitualmente por el traba- jador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. La Ley de CTS precisa que, excepcionalmente, tratándose de remuneraciones complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6). Así, para su incorporación a la remuneración computable a efectos del pago de beneficios tales como la compensación por tiempo de servicios o las gratificacio- nes de fiestas patrias y navidad, se deberán sumar los montos percibidos y su resultado se divide entre seis (6). Cuando el periodo a liquidarse es inferior a seis (6) meses, según el Reglamento de la Ley de CTS, los montos percibidos se incorporan a la remuneración compu- table dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el periodo a liquidarse. b) Remuneraciones periódicas Son remuneraciones periódicas aquellas que el trabajador percibe permanente- mente según un cronograma de entregas que puede ser mensual, semestral o incluso anual. Así, para el pago de beneficios sociales tales como la CTS, se deberán incorpo- rar a la remuneración computable según se indica a continuación: • Remuneraciones de periodicidad semestral: Dichas remuneraciones se incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. • Remuneraciones de periodicidad superior a seis (6) meses: Dichas re- muneraciones se incluyen a la remuneración principal a razón de 1/12 de lo percibido en el semestre respectivo. • Remuneraciones de periodicidad superior a doce (12) meses: Estas remuneraciones no se incluyen en la remuneración computable. 12 CONTADORES & EMPRESAS • Remuneraciones fijas de periodicidad superior a un (1) mes, pero inferior a seis (6) meses: Se incorporan a la remuneración computable aplicán- dose la regla del artículo 16 de la Ley de CTS, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres meses en cada periodo de seis. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS De acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS, existe una lista de conceptos considerados como no remunerativos para el pago de la CTS, como son las gratificaciones extraordinarias, las utilidades, condiciones de trabajo y otras que resumimos en el siguiente cuadro: CUADRO N° 3 CONCEPTOS COMPUTABLES PARA CÁLCULO DE CTS IN GR ES OS Alimentación principal en dinero SÍ Alimentación principal en especie SÍ Comisiones o destajo SÍ Trabajo en sobretiempo 25 % y 35 % (horas extras) SÍ Trabajo en día feriado o de descanso SÍ Sueldo básico SÍ Remuneración vacacional SÍ Remuneración por vacaciones trabajadas NO Récord trunco vacacional NO Premios por ventas SÍ Alimentación en dinero SÍ Prestaciones alimentarias: suministro directo SÍ Prestaciones alimentarias: suministro indirecto NO Remuneración por la hora de permiso por lactancia SÍ Remuneración por licencia por paternidad SÍ AS IG NA CI ON ES Asignación familiar SÍ Asignación o bonificación por educación NO Asignación por fallecimiento de familiares NO Asignación por nacimiento de hijos NO Asignación por matrimonio NO Asignación por cumpleaños NO Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias NO Asignación por festividad NO Asignaciones otorgadas regularmente SÍ 13 CTS. Análisis Legal BO NI FI CA CI ON ES Bonificación por tiempo de servicios SÍ Bonificación por riesgo de caja SÍ Bonificación por producción, altura, turno, etc. SÍ Bonificación por cierre de pliego NO Bonificación 9 % por Ley N° 29351 NO Otras bonificaciones regulares SÍ GR AT IF IC AC IO NE S Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SÍ Otras gratificaciones ordinarias SÍ Gratificaciones truncas NO Gratificaciones extraordinarias NO IN DE M NI ZA CI ON ES Indemnización por despido injustificado u hostilidad NO Indemnización por vacaciones no gozadas NO Indemnización por retención indebida de CTS NO Indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador NO OT RO S CTS NO Gastos de representación NO Refrigerio que no es alimentación principal NO Sumas o bienes que no son de libre disposición NO Participación en la utilidades NO Recargo al consumo NO Licencia con goce de haber SÍ Condiciones de trabajo NO Canasta de navidad o similares NO Movilidad supeditada a la asistencia y que cubre solo el traslado NO Movilidad de libre disposición SÍ Incentivo por cese del trabajador NO Subsidios NO V. DEPÓSITO DE CTS ELECCIÓN DEL DEPOSITARIO La Ley de la CTS otorga a los trabajadores laposibilidad de elegir la entidad que de- seen (dentro de las diversas entidades del Sistema Financiero) para que actúe como 14 CONTADORES & EMPRESAS depositaria de su CTS. Para tal fin, podrán escoger entre las entidades bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popu- lar, cajas rurales de ahorro y crédito, así como cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá el 30 de abril o 31 de octu- bre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en la cual deberá efectuarse el depósito de la CTS. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador deberá efectuar el depósito en cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, bajo la moda- lidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido. Por último, hay que recalcar que el trabajador deberá elegir entre los deposita- rios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado el centro de traba- jo, y solo en caso de no contar con uno, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso. Nota de interés: A la fecha, no es posible que el empleador actúe como depositario de la CTS ya que, desde noviembre del año 2000, este se encuentra obligado a depositar dicho beneficio en la entidad financiera escogida por el trabajador. CAMBIO DEL DEPOSITARIO Es potestad del trabajador disponer libremente y en cualquier momento del tras- lado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notifi- cando de tal decisión a su empleador. Cuando el trabajador solicite dicho cambio, el empleador, en el plazo de ocho (8) días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que debe- rá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabaja- dor dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. Es importante señalar que, en el proceso de traslado, el anterior depositario tie- ne la obligación de informar al nuevo depositario sobre los depósitos y retiros efec- tuados, así como las retenciones judiciales por alimentos o cualquier otra afectación que pudiera existir. 15 CTS. Análisis Legal Presentar una carta en el centro de labores solicitando cambiar de entidad financiera donde se deposita la CTS En un lapso de ocho días la empresa informará a la entidad financiera la decisión del trabajador El cambio tomará aprox. 