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Estudio-juridicodogmatico-de-los-alimentos-en-el-derecho-publico

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA 
DE MEXICO 
 
DIRECCION GENERAL DE INCORPORACION Y REVALIDACION DE 
ESTUDIOS 
 
UNIVERSIDAD INSURGENTES 
.................................................................................... 
..................................................... 
 
PLANTEL NORTE 
LICENCIATURA EN DERECHO 
INCORPORADA A LA UNAM 3304 
 
 
“ ESTUDIO JURIDICO-DOGMATICO DE LOS ALIMENTOS EN EL 
DERECHO PUBLICO ” 
 
 
 
T E S I S 
 
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE 
 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
 
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ PONCE. 
 
 
 
 
ASESOR DE TESIS: LIC RENE SANTANA GARNICA 
 
 
 
MEXICO DF MARZO 2006 
 
 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
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respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
DEDICATORIAS 
 
 
 
 
“ A Dios por ser mi guía benefactor 
 de mis triunfos y consuelo de mis 
 fracasos ” 
 
 
 
 
 
 “ A mi padre por todo su conocimiento y sabiduría , y 
 por haberme tenido la confianza para seguir adelante 
 Con el ejemplo, con todo mi cariño y amor gracias ati” 
 
 
 
 
 
“ A mi madre por haberme dado la vida, por ser mi compañera 
Y amiga, por que con tu cariño y confianza he superado todas 
Mis metas de todo corazón gracias “ 
 
 
 
 
 
 “ A mis hermanos Genaro, Luis Antonio, Guadalupe 
 Alejandro por todo su apoyo y aliento que durante 
 Toda mi vida y mi carrera me brindaron su amistad 
 Y cariño 
 
 
“ A mi Esposa por haberme brindado 
Toda su confianza , apoyo y cariño 
Cuando mas lo necesite a ti gracias ” 
 
 
 
 
 
 
 
 “ A mi Bebe por tener el privilegio 
 de estar a mi lado e impulsarme a 
 seguir adelante a ti gracias ” 
 
 
 
 
 
 
 
“ A mi Tía Blanquita por su apoyo, comprensión por 
tus consejos que me han ayudado a orientarme a ti 
Gracias ” 
 
 
 
 
 
 
“ A Daniel Y Iván por haberme brindado 
 su cariño y apoyo gracias ” 
 
 
 
“ A mis Maestros en general y muy en especial a mi 
asesor de tesis el lic. Rene Santana Garnica por su 
dedicación ” 
 
 
 
 
 
 “ A la Lic. Erika por enseñarme el valor 
 de un amigo e inculcarme el ámbito de 
 El estudio ” 
 
 
 
 
 
“ A mis Amigos de Generación, Diana, Erika, Cristian, 
Verónica, Lorena, Noe, compañeros de generación y 
muy en especial al Lic. Aurelio por enseñarme en que 
consiste el reto a la vida y a la profesión gracias “ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDICE GENERAL 
 
 PAG. 
 
CAPITULO I 
 
 
 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA FIGURA DE LOS 
ALIMENTOS 
 
1.- Definiciones 
 
 A.- Concepto Doctrinal....................................................................................1 
 
 B.- Concepto Jurídicos....................................................................................3 
 
2.- Antecedentes Históricos en Roma...................................................................5 
 
3.- Antecedentes Históricos en México ( Época Prehispánica).............................7 
 
4.- Antecedentes Históricos durante la Colonia..................................................10 
 
 A.- Los Alimentos en Relación a la Familia...................................................12 
 
 B.- Los Alimentos en Relación al Derecho Civil............................................16 
 
 C.- Los Alimentos en Relación al Derecho Publico........................................17 
 
 
 
 CAPITULO II 
 
 
NATURALEZA JURIDICA DE LOS ALIMENTOS 
 
1.- Fuentes de los Alimentos...............................................................................20 
 
 A.- Parentesco.................................................................................................21 
 
 B.- Consecuencias Jurídicas del Parentesco por Consanguinidad.................27 
 
 C.- Consecuencias Jurídicas del Parentesco por Afinidad..............................27 
 
 D.- Consecuencias Jurídicas del Parentesco Civil.........................................28 
 
2.- Los Alimentos entre Parientes.......................................................................29 
 
 
CAPITULO III 
 
 
EL PROCEDIMIENTO CIVIL COMO MEDIO COACTIVO PARA EL 
PAGO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS 
EN LA VIA ORDINARIA CIVIL 
 
1.- Deficiencias y Aciertos Acerca de la Figura de los Alimentos en el...............31 
 Código Civil para el Distrito Federal 
 
2.- Demanda.......................................................................................................36 
 
 A.- Requisitos Fundamentales de la Demanda en el Juicio de..................... 38 
 Alimentos en la Vía Ordinaria Civil 
 
3.- Emplazamiento..............................................................................................41 
 
 A.-Panorama Actual del Emplazamiento en el Juicio de los..........................46 
 Alimentos en la vía Ordinaria Civil 
 
4.- Contestación de la Demanda.........................................................................47 
 
5.- Admisión de Pruebas.....................................................................................51 
 
6.- Importancia de los “ALEGATOS” en el Juicio de Alimentos..........................59 
 
7.- Sentencia.......................................................................................................60 
 
 
 
 
Capitulo IV 
 
 
ANALISIS JURIDICO DE LA REGULACION DE LA FIGURA DE 
ALIMENTOS POR EL DERECHO PUBLICO 
 
1.- Exposición de Motivos Sobre el Derecho Civil para la Familia......................64 
 
2.- Criterios para considerar la Autonomía del Derecho Civil ............................66 
 Para la familia, en Atención a la Figura de los Alimentos 
 
3.-Viabilidad de la Regulación de la Figura de los Alimentos..............................67 
 Por el Derecho Publico 
 
4.- Jurisprudencia Aplicable................................................................................70 
 
Jurisprudencias...................................................................................................72 
 
Conclusiones.......................................................................................................85 
 
Propuestas..........................................................................................................90 
 
Principales Abreviaturas....................................................................................102 
 
Bibliografía........................................................................................................104 
 
 
 
 
 
 
INTRODUCCION 
 La investigación plasmada en las siguientes páginas, tiene como pretensión 
única dar a conocer las ideas más esenciales e importantes en las cuales “la figura 
jurídica de los alimentos” se presenta como un elemento o pilar del derecho de 
familia, el cual deberá estar perfectamente determinado dentro de la rama civil a la 
que pertenece propiamente, por otro lado la necesidad absoluta de que el Estado 
regule la presente figura jurídica nos conduce a considerar aplausible dicha 
propuesta en el sentido de hacer coercitiva la obligación de proporcionar alimentos 
a quien los necesite específicamentede padres a hijos porque considero 
importante que haya sensatez en los progenitores lo que traduciría en una realidad 
propia de una sociedad civilizada que cuide y protege a los indefensos. 
 
 La obligación de proporcionar alimentos debe hacerse obligatoria y exigible, 
sin tantos procedimientos legales que eviten abusos de quienes ostentan como 
padres con el único fin de dar protección a los que ciertamente son sangre y carne 
de los deudores alimentarios. 
 
 Algo que es muy cierto, la realización de éste trabajo de investigación no 
pretende encontrar el hilo negro que de solución a tan grave y olvidado problema 
por el derecho de familia, que si bien pretende hacer efectivo el cumplimiento de 
dicha obligación a través de los recursos que se interponen en la vía ordinaria civil, 
también es verdad que la instancia no es la propicia para castigar oportunamente 
el incumplimiento. Por ello no es cuestionable el trabajo de los Tribunales de 
Familia. 
 
 
 Lo que resulta cuestionable es el criterio de la Suprema Corte de Justicia de 
la Nación, respecto de la Facultad Absoluta que debe tener el Estado para atender 
la problemática que acontece a la multimencionada figura de los alimentos y 
determinar los destinos de la resolución requerida y cuyo acogimiento deberá 
competerle única y exclusivamente al Derecho público, recalcando con objetividad 
la validación de la autonomía del Derecho de Familia porque de esta forma la 
rama analizada estaría dispuesta para ser utilizada por la sociedad. 
 
 Recordemos que la familia y sus necesidades económicas es un 
acontecimiento de peculiaridad histórica y coloca al Estado en un nivel en el que 
tiene que satisfacer los intereses de la sociedad en general y no el de unos 
cuantos burgueses, de tal forma que se beneficien a quienes necesiten la 
manutención, evitando en cada caso y en medida de lo posible los 
enfrentamientos y los rencores ya que ello puede inclusive llegar a precipitar las 
grandes contradicciones ya existentes. 
 
