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NIF serie D

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RESUMEN SERIE NIF D
NORMAS APLICABLES A PROBLEMAS DE DETERMINACIÒN DE RESULTADOS
NIF D-3
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
OBJETIVO
 El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas para el reconocimiento contable de los beneficios que la entidad otorga a sus empleados.
NORMAS DE VALUACIÓN
Una entidad debe reconocer un pasivo por beneficios a los empleados si se reúnen la totalidad de los siguientes criterios: 
· Existe una obligación presente, legal o implícita, de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.
· La obligación de la entidad con los empleados es atribuible a servicios ya prestados.
· La obligación relativa a dichos derechos está devengada.
· Es probable el pago de los beneficios, y
· El monto puede ser cuantificado de manera confiable.
La clasificación de los beneficios queda de la siguiente manera:
1.- Beneficios directos a corto plazo.
2.- Beneficios directos a largo plazo.
3.- Beneficios por terminación.
4.- Beneficios al retiro.
BENEFICIOS DIRECTOS A CORTO PLAZO
a) Sueldos, salarios y cotizaciones a instituciones de seguridad social.
b) Ausencias compensadas a corto plazo.
c) Participación de los trabajadores en la utilidad (PTU).
d) Beneficios en especie o en servicios a los empleados en activo.
BENEFICIOS DIRECTOS A LARGO PLAZO
a) Ausencias compensadas a largo plazo (Beca o estudios prolongados).
b) Primas de antigüedad.
c) Beneficios por invalidez permanente.
d) PTU e incentivos.
e) Beneficios diferidos.
Son los beneficios que se pagan al empleado durante su relación laboral, por ejemplo: sueldos, salarios, tiempo extra, destajos, comisiones, premios, gratificaciones anuales, prima vacacional, entre otros. Si se pagan dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio anual en el que los empleados prestaron sus servicios, se denominan beneficios directos a corto plazo; en caso contrario, se denominan beneficios directos a largo plazo.
BENEFICIOS POR TERMINACIÓN
a) Terminación de la relación laboral por causas distintas a la reestructuración.
b) Terminación de la relación laboral por causa de reestructuración.
Son remuneraciones no acumulativas que se otorgan y pagan al empleado al término de la relación laboral y de las cuales no existen condiciones preexistentes de acumulación y pago.
BENEFICIOS AL RETIRO
Son los provenientes de planes de pensiones, primas de antigüedad y otros beneficios al retiro, que se otorguen al alcanzar la edad de retiro o a partir de ese momento.
Deben valuarse de conformidad con el método del crédito unitario proyectado con base en sueldos proyectados o en el costo proyectado de los beneficios, según sea el caso, la alternativa que mejor cumple con lo dispuesto por el postulado básico de devengación contable.
En la aplicación del método del crédito unitario proyectado se requiere la utilización de supuestos.
a) PENSIONES.
Beneficios al retiro, al alcanzar la edad de retiro.
b) PRIMA DE ANTIGÛEDAD.
Remuneración al retiro correspondiente a un número de días de salario por cada año de servicio prestado, una vez reunidas ciertas condiciones para su cálculo y pago. El reconocimiento de la provisión de la prima de antigüedad debe ser con base en dichas condiciones.
c) COSTO NETO DEL PERIODO (CNP)
Los elementos del CNP se integran por:
· Costo laboral del servicio actual
· Costo financiero
· Rendimiento esperado de los activos del plan
· Costo laboral del servicio pasado
· Ganancia o pérdida actuarial, neta
· El efecto de cualesquiera reducciones o liquidaciones
d) PLANES MULTI PATRONALES
Son planes de contribución definida o de beneficios definidos (distintos de los planes gubernamentales), en los cuales:
· Los activos aportados por distintas entidades que no están bajo control común se juntan en un modo genérico y
· Se utilizan estos activos para proporcionar beneficios a los empleados de más de una entidad, sobre la base de que tanto los niveles de las aportaciones como de los montos de los beneficios se determinan sin tomar en cuenta la identidad de la entidad empleadora.
e) PLANES GUBERNAMENTALES
Los planes gubernamentales son los establecidos por la legislación para protección de salud, vivienda y retiro, administrados por entidades gubernamentales que afectan a las entidades.
Son acuerdos, formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Los planes de beneficio post-empleo pueden ser por: pensiones por jubilación o retiro, pagos por primas de antigüedad por todas las causas atribuibles, pagos por indemnizaciones, compensaciones o liquidaciones con condiciones preexistentes y otros beneficios post-empleo como, seguros de vida, gastos médicos o protección a la salud, beneficios por fallecimiento, entre otros.
Son acumulativas cuando existen condiciones preexistentes de pago, y no acumulativas cuando no existen condiciones preexistentes de pago.
RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS A LA FECHA DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Beneficios directos a corto plazo
Se deben reconocer a cambio de los servicios prestados en el periodo, conforme se devengan de acuerdo con el valor nominal de los beneficios actuales.
