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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE INCORPORACION Y REVALIDACION DE ESTUDIOS UNIVERSIDAD INSURGENTES .................................................................................... ..................................................... PLANTEL NORTE LICENCIATURA EN DERECHO INCORPORADA A LA UNAM 3304 “ ESTUDIO JURIDICO-DOGMATICO DE LOS ALIMENTOS EN EL DERECHO PUBLICO ” T E S I S QUE PARA OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ PONCE. ASESOR DE TESIS: LIC RENE SANTANA GARNICA MEXICO DF MARZO 2006 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. DEDICATORIAS “ A Dios por ser mi guía benefactor de mis triunfos y consuelo de mis fracasos ” “ A mi padre por todo su conocimiento y sabiduría , y por haberme tenido la confianza para seguir adelante Con el ejemplo, con todo mi cariño y amor gracias ati” “ A mi madre por haberme dado la vida, por ser mi compañera Y amiga, por que con tu cariño y confianza he superado todas Mis metas de todo corazón gracias “ “ A mis hermanos Genaro, Luis Antonio, Guadalupe Alejandro por todo su apoyo y aliento que durante Toda mi vida y mi carrera me brindaron su amistad Y cariño “ A mi Esposa por haberme brindado Toda su confianza , apoyo y cariño Cuando mas lo necesite a ti gracias ” “ A mi Bebe por tener el privilegio de estar a mi lado e impulsarme a seguir adelante a ti gracias ” “ A mi Tía Blanquita por su apoyo, comprensión por tus consejos que me han ayudado a orientarme a ti Gracias ” “ A Daniel Y Iván por haberme brindado su cariño y apoyo gracias ” “ A mis Maestros en general y muy en especial a mi asesor de tesis el lic. Rene Santana Garnica por su dedicación ” “ A la Lic. Erika por enseñarme el valor de un amigo e inculcarme el ámbito de El estudio ” “ A mis Amigos de Generación, Diana, Erika, Cristian, Verónica, Lorena, Noe, compañeros de generación y muy en especial al Lic. Aurelio por enseñarme en que consiste el reto a la vida y a la profesión gracias “ INDICE GENERAL PAG. CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA FIGURA DE LOS ALIMENTOS 1.- Definiciones A.- Concepto Doctrinal....................................................................................1 B.- Concepto Jurídicos....................................................................................3 2.- Antecedentes Históricos en Roma...................................................................5 3.- Antecedentes Históricos en México ( Época Prehispánica).............................7 4.- Antecedentes Históricos durante la Colonia..................................................10 A.- Los Alimentos en Relación a la Familia...................................................12 B.- Los Alimentos en Relación al Derecho Civil............................................16 C.- Los Alimentos en Relación al Derecho Publico........................................17 CAPITULO II NATURALEZA JURIDICA DE LOS ALIMENTOS 1.- Fuentes de los Alimentos...............................................................................20 A.- Parentesco.................................................................................................21 B.- Consecuencias Jurídicas del Parentesco por Consanguinidad.................27 C.- Consecuencias Jurídicas del Parentesco por Afinidad..............................27 D.- Consecuencias Jurídicas del Parentesco Civil.........................................28 2.- Los Alimentos entre Parientes.......................................................................29 CAPITULO III EL PROCEDIMIENTO CIVIL COMO MEDIO COACTIVO PARA EL PAGO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS EN LA VIA ORDINARIA CIVIL 1.- Deficiencias y Aciertos Acerca de la Figura de los Alimentos en el...............31 Código Civil para el Distrito Federal 2.- Demanda.......................................................................................................36 A.- Requisitos Fundamentales de la Demanda en el Juicio de..................... 38 Alimentos en la Vía Ordinaria Civil 3.- Emplazamiento..............................................................................................41 A.-Panorama Actual del Emplazamiento en el Juicio de los..........................46 Alimentos en la vía Ordinaria Civil 4.- Contestación de la Demanda.........................................................................47 5.