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penal especial

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4. [Ana y Merce] Juan, padre de Carlitos -su hijo de 3 años-, decide
matarlo, para lo cual considera que la mejor opción para lograr su
cometido es abandonarlo en un lugar desértico. Lo deja allí, pero
transcurrido un día se arrepiente y regresa al desierto, Carlitos está vivo
con algunas quemaduras por el sol. Explique la responsabilidad penal de
Juan.
A. Sujetos:
1. Activo: Juan. Autor inmediato
2. Pasivo: Carlitos, menor de 3 años de edad.
3. En el presente caso no se presentó la coautoría.
B. Bienes jurídicos afectados:
1. Vida
2. Integridad personal
C. Tipo penal:
1. Abandono doloso de segundo grado en un lugar despoblado o solitario.
2. Homicidio en grado de tentativa desistida con agravantes por menor de edad,
consanguinidad de primer grado, delito el cual manifiesta dolo en segundo grado
pues su objetivo principal era buscar la muerte del menor de edad pero que al no
concretarlo generó diferentes tipos lesiones personales.
3. Lesiones personales:
i. Físicas
- Deformidad transitoria por quemaduras de primer y segundo grado.
- En el caso que el examen de medicina legal notifique su existencia, se dará
deformidad permanente por quemaduras de segundo grado.
- Deshidratación transitoria
ii. Psíquicas
- Autoestima negativa
- Desconfianza
- Inseguridad
Por lo cual el concurso de delitos quedaría conformado así:
Abandono + tentativa de Homicidio + deformidad transitoria + perturbación psíquica
permanente
D. Análisis de conducta
1. Fases iter criminis:
i. Idea
- El sujeto activo (Juan) Decide matar a su hijo (sujeto pasivo llamado
Carlitos) y busca una forma de realizarló, decidieron abandonarlo en el
desierto.
ii.Actos preparatorios:
- El sujeto activo tiene la idea delictiva y procede a investigar el mecanismo e
instrumentos necesario para llevar a cabo el delito.
- El sujeto activo busca el transporte idóneo para poder llevar al sujeto pasivo
al desierto.
iii. Actos de ejecución
- El sujeto activo utilizó el mecanismo necesario para llevar a Carlitos hasta el
desierto.
- Juan procede a abandonar a Carlitos en el desierto.
iv. Consumación:
- Transcurrido un día el sujeto activo (Juan) se arrepiente del intento de
cometer la conducta punible de homicidio, y va a recoger a Carlitos al
desierto.
Debido a que comienza su ejecución sin lograr su consumación por circunstancias
sujetas a su voluntad se configura el delito de homicidio en grado de tentativa.
2. Análisis de la tentativa en el homicidio:
i. Se está frente a un caso de homicidio en grado de tentativa desistido pues Juan
empieza con la ejecución del homicidio de Carlitos llevándolo hasta el desierto y
abandonándolo en el lugar por un día entero aunque de manera voluntaria decide
poner fin a la actuación criminal sin llegar a la consumación. Aquí hay que dejar
en claro, que el desistimiento no se configura como tal solo por arrepentimiento,
este propio abandono delictivo tiene que ser definitivo que en este caso si ocurre
pues Juan decide ir a buscar y recoger a Carlitos en el desierto. Este delito existe
siempre que el autor ha ejecutado solo parte de las actividades necesarias para
producir el resultado o para realizar el tipo.
La tentativa desistida se diferencia de la simple y frustrada debido a que no se
lleva a cabo la consumación por factores extraños a la voluntad del agente, en
cambio en la desistida el agente lo determina es la propia voluntad del agente.
E. Caracterizar el resultado
1. Tipificación
a. Abandono: Según lo tipificado en el artículo 127 del código penal, que aunque
este no haya sido el fin principal para la consecución de el delito principal,
siendo este "Homicidio", por los medios que preparó el sujeto activo se
resalta el hecho que tendría que abandonarlo para que se llevará a cabo el
fin, dejándolo como abandono directo en segundo grado.
i. Agravantes: Siendo el artículo 130 el que explica los diferentes
agravantes del tipo, en este caso se verían reflejados, en primer lugar las
lesiones personales que presenta el menor, en segundo lugar, el
abandono fue realizado en una circunstancia donde la supervivencia del
menor estaba en peligro y por lo tanto, se constituirá la tentativa de
Homicidio. En tercer lugar, según la sentencia C-091 del 2021; "El
abandono por quien tiene el deber de asistir al menor, además de
constituir un acto inhumano, lleva implícita la desprotección y negación
de los derechos de los niños, lo cual desconoce el principio de interés
superior y prevalencia de los mismos y, además, justifica que la conducta
conlleve agravantes punitivos.”