Beneficios por terminación
Una entidad debe reconocer un pasivo por beneficios por terminación y un costo o gasto directamente en resultados, sin permitir su capitalización en un activo, cuando ocurra la primera de las siguientes fechas:
a) El momento en que la entidad ya no tenga alternativa realista diferente a la de afrontar los pagos de esos beneficios, o no pueda retirar una oferta.
b) El momento en que la entidad cumpla con las condiciones de una reestructuración e involucre el pago de los beneficios por terminación.
Beneficios post-empleo y beneficios directos a largo plazo
Se debe reconocer el déficit o superávit resultante de la diferencia entre:
a) La Obligación por Beneficios Definidos (OBD), que es el valor presente de los beneficios que la entidad espera pagar al empleado o a sus beneficiarios, correspondiente a los años de servicio prestado y considerando su probabilidad de pago, y
b) Los activos del Plan, si los hubiera.
A esta diferencia se le denomina Pasivo Neto por Beneficios Definidos (PNBD), cuando la OBD es mayor que los activos del Plan (cuando hay un déficit); o Activo Neto por Beneficios Definidos (ANBD), cuando los activos del Plan son mayores a la OBD (cuando hay superávit).
Partidas pendientes de amortizar 
Servicio pasado (por introducción o modificaciones al Plan)
Beneficios post-empleo y beneficios directos a largo plazo
Se reconocen en los resultados del ejercicio conforme se vayan generando.
En la NIF D-3 actual, el servicio pasado ya se reconoce en el ejercicio para los beneficios directos a largo plazo, sin embargo, para los beneficios post-empleo se amortiza en la esperanza de vida laboral, lo cual ya no aplica en la nueva NIF D-3 debido a que, como se mencionó en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el ejercicio en el que se genera.
Beneficios directos a largo plazo
No hay cambio respecto a la NIF D-3 actual ya que las Remediciones que se generen en el periodo, se reconocen de manera inmediata en resultados.
Beneficios al término
Las Remediciones se reconocerán en la cuenta de capital denominada Otro Resultado Integral (ORI), y se irán reciclando en el resultado del ejercicio siguiente con base en la Vida Laboral Remanente Promedio (VLRP) sin considerar la banda de fluctuación incluida en la actual NIF D-3.
NORMAS DE REVELACIÓN
Beneficios directos a corto y largo plazo
· La composición del gasto o ingreso por PTU del período presentado en el estado de resultados o en el de actividades; deben desglosarse los montos de la PTU causada y diferida.
· La integración del gasto o ingreso por PTU derivada de las operaciones discontinuadas en el período.
· Las partidas y montos por los que la proporción de la PTU del período en relación con la base contable difiera sustancialmente de la tasa de PTU aplicable,según las disposiciones fiscales.
· Los conceptos y montos de las otras partidas integrales que se afectaron a consecuencia de la PTU diferida del período, y los montos por los que se afectaron.
· Los conceptos e importes más significativos de diferencias temporales, acumulables y deducibles, que originaron los pasivos y los activos por PTU Diferida.
· En el caso de activos por PTU diferida. Las tasas de PTU causada y de PTU diferida, mencionando las variaciones que tuvieron en el período.
· Los montos por los cuales se ajustaron los saldos por PTU diferida derivados de adquisiciones de negocios; esta revelación debe incorporarse en los estados financieros consolidados.
Beneficios por terminación
Los beneficios por terminación pueden producir gastos cuyo monto sea necesario revelar para cumplir con la obligación descrita.
La entidad debe informar acerca de los beneficios por terminación del personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad, conforme a la NIF C -13.
Beneficios al retiro
Las entidades deben revelar en las notas a los estados financieros, las características principales del plan o planes de benéficos al retiro (mostrando por separado el plan para pensiones y prima de antigüedad, del plan para otros beneficios al retiro) y cualquier situación que afecte la consistencia o comparación de la información.
VIGENCIA
Entra en vigor aprobada por unanimidad para su emisión por CINIF en julio de 2007 publicado en agosto 2007 y a partir de enero 2008.
NIF D-4
IMPUESTOS A LA UTILIDAD
OBJETIVO
Establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad causados durante el periodo, así como de sus efectos diferidos a otros periodos contables.
ALCANCE DE LA NORMA
Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades lucrativas que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 necesidades delos usuarios y objetivos de los estados financieros.
Esta NIF no es aplicable a las entidades con propósitos no lucrativos a las que se refiere la NIF A-3, no obstante, para este tipo de entidades, esta NIF es aplicable a los efectos de sus operaciones que son consideradas como lucrativas por las disposiciones fiscales.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
· Impuesto a la utilidad: Es el impuesto a la utilidad causado del periodo, más (menos) el impuesto a la utilidad diferido del periodo.
· Impuesto causado: Es el impuesto a la utilidad a cargo de la entidad, y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en el periodo.