 Como podemos ver la tarea del Estado no es nada fácil ya que implica 
interrogar acerca de los criterios del Derecho Privado, respecto de sus 
mecanismos que han actuado sobre el Derecho de Familia y sus resoluciones y 
sentencias para mantener dicho problema dentro de un aparente clima de “paz y 
conformidad” de quienes tienen derecho de recibir alimentos”. Es precisamente 
dentro de este contexto que el Tribunal Superior de Justicia ha creado una serie 
de Instituciones tendientes a mediar este tipo de conflictos familiares sin entender 
que el “hambre” no se negocia, que la “enfermedad” no espera a la quincena, y 
que no se puede vivir debajo de un árbol porque dentro de una familia son 
demasiadas y que la medida para ser cumplir la obligación de dar alimentos no 
puede ser una mediación amistosa, aunque quizá este sea el fin mentiroso del 
Derecho porque quienes están obligados a cumplir hombres y mujeres son 
irresponsables, falsos, absurdos, mediocres, y por si fuera poco pretenden 
engañar la verdad de una responsabilidad que no se puede evadir. 
 El autor no pretende medidas populistas que afecten el interés ni el 
patrimonio de nadie, pero estoy plenamente convencido que el Estado es el único 
mediador para actuar efectivamente y hacer cumplir la obligación de proporcionar 
alimentos los Tribunales no pueden seguir procediendo con ligereza y violando 
principios elementales de humanidad y restringir de manera indebida las 
pensiones de los hijos y las esposas porque se protege al desobligado y se 
apuñala certeramente el noble fin que persigue y propone la institución jurídica de 
los alimentos y como ya mencioné las sentencias en cuanto a los alimentos, no 
pueden estar fundadas en “tacañerías”… el hambre no espera, la necesidad 
conlleva a cometer errores graves y los hijos en el futuro son los más severos 
jueces. 
 
 
 
CAPITULO I 
 
ANTECEDENTES HISTORICOS ACERCA DE LA FIGURA DE LOS 
ALIMENTOS 
 
 
 
A).- CONCEPTOS DOCTRINALES: 
 
 Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la 
asistencia en caso de enfermedad y tratándose de menores los gastos 
necesarios para la educación primaria y para proporcionarle un oficio arte o 
profesión honestos y adecuado a su sexo y circunstancias personales siendo 
proporcionados en la posibilidad de quien debe de darlos y la necesidad de quien 
debe de recibirlos. 
 
 Los alimentos es la acepción que va mas allá de la comida, ya que 
constituye un elemento de tipo económico que permite al ser humano obtener su 
sustento en los aspectos biológicos, social, moral, jurídico de ahí que la Suprema 
Corte de Justicia sostiene que los alimentos son de orden publico e interés social 
 
 
 
 Los alimentos es un deber derivado del Derecho a la vida que tiene el 
Acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar.1 
 
 Los alimentos son un derecho irrenunciable que no esta sujeto a la 
transacción que se cumple asignando una pensión al acreedor alimentario o 
incorporándolo a la familia del deudor, estos generalmente se proporcionan a los 
cónyuges y concubinos entre si, los padres respecto de los hijos y por 
imposibilidad de ellos la obligación recae en los ascendientes mas próximos en 
ambas líneas.2 
 
 Alimentos, ( Del latín alimentum, comida ) sustento dicese también de la 
asistencia que se da para el sustento.3 
 
 Los alimentos, consisten en el derecho a suministrar a alguna persona lo 
necesario para su subsistencia, o la manutención del alimentista.4 
 
 
 
 Los alimentos son el suministro de lo necesario para la manutención y 
subsistencia conforme al estado civil, a la consideración social y a las 
necesidades y recursos del alimentista y del pagador alimentista. 
 
1
 PALLARES Eduardo.- “ Diccionario de Derecho Procesal Civil “, ed. Vigésima Quinta, México DF., Ed porrúa, S.A.1996, p58. 
2
 Et,” Diccionario Jurídico Mexicano ” Instituto de investigaciones Jurídicas ed, tercera , México DF.,Ed Porrúa S.A.,1999,P.139. 
3 “Diccionario de la Real Academia Española”, tomo I , ed. Vigésima Segunda, Madrid España .Ed Espasa, Año 2004, p.75. 
4 ROJINA VILLEGAS, Rafael, “ Derecho Civil Mexicano ” tomo II Derecho de Familia. ed. Quinta, México, Ed, porrúa S.A. Año 
1980, p.53. 
 
 Los alimentos ( Del latín alimentarius alimentum, de a lere) es el Derecho 
que tiene una persona a recibir la prestación de alimentos y el que esta obligado 
a darlos quien recibe el nombre de deudor alimentista.5 
 
 Alimentos, Es el conjunto de necesidades ( Habitación, Comida, Vestido y 
Recreación ) que comprenden el Derecho a recibirlos de parte del deudor 
alimentario para con el acreedor alimentista, estos obligan reciprocidad, son 
intransferibles y se conceden respecto de la necesidad de quien los recibe y la 
posibilidad de el que los proporciona. 
 
 Alimentos, es el Derecho a recibir casa, vestido y sustento que le da 
protección necesaria al alimentista para su subsistencia; y dada su importancia 
es una obligación del deudor alimentario quien deberá proporcionarlos en la 
medida de sus posibilidades, pero en razón. 
 
 
 
B).- CONCEPTOS JURIDICOS 
 
 Los alimentos, para el Maestro GALINDO GARFIAS, Ignacio ” 
comprenden la comida, el vestido, la habitación , la asistencia en caso de 
 
5 Ob. Cit “Derecho Civil Mexicano” tomo II, P,54. 
enfermedad siendo proporcionados a la posibilidad de quien debe de darlos y a 
la necesidad de quien debe de recibirlos ya que es el aspecto económico el que 
permite el sustento y da protección al hecho de la subsistencia lo que por su 
naturaleza es una obligación” 6 
 
 Los alimentos son; una obligación de proporcionalidad y reciprocidad toda 
vez que quien los da tiene derecho a recibirlos cuando así lo requieran las 
circunstancias. 
 
 ROGINA VILLEGAS, Rafael sostiene enrelación al tema ” la relación 
acreedor y deudor alimentario respecto ala obligación es cambiante coincidiendo 
con cada persona de la relación y dependiendo de las posibilidades y 
necesidades de cada una ”7 
 
 
 
 Para el Jurista IBARROLA, Antonio ” la Obligación de los alimentos surge 
como parte del deber que tienen los padres de contribuir al sostenimiento de la 
familia y por supuesto nace de la filiación sin que en los menores se pruebe la 
necesidad de alimentación y demás necesidades ” 8 
 
 
6 Ibidem, Pág.56. 
7 GALINDO GARFIAS, Ignacio “Derecho Civil” ed. Segunda, México DF ,Ed . Porrúa S.A. 1976, P.122. 
8 Ob. Cit “ Derecho Civil ” p. 124. 
 Los alimentos ,en la terminología Jurídica común es proporcionar comida, 
casa, sustento y no compromete al que los proporciona promover de capital a 
los hijos para que puedan ejercer un oficio, arte o profesión que hubieran elegido 
desde el momento en que el alimentista cuenta con 18 años de edad. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- ANTECEDENTES HISTORICOS EN ROMA 
 
 El derecho de familia del antiguo mundo mediterráneo no ha encontrado la 
misma repercusión en el Derecho moderno como ocurre con otras ramas ya que 
contienen una serie de figuras estrechamente rechazadas por el Derecho actual, 
a pesar de ello el Derecho Romano es el que crea el moderno Derecho Familiar 
por el interés sociológico y porque es antecedente directo de nuestro Derecho, 
además porque varias partes del Corpus Iuris son incomprensibles, si no 
conocemos las líneas fundamentales del Derecho de Familia, según el sistema 
Romano. 
 
 Ahora bien, en relación al tema que nos atañe el Derecho Romano 
considera que debemos empezar por la descripción jurídica del “ pater familias ” 
figura dominante en el Derecho Familiar antiguo ya que se refiere a un sistema 
estrictamente patriarcal en el cual solo un parentesco por línea directa contaba 
en derecho en consecuencia una persona solamente tenia dos abuelos , los 
paternos y Los hermanos ( los uterinos no eran hermanos) siendo que los 
consanguíneos no se distinguen jurídicamente de los hermanos por ambas 
líneas.“Si nos trasladamos al interés del Derecho moderno de Familia 
conjugando con la obligación de los alimentos y la familia estaremos frente a un 
“Cognaticio”, es decir que reconoce el parentesco por línea materna como 
paterna, dando como resultado la familia mixta así para darnos una idea respecto 
de los “ alimentos” . 
 
 En la Roma Antigua era el “ Paterfamilias ” la única persona que tenia 
capacidad de goce y ejercicio y una plena capacidad procesal en los aspectos 
activo y pasivo en el cual los demás miembros de las demás dependen de el y 
participan en la vida jurídica de Roma a través de el en consecuencia lógica de lo 
anterior, solo el “ Paterfamilias” es realmente una persona para el cual su familia 
se reflejo como la luz de la luna, es solo un reflejo de un solar” 9 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.- ANTECEDENTES HISTORICOS EN MEXICO 
 
( EPOCA PREHISPANICA) 
 
 
9 FLORIS MARGADANT, Guillermo,” Derecho Romano ”,ed.23 era, México. Ed Esfinge, S.A. Año1998.p.197. 
 El presente apartado pretende dar a conocer la “figura de la familia” en la 
etapa del México prehispánico el cual veía nacer las civilizaciones mas 
importantes esplendorosas de MesoAmérica ya que como sabemos fueron 
pueblos fieles depositarios de tradiciones culturales en el entendido de que el 
hombre era gloria y grandeza de la creación y que su formación a través de la 
tierra daba como resultado las criaturas humanas que poblarían las tierras, 
montañas y valles, mas si se pretende ahondar en el tema de los pueblos del 
México Prehispánico , dictaron leyes, crearon tribus y crearon castigos para 
quienes eran trasgresores de la figura de la familia o para cualquiera que alterara 
sus normas, estas no solo se basaban en amenazas o represiones, sino que 
valiéndose de principios educativos, éticos y religiosos mostraron la forma de 
conducir a la “Célula de la Sociedad” hacia metas positivas socialmente 
benéficas y aceptables. 
 