15 días El proceso no tiene costo ni recargo alguno Solo se puede elegir una entidad financiera para el depósito de CTS OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO DE LA CTS La CTS se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador. Al efectuarse el depósito, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o diminuto. El empleador debe realizar el depósito de la CTS dos (2) veces al año, dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre. 1. Tipo de moneda e identificación del depósito El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador a nombre del traba- jador, en moneda nacional o extranjera a su elección, fijando claramente que el de- pósito se realiza con tal fin. En este último caso, el empleador, a su elección, efectuará directamente el de- pósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegi- do con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo de este efectuar la transacción correspondiente. 16 CONTADORES & EMPRESAS 2. Constancia y liquidación de depósito El empleador se encuentra en la obligación de entregar a cada trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga por lo menos la siguiente información: CUADRO N° 4 INFORMACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN • Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. • Nombre o razón social del empleador y su domicilio. • Nombre completo del trabajador. • Información detallada de la remuneración computable. • Periodo de servicios que se cancela. • Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. En caso de que el trabajador no estuviese conforme con la liquidación efectuada por el empleador, puede observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla en un plazo de tres (3) días útiles de recibida la referida observación. Luego de lo cual, el empleador debe comunicar al trabajador por escrito el resultado de la revisión. Si aún no estuviera de acuerdo el trabajador con la liquidación de CTS entregada, podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o a la autoridad judicial competente. CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO El depósito semestral de la CTS debe ser equivalente a los meses y días labora- dos por el trabajador. Así, el empleador deberá utilizar las siguientes fórmulas para efectuar el depósito, considerando que RC es Remuneración Computable: RC 12 MONTO A DEPOSITAR Para meses Para días x Nº de meses x Nº de díasRC 360 17 CTS. Análisis Legal Para efectos laborales, se entiende realizado el depósito en la fecha en que el empleador lo lleva a cabo. Hay que remarcar que se pueden presentar las siguientes situaciones(7): CUADRO N° 5 DEPÓSITO INSUFICIENTE En caso de que el empleador efectúe un depósito insuficiente o diminuto, deberá hacer el reintegro correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses correspondientes. DEPÓSITO EN EXCESO En caso de que el empleador efectúe un depósito en exceso, es decir, por un monto mayor que el correspondiente al trabajador, podrá compensarlo –tanto el monto real como sus intereses– con el siguiente o siguientes depósitos, hasta agotarse. REINTEGROS Los incrementos de remuneraciones que signifiquen un reintegro en la CTS debe- rán depositarse sin intereses dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha de la publicación de la disposición normativa, celebración del convenio colectivo, de la notificación del laudo arbitral o de la fecha en que se hizo efectiva la decisión unilateral del empleador. DISPONIBILIDAD DEL DEPÓSITO DE LA CTS 1. Intangibilidad e inembargabilidad Los depósitos de la CTS son intangibles e inembargables (salvo el caso de demanda por concepto de alimentos) hasta el 50 % de su totalidad. El abono de la CTS intangible solo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros parciales de libre disposición y de la asignación provisional en procedimientos de nulidad de despido. Todo pacto en contrario es nulo. 2. Retiros parciales Por otro lado, de acuerdo con la Ley N° 29352, a partir de 2011 y hasta la extin- ción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individua- les de CTS solo del 70 % del excedente de seis (6) remuneraciones brutas. Para estos efectos, los empleadores deberán comunicar a las instituciones finan- cieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador. Con el Decreto de Urgencia N° 001-2014 se estableció un nuevo tope para rea- lizar el retiro parcial. En efecto, hasta el 31 de diciembre de 2014, se autorizó a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO de la Ley de la CTS (7) Ibídem, p. 19. 18 CONTADORES & EMPRESAS a disponer libremente del 100 % del excedente de cuatro (4) remuneraciones bru- tas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras elmonto intangible de cada trabajador. CUADRO N° 6 EVOLUCIÓN DE DISPONIBILIDAD DE CTS Periodo Disponibilidad Año 2009 Mayo 100 % Noviembre 100 % Año 2010 Mayo 40 % Noviembre 30 % Año 2011 en adelante 70 % del excendente a 6 remuneraciones Desde 12 de ago. hasta 31 de dic. 2014 100 % del excedente a 4 remuneraciones VI. PAGO DE LA CTS AL EXTINGUIRSE LA RELACIÓN LABORAL La Ley de CTS se pone en el supuesto que el trabajador termine su relación la- boral habiendo trabajado por un periodo menor a un semestre (mayo a octubre o no- viembre a abril), siendo así, se le pagará directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración compu- table será la vigente a la fecha del cese. Si el trabajador al cesar o posteriormente recibe del empleador, a título de gra- cia, alguna cantidad o pensión, estas se deducirán de aquellas que la Autoridad Ju- dicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador. RETIRO TOTAL DEL DEPÓSITO DE CTS Con excepción de los casos de retiros parciales, la CTS y sus intereses solo se- rán pagados al trabajador y en su caso retiradas por este al producirse su cese. El depositario no podrá, bajo ningún sistema o modalidad, retener la CTS una vez abo- nada al trabajador. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho (art. 44 del De- creto Supremo Nº 001-97-TR). 