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& EMPRESAS
CONTADORES
Análisis legal
NOELIA BELMIRA ALVA LÓPEZ
CTS
NOELIA BELMIRA ALVA LÓPEZ
Análisis legal
CTS
ÍNDICE
 
CTS 
Análisis legal
PRIMERA EDICIÓN
DICIEMBRE 2014
7,530 EJEMPLARES
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN
TOTAL O PARCIAL
DERECHOS RESERVADOS 
D. LEG. Nº 822
© Noelia Belmira Alva López
© Gaceta Jurídica S.A.
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 
2014-19161 
LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED
ISBN: 978-612-311-197-7
REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 
11501221401263
DISEÑO DE CARÁTULA
Martha Hidalgo Rivero
DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES
Jennifer Paola Gutiérrez Arroyo
 Angamos Oeste 526 - Miraflores
Lima 18 - Perú
Central Telefónica: (01)710-8900
Fax: 241-2323
E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe
www.contadoresyempresas.com.pe
Gaceta Jurídica S.A.
Impreso en:
Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. 
San Alberto 201 - Surquillo 
Lima 34 - Perú
CONTADORES
& EMPRESAS
Presentación ............................................................................................ 3
I. Naturaleza de la CTS ......................................................................... 4
II. Ámbito de aplicación ........................................................................... 5
III. Tiempo de servicios computable ........................................................ 6
IV. Remuneración computable y no computable .................................... 8
V. Depósito de CTS ................................................................................ 13
VI. Pago de la CTS al extinguirse la relación laboral ............................... 18
VII. CTS en los principales regímenes especiales .................................... 23
VIII.	Fiscalización	-	Sunafil ......................................................................... 31
IX. II Pleno jurisdiccional en materia laboral ............................................ 35
X. Modelos ............................................................................................ 36
XI. Casos prácticos .................................................................................. 42
XII. Plan de cuentas .................................................................................. 44
XIII. Anexos: legislación ............................................................................. 47
3
En la presente guía laboral se trata de informar a nuestros suscriptores sobre las 
principales obligaciones que deberán asumir respecto al pago de la Compensación 
por Tiempo de Servicios, dándoles las herramientas necesarias, así como el proce-
dimiento indicado y detallado para poder realizar y cumplir con las obligaciones que 
determina tanto la Autoridad Administrativa de Trabajo, como la legislación particu-
lar que se pronuncia sobre este beneficio social en específico, y que son de cumpli-
miento forzoso a favor de cada trabajador que haya laborado como mínimo un mes 
para un mismo empleador.
No solo se trata la normativa actual, también se realiza un recuento de las diver-
sas modificaciones que ha sufrido este beneficio social a través de los años. Final-
mente, en un ámbito práctico, presentamos modelos de los principales escritos y ca-
sos prácticos que facilitan el cálculo de la CTS.
LA AUTORA
PRESENTACIÓN
4
I. NATURALEZA DE LA CTS
Es derecho de todo trabajador del régimen general de la actividad privada, tener 
un fondo de contingencia ante la situación de desempleo, llamado Compensación 
por Tiempo de Servicios (en adelante CTS). Es así que, el trabajador que cesa, por 
cualquier motivo (despido, renuncia, fin de contrato, etc.), recibirá el dinero acumu-
lado en su fondo de CTS para que le permita subvenir sus necesidades mientras en-
cuentra una nueva colocación.
Álvarez Ramírez de Piérola(1) sostiene que la CTS tiene un fundamento de justi-
cia social, basado en el derecho que asiste al trabajador para que sus energías gas-
tadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución es-
pecífica proporcional al tiempo en que ha trabajado por cuenta ajena. Agrega que 
es un hecho incuestionable que la remuneración no retribuye totalmente el esfuer-
zo del trabajador y que con el correr de los años sufre un desgaste de energías que 
no es remunerado por el empleador.
El Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios(2) 
en su artículo 1 indica que esta tiene la calidad de beneficio social de previsión de 
las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y 
su familia. Vemos aquí que la norma se pone en el supuesto que frente al cese del 
trabajador, este va a perder su fuente de ingreso, por lo que el trabajador, para sus-
tentar sus necesidades, especialmente porque en nuestro país no existe la figura 
del seguro de desempleo, necesita de alguna suma de dinero, hasta que encuentre 
un nuevo puesto de labores.
(1) ÁLVAREZ RAMÍREZ DE PIÉROLA, Fernando. “Compensación por tiempo de servicios”. En: Revista Derecho, Pontificia Universidad 
Católica del Perú, Lima, 1985, p. 11.
(2) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR con fecha 1 de marzo de 1997.
CTS
ANÁLISIS LEGAL
5
CTS. Análisis Legal
En opinión del Dr. Tulio Obregón Sevillano(3), la naturaleza de la CTS como be-
neficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo no 
es del todo cierta, pues la CTS es un beneficio social que se percibe al momento del 
cese, cualquiera que sea la causal de extinción del contrato, y no todas las extin-
ciones del vínculo laboral dejan en el desamparo al trabajador. Por ejemplo, la jubi-
lación, la muerte del trabajador o su incapacidad, casos para los cuales existen las 
prestaciones de seguridad social o del sistema privado de pensiones, ya sea para la 
atención médica o para el otorgamiento de las pensiones de jubilación, de sobrevi-
vientes o de incapacidad. Si bien cuando se dan estos supuestos (jubilación, falle-
cimiento, etc.) el trabajador o sus causahabientes necesitan de protección, esa pro-
tección se la dan las entidades señaladas y no solamente la CTS.
A lo dicho anteriormente se suma que la naturaleza de la CTS se desvirtúa cuan-
do se permite que el trabajador retire parte de su CTS por motivos distintos al cese 
¿Qué previsión al momento del cese puede haber si el trabajador retiró el exceden-
te a 4 o 6 remuneraciones de su fondo?
Sin embargo, aunque en la actualidad nos hayamos distanciado un poco de la 
naturaleza previsional de la CTS, este sigue siendo un beneficio importante para el 
trabajador al cual están obligadas las empresas, siempre que se cumplan ciertos re-
quisitos que serán desarrollados en la presente guía.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Actualmente la Compensación por Tiempo de Servicios se encuentra regulada 
por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, 
aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR y su Reglamento contenido en 
el Decreto Supremo N° 004-97-TR
 TRABAJADORES CON DERECHO A SU PERCEPCIÓN
De manera clara, la normativa nos indica que solo están comprendidos en el be-
neficio de la CTS aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral común de la acti-
vidad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima dia-
ria de cuatro horas.
(3) OBREGÓN SEVILLANO, Julio M. La Compensación por Tiempo de Servicios. Editado por Estudio Vera Paredes, 2a edición, Lima, 
1998, p. 17.
6
CONTADORES & EMPRESAS
Ahora bien, ¿cómo calculamos ese promedio? Según el Reglamento, se considera-
rá cumplido en los casos en que la jornada semanal del trabajador, dividida entre seis o 
cinco días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias.
Si la jornada semanal es inferior a cinco días, el requisito a que se refiere el 
párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte horas a 
la semana, como mínimo.
Se encuentran igualmente comprendidos, aquellos trabajadores sujetos al régi-
men laboral y compensatorio comúnde la actividad privada, aun cuando tuvieran 
un régimen especial de remuneración; la determinación de la remuneración compu-
table se efectuará atendiendo dicho régimen especial, por ejemplo: los de construc-
ción civil, agrario y acuícola, trabajadoras del hogar, trabajadores portuarios, a tiem-
po parcial, etc. Todos ellos se regirán de acuerdo a sus propias normas, las cuales 
analizaremos más adelante.
 TRABAJADORES SIN DERECHO A PERCIBIR LA CTS
No están comprendidos en el régimen de compensación por tiempo de servicios:
a) Los trabajadores que no cumplen con el requisito mínimo diario de cuatro horas 
de labor, en promedio.
b) Los trabajadores que perciben el 30 % o más del importe de las tarifas que paga 
el público por los servicios. No se considera tarifas las remuneraciones de natu-
raleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
c) Los trabajadores que hayan laborado menos de un mes.
d) Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo 
de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del 
hogar y casos análogos, quienes continúan regidos por sus propias normas.
e) Los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la “remu-
neración integral anual”, en aplicación del artículo 8 de la Ley de Productividad y 
Competitividad Laboral.
Finalmente, la misma norma indica que por Decreto Supremo se podrán incorpo-
rar a este régimen compensatorio aquellos regímenes especiales cuya naturaleza 
sea compatible con este beneficio y su jerarquía normativa lo permita. 
III. TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE
Para determinar el tiempo de servicios que será computable para el cálculo del 
beneficio solo se tomarán en cuenta los servicios efectivamente prestados en el 
Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
7
CTS. Análisis Legal
Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de ina-
sistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de 
servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Los conceptos compu-
tables por excepción son los siguientes:
a) Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional 
o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 
60 días al año.
b) Los días de descanso pre y posnatal.
c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneraciones por 
el empleador.
d) Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de 
despido.
