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CONTRATOS SESIÓN V: Contratos Civiles DOCENTE: MAG. JUAN ENRIQUE SOLOGUREN ALVAREZ https://youtu.be/RiCGk92f9dQ https://youtu.be/RiCGk92f9dQ Propósito TERCERA UNIDAD. • Al finalizar la unidad, el estudiante será capaz de interpretar las principales categorías de los principales contratos civiles y comerciales nominados. CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES: Código Civil Peruano de 1984 TITULO PRELIMINAR: Artículo I a X; LIBRO I : Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139; LIBRO II : Acto Jurídico: Artículo 140 a 232; LIBRO III : Derecho de Familia: Artículos 233 a 659; LIBRO IV : Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880; LIBRO V : Derechos Reales: Artículos 881 a 1131; LIBRO VI : Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350; LIBRO VII : Fuentes de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988; LIBRO VIII : Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007; LIBRO IX : Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045; LIBRO X : Derecho Internacional Privado: Art. 2046 a 2111; TITULO FINAL: Artículos 2112 a 2122. GENERALIDADES Régimen legal de los contratos Todos los contratos de derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las reglas generales contenidas en la sección I, salvo en cuanto resulten incompatibles con las reglas particulares de cada contrato (C.C. Art. 1353). Unificación de la contratación civil y mercantil Los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza, se rigen por las disposiciones del presente Código. Quedan derogados los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio (C.C. Art. 2112). GENERALIDADES Bienes objeto de la prestación Artículo 1409.- La prestación materia de la obligación creada por el contrato puede versar sobre: 1.- Bienes futuros, antes de que existan en especie, y también la esperanza incierta de que existan, salvo las prohibiciones establecidas por la ley. 2.- Bienes ajenos o afectados en garantía o embargados o sujetos a litigio por cualquier otra causa. GENERALIDADES Cumplimiento sobre bien futuro Artículo 1410.- Cuando la obligación creada por el contrato recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior, salvo, que la obligación verse sobre una esperanza incierta, caso en el cual el contrato es aleatorio. Si la falta de entrega obedece a causas imputables al obligado, el acreedor puede recurrir a los derechos que le confiere la ley. ‘ GENERALIDADES Objeto del contrato Artículo 1402.- El objeto del contrato consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Obligación ilícita y prestación posible Artículo 1403.- La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles. GENERALIDADES Transferencia de propiedad de bien mueble Artículo 947.- La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente. Adquisición a “non dominus” de bien mueble Artículo 948.- Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Se exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal. Transferencia de propiedad de bien inmueble Artículo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. GENERALIDADES Improcedencia de prohibición de enajenar o gravar Artículo 882.- No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato (C.C. 1366) No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2.- Los Gobernadores Regionales y demás autoridades políticas, los bienes nacionales, situados en el territorio de su jurisdicción. 3.- Los funcionarios y servidores del Sector público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. Personas prohibidas de adquirir derechos reales por contrato 4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o han ejercido sus funciones. 5.- Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6.- Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis. 7.- Los albaceas, los bienes que administran. 8.- Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación. Clasificación de los Contratos Massimo. Bianca: • CONTRATOS DE ENAJENACIÓN • CONTRATOS DE CONCESIÓN DE DERECHOS PERSONALES (Y REALES) DE GOCE CONTRATOS TRANSLATIVOS DE PROPIEDAD 1. A TÍTULO ONEROSO • COMPRAVENTA • PERMUTA • SUMINISTRO • MUTUO 2. A TÍTULO GRATUITO • DONACIÓN CONTRATOS TRANSLATIVOS DE POSESIÓN Y USO 1. A TÍTULO ONEROSO • ARRENDAMIENTO 2. A TÍTULO GRATUITO • COMODATO Contrato de Compraventa • Definición • Las partes y sus obligaciones. • Transferencia de propiedad, entrega de bienes y devolución. Sistemas de Compraventa I. Sistema de Separación del Contrato: Requiere un Contrato obligacional + contrato real para la transmisión de la propiedad. Alemania (BGB). II. Sistema de Unidad del Contrato: El contrato contiene el acuerdo para la transmisión de la propiedad. Presenta dos modalidades: • Principio contractual puro: La transmisión del derecho de propiedad se basa únicamente en el contrato de compraventa (Francia, Italia, Portugal). • Principio de unidad en yuxtaposición con el principio de la tradición: El contrato de compraventa tiene la aptitud para transferir al comprador el título sobre el bien [título de adquisición] pero requiere la tradición para adquirir la propiedad [modo de adquisición]. (Código Prusiano de 1794 (ARL); Código Civil de España; de Argentina y de Brasil.) Transferencia del Derecho de Propiedad Inmueble • Max Arias Schereiber Pezet : “La inscripción registral no asume más valor que el de un simple aviso que protege a los terceros que no han intervenido en el acto, pero no lleva en si misma una verdadera sustantividad“ Concluimos que, si bien la inscripción es facultativa y solo tiene efectos declarativos (no constitutivos), es ventajosa con fines de oponibilidad del derecho frente a terceros. Definición Legal • C.C. Peruano de 1984 Libro VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Sección II Contratos Nominados Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1529.