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Evaluación parcial Derecho Penal

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Evaluación parcial: Derecho Penal Gastón Eduardo Carabajal
Consejos generales para resolver los casos:
1. Leer los capítulos teóricos correspondientes al tema al menos de un tratado y un manual de derecho penal -Parte general-
2. Tener siempre presentes la Constitución Nacional los tratados internacionales de derechos humanos y el código penal con sus leyes complementarias (pueden integrar en a respuesta los principios y garantías estudiados en los primeros capítulos)
3. Leer atentamente el enunciado del caso o la situación problemática.
4. No considerar circunstancias o situaciones que no estén expresamente indicadas en el caso.
5. No imaginar alternativas ni referencias que el caso no brinde.
6. Posicionarse siempre en el tema que se está abordando. No adelantarse al análisis de temas que aún no han sido profundizados
7. Relevar los problemas jurídicos involucrados en el caso.
8. Ser esquemático y resolver con todos los elementos y sugerencias brindadas.
9. En los casos de teoría del delito siempre se debe comenzar el análisis desde el inicio; es decir, desde la acción o conducta, y avanzar en función del nivel analítico en el cual se encuentran,  de manera ordenada y sin saltear el esquema.
10. No olvidar que no existe una única o posible resolución para los casos.
11. Al momento de resolver el caso, tener en cuenta que las respuestas deben ser fundadas y justificadas.
Consigna: con las pautas recién mencionadas, resolver los siguientes casos prácticos:
Caso 1: El aluvión
Gastón suele viajar con sus amigos a un destino turístico invernal para practicar esquí.
Éste año, dadas las bajas temperaturas, ha nevado más de lo normal en la que el destino turístico. No obstante, la pista de esquí que suelen frecuentar se encuentra habilitada. Una tarde, mientras Gastón esquiaba, fue sorprendido por un aluvión de nieve que le hizo perder el control. Como consecuencia del desprendimiento Gastón colisiona con su amigo Martín quien recibe un golpe en su cabeza que le produce un derrame.
Consigna: Indique cómo resolvería el caso si usted asistiera a Gastón en calidad de defensor o defensora.
Primeramente debemos desarrollar que es la acción para poder comenzar a entender cómo se configura este Caso numero 1 llamado El aluvión, por lo tanto comenzare desarrollando que es la acción: Los hechos pueden ser causados por la naturaleza o por el hombre, estos últimos pueden ser voluntarios o involuntarios, según quiera su autor cometerlos o no.
Cuando este hecho humano es voluntario y produce una alteración en el mundo exterior, se dice que es una conducta o acción.
No todo hecho que causa un resultado es una conducta humana, aunque sea una persona la que origine la causalidad que desemboca en ese resultado. Hay hechos naturales, como la caída de un rayo; hay otros humanos, pero entre los hechos humanos solo los voluntarios son conductas. Por ende, conducta es, en su definición más sintética. Un hecho humano voluntario. Son hechos humanos no voluntarios los movimientos reflejos con los que apartamos la mano de algo que nos quema, la respiración o toda la fisiología que no controlamos, aunque desencadenen causalidades que produzcan muertes, lesiones, daños en propiedad ajena.
Por esto, en la base del concepto de delito se halla su característica más genérica, a la que llamamos acción, conducta o acto indistintamente.
Ahora que ya conocemos que es la acción vamos a buscar o tratar de definir cuando hay ausencia de acción o conducta.
Es inimputable el que no haya podido en el momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades o por alteraciones morbosas de las mismas.
Insuficiencia de facultades mentales: suelen ser hereditarias y consiste en la falta de inteligencia o en la detención del desarrollo. Ej.: la oligofrenia y sus derivados (idiocia, inbecibilidad, debilidad mental).
Alteraciones morbosas: se encuentra la psicosis y sus derivados (esquizofrenia, locura maniaco depresiva, alteraciones causadas por otras enfermedades, como drogadicción, epilepsia etc).
Estados de inconsciencia: es el estado en que se encuentra una persona a raíz de situaciones como sueño, hipnosis, fiebre, etc. A diferencia de la inconsciencia absoluta (en donde se considera que la acción está viciada), en esta inconsciencia existe la acción. Falta el requisito de la imputabilidad
Situaciones de los toxicómanos: hay corrientes de opinión que consideran que las personas que son adictas a los tóxicos y que si prescinden de la sustancia tendrán padecimientos físicos o síndromes de abstinencia deben ser considerados inimputables, porque aunque tengan capacidad de comprender la antijuridicidad de lo que hacen, no tienen capacidad para dirigir sus acciones. Este criterio también es aplicable a los menores de edad (menor de 16 es inimputable por ser inmaduro y esa presunción es iure et de iure).