Cabe mencionar que para las inasistencias motivadas por descansos médicos, 
se contarán hasta por 60 días al año, siendo el año laboral para la CTS el compren-
dido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente.
A continuación presentamos un cuadro resumen de todos los conceptos compu-
tables para el tiempo de servicios.
CUADRO N° 1
TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA CÁLCULO DE CTS
Licencia con goce de haber
Licencia sindical
Licencia por incapacidad para el trabajo (primeros 60 días)
Licencia por paternidad
Descanso vacacional
Descanso semanal obligatorio
Descanso en día feriado
Descanso pre y posnatal
Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria
Días no laborados por despido después declarado nulo
Días no laborados por caso fortuito o fuerza mayor
Los días de huelga
Periodo de prueba
8
CONTADORES & EMPRESAS
IV. REMUNERACIÓN COMPUTABLE Y NO COMPUTABLE(4) 
 NOCIÓN DE REMUNERACIÓN
Se considera como remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remu-
neración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en 
dinero o en especie), como contraprestación de su labor (sin importar la denomina-
ción que se les dé), siempre que sean de su libre disposición.
Se incluye dentro de la remuneración computable el valor de la alimentación 
principal (se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, al-
muerzo, y la cena o comida) proporcionada en dinero o en especie por el emplea-
dor. Es importante señalar que el refrigerio que no constituye alimentación principal 
no será considerado como remuneración para ningún efecto legal. Igualmente, se 
excluirá la alimentación proporcionada por el empleador y que tenga la calidad de 
condición de trabajo. 
A efectos de determinar si un pago califica o no como remuneración, se 
tomará en consideración lo dispuesto por el artículo 6 de la LPCL, el cual 
señala que:
 “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador 
recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o 
denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición (…)”.
A continuación, indicaremos con mayor precisión los tipos de remuneración que 
se tomarán en cuenta.
 PERIODO A DEPOSITAR DE LA CTS
La remuneración computable a efectos del pago de la CTS variará según el 
periodo a depositar. Así tenemos(5):
• Depósitos acumulados al 31 de diciembre de 1990: La CTS acumulada al 
31 de diciembre de 1990 debió ser pagada anualmente y dentro del primer 
semestre de cada año, sobre la base de la remuneración vigente a la fecha del 
depósito. El plazo para efectuar dichos pagos fue de diez (10) años, los cuales 
vencieron el 13 de marzo de 2001.
(4) El desarrollo de este capítulo estuvo a cargo del Dr. Luis Ricardo Valderrama Valderrama, especialista en derecho laboral.
(5) RODRÍGUEZ GARCÍA, Fernando. Compensación por tiempo de servicios. Gaceta Jurídica, Lima, 2007, p. 7.
9
CTS. Análisis Legal
• Depósitos devengados a partir del 1 de enero de 1991: La CTS devengada a 
partir del 1 de enero de 1991 se calcula por periodos semestrales. Así, para efec-
tuar los depósitos de la CTS del mes de mayo –que comprende el periodo entre 
el 1 de noviembre de un año hasta el 30 de abril del año siguiente– se deberá 
considerar la remuneración del mes de abril y para el depósito de la CTS del mes 
de noviembre –que comprende el periodo entre el 1 de mayo de un año y 31 de 
octubre del mismo año–, se debe considerar la remuneración del mes de octubre.
CTS de mayo (15/May)
CTS de noviembre (15/Nov)
01/Nov
01/May
30/Abr
31/Oct
 
 
• CTS otorgada al cese del trabajador: Tal como habíamos mencionado, los 
trabajadores tienen derecho a recibir el monto devengado por CTS hasta la fecha 
de su cese. Dicho monto debe ser pagado directamente por el empleador, dentro 
de cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. En 
este caso, la remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
Es importante señalar que, en el caso de que las partes –empleador y trabaja-
dor– hayan pactado una reducción de remuneraciones, la CTS deberá ser calcula-
da teniendo en consideración las dos remuneraciones, es decir, hasta la fecha de la 
reducción se deberá calcular la remuneración más alta y por el tiempo de servicios 
posterior se deberá calcular el beneficio con el nuevo monto.
 TIPOS DE REMUNERACIÓN
1. Remuneración principal
La remuneración principal o básica es aquel monto fijo pactado por las partes como 
contraprestación por la labor efectuada por el trabajador. Su otorgamiento se encuentra 
directamente relacionado con la prestación de servicios; es decir, se otorga en función a 
la medida horaria o mensual del trabajo. Al ser una remuneración fija, puede ser cuanti-
ficable en dinero de manera proporcional al tiempo efectivo de labores.
El monto de la remuneración principal o básica no puede ser menor a la Remu-
neración Mínima Vital (RMV), suma que actualmente equivale a S/. 750.00.
10
CONTADORES & EMPRESAS
Por otro lado, hay que mencionar que existen casos en que los trabajadores per-
ciben una remuneración irregular por la naturaleza de la prestación, para lo cual hay 
que examinar la situación de los comisionistas y los destajeros.
CUADRO N° 2
COMISIONISTAS 
Un ejemplo claro de comisionistaes el caso de los vendedores. Existen dos tipos de comisionistas:
• Aquellos que perciben un básico y, adicionalmente, el total de las comisiones ganadas 
en el mes. 
El básico –que no puede ser menor a la RMV– es la contraprestación 
directa por el servicio efectuado y, las comisiones, sin perder su naturaleza remunerativa, 
forman parte complementaria de la remuneración principal.
• Aquellos que solo perciben comisiones. En este caso, la remuneración principal del comi-
sionista se encuentra conformada por las comisiones que genere durante un determinado 
periodo de tiempo. 
Así, pueden presentarse dos supuestos: a) que genere comisiones por un monto mayor a la 
RMV, en cuyo caso no habría ningún problema porque el trabajador estaría percibiendo por el 
referido mes un monto mayor al mínimo, o, b) que genere comisiones por un monto menor 
a la RMV, en cuyo caso el empleador se encontraría obligado a pagar por lo menos la RMV. 
DESTAJEROS
Son aquellos cuyo pago se efectúa en relación a las unidades de obra o pieza que hayan ela-
borado durante un periodo determinado. Un ejemplo claro sobre el particular se da en el caso 
de los obreros que elaboran piezas de artesanías, pues ellos reciben un pago determinado por 
cada pieza elaborada.
Ahora bien, en la prestación de servicios de los destajeros también pueden presentarse casos 
similares a los señalados para el caso de los comisionistas, es decir, que por la prestación de 
servicios en el mes perciban un pago mayor o menor a la RMV. En tales casos, aplicarán las 
mismas reglas mencionadas(6).
En el caso de los comisionistas y destajeros, la remuneración computable se es-
tablece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneraciones 
principales imprecisas percibidas por el trabajador en el período respectivo. Si el pe-
riodo a liquidarse fuera inferior a 6 meses, la remuneración computable se estable-
cerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
2. Remuneración complementaria
La remuneración complementaria es aquella que percibe el trabajador adicional-
mente a su remuneración básica y que forma parte de los pagos que percibe por la 
prestación del servicio o con ocasión del mismo. Es preciso señalar que dichas re-
muneraciones no derivan necesariamente de la prestación ordinaria de trabajo sino 
de otros factores que pueden estar relacionados con:
• La prestación de servicios del trabajador en condiciones no ordinarias (p.e. 
bonificaciones por la realización de labores en sobretiempo o por trabajos 
nocturnos).
(6) Ibídem, p. 8. 
11
CTS. Análisis Legal
• La calidad personal del trabajador (p.e. asignaciones por determinadas contingen-
cias o festividades como el matrimonio o el fallecimiento de algún familiar directo).
• Circunstancias externas al trabajo y a la condición del trabajador (gratificacio-
nes por Fiestas Patrias y Navidad o gratificaciones extraordinarias).
• Resultados del negocio (bonificaciones por productividad).
Por otro lado, resulta importante distinguir entre dos tipos de remuneración com-
plementaria, según se trate de remuneraciones regulares o periódicas, las cuales 
desarrollamos a continuación:
a) Remuneraciones regulares
 Son remuneraciones regulares aquellas percibidas habitualmente por el traba-
jador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros 
motivos.
 La Ley de CTS precisa que, excepcionalmente, tratándose de remuneraciones 
complementarias, de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el 
requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) 
meses en cada periodo de seis (6).
 Así, para su incorporación a la remuneración computable a efectos del pago de 
beneficios tales como la compensación por tiempo de servicios o las gratificacio-
nes de fiestas patrias y navidad, se deberán sumar los montos percibidos y su 
resultado se divide entre seis (6).
