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DEBERES DE LOS COMERCIANTES

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DEBERES DE LOS COMERCIANTES
ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:
1, inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.
En el registro mercantil se deben inscribir todos los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, en términos del numeral primero del artículo 28 del código de comercio:
«Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades.»
Se deben inscribir tanto el comerciante como cada uno de los establecimientos de comercio que se tenga.
La inscripción se hace en la cámara de comercio con jurisdicción en el sector donde está ubicado el establecimiento de comercio, el negocio, o la empresa.
2.Matricularse en el registro mercantil
Es un folio donde se registran o inscriben los establecimientos de comercio, las empresas, los dueños de estas, sus direcciones, libros y demás documentos comerciales sujetos a registro.
Lo ideal es que la inscripción en el registro mercantil se haga previo a la iniciación de las actividades comerciales, pero el artículo 28 del código de comercio contempla un mes de plazo para hacerlo, contado desde la fecha en que se inician actividades.
3.Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
Para este caso igualmente aplican sanciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, llegado el caso la DIAN, por falta de soportes físicos, idóneos y tangibles de la contabilidad.
4.Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
El artículo 19 del Código de Comercio señala que está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquel que sea considerado comerciante, independientemente si se trata de una persona natural o jurídica.
Todo contribuyente que pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales.
5.Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
la Superintendencia de Sociedades, podrá determinar sanciones en estos casos.
6.Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
Superintendencia de Industria y Comercio, mediante sanciones.

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