Involuntabilidad: existen personas que realizan movimientos o que están paralizadas. Pero que no operan con voluntad. Sea porque están inconscientes (carecen de consciencia) o porque no tienen control de sus movimientos (los realizan automáticamente). En estos casos hay una incapacidad psíquica de acción o conducta, o más precisamente, una incapacidad psíquica de voluntad (involuntabilidad).
La fuerza física irresistible: Es cualquier fuerza que impide a una persona moverse a voluntad, es decir, la que reduce el cuerpo a una condición mecánica, sea impulsado por fuerza externa o interna. En general los casos de fuerza física irresistible externa son pacíficamente admitidos en la doctrina: empellones, caídas, acción de fuerzas naturales o de terceros. Nunca debe confundirse este supuesto con la coacción, que no elimina la acción. Quien actúa amenazado de muerte realiza acciones, solo que con voluntad no libre, por lo cual planteara un problema de necesidad (justificante o exculpante), según la magnitud de la lesión que cause y de la que evite, pero no de ausencia de acto.
Muy bien, ahora que ya se comprende claramente las distintas modalidades en las que hay ausencia de conducta, podemos relacionar de una manera muy simple y concreta el caso 1 en el cual Gastón una tarde en el momento en que esquiaba, lo sorprende un aluvión de nieve, el cual hace que Gastón pierda el control y ocasiona que el mismo colisione con su amigo Martin quien al recibir un golpe en la cabeza, le produce como consecuencia un derrame.
En este caso Nos encontramos ante la presencia de una fuerza física irresistible externa, ya que Gastón no se movió voluntariamente hacia Martin con la intención de lesionarlo, sino que fue arrastrado como una mera masa mecánica, producto de una fuerza natural ajena a la voluntad de Gastón.
Dado esta circunstancia muy puntual podemos estar seguros de que no hubo Acción o conducta por parte de Gastón, entonces basándonos en el Principio básico que se deriva de la constitución, nullum crimen sine conducta, no hay delito si no hay una conducta.
No hay conducta cuando se trata de puros hechos humanos, es decir, de intervención, de un ser humano sin voluntad. Dicho todo esto, claramente Gastón es completamente inocente por lo ocurrido con su amigo Martin. Por ultimo agregare el Artículo 34 inciso.2 de Código penal el cual especifica que no son punibles estas situaciones: Art 34 inc. 2: El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente
Caso 2: Deseos de muerte
Marta es una empleada de un juzgado penal que está decidida a matar al juez porque no le gustan sus sentencias. Para ello envenena su comida con las dosis suficientes para ocasionarle la muerte. El juez ingiere el almuerzo. Pero antes de que el veneno produzca efectos, Pablo -un cuñado del juez a quien éste le debía dinero y quien desconocía por entero el plan de Marta-, le dispara en el pecho al juez en tres oportunidades. El veneno nunca llegó a producir efecto. El juez muere a causa de los disparos.
Consigna: Analiceen cada caso si las conductas de Marta y Pablo son típicas en su aspecto objetivo del tipo activo doloso.
Comenzare a desarrollar por partes las piezas más destacadas de este sistema de engranajes – Denominado así por mí, solo a manera de que me parece importante de mencionar ciertas cosas y solo por eso.
Basado en el concepto complejo del tipo, el tipo doloso activo posee dos aspectos: Primeramente hay un aspecto objetivo y otro subjetivo, ósea que la ley, a través del tipo, individualiza conductas atendiendo a circunstancias que se dan en el mundo exterior y a circunstancias que están dadas en lo interno, en la psiquis del autor.
En el tipo doloso hay una implicancia que siempre es la causación de un resultado -ese es el aspecto externo-, pero se caracteriza porque se requiere la voluntad de causarlo - este es el aspecto interno-. Esa voluntad del resultado, el querer ese resultado, se lo llama dolo. El aspecto externo del tipo doloso, o sea, la manifestación de la voluntad en ese mundo físico requerida por el tipo, la llamamos aspecto objetivo del tipo legal, o también, tipo objetivo. El aspecto interno, la voluntad misma, se la llama aspecto subjetivo del tipo legal o, simplemente, tipo subjetivo.
Aunque en este caso 2 llamado Deseos de muerte solo se pregunta sobre el aspecto objetivo del tipo activo doloso, me parecía muy oportuno, aclarar y distinguir ambos dos.
Elementos del tipo objetivo: Posee elementos permanentes, como por ejemplo: El sujeto activo (la persona que realiza la conducta prohibida) en este caso 2 los sujetos activos son Marta y Pablo.
Además podemos encontrar el Sujeto pasivo (titular del bien jurídico tutelado penalmente) en este Caso 2 se le atribuye al Juez.