- Definición Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. Concepto Propuesta de Reforma: Artículo 1529.- Noción: Por la compraventa el vendedor transfiere o se obliga a transferir la propiedadde un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. Exposición de motivos.- En concordancia con el artículo 949 propuesto, se añade la palabra “transfiere” aplicable al contrato de compraventa de un bien inmueble, que es el que transfiere directamente la propiedad inmobiliaria. (Reforma del Artículo 949.- Transferencia de propiedad de bien inmueble: El consentimiento libremente manifestado transfiere la propiedad de un bien inmueble determinado, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario). Clases de Compraventa • Civil • De Consumo • Comercial • Internacional Elementos de la Compraventa • Bien • Precio COMPRAVENTA: El Bien • EL BIEN MATERIA DE LA VENTA es el elemento especial, propio de este contrato, sobre el cual recae el derecho de propiedad que el vendedor se obliga a transferir a favor del comprador a cambio de un precio. Requisitos: • C.C. Art. 1532.- Bienes susceptibles de compraventa Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley. Modalidades • Compraventa Conmutativa o de Bien Esperado (emptio rei speratae) • Ambas partes son conscientes del riesgo de que el bien no llegue a existir. • Compraventa Aleatoria o de esperanza incierta (emptio spei) • Las partes no tienen certeza de que el bien existirá • Lo vendido es una posibilidad que implica obligación incondicional de comprador de pagar el precio, aun cuando el bien no llegue a existir o si llegando a tenerla es distinta a la prevista o supuesta. COMPRAVENTA: El Precio • El C.C. de 1984 otorga al precio carácter de prestación principal (elemento esencial-especial del acto) del comprador del bien, y que debe pagarse en dinero: • Artículo 1529.- Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. Determinación del Precio • El principio general es que el precio no puede ser fijado unilateralmente, sino por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo haber equivalencia entre bien y precio. • Esta regla tiene su origen en el Derecho Romano: Bayo sostenía que no había venta cuando el vendedor manifestaba al que quería comprar “te vendo en lo que quieras, en lo que estimes justo”. Requisitos del Precio • Debe pagarse en Dinero • Debe ser Serio • Debe ser Verídico o Real • Debe ser Determinado o Determinable El Precio ¿El pago con títulos valores representa el pago del precio? Analicemos… C.C. Artículo 1233.-La entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso. • (Concordar con C.P. Art.215, Libramientos indebidos) Formas de Determinación del Precio • Por acuerdo entre las partes. Es la forma más usual. La compraventa es nula, cuando la determinación del precio se deja al arbitrio de una de las partes (C.C. art. 1543°). • Determinación por tercero: es válida la venta, aunque no se hubiese convenido el precio, si se designa en el contrato a una persona para que lo determine. En caso de que falte la determinación del precio y las partes no se ponen de acuerdo para sustituir al tercero, el contrato seria nulo (C.C. art. 1543°). Formas de Determinación del Precio • Determinado por valor en la bolsa de valores o valor de mercado en determinado lugar y fecha en razón de diversas circunstancias (C.C. Art.1545 concordado con el 1547 in fine). • El valor en bolsa es automático • El valor de mercado puede variar, es decir pueden existir varios precios al mismo tiempo. La mejor solución sería optar por el precio promedio. • Finalmente, si en el lugar y día fijados no hay cotización ni se valorizan bienes en el mercado, no existiría precio y no habría tampoco compraventa. Formas de Determinación del Precio • Precio referido a interés de reajuste automático.- Las partes pueden fijar el precio, de tal modo que el monto de la moneda nacional, sea referido a índices de reajuste automático que fije el banco central de reserva del Perú, a otras monedas o mercancías a fin de obtener dicho monto en valor constante (C.C. Art. 1546 y 1235). Presunción de Precio • En la compraventa de bienes que el vendedor vende habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor. • Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume (juris tantum), a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega. (C.C. Art. 1547) Precio por Peso Neto Precio determinado por peso neto • En la compraventa en que el precio se fija por peso, a falta de convenio, se entiende que se refiere al peso neto. (C.C. Art. 1548) Fijación del Precio Precio determinado por peso neto • PESO BRUTO (gross): Es el peso del producto (neto) incluyendo el peso del contenedor ó empaque (tara). • PESO BRUTO = PESO NETO + PESO TARA • PESO NETO (net): Es el peso del producto sin incluir el peso del contenedor ó empaque (tara). • PESO NETO = PESO BRUTO - PESO TARA Precio Mixto Artículo 1531.