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1. Teorías del Derecho: Ø Son las dos grandes teorías del derecho. predominan Iusnaturalismo: ® Los derechos son pre-existentes al estado porque son connaturales al ser humano; es decir el ser humano nace con los derechos, el estado solo debe proteger estos. Aquí entran a jugar dos clases de iusnaturalismo: · iusnaturalismo religioso: visión mayoritariamente pre moderna. Autores: san Agustín y Tomás de Aquiles · el iusnaturalismo civil: considera una versión moderna del mundo. Autores: Locke y Russo ® Viene desde hace milenios hasta el inicio del Iuspositivismo. Ø Iuspositivismo: ® Libertades y garantías consagradas y positivadas por acción estatal. ® Se formalizan entre el siglo XVII y XVIII, pero venían desarrollando desde el siglo XV. ® Pretensión generalizada de la universalidad Necesidad de formalizar el derecho en normas, por la creencia entre las personas que, si no estaba escrito en algo, pues este perdía poder (el profe dijo mamagallo XD). · Este hecho de consagrar las normas, nos ayuda a defender el derecho. Ø Marxismo: ® Marx, siglo XIX; investigación llevada en Alemania, Francia (después de que tuvo que huir de Alemania) y por último Inglaterra. ® Análisis de la realidad de Europa a mediados del siglo XIX. ® Los derechos son derechos del burgués; analiza la historia y encuentra que los burgueses pelearon los DD en el siglo XVI y cuando ganaron esos DD (clave: Rev. Francesa, Rev. Inglesa, etc.) se los quedaron para si mismos y no quieren compartirlos a los demás. ® Los derechos son privilegios del burgués. ® IMPORTANTE Cuando conocemos las diferentes teorías del derecho y aprendemos a sacar lo mejor de cada una de ellas, es ahí donde podemos empezar a defender el derecho y las normas. Los derechos podrían transformarse si dejaran de ser derechos o intereses del burgués. ® La clase proletaria podría avanzar en la idea de superar esa emanción y llevar a la emancipación política, porque son las condiciones materiales las que posibilitan esos derechos. ® ¿Quiénes podrían realizar esa emancipación en el siglo XXI? Se cree que podría ser la clase trabajadora, pero eso no es cierto porque en la actualidad el estado no respeta el derecho laboral, pues expide decretos y leyes que van en su contra. (ej: el decreto que salió la semana pasada). ® Leer “la cuestión judía” ® Critican al iusnaturalismo y Iuspositivismo en lo concreto. Ø Iusrealismos: ® Se basa en el marxismo. ® Afirman que los derechos no son esos universalismos que se plantean en el Iuspositivismo e iusnaturalismo, realmente son prácticas humanas concretas que se dan en contextos socio-históricos específicos. ® Se forjan a finales del siglo XIX Y comienzos de XX. ® Tiene 2 grandes corrientes: · La Escandinava: v Al norte de Europa. v Hall Rosse, teoriza los derechos desde esta perspectiva. · La estadunidense. ® Critica al idealismo iusnaturalista, así como la formalidad iuspositivista (creer que los derechos son derechos, porque se consignan en normas formales). · El hecho de que la ley consigne los derechos, no quiere decir que los proteja realmente. · Se basan en una visión abstracta del mundo, usando los derechos como algo abstracto, y realmente estos son realistas, no basta con que una norma diga que algo es un derecho. Ø Liberalismos: ® Hacen parte de las expresiones del positivismo. · Individualismo propietario: v Teoría del Locke, padre del liberalismo, pensador más importante del siglo XVII. Fundamento de manera clara y precisa lo que son los derechos. Sistematiza. v Logran conceptualizar y fundamentar eso que llaman derechos en el término/idea de propiedad, pero no es una propiedad como derecho a acceder a la propiedad, sino que es un derecho de libertad para intercambiar. ü LEER EL SEGUNDO TRATADO DEL GOBIERNO CIVIL, DE LOCKE. OBLIGATORIO: derecho de propiedad y división de poderes los burgueses han adquirido en los últimos siglos las propiedades, pero los estándares de la sociedad pre-modernas europeas no permitían el intercambio de las propiedades (no había trafico jurídico, porque no cabía ninguna posibilidad de intercambiar propiedades); lo que el burgués pide es libertad sobre la propiedad y lo convierte en el derecho más sagrado. · Utilitarismo: v Finales del siglo XIX. v Los DD son un producto social que se justifican desde el principio de la utilidad. ü EJ: Bentham dice que no hay DD previos al estado, es el estado el que acepta las ideas de derechos, por lo tanto, no existen los DD naturales. v Los derechos son reglas para la maximización de la felicidad. Ø Neo iusnaturalismo de Dworkin (los derechos en serio): ® Los derechos son individuales y no acepta que sean colectivos. ® Finales del siglo XX. ® Los derechos(individuales) son la igual consideración y respecto a lo que el denomina cartas de triunfo frente la mayoría. ® Se opone a la teoría positivista, sobre todo por su utilitarismo y a su vez insiste en la idea individualistas de los derechos. · Los derechos legales son la moral legalizada En América Latina, el pluralismo jurídico se da en sociedades diferenciadas, a lo cual los derechos colectivos no son algo meramente teórico, son una realidad material, existen pueblos y sociedades que viven como uno. ® Dworkin dice que se debe dar prioridad a los derechos que, a los objetivos sociales, es ahí el problema. · Objetivos sociales=derechos sociales. (ej: los derechos básicos de libertad civiles y políticos serían los verdaderos) (los derechos a la educación, a la salud no son primordiales, porque son objetivos sociales y el estado no debe servir para cumplir estos). ® Frente a los derechos legales existirían los derechos morales, y el problema de los derechos no se resuelve con el reconocimiento legal pues el umbral entre los derechos morales y legales es difuso. ® La garantía central del sistema jurídico es