· Impuesto diferido: Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, este impuesto se devenga en un periodo y se realiza en otro. 
· Impuesto causado por pagar o por cobrar: Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados a las autoridades más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados.
· Pasivos por impuesto diferido: Son los impuestos a la utilidad por pagar en periodos futuros derivados de diferencias temporales acumulables.
· Activos por impuesto diferido: Son los impuestos a la utilidad recuperables en periodos futuros derivados de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar.
· Diferencias temporales: Son partidas que se reconocen contable y fiscalmente, pero en momentos distintos, motivo por el cual, generan impuesto diferido. Estas partidas representan la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal y, a su vez, pueden ser deducibles o acumulables para efectos fiscales en el futuro.
· Diferencias permanentes: Son aquellas partidas que se reconocen sólo por una de las bases, ya sea la contable o la fiscal; estas discrepancias permanecen sin revertirse, no obstante, el paso del tiempo. Por lo anterior, no generan impuesto diferido.
· Utilidad fiscal o pérdida fiscal: Es la base sobre la cual se determina el impuesto causado de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables. La utilidad fiscal corresponde al valor residual de los ingresos acumulables obtenidos en el periodo, después de restarles las deducciones autorizadas. Cuando las deducciones son mayores que los ingresos acumulables, el resultado es una pérdida fiscal; comúnmente, la pérdida fiscal puede disminuirse de la utilidad fiscal de otros periodos, es decir, puede amortizarse.
· Crédito fiscal: Para efectos de esta norma, es todo aquel importe a favor de la entidad, que puede ser recuperado contra el impuesto causado; por este motivo, representa un activo para la entidad.
· Tasa de impuesto causado: Es la tasa actual que se utiliza para el cálculo del impuesto causado y que está establecida por las disposiciones fiscales a la fecha de emisión de los estados financieros.
· Tasa de impuesto diferido: Es la tasa de impuesto causado que, según se prevé, estará vigente en la fecha de la reversión de las diferencias temporales o, en su caso, de la amortización de las pérdidas fiscales; esta tasa debe estar aprobada y establecida por las disposiciones fiscales a la fecha de emisión de los estados financieros del periodo actual.
NORMAS DE VALUACIÓN
La entidad debe determinar los impuestos causado y diferido atribuibles al periodo contable.
Impuesto causado: Debe reconocerse como un gasto en los resultados del periodo excepto en la medida que haya surgido de una transacción que se reconoce fuera del resultado del periodo. Representa un pasivo a plazo menor de un año, si la cantidad ya enterada mediante anticipos excede al impuesto causado, dicho exceso debe reconocerse como una cuenta por cobrar.
Impuesto diferido: Debe determinarse sobre las diferencias temporales las pérdidas fiscales y los créditos fiscales desde el reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada periodo.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Impuesto causado: Dentro del balance general el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. 
En este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como los anticipos efectuados, si estos últimos fueran mayores el importe debe presentarse como un activo a corto plazo.
Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un solo rubro salvo que:
a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.
b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.
En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del llamado rubro impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas, el cual debe presentarse dentro del rubro llamado operaciones discontinuadas.
Impuesto diferido: Dentro del balance general, los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben compensarse dentro de un solo rubro salvo que: 
a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.
b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.
El impuesto diferido del periodo, en su caso, neto de las estimaciones por impuesto diferido no recuperable y de las cancelaciones de dichas estimaciones debe presentarse:
a) En el estado de resultados, si es que está relacionado con la utilidad o pérdida neta; este impuesto debe incorporarse como un componente del rubro impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.
b) En el capital contable, si es que está relacionado con las partidas integrales, este impuesto debe sumarse o restarse al importe de dichas partidas integrales.
El impuesto diferido del periodo atribuible a las operaciones discontinuadas debe presentarse dentro del rubro llamado operaciones discontinuadas.
Dentro del estado de resultados o ensus notas, debe presentarse la composición del rubro llamado impuestos a la utilidad por lo que respecta al impuesto causado y al diferido.
NORMAS DE REVELACIÓN
Debe revelarse en las notas a los estados financieros lo siguiente:
· El desglose de los importes de los impuestos causado y diferido, que se presentan dentro del renglón de impuesto a la utilidad.
· Los conceptos e importes más significativos de diferencias temporales, acumulables y deducibles, que originaron los pasivos y los activos por impuesto diferido.
· Las tasas de impuesto causado y de impuesto diferido, mencionando las variaciones que tuvieron en el periodo.
· La tasa efectiva de los impuestos.
· En el caso de pasivo por impuesto diferido, el importe y concepto.
· El importe bruto de la estimación por impuesto diferido no recuperable.
· La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones discontinuadas en el periodo, señalando los impuestos causado y diferido asociado a:
a) El gasto o el ingreso derivado de la discontinuidad de operaciones.
b) Las actividades del periodo del segmento discontinuado.
· Los conceptos e importes de las partidas integrales que afectaron a consecuencia del impuesto diferido del periodo y los montos por los que se afectaron.
