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SESION_05 - Patricia Rojas Capcha

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CONTRATOS 
SESIÓN V: Contratos Civiles
DOCENTE: MAG. JUAN ENRIQUE SOLOGUREN ALVAREZ
https://youtu.be/RiCGk92f9dQ
https://youtu.be/RiCGk92f9dQ
Propósito
TERCERA UNIDAD.
• Al finalizar la unidad, el
estudiante será capaz de
interpretar las principales
categorías de los principales
contratos civiles y comerciales
nominados.
CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES:
Código Civil Peruano de 1984
TITULO PRELIMINAR: Artículo I a X;
LIBRO I : Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;
LIBRO II : Acto Jurídico: Artículo 140 a 232;
LIBRO III : Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;
LIBRO IV : Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880;
LIBRO V : Derechos Reales: Artículos 881 a 1131;
LIBRO VI : Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350;
LIBRO VII : Fuentes de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988;
LIBRO VIII : Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007;
LIBRO IX : Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045;
LIBRO X : Derecho Internacional Privado: Art. 2046 a 2111;
TITULO FINAL: Artículos 2112 a 2122.
GENERALIDADES
Régimen legal de los contratos
Todos los contratos de derecho privado, inclusive los
innominados, quedan sometidos a las reglas generales
contenidas en la sección I, salvo en cuanto resulten
incompatibles con las reglas particulares de cada contrato (C.C.
Art. 1353).
Unificación de la contratación civil y mercantil
Los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y
fianza de naturaleza, se rigen por las disposiciones del presente
Código. Quedan derogados los artículos 297 a 314, 320 a 341 y
430 a 433 del Código de Comercio (C.C. Art. 2112).
GENERALIDADES
Bienes objeto de la prestación
Artículo 1409.- La prestación materia de la obligación creada
por el contrato puede versar sobre:
1.- Bienes futuros, antes de que existan en especie, y también la
esperanza incierta de que existan, salvo las prohibiciones
establecidas por la ley.
2.- Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o
sujetos a litigio por cualquier otra causa.
GENERALIDADES
Cumplimiento sobre bien futuro
Artículo 1410.- Cuando la obligación creada por el contrato
recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda
subordinado a su existencia posterior, salvo, que la obligación
verse sobre una esperanza incierta, caso en el cual el contrato
es aleatorio.
Si la falta de entrega obedece a causas imputables al obligado,
el acreedor puede recurrir a los derechos que le confiere la ley. ‘
GENERALIDADES
Objeto del contrato
Artículo 1402.- El objeto del contrato consiste en crear, regular,
modificar o extinguir obligaciones.
Obligación ilícita y prestación posible
Artículo 1403.- La obligación que es objeto del contrato debe
ser lícita.
La prestación en que consiste la obligación y el bien que es
objeto de ella deben ser posibles.
GENERALIDADES
Transferencia de propiedad de bien mueble
Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble
determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo
disposición legal diferente.
Adquisición a “non dominus” de bien mueble
Artículo 948.- Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la
posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el
enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Se
exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con
infracción de la ley penal.
Transferencia de propiedad de bien inmueble
Artículo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble
determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición
legal diferente o pacto en contrario.
GENERALIDADES
Improcedencia de prohibición de enajenar o gravar
Artículo 882.- No se puede establecer contractualmente la
prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.
Personas prohibidas de adquirir derechos 
reales por contrato (C.C. 1366)
No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública,
directa o indirectamente o por persona interpuesta:
1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los
Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el
Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los
miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la
República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y
el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.
2.- Los Gobernadores Regionales y demás autoridades políticas, los bienes
nacionales, situados en el territorio de su jurisdicción.
3.- Los funcionarios y servidores del Sector público, los bienes del organismo al
que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para
ser transferidos requieren su intervención.
Personas prohibidas de adquirir derechos reales 
por contrato
4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén
o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han
ejercido sus funciones.
5.- Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que
intervengan o hayan intervenido por razón de su función.
6.- Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan
intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas
sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis.
7.- Los albaceas, los bienes que administran.
8.- Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de
dichos bienes.
9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya
venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención
en la operación.