 Cuando el periodo a liquidarse es inferior a seis (6) meses, según el Reglamento 
de la Ley de CTS, los montos percibidos se incorporan a la remuneración compu- 
table dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el periodo a liquidarse.
b) Remuneraciones periódicas
 Son remuneraciones periódicas aquellas que el trabajador percibe permanente-
mente según un cronograma de entregas que puede ser mensual, semestral o 
incluso anual.
 Así, para el pago de beneficios sociales tales como la CTS, se deberán incorpo-
rar a la remuneración computable según se indica a continuación:
• Remuneraciones de periodicidad semestral: Dichas remuneraciones se 
incorporan a la remuneración computable a razón de 1/6 de lo percibido en 
el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones por 
Fiestas Patrias y Navidad.
• Remuneraciones de periodicidad superior a seis (6) meses: Dichas re-
muneraciones se incluyen a la remuneración principal a razón de 1/12 de lo 
percibido en el semestre respectivo.
• Remuneraciones de periodicidad superior a doce (12) meses: Estas 
remuneraciones no se incluyen en la remuneración computable.
12
CONTADORES & EMPRESAS
• 	Remuneraciones	 fijas	 de	 periodicidad	 superior	 a	 un	 (1)	 mes,	 pero	 
inferior a seis (6) meses: Se incorporan a la remuneración computable aplicán-
dose la regla del artículo 16 de la Ley de CTS, sin que sea exigible el requisito de 
haber sido percibida cuando menos tres meses en cada periodo de seis.
 CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
De acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS, existe una 
lista de conceptos considerados como no remunerativos para el pago de la CTS, 
como son las gratificaciones extraordinarias, las utilidades, condiciones de trabajo y 
otras que resumimos en el siguiente cuadro:
CUADRO N° 3
CONCEPTOS COMPUTABLES PARA CÁLCULO DE CTS
IN
GR
ES
OS
Alimentación principal en dinero SÍ
Alimentación principal en especie SÍ
Comisiones o destajo SÍ
Trabajo en sobretiempo 25 % y 35 % (horas extras) SÍ
Trabajo en día feriado o de descanso SÍ
Sueldo básico SÍ
Remuneración vacacional SÍ
Remuneración por vacaciones trabajadas NO
Récord trunco vacacional NO
Premios por ventas SÍ
Alimentación en dinero SÍ
Prestaciones alimentarias: suministro directo SÍ
Prestaciones alimentarias: suministro indirecto NO
Remuneración por la hora de permiso por lactancia SÍ
Remuneración por licencia por paternidad SÍ
AS
IG
NA
CI
ON
ES
Asignación familiar SÍ
Asignación o bonificación por educación NO
Asignación por fallecimiento de familiares NO
Asignación por nacimiento de hijos NO
Asignación por matrimonio NO
Asignación por cumpleaños NO
Asignaciones otorgadas por única vez con motivo de ciertas contingencias NO
Asignación por festividad NO
Asignaciones otorgadas regularmente SÍ
13
CTS. Análisis Legal
BO
NI
FI
CA
CI
ON
ES
Bonificación por tiempo de servicios SÍ
Bonificación por riesgo de caja SÍ
Bonificación por producción, altura, turno, etc. SÍ
Bonificación por cierre de pliego NO
Bonificación 9 % por Ley N° 29351 NO
Otras bonificaciones regulares SÍ
GR
AT
IF
IC
AC
IO
NE
S Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad SÍ
Otras gratificaciones ordinarias SÍ
Gratificaciones truncas NO
Gratificaciones extraordinarias NO
IN
DE
M
NI
ZA
CI
ON
ES Indemnización por despido injustificado u hostilidad NO
Indemnización por vacaciones no gozadas NO
Indemnización por retención indebida de CTS NO
Indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador NO
OT
RO
S
CTS NO
Gastos de representación NO
Refrigerio que no es alimentación principal NO
Sumas o bienes que no son de libre disposición NO
Participación en la utilidades NO
Recargo al consumo NO
Licencia con goce de haber SÍ
Condiciones de trabajo NO
Canasta de navidad o similares NO
Movilidad supeditada a la asistencia y que cubre solo el traslado NO
Movilidad de libre disposición SÍ
Incentivo por cese del trabajador NO
Subsidios NO
V. DEPÓSITO DE CTS
 ELECCIÓN DEL DEPOSITARIO
La Ley de la CTS otorga a los trabajadores laposibilidad de elegir la entidad que de-
seen (dentro de las diversas entidades del Sistema Financiero) para que actúe como 
14
CONTADORES & EMPRESAS
depositaria de su CTS. Para tal fin, podrán escoger entre las entidades bancarias, 
financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popu-
lar, cajas rurales de ahorro y crédito, así como cooperativas de ahorro y crédito a las 
que se refiere el artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financie-
ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, 
por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá el 30 de abril o 31 de octu-
bre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de 
cuenta y la moneda en la cual deberá efectuarse el depósito de la CTS.
Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador deberá efectuar el 
depósito en cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, bajo la moda-
lidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.
Por último, hay que recalcar que el trabajador deberá elegir entre los deposita-
rios que domicilien en la provincia donde se encuentre ubicado el centro de traba-
jo, y solo en caso de no contar con uno, en los de la provincia más próxima o de 
más fácil acceso.
Nota de interés:
A la fecha, no es posible que el empleador actúe como depositario de la 
CTS ya que, desde noviembre del año 2000, este se encuentra obligado a 
depositar dicho beneficio en la entidad financiera escogida por el trabajador.
 CAMBIO DEL DEPOSITARIO
Es potestad del trabajador disponer libremente y en cualquier momento del tras-
lado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro depositario, notifi-
cando de tal decisión a su empleador.
Cuando el trabajador solicite dicho cambio, el empleador, en el plazo de ocho (8) 
días hábiles cursará al depositario las instrucciones correspondientes, el que debe-
rá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabaja-
dor dentro de los quince (15) días hábiles de notificado.
Es importante señalar que, en el proceso de traslado, el anterior depositario tie-
ne la obligación de informar al nuevo depositario sobre los depósitos y retiros efec-
tuados, así como las retenciones judiciales por alimentos o cualquier otra afectación 
que pudiera existir.
15
CTS. Análisis Legal
Presentar una carta en el centro 
de labores solicitando cambiar de entidad 
financiera donde se deposita la CTS
En un lapso de ocho días la empresa 
informará a la entidad financiera 
la decisión del trabajador
El cambio tomará 
aprox. 15 días
El proceso no tiene 
costo ni recargo 
alguno
Solo se puede elegir una entidad 
financiera para el depósito de CTS
 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO DE LA CTS
La CTS se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el 
trabajador. Al efectuarse el depósito, queda cumplida y pagada la obligación, sin 
perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o 
diminuto.
El empleador debe realizar el depósito de la CTS dos (2) veces al año, dentro de 
los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre.
1.	 Tipo	de	moneda	e	identificación	del	depósito
El depósito de la CTS debe ser efectuado por el empleador a nombre del traba-
jador, en moneda nacional o extranjera a su elección, fijando claramente que el de-
pósito se realiza con tal fin.
En este último caso, el empleador, a su elección, efectuará directamente el de-
pósito en moneda extranjera o entregará la moneda nacional al depositario elegi-
do con instrucciones en tal sentido, siendo de cargo de este efectuar la transacción 
correspondiente.
16
CONTADORES & EMPRESAS
2.	 Constancia	y	liquidación	de	depósito
El empleador se encuentra en la obligación de entregar a cada trabajador, dentro 
de los cinco (5) días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente 
firmada que contenga por lo menos la siguiente información:
CUADRO N° 4
INFORMACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN
• Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique 
que se ha realizado el depósito.
• Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
• Nombre completo del trabajador.
• Información detallada de la remuneración computable.
• Periodo de servicios que se cancela.
• Nombre completo del representante del empleador que suscribe 
la liquidación.
En caso de que el trabajador no estuviese conforme con la liquidación efectuada 
por el empleador, puede observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla en 
un plazo de tres (3) días útiles de recibida la referida observación. Luego de lo cual, 
el empleador debe comunicar al trabajador por escrito el resultado de la revisión.
Si aún no estuviera de acuerdo el trabajador con la liquidación de CTS entregada, 
podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o a la autoridad judicial competente.
 CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO
El depósito semestral de la CTS debe ser equivalente a los meses y días labora-
dos por el trabajador. Así, el empleador deberá utilizar las siguientes fórmulas para 
efectuar el depósito, considerando que RC es Remuneración Computable:
RC
12
MONTO A DEPOSITAR
Para meses Para días
x Nº de meses x Nº de díasRC
360
17
CTS. Análisis Legal
Para efectos laborales, se entiende realizado el depósito en la fecha en que el 
empleador lo lleva a cabo.
Hay que remarcar que se pueden presentar las siguientes situaciones(7):
CUADRO N° 5
DEPÓSITO INSUFICIENTE
En caso de que el empleador efectúe un depósito insuficiente o diminuto, deberá 
hacer el reintegro correspondiente, quedando obligado al pago de los intereses 
correspondientes.