 Como era común entre los pueblos prehispánicos el matrimonio era el 
fundamento para que los varones preadultos buscaran la creación o composición 
de su familia que se manifestaba a través de la figura patriarcal en cualquiera de 
los estratos sociales del México Prehispánico. 
 
 
 Por otro lado la mujer desempeñaba una labor muy importante casi 
preponderantemente fundamental ya que a ella se le quería y respetaba por 
tener el don de la fertilidad y el prodigio de dar a luz, ya que ella era la hacedora 
de vidas tiernas, exigía la obligación de el conocimiento de la vida así como la de 
suministrar alimentos a los miembros de su familia ( Esposo. Padres e hijos), 
además de hacer germinar la tierra con el trabajo de sus manos y a través de sus 
oraciones procurar el equilibrio de los astros y el entendimiento con sus dioses. 
 
 En protección la “familia” los pueblos prehispánicos vedaron las relaciones 
promiscuas e hicieron exigible la castidad premarital para las hijas de los nobles, 
no así para la mancebas ( Tlacallalcahuilli ) o ( mujer que podía dejarse sin injuria 
en el matrimonio). Para el caso de que un hombre de el estrato noble tomara a 
una mujer manceba o de estrato inferior podía legitimar a su familia por su 
fertilidad de la mujer y por el nacimiento de un hijo. 
 
 Cabe mencionar que sobre la “familia” la información histórica es mínima 
sin embargo muchos estudiosos han registrado las costumbres actuales de los 
pueblos indígenas de México para efectos de observar la mezcla dispareja de 
practicas autóctonas y hispánicas. 
 
 
 
 
 Por ejemplo: para los pueblos del istmo “la familia” se crea por efectos de 
la unión libre ya que para ellos la unión entre un hombre y una mujer, debe ser 
natural y desinhibida, las mujeres van a todas partes solas a expansión de la 
clase alta , trabajan desde muy jóvenes y se encargan de educar a los hijos en el 
respeto de los hombres y mujeres mas viejos, a demás en la religión y la 
conservación de las tradiciones y costumbres, para algunos de los pueblos 
también pertenecientes al México Antiguo al robo de una mujer para hacer vida 
conyugal, con un hombre en unión libre, se consideraba un delito civil y una 
problemática de orden moral que el infractor debía de pagar una multa a la 
familia de la mujer y reparar el daño ocasionado con el matrimonio y la protección 
de los hijos que engendren en donde el hombre será el jefe de familia y quien 
tome las decisiones sobre esta además de proporcionar los medios económicos 
en especie para la subsistencia de los miembros, la mujer por su lado estaba 
obligada a proteger el patrimonio, hacerlo rendir y crecer, cuidar a los hijos y 
hacer crecer a la prole 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.- ANTECEDENTES HISTORICOS DURANTE LA COLONIA 
 
 Para la antigüedad clásica la importancia de gobernar y no de conservar 
fue el principio que rigió la vida social del México de la Colonia, prueba de ello 
fue el dominio del hombre sobre si mismo y de su consiguiente capacidad para 
ejercer su poder sobre el Continente Americano. 
 
 Esencialmente la falsa moral cristiana regulo la familia y la educación de 
los hijos derivado de esto las obligaciones alimentarías y demás actos 
reconocidos por la ley divina y de las buenas costumbres de una sociedad 
conducida por la autoridad pastoral y del dominio perfecto del hombre sobre la 
mujer que renunciaba así misma para ir tras una pureza modelo de lado de la 
mano de dios. 
 
 La familia y por ende las obligaciones propias de esta organización estuvo 
sujeta a la voluntad y universalización del cristianismo cuyo manejo era una lucha 
interna con el pecado contra dios y contra el cristianismo,la familia dejo de ser 
un núcleo de integración social objetivo, el problema de las clases sociales y la 
limpieza de la sangre predominaron en la poca fortalecida célula social que 
arraso y deformo el origen de la unión entre un hombre y una mujer y sus 
obligaciones naturales percibidas por el hombre desde tiempos remotos 
 
 
 
 La constancia del tema “familia y alimentos” hace que exista una gran 
variedad de acercamientos, de análisis globales que nos permiten hablar de la 
persistencia del tema dentro de la historia del Derecho: la oposición del 
matrimonio entre personas de distinta clase social, la doble moral, el carácter 
clasista de la familia y el matrimonio, los papeles de padre y madre en la 
conservación de las buenas costumbres, el problema de la honra y la evolución 
de estos elementos en nuestra sociedad es lo que en esta investigación nos 
concierne. 
 
 La familia es una figura social ,memorable que se juzga a través de su 
historia como consecuencia natural de la transformación social que confiere en 
el hombre la responsabilidad de dar a su mujer y a sus hijos casa, comida y 
sustento lo que genera un binomio entre la Sociedad y el Derecho, lo que nos 
permite observar no solo la transformación paulatina de la figura del matrimonio 
sino los criterios sociales sobre esta figura y la de la familia en la sociedad del 
México pasado y del presente. 
 
 Este estudio no presume ser el final de un camino, si no un paso mas para 
resolver la problemática que gira en torno a la figura jurídica de los alimentos ya 
que la familia se convierte en una controversia inmemorial , la familia se enfrenta 
al reto de una posible transformación que es un reto así mismo tanto biológico 
como socialmente esto implica no solo comprender a fondo los aciertos 
equívocos de lo que se ha dicho antes, siempre en busca de lo esencial. 
 El derecho es un instrumento básico para esta búsqueda a través de la 
Cultura Jurídica que busca la transformación y a su vez en gran medida el paso 
sólido al futuro para que el Estado de resultados en materia de Derecho de 
familia que nos muestre la pauta a la integración de la familia en la sociedad 
basada primeramente en una base legal, de respeto, de matrimonios duraderos y 
enriquecedores, el matrimonio debe contribuir al cumplimiento legal de las 
obligaciones y al reconocimiento de la familia en cualquiera de sus formas.10 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A).- LOS ALIMENTOS EN RELACION ALA FAMILIA 
 
 El presente apartado contiene la concepción dogmática- legal de la figura 
denominada “alimentos” y su relación estrecha con la familia. Ahora bien 
partiendo de un hecho de conjunción podemos afirmar; que la Familia y el 
 
10 Ver ENGELS, Friedrich “ El ORIGEN DE LA FAAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO”, ed, Octava, 
México, Ed de Cultura Popular, 1995,Pág.84 
Derecho de Familia son ideas totalmente distintas y que sin embargo una 
embona en la otra por que son “hechos” y segundo por la propia reglamentación 
jurídica que tiene inmersa la misma esencia a través de su doble conceptuación y 
que sin duda alguna compete al jurista su estudio echando mano de la historia y 
correspondiendo única y exclusivamente a la Ciencia del Derecho que le permite 
al abogado desarrollar el segundo concepto o parte legal. 
 
 Para el jurista VALVERDE, la familia y el Derecho de Familia “Actualmente 
representan tan solo un momento histórico de gradual desarrollo de la institución 
que a pesar de los cambios y transformaciones operados en su constitución y 
régimen a pesar de su variada organización en el discurso del tiempo, es la 
institución jurídica mas tenazmente conservada en su tipo en cada pueblo; y 
aunque en diferentes lugares se observan hondas variantes y diferencias de 
constitución, persiste siempre en la idea familiar de un principio inmaterial de su 
esencia que proclama su soberanía, especializada su naturaleza y singuraliza su 
concepto” 11 
 En relación podemos comentar que, la familia es la expresión de un 
estado social, que debe calificarse de familiar, en el cual se desenvuelven 
diferentes relaciones patrimoniales que lo integran, entiéndanse estas como 
relaciones patrimoniales entre padres e hijos y en sentido lato las relaciones de 
parentesco entre personas que proceden de un origen familiar común. Así para el 
maestro SANCHES ROMAN, “El estado domestico que la familia engendra 
pudiera ser distinguido en sociedad conyugal, paterna, filial y paren tal. 
 
11 DE PINA Rafael, “ Derecho Civil Mexicano ” Vol. I ,ed 19na, México, Ed. porrúa S.A. Año 1995.p.302 
 
 
 Luego entonces podemos robustecer el tema diciendo; que la familia da 
lugar a Derechos y Obligaciones que son de carácter personalísimo, pero que no 
desconoce los vínculos resultantes de la familia que se unen a las relaciones de 
carácter económico y patrimonial, en donde se desprende la distinción entre el 
Derecho de Familia Puro y el ”Derecho de familia Aplicado” v. gr. la de las 
obligaciones y derechos que tienen los padres con los hijos y viceversa, además 
de los derechos de los padres sobre los bienes en el matrimonio, la familia y los 
alimentos se fundan en su naturaleza y en las necesidades naturales de la 
reproducción y multiplicación así como la de la subsistencia que llevan consigo 
implícitos el amor, la asistencia, la cooperación, esta no se haya regulado propia 
y enteramente en el derecho y se tiene que competir arduamente con la religión, 
la costumbre, la moral antes que con lo que es propiamente jurídico. 
 
