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Régimenes fiscales de personas morales

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REGÍMENES FISCALES PERSONAS MORALES
Un régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad específica, según la actividad que desarrolle y sus características propias se organizan en diferentes grupos.
Sector primario
Definición de actividades ganaderas
Cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considerará que también realizan actividades ganaderas, los adquirentes de la primera enajenación de ganado cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.
Facilidades de comprobación
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán deducir con documentación comprobatoria la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
Los contribuyentes podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la retención.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad por el ejercicio fiscal de 2015 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2016, presenten la relación individualizada.
No obligación de emitir cheques nominativos
Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Facilidades de comprobación
Los contribuyentes podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:
I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal
Los contribuyentes podrán considerar como deducibles los donativos que realicen a fideicomisos que constituyan organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal en instituciones de crédito del país, siempre que cumplan con los requisitos que establece dicha Ley y se trate de proyectos que se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal.
Declaración informativa de sueldos y salarios
Tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios a que se encuentran obligados los integrantes del coordinado, será el coordinado quien deberá cumplir con dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello la clave del RFC de los integrantes personas físicas o morales, correspondientes.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
Facilidades de comprobación
Los contribuyentes podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el quese efectúe la deducción.
Comprobación de erogaciones
Los contribuyentes podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello:
I. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
III. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de grúas podrán optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Título, siempre que los servicios los proporcionen a terceros.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Los dedicados exclusivamente a: 
· el autotransporte terrestre de carga o de pasajeros
· las siguientes actividades:
Agrícolas 
Ganaderas 
Silvícolas 
Pesqueras 
Así como las constituidas como empresas integradoras.
Se sustituye el régimen simplificado por 2 regímenes: el de coordinados y el de actividades agropecuarias, ganaderas, silvícolas y pesqueras. En esencia se mantiene similar a como operaban anteriormente, con la salvedad en el último régimen mencionado de que la tasa reducida de 21% se aplica hasta ingresos por un monto de 423 veces el salario mínimo (9, 476,421 pesos), o 4,230 salarios mínimos elevados al año (94,767,651) en caso de ser personas físicas sus integrantes. Por el excedente se paga tasa normal dependiendo si se es persona física o moral. 
SECTOR PRIMARIO Y COORDINADOS
RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS DE AUTOTRANSPORTE
Se crea un capítulo especial para incluir el régimen De los coordinados en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Se establece que los coordinados cumplirán sus obligaciones conforme al régimen de las actividades empresariales de las personas físicas, aplicando el esquema de flujo de efectivo.
Se prevén como obligaciones principales, entre otras:
· Calcular y enterar, por cuenta de sus integrantes, los pagos provisionales y el impuesto anual, aplicando la tarifa, tratándose de personas físicas o la tasa de 30% en el caso de personas morales.
· Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas.
· Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos y de las erogaciones de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
· Proporcionar a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el impuesto que el coordinado pagó por cuenta del integrante, a más tardar el 31 de enero de cada año. 
Los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.
El coordinado se considera como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de dicho coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios.
RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS
SUJETOS
Podrán cumplir conforme al régimen antes citado los siguientes contribuyentes:
1. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas; las sociedades cooperativas de producción, y las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a tales actividades.
2. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a esas actividades. 
3. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos.
REQUISITO PARA TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN
Es importante destacar que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por tales actividades representan cuando menos 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad, los cuales hubiesen estado afectos a su actividad. 
OBLIGACIONES
Las personas morales antes mencionadas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR, es decir, considerando ingresos cobrados y deducciones efectivamente realizadas (conforme a flujo de efectivo), de acuerdo con lo siguiente: 
1. Deberán calcular y enterar por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de la LISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del citado numeral si son personas físicas, y que es la misma tarifa del artículo 96, pero modificada de acuerdo con el número de meses que corresponda el pago, o el 30% tratándose de personas morales.
2. Calcularán el impuesto del ejercicio, determinando la utilidad gravable y aplicando la tarifa del artículo 152 de la LISR para personas físicas o bien, el 30% tratándose de personas morales. Contra el impuesto anual se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral, y el impuesto se pagará en marzo o abril del año siguiente, según se trate de personas morales o físicas.
Asimismo, se precisa que las personas físicas que no rebasen $10’000,000 de ingresos, inclusive cuando se constituyan mediante sociedades o asociaciones de productores, podrán deducir como gastos, las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. 
3. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.
RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
RÉGIMEN OPCIONAL PARA LOS GRUPOS DE SOCIEDADES
El régimen de consolidación implica un gasto fiscal temporal debido a que permite diferir el Impuesto Sobre la Renta (ISR), al compensar las pérdidas de unas o más empresas del grupo contra las utilidades de otra u otras. 