· En el caso de activos por impuesto diferido, el importe bruto el de la estimación por impuesto diferido no recuperable y la variación de este último concepto en el periodo.
· El impuesto diferido derivado de los ajustes a valor razonable a los activos adquiridos y los pasivos asumidos, como consecuencia de las adquisiciones de negocios efectuadas en el periodo.
· Los pasivos y activos contingentes relacionados con los impuestos a la utilidad.
· Las cuentas fiscales relacionadas con el capital contable.
NIF D-5
ARRENDAMIENTOS
OBJETIVO Y ALCANCE
Este boletín tiene como objetivo definir y clasificar por sus atributos económicos a los contratos de arrendamiento, así como establecer las reglas de valuación, reconocimiento, presentación y revelación de información en los estados financieros de cada una de las clases de arrendamientos.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
· Arrendamiento: Convenio que otorga el derecho de usar bienes muebles e inmuebles, planta y/o equipo, a cambio de una renta.
· Costos de operación: Costos tales como seguros, mantenimiento, predial, ya sea que los pague el arrendatario o el arrendador.
· Costos directos iniciales: Costos incurridos directamente asociados con la negociación y consumación del arrendamiento.
· Fecha de inicio del arrendamiento: La fecha del contrato o la fecha en que se haya firmado el compromiso preliminar, si ésta es anterior.
· Acción de compra a precio reducido: Acuerdo que permite al arrendatario, a su elección, comprar la propiedad rentada por un precio significativamente bajo en relación al valor de mercado en el momento que la opción pueda ser ejercida.
· Pagos mínimos: Para el arrendatario, son los pagos que está obligado a hacer o que puede ser requerido a hacer en relación a la propiedad rentada. Para el arrendador, son los pagos anteriores más la garantía de un tercero no relacionado con el arrendador, del valor residual o de pagos de rentas más allá del término del contrato de arrendamiento.
· Rentas variables: Los aumentos o disminuciones a los pagos por arrendamientos posteriores a la fecha de inicio del arrendamiento. 
· Vida útil remanente: El tiempo remanente estimado que la propiedad rentada seguirá en uso económicamente, con el mantenimiento normal y sin limitación del periodo del arrendamiento.
CLASIFICACIÓN DE ARRENDAMIENTOS
Un arrendamiento se clasifica como capitalizable si transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo arrendado. Este tipo de arrendamientos normalmente son no cancelables y aseguran para el arrendador la recuperación de su inversión de capital más un rendimiento.
Arrendamiento capitalizable
Condiciones para considerarlo como arrendamiento capitalizable:
· El contrato transfiere al arrendatario la propiedad del bien arrendado al término del arrendamiento.
· El contrato contiene una opción de compra a precio reducido.
· El periodo de arrendamiento es sustancialmente igual que la vida útil remanente del bien arrendado.
· El valor presente de los pagos mínimos es sustancialmente igual que el valor del mercado del bien arrendado, neto de cualquier beneficio fiscal otorgado por la inversión en el bien arrendado, o valor de desecho, que el arrendador conserve en su beneficio.
· El cobro de los pagos mínimos está asegurado razonablemente.
· No existen contingencias importantes respecto a los pagos no reembolsables en que incurra el arrendador.
Contabilización para el arrendador:
· La suma de los pagos mínimos, más el valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador, debe ser registrada como inversión bruta: Cuentas por cobrar.
· La diferencia entre la inversión bruta y el valor presente de sus componentes: Ingreso financiero por devengar.
· Cuando el arrendador sea fabricante o distribuidos comercial del activo arrendado, el valor presente de los pagos mínimos se debe registrar como: Precio de venta.
· El costo de la propiedad rentada o el valor de registro, sí éste es diferente, menos el valor presente del valor residual no garantizado que se acumule en beneficio del arrendador, más cualquier costo directo inicial, debe ser cargado al: Costo de Ventas en el mismo periodo que se reconoce el ingreso.
· El valor residual debe ser revisado una vez al año, si de dicha revisión resulta un valor residual menor se debe registrar: A la baja con cargo a resultados del ejercicio que se determine.
Contabilización para el arrendatario:
· El arrendatario deberá registrar un arrendamiento capitalizable como: Un activo y una obligación correlativa.
· La diferencia entre el valor nominal de los pagos mínimos y la obligación registrada representa: El costo financiero a aplicar a los resultados durante el periodo del arrendamiento.
· El arrendatario deberá depreciar el activo registrado de la misma manera que sus otros activos de su propiedad: Los activos deben depreciarse durante el contrato de arrendamiento.
· Si no se conocen los costos de operación: Cálculo de una estimación.
Arrendamientos operativos
Son todos aquellos contratos que no reúnen los requisitos para considerarse como arrendamientos capitalizables.