 
 
 
 Así el Derecho de Familia , la familia y los alimentos son fenómenos 
peculiares de orden ético transformados a preceptos jurídicos que tienen sanción 
en algunos, otros no lo tienen y otros tantos son de sanción atenuada como 
obligaciones incoercible, porque el derecho en si mismo es incapaz de provocar 
mediante la coacción la observancia de dichos preceptos o cree mas conveniente 
confiar su observancia en el sentimiento ético. Y de conciencia a la costumbre o 
a otras fuerzas que aun actúan en el ambiente social. Para RUGIERO,” En el 
organismo social para fortalecer los vínculos, para garantizar la seguridad de las 
relaciones, para disciplinarlo mejor y dirigirlo rectamente para la consecución de 
sus finalidades sin que la ley constituya, como en otras relaciones de Derecho 
Privado la única forma reguladora de esta institución” 12 
 
 La familia es considerada por los tratadistas de nuestro tiempo como una 
institución esencialmente ética, colocada bajo el imperio del derecho para su 
protección. el derecho en este caso como en otros tantos, acude en ayuda de la 
moral, para hacerla eficaz en sus aplicaciones practicas, es un agregado social 
constituido por personas ligadas por el vinculo del parentesco que se presenta a 
lo largo de la historia adoptando formas diferentes. 
 
 
 
 
 
 En la actualidad y después de conocer a la familia como ente social 
insistiremos que su ámbito desde nuestro punto de vista es mas reducido que en 
la época antigua pues en sentido estricto, no comprende actualmente sino el 
conjunto de los parientes que viven en el mismo hogar si bien en sentido mas 
amplio comprende a los parientes mas remotos. La familia se extiende en 
sentidos mas remotos o diferentes que podrían representarse por núcleos de 
 
12 DE PINA Rafael Ob. Cit .p.305 
familiares de extensión variables que engloba a personas que están unidas por 
un lazo de parentesco o afinidad que se extiende hasta limites lejanos según el 
Derecho Positivo, en la comunidad de sangre, en el matrimonio y la adopción, 
por ello la familia en el inmueble que cobija a la familia en toda su extensión. 
 
Finalmente el único concepto verdadero jurídico respecto dela Familia y el 
Derecho de la Familia es el aportado a este trabajo por el Civilista DE BUEN, 
quien afirma “ La familia debe de ser entendida; tiene el valor de grupo étnico, 
intermedio entre el individuo y el estado 
 
 Puede ser la familia legitima o legal, que es la fundada sobre la unión 
matrimonial, o natural, que tiene por base la unión libre de dos personas de 
distinto sexo” 13 
 
 
 
 
B).- LOS ALIMENTOS EN RELACION AL DERECHO CIVIL 
 
 Si ya comentamos que en cada pueblo la familia es permanente y se 
mantiene petrificado y tratando de resistir todo tipo de innovación que provenga 
del poder, existen tantos patrones de organización familiar en la sucesión del 
tiempo, y que la historia resume, como pueblos que han morado en la tierra, 
 
13 Ibidem. 
especializándose la diversidad de grupos por la influencia reciproca de los 
factores étnicos, económicos y políticos. 
 
 En relación a los Alimentos y la Esfera del Derecho Civil es importante 
mencionar que esta figura se va imponiendo poco a poco en el derecho de 
familia y que no se puede desconocer, sin embargo el problema de la 
delimitación de funciones del Estado es difícil y su resolución no puede olvidar 
las circunstancias peculiares que concurran a cada pueblo. Por consiguiente la 
figura de los alimentos pertenece al Derecho de Familia y en esta única vertiente 
al Derecho Civil, como a la rama a la que pertenecen, según el pensamiento 
jurídico tradicional, pero existen juristas que opinan que la familia y los alimentos 
deben de estar situados dentro del Derecho Privado sin embargo son muchas las 
contradicciones, por ejemplo: se entiende que tomadas en consideración las 
relaciones fundamentales que se derivan de la familia, se puede observar que 
este Derecho no tiene posible catalogación dentro del encaje tradicional 
jusprivativista. 
 
 
C).- LOS ALIMENTOS EN RELACION AL DERECHO PUBLICO 
 
 En el mundo de ahora en lo que respecta a la familia y la figura de los 
alimentos lo que ocasiona controversia dentro de la esfera del Derecho 
encontrándose frente a frente dos concepciones. 
 
 La primera que defiende el principio de la autarquía familiar y considera 
que debe de huirse de toda intromisión del Estado en la vida de la Familia y 
ensanchar los vínculos que de ella nacen y ampliar la esfera de sus atribuciones 
y la que entiende por el contrario, que cada día ha de ampliarse a este respecto a 
la esfera de acción del Estado y que este ha de venir a realizar muchas de las 
funciones antes encomendada a la actuación de la familia y del matrimonio civil 
puesto que el estado tiene un interés decisivo en que sus futuros ciudadanos 
sean para el hombre útiles, cualidad que no garantiza suficientemente la sola 
intervención de sus familiares. 
 
 Como sabemos el Derecho Publico en relación a los alimentos y la familia 
servirá como agente regulador del matrimonio determinándolo como órgano 
competente para ejercer tutela sobre determinados actos determinando el Estado 
sobre el procedimiento, curso y resolución de estas controversias. 
Lamentablemente los criterios para distinguir lo publico de lo privado dentro del 
derecho ha sido motivo de enormes y enfrascadas discusiones. 
 
 
 mas aun cuando la familia es el motivo de polémica para tratarse de un 
concepto político - ideológico por lo que muchos autores afirman que la división 
es inútil para una sistematización del derecho. 
 
 Los alimentos como parte del interés publico no están desvinculados, no 
son distintos, ni se conciben de forma diferente dentro del Derecho Privado es, 
solo que se encuentran en una unidad dialéctica que impide determinar la función 
reguladora del Estado y el interés Privado, recordemos que la determinación en 
cuanto a la intromisión del Estado no es exclusiva de la figura de los alimentos, 
ciertamente el rango del Derecho Publico siempre ha estado sometido a 
variaciones históricas y a las diversas concepciones culturales del mundo, 
mientras tanto la competencia jurídica sigue siendo fundamental ya que la familia 
y los alimentos pertenecen meramente al Derecho Privado en el que la categoría 
de persona y su calidad y dignidad son preponderantes en relación a las figuras 
del matrimonio, la filiación, la patria potestad, la tutela y las sucesiones 
contempladas bajo la batuta del Derecho Civil. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO II 
NATURALEZA JURIDICA DE LOS ALIMENTOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO II 
 
NATURALEZA JURIDICA DE LOS ALIMENTOS 
 
1.- FUENTES DE LOS ALIMENTOS 
 
 En un breve preámbulo comentaremos la principal fuente de una 
obligación no es otra que la ley por ello los civilistas clásicos y contemporáneos 
han meditado profundamente sobre el tema dando como resultado el Código de 
Napoleón que en relación a este apartado debo comentar que sirvió como fuente 
mediata o inmediata que perfila en su contexto siguiendo al Derecho Romano y 
dividiendo las Fuentes de las Obligaciones en: 
 
 
 CONTRATOS U OBLIGACIONES EN GENERAL 
 CUASI - DELITOS, CUASI - CONTRATOS, CONTRATOS Y DELITOS 
 OBLIGACIONES QUE EMERGEN DEL PARENTESCO 
 PATRIA POTESTAD 
 LAS DEL DERECHO DE FAMILIA EN GENERAL 
 CIVIL 
 FILIAL 
 ADOPCION 
 
 Como se comento anteriormente en el Código de Napoleónico de 1870 
sirvió para que la legislación mexicana contemplara en sus entrañas la redacción 
del mencionado código que si bien es cierto no contiene definiciones especificas 
sobre las Obligaciones que emergen del parentesco, pero no obstante de ello su 
conjunto de normas nos pauta para tener una concepción mas acertada de las 
mismas y en particular de la figura de los “alimentos” que no se oponga a su 
naturaleza jurídica y a las disposiciones especiales sobre los mismos. 
 
 
 
A).- PARENTESCO 
 
 Se concibe como el vinculo entre las personas que descienden unos de 
otros o de un progenitor en común, lo que corresponde a una realidad biológica, 
ya que el hecho de procreación es el origen del concepto parentesco, llamado 
también consanguíneo ya que el derecho toma en cuenta estas fuentes primarias 
de la relación humana y crea otras mas independientemente de los datos 
biológicos para configurar su propio concepto de parentesco, esto es como ya 
sabemos la relación jurídica que se establece entre los sujetos en razón de la 
consanguinidad, de la afinidad o de la adopción. 
 
 
 
 Del parentesco surgen tres especies: el parentesco por consanguinidad, el 
parentesco por afinidad y el parentesco civil o por adopción, el primero se refiere 
al concepto biológico o sea a la relación jurídica que surge entre las personas 
que descienden unas de otras, padre o madre e hijo, abuelo y nieto, o de un 
tronco común como hermanos, tíos y sobrinos. 
 
 El parentesco por afinidad es una relación jurídica surgida del matrimonio 
entre un cónyuge y sus parientes consanguíneos del otro, son llamados 
comúnmente parientes políticos, el grado de parentesco por afinidad es el mismo 
que une al cónyuge en razón del cual se establece. En este mismo sentido el 
parentesco por afinidad se establece únicamente entre uno de los cónyuges y los 
parientes consanguíneos del otro, los parientes consanguíneos de cada uno de 
los cónyuges. 
 