Eliminación del régimen de consolidación fiscal. Se establecen procedimientos opcionales de des consolidación. Se sustituye por un régimen opcional para grupos de sociedades, con control accionario del 80%, para diferir el ISR hasta por 3 años en lugar de 5, acorde a un factor determinado sobre la base de las utilidades y perdidas del grupo. Dicha opción requiere autorización y será por todas las sociedades por las cuales se posea dicha tenencia accionaria.
Derivado de la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal se propone un régimen opcional para los grupos de sociedades, cuyas principales características, son las siguientes:
Existen dos tipos de sociedades: Integradora e Integradas antes controladas y controladora
REQUISITOS
Deberá ser una sociedad residente en México
Deberá ser propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra sociedad u otras sociedades.
En ningún caso, más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentesen un país con el que se tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.
INTEGRADAS:
· Aquéllas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, directa o indirectamente, de una sociedad integradora.
NO PODRÁN SER INTEGRADAS:
· Sociedades del Título III (No contribuyentes)
· Sistema financiero y sociedades de inversión de capitales
· Sociedades en liquidación
· Sociedades y asociaciones civiles, así como sociedades cooperativas
· Coordinados
· Asociaciones en participación
· Maquiladoras
· Aquéllas con pérdidas pendientes de disminuir (Las sociedades que consolidan podrán integrar a este régimen sociedades con pérdidas, sin que puedan disminuirlas)
· Empresas que presten servicios de transporte aéreo
· Aquellas que tributen bajo el régimen de actividades agrícolas, ganadera, silvícolas y pesqueras
VENTAJAS
Simplificación fiscal. Es más fácil la determinación del impuesto por la utilización de un factor que se obtiene de dividir el resultado del grupo entre los resultados individuales.
Certeza del impuesto. El régimen permite que se conozca con certeza el impuesto que se difiere en cada ejercicio, toda vez que en las declaraciones anuales se reflejará tanto el impuesto a pagar en el ejercicio como el que se difiere.
Fácil fiscalización. En virtud de que el impuesto diferido se determina a través de una simple suma del impuesto diferido manifestado en las declaraciones individuales.
Impulsar la competitividad internacional e inversión extranjera en México y una mayor eficiencia recaudatoria.
Determinación del impuesto del ejercicio
La sociedad integradora y sus integradas determinarán individualmente el resultado conforme al cálculo general de Ley.
La sociedad integradora para obtener el resultado fiscal integrado, sumará el resultado fiscal del ejercicio, correspondiente a las sociedades integradas.
La sociedad integradora restará las pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades integradas durante el ejercicio de integración.
La sociedad integradora sumará su resultado fiscal o restará su pérdida fiscal.
Importante: Sólo integran pérdidas fiscales y sólo aquéllas sufridas en régimen de integración
RÉGIMEN GENERAL
Personas morales del régimen general
Si tienes una sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.
Aplica para quienes realicen actividades lucrativas, o sea, para las sociedades mercantiles (anónima, de responsabilidad limitada, etc.), instituciones de crédito (casas de bolsa y bancos), así como organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios. 
 
Obligaciones fiscales
· Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes
· Expedir comprobantes fiscales
· Llevar contabilidad
· Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual
· Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
· Presentar Declaraciones informativas anuales
· Otras obligaciones
· Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes
RÉGIMEN FISCAL PREFERENTE Y DE EMPRESAS MULTINACIONALES
El Régimen Fiscal Preferente (antes llamado paraísos fiscales o JUBIFIS) son aquellos en que los ingresos no están gravados en el extranjero (entidades trasparentes fiscalmente) o que estándolo les corresponde un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México en los términos del Título II o IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
Se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento. 
Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del párrafo anterior, se considerará cada una de las operaciones que los genere. Cuando los ingresos los obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera en la que sea miembro, socio, accionista o beneficiario de ella, o a través de una figura jurídica que se considere residente fiscal en algún país y tribute como tal en el impuesto sobre la renta en ese país, se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en ella.
Los ingresos serán en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito y los que hayan sido determinados por la autoridad, aun y cuando no sean distribuidos. En este Régimen los ingresos no se acumulan a los demás ingresos, se paga el impuesto en forma directa. Por ende no tiene beneficio de aplicar contra estas pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, generadas en México. Se aplica sobre estos directamente la tasa del ISR (30%), acreditando el impuesto pagado. Se podrán disminuir las deducciones y en su caso las pérdidas generadas (limitado a 5 años) en REFIPRE, si se tiene la contabilidad a disposición del SAT. 
