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Parcial DERECHO PENAL ESPECIAL

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DERECHO PENAL ESPECIAL Gastón Eduardo Carabajal
EXAMEN PROFESOR. JAVIER ORTEGA
PREGUNTAS: 
1. Explique el instituto del decomiso
El instituto del decomiso: Es la potestad por medio de la cual el Estado puede quitar las ganancias y todos los elementos materiales utilizados para cometer un delito (Como por Ejemplo: En un delito realizado por boqueteros, los cuales realizan un túnel a través del cual van a lograr acceder a las cajas de seguridad de un banco, utilizando para ello maquinaria y herramientas para abrirse paso por debajo de la tierra; de esta manera robar el dinero y demás elementos de valor. En el Decomiso el Estado quita todos los elementos utilizados para cometer el delito, como ser las herramientas y maquinas. Así también se realiza el decomiso del dinero robado durante el robo.
El decomiso lo encontramos en el Artículo 23 del Código penal
Los objetos materiales que serán decomisados dependerán de la clase de delito y de los elementos que se hayan utilizado para llevarlo adelante. Como por ejemplo: Cosas que sean peligrosas para la seguridad de la sociedad, pero pertenezcan a terceros, los cuales pueden ser decomisados y si los objetos fueren de buena fe, el dueño del mismo tiene derecho a ser indemnizado. Si el bien decomisado tiene valor cultural para algún establecimiento público, la autoridad nacional, provincial o municipal, dispondrá de la entrega de ese bien a esas entidades.
Si fueran delitos enmarcados en los artículos 125 ”Promover la corrupción de menores”, art 125 bis “Promover la prostitución de una persona” , art 127 “Explotación económica haciendo ejercer forzadamente la prostitución a una persona, de forma violenta o consentida por la víctima”, art 140 “reducir a una persona a servidumbre o esclavitud ” , art 142 bis “retener u ocultar a una persona”, 145 bis “recibir personas con fines de explotación en el país o hacia el exterior” art 145 ter “recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima y art 170 del Código penal “Quien retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate”. Se decomisaran las muebles o inmuebles donde se retuvo o mantuvo a la víctima privada de la libertad, los bienes decomisados por estos delitos, más las multas que se impongan se utilizaran para programas de ayuda y asistencia a la víctima.
Si existiera un reclamo sobre la naturaleza, origen o propiedad de los bienes se realizara por medio de una acción administrativa o civil de restitución. Si el bien fue subastado se podrá reclamar solo su valor económico.
El juez puede realizar medidas cautelares para que el decomiso se asegure, sea por elementos informáticos, técnicos, de comunicación, inmuebles, transportes. Por estar estos relacionados con el delito que se investiga. Ese mismo alcance tendrán las medidas cautelares que sean destinadas a detener el delito o sus efectos.
Podemos dar un ejemplo más de decomiso en forma de una noticia periodística que nos permitirá entenderlo con facilidad. En una noticia ficticia.
Diario: Mina Clavero
“La policía realizo durante la mañana el decomiso de gran cantidad de mercadería, en el barrio santa catalina, dicha mercadería era falsificada y adulterada, y estaba destinada para la venta”.
Entonces podemos decir que el decomiso es una pena, la cual priva de los instrumentos del acto o los productos. También podemos decir que decomiso se llama a aquello que es incautado como forma de castigo por el delito.
2. ¿Qué es la tentativa?
Explicare lo que es la tentativa a través de un caso ficticio, para que la explicación sea bien clara y directa.
María es una empleada de un juzgado penal. María está decidida a matar al juez porque no le gusta su forma de ser. Para ello envenena su comida con las dosis suficientes para ocasionarle la muerte. El juez ingiere el almuerzo. Pero antes de que el veneno produzca efectos, José un cuñado del juez a quien éste le debía dinero y quien desconocía por entero el plan de María-, le dispara en el pecho al juez en tres oportunidades. El veneno nunca llegó a producir efecto. El juez muere a causa de los disparos.
Debemos observar si hubo un nexo causal en el Resultado y el Autor, es decir que ese resultado se le pueda imputar a María o a José por la conducta realizada y no sea por un hecho de un tercero o por caso fortuito.
A partir de esto, puntualmente en el caso de María que es quien coloca veneno en la comida del juez, quien la ingiere, pero la causa de su muerte no fue la ingesta de esa comida (No hay nexo de causalidad entre la conducta y el resultado). Sino, que la causa de su muerte, fue el resultado de los tres disparos realizados por José en el pecho del juez. Por esto, aunque María quiso matar al juez, veamos el nexo de causalidad, entre el resultado y lo realizado por María. Entonces nos podemos hacer una pregunta: Se puede imputar la muerte del juez a maría o la muerte se dio por otros causales? Claramente en este caso, no se le puede imputar a María la muerte del juez, entonces aunque tuvo la intención, no se le puede adjudicar, Pero si hubo tentativa de homicidio. Nos referimos a Ausencia de tipo objetivo sistemático (Atipicidad legal objetiva) No se produce el resultado típico (hay tentativa pero no delito consumado). La tentativa la encontramos en el Código Penal en el Artículo 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44. 
Articulo 44.- La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito, se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
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