 Con respecto uno de otros no son parientes por afinidad, el matrimonio no 
crea lazos de parentesco jurídico entre dos familias, la de ella y la de el como 
cónyuges, es común que entre las familias de los consortes se sientan y se traten 
como familiares pero jurídicamente no existe entre ellos un lazo de parentesco 
así mismo marido y mujer no se convierten en parientes entre si y en razón del 
matrimonio son eso si familiares y cónyuges fundadores como pareja de una 
familia, podría decirse que el parentesco por afinidad lo crea el derecho a través 
de la institución del matrimonioque es a su vez la creación jurídica tan es así que 
la pareja vive como matrimonio sin haberlo contraído, no entabla relaciones de 
afinidad con los parientes de su compañero. 
 Por otro lado, el Derecho Canónico si recoge este tipo de parentesco 
natural de cada uno de los miembros de la pareja no casada, con los parientes 
consanguíneos del otro y establece un impedimento llamado “de publica 
honestidad ” 
 
 
B- PARENTESCO POR ADOPCION CIVIL 
 
 Es la relación jurídica que se establece entre adoptante y adoptado, a este 
parentesco se le llama Civil porque surge con indencía de la consanguinidad es 
creado exclusivamente por el Derecho. El Código Civil establece la relación del 
parentesco entre el o los adoptantes y la persona adoptada. El adoptado no entra 
en la familia de quien lo adopta; no se crea lazos de parentesco entre ellos, cosa 
que si sucede en otras legislaciones que tienen establecida la adopción plena. 
 
 
C.- PARENTESCO ESPIRITUAL 
 
 En el derecho canónico existe este tipo de parentesco que se establece 
en el canon 768 que se crea por el sacramento del bautismo entre los padrinos y 
el bautizante ( ahijado ). 
 
 y que se convierte en impedimento para contraer matrimonio entre ellos, 
como lo indica el canon 1079, este parentesco no lo recoge la legislación civil, 
aunque existió legislación al respecto en nuestro Código Civil que por vía lógica 
ya fue derogado hace mucho tiempo y que habla de los lazos que surgen por 
vinculo religioso. 
 
 
D.- GRADOS Y LINEAS DEL PARENTESCO 
 
 Grado es la generación que separa a un pariente de otro, siendo que las 
líneas en las serie de grados, estas son : recta, colateral y desigual, las líneas 
tanto recta como colateral pueden ser paterna o materna en razón de que el 
ascendiente sea la madre o el padre, los grados en la línea recta se cuentan por 
el numero de generaciones que separan a un pariente de otro ( primer grado 
entre padre e hijo, pues solo los separa una generación), por el numero de 
personas, excluyendo el progenitor (p.e., padre, hijo, dos personas se excluye el 
padre o progenitor queda una persona: un grado) El parentesco en línea recta no 
tiene limitación de grados, existirá parentesco entre el ascendiente y 
descendiente mas lejano que pueda darse. 
 
 La línea colateral o transversal se establece entre las personas que 
descienden de un progenitor común: hermanos, sobrinos, primos, tíos. En la 
línea colateral los grados se cuentan por el numero de generaciones. 
 
 que separan a ambos parientes con respecto al tronco común, 
ascendiendo por un lado y descendiendo por el otro (p.e; los hermanos son 
parientes en segundo grado pues se cuenta un escalón subiendo de un hijo el 
padre y otro descendiendo del padre al otro hijo), o por el numero de personas 
que hay de uno a otro lado de los extremos que se consideran excluyendo del 
progenitor, tres menos una, son dos, segundo grado) 
 
 La línea colateral es a su vez, igual o desigual si los parientes tienen con 
respecto al tronco común o el mismo o diferente numero de grados; hay que 
subir o bajar al mismo numero de escalones si la línea es igual y subir una 
escalera de las escalones y bajar una de menor numero en la línea desigual así 
los hermanos y los primos son parientes en línea colateral igual, segundo y 
cuarto grado respectivamente y los tíos y sobrinos son colaterales en línea 
desigual por que el tío sube un solo grado al tronco común ( su padre) que es el 
abuelo de su sobrino, dos grados entre el abuelo y el nieto, por parte del tío dos 
grados por parte del sobrino que son parientes en tercer grado 
 
 El parentesco colateral El Derecho reconoce únicamente hasta el cuatro 
grado; primos en línea igual y tíos abuelos - sobrinos , nietos en línea desigual 
cuando la línea es desigual se toma en cuenta la línea mas larga: sobrinos y tíos 
son parientes en segundo grado etc. 
 
 
 
E.- PARENTESCO EN LINEA PATERNA O MATERNA 
 
 En razón de que sea la madre o el padre el progenitor común. Se llama 
comúnmente parientes por parte de madre o de padre todo individuo tiene 
forzosamente en forma natural dos líneas de parentesco derivadas de sus 
progenitores. Excepcionalmente puede darse el caso de personas que no tengan 
o que desconozcan los lazos de parentesco en razón de haber sido hijos 
expósitos de padre y madre desconocidos. Cuando los sujetos nacen de 
personas unidas al matrimonio, sus líneas de parentesco jurídico serán de dos 
clases: paterna y materna. Los hijos habidos fuera de matrimonio y cuya 
paternidad no haya sido establecida conforme a Derecho, tendrán únicamente 
parientes legales en línea materna. 
 
 Sin embargo el Derecho recoge también el parentesco natural ( fuera de 
matrimonio ), cuando este es conocido, para establecer impedimento para 
contraer matrimonio. 
 
 Los hermanos pueden ser por una o dos líneas en el primer caso serán 
hermanos de madre o de padre solamente, son los llamados comúnmente 
hermanos medios o medios hermanos. En los hermanos en ambas líneas en 
Derecho Romano se les llamaba hermanos germanos, la Legislación Argentina 
les llama hermanos bilaterales y unilaterales a los medios hermanos, a los 
medios hermanos. 
 
 nuestro Derecho los llama de ambas líneas hermanos y a los medios 
hermanos de una sola línea. A los medios hermanos de línea paterna se les 
llama también hermanos consanguíneos y uterinos a los de línea materna. Las 
consecuencias jurídicas son diferentes con respecto a los hermanos y medios 
hermanos, tanto en el derecho sucesorio como en la obligación alimentaría. 
 
 
 
 
B.- CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PARENTESCO POR 
CONSANGUINIDAD 
 
 Los deberes de derechos emergentes del parentesco son diferentes de 
acuerdo a la clase y el grado del mismo. El parentesco en línea recta de primer 
grado ( padres e hijos) produce consecuencias especificas y distintas a los otros 
grados tales como la patria potestad, el derecho al nombre, entre otras, las 
consecuencias jurídicas y genéricas del parentesco por consanguinidad son: 
Obligación Alimentaría, Sucesión legitima, Tutela legitima, Prohibición diversas y 
atenuantes y agravantes de responsabilidad. 
 
 Las consecuencias siempre son reciprocas entre parientes, la principal 
prohibición entre parientes es la de el matrimonio entre si, entre todos los 
consanguíneos en línea recta. Y en la colateral a segundo grado. 
 
 La ley señala también la prohibición entre colaterales del tercer grado que 
subsana la autorización judicial, otros tipos de prohibición están dispersos en 
diversos ordenamientos jurídicos en los que esta involucrado un pariente o el 
mayor o menor rigor de la ley, sobre todo en materia penal. 
 
 
C.- CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PARENTESCO POR 
AFINIDAD 
 
 
 Las consecuencias jurídicas son muy importantes pues no existen entre 
ellos una Obligación Alimentaría, ni sucesión legitima, ni tutela legitima. 
Solamente alguna de las prohibiciones que se establecen en relación del 
parentesco por consanguinidad son extensivas a los fines, la única real 
consecuencia producida por el parentesco por afinidad consiste en el 
impedimento para contraer matrimonio entre los que fueron afines en línea recta. 
( p.e; cuando un matrimonio se ha disuelto, el padre del cónyuge varón no puede 
casarse con el que fue el marido de su madre) etc. 
 
 
D.- CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PARENTESCO CIVIL 
 
 Son idénticas alas que existen por filiación consanguínea, pero limitadas 
exclusivamente al adoptante y adoptado. 
 La única gran diferencia entre la adopción adoptiva y la filiación 
matrimonial consiste es que esta ultima es un vinculo indisoluble en la vida de los 
sujetos. 
 
 En cambio el lazo de adopción puede extinguirse por revocación uní o 
bilateral, y una vez roto permite a los que estuvieron ligados por adopción, 
contraer matrimonio entre si, cuestión totalmenteprohibida entre padres e hijos 
consanguíneos. 
 
 
2.- LOS ALIMENTOS ENTRE LOS PARIENTES. 
 
 Reciben la denominación de alimentos las asistencias que se presentan 
para el sustento adecuado de una persona en virtud de la disposición legal. 
 
 Justificando la obligación legal de los alimentos entre parientes, según 
sostiene RUGGIERO “ Reposa en le vinculo de solidaridad que existe entre 
miembros del organismo familiar y en la comunidad del interés que igualmente 
hay entre ellos “ 14 
 
 
 
 Los alimentos fueron antes que la obligación civil, una Obligación natural, 
el legislador al realizar esta transformación dio al deber de alimentar, fundado en 
lazos de naturaleza la eficacia necesaria para exigirlos en la vida judicial en los 
casos que la fundamentacion originaria fuese desconocida o rechazada a sus 
consecuencias. Como sabemos la Obligación Alimentaría se clasifica en propia e 
impropia, la primera en su concepto es aquella en que los alimentos son debidos 
en especie, o adoptando un punto de vista mas materialista, aquellos cuyo objeto 
es la manutención de la persona, y la impropia aquello cuyo objeto son los 
medios ( pensión asignación o renta alimenticia idóneos para conseguir la 
finalidad de la manutención). Los alimentos se prestan normalmente en forma 
voluntaria y espontánea; solo en casos excepcionales el cumplimiento de este 
deber moral y jurídico, aun tiempo exige la intervención judicial. 
 