Debemos observar si hubo un nexo causal en el Resultado y el Autor, es decir que ese resultado se le pueda imputar a Marta o a Pablo por la conducta realizada y no sea por un hecho de un tercero o por caso fortuito.
A partir de esto, puntualmente en el caso de Marta quien coloca veneno en la comida del juez, quien la ingiere, pero la causa de su muerte no fue la ingesta de esa comida (No hay nexo de causalidad entre la conducta y el resultado). Sino, que la causa de su muerte, fue el resultado de los tres disparos realizados por Pablo en el pecho del juez. Por esto, aunque Marta quiso matar al juez, veamos el nexo de causalidad, entre el resultado y lo realizado por Marta. Entonces nos podemos hacer una pregunta: Se puede imputar la muerte del juez a marta o la muerte se dio por otros causales? Claramente en este caso 2 no se le puede imputar a Marta la muerte del juez, entonces aunque tuvo la intención, no se le puede adjudicar, Pero si hubo tentativa de homicidio. Nos referimos a Ausencia de tipo objetivo sistemático (Atipicidad legal objetiva) No se produce el resultado típico (hay tentativa pero no delito consumado). La tentativa la encontramos en el Código Penal en el Artículo 42.- El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.
Por otro lado en el caso de La acción llevada adelante por Pablo, nos situaremos en (Tipo objetivo sistemático “Verifica si hay un espacio problemático “(pragma sistémico) (ejemplo: una persona mató a otra: tipo penal de homicidio).
Veamos ahora el Resultado o mutación física (cambio en el mundo exterior). Tiene que estar conectado con el sujeto con un Nexo causal (ejemplo: una persona le dispara a otra y ese disparo le produce la muerte) “Pablo le dispara al juez tres veces y esos disparos le causan la muerte”. Podemos también mencionar que aquí hay un Dolo directo, o sea, cuando se quiere directamente el resultado, realizando una conducta que inevitablemente provocara ese resultado (Le dispara en el pecho tres veces y el juez muere).
Luego se debe analizar la antijuridicidad y culpabilidad (pero me limitare a lo pedido específicamente a ser detallado en este caso 2).
Quisiera agregar algo que es muy importante de nombrar, detallar y de darle su espacio en el trabajo., ya que muchas veces oímos un cuestionamiento, muy común, entre las personas y ese cuestionamiento es por qué personas que realizan acciones o actividades que podríamos denominar malignas o dicho de otro modo del lado del mal, merecen o tienen la posibilidad de tener una defensa o un juicio ante los hechos que se hayan consumado por el agente en cuestión. No basaremos este análisis en pensamientos u opiniones personales, porque estoy seguro que todos conocemos al cien por ciento los límites entre el bien y el mal y que todos tenemos perspectivas muy diferentes en las cuestiones que ocurren en el transcurso de la vida humana, pero nos basaremos en los principios, garantías y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional que dan protección y garantizan el derecho de un debido proceso, para toda persona inculpada de un delito. Todo esto responderá porque toda persona inculpada tiene esos derechos y esas garantías a su disposición.
Con respecto a esto empezaremos citando a la convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José) que en su artículo 8 detalla las garantías judiciales
 Artículo 8.  Garantías Judiciales
 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
 a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
 c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
 d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
 e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
 f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
 g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
 h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
También el Artículo 18 de la constitución nacional Argentina consagra en este mismo, lo siguiente:
Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
Estas garantías judiciales y/o garantías constitucionales las podemos definir como los instrumentos o medios que la Constitución Nacional y los tratados internacionales ponen a disposición de los habitantes o individuos para defender sus derechosfrente a las autoridades, grupos o individuos; por otro lado las garantías procesales como las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de medios que hagan efectivo el goce de sus derechos subjetivos.
Esta garantía tiene la función de servir como una herramienta para la defensa en juicio de las personas, permitiéndoles a estas poder estar confiados en que las normas penales se van a aplicar con el respeto y criterio absoluto de los derechos procesales constitucionalizados. Al respecto de esto, el Articulo. 18 de la Constitución Nacional exige no sólo el cumplimiento, con antelación a la conducta que origina el proceso, del principio de legalidad para la aplicación de una pena, sino el juicio previo, que reglamenta cómo se debe llegar a dicha sanción.
El derecho de defensa lo podemos encontrar consagrado en el Artículo. 18 de la Constitución Nacional al citar que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos y posibilita una efectivización de todas las demás garantías que son su derivación o consecuencia. Se la podría definir en forma genérica como el derecho que tiene toda persona a defenderse de una acusación que esta posea en su contra en el proceso penal o de una controversia sustanciada en sede administrativa o judicial o más específicamente, como el derecho que posee toda persona a no ser privada de su libertad, propiedad o de su vida, sin tener una oportunidad de ser oída en defensa de sus derechos.

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