DEPÓSITO EN EXCESO
En caso de que el empleador efectúe un depósito en exceso, es decir, por un monto 
mayor que el correspondiente al trabajador, podrá compensarlo –tanto el monto 
real como sus intereses– con el siguiente o siguientes depósitos, hasta agotarse.
REINTEGROS
Los incrementos de remuneraciones que signifiquen un reintegro en la CTS debe-
rán depositarse sin intereses dentro de los quince (15) días naturales posteriores 
a la fecha de la publicación de la disposición normativa, celebración del convenio 
colectivo, de la notificación del laudo arbitral o de la fecha en que se hizo efectiva 
la decisión unilateral del empleador.
 DISPONIBILIDAD DEL DEPÓSITO DE LA CTS
1. Intangibilidad e inembargabilidad
Los depósitos de la CTS son intangibles e inembargables (salvo el caso de 
demanda por concepto de alimentos) hasta el 50 % de su totalidad.
El abono de la CTS intangible solo procede al cese del trabajador cualquiera sea 
la causa que lo motive, con las únicas excepciones de los retiros parciales de libre 
disposición y de la asignación provisional en procedimientos de nulidad de despido. 
Todo pacto en contrario es nulo.
2.	 Retiros	parciales
Por otro lado, de acuerdo con la Ley N° 29352, a partir de 2011 y hasta la extin-
ción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individua-
les de CTS solo del 70 % del excedente de seis (6) remuneraciones brutas.
Para estos efectos, los empleadores deberán comunicar a las instituciones finan-
cieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.
Con el Decreto de Urgencia N° 001-2014 se estableció un nuevo tope para rea-
lizar el retiro parcial. En efecto, hasta el 31 de diciembre de 2014, se autorizó a los 
trabajadores comprendidos dentro de los alcances del TUO de la Ley de la CTS 
(7) Ibídem, p. 19.
18
CONTADORES & EMPRESAS
a disponer libremente del 100 % del excedente de cuatro (4) remuneraciones bru-
tas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan 
acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la 
última remuneración del trabajador, y corresponderá a los empleadores comunicar 
a las instituciones financieras elmonto intangible de cada trabajador.
CUADRO N° 6
EVOLUCIÓN DE DISPONIBILIDAD DE CTS
Periodo Disponibilidad
Año 2009
Mayo 100 %
Noviembre 100 %
Año 2010
Mayo 40 %
Noviembre 30 %
Año 2011 en adelante
70 % del excendente a 
6 remuneraciones
Desde 12 de ago. hasta 31 de dic. 2014
100 % del excedente a 
4 remuneraciones
VI. PAGO DE LA CTS AL EXTINGUIRSE LA RELACIÓN LABORAL
La Ley de CTS se pone en el supuesto que el trabajador termine su relación la-
boral habiendo trabajado por un periodo menor a un semestre (mayo a octubre o no-
viembre a abril), siendo así, se le pagará directamente por el empleador, dentro de 
las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración compu- 
table será la vigente a la fecha del cese.
Si el trabajador al cesar o posteriormente recibe del empleador, a título de gra-
cia, alguna cantidad o pensión, estas se deducirán de aquellas que la Autoridad Ju-
dicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta 
por el trabajador.
 RETIRO TOTAL DEL DEPÓSITO DE CTS
Con excepción de los casos de retiros parciales, la CTS y sus intereses solo se-
rán pagados al trabajador y en su caso retiradas por este al producirse su cese. El 
depositario no podrá, bajo ningún sistema o modalidad, retener la CTS una vez abo-
nada al trabajador. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho (art. 44 del De-
creto Supremo Nº 001-97-TR).
19
CTS. Análisis Legal
Para el retiro de los depósitos efectuados y sus intereses. El depositario proce-
derá al pago de la compensación por tiempo de servicios a solicitud del trabajador 
quien acompañará la certificación del empleador en la que se acredite el cese. El 
empleador entregará dicha certificación al trabajador dentro de las 48 horas de pro-
ducido el cese (art. 45 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR).
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o abandono de la em-
presa por sus titulares, o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad del 
otorgamiento de la constancia de cese dentro de las 48 horas de producido el mis-
mo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, sustituyéndose en el empleador, exten-
derá la certificación de cese que permita al trabajador el retiro de sus beneficios 
sociales.
 RETIRO DE CTS CUANDO SE OTORGA CASA-HABITACIÓN AL TRABAJADOR
Cuando el empleador proporciona casa-habitación al trabajador en razón de su 
cargo o función, y este cesa, deberá cumplir con desocuparla y devolverla al em-
pleador en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la conclu-
sión del vínculo laboral. El trabajador en tal caso solo podrá retirar el depósito de la 
CTS y sus intereses a la devolución de la casa-habitación, previo resarcimiento al 
empleador de las costas que se hubieran originado en caso de haber tenido que re-
currir al Poder Judicial para obtener la recuperación del inmueble. Quedan incluidos 
para estos efectos los familiares y dependientes del trabajador que habiten con él.
 COMPENSACIÓN DE SUMAS ADEUDADAS POR EL TRABAJADOR
a)	 Sumas	adeudadas	al	empleador
 Los montos que adeude el trabajador a su empleador a la fecha de cese por 
concepto de préstamos, adelanto de remuneraciones, venta o suministro de 
mercadería producida por el empleador, puede ser compensada siempre que en 
conjunto no exceda el 50 % de la CTS.
 En opinión del Dr. Álvaro García Manrique, con relación a los préstamos, men-
ción especial merece la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), pues el 
artículo 40 de la norma que regula este beneficio (Decreto Supremo Nº 001-97-
TR) dispone que los depósitos y sus intereses pueden garantizar préstamos del 
empleador o adelantos de remuneración (entre otros casos) solamente hasta 
el cincuenta por ciento (50 %) del beneficio. Este régimen no ha venido a ser 
derogado	por	la	Ley	Nº	29352,	pues	esta	limita	la	disponibilidad	para	los	re-
tiros	parciales	del	beneficio,	pero	no	respecto	de	la	posibilidad	de	afectarlo	
en garantía, por ejemplo, en respaldo de adelantos de remuneración, venta o 
suministro de mercadería y préstamos, etc. Esta afectación en garantía, autori-
zada voluntariamente por el trabajador, presupone que el empleador solamente 
20
CONTADORES & EMPRESAS
cobrará su crédito directamente de los citados depósitos cuando el trabajador 
no pague voluntariamente la deuda. Tiene similar naturaleza que una garantía 
mobiliaria(8). En estos casos, el empleador debe comunicar al depositario del 
beneficio (entidad financiera) que la acreencia está garantizada justamente con 
la CTS que aquel tiene en depósito, para lo cual deberá acompañar copia del 
documento que acredite la garantía para los efectos del control respectivo.
CUADRO N° 7
DEPÓSITOS DE CTS CONTINGENCIAS APLICACIÓN
Intangibilidad
Deudas de alimentos Se puede afectar
Préstamos ante el empleador o coopera-
tivas de ahorro y crédito
Puede respaldar
Entidades bancarias Puede respaldar
Disponibilidad
Disponibilidad del 80 % para vivienda 
o terreno
No
Retiro del 50 % de la CTS No
b)	 Sumas	adeudadas	a	cooperativas
 Si al momento del cese del trabajador este mantiene adeudos a una o más coo-
perativas a las que otorgó como garantía de pago el depósito de su CTS, de 
acuerdo a lo establecido en el artículo 79 del Decreto Supremo Nº 074-90-TR, 
TUO de la Ley General de Cooperativas, el empleador deberá retener el pago de 
las sumas adeudadas por el trabajador efectuando el descuento de la siguiente 
manera:
• De las sumas que tenga que abonar directamente el empleador por CTS a la 
fecha de cese del trabajador.
• De la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990. De existir un saldo res-
tante, este será consignado al depositario de la CTS. En este caso, el em-
pleador debe dejar constancia de la suma adeudada a la cooperativa en 
el certificado de cese del trabajador, a efectos de que el depositario abone 
directamente a las cooperativas las sumas adeudadas.
 RETENCIÓN POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR
Otra situación mediante la cual, el trabajador está en deuda ante su empleador 
es cuando aquel comete una falta grave que le origina perjuicio o daño económico, 
que lógicamente tiene que ser resarcido por el autor del hecho dañoso.
(8) La garantía mobiliaria vino a sustituir a la garantía prendaria.
21
CTS. Análisis Legal
A manera de ejemplos prácticos podríamos citar: i) un vendedor que se apropia 
indebidamente de las sumas de dinero que los clientes pagan por los bienes que ad-
quieren, o también, ii) aquel trabajador que deliberadamente destruye una maquina-
ria valiosa de su empleador; entre muchos otros supuestos.