19 CTS. Análisis Legal Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses. El depositario proce- derá al pago de la compensación por tiempo de servicios a solicitud del trabajador quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredite el cese. El empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 horas de pro- ducido el cese (art. 45 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR). En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la em- presa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mis- mo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, exten- derá la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios sociales. RETIRO DE CTS CUANDO SE OTORGA CASA-HABITACIÓN AL TRABAJADOR Cuando el empleador proporciona casa-habitación al trabajador en razón de su cargo o función, y este cesa, deberá cumplir con desocuparla y devolverla al em- pleador en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la conclu- sión del vínculo laboral. El trabajador en tal caso solo podrá retirar el depósito de la CTS y sus intereses a la devolución de la casa-habitación, previo resarcimiento al empleador de las costas que se hubieran originado en caso de haber tenido que re- currir al Poder Judicial para obtener la recuperación del inmueble. Quedan incluidos para estos efectos los familiares y dependientes del trabajador que habiten con él. COMPENSACIÓN DE SUMAS ADEUDADAS POR EL TRABAJADOR a) Sumas adeudadas al empleador Los montos que adeude el trabajador a su empleador a la fecha de cese por concepto de préstamos, adelanto de remuneraciones, venta o suministro de mercadería producida por el empleador, puede ser compensada siempre que en conjunto no exceda el 50 % de la CTS. En opinión del Dr. Álvaro García Manrique, con relación a los préstamos, men- ción especial merece la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), pues el artículo 40 de la norma que regula este beneficio (Decreto Supremo Nº 001-97- TR) dispone que los depósitos y sus intereses pueden garantizar préstamos del empleador o adelantos de remuneración (entre otros casos) solamente hasta el cincuenta por ciento (50 %) del beneficio. Este régimen no ha venido a ser derogado por la Ley Nº 29352, pues esta limita la disponibilidad para los re- tiros parciales del beneficio, pero no respecto de la posibilidad de afectarlo en garantía, por ejemplo, en respaldo de adelantos de remuneración, venta o suministro de mercadería y préstamos, etc. Esta afectación en garantía, autori- zada voluntariamente por el trabajador, presupone que el empleador solamente 20 CONTADORES & EMPRESAS cobrará su crédito directamente de los citados depósitos cuando el trabajador no pague voluntariamente la deuda. Tiene similar naturaleza que una garantía mobiliaria(8). En estos casos, el empleador debe comunicar al depositario del beneficio (entidad financiera) que la acreencia está garantizada justamente con la CTS que aquel tiene en depósito, para lo cual deberá acompañar copia del documento que acredite la garantía para los efectos del control respectivo. CUADRO N° 7 DEPÓSITOS DE CTS CONTINGENCIAS APLICACIÓN Intangibilidad Deudas de alimentos Se puede afectar Préstamos ante el empleador o coopera- tivas de ahorro y crédito Puede respaldar Entidades bancarias Puede respaldar Disponibilidad Disponibilidad del 80 % para vivienda o terreno No Retiro del 50 % de la CTS No b) Sumas adeudadas a cooperativas Si al momento del cese del trabajador este mantiene adeudos a una o más coo- perativas a las que otorgó como garantía de pago el depósito de su CTS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 074-90-TR, TUO de la Ley General de Cooperativas, el empleador deberá retener el pago de las sumas adeudadas por el trabajador efectuando el descuento de la siguiente manera: • De las sumas que tenga que abonar directamente el empleador por CTS a la fecha de cese del trabajador. • De la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990. De existir un saldo res- tante, este será consignado al depositario de la CTS. En este caso, el em- pleador debe dejar constancia de la suma adeudada a la cooperativa en el certificado de cese del trabajador, a efectos de que el depositario abone directamente a las cooperativas las sumas adeudadas. RETENCIÓN POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR Otra situación mediante la cual, el trabajador está en deuda ante su empleador es cuando aquel comete una falta grave que le origina perjuicio o daño económico, que lógicamente tiene que ser resarcido por el autor del hecho dañoso. (8) La garantía mobiliaria vino a sustituir a la garantía prendaria. 21 CTS. Análisis Legal A manera de ejemplos prácticos podríamos citar: i) un vendedor que se apropia indebidamente de las sumas de dinero que los clientes pagan por los bienes que ad- quieren, o también, ii) aquel trabajador que deliberadamente destruye una maquina- ria valiosa de su empleador; entre muchos otros supuestos. La Ley de CTS precisa mejor esta situación en su artículo 51 estableciendo que si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjui- cio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la com- pensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, esperando el resultado del juicio que promueve el empleador. Según opina García Manrique, bastará la comunicación del empleador a la en- tidad financiera para que esta retenga el total depositado, aunque la norma tam- bién obliga al empleador a acreditar ante dicha entidad que efectivamente ha inicia- do las acciones legales, por ejemplo acompañando con una segunda comunicación al banco una copia del cargo de su demanda debidamente presentada ante el Juz- gado de Trabajo competente. Sobre este tema, la demanda judicial debe ser inter- puesta necesariamente dentro del plazo de treinta (30) días naturales contados des- de el despido; vencido este plazo la demanda no prosperará ni procederá retención alguna. Enfatizamos que, para que proceda la retención de la CTS no es suficiente que el trabajador haya cometido una falta grave y que haya sido despedido sino que, además, la misma debe haber causado perjuicio económico al empleador. Lógica- mente este perjuicio debe ser demostrado fehacientemente. La falta grave,como es natural, debe estar tipificada en la ley. De ser el caso que la demanda del empleador sea declarada fundada mediante sentencia consentida o ejecutoriada, la indemnización que ordene pagar el Poder Judicial será cubierta con el total de CTS e intereses que fueron retenidos. La problemática surge cuando el empleador, al cuantificar los daños causados, verifica que estos superan el total de los depósitos de CTS, que lo llevará a concluir que la indemnización que más adelante determine el Juzgado finalmente no será cubierta en su integridad por el monto retenido. Nos preguntamos: ¿es posible re- tener el resto de los beneficios sociales además de la CTS teniendo en cuenta que aquellos no obran en poder de un tercero sino del propio empleador?, ¿podrá el em- pleador retener unilateralmente la liquidación de beneficios sociales?(9). (9) GARCÍA MANRIQUE, Álvaro y QUIROZ ESLADO, Luis. Manual práctico de documentos laborales. Editorial El Búho, Lima, 2012, p. 224. 