Clasificación de los Contratos
Massimo. Bianca:
• CONTRATOS DE ENAJENACIÓN
• CONTRATOS DE CONCESIÓN DE DERECHOS 
PERSONALES (Y REALES) DE GOCE
CONTRATOS TRANSLATIVOS DE PROPIEDAD
1. A TÍTULO ONEROSO
• COMPRAVENTA
• PERMUTA
• SUMINISTRO
• MUTUO
2. A TÍTULO GRATUITO
• DONACIÓN
CONTRATOS TRANSLATIVOS DE POSESIÓN Y USO
1. A TÍTULO ONEROSO
• ARRENDAMIENTO
2. A TÍTULO GRATUITO
• COMODATO
Contrato de Compraventa
• Definición
• Las partes y sus
obligaciones.
• Transferencia de propiedad,
entrega de bienes y
devolución.
Sistemas de Compraventa
I. Sistema de Separación del Contrato: Requiere un Contrato
obligacional + contrato real para la transmisión de la propiedad.
Alemania (BGB).
II. Sistema de Unidad del Contrato: El contrato contiene el acuerdo para
la transmisión de la propiedad. Presenta dos modalidades:
• Principio contractual puro: La transmisión del derecho de propiedad se
basa únicamente en el contrato de compraventa (Francia, Italia,
Portugal).
• Principio de unidad en yuxtaposición con el principio de la tradición: El
contrato de compraventa tiene la aptitud para transferir al comprador el
título sobre el bien [título de adquisición] pero requiere la tradición para
adquirir la propiedad [modo de adquisición]. (Código Prusiano de
1794 (ARL); Código Civil de España; de Argentina y de Brasil.)
Transferencia del Derecho de Propiedad Inmueble
• Max Arias Schereiber Pezet :
“La inscripción registral no asume más valor que el
de un simple aviso que protege a los terceros que no
han intervenido en el acto, pero no lleva en si misma
una verdadera sustantividad“
Concluimos que, si bien la inscripción es facultativa
y solo tiene efectos declarativos (no constitutivos),
es ventajosa con fines de oponibilidad del derecho
frente a terceros.
Definición Legal
• C.C. Peruano de 1984
Libro VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Sección II Contratos Nominados
Capitulo I Disposiciones Generales
Artículo 1529.- Definición
Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir
la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar
su precio en dinero.
Concepto
Propuesta de Reforma:
Artículo 1529.- Noción: Por la compraventa el vendedor
transfiere o se obliga a transferir la propiedadde un bien al
comprador y éste a pagar su precio en dinero.
Exposición de motivos.- En concordancia con el artículo
949 propuesto, se añade la palabra “transfiere” aplicable al
contrato de compraventa de un bien inmueble, que es el que
transfiere directamente la propiedad inmobiliaria.
(Reforma del Artículo 949.- Transferencia de propiedad de bien
inmueble: El consentimiento libremente manifestado transfiere la
propiedad de un bien inmueble determinado, salvo disposición legal
diferente o pacto en contrario).
Clases de Compraventa
• Civil
• De Consumo
• Comercial
• Internacional
Elementos de la Compraventa
• Bien
• Precio
COMPRAVENTA: El Bien
• EL BIEN MATERIA DE LA VENTA es el elemento especial,
propio de este contrato, sobre el cual recae el derecho de
propiedad que el vendedor se obliga a transferir a favor del
comprador a cambio de un precio.
Requisitos:
• C.C. Art. 1532.- Bienes susceptibles de compraventa
Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir,
siempre que sean determinados o susceptibles de
determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley.
Modalidades
• Compraventa Conmutativa o de Bien Esperado (emptio rei
speratae)
• Ambas partes son conscientes del riesgo de que el bien no llegue a 
existir.
• Compraventa Aleatoria o de esperanza incierta (emptio
spei)
• Las partes no tienen certeza de que el bien existirá
• Lo vendido es una posibilidad que implica obligación incondicional de
comprador de pagar el precio, aun cuando el bien no llegue a existir
o si llegando a tenerla es distinta a la prevista o supuesta.
COMPRAVENTA: El Precio
• El C.C. de 1984 otorga al precio carácter de
prestación principal (elemento esencial-especial del
acto) del comprador del bien, y que debe pagarse en
dinero:
• Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se
obliga a transferir la propiedad de un bien al
comprador y éste a pagar su precio en dinero.
Determinación del Precio
• El principio general es que el precio no puede ser fijado
unilateralmente, sino por mutuo acuerdo entre las partes,
debiendo haber equivalencia entre bien y precio.
• Esta regla tiene su origen en el Derecho Romano: Bayo
sostenía que no había venta cuando el vendedor
manifestaba al que quería comprar “te vendo en lo que
quieras, en lo que estimes justo”.