La Ley de CTS precisa mejor esta situación en su artículo 51 estableciendo que 
si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjui-
cio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la com-
pensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que 
corresponda en custodia por el depositario, esperando el resultado del juicio que 
promueve el empleador.
Según opina García Manrique, bastará la comunicación del empleador a la en-
tidad financiera para que esta retenga el total depositado, aunque la norma tam-
bién obliga al empleador a acreditar ante dicha entidad que efectivamente ha inicia-
do las acciones legales, por ejemplo acompañando con una segunda comunicación 
al banco una copia del cargo de su demanda debidamente presentada ante el Juz-
gado de Trabajo competente. Sobre este tema, la demanda judicial debe ser inter-
puesta necesariamente dentro del plazo de treinta (30) días naturales contados des-
de el despido; vencido este plazo la demanda no prosperará ni procederá retención 
alguna.
Enfatizamos que, para que proceda la retención de la CTS no es suficiente que 
el trabajador haya cometido una falta grave y que haya sido despedido sino que, 
además, la misma debe haber causado perjuicio económico al empleador. Lógica-
mente este perjuicio debe ser demostrado fehacientemente.
La falta grave,como es natural, debe estar tipificada en la ley. De ser el caso que 
la demanda del empleador sea declarada fundada mediante sentencia consentida o 
ejecutoriada, la indemnización que ordene pagar el Poder Judicial será cubierta con 
el total de CTS e intereses que fueron retenidos.
La problemática surge cuando el empleador, al cuantificar los daños causados, 
verifica que estos superan el total de los depósitos de CTS, que lo llevará a concluir 
que la indemnización que más adelante determine el Juzgado finalmente no será 
cubierta en su integridad por el monto retenido. Nos preguntamos: ¿es posible re-
tener el resto de los beneficios sociales además de la CTS teniendo en cuenta que 
aquellos no obran en poder de un tercero sino del propio empleador?, ¿podrá el em-
pleador retener unilateralmente la liquidación de beneficios sociales?(9).
(9) GARCÍA MANRIQUE, Álvaro y QUIROZ ESLADO, Luis. Manual práctico de documentos laborales. Editorial El Búho, Lima, 2012, p. 224.
22
CONTADORES & EMPRESAS
A nuestro entender ello no es posible, por lo menos no en los mismos términos 
que la ley sí ha previsto para el caso de la CTS, por los siguientes dos motivos:
• No existe en la legislación laboral norma alguna que expresamente autorice la 
retención unilateral de la liquidación de los demás beneficios económicos (vaca-
ciones truncas, gratificaciones truncas), como sí lo hay para el caso de la CTS.
Hacerlo vulneraría el principio de irrenunciabilidad de derechos.
• Tampoco sería posible aplicar extensivamente el artículo 51 de la Ley de CTS 
para los demás beneficios sociales por cuanto, al tratarse de una norma restric-
tiva de derechos estamos en el supuesto establecido por el artículo IV del Título 
Preliminar del Código Civil, que a la letra reza: “la ley que establece excepcio-
nes o restringe derechos no se aplica por analogía”; siendo aquella una norma 
de aplicación exclusiva para la CTS y no para los demás beneficios económicos 
y sociales.
Bajo nuestra opinión, el empleador tendría que obtener autorización judicial 
previa	para	retener	el	pago	de	la	liquidación	de	los	demás	beneficios	econó-
micos (distintos a la CTS), la cual debería ser obtenida antes que el trabajador re-
quiera el pago de su liquidación a partir de las 48 horas de producido el cese. En la 
práctica podría llegar a ser imposible de lograr por la dilación y demora propias de 
todo trámite judicial, considerando además que se tendría que tramitar como una 
medida cautelar fuera de proceso que solamente está reconocida por nuestra legis-
lación con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En la antigua Ley Procesal del Trabajo 
(Ley Nº 26636), no se reconoce este tipo de medidas.
En todo caso, el empleador tendrá que indagar sobre otros bienes de su extra-
bajador (vehículos, enseres, inmuebles, etc.) y, de ser el caso, solicitar judicialmen-
te su embargo para que complementariamente puedan garantizar el pago de la in-
demnización que de ser el caso se determine(10).
 PAGO DE CTS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
En el caso de fallecimiento del trabajador, el empleador, excepto si él mismo es 
el depositario, entregará a este último el importe de la CTS que hubiera tenido que 
pagar directamente al trabajador dentro de las cuarenta y ocho horas de notificado 
o de haber tomado conocimiento del deceso.
Tanto el depositario como el empleador, cuando tenga calidad de tal, procede-
rán de la siguiente manera:
(10) GARCÍA MANRIQUE, Álvaro. Remuneraciones y beneficios sociales. Gaceta Jurídica, Lima, 2014, pp. 69-70.
23
CTS. Análisis Legal
a) El depositario, a solicitud de parte, entregará, sin dilación ni responsabilidad al-
guna al cónyuge supérstite o al conviviente del trabajador fallecido a que se 
refiere el artículo 326 del Código Civil(11) que acredite su calidad de tal, el 50% 
del monto total acumulado de la compensación por tiempo de servicios y sus in-
tereses, excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios a que se 
refiere el artículo 327 del Código Civil(12), en cuyo caso el trabajador interesado 
comunicará de tal hecho a su empleador acompañando la documentación sus-
tentatoria. El empleador expedirá la constancia correspondiente y la entregará al 
depositario.
b) El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia 
hasta la presentación del testamento o la declaración de herederos. Si hubieran 
hijos menores de edad, la alícuota correspondiente quedará retenida hasta que 
el menor cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso se abrirá una cuenta sepa-
rada a nombre del menor donde se depositará su alícuota, siendo de aplicación, 
cuando corresponda el artículo 46 del Código Civil(13).
 El representante del menor tiene el derecho de indicar la clase de cuenta y mo-
neda en que se depositarán las alícuotas de los menores. Además podrá dispo-
ner el traslado de los fondos a otros depositarios que otorguen mayores benefi-
cios por el depósito, en cuyo caso el traslado se efectuará directamente al nuevo 
depositario.
VII. CTS EN LOS PRINCIPALES REGÍMENES ESPECIALES
 TELETRABAJO
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la pre-
sencia física del trabajador denominado “teletrabajador”, en el que mantiene vínculo 
(11) Artículo 326.- La Unión de Hecho
 “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para al-
canzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de 
sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos (…)”.
(12) Artículo 327.- Caracteres del régimen de separación de patrimonios
 “En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus 
bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes”.
(13) Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título oficial
 “La incapacidad de las personas mayores de dieciséis años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para 
ejercer una profesión u oficio.
 La incapacidad adquirida por matrimonio no se pierda por la terminación de este.
 Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para realizar solamente los siguientes 
actos:
 a. Reconocer a sus hijos
 b. Demandar por gastos de embarazo y parto
 c. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos
 d. Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos”.
24
CONTADORES & EMPRESAS
laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, me-
diante los cuales se ejercen a su vez control y la supervisión de las labores.
Respecto a sus derechos y obligaciones, son los mismos establecidos para los 
trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, por lo tanto para el cálculo 
de la CTS se seguirán los mismos pasos y cálculos que para un trabajador a tiem-
po completo en una empresa privada.
 TRABAJO A DOMICILIO
Es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o disconti-
nua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en un 
lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. Este 
tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del tra-
bajo a realizarse.
Respecto a la CTS, por este concepto el trabajador a domicilio percibirá una 
suma equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33 %) del total 
de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios 
prestados al empleador. 
Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los 
diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios. Su efecto es 
cancelatorio.
Marco legal: la regulación del trabajo a domiciliose encuentra en los artículos 
87 al 96 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competiti-
vidad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Caso práctico: trabajador a domicilio luego de laborar un año completo recibe 
su abono de CTS. Datos:
 - Fecha de ingreso : 01/01/2013
 - Fecha de cese : 31/12/2014
 - Remuneración : 1 200,00
 - Tiempo de servicios a liquidar : Un (1) año de servicios
Suma de las 12 remuneraciones percibidas durante el año de servicios = S/. 14 400,00
Cálculo CTS: 8,33 % (14 400,00) =	S/.	1	199,52
25
CTS. Análisis Legal
 TRABAJADORES DEL HOGAR
Se consideran como trabajadores del hogar a aquellas personas que efectúan 
labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás labores pro-
pias de la conservación de una residencia o casa-habitación, y del desenvolvimien-
to de la vida de un hogar, siempre que no importen lucro o negocio para el emplea-
dor o sus familiares.
La CTS es equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de ser-
vicios prestados o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. 
Este beneficio será cancelado directamente por el empleador al trabajador al fina-
lizar la relación laboral dentro de cuarenta y ocho (48) horas o al finalizar cada año 
de servicios, con carácter cancelatorio.
A efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remunera-
ción mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese.
Si la CTS es cancelada anualmente, se tomará en consideración la remunera-
ción del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calcu-
lan por dozavos o treintavos, según correspondan.