Contabilización para el arrendador:
1. Las rentas se reportan como Ingreso.
2. Las rentas variables se registran como Ingreso conforme se devenguen.
3. Los activos arrendados se deprecian normalmente.
4. Los costos directos iniciales se difieren durante el periodo del arrendamiento.
Contabilización para el arrendatario:
1. Las rentas y rentas variables deben cargarse a resultados.
2. Los costos directos iniciales deben diferirse durante el periodo del arrendamiento.
Arrendamientos de bienes raíces
· Arrendamientos de terrenos solamente.
· Arrendamientos de terreno y edificio.
· Arrendamientos de bienes raíces y maquinaria de equipo.
· Arrendamiento de parte de un edificio.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Arrendamiento capitalizable
Presentación de los estados financieros del arrendador:
· El ingreso financiero por devengar se presentará deduciendo la inversión bruta en el arrendamiento. 
· La inversión neta en el arrendamiento debe sujetarse a las mismas consideraciones que los demás activos.
Presentación de los estados financieros del arrendatario:
· El activo registrado y su depreciación acumulada deberá clasificarlos el arrendatario de una manera consistente con la clasificación de activos similares.
· El pasivo neto deberá sujetarse a las mismas consideraciones que los demás pasivos.
Arrendamiento operativo
Presentación de los estados financieros del arrendador:
· Los activos arrendados deberán en el balance en o junto al rubro de inmuebles, planta y equipo.
NORMAS DE REVELACIÓN
Arrendamiento capitalizable
Información que debe ser revelada por el arrendador:
· Los componentes de la inversión neta a la fecha de cada balance.· Los pagos mínimos a cobrar a futuro con deducción por separado.
· Los valores residuales no garantizados que se acumulen en beneficio del arrendador.
· Si es aplicable, los gastos directos iniciales.
· Los ingresos financieros por devengar.
· Los pagos mínimos a cobrar por cada uno de los cinco años siguientes a la fecha del último balance presentado.
· El total de las rentas variables incluidas en los resultados.
Información que debe ser revelada por el arrendatario:
· El importe bruto clasificado por cada tipo de activo de los activos registrados por arrendamientos.
· Pagos mínimos a futuro, en su totalidad y de cada uno de los cinco años siguientes, especificando los costos de operación incluidos en dichos pagos mínimos.
· El importe de los pagos mínimos a recibir por contratos de subarrendamiento no cancelables a la fecha del balance.
· El total de rentas variables incurridas en cada periodo a que se refiera el estado de resultados.
· Los activos y obligaciones registrados por contratos de arrendamiento capitalizable deben mostrarse por separado en el balance o en las notas que lo acompañen.
· Los aspectos relevantes de los arrendamientos.
Arrendamiento operativo
Información que debe ser revelada por el arrendador:
· El costo y el valor en libros si este es diferente de los activos arrendados.
· Importe de las rentas a cobrar a futuro en cada uno de los cinco años siguientes a la fecha del último balance presentado.
· Rentas variables totales incluidas.
· Una descripción de las cláusulas más importantes del contrato de arrendamiento.
Información que debe ser revelada por el arrendatario:
· Rentas cargadas en resultados por cada periodo por el cual se presenta el estado de resultados.
· Si el contrato es a más de un año no cancelable se deberán informar los pagos mínimos futuros por el importe por cada uno de los cinco años siguientes tratándose de subarrendamientos el importe de los pagos mínimos por recibir en el futuro.
Una descripción de los contratos de arrendamientos (Base de determinación, términos de las opciones).
VIGENCIA
Vigencia a partir del 01 de enero de 1991 pudiendo hacerse su aplicación anticipada.
NIF D-7
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y 
DE FABRICACIÓN DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL
La parte normativa de este Boletín que aparece en “negrillas”, es decir, los conceptos normativos destacados con letra más gruesa, debe ser entendida en conjunto con sus explicaciones y guías de aplicación.
PREÁMBULO	
Debido a la complejidad e incertidumbre inherentes a la contabilización de las operaciones asociadas con contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, así como a la utilización de diversos tipos de contratos para su construcción y fabricación y, atendiendo a las condiciones actuales en las que se desarrollan dichos contratos, se hizo necesaria la creación de un Boletín que uniforme la aplicación de principios para su contabilización.	
El aspecto que caracteriza la contabilización de los contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes de capital, es la adecuada distribución de los ingresos y sus costos relacionados entre distintos periodos contables.
OBJETIVO
El objetivo de este Boletín es señalar el tratamiento contable de las transacciones derivadas de los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, así como su presentación en los estados financieros.
ALCANCE DE LA NORMA
La existencia de un acuerdo contractual es lo que da la pauta para el reconocimiento de los ingresos en los registros contables. Por ende, los trabajos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital donde no medie un contrato, no son parte del alcance de este Boletín.
	
Para los propósitos de este Boletín, los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital deben incluir contratos para la:
· Construcción física de activos y para la prestación de servicios que están directamente relacionados con la construcción del activo.
· Destrucción y restauración de activos y su entorno.