- Condiciones del contrato • Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se calificará el contrato de acuerdo con la intención manifiesta de los contratantes, independientemente de la denominación que se le dé. • Si no consta la intención de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es igual o excede al del dinero; y de compraventa, si es menor. • El C.C. adopta posición mixta (Criterio objetivo y subsidiariamente el criterio subjetivo). La Relación entre los Elementos de la Compraventa y las Obligaciones de las Partes Contrato Obligaciones Prestaciones Bien-Precio (Fuente de Obl.) (Obj. del Contrato) (Obj. de la Oblig) (Obj. de la Prestación) Bien Obligaciones del Vendedor Reciprocidad Precio Obligaciones del Comprador * Obligación compleja: Deber prestacional principal + deberes complementarios Obligaciones del vendedor • Obligación de recibir el precio • En el momento y lugar de entrega el bien si es al contado; • En el domicilio del comprador si se trata de una compraventa a plazos. Nota: En caso de negativa procede el pago por consignación (C.C. art. 1251 y 1338) Otras Obligaciones • Obligaciones de Saneamiento • Por evicción (C.C. Art. 1491 – 1502) • Por vicios ocultos (C.C. Art. 1503 – 1523) • Por hecho propio del transferente (C.C. Art. 1524 – 1528) Obligaciones del comprador • Recibir el bien en el estado y condiciones pactadas (liberando al vendedor de la custodia del bien). Caso contrario incurre en mora (daños 1338, 1339 y 1340). • Pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactados (C.C. Art.1558). • A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. • Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador. Otras Obligaciones • Pago de los Gastos de Transporte (C.C. art. 1530) que se aplica para el caso que el comprador desee trasladar el bien a un lugar diferente del pactado para le entrega. Cabe pacto en contrario. • Pago de impuesto de municipal de alcabala: 03% sobre el valor del inmueble. (Ley Nº 27616, art. 25, modificado mediante Ley Nº 27963, que dispone que no esta afecto al impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble) Riesgo del Contrato Noción: • “Es la suerte que corren las obligaciones de dar cuando el bien se pierde o deteriora”. • “Riesgo o peligro es la situación jurídica que se presenta cuando las partes de un contrato, o una de ellas, se encuentran en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones o sus prestaciones debidoa una causa extraña que no les es imputable”. Transferencia del Riesgo • Concepto.- Es el resultado de la aplicación de la Teoría del Riesgo al contrato de compraventa para determinar quien soportará la pérdida o detrimento de la prestación (bien) o de la contraprestación (precio) por causas no imputables a las partes. • Para su aplicación es relevante en el periodo crítico comprendido entre la celebración del contrato que da nacimiento a la obligación y el momento en que se ejecuta dicha obligación. Teoría del Riesgo Tratándose del Riesgo del contrato resulta de plena aplicación lo dispuesto en materia de Teoría del Riesgo por el artículo 1138 del Código Civil, siendo los principios rectores: • El periculum est debitoris (sistema germano), cuando el bien se pierda o deteriore sin culpa de las partes o por culpa del deudor; y • El periculum est creditoris (sistema español) si el bien se pierde o deteriora por culpa del acreedor. • Se aplican tanto con respecto de las obligaciones de dar bienes ciertos como de los contratos con prestaciones recíprocas, como ser el contrato de compraventa. Transferencia del Riesgo • Artículo 1567.- El riesgo de pérdida de bienes ciertos, no imputables a los contratantes, pasa al comprador en el momento de su entrega. • Según el texto de este artículo se estaría aplicando un concepto de riesgo impertinente ("riesgo de la cosa") • Si bien con la aplicación de la regla "res perit debitori" se obtiene el mismo resultado consistente en la extinción de la contraprestación del pago del precio, esta regla contradice el concepto de riesgo correctamente aplicable a los contratos con prestaciones recíprocas; el cual es, como ya se ha precisado, el "riesgo de la contraprestación“, pues al prescribir la norma que lo que regula es "el riesgo de pérdida de bienes." estaría indicando que el concepto de riesgo que estaría adoptando es el de "riesgo de la cosa" y no el del "riesgo del contrato" en sus variantes de "riesgo de la prestación" y "riesgo de la contraprestación". Teoría del Riesgo Principio Periculum est debitoris • El Código adopta como solución a la teoría del riesgo aplicable a los contratos con prestaciones recíprocas, la regla "periculum est debitoris“ • Esta