- Admisión de Pruebas.....................................................................................51 6.- Importancia de los “ALEGATOS” en el Juicio de Alimentos..........................59 7.- Sentencia.......................................................................................................60 Capitulo IV ANALISIS JURIDICO DE LA REGULACION DE LA FIGURA DE ALIMENTOS POR EL DERECHO PUBLICO 1.- Exposición de Motivos Sobre el Derecho Civil para la Familia......................64 2.- Criterios para considerar la Autonomía del Derecho Civil ............................66 Para la familia, en Atención a la Figura de los Alimentos 3.-Viabilidad de la Regulación de la Figura de los Alimentos..............................67 Por el Derecho Publico 4.- Jurisprudencia Aplicable................................................................................70 Jurisprudencias...................................................................................................72 Conclusiones.......................................................................................................85 Propuestas..........................................................................................................90 Principales Abreviaturas....................................................................................102 Bibliografía........................................................................................................104 INTRODUCCION La investigación plasmada en las siguientes páginas, tiene como pretensión única dar a conocer las ideas más esenciales e importantes en las cuales “la figura jurídica de los alimentos” se presenta como un elemento o pilar del derecho de familia, el cual deberá estar perfectamente determinado dentro de la rama civil a la que pertenece propiamente, por otro lado la necesidad absoluta de que el Estado regule la presente figura jurídica nos conduce a considerar aplausible dicha propuesta en el sentido de hacer coercitiva la obligación de proporcionar alimentos a quien los necesite específicamentede padres a hijos porque considero importante que haya sensatez en los progenitores lo que traduciría en una realidad propia de una sociedad civilizada que cuide y protege a los indefensos. La obligación de proporcionar alimentos debe hacerse obligatoria y exigible, sin tantos procedimientos legales que eviten abusos de quienes ostentan como padres con el único fin de dar protección a los que ciertamente son sangre y carne de los deudores alimentarios. Algo que es muy cierto, la realización de éste trabajo de investigación no pretende encontrar el hilo negro que de solución a tan grave y olvidado problema por el derecho de familia, que si bien pretende hacer efectivo el cumplimiento de dicha obligación a través de los recursos que se interponen en la vía ordinaria civil, también es verdad que la instancia no es la propicia para castigar oportunamente el incumplimiento. Por ello no es cuestionable el trabajo de los Tribunales de Familia. Lo que resulta cuestionable es el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la Facultad Absoluta que debe tener el Estado para atender la problemática que acontece a la multimencionada figura de los alimentos y determinar los destinos de la resolución requerida y cuyo acogimiento deberá competerle única y exclusivamente al Derecho público, recalcando con objetividad la validación de la autonomía del Derecho de Familia porque de esta forma la rama analizada estaría dispuesta para ser utilizada por la sociedad. Recordemos que la familia y sus necesidades económicas es un acontecimiento de peculiaridad histórica y coloca al Estado en un nivel en el que tiene que satisfacer los intereses de la sociedad en general y no el de unos cuantos burgueses, de tal forma que se beneficien a quienes necesiten la manutención, evitando en cada caso y en medida de lo posible los enfrentamientos y los rencores ya que ello puede inclusive llegar a precipitar las grandes contradicciones ya existentes. Como podemos ver la tarea del Estado no es nada fácil ya que implica interrogar acerca de los criterios del Derecho Privado, respecto de sus mecanismos que han actuado sobre el Derecho de Familia y sus resoluciones y sentencias para mantener dicho problema dentro de un aparente clima de “paz y conformidad” de quienes tienen derecho de recibir alimentos”. Es precisamente