 
 
 
 
14 Ruggiero Ibidem, p.307-313 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO III 
 
EL PROCEDIMIENTO CIVIL COMO MEDIO COACTIVO PARA EL 
PAGO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS 
EN LA VIA ORDINARIA CIVIL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITULO III 
 
“ DEFICIENCIAS Y ACIERTOS ACERCA DE LA FIGURA DE LOS ALIMETOS 
EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL” 
 
 “Dar alimentos es el principal deber que nace derivado del contrato del 
matrimonio y del concubinato, esto es el proporcionar “alimentos” implique dar lo 
elemental para el desarrollo físico y el desarrollo educacional así este conjunto 
de facetas se contemplan para dar un concepto jurídico. 
 
 Empero a pesar de existir definiciones múltiples acerca del concepto de 
los alimentos encontramos que en nuestro Ordenamiento Civil no da una 
definición acerca de esta figura tal como lo indica el articulo 308 del 
Ordenamiento Jurídico indicado sin que por ello deje de señalar que es lo que 
estos comprenden y o la letra lo dispone: 
 
 Artículo 308 del CC. Los alimentos comprenden: 
 
I.- La comida, el vestido, la habitación ,la atención medica, la hospitalaria y en su 
caso los gastos de embarazo y parto. 
 
II.- Respecto de los menores, además los gastos para su educación y para 
proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias 
personales: 
III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en 
estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o 
rehabilitación y su desarrollo; y 
 
IV.- por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad 
económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se proveerá 
que los alimentos se les proporcionen o integrándolos a la familia. 
 
 De lo anterior se desprende una observación creo yo muy oportuna en 
relación a que los “alimentos” no solo deben contener aspectos económicos y 
educativos, estos deben ser también “morales” situación que a los legisladores 
se les ha olvidado mencionar en el articulo mencionado ya que tal conceptuación 
resulta insatisfactoria para el mundo del Derecho pues este te mecaniza y deja 
de lado al “amor ” que es alimento del alma sin que esta sea la idea o la que 
precisamente quiero llegar 
 
 Respecto a esto me permito citar al jurista GUTIERREZ Y GONZALEZ 
ERNESTO quien sostiene: “ Los alimentos comprenden diversos elementos 
según la edad de la persona que tiene derecho a recibirlos, pero enunciativa y no 
limitativamente, se comprenden en ellos: habitación, asistencia moral y efectiva, 
vestido, comida suficiente para el desarrollo de un cuerpo sano. 
 
 
 
 En su caso, medico y medicinas, libros e implementos necesarios para el 
estudio que sea conforme a la edad de quien los recibe “15 
 
 Como se observa el maestro GUTIERREZ Y GONZALEZ no pretenden 
crear una teoría sobre el amor entre el deudor y el acreedor alimentario solo que 
este sentimiento humano debe concienciar en el legislador una “necesidad 
profunda” con la que se encuentra universalmente el hombre, una controversia 
de los alimentos en muchos de los casos es lenguaje de un absoluta fracaso en 
satisfacer tal necesidad además de superar estados de separación, de fusión 
 
15 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto ” DERECHO CIVIL PARA LA FAMILIA ”, ed, 1era,México DF, Ed, Porrúa, Año 
2004,p.446. 
interpersonal, lamentablemente a los expertos del Derecho se les olvido que 
tales beneficios solo los logra el amor. 
 
 Otro desacierto de el proyecto del Código Civil del año 2000 es en relación 
al Artículo 314 Que dispone a la letra: Artículo 314 del CC . La obligación de dar 
alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, 
arte o profesión a que se hubiere dedicado. 
 
 
 
 
 
 
 
 Este precepto enteramente criticable y asta cierto punto injusto, sobre todo 
porque nuestro Ordenamiento Civil queda de manifiesto “machismo” que 
prevalece al país que solo se refiere a los “hijos, comprendiendo sin duda en este 
sustantivo a las mujeres, cosa indebida ya que también hay sustantivo femenino 
“ hija ” y el diccionario de la Real Legua Española no dice que “ hijo ” sea 
sustantivo común de dos , además considero puntualizar el hecho de que es un 
deber de los padres proveer a los hijos de una instrucción profesional, no por ser 
una cuestión legal o porque así se ordene, esta es una cuestión meramente 
moral y de conciencia que a la larga beneficia a los propios hijos, a la familia y al 
país. resultaris inverosímil que alguien no quiera que sus hijos sean 
profesionistas u hombres de bien, sin embargo los legisladores consideran 
establecer de forma prudente el hecho de que quien proporcione los alimentos no 
este obligado a proveer capital a los hijos para tener una preparación superior, 
partiendo del hecho de que el termino “ ejercer ” deja entendido que son 
profesionistas en potencia o trabajadores con esta calidad y que no necesitan del 
dinero que pudiese proporcionarle el padre. 
 
 En cambio donde si se opera que el legislador no conoció ni siquiera 
parcialmente la teoría del Deber Jurídico es cuando el “ Deber de proporcionar 
Alimentos ” lo estatuye y califica como una “ Obligación ” ya que la teoría del 
Derecho de Familia en su mas amplio sentido de modernidad sostiene que no se 
puede crear” Obligaciones” si no que solo pueden establecerse “ Deberes” y esto 
si que es totalmente distinto. 
 
 Ahora bien para terminar el presente apartado debe de mencionar la 
cuantía y monto de los alimentos que parte de un viejo y popular refrán que se 
vuelve lección de la vida “ te piden las perlas de la virgen con todo y el cuerpo de 
esta ” , lamentablemente el hecho de pedir no empobrece mas bien habría de 
pensar que la cantidad solicitada, nos será dada así debe de ser lo que se pida 
para los alimentos pues de que le va servir al acreedor alimentario no tiene mas 
de lo que humildemente puede dar de forma comprobable porque como sabemos 
“ maña es maña ” ya que si bien es cierto que los alimentos deben de 
determinarse de principio, atendiendo a las necesidades del acreedor 
alimentario, en definitiva se atenderá a la capacidad del que debe de darlos tal y 
como lo dispone el articulo 311 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal 
que a la letra versa: 
 
 Articulo 311 del CC.Los alimentos han de ser proporcionados a las 
posibilidades del que debe de darlos y a las necesidades de quien debe de 
recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un 
incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual 
correspondiente al índice nacional de precios al consumidor publico por el Banco 
de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no 
aumentaron en igual proporción, en este caso el incremento en los alimentos se 
ajustara al que realmente hubiese obtenido el deudor, estas prevenciones 
deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. 
 
 
 De tal forma que al respecto podemos decir; que la petición del acreedor 
alimentario deberá de ser “proporcional” a lo que pueda dar el deudor alimentario 
a si la forma mas adecuada seria “ los alimentos deben ser proporcionados a la 
posibilidad y capacidad de la persona a la que la ley impone el deber de 
pagarlos, y a las necesidades normales del que debe de recibirlos. Según la 
forma y comodidades que correspondan al tipo de vida familiar y social a la que 
se hubiere habituado.”16 
 
 
 
16 GUTIERREZ Y GONZALEZ Ob. Cit. p.448 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.- DEMANDA 
 
 La demanda es un acto procesal por el cual una persona se constituye por 
el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión expresando la 
causa o causas en que intente fundarse ante el órgano jurisdiccional y con el cual 
inicia un proceso y solicita una sentencia favorable a su pretensión. 
 
 Para el caso que nos atañe, que es el juicio de alimentos la demanda es 
el acto fundamental en que la parte actora inicia el ejercicio de su acción y 
plantea concretamente su pretensión ante el juzgador. En esta parte considero 
oportuno precisar la diferencia entre acción y pretensión, la primera se refiere a la 
facultad de las personas para provocar la actividad de los órganos 
jurisdiccionales para resolver sobre una pretensión litigiosa en tanto la pretensión 
es la especifica reclamación que el demandante formula en contra del 
demandado siendo la “ demanda ” el acto concreto en que el actor inicia el 
ejercicio de la acción y expresa su pretensión o reclamación en contra del 
demandado. 
 
 En opinión del jurista GUASP “la demanda es el poder concedido por el 
Estado para acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones, 
facultando al particular para formular reclamo sobre cualquier bien de la vida, 
frente a un sujeto distinto sobre un órgano jurisdiccional ( pretensión procesal ) 
iniciando para ello una demanda o ( acto especifico). 
 
 En el correspondiente proceso el cual tendrá por objeto aquella 
pretensión” como se entiende, la demanda es un acto procesal verbal o escrito 
por el cual una persona denominada actor acude ante un órgano jurisdiccional a 
ejercitar su derecho de acción en contra de otra persona denominado 
demandado con el objeto de reclamar o hacer exigibles las prestaciones que 
pretende.17 
 
 
17 Alcalá- Zamora y Castillo, Niceto “ ACIERTOS TERMINOLOGICOS E 
INSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL HISPANICO ” Estudios de teoría 
general e historia del procedimiento ( 1945- 1972), ed 2da, México Ed UNAM, 
1994,P.216 
 Ante el preámbulo descrito acerca del termino “ Demanda ”, y con 
fundamento en la indagación jurídica realizada podemos afirmar que la demanda 
es un acto procesal, pues se desarrolla en el propio proceso como un acto inicial 
ordinariamente que en nuestro derecho se produce de forma escrita en la cual se 
plantean los sujetos , el actor y demandado con el fin de producir consecuencias 
jurídicas y reclamar una pretensión ahora bien, para reforzar la opinión hecha 
con atención en relación a la demanda, se considera a esta como el medio por el 
cual se ejerce el derecho de acción por ser esta , parte central de la misma ya 
que la “ Acción ” entraña en si mismo, el contenido en tal sentido, las partes o los 
actores se constriñen en una relación casi intima para hacer validas las 
pretensiones reclamadas en el cuerpo de la demanda, insistiendo en el “ 
Órgano Jurisdiccional” . 
 
 
 como elemento inseparable de ella pues es ante este que el juez o tribunal 
tendrá conocimiento de la controversia y tendrá a su cargo las función 
jurisdiccional. 
 