Marco legal: Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, y su Reglamento, 
aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2003-TR.
Caso práctico: Para una trabajadora del hogar que aún continúa laborando y 
percibe este beneficio de manera anual. A fin del año 2014 le corresponderá 15 re-
muneraciones diarias, se le calculará de la siguiente manera:
 - Fecha de ingreso : 15/06/2012
 - Tiempo computable : 1 año (2014)
 - Remuneración básica diciembre 2014 : 1 000,00
Remuneración
computable
S/. 1 000,00 S/. 500,0030
x =
15
Promedio de
días del mes
Nº de jornales
diarios
Total a
depositar..
 RÉGIMEN MYPE
Es toda unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo 
cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legisla-
ción vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transfor-
mación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Así, pue-
den ser consideradas como microempresas las sociedades anónimas cerradas, las 
26
CONTADORES & EMPRESAS
empresas individuales de responsabilidad limitada, las personas naturales con ne-
gocio, entre otras
Este régimen fue creado en el año 2003 mediante Ley N° 28015 con la finalidad 
de combatir la informalidad de las unidades productivas más pequeñas. En un prin-
cipio, dicho régimen fue establecido de manera temporal, no obstante mediante el 
Decreto Legislativo N° 1086 ha sido modificado estableciéndose su carácter perma-
nente. Sabemos que los beneficios laborales para la micro y la pequeña empresa 
son reducidos, por lo tanto la CTS se otorga con un cálculo especial.
a)	 Trabajadores	de	la	microempresa
 El régimen laboral especial para la microempresa establece que los trabajadores 
contratados bajo dicho régimen no tendrán derecho al pago de la CTS (tampoco 
a gratificaciones, pero si a 15 días de vacaciones anuales).
 Marco legal: Se encuentra regulado por el TUO de la Ley de Impulso al Desa-
rrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 
N° 013-2013-PRODUCE.
b)	 Trabajadores	de	la	pequeña	empresa
Este régimen otorga a sus trabajadores mayores beneficios laborales, dentro de 
los cuales se encuentra la CTS. Se dispone que será equivalente a 15 remunera-
ciones diarias por año de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneracio-
nes diarias.
Marco legal: Se encuentra regulado por el TUO de la Ley de Impulso al Desa-
rrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 
N° 013-2013-PRODUCE.
Caso práctico: Para una trabajadora que ha laborado todo el periodo compu- 
table del semestre mayo-octubre 2014.
 - Tiempo computable : 6 meses
 - Remuneración básica octubre 2014 : S/. 1 500,00
 - 1/6 gratificación julio 2014 : S/. 125,00
 - Remuneración computable
 (para determinar los 15 jornales) : S/. 1 625,00
Remuneración
computable
S/. 1 625,00 S/. 812,5030
x =
15
Promedio de
días del mes
Nº de jornales
diarios
Total a
depositar..
27
CTS. Análisis Legal
Valor de 15
jornales
S/. 812,50 S/. 406,2512
x =
6
Nº de meses
al año
Nº de meses a 
depositar
Total a
depositar..
 TRABAJADOR EXTRANJERO
La prestación de servicios de los trabajadores extranjeros se encuentra sujeta al 
régimen laboral común de la actividad privada. En consecuencia, les corresponde 
los mismos derechos y beneficios que a los trabajadores nacionales sujetos al men-
cionado régimen dentro de las limitaciones señaladas en su marco legal. En ningún 
caso las remuneraciones, derechos y beneficios del personal extranjero serán me-
nores que los reconocidos a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la acti-
vidad privada.
Marco legal: Se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 689 
(05/11/1991), Ley de Contratación de Extranjeros, (en adelante la Ley), y su regla-
mento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-TR (23/12/1992).
 TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Los trabajadores de construcción civil perciben una indemnización por tiempo de 
servicios equivalente al 15 % del total de jornales básicos percibidos por el trabaja-
dor durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador. El 15 % en 
mención está conformado por un 12 % que corresponde realmente a la CTS y un 3 
% es una sustitución de la participación de las utilidades.
Al cálculo de la indemnización por tiempo de servicios también se le incluyen las 
horas extras, las que son computadas como horas simples y no con la sobretasa.
Por Resolución Subdirectoral N° 450-90-2SD-NEC del 25/05/1990, se estable-
ció que el cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fe-
cha de cese del trabajador.
Para percibir este derecho se consideran los días efectivamente trabajados (no 
se incluyen los días feriados, los dominicales, ni las faltas) y se consideran los des-
cansos médicos debidamente acreditados hasta por 60 días al año.
Marco legal: Lo concerniente a la compensación por tiempo de servicios - CTS 
(Indemnización) se encuentra regulado por el Decreto Supremo del 23/10/1942 
artículo 5, Decreto Supremo del 05/12/1946 artículo único, Resolución Ministerial 
N° 480 del 20/03/1964, Resolución Ministerial N° 299 del 25/02/1963, Resolución 
Subdirectoral N° 450-90-2SD-NEC del 25/05/1990, Decreto Supremo N° 001-97-TR 
y Convenio Colectivo N° 131.2004 del 09/09/2004 punto 4.
28
CONTADORES & EMPRESAS
Caso práctico: Para un operario que laboró durante el año 2014, con una jor-
nada de trabajo de 6 días a la semana. Se toman en cuenta los siguientes datos:
 - Fecha de ingreso : 01/05/2014
 - Fecha de cese : 31/07/2014
 - Tiempo computable(14)
 (Del 01/05/2014 al 20/08/2014) : 80 días
 - Jornal diario : S/. 52,10
 - Bonificación unificada
 de construcción : S/. 16,67
 - Bonificación por movilidad : S/. 7,20
 - Remuneración computable(15) :	S/.	52,10
 Remuneración
computable
S/. 52,10 S/. 625,2080
x =
S/. 4 168,00
Días efectivamente
laborados Total
15 % del 
total..
 TRABAJADORES AGRARIOS Y ACUÍCOLAS
Están comprendidas en los alcances de estos regímenes las personas natura-
les o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria 
forestal.
También se encuentran comprendidas las personas naturales jurídicas que rea-
licen actividadagroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agro-
pecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No 
están incluidas en la presente ley las actividades agroindustriales relacionadas con 
trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Su marco legal dispone que los trabajadores sujetos a este régimen tendrán de-
recho a percibir una remuneración diaria no menor a S/. 29,26 o mensual no menor 
de S/. 877,90, siempre que estos laboren más de cuatro horas diarias en promedio. 
La remuneración indicada incluye la CTS y las gratificaciones de Fiestas Patrias y 
Navidad, por lo que no hay que realizar los depósitos de CTS de estos trabajadores. 
(14) Solo se consideran los días efectivamente laborados, por lo tanto no cuenta el descanso semanal ni los feriados no laborados. 
En forma excepcional se incluyen los periodos de descanso médico, hasta por un máximo de 60 días al año.
(15) No se incluye la Bonificación unificada de construcción ni la bonificación por movilidad.
29
CTS. Análisis Legal
Este jornal es actualizado en el mismo porcentaje que los incrementos de la remu-
neración mínima vital (RMV).
Respecto al régimen acuícola, le serán aplicables las mismas disposiciones del 
Régimen Agrario.
Marco legal: Para el caso del Régimen Agrario, la normativa de la materia recae 
en la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360 
(31/10/2000) y su Reglamento, Decreto Supremo N° 049-2002-AG (11/09/2002).
Respecto del régimen acuícola, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Promoción 
y Desarrollo de la Acuicultura; Ley N° 27460 (26/05/2001).
 TRABAJADORES MINEROS
Las actividades mineras son las realizadas en los emplazamientos de superfi-
cie o subterráneos en los que se llevan a cabo labores de exploración, desarrollo, 
preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales me-
tálicos; preparación mecánica incluida la trituración y molienda; clasificación de no 
metálicos; concentración; lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído 
metálico y no metálico; fundición y refinación.
Los trabajadores mineros se encuentran regulados por la LPCL y su Reglamen-
to, es decir, tienen derecho a los beneficios laborales contemplados en el régimen 
laboral común de la actividad privada, tales como CTS, vacaciones y gratificacio-
nes legales. Su cálculo se realiza bajo los mismos criterios del régimen laboral pri-
vado común.
Marco legal: Ley N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros; D.S. 
Nº 030-89-TR, Ingreso Mínimo Minero.
 TRABAJADORES PORTUARIOS
El trabajador portuario se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de 
la actividad privada. En tal sentido, a estos trabajadores les corresponderá percibir 
todos los derechos y beneficios que perciban los trabajadores sujetos a dicho régi-
men, con las particularidades de su propio régimen.
Respecto de la remuneración y a los beneficios sociales, dentro de los cuales 
se encuentra la CTS, estos se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. 