Requisitos del Precio
• Debe pagarse en Dinero
• Debe ser Serio
• Debe ser Verídico o Real
• Debe ser Determinado o Determinable
El Precio
¿El pago con títulos valores representa el pago del precio? 
Analicemos…
C.C. Artículo 1233.-La entrega de títulos valores que constituyen
órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación
primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del
acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario.
Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará
en suspenso.
• (Concordar con C.P. Art.215, Libramientos indebidos)
Formas de Determinación del Precio
• Por acuerdo entre las partes. Es la forma más usual. La
compraventa es nula, cuando la determinación del precio
se deja al arbitrio de una de las partes (C.C. art. 1543°).
• Determinación por tercero: es válida la venta, aunque
no se hubiese convenido el precio, si se designa en el
contrato a una persona para que lo determine. En caso
de que falte la determinación del precio y las partes no se
ponen de acuerdo para sustituir al tercero, el contrato
seria nulo (C.C. art. 1543°).
Formas de Determinación del Precio
• Determinado por valor en la bolsa de valores o
valor de mercado en determinado lugar y fecha en
razón de diversas circunstancias (C.C. Art.1545
concordado con el 1547 in fine).
• El valor en bolsa es automático
• El valor de mercado puede variar, es decir pueden
existir varios precios al mismo tiempo. La mejor
solución sería optar por el precio promedio.
• Finalmente, si en el lugar y día fijados no hay
cotización ni se valorizan bienes en el mercado, no
existiría precio y no habría tampoco compraventa.
Formas de Determinación del Precio
• Precio referido a interés de reajuste
automático.-
Las partes pueden fijar el precio, de tal modo
que el monto de la moneda nacional, sea
referido a índices de reajuste automático que
fije el banco central de reserva del Perú, a
otras monedas o mercancías a fin de
obtener dicho monto en valor constante
(C.C. Art. 1546 y 1235).
Presunción de Precio
• En la compraventa de bienes que el vendedor vende
habitualmente, si las partes no han determinado el precio
ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio
normalmente establecido por el vendedor.
• Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de
mercado, se presume (juris tantum), a falta de indicación
expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe
realizarse la entrega. (C.C. Art. 1547)
Precio por Peso Neto
Precio determinado por peso neto
• En la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de 
convenio, se entiende que se refiere al peso neto. (C.C. Art. 
1548)
Fijación del Precio
Precio determinado por peso neto
• PESO BRUTO (gross): Es el peso del producto (neto) 
incluyendo el peso del contenedor ó empaque (tara).
• PESO BRUTO = PESO NETO + PESO TARA
• PESO NETO (net): Es el peso del producto sin incluir el peso del 
contenedor ó empaque (tara).
• PESO NETO = PESO BRUTO - PESO TARA
Precio Mixto
Artículo 1531.- Condiciones del contrato
• Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte
en otro bien, se calificará el contrato de acuerdo con la
intención manifiesta de los contratantes, independientemente
de la denominación que se le dé.
• Si no consta la intención de las partes, el contrato es de
permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del
dinero; y de compraventa, si es menor.
• El C.C. adopta posición mixta (Criterio objetivo y
subsidiariamente el criterio subjetivo).
La Relación entre los Elementos de la Compraventa 
y las Obligaciones de las Partes
Contrato Obligaciones Prestaciones Bien-Precio
(Fuente de Obl.) (Obj. del Contrato) (Obj. de la Oblig) (Obj. de la Prestación)
Bien Obligaciones del Vendedor
Reciprocidad
Precio Obligaciones del Comprador
* Obligación compleja: Deber prestacional principal + deberes complementarios
Obligaciones del vendedor
• Obligación de recibir el precio 
• En el momento y lugar de entrega el bien si es al contado; 
• En el domicilio del comprador si se trata de una compraventa a 
plazos.
Nota: En caso de negativa procede el pago por consignación 
(C.C. art. 1251 y 1338)
Otras Obligaciones
• Obligaciones de Saneamiento
• Por evicción (C.C. Art. 1491 – 1502)
• Por vicios ocultos (C.C. Art. 1503 – 1523)
• Por hecho propio del transferente (C.C. Art. 1524 – 1528)
Obligaciones del comprador
• Recibir el bien en el estado y condiciones pactadas
(liberando al vendedor de la custodia del bien). Caso
contrario incurre en mora (daños 1338, 1339 y
1340).