dentro de este contexto que el Tribunal Superior de Justicia ha creado una serie de Instituciones tendientes a mediar este tipo de conflictos familiares sin entender que el “hambre” no se negocia, que la “enfermedad” no espera a la quincena, y que no se puede vivir debajo de un árbol porque dentro de una familia son demasiadas y que la medida para ser cumplir la obligación de dar alimentos no puede ser una mediación amistosa, aunque quizá este sea el fin mentiroso del Derecho porque quienes están obligados a cumplir hombres y mujeres son irresponsables, falsos, absurdos, mediocres, y por si fuera poco pretenden engañar la verdad de una responsabilidad que no se puede evadir. El autor no pretende medidas populistas que afecten el interés ni el patrimonio de nadie, pero estoy plenamente convencido que el Estado es el único mediador para actuar efectivamente y hacer cumplir la obligación de proporcionar alimentos los Tribunales no pueden seguir procediendo con ligereza y violando principios elementales de humanidad y restringir de manera indebida las pensiones de los hijos y las esposas porque se protege al desobligado y se apuñala certeramente el noble fin que persigue y propone la institución jurídica de los alimentos y como ya mencioné las sentencias en cuanto a los alimentos, no pueden estar fundadas en “tacañerías”… el hambre no espera, la necesidad conlleva a cometer errores graves y los hijos en el futuro son los más severos jueces. CAPITULO I ANTECEDENTES HISTORICOS ACERCA DE LA FIGURA DE LOS ALIMENTOS A).- CONCEPTOS DOCTRINALES: Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad y tratándose de menores los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarle un oficio arte o profesión honestos y adecuado a su sexo y circunstancias personales siendo proporcionados en la posibilidad de quien debe de darlos y la necesidad de quien debe de recibirlos. Los alimentos es la acepción que va mas allá de la comida, ya que constituye un elemento de tipo económico que permite al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológicos, social, moral, jurídico de ahí que la Suprema Corte de Justicia sostiene que los alimentos son de orden publico e interés social Los alimentos es un deber derivado del Derecho a la vida que tiene el Acreedor alimentario y gravita sobre el grupo familiar.1 Los alimentos son un derecho irrenunciable que no esta sujeto a la transacción que se cumple asignando una pensión al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia del deudor, estos generalmente se proporcionan a los cónyuges y concubinos entre si, los padres respecto de los hijos y por imposibilidad de ellos la obligación recae en los ascendientes mas próximos en ambas líneas.2 Alimentos, ( Del latín alimentum, comida ) sustento dicese también de la asistencia que se da para el sustento.3 Los alimentos, consisten en el derecho a suministrar a alguna persona lo necesario para su subsistencia, o la manutención del alimentista.4 Los alimentos son el suministro de lo necesario para la manutención y subsistencia conforme al estado civil, a la consideración social y a las necesidades y recursos del alimentista y del pagador alimentista. 1 PALLARES Eduardo.- “ Diccionario de Derecho Procesal Civil “, ed. Vigésima Quinta, México DF., Ed porrúa, S.A.1996, p58. 2 Et,” Diccionario Jurídico Mexicano ” Instituto de investigaciones Jurídicas ed, tercera , México DF.,Ed Porrúa S.A.,1999,P.139. 3 “Diccionario de la Real Academia Española”, tomo I , ed. Vigésima Segunda, Madrid España .Ed Espasa, Año 2004, p.75. 4 ROJINA VILLEGAS, Rafael, “ Derecho Civil Mexicano ” tomo II Derecho de Familia. ed. Quinta, México, Ed, porrúa S.A. Año 1980, p.53. Los alimentos ( Del latín alimentarius alimentum, de a lere) es el Derecho que tiene una persona a recibir la prestación de alimentos y el que esta obligado a darlos quien recibe el nombre de deudor alimentista.5 Alimentos, Es el conjunto de necesidades ( Habitación, Comida, Vestido y Recreación ) que comprenden el Derecho a recibirlos de parte del deudor alimentario para con el acreedor alimentista, estos obligan reciprocidad, son intransferibles y se conceden respecto de la necesidad de quien los recibe y la posibilidad de el que los proporciona. Alimentos, es el Derecho a recibir casa, vestido y sustento que le da protección necesaria al alimentista para su subsistencia; y dada su importancia es una obligación del deudor alimentario quien deberá proporcionarlos en la medida de sus posibilidades, pero en razón. B).