30
CONTADORES & EMPRESAS
Cabe precisar que la CTS será el equivalente al 8.33 % de la remuneración diaria 
que el trabajador perciba(16).
Marco legal: Ley del trabajo portuario, Ley N° 27866 (16/11/2002), y el TUO de 
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2004-TR (27/10/2004).
Caso práctico: Trabajador portuario que cesó durante el año 2014, con los 
siguientes datos:
 - Fecha de ingreso : 15/05/2014
 - Fecha de cese : 30/09/2014
 - Jornada de trabajo : 1 día a la semana
 - Tiempo de servicios : 23 días
 - Remuneración diaria : S/. 29,30
S/. 56,14S/. 2,44
x =
23
8.33 % de
jornal diario
Días efectivamente
laborados
Total 
a liquidar
 TRABAJADOR ARTISTA
En cuanto a este régimen especial, hay que mencionar que la normativa del tra-
bajo del artista, intérprete y ejecutante (en adelante, artista) es aplicable a los artis-
tas en general, pero también puede ser aplicable a los trabajadores técnicos relacio-
nados con labores artísticas, si optasen por acogerse a este régimen.
El artista y demás trabajadores comprendidos dentro de este régimen son titula-
res de los beneficios sociales otorgados por las leyes especiales. Adicionalmente, 
les resultan aplicables aquellos beneficios ya creados por la legislación común.
Se considera artista a toda persona natural que representa o realiza una obra 
artística, con texto o sin él, haciendo uso de su cuerpo y habilidades, con o sin ins-
trumentos, que se exhiba o muestre al público, resultando una interpretación y/o 
ejecución que puede ser difundida por cualquier medio de comunicación o fijada en 
soporte adecuado, creado o por crearse(17).
El Fondo de Derechos Sociales del Artista tiene naturaleza privada y compren-
de como afiliados a los artistas y a los trabajadores técnicos vinculados a la acti-
vidad artística. Su administración ha sido encomendada al Seguro Social de Sa-
lud (EsSalud) y tiene por objeto abonar a sus afiliados: la remuneración vacacional 
(16) DEMARTINI RIVERA, Fiorella. Cálculos laborales más frecuentes. ECB Ediciones, Lima, 2014, p. 25.
(17) CAMPOS TORRES, Sara Rosa. Regímenes laborales especiales. Editorial El Búho, Lima, 2009, p. 200.
31
CTS. Análisis Legal
acumulada, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las gratificaciones 
por Fiestas Patrias y Navidad.
Dicho fondo se compone de un patrimonio individual de cada beneficiario y de 
un fondo común:
El empleador que contrate al artista y/o trabajador técnico vinculado a la activi-
dad artística, deberá abonar mensualmente al Fondo de Derechos Sociales del Ar-
tista una suma igual a dos dozavos (2/12) de las remuneraciones que les pague, de 
los que uno corresponderá a una remuneración vacacional y el otro a la CTS.
En cuanto a la CTS, el empleador aportará mensualmente un dozavo (1/12) de la 
remuneración del trabajador, monto que se deposita y acumula en el Fondo de De-
rechos Sociales del Artista. Dicho aporte se hará en el tipo de moneda establecido 
en el contrato de trabajo del artista.
La CTS acumulada en el referido fondo será entregada al beneficiario cuando 
este decida retirarse de la vida artística. Para ello, el artista deberá comunicar tal 
decisión al Fondo de Derechos Sociales del Artista mediante una carta notarial. 
Luego, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de efectuada tal comu-
nicación, el trabajador podrá hacer cobro de la CTS correspondiente.
Asimismo, es posible que el artista y/o técnico vinculado a la actividad artística 
decida retirar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de lo que venga acumulando en 
el Fondo, durante la vigencia del vínculo laboral.
VIII. FISCALIZACIÓN - SUNAFIL
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) inició sus acti-
vidades el primero de abril de 2014 en Lima Metropolitana, y posteriormente se ex-
tenderán a todo el país.
Para evitar sanciones se recomienda, antes de que la inspección llegue a su em-
presa, realizar un diagnóstico laboral de la misma, que consiste en evaluar el nivel 
de cumplimiento de la legislación laboral. Sin embargo, de encontrar irregularida-
des, se aplicarán multas de acuerdo a la clasificación de la infracción.
En materia de relaciones laborales, contamos con tres tipos de infracciones: 
leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del derecho afectado o del 
deber infringido, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de 
Inspección del Trabajo aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
32
CONTADORES & EMPRESAS
TIPO DE 
INFRACCIÓN
DEFINICIÓN
Leves Cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.
Graves
Cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan 
obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva.
Muy graves
Las que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechoso a 
los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.
 INFRACCIONES
Las empresas al incumplir con las obligaciones referentes a la CTS pueden incu-
rrir en las siguientes infracciones en materia de relaciones laborales:
	 Infracciones	leves
No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del 
contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de 
compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros be-
neficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.
No cumplir oportunamente con los deberes de información, a las entidades de-
positarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compen-
sación por tiempo de servicios.
Infracciones	graves
No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios.
TIPO DE 
INFRACCIÓN
BASE LEGAL INCUMPLIMIENTO
Leve
Art. 23.2 del Reglamen-
to de la Ley Nº 28806
No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, co-
pia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de 
liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las 
utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba 
ser puesto a su disposición.
Art. 23.8 del Reglamen-
to de la Ley Nº 28806(18)
No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las enti-
dades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depó-
sitos por compensación por tiempo de servicios.
Grave
Art. 24.5 del Reglamen-
to de la Ley Nº 28806
No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de ser-
vicios.
(18) Numeral modificado por la única disposición modificatoria del Decreto Supremo Nº 008-2014-TR, publicado el 29/08/2014.
 El Texto anterior era el siguiente:
 23.8. No comunicar a las entidades depositarias de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus 
trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
33
CTS. Análisis Legal
 SANCIONES
El cálculo de las multas se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:
MICROEMPRESA
Gravedad 
de la 
infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 
 y más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad 
de la 
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99
100 y 
más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Graves 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
NO MYPE
Gravedad 
de la 
infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50
51 a 
100
101 a 
200
201 a 
300
301 a 
400
401 a 
500
501 a 
999
1000 y 
más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas 
de multas previstas para las microempresas y pequeñas empresas, definidas según 
la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento establecida 
en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 28806. Para acceder a las tablas 
previstas para microempresas y pequeñas empresas, es requisito que las empre-
sas estén inscritas en el Remype antes de la generación de la orden de inspección.
 PRIVILEGIO ANTE FISCALIZACIÓN DE SUNAFIL
En julio del año 2014 se publicó la Ley Nº 30222 que modifica diversos aspectos 
en Seguridad y Salud en el Trabajo como son los registros obligatorios, los exáme-
nes médicos, la responsabilidad penal, etc. Entre ellas, en su Disposición Comple-
mentaria Transitoria Única, regula los privilegios que tendrán las empresas ante una 
fiscalización de Sunafil. Se demuestra así que el ánimo de la norma no es empe-
zar una cacería e imponer multas que endeuden a las empresas, sino que se bus-
ca prevenir y corregir las conductas infractoras, para de esta manera enseñar a las 
empresas el proceder adecuado.
34
CONTADORES & EMPRESAS
Es así que en el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del 
trabajo se establece un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigencia 
de la referida Ley (esto es hasta el 11 de julio del año 2017), durante el cual el Sis-
tema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la prevención y co-
rrección de conductas infractoras.
Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de una infrac-
ción, el inspector emite un acto de requerimiento orientado a que el empleador subsane 
su infracción. En caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por conclui-
do el procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.
INSPECCIÓN DE TRABAJO
Infracción
Sin multa
Con posibilidad 
a multa
Inspector emite 
requerimiento de 
subsanación
Sí subsana: concluye 
el procedimiento 
sancionador
No subsana: continúa 
actividad inspectiva
Durante el periodo de tres años, referido en el primer párrafo, la multa que se 
imponga no será mayor al 35 % de la que resulte de aplicar luego de la evaluación 
del caso concreto sobre la base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad 
así como los atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea el caso. Esta 
disposición no se aplicará en los siguientes supuestos:
 a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente:
i. La libertad de asociación y libertad sindical.
ii. Las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación en materia 
de empleo y ocupación.
 b) Infracciones referidas a la contravención de:
i. La normativa vigente sobre la protección del trabajo del niño, niña y adoles-
cente, cualquiera sea su forma de contratación, y
ii. La normativa vigente sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, 
siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador acredite 
que actuó diligentemente.
35
CTS. Análisis Legal
e) Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la misma infrac-
ción dentro de un periodo de seis meses desde que quede firme la resolución 
de sanción a la primera.
IX. II PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA LABORAL
Según un estudio elaborado por el Grupo Temático sobre Predictibilidad y Ju-
risprudencia de la Ceriajus(19) la existencia de sentencias contradictorias influye en 
la percepción desfavorable que tiene el ciudadano sobre la impartición de justicia.