· Fabricación o producción de ciertos bienes de capital. No deben considerarse aquéllos que impliquen ventas de un fabricante de bienes producidos en una operación de fabricación estandarizada, incluso si se produce conforme a especificaciones del cliente, o contratos de proveeduría para el suministro de bienes de inventario o provenientes de una producción homogénea continua, en un periodo de tiempo.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los siguientes términos son usados en este Boletín con el significado que se indica:	
· Contrato de construcción: Es el que se negocia específicamente para la construcción o fabricación de un activo o de una combinación de activos íntimamente relacionados o interdependientes, en términos de su diseño, tecnología y función, o su último propósito o uso.
Como ejemplos de lo anterior, se tienen los siguientes:
· Contratos de construcción de un activo. Un puente, edificio, presa, conducto, camino, embarcación, túnel y otros similares. 
· Contratos de construcción de un grupo de activos. Construcción de refinerías, partes de planta o equipo, conjuntos habitacionales e industriales y otros similares.
Se distinguen los siguientes tipos básicos de contratos de construcción:
· Contrato a precio fijo o alzado: Es un contrato en el cual el contratista conviene un monto invariable por el contrato, no sujeto a ajustes debidos a los costos incurridos por el contratista.
· Contrato a precio unitario: Es aquel bajo el que se paga al contratista un importe específico por cada unidad de trabajo realizada; en esencia está dado a precio fijo y su única variable son las unidades de trabajo realizadas; normalmente se adjudica sobre la base de un precio total, que es la suma de las unidades específicas por sus precios unitarios. 
· Contrato de costo más comisión (sobre la base de costos más cantidad convenida): Es donde el contratista recibe el reembolso de los costos permitidos, definidos en el contrato, más un porciento de éstos o una cuota fija, que representa una utilidad.
· Contrato por administración: Es cuando el contratista se encarga de la administración del proyecto y de que los trabajos sean realizados. 
En algunas ocasiones se efectúan las erogaciones por cuenta y a nombre del cliente, y en otras el cliente paga directamente. Por tanto, los pagos que deben cubrirse al contratista son:
a) Los honorarios definidos (incluyendo la utilidad).
b) Las erogaciones (cuando el contratista paga y solicita su reembolso al cliente). En ningún caso dichas erogaciones formarán parte de los costos del contratista.	
Los contratos de construcción mencionados, pueden adoptar las siguientes modalidades que, en ocasiones, se combinan entre sí:
a) Llave en mano. El contratista se compromete a entregar una instalación probada y operando plenamente, antes de que tenga derecho al pago. En esta modalidad, el cliente contrata un proyecto integral (ingeniería, procuración y construcción, así como pruebas, puesta en marcha y/o financiamiento, si así se requiere). 
b) Por concesión a término (construir, operar y transferir). El contratista financia, construye, opera por medio de una concesión o licencia y finalmente, transfiere el activo del contrato.
c) Incentivo por desempeño. Se incorpora un incentivo para el contratista con el fin de sobrepasar los objetivos definidos de ejecución de obra, mediante incrementos en la utilidad; o bien, mediante decrementos a la misma (o castigos por incumplimiento), si es que no se llega a tales objetivos.
d) Niveles de esfuerzo. Son proyectos que usualmente se refieren a la investigación o estudio de un área específica. Obliga al contratista a dedicar un determinado nivel de esfuerzo en un periodo definido de tiempo, por un importe fijo. 
e) Procuración. Los pagos al contratista están en función del costo de materiales u otros costos especificados, más un porciento de utilidad. 	
f) Ingeniería y/o construcción. Son proyectos en los que los pagos al contratista se efectúan sobre la base de horas laboralesdirectas, conforme a tarifas fijas por hora (que cubren el costo de mano de obra directa, gastos indirectos y la utilidad).
g) Escalación de costos y/o precios. En esta modalidad, se incluye una cláusula contractual que permite ajustes a los precios de artículos específicos o cambios en las condiciones.	
· Combinación y segmentación de contratos de construcción: De acuerdo a la clasificación de los contratos pueden existir algunos con características tanto de un tipo como de otro; en tales circunstancias, un contratista necesita considerar todas las condiciones mencionadas en los párrafos 43 – 45, para determinar cuándo reconocer los ingresos y costos.
Este Boletín se aplica por separado a cada contrato de construcción; se presume que cada contrato constituye un centro de utilidad para el reconocimiento del ingreso, la acumulación del costo y la cuantificación de la ganancia (pérdida). 
a) Estimado. Representa el presupuesto de los ingresos y costos totales de la obra establecidos en un contrato y sus addendums.	
b) Estimación. Es el nivel de obra aprobado por el cliente basado en el estado de realización de un proyecto.	
c) Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar). Es la cantidad bruta ya aprobada por los clientes por trabajo del contrato pendiente de cobro.	
d) Obra por aprobar. Es la cantidad bruta adeudada por los clientes por todos los contratos en proceso en los cuales los costos incurridos más las utilidades reconocidas (menos las pérdidas reconocidas) exceden a la obra ejecutada aprobada.	
e) Anticipos de clientes. Son las cantidades recibidas por el contratista antes de que el trabajo haya sido desempeñado.	
f) Obra cobrada por ejecutar. Es la cantidad bruta adeudada a los clientes por todos los contratos en proceso en los cuales lo cobrado excede a los costos incurridos más las utilidades reconocidas (menos las pérdidas reconocidas).	
g) Retenciones. Son las cantidades no cobradas que el cliente conserva como garantía del cumplimiento del contrato. 