- CONCEPTOS JURIDICOS Los alimentos, para el Maestro GALINDO GARFIAS, Ignacio ” comprenden la comida, el vestido, la habitación , la asistencia en caso de 5 Ob. Cit “Derecho Civil Mexicano” tomo II, P,54. enfermedad siendo proporcionados a la posibilidad de quien debe de darlos y a la necesidad de quien debe de recibirlos ya que es el aspecto económico el que permite el sustento y da protección al hecho de la subsistencia lo que por su naturaleza es una obligación” 6 Los alimentos son; una obligación de proporcionalidad y reciprocidad toda vez que quien los da tiene derecho a recibirlos cuando así lo requieran las circunstancias. ROGINA VILLEGAS, Rafael sostiene enrelación al tema ” la relación acreedor y deudor alimentario respecto ala obligación es cambiante coincidiendo con cada persona de la relación y dependiendo de las posibilidades y necesidades de cada una ”7 Para el Jurista IBARROLA, Antonio ” la Obligación de los alimentos surge como parte del deber que tienen los padres de contribuir al sostenimiento de la familia y por supuesto nace de la filiación sin que en los menores se pruebe la necesidad de alimentación y demás necesidades ” 8 6 Ibidem, Pág.56. 7 GALINDO GARFIAS, Ignacio “Derecho Civil” ed. Segunda, México DF ,Ed . Porrúa S.A. 1976, P.122. 8 Ob. Cit “ Derecho Civil ” p. 124. Los alimentos ,en la terminología Jurídica común es proporcionar comida, casa, sustento y no compromete al que los proporciona promover de capital a los hijos para que puedan ejercer un oficio, arte o profesión que hubieran elegido desde el momento en que el alimentista cuenta con 18 años de edad. 2.- ANTECEDENTES HISTORICOS EN ROMA El derecho de familia del antiguo mundo mediterráneo no ha encontrado la misma repercusión en el Derecho moderno como ocurre con otras ramas ya que contienen una serie de figuras estrechamente rechazadas por el Derecho actual, a pesar de ello el Derecho Romano es el que crea el moderno Derecho Familiar por el interés sociológico y porque es antecedente directo de nuestro Derecho, además porque varias partes del Corpus Iuris son incomprensibles, si no conocemos las líneas fundamentales del Derecho de Familia, según el sistema Romano. Ahora bien, en relación al tema que nos atañe el Derecho Romano considera que debemos empezar por la descripción jurídica del “ pater familias ” figura dominante en el Derecho Familiar antiguo ya que se refiere a un sistema estrictamente patriarcal en el cual solo un parentesco por línea directa contaba en derecho en consecuencia una persona solamente tenia dos abuelos , los paternos y Los hermanos ( los uterinos no eran hermanos) siendo que los consanguíneos no se distinguen jurídicamente de los hermanos por ambas líneas.“Si nos trasladamos al interés del Derecho moderno de Familia conjugando con la obligación de los alimentos y la familia estaremos frente a un “Cognaticio”, es decir que reconoce el parentesco por línea materna como paterna, dando como resultado la familia mixta así para darnos una idea respecto de los “ alimentos” . En la Roma Antigua era el “ Paterfamilias ” la única persona que tenia capacidad de goce y ejercicio y una plena capacidad procesal en los aspectos activo y pasivo en el cual los demás miembros de las demás dependen de el y participan en la vida jurídica de Roma a través de el en consecuencia lógica de lo anterior, solo el “ Paterfamilias” es realmente una persona para el cual su familia se reflejo como la luz de la luna, es solo un reflejo de un solar” 9 3.- ANTECEDENTES HISTORICOS EN MEXICO ( EPOCA PREHISPANICA) 9 FLORIS MARGADANT, Guillermo,” Derecho Romano ”,ed.23 era, México. Ed Esfinge, S.A. Año1998.p.197. El presente apartado pretende dar a conocer la “figura de la familia” en la etapa del México prehispánico el cual veía nacer las civilizaciones mas importantes esplendorosas de MesoAmérica ya que como sabemos fueron pueblos fieles depositarios de tradiciones culturales en el entendido de que el hombre era gloria y grandeza de la creación y que su formación a través de la tierra daba como resultado las criaturas humanas que poblarían las tierras, montañas y valles, mas si se pretende ahondar en el tema de los pueblos del México Prehispánico , dictaron leyes, crearon tribus y crearon castigos para quienes eran trasgresores de la figura de la familia