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Actividad 3 Recaudación fiscal

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Nombre del alumno: Antony Arturo García Pérez
Matrícula: 132054
Grupo: CI54
Nombre de la materia: (36) GESTIÓN FISCAL
Nombre del docente: MANUEL CUAUHTEMOC PARRA FLOES
Actividad 3. Recaudación fiscal
Sabinas, Coahuila							06/03/2023
Objetivo:
Realizar un mapa mental del tema ingresos, deducciones y declaraciones donde destacan conceptos y definiciones de la unidad de estudio, con la finalidad que se consolide la práctica con la teoría presentada en el bloque final.
Tipo de actividad:
-Mapa mental (Actividad integradora)
Instrucciones:
1. Revisa los apuntes, así como lecturas sugeridas del bloque.
2. Elabora un mapa mental sobre los ingresos, deducciones y declaraciones. Considera los siguientes aspectos para su creación: 
Identifica el o los conceptos centrales y los representa con una imagen ilustrativa. 
A partir del tema principal se desprenden líneas más delgadas con los conceptos secundarios.
Se forman ramificaciones que permiten entender la relación de los temas además de que tiene una estructura y jerarquía. 
La composición es armoniosa y utiliza variedades de colores que ayuden a la lectura del mapa, las imágenes son atractivas y coherentes con el tema además aprovecha correctamente el espacio seleccionado. 
3. Sube tu evidencia de aprendizaje en el espacio indicado en la plataforma. 
INGRESOS NO ACUMULABLES
INGRESOS ACUMULABLES
DEDUCCIONES NO AUTORIZADAS
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
INGRESOS GRABADOS POR LA LEY
Referencias
· Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2023). Conoce las deducciones personales. Consultado el: 06 de marzo de 2023. De: https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales#:~:text=Son%20los%20gastos%20que%20como,Salud.&text=Son%20deducibles%20si%20son%20prestados,por%20las%20autoridades%20educativas%20competentes.
· COFIDE. (2023). ¿Qué son las deducciones autorizadas de personas físicas? Consultado el: 06 de marzo de 2023. De: https://www.cofide.mx/blog/que-son-las-deducciones-autorizadas-de-personas-fisicas
· Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2023). Conceptos Tributarios. Consultado el: 06 de marzo de 2023. De: https://www.sat.gob.mx/consulta/61977/conceptos-tributarios
· Grupo Banco Mundial. (2018). Una conversación necesaria sobre los sistemas tributarios. Consultado el: 06 de marzo de 2023. De: https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2018/11/13/una-conversacion-necesaria-sobre-los-sistemas-tributarios
· Gobierno de México. (2020). Sabinas. Consultado el: 06 de marzo de 2023. De: https://datamexico.org/es/profile/geo/sabinas?redirect=true
· Plataforma de finanzas publicas de los municipios del estado de Coahuila (2020). SABINAS. Consultado el: 06 de marzo de 2023. De: http://transparencia.asecoahuila.gob.mx/municipio/sabinas#:~:text=Sabinas%20representa%20el%201.30%25%20del,poblaci%C3%B3n%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.
Ingresos acumulables y deducciones autorizadas para efectos del ISR de personas morales
El impuesto sobre la renta (ISR) es una contribución de carácter obligatoria, por lo que es necesario calcular los ingresos que percibe un trabajador e identificar los que están exentos para determinar el importe de este impuesto.
Los gastos no deducibles son:
Representen una retribución de los fondos propios
Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
Multas y sanciones penales y administrativas
Recargo de apremio
Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones
Los donativos y liberalidades (salvo excepciones)
Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales
Asimismo, tenemos que tener en claro algunos requisitos:
Toda deducción deberá ser indispensable para. llevar su actividad a cabo.
La remesa que obtengan las Personas Morales residentes en el extranjero, de la oficina central de dicha Persona Moral o de otro establecimiento de su propiedad. 
Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras Personas Morales residentes en México.
La diferencia existente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, en el caso de contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, según el cual podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.
En la LISR vigente, en el capítulo I de los ingresos, del artículo 17 al 28 se detallan cuáles son los ingresos acumulables y la forma de acumularse para efectos del mismo gravamen, aplicables en la determinación del impuesto en el caso de las personas morales.
En efectivo En bienes
En servido
En crédito
O de cualquier otro tipo, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
La LISR en el artículo 29, especifica cuáles son las deducciones autorizadas que se podrán descontar de los ingresos obtenidos por el contribuyente, mismo que puntualiza: "Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. IV. Las inversiones. V Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito. VI. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antiguedad constituidas en los términos de esta Ley. VII. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores. VIII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados

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