· Método de por ciento de avance: Es el que se basa en el reconocimiento de ingresos y costos por referencia a la etapa de avance de un contrato.
NORMAS DE VALUACIÓN
La contabilización de las operaciones inherentes a los contratos de construcción es, esencialmente, un proceso de cuantificación y distribución del resultado de transacciones que se realizan en la construcción de una obra, para asignar dichos resultados a distintos periodos contables, con base en la utilización de estimados de ingresos, costos y ganancias o pérdidas.
El ingreso debe reconocerse en forma periódica conforme se ejecuta o progresa la construcción, como si se tratara de una venta continua.
Los costos deben de ser identificados, cuantificados, estimados y acumulados con un grado razonable de exactitud.
	INGRESOS
	COSTOS
	Es cuantificado al valor establecido en el contrato para la compensación recibida o por recibir y se afecta por diversas incertidumbres que dependen del resultado de eventos futuros.
Los ingresos estimados con frecuencia necesitan ser revisados al ocurrir las transacciones y al despejarse las incertidumbres.
El ingreso puede aumentar o disminuir cuando un contratista y un cliente acuerdan variaciones en el trabajo y en los precios en un periodo subsecuente a aquél en que fue convenido inicialmente el contrato.
El ingreso puede aumentar cuando en un contrato a precio unitario o a precio fijo se estipulan cláusulas de escalación de costos.
La cantidad de ingreso del contrato puede Disminuir como resultado de penalidades acordadas, originadas por retrasos atribuibles al contratista en la terminación del proyecto
Cuando un contrato a precio unitario implica un precio fijo por unidad producida, el ingreso aumenta, al aumentar el número de unidades.
	Costos que se relacionen directamente con el contrato específico (Costos directos).
Costos que sean atribuibles a la actividad general del contratista y que puedan ser asignados a un contrato específico (Costos indirectos).
Los costos directos incluyen: Mano de obra en el sitio de la construcción, incluyendo supervisión., materiales usados en la construcción, adquisición de inmuebles, maquinaria y equipo destinados exclusivamente al contrato, depreciación de inmuebles maquinaria y equipo usados en la obra, traslado de maquinaria y equipo y materiales al sitio de construcción, rentas de inmuebles maquinaria y equipo, diseño y asistencia técnica, costos estimados de rectificación de especificaciones y trabajo de garantía, reclasificaciones de terceras partes, seguros y fianzas relacionados con la construcción.
Estos costos pueden ser reducidos por cualquier ingreso incidental que no esté incluido en el contrato, por ejemplo, los derivados de la venta de materiales sobrantes y de la disposición de inmuebles, maquinaria y equipo.
Los costos indirectos incluyen: Seguros y fianzas generales, diseño y asistencia técnica que no estén relacionados con un contrato especifico, mano de obra indirecta, supervisión indirecta del contrato, Suministros, herramientas y equipo, control de calidad de inspección, reparación y mantenimiento.
Los costos directamente erogados para la adjudicación de un contrato cuya recuperación se encuentra implícita en el presupuesto original, como los costos por ingeniería básica y otros, en caso de obtener la adjudicación deben incluirse dentro de los costos del contrato; sin embargo, en caso de perder dicha adjudicación o que no puedan ser identificados por separado, cuantificados confiablemente o cuya recuperación futura sea poco probable, deben incluirse como parte de los gastos del periodo.
Método de Por ciento de avance 	
Bajo este método, el ingreso es identificado con los costos incurridos para alcanzar la etapa de avance, resultando en el registro de ingresos, costos y ganancia o pérdida, que deben ser atribuidos a la proporción de trabajo terminado al cierre de un periodo contable.
Reconocimiento de ingresos y costos estimados	
Una empresa generalmente tiene la capacidad de practicar estimados confiables, si cuenta con un sistema de información por cada contrato celebrado. Para lo anterior, se requerirá tener claros los siguientes elementos: 
a) Los derechos exigibles por cada una de las partes respecto del activo que va a ser construido.
b) La prestación que se intercambiará.
c) La forma y términos de liquidación.	
Es necesario que periódicamente la empresa analice y en su caso revise los estimados de costos e ingresos del contrato. Una vez estimado confiablemente el desenlace económico de un contrato de construcción, los ingresos y los costos asociados deben ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos y costos respectivamente, por referencia al avance de la actividad del contrato a la fecha de los estados financieros en los periodos contables en que se desempeña el trabajo.	