22 CONTADORES & EMPRESAS A nuestro entender ello no es posible, por lo menos no en los mismos términos que la ley sí ha previsto para el caso de la CTS, por los siguientes dos motivos: • No existe en la legislación laboral norma alguna que expresamente autorice la retención unilateral de la liquidación de los demás beneficios económicos (vaca- ciones truncas, gratificaciones truncas), como sí lo hay para el caso de la CTS. Hacerlo vulneraría el principio de irrenunciabilidad de derechos. • Tampoco sería posible aplicar extensivamente el artículo 51 de la Ley de CTS para los demás beneficios sociales por cuanto, al tratarse de una norma restric- tiva de derechos estamos en el supuesto establecido por el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, que a la letra reza: “la ley que establece excepcio- nes o restringe derechos no se aplica por analogía”; siendo aquella una norma de aplicación exclusiva para la CTS y no para los demás beneficios económicos y sociales. Bajo nuestra opinión, el empleador tendría que obtener autorización judicial previa para retener el pago de la liquidación de los demás beneficios econó- micos (distintos a la CTS), la cual debería ser obtenida antes que el trabajador re- quiera el pago de su liquidación a partir de las 48 horas de producido el cese. En la práctica podría llegar a ser imposible de lograr por la dilación y demora propias de todo trámite judicial, considerando además que se tendría que tramitar como una medida cautelar fuera de proceso que solamente está reconocida por nuestra legis- lación con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En la antigua Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 26636), no se reconoce este tipo de medidas. En todo caso, el empleador tendrá que indagar sobre otros bienes de su extra- bajador (vehículos, enseres, inmuebles, etc.) y, de ser el caso, solicitar judicialmen- te su embargo para que complementariamente puedan garantizar el pago de la in- demnización que de ser el caso se determine(10). PAGO DE CTS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR En el caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, excepto si él mismo es el depositario, entregará a este último el importe de la CTS que hubiera tenido que pagar directamente al trabajador dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado o de haber tomado conocimiento del deceso. Tanto el depositario como el empleador, cuando tenga calidad de tal, procede- rán de la siguiente manera: (10) GARCÍA MANRIQUE, Álvaro. Remuneraciones y beneficios sociales. Gaceta Jurídica, Lima, 2014, pp. 69-70. 23 CTS. Análisis Legal a) El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad al- guna al cónyuge supérstite o al conviviente del trabajador fallecido a que se refiere el artículo 326 del Código Civil(11) que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus in- tereses, excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se refiere el artículo 327 del Código Civil(12), en cuyo caso el trabajador interesado comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sus- tentatoria. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al depositario. b) El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o la declaración de herederos. Si hubieran hijos menores de edad, la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso se abrirá una cuenta sepa- rada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, cuando corresponda el artículo 46 del Código Civil(13). El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta y mo- neda en que se depositarán las alícuotas de los menores. Además podrá dispo- ner el traslado de los fondos a otros depositarios que otorguen mayores benefi- cios por el depósito, en cuyo caso el traslado se efectuará directamente al nuevo depositario. VII. CTS EN LOS PRINCIPALES REGÍMENES ESPECIALES TELETRABAJO El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la pre- sencia física del trabajador denominado “teletrabajador”, en el que mantiene vínculo (11) Artículo 326.- La Unión de Hecho “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para al- canzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos (…)”. (12) Artículo 327.- Caracteres del régimen de separación de patrimonios “En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes”. (13) Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial “La incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio. La incapacidad adquirida por matrimonio no se pierda por la terminación de este. Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes actos: a. Reconocer a sus hijos b. Demandar por gastos de embarazo y parto c. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos d. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos”. 24 CONTADORES & EMPRESAS laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, me- diante los cuales se ejercen a su vez control y la supervisión de las labores. Respecto a sus derechos y obligaciones, son los mismos establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, por lo tanto para el cálculo de la CTS se seguirán los mismos pasos y cálculos que para un trabajador a tiem- po completo en una empresa privada. TRABAJO A DOMICILIO Es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o disconti- nua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en un lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. Este tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del tra- bajo a realizarse. Respecto a la CTS, por este concepto el trabajador a domicilio percibirá una suma equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33 %) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios. Su efecto es cancelatorio. Marco legal: la regulación del trabajo a domiciliose encuentra en los artículos 87 al 96 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competiti- vidad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Caso práctico: trabajador a domicilio luego de laborar un año completo recibe su abono de CTS. Datos: - Fecha de ingreso : 01/01/2013 - Fecha de cese : 31/12/2014 - Remuneración : 1 200,00 - Tiempo de servicios a liquidar : Un (1) año de servicios Suma de las 12 remuneraciones percibidas durante el año de servicios = S/. 14 400,00 Cálculo CTS: 8,33 % (14 400,00) = S/. 