o para cualquiera que alterara sus normas, estas no solo se basaban en amenazas o represiones, sino que valiéndose de principios educativos, éticos y religiosos mostraron la forma de conducir a la “Célula de la Sociedad” hacia metas positivas socialmente benéficas y aceptables. Como era común entre los pueblos prehispánicos el matrimonio era el fundamento para que los varones preadultos buscaran la creación o composición de su familia que se manifestaba a través de la figura patriarcal en cualquiera de los estratos sociales del México Prehispánico. Por otro lado la mujer desempeñaba una labor muy importante casi preponderantemente fundamental ya que a ella se le quería y respetaba por tener el don de la fertilidad y el prodigio de dar a luz, ya que ella era la hacedora de vidas tiernas, exigía la obligación de el conocimiento de la vida así como la de suministrar alimentos a los miembros de su familia ( Esposo. Padres e hijos), además de hacer germinar la tierra con el trabajo de sus manos y a través de sus oraciones procurar el equilibrio de los astros y el entendimiento con sus dioses. En protección la “familia” los pueblos prehispánicos vedaron las relaciones promiscuas e hicieron exigible la castidad premarital para las hijas de los nobles, no así para la mancebas ( Tlacallalcahuilli ) o ( mujer que podía dejarse sin injuria en el matrimonio). Para el caso de que un hombre de el estrato noble tomara a una mujer manceba o de estrato inferior podía legitimar a su familia por su fertilidad de la mujer y por el nacimiento de un hijo. Cabe mencionar que sobre la “familia” la información histórica es mínima sin embargo muchos estudiosos han registrado las costumbres actuales de los pueblos indígenas de México para efectos de observar la mezcla dispareja de practicas autóctonas y hispánicas. Por ejemplo: para los pueblos del istmo “la familia” se crea por efectos de la unión libre ya que para ellos la unión entre un hombre y una mujer, debe ser natural y desinhibida, las mujeres van a todas partes solas a expansión de la clase alta , trabajan desde muy jóvenes y se encargan de educar a los hijos en el respeto de los hombres y mujeres mas viejos, a demás en la religión y la conservación de las tradiciones y costumbres, para algunos de los pueblos también pertenecientes al México Antiguo al robo de una mujer para hacer vida conyugal, con un hombre en unión libre, se consideraba un delito civil y una problemática de orden moral que el infractor debía de pagar una multa a la familia de la mujer y reparar el daño ocasionado con el matrimonio y la protección de los hijos que engendren en donde el hombre será el jefe de familia y quien tome las decisiones sobre esta además de proporcionar los medios económicos en especie para la subsistencia de los miembros, la mujer por su lado estaba obligada a proteger el patrimonio, hacerlo rendir y crecer, cuidar a los hijos y hacer crecer a la prole 4.- ANTECEDENTES HISTORICOS DURANTE LA COLONIA Para la antigüedad clásica la importancia de gobernar y no de conservar fue el principio que rigió la vida social del México de la Colonia, prueba de ello fue el dominio del hombre sobre si mismo y de su consiguiente capacidad para ejercer su poder sobre el Continente Americano. Esencialmente la falsa moral cristiana regulo la familia y la educación de los hijos derivado de esto las obligaciones alimentarías y demás actos reconocidos por la ley divina y de las buenas costumbres de una sociedad conducida por la autoridad pastoral y del dominio perfecto del hombre sobre la mujer que renunciaba así misma para ir tras una pureza modelo de lado de la mano de dios. La familia y por ende las obligaciones propias de esta organización estuvo sujeta a la voluntad y universalización del cristianismo cuyo manejo era una lucha interna con el pecado contra dios y contra el cristianismo,la familia dejo de ser un núcleo de integración social objetivo, el problema de las clases sociales y la limpieza de la sangre predominaron en la poca fortalecida célula social que arraso y deformo el origen de la unión entre un hombre y una mujer y sus obligaciones naturales percibidas por el hombre desde tiempos remotos La constancia del tema “familia y alimentos” hace que exista una gran variedad de acercamientos, de análisis globales que nos permiten hablar de la persistencia del tema dentro de la historia del Derecho: la oposición del