 
 A).- REQUISITOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA, EN EL JUICIO DE 
ALIMENTOS EN LA VIA ORDINARIA CIVIL. 
 
 Los requisitos que debe contener una demanda se enuncian en el Articulo 255 
del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, que a la 
letra dice: 
 
 Artículo 255 C.P.C; toda contienda judicial principiara por demanda, en 
la cual se expresaran; 
 
I.- El tribunal ante el juez que se promueve; 
 
II.- El nombre y apellidos del actor y domicilio que señale para oír y recibir 
notificaciones 
 
III.- El nombre del demandado y su domicilio; 
 
IV.- El objeto u objeto que se reclamen en sus accesorios; 
 
 
V.- Los hechos en que el actor formule su pretensión, en los cuales precisara los 
documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como 
si los tiene o no a su disposición, de igual manera proporcionara los nombres y 
apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. 
 
 Así mismo deben numerar y narrar los hechos, exponiéndolos 
sucintadamente en claridad y precisión; 
 
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los 
preceptos legales o principios jurídicos aplicables; 
 
VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez; y 
 
VIII.- La firma del actor, o de su representante legitimo, Si estos no supieren o no 
pudieren firmar, podrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a 
su ruego, indicando estas circunstancias. 
 
 
 Por regla general la Demanda deberá ser presentada por escrito y en ella 
se deben expresar todos los elementos que señala el articulo antes mencionado, 
los cuales como ya sabemos conciernen a los sujetos, al objeto del proceso y al 
procedimiento mismo que se inicia, de igual forma la causa de la pretensión y por 
ultimo por lo que concierne al procedimiento mismo en el que se debe de 
señalar: 
A).- La clase de juicio que se trata de iniciar. 
 
B).- Los puntos petitorios, es decir el resumen especifico de las peticiones que se 
formulan ante el juez con relación a la admisión y tramitación de la demanda, 
además del tramite posterior que habrá de seguírsele. 
 
 
 Nota: Estos dos últimos requisitos no los hace exigibles el articulo 255 del 
Código de Procedimientos Civiles y sin embargo se entienden implícitos en el 
ordenamiento en comento. 
 
 Haciendo mención especial que para el caso de Juicio de Alimentos en la 
Vía Ordinaria Civil o lo que conocemos como Controversias de Orden Familiar, la 
Demanda se tramitara ante los juzgados de la Familiar tal como lo dispone el 
Articulo 943 del C.P.C. Para el Distrito Federal. 
 
 
3.- EMPLAZAMIENTO 
 
 La frase “emplazamiento” no representa desde mi punto de vista dificultad 
de entendimiento, pero para hacer mayor énfasis y precisión sobre el mismo, es 
la vía oral o escrita que sirve para informar, ordenar o transmitir ideas ante los 
sujetos que intervienen en los conflictos de interés y su composición judicial. 
 
 El emplazamiento en el ámbito jurídico se conoce como medios de 
comunicación procesal ya que hace referencia a los diferentes medios que se 
empleas para que se establezca el contacto procedimental, que se agrupa de 
acuerdo a los sujetos de la comunicación: 
 
Primero: entre el funcionario judicial y las partes o terceros 
 
Segundo : entre los diversos funcionarios. 
 
 Quedan descartados los medios de comunicación ínter partes toda vez 
que la moderna administraciónde justicia debe realizarse dentro de los Medios 
de Comunicación Procesal es decir entre la autoridad judicial y los justiciables se 
encuentran establecidos: la notificación, el emplazamiento, la citación y el 
requerimiento: 
 
1.- Notificación.- Es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades 
legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a 
la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le 
requiere para que cumpla con un acto procesal. 
 
Las notificaciones deben hacerse personalmente, por cedula, por boletín judicial, 
por edictos, por correo y por telégrafo. 
 
 
 La de carácter personal es aquella que debe de hacerse generalmente por 
el secretario actuario del juzgado teniendo frente a si a ala persona interesada y 
comunicándole este viva voz la noticia pertinente. 
 
 Las notificaciones por cedula, mediante instructivo o rótulos y que 
coinciden en cuanto a su forma, implica la necesidad de entregar a las partes o a 
sus abogados y aun quizá que simplemente te fijen en los lugares visibles del 
tribunal, comunicados escritos y oficiales en los que se debe transcribir integra 
 
 
 la resolución o acuerdo que se esta notificando, a la vez que contiene la 
indicación del órgano jurisdiccional que la pronuncio, los nombres de las partes y 
la clase de juicio o procedimiento que la motivo. 
 
 La mayor parte de las notificaciones judiciales se realizan por medio de 
Boletín Judicial, que es la publicación oficial del tribunal, que apareje en los días 
hábiles con la inserción de los acuerdos tomados y que se dan a conocer a las 
partes interesadas. Así la segunda y ulteriores notificaciones se aran 
personalmente a los interesados o a sus procuradores si acuden al tribunal o 
juzgado respectivo, en el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan 
de notificarse a la siguiente de las ocho a las trece horas o al tener día antes de 
las doce tal como lo sostiene el articulo 123 del C.P.C Vigente para el Distrito 
Federal. 
 
 Para el caso de que las partes o sus representantes no acudan al Tribunal 
o Juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el precepto 123 del 
Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal. 
 
 Si las partes o sus representantes no acuden al tribunal o juzgado a 
notificarse en los días y horas a que se refiere el citado precepto “ la notificación 
se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del ultimo día” a que 
hace referencia el anterior articulo. Se fijaran en un lugar visible de las oficinas 
del Tribunal o Juzgados una lista de los negocios que hayan acordado cada día, 
y se remitirá otra lista expresando solamente los nombres y apellidos de los 
interesados para que al día siguiente sea publicada 
 
 En el Boletín Judicial diario que solo contendrá dichas listas de acuerdos y 
avisos judiciales y que se publicara antes de las nueve de la mañana. 
 
 Las notificaciones por edictos hacen publico por órgano administrativo o 
judicial algo que con carácter general o particular debe ser conocido para su 
cumplimiento o para que surta efectos legales en relación a los interesados en el 
asunto de que se trate. 
 
 Las notificaciones por edictos corresponden a las formas de publicidad 
que se agotan para hacer saber las determinaciones dictadas en el proceso, e 
inclusive las demandas mismas a aquellas personas de quienes se ignora su 
paradero y mas a un su domicilio, o tal fin según lo ordena la ley procesal. 
 En su caso se publican íntegros los proveídos resoluciones y aun las 
demandas, por dos o tres meses con intervalos en el Boletín Judicial, Gaceta 
Oficial o Judicial sin perjuicio de que además se hagan tales publicaciones en los 
diarios o periódicos de mayor circulación en los lugares en los que se tramita el 
proceso o son aquellos en los que se presume pudiera encontrarse a quien se 
trata de notificar. 
 
 
Las notificaciones por correo; son por telégrafo tienen un uso restringido en 
nuestras formas adjetivas y generalmente te utilizan para comunicarse con 
peritos, testigos o terceros. 
 
 Las citaciones o llamamientos judiciales, son los que hacen a una 
persona determinada para que comparezca a un juzgado o tribunal el día y hora 
que se le señale para realizar alguna diligencia o tomar conocimiento de una 
resolución o reclamación susceptible de afectar sus intereses.18 
 
 
 
 
 
 
 El requerimiento judicial, Es la intimación a una persona ( parte, perito, 
testigo etc. ), para que por orden del juez cumpla personalmente determinada 
prestación ( requerimiento de pago) , deje de hacer determinados actos o 
entregue una cosa necesaria para la continuación de la causa. Respecto al 
requerimiento se entiende cómo una notificación especial, sin embargo también 
es comprensible jurídicamente que puede haber requerimiento sin citación. 
 
18 GOMEZ LARA, Cipriano. “ TEORIA GENERAL DEL PROCESO “, ed, 5ta México Ed. UNAM, 1980, P.105 
 En este mismo sentido en relación al tema de las notificaciones especiales 
entre órganos judiciales reciben el nombre de Exortos y son las comunicaciones 
escritas que un juez dirige a otro con diferente competencia territorial para 
pedirse colaboración, siempre que ambos se encuentren en el mismo nivel 
jerárquico o equivalente. 
 
 
 
 El requisitorio, requisición, carta- orden o Despacho. Es el oficio que un 
juez superior dirige a otro de menor jerarquía dentro de su esfera de acción 
jurisdiccional, ordenándole que ejecute alguna resolución que expide el órgano 
de mayor grado 
 
 El suplicatorio o carta rogatoria: es el medio de comunicación expedida por 
un juez de grado inferior a otro jerárquicamente superior para solicitar su auxilio 
en la ejecución de alguna diligencia o en el cumplimiento de alguna resolución 
judicial. 
 