regla, que significa "el riesgo es del deudor” consiste en que la suerte o destino de la contraprestación, cuando la prestación se ha extinguido por imposibilidad sobreviniente sin culpa, también se extingue; por lo cual ya no debe pagarse la misma. Teoría del Riesgo • Esta regla se justifica en el fundamento propio de la reciprocidad contractual a nivel de prestaciones, el cual es el sinalagma funcional, y que consiste en la simetría o paralelismo de las prestaciones. • Dicha simetría o paralelismo se simplifica o reduce a lo siguiente: la suerte o destino de la prestación debe seguirla la contra prestación y viceversa. Teoría del Riesgo • El resultado de la aplicación de esta regla ("periculum est debitoris”) a la compraventa consiste en que cuando la prestación de transferencia de propiedad se ha extinguido por haber devenido en imposible sin culpa de las partes, la contraprestación de pago del precio también se extingue, por lo cual no debe pagarse. Modalidades de la Compraventa • CV de bienes muebles • A satisfacción del comprador (venta ad gustum) • A prueba o a ensayo • Sobre muestra o venta de calidad determinada • CV de bienes inmuebles • Por extensión o cabida • En Bloque • De bienes homogéneos • CV sobre Documentos Pactos que pueden integrar la CV • Pacto de Reserva de Propiedad • Pacto de Retroventa Pactos que pueden integrar la CV I Pacto de Reserva de Propiedad Pactum reservati domini donec pretium salvatur (pacto de dominio reservado hasta que el precio sea pagado). • Definición Legal.- En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega (Art. 1583). • Transferencia del Derecho de Propiedad: El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido. • Se utiliza en la CV al crédito, a plazos o en cuotas. Pactos que pueden integrar la CV I Pacto de Reserva de Propiedad Formalidad y Oponibilidad (C.C. art. 1584) • La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo. • Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros siempre que el pacto haya sido previamente registrado. I Pacto de Reserva de Propiedad Casación N.° 2754-2013-Lima Norte, de 10-09-2014, f. j. 6. Sala Civil Transitoria Sexto [Se] puede colegir que si como consecuencia de un contrato de compraventa la transferencia de propiedad del bien queda reservada hasta el momento en que se efectúe la cancelación total del precio pactado (como en el caso sublitis), la obligación esencial del vendedor de perfeccionar dicha transferencia quedará también supeditada al pago del precio, por lo tanto, mientras no se cumpla esta obligación no podrá otorgarse la escritura pública que permita el perfeccionamiento de la transferencia. Pactos que pueden integrar la CV II Pacto de Retroventa • Etimología: Pactum de retrovendendo (lo que se va a volver a vender). Retracto Convencional. • Noción: Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial. (C.C. Art. 1586) • Es oponible a terceros cuando aparece inscrito en el correspondiente registro (C.C. Art. 1591). • Derecho de retención: El comprador puede retener el bien hasta que el vendedor le reembolse las mejoras necesarias y útiles. Pactos que pueden integrar la CV II Pacto de Retroventa Estipulaciones Nulas en el PRV (Art. 1587) • La estipulación que impone al vendedor, como contrapartida de la resolución del contrato, la obligación de pagar al comprador una cantidad de dinero u otra ventaja para éste. • La estipulación que obliga al vendedor a devolver, en caso de resolución del contrato, una suma adicional que no sea la destinada a conservar el valor adquisitivo del precio, en cuanto al exceso. Pactos que pueden integrar la CV II Pacto de Retroventa Plazo para ejercitar el derecho de resolución (C.C. Art. 1588) • Salvo que las partes estipulen un plazo menor: • Dos años para inmuebles, • Un año para muebles. • Se trata de plazos de caducidad. • Se computan a partir de la celebración de la compraventa. NOTA: Si las partes convienen un plazo mayor al normado o lo prorrogan para que sea mayor de dos años o de un año, según el caso, el plazo o la prórroga se consideran reducidos al plazo legal. Pactos que pueden integrar la CV II Pacto de Retroventa Casos Especiales (C.C. Art. 1589 y 1590) • Venta conjunta de bien indiviso con PRV • Quienes han vendido conjuntamente, y los herederos del que ha vendido con el mismo pacto, no pueden usar su derecho separadamente, sino conjuntamente. • Venta separada de bien indiviso con PRV • Cuando los copropietarios hayan vendido separadamente sus cuotas en la copropiedad con PRV, cada uno de ellos puede ejercitar, con la misma separación, el derecho de resolver el contrato por su respectiva participación. II Pacto de Retroventa Resolución N.° 001 -2007-SUNARP- TR-T del 03-01-2007 - XXV Pleno Criterio jurisprudencial sobre la naturaleza del plazo de retroventa: La naturaleza del plazo legal o convencional del plazo de retroventa es uno de caducidad. III Pactos Prohibidos • Pacto de Mejor Comprador • Pactos de Preferencia * C.C. Art. 1582 • Otros: • Pacto de no enajenación • Pacto de no gravar *C.C. Artículo 882.- No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.
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