1 199,52 25 CTS. Análisis Legal TRABAJADORES DEL HOGAR Se consideran como trabajadores del hogar a aquellas personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás labores pro- pias de la conservación de una residencia o casa-habitación, y del desenvolvimien- to de la vida de un hogar, siempre que no importen lucro o negocio para el emplea- dor o sus familiares. La CTS es equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de ser- vicios prestados o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Este beneficio será cancelado directamente por el empleador al trabajador al fina- lizar la relación laboral dentro de cuarenta y ocho (48) horas o al finalizar cada año de servicios, con carácter cancelatorio. A efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remunera- ción mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. Si la CTS es cancelada anualmente, se tomará en consideración la remunera- ción del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calcu- lan por dozavos o treintavos, según correspondan. Marco legal: Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-TR. Caso práctico: Para una trabajadora del hogar que aún continúa laborando y percibe este beneficio de manera anual. A fin del año 2014 le corresponderá 15 re- muneraciones diarias, se le calculará de la siguiente manera: - Fecha de ingreso : 15/06/2012 - Tiempo computable : 1 año (2014) - Remuneración básica diciembre 2014 : 1 000,00 Remuneración computable S/. 1 000,00 S/. 500,0030 x = 15 Promedio de días del mes Nº de jornales diarios Total a depositar.. RÉGIMEN MYPE Es toda unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legisla- ción vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transfor- mación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Así, pue- den ser consideradas como microempresas las sociedades anónimas cerradas, las 26 CONTADORES & EMPRESAS empresas individuales de responsabilidad limitada, las personas naturales con ne- gocio, entre otras Este régimen fue creado en el año 2003 mediante Ley N° 28015 con la finalidad de combatir la informalidad de las unidades productivas más pequeñas. En un prin- cipio, dicho régimen fue establecido de manera temporal, no obstante mediante el Decreto Legislativo N° 1086 ha sido modificado estableciéndose su carácter perma- nente. Sabemos que los beneficios laborales para la micro y la pequeña empresa son reducidos, por lo tanto la CTS se otorga con un cálculo especial. a) Trabajadores de la microempresa El régimen laboral especial para la microempresa establece que los trabajadores contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de la CTS (tampoco a gratificaciones, pero si a 15 días de vacaciones anuales). Marco legal: Se encuentra regulado por el TUO de la Ley de Impulso al Desa- rrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. b) Trabajadores de la pequeña empresa Este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de los cuales se encuentra la CTS. Se dispone que será equivalente a 15 remunera- ciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneracio- nes diarias. Marco legal: Se encuentra regulado por el TUO de la Ley de Impulso al Desa- rrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE. Caso práctico: Para una trabajadora que ha laborado todo el periodo compu- table del semestre mayo-octubre 2014. - Tiempo computable : 6 meses - Remuneración básica octubre 2014 : S/. 1 500,00 - 1/6 gratificación julio 2014 : S/. 125,00 - Remuneración computable (para determinar los 15 jornales) : S/. 1 625,00 Remuneración computable S/. 1 625,00 S/. 812,5030 x = 15 Promedio de días del mes Nº de jornales diarios Total a depositar.. 27 CTS. Análisis Legal Valor de 15 jornales S/. 812,50 S/. 406,2512 x = 6 Nº de meses al año Nº de meses a depositar Total a depositar.. TRABAJADOR EXTRANJERO La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al régimen laboral común de la actividad privada. En consecuencia, les corresponde los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al men- cionado régimen dentro de las limitaciones señaladas en su marco legal. En ningún caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán me- nores que los reconocidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la acti- vidad privada. Marco legal: Se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 689 (05/11/1991), Ley de Contratación de Extranjeros, (en adelante la Ley), y su regla- mento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-TR (23/12/1992). TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Los trabajadores de construcción civil perciben una indemnización por tiempo de servicios equivalente al 15 % del total de jornales básicos percibidos por el trabaja- dor durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador. El 15 % en mención está conformado por un 12 % que corresponde realmente a la CTS y un 3 % es una sustitución de la participación de las utilidades. Al cálculo de la indemnización por tiempo de servicios también se le incluyen las horas extras, las que son computadas como horas simples y no con la sobretasa. Por Resolución Subdirectoral N° 450-90-2SD-NEC del 25/05/1990, se estable- ció que el cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fe- cha de cese del trabajador. Para percibir este derecho se consideran los días efectivamente trabajados (no se incluyen los días feriados, los dominicales, ni las faltas) y se consideran los des- cansos médicos debidamente acreditados hasta por 60 días al año. Marco legal: Lo concerniente a la compensación por tiempo de servicios - CTS (Indemnización) se encuentra regulado por el Decreto Supremo del 23/10/1942 artículo 5, Decreto Supremo del 05/12/1946 artículo único, Resolución Ministerial N° 480 del 20/03/1964, Resolución Ministerial N° 299 del 25/02/1963, Resolución Subdirectoral N° 450-90-2SD-NEC del 25/05/1990, Decreto Supremo N° 001-97-TR y Convenio Colectivo N° 131.2004 del 09/09/2004 punto 4. 28 CONTADORES & EMPRESAS Caso práctico: Para un operario que laboró durante el año 2014, con una jor- nada de trabajo de 6 días a la semana. Se toman en cuenta los siguientes datos: - Fecha de ingreso : 01/05/2014 - Fecha de cese : 31/07/2014 - Tiempo computable(14) (Del 01/05/2014 al 20/08/2014) : 80 días - Jornal diario : S/. 52,10 - Bonificación unificada de construcción : S/. 16,67 - Bonificación por movilidad : S/. 7,20 - Remuneración computable(15) : S/. 52,10 Remuneración computable S/. 52,10 S/. 625,2080 x = S/. 4 168,00 Días efectivamente laborados Total 15 % del total.. TRABAJADORES AGRARIOS Y ACUÍCOLAS Están comprendidas en los alcances de estos regímenes las personas natura- les o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran comprendidas las personas naturales jurídicas que rea- licen actividadagroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agro- pecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Su marco legal dispone que los trabajadores sujetos a este régimen tendrán de- recho a percibir una remuneración diaria no menor a S/. 29,26 o mensual no menor de S/. 