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CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los suscritos:…………………., identificada con la cédula de ciudadanía número……………expedida en……………., actuando en su carácter de…………………., por una parte, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE y por la otra, ____________________________________, identificado con la cédula de ciudadanía número ______________ expedida en _________, en su condición de representante legal de la sociedad “_________________________", con domicilio en Bogotá D. C., constituida por escritura pública N° _____ del ____ de _________ de _____, otorgada en la Notaría ________ del Círculo de _________, con NIT No. ______________, y quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato estatal de prestación de servicios, contrato que se regirá por la Ley 80 de 1993 y por las siguientes cláusulas, previas las consideraciones que se exponen a continuación: (i) Que dentro de las facultades de LA EMPRESA CONTRATANTE está la de contratar los servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad. (ii) Que el Comité de Contratación de LA EMPRESA CONTRATANTE en reunión efectuada el _____ de ____ de 201_, recomendó iniciar el presente proceso de contratación.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga para con LA EMPRESA CONTRATANTE a……………………..(objeto del contrato).
SEGUNDA.- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: El CONTRATISTA se compromete a realizar las siguientes actividades específicas:
a).
b).
c).
d).
TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato será de....…….. , previa aprobación por parte de la Oficina Asesora Jurídica de LA EMPRESA CONTRATANTE de la garantía única, sin perjuicio de la obligación de cancelación por parte del contratista de los derechos de publicación consagrado en el presente pliego de condiciones y en esta minuta contractual.
CUARTA.- VIGENCIA: El término de duración del presente contrato será igual al plazo de ejecución y un (1) mes más, contado a partir del día de su perfeccionamiento.
QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato incluido el IVA es hasta por la suma de XXXXX PESOS M/CTE., ($XXX), que LA EMPRESA CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA con cargo a los recursos provenientes del presupuesto para la vigencia fiscal de 2002, según certificado de disponibilidad presupuestal No. _____, expedido por el Grupo Financiero de LA EMPRESA CONTRATANTE, con cargo al rubro ___________________________, suma que se cancelará de la siguiente forma: a)_______________; b)______________
SEXTA.- DOCUMENTOS: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
a) Los pliegos de condiciones con sus adendos y comunicaciones;
b) la propuesta de fecha xxxxxx presentada por el CONTRATISTA;
c) certificación de existencia y representación de la sociedad contratista,
d) la certificación suscrita por la Secretaría General del LA EMPRESA CONTRATANTE relativa a la inexistencia de personal de planta para desarrollar el objeto contractual y
d) el acta del Comité de Contratación por la cual se recomienda la presente contratación.
PARÁGRAFO: En caso de existir discrepancias entre el contrato, los pliegos de condiciones con sus adendos y comunicaciones y la oferta presentada por el CONTRATISTA, el orden de prelación será el siguiente: primero el contrato, segundo los pliegos y por último la oferta.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA a favor de LA EMPRESA CONTRATANTE, estará a cargo del Jefe de ____________________________ de la misma o, en su defecto, del funcionario que designe la Secretaria General del mismo organismo, mediante memorando interno.
OCTAVA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El lugar de cumplimiento y el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D. C., en………
NOVENA.- GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA deberá constituir garantía única, en los términos de la Ley 80 de 1993, que cubra los siguientes amparos: Riesgo % Sobre el valor, Vigencia Cumplimiento del contrato, la del contrato y 4 meses más, Pago anticipado.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía única durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, así como a reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros, so pena de que LA EMPRESA CONTRATANTE haga efectivas las cláusulas penal pecuniaria y de caducidad de este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá constituir la garantía única pactada dentro del día siguiente a la entrega de la copia del contrato para ese efecto, por parte de la Oficina Asesora Jurídica de LA EMPRESA CONTRATANTE. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la póliza pertinente, a la Oficina Asesora Jurídica de LA EMPRESA CONTRATANTE, se procederá a hacer exigible la garantía de seriedad de la oferta y LA EMPRESA CONTRATANTE podrá suscribir la continuación del contrato de prestación de servicios celebrado con el CONTRATISTA que hubiere ocupado el segundo lugar, siempre y cuando su ofrecimiento sea igualmente favorable para la entidad.
DECIMA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Para imputar al valor de los perjuicios que pudiese sufrir LA EMPRESA CONTRATANTE en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA se estipula como pena pecuniaria por valor equivalente al 20% del valor total del contrato.
PARÁGRAFO: Este valor será imputable a la garantía única de que trata la cláusula anterior del presente contrato y podrá ser descontada al momento de liquidarse el contrato o cobrarse a través de jurisdicción coactiva. Tanto el valor de las multas en caso de hacerse exigibles, como el de la cláusula penal, podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del contratista si lo hubiere o de la garantía de cumplimiento y si esto no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DÉCIMA PRIMERA.- CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie, a criterio de LA EMPRESA CONTRATANTE, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
PARÁGRAFO PRIMERO: Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1.993, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiese lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren con el pago de la liberación de un secuestro, de un funcionario o empleado de la misma o de una de sus filiales, LA EMPRESA CONTRATANTE quedará facultado para decretar la caducidad de este contrato.
En caso de que el hecho sea cometido por un funcionario o delegado de un subcontratista de “____________________________________” y éste es extranjero, se solicitará al Gobierno que tome las medidas de ley. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en la ley. Si el CONTRATISTA paga sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley 40 de 1.993.
DECIMA SEGUNDA.- MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.
PARÁGRAFO: La imposición de multas se efectuará sin perjuicio de la declaratoria de caducidad y del cobro de la cláusula penal pecuniariade acuerdo con lo pactado en el presente contrato.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá cancelar en un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia, el valor de la multa. En caso contrario, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá descontar de la cuenta pendiente de pago al CONTRATISTA y/o hacer efectiva la garantía única de cumplimiento o por jurisdicción coactiva.
DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente por LA EMPRESA CONTRATANTE con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas a este contrato.
DECIMA CUARTA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato y, en consecuencia su personal no contrae relación laboral alguna con LA EMPRESA CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que al momento de suscribir el presente contrato cumple el requisito exigido en el artículo 282 de la ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 114 del decreto 2150 de 1995) en materia de afiliación a los sistemas de pensión y salud de sus empleados.
DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad, de que tratan el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación.
DÉCIMA SEXTA.- REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: De conformidad con la Ley 80 de 1993, el presente contrato está sujeto a las respectivas apropiaciones presupuestales. La entrega de las sumas de dinero de que trata la cláusula ______ del presente contrato, se subordinan a las apropiaciones que de ellas se hagan.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna salvo autorización previa, expresa y escrita de LA EMPRESA CONTRATANTE.
DÉCIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y el registro presupuestal (artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y artículo 49 de la Ley 179 de 1994. El CONTRATISTA deberá publicar este contrato en el Diario Único de Contratación Pública, requisito indispensable para la legalización del mismo, conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley 190 de 1995, y el cual se entenderá cumplido con la presentación, por parte del CONTRATISTA LA EMPRESA CONTRATANTE, del correspondiente recibo de pago.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA cumplirá con esta obligación dentro del término consignado en el parágrafo ------ de la cláusula --------- de este contrato, entendiéndose que de no cumplirlo dentro de dicho plazo las partes se sujetan a lo allí consignado.
Para constancia, se firma en Bogotá, D. C., a
LA EMPRESA CONTRATANTE
EL CONTRATISTA

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