la garantía de los derechos individuales. Ø Una teoría de la justicia: ® Corriente positivista pero combinada con algunos elementos iusnaturalistas. ® Autor: Rawls. ® Posición original: · Basado en la ignorancia de ¿quiénes vamos hacer? ¿ni quién soy? Ante la ley no vale nuestra posición social, si soy presidente un civil, se impartirá la justicia equitativamente y como corresponde. v “nadie conoce su lugar en la saciedad, su posición de clase o estatus social, tampoco nadie conoce su suerte en la distribución de activos y habilidades naturales, su inteligencia, su fuerza, y cosas similares. Asumiré incluso que las partes no conocen sus concepciones del bien o sus propensiones psicológicas particulares. Los principios de justicia se eligen detrás de un VELO DE IGNORANCIA”. ® Principios de una justicia Rawlsiana: · PRIMERO: Cada persona debe tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales compatibles con n esquema similar de libertades para otros. · SEGUNDO: las desigualdades sociales y económicas deben de resolverse de modo tal que: v Resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia). v Los cargos y puestos deben estar abiertos para todos, bajo condiciones de igualdad de oportunidades (justo igualdad de oportunidades) Esta teoría tiene un problema, y es que parte de una ficción, y esa ficción considera que las personas son racionales y libres. Los humanos es muy imposible que actúen racionalmente. Las personas no somos completamente libres, a pesar de que en la constitución diga lo contrario (libertad formal); pues no podemos llamar libertad al hecho de entregar nuestro voto, por un futuro mejor, ya sea que este beneficio sea para nosotros mismo o alguien más Ø Garantismo- Ferrajoli ® A todo derecho le corresponde un deber correlativo. Tanto del sujeto de derecho que esta definiendo sus derechos o un tercero, entendiendo como tercero a: 1. Obligados 2. con deberes. Considera todos esos derechos fundamentales (DF), como todos esos derechos subjetivos y los llama los derechos como expectativas positivas o negativas quecorresponden universalmente a todas/os los seres humanos. ® Teoría universalista. Y es universal porque dice que todos los seres humanos son sujeto de derecho por estar dotados del estatus de personas, ciudadanos (persona que cumple la mayoría de edad y está autorizado para nuevos derechos) o personas con la capacidad de obrar (no todas las personas pueden). ® Los DF se configuran como otros vínculos impuestos a la democracia política: · Vínculos negativos: v Generados por los derechos de libertad, y están asociados a actuaciones negativas del estado para que el estado no interfiera con mi libertad. · Vínculos positivos: v Generados por los derechos sociales, que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer, lo asociamos con actuaciones positivas del estado para satisfacer las necesidades básicas. ® Los DF no serán realmente derechos sino contienen: · Garantías primarias: asociadas con obligaciones y prohibiciones. Es decir que se debe hacer o no hacer. · Garantías secundarias: asociadas con reparar o sancionar las lesiones a los derechos. ® IGUALDAD Y DIFERENCIA- FERRAJOLI. · Hay que tener en cuenta dos conceptos diferentes pero muy importantes: v Igualdad: termino normativo donde · El termino normativo (es formal, declarado en la norma) es diferente al termino descriptivo (este es material). Ø Republicanismos: ® Los derechos son el resultado de deliberaciones y decisiones ciudadanas (resultado del debate y discusión pública) donde la igualdad y los derechos solo se darán por autogobierno y ciudadanía activa (se habla de virtudes cívicas, son las que llevan al derecho más de que un privilegio de unos pocos, es el interés común y general) comprometida al servicio del interés común, público y general. Ø Derechos Fundamentales: ® Para autores como PECES BARBA (1999), esta denominación es más precisa que la expresión “derechos humanos” y carece del lastre de la ambigüedad que ésta supone. ® La constitución colombiana se basa en esta teoría. ® Puede abarcar las dos dimensiones en las que aparecen los derechos humanos, sin incurrir en los reduccionismos iusnaturalistas o positivistas. ® Extrae los DF de la dimensión jurídico-positiva. ® Los DF contienen tres elementos fundamentales: · Una pretensión moral justificada, es decir los DF serían una pelea que hacen los seres humanos para poder posibilitar estas pretensiones morales que se justifican en dos grandes ideas: el valor de la moral y de la igualdad. · Son un subsistema dentro del sistema jurídico: el derecho de los DF, es decir, la PMJ es incorporable en la norma. · Son una realidad social, no son solo abstracciones, en su existencia por factores extrajurídicos de carácter social, económico, cultural que favorecen dificultan o impiden su electividad. ® ¿Por qué el constituyente ordinario formal/legislador formal extraordinario dicen en un determinado momento alguien no es considerado sujeto de derecho por alguna circunstancia? IMPORTANTE: ¿Cuál es el límite del estado para irse y desconocer los derechos, en particular los derechos sociales? el límite dice que no puede desconocer los derechos sociales porque pone entre dicho la supervivencia y la vida de los seres humanos. Existen derechos fundamentales y los que no son fundamentales, aquí entra a jugar la pregunta ¿quién dice cuando un derecho es y no es un DF? Leer a Alexis y Rodolfo Arango. Ø DERECHOS SOCIALES: Derechos según la claseindicamos que los derechos no son solo normas y derechos subjetivos y/o colectivos, sino que, además, son esencialmente “procesos sociales políticos, culturales y colectivos de demandas de ideas de dignidad ambiental (humana y ecosistémica) concreta en espacio y tiempo determinados” (definición que maneja el profesor MESA)
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