877,90, siempre que estos laboren más de cuatro horas diarias en promedio. La remuneración indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, por lo que no hay que realizar los depósitos de CTS de estos trabajadores. (14) Solo se consideran los días efectivamente laborados, por lo tanto no cuenta el descanso semanal ni los feriados no laborados. En forma excepcional se incluyen los periodos de descanso médico, hasta por un máximo de 60 días al año. (15) No se incluye la Bonificación unificada de construcción ni la bonificación por movilidad. 29 CTS. Análisis Legal Este jornal es actualizado en el mismo porcentaje que los incrementos de la remu- neración mínima vital (RMV). Respecto al régimen acuícola, le serán aplicables las mismas disposiciones del Régimen Agrario. Marco legal: Para el caso del Régimen Agrario, la normativa de la materia recae en la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360 (31/10/2000) y su Reglamento, Decreto Supremo N° 049-2002-AG (11/09/2002). Respecto del régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura; Ley N° 27460 (26/05/2001). TRABAJADORES MINEROS Las actividades mineras son las realizadas en los emplazamientos de superfi- cie o subterráneos en los que se llevan a cabo labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales me- tálicos; preparación mecánica incluida la trituración y molienda; clasificación de no metálicos; concentración; lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico; fundición y refinación. Los trabajadores mineros se encuentran regulados por la LPCL y su Reglamen- to, es decir, tienen derecho a los beneficios laborales contemplados en el régimen laboral común de la actividad privada, tales como CTS, vacaciones y gratificacio- nes legales. Su cálculo se realiza bajo los mismos criterios del régimen laboral pri- vado común. Marco legal: Ley N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros; D.S. Nº 030-89-TR, Ingreso Mínimo Minero. TRABAJADORES PORTUARIOS El trabajador portuario se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les corresponderá percibir todos los derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetos a dicho régi- men, con las particularidades de su propio régimen. Respecto de la remuneración y a los beneficios sociales, dentro de los cuales se encuentra la CTS, estos se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. 30 CONTADORES & EMPRESAS Cabe precisar que la CTS será el equivalente al 8.33 % de la remuneración diaria que el trabajador perciba(16). Marco legal: Ley del trabajo portuario, Ley N° 27866 (16/11/2002), y el TUO de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2004-TR (27/10/2004). Caso práctico: Trabajador portuario que cesó durante el año 2014, con los siguientes datos: - Fecha de ingreso : 15/05/2014 - Fecha de cese : 30/09/2014 - Jornada de trabajo : 1 día a la semana - Tiempo de servicios : 23 días - Remuneración diaria : S/. 29,30 S/. 56,14S/. 2,44 x = 23 8.33 % de jornal diario Días efectivamente laborados Total a liquidar TRABAJADOR ARTISTA En cuanto a este régimen especial, hay que mencionar que la normativa del tra- bajo del artista, intérprete y ejecutante (en adelante, artista) es aplicable a los artis- tas en general, pero también puede ser aplicable a los trabajadores técnicos relacio- nados con labores artísticas, si optasen por acogerse a este régimen. El artista y demás trabajadores comprendidos dentro de este régimen son titula- res de los beneficios sociales otorgados por las leyes especiales. Adicionalmente, les resultan aplicables aquellos beneficios ya creados por la legislación común. Se considera artista a toda persona natural que representa o realiza una obra artística, con texto o sin él, haciendo uso de su cuerpo y habilidades, con o sin ins- trumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en soporte adecuado, creado o por crearse(17). El Fondo de Derechos Sociales del Artista tiene naturaleza privada y compren- de como afiliados a los artistas y a los trabajadores técnicos vinculados a la acti- vidad artística. Su administración ha sido encomendada al Seguro Social de Sa- lud (EsSalud) y tiene por objeto abonar a sus afiliados: la remuneración vacacional (16) DEMARTINI RIVERA, Fiorella. Cálculos laborales más frecuentes. ECB Ediciones, Lima, 2014, p. 25. (17) CAMPOS TORRES, Sara Rosa. Regímenes laborales especiales. Editorial El Búho, Lima, 2009, p. 200. 31 CTS. Análisis Legal acumulada, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Dicho fondo se compone de un patrimonio individual de cada beneficiario y de un fondo común: El empleador que contrate al artista y/o trabajador técnico vinculado a la activi- dad artística, deberá abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Ar- tista una suma igual a dos dozavos (2/12) de las remuneraciones que les pague, de los que uno corresponderá a una remuneración vacacional y el otro a la CTS. En cuanto a la CTS, el empleador aportará mensualmente un dozavo (1/12) de la remuneración del trabajador, monto que se deposita y acumula en el Fondo de De- rechos Sociales del Artista. Dicho aporte se hará en el tipo de moneda establecido en el contrato de trabajo del artista. La CTS acumulada en el referido fondo será entregada al beneficiario cuando este decida retirarse de la vida artística. Para ello, el artista deberá comunicar tal decisión al Fondo de Derechos Sociales del Artista mediante una carta notarial. Luego, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de efectuada tal comu- nicación, el trabajador podrá hacer cobro de la CTS correspondiente. Asimismo, es posible que el artista y/o técnico vinculado a la actividad artística decida retirar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de lo que venga acumulando en el Fondo, durante la vigencia del vínculo laboral. VIII. FISCALIZACIÓN - SUNAFIL La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició sus acti- vidades el primero de abril de 2014 en Lima Metropolitana, y posteriormente se ex- tenderán a todo el país. Para evitar sanciones se recomienda, antes de que la inspección llegue a su em- presa, realizar un diagnóstico laboral de la misma, que consiste en evaluar el nivel de cumplimiento de la legislación laboral. Sin embargo, de encontrar irregularida- des, se aplicarán multas de acuerdo a la clasificación de la infracción. En materia de relaciones laborales, contamos con tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 32 CONTADORES & EMPRESAS TIPO DE INFRACCIÓN DEFINICIÓN Leves Cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales. Graves Cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. Muy graves Las que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechoso a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales. INFRACCIONES