Lo que evidencia que es necesario poner en práctica políticas que generen cri-
terios jurisprudenciales predecibles, ya que ello produciría efectos positivos, entre 
ellos, el incremento de la credibilidad institucional y el nivel de confianza ciudada-
na en los jueces.
En este contexto, los plenos jurisdiccionales vienen a ser reuniones de Jueces 
Superiores o Supremos, cuyo objeto es examinar las soluciones a determinados 
conflictos jurídicos y debatir sobre los distintos criterios de interpretación utilizados 
por diversos órganos jurisdiccionales ante casos similares, para luego realizar un 
acto de consenso denominado “Acuerdo”, en sesión plenaria, y proceder a votar por 
el criterio más idóneo y con ello concordar la jurisprudencia.
Entonces, la intención de tales sesiones es propiciar la predictibilidad judicial y 
uniformizar criterios jurisprudenciales que se erigirán como referentes para el co-
rrecto ejercicio de la función jurisdiccional y el fortalecimiento del sistema jurídico.
Dichos propósitos se configuran como garante de la seguridad jurídica y –sobre 
todo– del derecho a la igualdad ante la ley en los asuntos litigiosos que son some-
tidos ante los tribunales del Poder Judicial.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia, como órgano constitucional y ente rec-tor de este poder del Estado, tiene un mandato de preservación del referido dere-
cho fundamental.
 ACUERDO RESPECTO A CTS
 Tema: Remuneración computable para la compensación por tiempo de servicios 
y pensiones: Regímenes especiales
• Pregunta 1: ¿Cuál es la remuneración computable para el cálculo de la com-
pensación por tiempo de servicios y pensiones en el régimen laboral privado?
(19) El Informe Final del Grupo Temático sobre Predictibilidad y Jurisprudencia de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Ad-
ministración de Justicia se encuentra publicado en la siguiente dirección web: <www.mpfn.gob.pe/descargas/ceriajus/>.
36
CONTADORES & EMPRESAS
 El Pleno acordó por unanimidad:
 La remuneración computable se encuentra compuesta por todo concepto perci-
bido por el trabajador que cumpla con las características establecidas en el ar-
tículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por 
Decreto Supremo N° 003-97-TR, sin perjuicio de las excepciones que establece 
la ley; además de todos aquellos que en aplicación del Principio de primacía de 
la realidad, evidencien una naturaleza jurídica remunerativa.
• Pregunta 2: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del Bono por función fiscal y jurisdic-
cional al calcular la compensación por tiempo de servicios? ¿Es pensionable el 
Bono por función fiscal y jurisdiccional?
 El Pleno acordó por unanimidad:
 El Bono por función jurisdiccional y el Bono por función fiscal tienen naturaleza 
remunerativa, y como tal, son computables para el cálculo de la compensación 
por tiempo de servicios, además de tener carácter de conceptos pensionables, 
específicamente para el caso de los jueces y fiscales.
X. MODELOS
 COMUNICACIÓN DEL EMPLEADOR AL DEPOSITARIO SOBRE REMUNERACIO-
NES DE SUS TRABAJADORES
Mediante Decreto Supremo N° 016-2010-TR (Reglamento de la Ley N° 29352), 
se ha dispuesto que el empleador está obligado a comunicar al depositario el detalle 
de las últimas seis remuneraciones brutas de cada uno de sus trabajadores, de ma-
nera tal que la entidad depositaria conozca, primero, si el fondo del trabajador supe-
ra en seis veces su sueldo bruto y, en segundo término, de superarlo, hasta cuán-
to puede liberar considerando que solo podrá retirar hasta el 70 % del excedente(20).
Al 30 de abril y al 31 de octubre, los empleadores deberán comunicar obligato-
riamente a las entidades donde se encuentra depositada la CTS de sus trabajado-
res, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada traba-
jador, incluyendo los salarios básicos, las bonificaciones, horas extras, comisiones 
y otros conceptos que tengan carácter remunerativo, con prescindencia de si son 
fijos o variables.
Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, 
tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, 
la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efec-
tuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.
(20) GARCÍA MANRIQUE, Álvaro y QUIROZ ESLADO, Luis. Manual práctico de documentos laborales. Editorial El Búho, Lima, 2012, p. 190.
37
CTS. Análisis Legal
 
Comunicación del empleador al depositario sobre últimas remuneraciones 
brutas del trabajador
Lima, 30 de abril de 201…
Señores:
BANCO …………………
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante la presente, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 4 del Decreto 
Supremo N° 016-2010-TR, adjuntamos el detalle de las últimas seis (6) remuneraciones 
brutas percibidas por nuestro trabajador ………, en los meses de noviembre y diciembre 
201…, enero, febrero, marzo y abril de 201…, para los fines establecidos en la precitada 
norma.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
…………………
 
 ENTREGA DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE CTS
El empleador está obligado a entregar la hoja de liquidación de CTS dentro de 
los cinco (5) días de realizado el depósito, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
• Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique que se 
ha realizado el depósito.
• Nombre o razón social del empleador y su domicilio.
• Nombre completo del trabajador.
• Información detallada de la remuneración computable.
• Periodo de servicios que se cancela.
• Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
38
CONTADORES & EMPRESAS
Como ya indicáramos previamente, si el trabajador no estuviese de acuerdo con 
la liquidación efectuada por el empleador puede observarla por escrito, debiendo el 
empleador revisarla en un plazo de tres (3) días útiles de recibida. Luego de lo cual, 
el empleador debe comunicar al trabajador por escrito el resultado de la revisión. Si 
el trabajador aún no está conforme con la liquidación de CTS, podrá recurrir al Mi-
nisterio de Trabajo o a la autoridad judicial competente(21).
Modelo de liquidación del depósito de CTS
(Nombre o razón social del empleador), domiciliado en (dirección del empleador), repre-
sentado por (nombre del representante del empleador), otorga a (nombre del trabajador), 
constancia del depósito de su Compensación por Tiempo de Servicios realizado el (fecha 
del depósito), por el (los) siguiente(s) monto(s) y periodo(s):
1. Periodo(s) que se liquida(n):
 Del (días, mes y año) : años, meses, días.
2. Remuneración Computable:
 - Básico : S/.
 - Asignación Familiar : S/.
 - Otro (especificar) : S/.
 - Sexto de gratificación : S/.
 __________
 TOTAL RC : S/.
3. Cálculo:
 - Por los meses : x N° de meses = S/.
 - Por los días : x N° de días = S/.
TOTAL : S/.
MONTO DEPOSITADO : S/.
Depósito N° de fecha en el Banco/Caja
…………………………….............. ………………………….
Firma del representante del empleador Trabajador
RC
12))
RC
360))
(21) Ibídem, p. 192.
39
CTS. Análisis Legal
Carta del empleador solicitando al depositario la retención 
de CTS de extrabajador
Lima, 15 de enero de 201…
Señores
BANCO…………..
Presente.-
De nuestra consideración:
Mediante la presente, solicitamos, al amparo del artículo 51 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de 
Servicios (aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR), que se sirvan retener el total de los depósitos por con-
cepto de compensación por tiempo de servicios (CTS) de titularidad de nuestro extrabajador, Sr. …
El motivo obedece a que nuestra empresa iniciará acciones legales contra dicha persona por haber cometido falta gra-
ve que nos ha causado un severo perjuicio económico, el cual nos debe ser resarcido. En ese sentido, el total de los 
depósitos quedará retenido a las resultas del proceso judicial que iniciaremos en contra del mencionado extrabajador.
Oportunamente acreditaremos ante vuestra entidad financiera la interposición de la demanda correspondiente.
Atentos saludos,
…………………………
Sr. ……………………..
Jefe de Personal
Empresa………………..
Carta del empleador acreditando ante la entidad financiera la interposición 
de la demanda por daños y perjuicios
Lima, 25 de enero de 201…
Señores
BANCO ……….
Presente.-
De nuestra consideración:
Adjunto a la presente, encontrarán copia del cargo de presentación de nuestra demanda de indemnización de daños y 
perjuicios contra el Sr. ……. (Exp. N° …….-201…; …Juzgado de Trabajo de Lima), cuyos fondos de compensación por 
tiempo de servicios (CTS) han sido retenidos por vuestro banco conforme a nuestra carta fechada 15 de los corrientes.
Con la presente damos cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 del TUO de la Ley de Compensación por 
Tiempo de Servicios (aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR), acreditando ante vuestra entidad el inicio de 
la acción judicial.
Sin otro particular, quedamos de ustedes.
Atentamente,
…………………………
Sr. ……………………..
Jefe de Personal
Empresa……………….
40
CONTADORES & EMPRESAS
 COMUNICACIÓN SEÑALANDO LA INSTITUCIÓN Y LA MODALIDAD DEL 
DEPÓSITO
 
Modelo de comunicación que debe dirigir

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