Opciones para determinar el por ciento de avance	
El por ciento de avance puede ser determinado en una variedad de formas. La empresa debe utilizar el procedimiento que cuantifique confiablemente el trabajo desempeñado dependiendo de la naturaleza del contrato y aplicarlo en forma consistente. Las formas de medir el progreso en un contrato pueden ser agrupadas en medidas de entrada y de salida. Las primeras se refieren a los esfuerzos destinados a un contrato basado en la cuantificación del trabajo y las segundas a los resultados logrados. 	 
	Las medidas de entrada incluyen:
	Las medidas de salida incluyen:
	· Costos incurridos.
· Horas laboradas o máquina.
· Cantidades empleadas de material.
	· Unidades producidas.
· Unidades entregadas.
· Terminación física de eventos o etapas significativas del contrato.
Determinación del ingreso y costo del periodo	
En la práctica se utilizan dos enfoques para determinar el ingreso, costo y resultado del periodo, los cuales producen el mismo efecto y debe utilizarse cualquiera de ellos:
1. Enfoque ingreso-costo. Una vez determinado el por ciento de avance del proyecto, será aplicado al total del ingreso estimado del contrato yal total del costo estimado del contrato. La diferencia entre el ingreso y el costo así obtenido constituye el resultado bruto acumulado de un contrato. De los resultados obtenidos se disminuirán, en su caso, los ingresos y costos reconocidos en ejercicios anteriores para obtener los ingresos y costos del periodo a reconocer en el estado de resultados.
2. Enfoque utilidad bruta. Una vez determinado el por ciento de avance del proyecto, será aplicado a la utilidad bruta total estimada del contrato. A la cifra obtenida se le sumarán los costos incurridos acumulados, para así obtener el ingreso acumulado del contrato. De los resultados obtenidos se disminuirán, en su caso, los ingresos y costos reconocidos en ejercicios anteriores para obtener los ingresos y costos del periodo a reconocer en el estado de resultados.	
Cuando es probable que los costos totales del contrato excedan a su ingreso total, cualquier exceso esperado, debe ser reconocido en el estado de resultados inmediatamente como un costo. Cuando la utilidad de un contrato de construcción no pueda ser estimada confiablemente y se tenga la certeza que no se incurrirá en pérdida alguna: 
· Los costos del contrato deben ser reconocidos íntegramente en los resultados del periodo en que se incurren. 
· Deben reconocerse en forma temporal montos idénticos de ingresos y costos cuantificados sobre la base de los costos incurridos en el periodo, siempre y cuando se tenga una seguridad razonable de que serán recuperados. 
· Cuando las incertidumbres que impidieron la estimación confiable del resultado del contrato desaparecen.
Cambios en estimados 
El método de por ciento de avance se aplica sobre una base acumulativa en cada periodo contable, a los estimados actuales de ingresos y costos del contrato. Por tanto, el efecto de un cambio en el estimado del ingreso, de los costos o del resultado del contrato, debe ser reconocido como parte de las operaciones continuas en el estado de resultados del periodo en que ocurra.
NORMAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
Los estados financieros en renglones específicos o en notas explicativas, deben mostrar como mínimo:
1) En el activo circulante:
a) Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar). 
b) Obra por aprobar. 
2) En el pasivo circulante:
a) Anticipos de clientes.
b) Obra cobrada por ejecutar. 
3) Retenciones. Clasificadas como un activo no circulante o circulante en atención a la fecha probable de recuperación. 
Debe revelarse en notas a los estados financieros:
a) Señalar que el método utilizado para determinar el ingreso, costo y resultado del contrato, es el de por ciento de avance.
b) Procedimientos usados para determinar el por ciento de avance.
c) Cantidad acumulada de costos incurridos y utilidades reconocidas (menos pérdidas reconocidas) a la fecha;
d) Montos cubiertos por fianzas otorgadas para garantizar los proyectos contratados.
e) Montos cargados al activo y fechas de vencimiento de costos de adjudicación de contratos licitados pendientes de fallo.
f) En los contratos por administración señalar los montos totales de erogaciones del proyecto, como índice de volúmenes de obra realizada.
g) Ajustes y cambios significativos a los estimados originales del total del ingreso, costo y utilidad del contrato.
h) Cualquier pérdida contingente, de conformidad con lo dispuesto por los Boletines B-13, Hechos posteriores a la Fecha de los Estados Financieros, y C-12, Contingencias y Compromisos. Las pérdidas contingentes pueden originarse por partidas como costos de garantía, reclamaciones o penalidades.	
VIGENCIA
Las reglas contenidas en este Boletín entran en vigor a partir de su publicación y sustituyen a la NIC-11, cuya aplicación era supletoria a través del Boletín A-8. Consiguientemente queda sin efecto la supletoriedad de la NIC-11 establecida en la Circular 49.

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