• Pagar el precio en el momento, de la manera y en el 
lugar pactados (C.C. Art.1558).
• A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser
pagado al contado en el momento y lugar de la entrega
del bien.
• Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega
del bien, se hará en el domicilio del comprador.
Otras Obligaciones
• Pago de los Gastos de Transporte (C.C. art. 1530)
que se aplica para el caso que el comprador desee
trasladar el bien a un lugar diferente del pactado para
le entrega. Cabe pacto en contrario.
• Pago de impuesto de municipal de alcabala: 03%
sobre el valor del inmueble. (Ley Nº 27616, art. 25,
modificado mediante Ley Nº 27963, que dispone que
no esta afecto al impuesto el tramo comprendido por
las primeras 10 UIT del valor del inmueble)
Riesgo del Contrato
Noción:
• “Es la suerte que corren las obligaciones de dar cuando el
bien se pierde o deteriora”.
• “Riesgo o peligro es la situación jurídica que se presenta
cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se
encuentran en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones
o sus prestaciones debidoa una causa extraña que no les
es imputable”.
Transferencia del Riesgo
• Concepto.- Es el resultado de la aplicación de la
Teoría del Riesgo al contrato de compraventa para
determinar quien soportará la pérdida o detrimento de
la prestación (bien) o de la contraprestación (precio)
por causas no imputables a las partes.
• Para su aplicación es relevante en el periodo crítico
comprendido entre la celebración del contrato que da
nacimiento a la obligación y el momento en que se
ejecuta dicha obligación.
Teoría del Riesgo
Tratándose del Riesgo del contrato resulta de plena aplicación lo
dispuesto en materia de Teoría del Riesgo por el artículo 1138 del
Código Civil, siendo los principios rectores:
• El periculum est debitoris (sistema germano), cuando el bien se pierda
o deteriore sin culpa de las partes o por culpa del deudor; y
• El periculum est creditoris (sistema español) si el bien se pierde o
deteriora por culpa del acreedor.
• Se aplican tanto con respecto de las obligaciones de dar bienes
ciertos como de los contratos con prestaciones recíprocas, como ser
el contrato de compraventa.
Transferencia del Riesgo
• Artículo 1567.- El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputables a los
contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega.
• Según el texto de este artículo se estaría aplicando un concepto de riesgo
impertinente ("riesgo de la cosa")
• Si bien con la aplicación de la regla "res perit debitori" se obtiene el mismo
resultado consistente en la extinción de la contraprestación del pago del
precio, esta regla contradice el concepto de riesgo correctamente aplicable a
los contratos con prestaciones recíprocas; el cual es, como ya se ha
precisado, el "riesgo de la contraprestación“, pues al prescribir la norma
que lo que regula es "el riesgo de pérdida de bienes." estaría indicando que
el concepto de riesgo que estaría adoptando es el de "riesgo de la cosa" y no
el del "riesgo del contrato" en sus variantes de "riesgo de la prestación" y
"riesgo de la contraprestación".
Teoría del Riesgo
Principio Periculum est debitoris
• El Código adopta como solución a la teoría del riesgo aplicable a
los contratos con prestaciones recíprocas, la regla "periculum
est debitoris“
• Esta regla, que significa "el riesgo es del deudor” consiste en
que la suerte o destino de la contraprestación, cuando la
prestación se ha extinguido por imposibilidad sobreviniente sin
culpa, también se extingue; por lo cual ya no debe pagarse la
misma.
Teoría del Riesgo
• Esta regla se justifica en el fundamento propio de la
reciprocidad contractual a nivel de prestaciones, el cual
es el sinalagma funcional, y que consiste en la simetría
o paralelismo de las prestaciones.
• Dicha simetría o paralelismo se simplifica o reduce a lo
siguiente: la suerte o destino de la prestación debe
seguirla la contra prestación y viceversa.
Teoría del Riesgo
• El resultado de la aplicación de esta regla
("periculum est debitoris”) a la compraventa
consiste en que cuando la prestación de
transferencia de propiedad se ha extinguido
por haber devenido en imposible sin culpa de
las partes, la contraprestación de pago del
precio también se extingue, por lo cual no
debe pagarse.