Se llevará una cuenta de ingresos, utilidades o resultados fiscales sujetos a REFIPRE. Dicha cuenta será el resultado fiscal del REFIPRE menos el ISR pagado (con actualizaciones).
Operaciones Pasivas:
· Intereses
· Dividendos
· Regalías
· Ganancia por venta de acciones o inmuebles
· Por otorgar el uso o goce temporal de bienes
· Los ingresos a título gratuito, cuando no se generen con motivo del ejercicio de actividades empresariales
En el Código Fiscal de la Federación, se señala que si un mexicano cambia su residencia a un REFIPRE, seguirá tributando en México, el año en que ocurra y tres ejercicios más. El omitir presentar por más de tres meses la declaración informativa o hacerlo en forma incompleta se sancionará con pena de tres meses a tres años de prisión.
Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.
Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos:
•	Método de precio comparable no controlado
•	Método de precio de reventa
•	Método de costo adicionado
Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionalesy las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por México.
RÉGIMEN DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Entre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las siguientes:
· Instituciones de asistencia o de beneficencia.
· Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
· Asociaciones religiosas.
· Donatarias autorizadas.
· Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.
· Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.
· Sociedades cooperativas de consumo.
· Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.
· Asociaciones de padres de familia.
· Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.
· Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.
· Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.
· Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.
· Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.
· Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.
· Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.
· Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.
· La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.
Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
· Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.
· Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
· Presentar en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
· Proporcionar a sus integrantes constancia y comprobante fiscal en el que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso.
· Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV del presente ordenamiento.
· Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 79 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.
Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas a más tardar el día 15 de febrero de cada año.
Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.
Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.
Cuando se disuelva una persona moral de las comprendidas en este Título, las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se deberán cumplir dentro de los tres meses siguientes a la disolución.
Personas morales con fines no lucrativos para poder ser autorizadas a recibir donativos:
Entre otras: Las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia que realicen actividades: a) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. b) De apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. c) De promoción de la equidad degénero.
Las personas morales con fines no lucrativos, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.
· Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda.
· Las personas a que se refiere este artículo podrán realizar actividades destinadas a influir en la legislación, siempre que dichas actividades no sean remuneradas y no se realicen en favor de personas o sectores que les hayan otorgado donativos y además, proporcionen al Servicio de Administración Tributaria la siguiente información:
· Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales,
· Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Si eres persona moral inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como “Persona moral con fines no lucrativos”, por regla general no eres sujeto de impuesto sobre la renta, salvo algunas excepciones. Sin embargo, estás obligado a presentar declaraciones anuales de carácter informativo ante las autoridades fiscales
PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES
Asociación civil. Es aquella en la que las personas se asocian para realizar un fin común que no tenga carácter preponderantemente económico; por ejemplo fines políticos, artísticos, deportivos, culturales, altruistas, de condóminos, etc.
Sociedad civil. Es aquella en la que los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una operación comercial; por ejemplo, sociedades de arquitectos, abogados, contadores, etc.
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA Y BENEFICENCIA, PARTIDOS POLÍTICOS Y SOCIEDADES COOPERATIVAS
Sociedad cooperativa. Es aquella sociedad mercantil integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
•Instituciones de asistencia o de beneficencia : autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad
•Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
•Asociaciones religiosas: Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
•Donatarias autorizadas.
•Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.
•Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.
•Sociedades cooperativas de consumo. 
•Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.
•Asociaciones de padres de familia.
•Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.
•Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.
•Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.
•Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.
•Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.
•Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.
•Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.
•Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.
•La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
CONCEPTO DE: ESPECULACIÓN MERCANTIL, LUCRO, BENEFICENCIA, Y OTROS
Especulación mercantil. Se refiere a la sociedad como corporación, como persona jurídica comerciante que persigue obtener un lucro mediante la explotación de una negociación que produzca bienes o servicios o cuya actividad consista en la interposición en el cambio de bienes o servicios y, en general, que realice habitualmente actos de comercio. Esto implica un propósito de lucro, implícito en el concepto de los actos que por su naturaleza son mercantiles.
Lucro. Se conoce como lucro al ingreso, ganancia, beneficio o provecho que se consigue a partir de una determinada cosa o actividad. Para aclarar esta idea, se puede decir que las firmas comerciales tienen como fin principal el lucro, es decir, el beneficio de tipo económico.
Beneficencia. La beneficencia es la palabra que designa la disposición que presenta una persona y que la lleva a hacer y promover el bien entre su entorno y asimismo para el prójimo. Ayudar y asistir a quienes más lo necesitan es la misión de quienes se encuentran alcanzados por la virtud de la beneficencia. También es habitual que se la denomine como caridad o filantropía.

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