(https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/C-093-21.htm#_ftnref1
4)
ii. Atenuantes: no habrían, ya que, debido a lo descrito en el artículo 129,
como fue recogido antes de que fuese auxiliado por otra persona es
causal de el atenuante, sin embargo, el menor sufrió lesiones personales
y, por lo tanto, no se atenúa el tipo.
b. Homicidio en grado de tentativa: Se tipifica el Homicidio en grado de tentativa
según los artículos 27 y 103 del código penal; los cuales tipifican la tentativa y
el Homicidio respectivamente, debido a que el fin principal de el sujeto activo
es dejar que el niño muriera en un desierto, aunque este se arrepintió, dando
como resultado una tentativa desistida de su fin y terminó yendo a recoger a
Carlitos al pasar del día.
i. Agravantes: según los artículos 103A y 104 del código penal, se tiene
que al ser un niño de 3 años en quien recae la pena, se agrava por ser
menor, por estar en situación especial de vulnerabilidad al ser de tan
corta edad, además, de que el autor es el padre (artículo 104, inciso 1), y
al ser un acto deliberado (incisos a, b, d y f).
Por otra parte, hay que tener en cuenta las lesiones personales causadas al
menor, siendo estas una deformidad transitoria (si fuera la quemadura en
primer o segundo grado) o una deformidad permanente (con
quemaduras en segundo grado, que es hasta dónde llegaría la máxima
quemadura en un menor expuesto un día a él sol de un desierto),
además, deshidratación transitoria, más traumas psicológicos y demás
afectaciones, y el haber colocado al menor en situación de indefensión
(inciso 7).
ii. Atenuantes: la conducta recae en la tentativa, explicada en el artículo 27
y por lo tanto, se ve rebajada la pena.
2. Dosificación de las penas
i. Homicidio en grado de tentativa:
- Homicidio: 208-450 meses de prisión
- agravantes: Art.104 del C. Penal; inc. 1 y 7= 400-600 meses de prisión
- tentativa: art.27 C.penal; inc. 2 No menor a la tercera parte del mínimo ni
mayor de las dos terceras partes del máximo.
al no estar regulado el homicidio en grado de tentativa desistida se acude a
los antecedentes jurisprudenciales como lo son la sentencia C-456 de 1997,
C-386 de 2000 y T-292 del 2021 que nos dicen que se dosificara como si
fuera tentativa inacabada pues la tentativa esencialmente se sanciona
porque con su conducta, el autor o el partícipe colocan en peligro o lesionan
parcialmente bienes jurídicos cuya protección corresponde al Estado y no por
ser una manifestación de la voluntad de la persona, aunque no se niega la
necesidad de que concurra dolo. Siendo así, resulta indiscutible que no se
puede exonerar de sanción al autor o partícipe, simplemente por su benévola
intención de evitar la consumación del hecho punible, dado que sus
esfuerzos no tienen efectivamente ninguna incidencia en el fracaso de la
consumación.
- Por lo cual la dosificación de homicidio en grado de tentativa desistida
quedaría así:
134 meses 200 meses 267 meses 334 meses 400 meses
y 15 días y 15 días
Mínimo l—------------------ Medios—--------------------l Maxímo
a. No se mueve en el cuarto mínimo porque hay agravantes
b. No se mueve en el cuarto máximo porque hay desistimiento voluntario
c. No se mueve en el primer cuarto medio debido a que los agravantes son:
que el sujeto activo es padre de familia del sujeto pasivo y que al último
se le puso en una situación de indefensión.
d. Por lo anterior el legislador se moverá entre el segundo cuarto medio
osea se impondrá una penaentre 267 meses y un día hasta 334 meses y
15 días de prisión. El tiempo exacto se decidirá por las causales de
mayor y menor punibilidad, o sea menos haber procurado
voluntariamente después de cometida la conducta, anular sus
consecuencias(Art. 55 del C. Penal) y de mayor por haber ejecutado la
conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relación
de parentesco impongan al sentenciado respecto a la víctima (Art.58 C.
Penal). Conjunto a lo señalado en el art. 61 del Código Penal.
ii.Abandono
- Abandono: Art. 127 C. Penal inc 1. Abandono a menor de edad= 32-108
meses. inc 2. Si el abandono se hace en un lugar despoblado o solitario, la
pena imponible aumentará hasta una tercera parte.
- Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo: Art. 129 C. Penal inc.2. Si
hubiere sufrido lesión no habrá lugar a la agravante contemplada en el inciso
1 del artículo siguiente.
- Agravación: Art. 130 C. Penal inc 1. Si de las conductas descritas en los
artículos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la
pena respectiva se aumentará hasta en una cuarta parte. Con lo cual no se
aplicará el art. 130 al presente caso.
- Por lo cual, la dosificación de la pena por abandono quedaría así:
32 meses 60 meses 88 meses 116 meses 144 meses
Mínimo l—------------------ Medios—--------------------l Maxímo
a. No se moverá en el cuarto máximo por que el art. 129 del C.Penal exime
de responsabilidad al sujeto activo y evita la agravación de la conducta
punitiva.
b. No se moverá en el cuarto mínimo porque existen causales mayor
punibilidad como lo constituye el inc.7 del art.58 de C.Penal.
c. No se moverá en el primer cuarto medio debido a que hay causales de
mayor punibilidad según el inc. 7 del art.58 de C.Penal; además que de
este abandono sobrevinieron lesiones personales y a pesar que hubo
desistimiento se desarrolló la conducta con una alta intensidad de dolo.
d. Por lo descrito en el punto c el legislador se moverá en el segundo cuarto
medio, imponiendo una pena entre 88 meses y un día hasta 116 meses.
La cantidad exacta se decidió según los ítemes del art. 61 del C.Penal
iii. Deformidad y perturbación psíquica
- Deformidad física transitoria: Art. 113. Inc.1 Física transitoria, la pena será de
16 meses hasta 108 meses y multa de 20 a 37.5 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
- Deformidad física permanente: Art. 113 Inc.2. Física permanente, la pena
será de prisión de 32 a 126 meses y multa de 34.66 a 54 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
- Perturbación psíquica: Art. 115. inc.2 del C.Penal. Si el daño consistiere en
perturbación psíquica permanente, la pena será de 48 a 162 meses de prisión
y una multa de 36 a 75 smlmv
- Unidad punitiva: Art.117 C.Penal. Si como consecuencia de la conducta se
produjeran varios de los resultados previstos en los arts. anteriores, sólo se
aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad .
- Agravación punitiva: Artículo 119, inciso 1, la conducta se aumentará en una
tercera parte a la mitad y según el inciso 2, como la conducta se realizó en un
menor de 14 años, las penas se aumentarán al doble.
- Por lo tanto, la dosificación de la pena por perturbaciones psicológicas
permanentes, deformidad transitorias y permanentes sería así:
. prisión
96 meses 153 meses 210 meses 267 meses 324 meses
Mínimo l—------------------ Medios—--------------------l Maxímo
a. No se moverá en el cuarto mínimo porque existen agravantes según el
art. 119 y el inc. 7 del art. 58 del C.Penal.
b. No se moverá en el cuarto máximo porque existen causales de menor
punibilidad según el inc. 5 del art. 55 del C.Penal
c. No se moverá en el primer cuarto medio porque hay 3 causales de mayor
punibilidad inc. 1 y 2 art. 119 con el inc. 7 del art. 58 C.Penal además que
trajo afectaciones físicas y psíquicas al sujeto pasivo.
d. Por lo cual el legislador se moverá en el segundo cuarto.
. Multa
72 smlmv 91.5 smlmv 111 smlmv 130.5 smlmv 150 smlmv
Mínimo l—------------------ Medios—--------------------l Maxímo
Delito cuartos Agravantes Legislación
Homicidio en
grado de tentativa
segundo cuarto
medio
267 334
meses meses y
y un día 15 días
Artículo 104,
inciso 1 -
Consanguinidad
en primer grado.
Inciso 7 -
situación de
indefensión.
Artículos 103
Artículo 27
Abandono segundo cuarto
medio
Artículo 130 -
lesiones
personales, sitio
Artículo 127
88 116
meses meses
y 1 día
donde la
supervivencia
está en peligro.
Deformidades
transitorias y
permanentes con
afectaciones
psíquicas
permanentes
210 267
meses meses
y un día
Artículo 119,
Inciso 1 -
Consanguinidad
en primer grado.
Artículo 113 y art.
115 del C.Penal
3. Resolución del concurso de delitos
i. Es un concurso ideal pues el sujeto realiza un solo hecho (homicidio en grado
de tentativa desistida), que constituyó varios delitos o sea abandono y lesiones
personales. Por esto se aplicará la pena prevista para la infracción más grave en
su mitad superior la cual sería homicidio en grado de tentativa desistida y
quedaría constituida por un máximo de 501 meses con 21 días y 12 horas.

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