Modalidades de la Compraventa
• CV de bienes muebles
• A satisfacción del comprador (venta ad gustum)
• A prueba o a ensayo
• Sobre muestra o venta de calidad determinada
• CV de bienes inmuebles
• Por extensión o cabida
• En Bloque
• De bienes homogéneos
• CV sobre Documentos
Pactos que pueden integrar la CV
• Pacto de Reserva de Propiedad
• Pacto de Retroventa
Pactos que pueden integrar la CV
I Pacto de Reserva de Propiedad
Pactum reservati domini donec pretium salvatur (pacto de dominio
reservado hasta que el precio sea pagado).
• Definición Legal.- En la compraventa puede pactarse que el vendedor
se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el
precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido
entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro
desde el momento de la entrega (Art. 1583).
• Transferencia del Derecho de Propiedad: El comprador adquiere
automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del
importe del precio convenido.
• Se utiliza en la CV al crédito, a plazos o en cuotas.
Pactos que pueden integrar la CV
I Pacto de Reserva de Propiedad
Formalidad y Oponibilidad (C.C. art. 1584)
• La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del
comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta
anterior al embargo.
• Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es
oponible a terceros siempre que el pacto haya sido
previamente registrado.
I Pacto de Reserva de Propiedad
Casación N.° 2754-2013-Lima Norte, de 10-09-2014, f. j. 6. Sala 
Civil Transitoria
Sexto [Se] puede colegir que si como consecuencia
de un contrato de compraventa la transferencia de
propiedad del bien queda reservada hasta el momento
en que se efectúe la cancelación total del precio
pactado (como en el caso sublitis), la obligación
esencial del vendedor de perfeccionar dicha
transferencia quedará también supeditada al pago del
precio, por lo tanto, mientras no se cumpla esta
obligación no podrá otorgarse la escritura pública que
permita el perfeccionamiento de la transferencia.
Pactos que pueden integrar la CV
II Pacto de Retroventa
• Etimología: Pactum de retrovendendo (lo que se va a volver 
a vender). Retracto Convencional.
• Noción: Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de
resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión
judicial. (C.C. Art. 1586)
• Es oponible a terceros cuando aparece inscrito en el 
correspondiente registro (C.C. Art. 1591).
• Derecho de retención: El comprador puede retener el bien
hasta que el vendedor le reembolse las mejoras necesarias y
útiles.
Pactos que pueden integrar la CV
II Pacto de Retroventa
Estipulaciones Nulas en el PRV (Art. 1587)
• La estipulación que impone al vendedor, como contrapartida
de la resolución del contrato, la obligación de pagar al
comprador una cantidad de dinero u otra ventaja para éste.
• La estipulación que obliga al vendedor a devolver, en caso de
resolución del contrato, una suma adicional que no sea la
destinada a conservar el valor adquisitivo del precio, en
cuanto al exceso.
Pactos que pueden integrar la CV
II Pacto de Retroventa
Plazo para ejercitar el derecho de resolución (C.C. Art. 1588)
• Salvo que las partes estipulen un plazo menor: 
• Dos años para inmuebles,
• Un año para muebles.
• Se trata de plazos de caducidad.
• Se computan a partir de la celebración de la compraventa.
NOTA: Si las partes convienen un plazo mayor al normado o
lo prorrogan para que sea mayor de dos años o de un año,
según el caso, el plazo o la prórroga se consideran
reducidos al plazo legal.
Pactos que pueden integrar la CV
II Pacto de Retroventa
Casos Especiales (C.C. Art. 1589 y 1590)
• Venta conjunta de bien indiviso con PRV
• Quienes han vendido conjuntamente, y los herederos del
que ha vendido con el mismo pacto, no pueden usar su
derecho separadamente, sino conjuntamente.
• Venta separada de bien indiviso con PRV
• Cuando los copropietarios hayan vendido separadamente
sus cuotas en la copropiedad con PRV, cada uno de ellos
puede ejercitar, con la misma separación, el derecho de
resolver el contrato por su respectiva participación.
II Pacto de Retroventa
Resolución N.° 001 -2007-SUNARP- TR-T del 03-01-2007 - XXV Pleno
Criterio jurisprudencial sobre la naturaleza del plazo de
retroventa:
La naturaleza del plazo legal o convencional del plazo
de retroventa es uno de caducidad.
III Pactos Prohibidos
• Pacto de Mejor Comprador
• Pactos de Preferencia
* C.C. Art. 1582
• Otros:
• Pacto de no enajenación
• Pacto de no gravar
*C.C. Artículo 882.-
No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o
gravar, salvo que la ley lo permita.

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