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clasificacion_de_las_organizaciones_Garcia_Zuñiga_itzel - Ricardo Arturo León Justo (15)

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ALUMNO: García Zúñiga Itzel Grupo: 1113 
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN Administración 
 
 CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES 
CRITERIO SOCIEDAD ANÓNIMA 
CONSTITUCIÓN Los socios fundadores deben comparecer ante un fedatario público que realice la protocolización de 
la escritura constitutiva de la sociedad. Una vez hecho lo anterior, deberán inscribir la escritura 
constitutiva ante el Registro Público de Comercio. Asimismo, esta escritura es necesario que contenga 
una serie de cláusulas, de acuerdo al artículo 91 de la LGSM, que consisten en: 
 Especificar la parte exhibida del capital social. 
 Especificar el número, valor nominal y naturaleza de las acciones. 
 Determinar los intereses constructivos para los fundadores. 
 Indicar la forma, términos y condiciones en que se ha de pagar la parte insoluta de las 
acciones. 
 Nombrar a uno o varios comisarios. 
 Señalar tanto las facultades de la asamblea general de accionistas, como los términos y 
condiciones para que este órgano delibere. 
 
NÚMERO DE SOCIOS Para constituir una sociedad anónima se requiere: Que haya 2 socios como mínimo y que cada uno 
suscriba por lo menos una acción. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital 
social 
RESPONSABILIDAD En la sociedad anónima, los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las 
deudas sociales, pero sólo hasta el monto de sus acciones, es decir, su responsabilidad es limitada. 
CAPITAL El capital social de la sociedad anónima está integrado por las aportaciones de los socios y están 
representadas por acciones. El capital social puede aumentarse o disminuirse conforme a las 
disposiciones legales. ¿Qué son las acciones? ... Las acciones pueden tener un valor nominal o un 
valor real. 
TIPO ADMINISTRACIÓN Artículo 142. La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios 
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. 
La estructura del órgano de administración de la sociedad anónima deberá venir determinada en los 
estatutos, y ello siempre, dentro de los límites que permite la ley. La administración la podrá desarrollar 
de forma individual una sola persona, como administrador único, o varios administradores. Cuando 
sean dos administradores, lo harán de forma mancomunada. Y si existieran más de dos, se constituirá 
un consejo de administración. El número exacto deberá configurarse en los estatutos sociales. Si en los 
estatutos sólo se dispusiera un máximo y un mínimo, será la junta general quien disponga el número 
exacto. 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ALUMNO: García Zúñiga Itzel Grupo: 1113 
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN Administración 
 
La elección del órgano de administración deberá ser consecuente con el objeto social, la 
envergadura de la sociedad, los socios que van a participar, y las personas que van a formar parte 
del órgano de administración. Cuando puedan existir varias personas en la sociedad anónima que 
puedan tener intereses diferentes, lo ideal, es la organización en consejo de administración. 
 
CAUSALES DE 
DISOLUCIÓN 
La disolución de una sociedad se lleva a cabo cuando ésta no puede realizar nuevas operaciones; 
su patrimonio social se vuelve indisponible hasta para el pago a sus acreedores; caduca el derecho 
a la distribución de utilidades y se genera el derecho a la cuota correspondiente del remanente social. 
Asimismo surge el derecho de preferencia de los acreedores al cobro de su acreencia antes del 
reparto del activo. 
Según la doctrina jurídica existen diversas clases de disolución, entre las que destacan las voluntarias, 
legales, parciales y totales: 
voluntarias, las derivadas de casos no especificados por la ley; nacen del acuerdo entre los socios 
legales, aquellas que están establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) 
 
Según el artículo 229 de la LGSM son causas legales de disolución las siguientes: 
 expiración del término fijado en el contrato social. Conviene señalar que esta causal se realizará 
por el solo transcurso del término establecido para la duración de la sociedad, el cual se fija en el 
acta constitutiva, y no requiere acuerdo previo de los socios, ya que el plazo se fijó al momento de 
crear la sociedad 
 imposibilidad de seguir llevando a cabo el objeto principal de la sociedad o por quedar éste 
consumado. La imposibilidad puede ser física o jurídica, en caso de la consumación del objeto es 
una cuestión meramente de hecho 
 acuerdo de los socios, tomado de conformidad con el contrato social y la Ley 
 que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo previsto en la Ley, o las partes de interés 
se reúnan en una sola persona, o 
 la pérdida de las dos terceras partes del capital social 
Estas causales de disolución legal son aplicables a todas las sociedades mercantiles, pero 
adicionalmente, tratándose de sociedades en nombre colectivo, éstas pueden disolverse por la 
muerte, incapacidad, exclusión o retiro de los socios o porque el contrato social se rescinda respecto 
de uno de éstos. 
 
 
DURACIÓN Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, 
pueden hacer oferta pública de acciones.24 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ALUMNO: García Zúñiga Itzel Grupo: 1113 
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN Administración 
ARTÍCULOS QUE LAS 
RIGEN 
La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los 
artículos 87 al 206. 
LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles 
El artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles define a la socie- dad anónima como “la 
que existe bajo una denominación y se compone ex- clusivamente de socios cuya obligación se 
limita al pago de sus acciones”. De acuerdo con esta definición, la sociedad anónima se constituye 
bajo una denominación social. 
 
 
 
I. (2020, 25 marzo). ¿Qué es una sociedad anónima en México? Características. Infoautónomos. 
https://www.infoautonomos.mx/sociedades/sociedad-anonima-mexico-caracteristicas/ 
Órganos de administración en la sociedad anónima. (2020, 30 marzo). MCT Abogados. https://www.mctabogados.com/organos-administracion-
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nas%20extra%C3%B1as%20a%20la%20sociedad.&text=Art%C3%ADculo%20143.,constituir%C3%A1n%20el%20Consejo%20de%20Administraci
%C3%B3n. 
 
https://www.mctabogados.com/organos-administracion-sociedad-anonima/
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https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulo-v/seccion-tercera/#:%7E:text=La%20administraci%C3%B3n%20de%20la%20sociedad%20an%C3%B3nima%20estar%C3%A1%20a%20cargo%20de,personas%20extra%C3%B1as%20a%20la%20sociedad.&text=Art%C3%ADculo%20143.,constituir%C3%A1n%20el%20Consejo%20de%20Administraci%C3%B3n
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulo-v/seccion-tercera/#:%7E:text=La%20administraci%C3%B3n%20de%20la%20sociedad%20an%C3%B3nima%20estar%C3%A1%20a%20cargo%20de,personas%20extra%C3%B1as%20a%20la%20sociedad.&text=Art%C3%ADculo%20143.,constituir%C3%A1n%20el%20Consejo%20de%20Administraci%C3%B3n
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https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulo-v/seccion-tercera/#:%7E:text=La%20administraci%C3%B3n%20de%20la%20sociedad%20an%C3%B3nima%20estar%C3%A1%20a%20cargo%20de,personas%20extra%C3%B1as%20a%20la%20sociedad.&text=Art%C3%ADculo%20143.,constituir%C3%A1n%20el%20Consejo%20de%20Administraci%C3%B3n

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