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PARTES DE UNA DEMANDA
Preámbulo
Es la parte que contiene los datos de identificación del juicio; como son: El Tribunal ante el cual se promueve, al nombre del actor y la casa que se señale para oír las notificaciones, el nombre del demandado y su domicilio; la vía procesal ante el cual se promueve; el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios, y el valor de lo demandado.
Prestaciones
En esta sección de la demanda, se escribirá con toda precisión qué es lo que se reclama de la parte demandada (cumplimiento de la obligación de dar, hacer o no hacer, según proceda) y en su caso cual o cuales son las declaraciones que se piden que haga el Juez.
Hechos
El capítulo de hechos es la parte esencial del escrito de demanda, porque ahí se van a redactar como pasaron los hechos que dan motivo a la demanda. Es importante escribir los antecedentes necesarios para que el Juez comprenda, por qué razón los hechos se ajustan a la norma jurídica que se propone. Por eso hay que explicar lo mejor posible de manera clara y sucinta los hechos o causas que dan motivo de la demanda.
Capítulo de pruebas
Se trata de que cada uno de los hechos afirmados pueda ser demostrado al Juez, con las pruebas permitidas por la Ley.
Medidas cautelares
Las medidas cautelares son aquellas actuaciones procesales adoptadas judicialmente, antes o en el curso del proceso, que tratan de asegurar la eficacia del mismo, en el caso de que se estime la pretensión evitando que pueda ser de imposible ejecución como consecuencia de los acontecimientos que se puedan producir hasta ese momento.
Derecho
Es el fundamento legal con el cual la demanda puede ser válida, así como todas las medidas cautelares solicitadas en ella, es todo lo referente al fundamento legal de la demanda.
Puntos petitorios
Es la sinopsis, la concreción consistente en la individualización de la cosa demandada, conforme a la exposición de los hechos, y la petición de una sentencia que declare el derecho en favor del actor.
Lugar y fecha
Es la anotación que se pone al final de la demanda para especificar donde y en qué fecha fue promovida la demanda.
Firma
Es la firma del autor de la demanda junto a la de su abogado para que haga constar que si es el que promueve y no alguien más a su nombre.
CONCEPTOS
Patria potestad
Artículo 395. La patria potestad es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la ley, a los padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos; la protección antes mencionada se extiende también a los bienes de los descendientes.
La patria potestad son los derechos que tienen los padres y abuelos de los menores de edad sobre estos para cuidarlos, protegerlos y educarlos.
Custodia
Artículo 430. Para los efectos de este Código, se entiende por custodia la guarda y el cuidado del menor de edad, ejercida de manera directa por una de las personas a quienes la ley delega el ejercicio de la patria potestad.
La custodia es el cuidado del menor de edad independientemente de la patria potestad.
Convivencia
Artículo 436. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes. Este derecho también comprende a los ascendientes y colaterales en primer grado, en su caso. En ambos supuestos, salvo que exista inminente riesgo a la integridad física, psicológica o emocional del menor de edad.
Es el derecho que tienen los padres de convivir con sus hijos aun cuando no tenga la custodia de estos.
Alimentos
Artículo 443. Se reconoce a los alimentos como el derecho que tiene una persona, denominada acreedor alimentista, de recibir de otra, considerada deudor alimentario, lo siguiente:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los hijos, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; y,
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y, por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.
Son los derechos que tiene una persona de recibir de otra comida, vestido, habitación, atención medica, en caso de niños, educación para proporcionarles oficio, etc.