Las empresas al incumplir con las obligaciones referentes a la CTS pueden incu- rrir en las siguientes infracciones en materia de relaciones laborales: Infracciones leves No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros be- neficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición. No cumplir oportunamente con los deberes de información, a las entidades de- positarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compen- sación por tiempo de servicios. Infracciones graves No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios. TIPO DE INFRACCIÓN BASE LEGAL INCUMPLIMIENTO Leve Art. 23.2 del Reglamen- to de la Ley Nº 28806 No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, co- pia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición. Art. 23.8 del Reglamen- to de la Ley Nº 28806(18) No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las enti- dades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depó- sitos por compensación por tiempo de servicios. Grave Art. 24.5 del Reglamen- to de la Ley Nº 28806 No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de ser- vicios. (18) Numeral modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Supremo Nº 008-2014-TR, publicado el 29/08/2014. El Texto anterior era el siguiente: 23.8. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. 33 CTS. Análisis Legal SANCIONES El cálculo de las multas se realiza de acuerdo con la siguiente tabla: MICROEMPRESA Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 Graves 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 NO MYPE Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y más Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las microempresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 28806. Para acceder a las tablas previstas para microempresas y pequeñas empresas, es requisito que las empre- sas estén inscritas en el Remype antes de la generación de la orden de inspección. PRIVILEGIO ANTE FISCALIZACIÓN DE SUNAFIL En julio del año 2014 se publicó la Ley Nº 30222 que modifica diversos aspectos en Seguridad y Salud en el Trabajo como son los registros obligatorios, los exáme- nes médicos, la responsabilidad penal, etc. Entre ellas, en su Disposición Comple- mentaria Transitoria Única, regula los privilegios que tendrán las empresas ante una fiscalización de Sunafil. Se demuestra así que el ánimo de la norma no es empe- zar una cacería e imponer multas que endeuden a las empresas, sino que se bus- ca prevenir y corregir las conductas infractoras, para de esta manera enseñar a las empresas el proceder adecuado. 34 CONTADORES & EMPRESAS Es así que en el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del trabajo se establece un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigencia de la referida Ley (esto es hasta el 11 de julio del año 2017), durante el cual el Sis- tema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y co- rrección de conductas infractoras. Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infrac- ción, el inspector emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por conclui- do el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva. INSPECCIÓN DE TRABAJO Infracción Sin multa Con posibilidad a multa Inspector emite requerimiento de subsanación Sí subsana: concluye el procedimiento sancionador No subsana: continúa actividad inspectiva Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se imponga no será mayor al 35 % de la que resulte de aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad así como los atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. Esta disposición no se aplicará en los siguientes supuestos: a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i. La libertad de asociación y libertad sindical. ii. Las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. b) Infracciones referidas a la contravención de: i. La normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adoles- cente, cualquiera sea su forma de contratación, y ii. La normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador. d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite que actuó diligentemente. 35 CTS. Análisis Legal e) Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infrac- ción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución de sanción a la primera. IX. II PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA LABORAL Según un estudio elaborado por el Grupo Temático sobre Predictibilidad y Ju- risprudencia de la Ceriajus(19) la existencia de sentencias contradictorias influye en la percepción desfavorable que tiene el ciudadano sobre la impartición de justicia. Lo que evidencia que es necesario poner en práctica políticas que generen cri- terios jurisprudenciales predecibles, ya que ello produciría efectos positivos, entre ellos, el incremento de la credibilidad institucional y el nivel de confianza ciudada- na en los jueces. En este contexto, los plenos jurisdiccionales vienen a ser reuniones de Jueces Superiores o Supremos, cuyo objeto es examinar las soluciones a determinados conflictos jurídicos y debatir sobre los distintos criterios de interpretación utilizados por diversos órganos jurisdiccionales ante casos similares, para luego realizar un acto de consenso denominado “Acuerdo”, en sesión plenaria, y proceder a votar por el criterio más idóneo y con ello concordar la jurisprudencia. Entonces, la intención de tales sesiones es propiciar la predictibilidad judicial y uniformizar criterios jurisprudenciales que se erigirán como referentes para el co- rrecto ejercicio de la función jurisdiccional y el fortalecimiento del sistema jurídico. Dichos propósitos se configuran como garante de la seguridad jurídica y –sobre todo– del derecho a la igualdad ante la ley en los asuntos litigiosos que son some- tidos ante los tribunales del Poder Judicial. Por ello, la Corte Suprema de Justicia, como órgano constitucional y ente rec-tor de este poder del Estado, tiene un mandato de preservación del referido dere- cho fundamental. ACUERDO RESPECTO A CTS Tema: Remuneración computable para la compensación por tiempo de servicios y pensiones: Regímenes especiales • Pregunta 1: ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la com- pensación por tiempo de servicios y pensiones en el régimen laboral privado? (19) El Informe Final del Grupo Temático sobre Predictibilidad y Jurisprudencia de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Ad- ministración de Justicia se encuentra publicado en la siguiente dirección web: <www.mpfn.gob.pe/descargas/ceriajus/>. 