Logo Studenta

Beneficio-de-retracto

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Beneficio de retracto
Señor(a)
JUEZ................ CIVIL............... DE................
.........................., en mi calidad de apoderado judicial………….., parte demandada en el proceso de referencia; por medio del presente escrito solicito respetuosamente se tenga en cuenta el beneficio de retracto consagrado en el art. 1971 y del Código Civil. En el cual el demandado en caso de resultar condenado al pago, deberá pagar al señor(a)…………….. , cesionario del señor(a)…………….., posición que adquirió mediante la cesión de derechos litigiosos, contrato que fue conocido por el demandado el día ……………...
En esta medida y en virtud a lo establecido en la ley, solicito el pago de………….., que corresponde al valor pagado por el señor(a) …………….. por la cesión de los derechos del presente litigio e indexado con los correspondientes intereses desde el día…………….., fecha en la que el demandado fue notificado de la cesión.
Anexo copia pago de notificación de fecha............ de...............
Sírvase proceder de conformidad.
Atentamente.
________________________
C.C.................. 
T.P.................. 
COMENTARIOS
1. Mediante el art. 1971 del Código Civil se establece que el deudor está obligado a pagar al cesionario el valor del derecho cedido, con los intereses notificados. Excepciones: Cesiones enteramente gratuitas. Las que se hagan por el ministerio de la justicia. Las que van comprendidas en la enajenación de una cosa de que el derecho litigioso forma una parte o accesión. Cesiones hechas a un coheredero o copropietario por un coheredero o copropietario, de un derecho que es común a los dos; a un acreedor, en pago de lo que le debe el cedente; al que goza de un inmueble como poseedor de buena fe, usufructuario o arrendatario, cuando el derecho cedido es necesario para el goce tranquilo y seguro del inmueble. 
2. El art. 1972 del Código Civil indica que el deudor no se puede oponer al cesionario, después de transcurridos nueve (9) días de la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.
Todos los Derechos Reservados DMS Ediciones e Investigaciones Ltda.
 Prohibida la reproducción impresa o electrónica, total o parcial de esta obra, sin autorización por escrito de su Director.

Continuar navegando