B).- PANORAMA ACTUAL DEL EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE 
ALIMENTOS EN LA VIA ORDINARIA CIVIL: 
 
 
 En el presente apartado resulta imprescindible de destacar la figura 
jurídica de la notificación ya que la actividad procesal en el país en materia de 
Derecho de Familia es mas concurrente, en este sentido es importante resaltar “ 
llama mucho la atención que aun estando en pleno siglo XVI persistan 
limitaciones legales y que no se empleen medios de difusión masivos como la 
radio y la televisión máxime que su costo será ínfimo por las facilidades que las 
leyes respectivas y las necesidades poblacionales manifiestan y conceden, al 
gobierno para el uso de la comunicación masiva, como un servicio social efectivo 
y con gran audiencia local, nacional e internacional, en tanto como ya hemos 
comentado con anterioridad es de vital trascendencia dar al emplazamiento la 
importancia que jurídicamente hablando amerita ya que es el acto procedimental 
que persigue dar a conocer al demandado la existencia de una demanda en su 
contra y así entender de la pretensión del actor y la oportunidad ( carga procesal, 
aun cuando los ordenamientos procesales la califiquen de “ Obligación ” ) de 
contestarla dentro de un plazo que procesal mente hablando se entiende cómo la 
contestación. o el lapso por el cual se puede realizar la conducta ordenada por la 
ley o por el juez en cualquiera de los días, en el comprendido y por este motivo 
en este acto trascendente de “ Emplazamiento “ ya que el citado lapso no debe 
considerarse un termino en virtud de que este ultimo al vencimiento de una fecha 
única a la que puede realizarse el proceder ordenado y por ello el termino es el 
fin del plazo. 
4.- CONTESTACION DE LA DEMANDA 
 
 La contestación es el acto procesal a trabes del cual el demandado 
opondrá defensa a las pretensiones planteadas por el actor en el cuerpo de 
demanda. Toda contestación deberá de sujetarse a la reunión de ciertos 
requisitos lógicos y legales mismos que continuaciónse enumeran: 
 
 PRIMERO: La contestación debe señalar el tribunal ante el cual se 
promueve, el demandado deberá asegurarse de precisar al juez al que se dirige 
la contestación, ya que esta se produce dentro del proceso que se ha promovido. 
Si por error la contestación se realiza ante autoridad judicial distinta ante la cual 
se tramito la demanda dicha contestación se tendrá por no hecha con todas sus 
consecuencias correspondientes al estado de rebeldía. 
 
 SEGUNDO: Es necesario que el demandado, al contestar determine el 
juicio en que promueve en el rubro de su ocurso de contestación deberá precisar 
con exactitud el nombre de cada parte, el juicio en que podría producirse un 
estado de rebeldía sumamente desventajoso, así la parte demandada en el 
rubro de su escrito de contestación deberá indicar el nombre del actor, el de la 
parte demandada, el numero de expediente y la secretaria en que esta radicado 
el asunto respectivo, además de cerciorarse de que no hay error en los datos 
planteados al contestar. 
 
 
 TERCERO: El demandado al contestar, deberá señalar domicilio para oír y 
recibir notificaciones, tal como lo refiere el articulo 255 fracción II del Código de 
Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal. Dicho domicilio deberá 
estar citado dentro de la jurisdicción o población en que se ventila el asunto o 
donde se instauro el juicio. 
 
 CUARTO: La contestación debe haber reconvención o contra demanda en 
la cual se deberá puntualizar el objeto u objetos de la reclamación, para el caso 
de que no exista reconvención el demandado deberá de aludir al objeto u objetos 
pretendidos por el actor. 
 
 QUINTO: El demandado deberá referir los hechos de la demanda en base 
a los siguientes aspectos; 
 
 
A.- Numerara los hechos de la contestación, utilizando la numeración de la 
demanda y así agregara los hechos posteriores, lo hará en base a especificar los 
mismos. 
 
 
B.- Referirá de manera sucinta los hechos aducidos por la parte actora y así 
narrara los hechos que en concepto de la parte demandada deberá aplicarse a la 
litis. 
 
C.- Se sujetara a los requisitos de claridad y precisión en la narrativa de los 
hechos que servirán de fundamento a la contestación a efecto de que haya 
claridad en la fijación de la litis. 
 
 
 SEXTO: Para el caso de que exista reconvención la claridad y orientación 
en el objetivo de que el actor y contra demandado pueda formular contestación a 
la reconvención. 
 
 SEPTIMO :Al contestar, el demandado deberá fundamentar los preceptos 
de derecho que responden su posición y habrá de determinar la clase de 
excepciones y defensas que haga valer, debiendo citar preceptos y principios 
jurídicos aplicables. 
 
 OCTAVO: El valor de lo demandado, fijado por la parte actora, en la 
contestación el demandado, podrá confirmar ese valor o podrá contradecirlo. 
 
 NOVENO: Es indispensable que el escrito de contestación el demandado 
indique las excepciones y defensas que tenga, si se abstuviera de hacerlo incurre 
en omisión se producirá la preclusión y perderá su derecho para oponer 
excepciones que hubiera emitido. 
 
 DECIMO: La reconvención siempre forma parte del escrito de 
contestación. 
 DECIMO PRIMERO: El demandado tiene obligación de acudir a los 
hechos de la demanda confesándolos o negándolos expresando la negación 
para los que desconoce. 
 
 DECIMO SEGUNDO: Es preciso que el demandado al realizar la 
contestación de la demanda deberá de acreditarla personalidad del que 
comparece adjuntara copia del documento o documentos para correr traslado al 
colitigante esto ultimo si se instaura reconvención, así como la acreditación de la 
personalidad de quienes se estén como litigantes en el juicio. 
 
 DECIMO TERCERO: Con fundamento en el articulo 96 del Código de 
Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal la contestación se 
acompañara de documento o documentos en que la parte interesada funde su 
derecho. 
 
 DECIMO CUARTO: El demandado al contestar se abstendrá de oponer 
exepciopnes y defensas contradictorias, con el carácter de subsidiarias, pues de 
ser así su desechamiento será pleno, según lo determina el articulo 275 del 
C.P.C. Vigente para el DF.19 
 
 
 
5.- ADMISION DE PRUEBAS: 
 
 El presente apartado contempla a la “ prueba ” como el medio procesal 
para la obtención del cersioramiento del juzgador acerca de los hechos 
 
19 ARELLANO GARCIA, Carlos “ PRACTICA FORENSE CIVIL Y FAMILIAR , ed, 23 
era, México, Ed, Porrúa, 2000, Pp. 149,211 
discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulta necesario para la resolución 
del conflicto sometido a proceso, en este sentido la prueba es la verificación o 
confirmaciones del hecho expresadas por las partes. 
 
 En termino generales el procedimiento probatorio se compone de los 
siguientes actos; 
 
A.- Ofrecimiento y proposición 
B.- Admisión de pruebas 
C.- Preparación 
D.- Desahogo de pruebas. 
 
 
 La valoración de las pruebas se lleva a cabo en la sentencia, de la cual 
forma parte, en forma separada concentrada o aun diluida a lo largo del proceso, 
estos actos se manifiestan en todas las normas procesales, cuatro son los 
sistemas que utilizan los ordenamientos procesales mencionados para 
determinar cuales son los medios de prueba admisibles en los respectivos 
procesos. 
 
 En primer lugar, el que consiste en precisar, en forma limitada los medios 
de prueba admisibles en los respectivos procesos. 
 
 En segundo termino, el que consiste en enumerar en forma enunciativa 
algunos de los medios de prueba admisibles y dejar abierta la posibilidad para 
que el juzgador admita cualquier otro medio de prueba diferente a los 
enunciados. 
 
 En tercer lugar, el que consiste en señalar que es admisible cualquier 
medio de prueba, sin enunciarlos, pero excluyendo expresamente alguno de 
ellos, como la confesión de las autoridades. 
 
 En cuarto plano, el sistema que limita a señalar que es admisible cualquier 
tipo de prueba sin hacer ninguna enunciación ni exclusión. 
 
 Ahora bien, derivado de todo lo antes mencionado se señala los siguientes 
medios de prueba: 
 
A.- Confesional 
B.-Documental publica. 
C.- Pericial 
D.- Inspección judicial 
E.- Testimonial 
F.- Presuncional 
A.- PRUEBA CONFESIONAL 
 
Es aquella prueba que al ofrecerse se debe relacionar con cada uno de los 
hechos controvertidos tal y como lo señala el articulo 291 del Código de 
Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, así la parte que la ofrece 
solicita al juez cite la contraparte para absolver posiciones y aunque no es 
requisito indispensable e imprescindible la presentación del pliego de posiciones 
que contiene las posiciones para que la prueba confesional pueda admitirse sin 
embargo es importante que este pliego se exhiba en sobre cerrado y deberá 
guardarse en el seguro del juzgado asentándose la razón respectiva en la 
cubierta del sobre y no podrá ser declarado confeso de aquellas posiciones que 
con anticipación se hubieran formulado. 
 
 La prueba confesional en términos del articulo 308 del Código Civil Vigente 
para el Distrito Federal puede ofrecerse desde los escritos de demanda y 
contestación hasta antes de la audiencia. Por ellos la persona que absolverá 
deberá ser citada personalmente a mas tardar al día anterior a la diligencia, bajo 
apercibimiento de no acudir sin justa causa, se dará por confeso de las 
exigencias relativas a la citación. 
 
 
 
 
 
B.-PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA Y PRIVADA 
 
 La prueba documental publica , hace fe del acto o actos contenidos en 
documentos públicos i no de aquellos como incidentales accesorios aparecen en 
los mismos documentos. 20 
 
 La prueba documental publica contempla documentos expedidos por 
funcionarios públicos, en el desempeño de sus atribuciones o por profesionales 
dotados

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