36 CONTADORES & EMPRESAS El Pleno acordó por unanimidad: La remuneración computable se encuentra compuesta por todo concepto perci- bido por el trabajador que cumpla con las características establecidas en el ar- tículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, sin perjuicio de las excepciones que establece la ley; además de todos aquellos que en aplicación del Principio de primacía de la realidad, evidencien una naturaleza jurídica remunerativa. • Pregunta 2: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Bono por función fiscal y jurisdic- cional al calcular la compensación por tiempo de servicios? ¿Es pensionable el Bono por función fiscal y jurisdiccional? El Pleno acordó por unanimidad: El Bono por función jurisdiccional y el Bono por función fiscal tienen naturaleza remunerativa, y como tal, son computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, además de tener carácter de conceptos pensionables, específicamente para el caso de los jueces y fiscales. X. MODELOS COMUNICACIÓN DEL EMPLEADOR AL DEPOSITARIO SOBRE REMUNERACIO- NES DE SUS TRABAJADORES Mediante Decreto Supremo N° 016-2010-TR (Reglamento de la Ley N° 29352), se ha dispuesto que el empleador está obligado a comunicar al depositario el detalle de las últimas seis remuneraciones brutas de cada uno de sus trabajadores, de ma- nera tal que la entidad depositaria conozca, primero, si el fondo del trabajador supe- ra en seis veces su sueldo bruto y, en segundo término, de superarlo, hasta cuán- to puede liberar considerando que solo podrá retirar hasta el 70 % del excedente(20). Al 30 de abril y al 31 de octubre, los empleadores deberán comunicar obligato- riamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajado- res, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada traba- jador, incluyendo los salarios básicos, las bonificaciones, horas extras, comisiones y otros conceptos que tengan carácter remunerativo, con prescindencia de si son fijos o variables. Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efec- tuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año. (20) GARCÍA MANRIQUE, Álvaro y QUIROZ ESLADO, Luis. Manual práctico de documentos laborales. Editorial El Búho, Lima, 2012, p. 190. 37 CTS. Análisis Legal Comunicación del empleador al depositario sobre últimas remuneraciones brutas del trabajador Lima, 30 de abril de 201… Señores: BANCO ………………… Presente.- De nuestra consideración: Mediante la presente, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2010-TR, adjuntamos el detalle de las últimas seis (6) remuneraciones brutas percibidas por nuestro trabajador ………, en los meses de noviembre y diciembre 201…, enero, febrero, marzo y abril de 201…, para los fines establecidos en la precitada norma. Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente, ………………… ENTREGA DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE CTS El empleador está obligado a entregar la hoja de liquidación de CTS dentro de los cinco (5) días de realizado el depósito, cuyo contenido mínimo será el siguiente: • Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se ha realizado el depósito. • Nombre o razón social del empleador y su domicilio. • Nombre completo del trabajador. • Información detallada de la remuneración computable. • Periodo de servicios que se cancela. • Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación. 38 CONTADORES & EMPRESAS Como ya indicáramos previamente, si el trabajador no estuviese de acuerdo con la liquidación efectuada por el empleador puede observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla en un plazo de tres (3) días útiles de recibida. Luego de lo cual, el empleador debe comunicar al trabajador por escrito el resultado de la revisión. Si el trabajador aún no está conforme con la liquidación de CTS, podrá recurrir al Mi- nisterio de Trabajo o a la autoridad judicial competente(21). Modelo de liquidación del depósito de CTS (Nombre o razón social del empleador), domiciliado en (dirección del empleador), repre- sentado por (nombre del representante del empleador), otorga a (nombre del trabajador), constancia del depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios realizado el (fecha del depósito), por el (los) siguiente(s) monto(s) y periodo(s): 1. Periodo(s) que se liquida(n): Del (días, mes y año) : años, meses, días. 2. Remuneración Computable: - Básico : S/. - Asignación Familiar : S/. - Otro (especificar) : S/. - Sexto de gratificación : S/. __________ TOTAL RC : S/. 3. Cálculo: - Por los meses : x N° de meses = S/. - Por los días : x N° de días = S/. TOTAL : S/. MONTO DEPOSITADO : S/. Depósito N° de fecha en el Banco/Caja …………………………….............. …………………………. Firma del representante del empleador Trabajador RC 12)) RC 360)) (21) Ibídem, p. 192. 39 CTS. Análisis Legal Carta del empleador solicitando al depositario la retención de CTS de extrabajador Lima, 15 de enero de 201… Señores BANCO………….. Presente.- De nuestra consideración: Mediante la presente, solicitamos, al amparo del artículo 51 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR), que se sirvan retener el total de los depósitos por con- cepto de compensación por tiempo de servicios (CTS) de titularidad de nuestro extrabajador, Sr. … El motivo obedece a que nuestra empresa iniciará acciones legales contra dicha persona por haber cometido falta gra- ve que nos ha causado un severo perjuicio económico, el cual nos debe ser resarcido. En ese sentido, el total de los depósitos quedará retenido a las resultas del proceso judicial que iniciaremos en contra del mencionado extrabajador. Oportunamente acreditaremos ante vuestra entidad financiera la interposición de la demanda correspondiente. Atentos saludos, ………………………… Sr. …………………….. Jefe de Personal Empresa……………….. Carta del empleador acreditando ante la entidad financiera la interposición de la demanda por daños y perjuicios Lima, 25 de enero de 201… Señores BANCO ………. Presente.- De nuestra consideración: Adjunto a la presente, encontrarán copia del cargo de presentación de nuestra demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. ……. (Exp. N° …….-201…; …Juzgado de Trabajo de Lima), cuyos fondos de compensación por tiempo de servicios (CTS) han sido retenidos por vuestro banco conforme a nuestra carta fechada 15 de los corrientes. Con la presente damos cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR), acreditando ante vuestra entidad el inicio de la acción judicial. Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente, ………………………… Sr. …………………….. Jefe de Personal Empresa………………. 40 CONTADORES & EMPRESAS COMUNICACIÓN SEÑALANDO LA INSTITUCIÓN Y LA MODALIDAD DEL DEPÓSITO Modelo de comunicación que debe dirigir
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