matrimonio entre personas de distinta clase social, la doble moral, el carácter clasista de la familia y el matrimonio, los papeles de padre y madre en la conservación de las buenas costumbres, el problema de la honra y la evolución de estos elementos en nuestra sociedad es lo que en esta investigación nos concierne. La familia es una figura social ,memorable que se juzga a través de su historia como consecuencia natural de la transformación social que confiere en el hombre la responsabilidad de dar a su mujer y a sus hijos casa, comida y sustento lo que genera un binomio entre la Sociedad y el Derecho, lo que nos permite observar no solo la transformación paulatina de la figura del matrimonio sino los criterios sociales sobre esta figura y la de la familia en la sociedad del México pasado y del presente. Este estudio no presume ser el final de un camino, si no un paso mas para resolver la problemática que gira en torno a la figura jurídica de los alimentos ya que la familia se convierte en una controversia inmemorial , la familia se enfrenta al reto de una posible transformación que es un reto así mismo tanto biológico como socialmente esto implica no solo comprender a fondo los aciertos equívocos de lo que se ha dicho antes, siempre en busca de lo esencial. El derecho es un instrumento básico para esta búsqueda a través de la Cultura Jurídica que busca la transformación y a su vez en gran medida el paso sólido al futuro para que el Estado de resultados en materia de Derecho de familia que nos muestre la pauta a la integración de la familia en la sociedad basada primeramente en una base legal, de respeto, de matrimonios duraderos y enriquecedores, el matrimonio debe contribuir al cumplimiento legal de las obligaciones y al reconocimiento de la familia en cualquiera de sus formas.10 A).- LOS ALIMENTOS EN RELACION ALA FAMILIA El presente apartado contiene la concepción dogmática- legal de la figura denominada “alimentos” y su relación estrecha con la familia. Ahora bien partiendo de un hecho de conjunción podemos afirmar; que la Familia y el 10 Ver ENGELS, Friedrich “ El ORIGEN DE LA FAAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO”, ed, Octava, México, Ed de Cultura Popular, 1995,Pág.84 Derecho de Familia son ideas totalmente distintas y que sin embargo una embona en la otra por que son “hechos” y segundo por la propia reglamentación jurídica que tiene inmersa la misma esencia a través de su doble conceptuación y que sin duda alguna compete al jurista su estudio echando mano de la historia y correspondiendo única y exclusivamente a la Ciencia del Derecho que le permite al abogado desarrollar el segundo concepto o parte legal. Para el jurista VALVERDE, la familia y el Derecho de Familia “Actualmente representan tan solo un momento histórico de gradual desarrollo de la institución que a pesar de los cambios y transformaciones operados en su constitución y régimen a pesar de su variada organización en el discurso del tiempo, es la institución jurídica mas tenazmente conservada en su tipo en cada pueblo; y aunque en diferentes lugares se observan hondas variantes y diferencias de constitución, persiste siempre en la idea familiar de un principio inmaterial de su esencia que proclama su soberanía, especializada su naturaleza y singuraliza su concepto” 11 En relación podemos comentar que, la familia es la expresión de un estado social, que debe calificarse de familiar, en el cual se desenvuelven diferentes relaciones patrimoniales que lo integran, entiéndanse estas como relaciones patrimoniales entre padres e hijos y en sentido lato las relaciones de parentesco entre personas que proceden de un origen familiar común. Así para el maestro SANCHES ROMAN, “El estado domestico que la familia engendra pudiera ser distinguido en sociedad conyugal, paterna, filial y paren tal. 11 DE PINA Rafael, “ Derecho Civil Mexicano ” Vol. I ,ed 19na, México, Ed. porrúa S.A. Año 1995.p.302 Luego entonces podemos robustecer el tema diciendo; que la familia da lugar a Derechos y Obligaciones que son de carácter personalísimo, pero que no desconoce los vínculos resultantes de la familia que se unen a las relaciones de carácter económico y patrimonial, en donde se desprende la distinción entre el Derecho de Familia Puro y el ”Derecho de familia Aplicado” v. gr. la de las obligaciones y derechos que tienen los padres con los hijos y viceversa, además de los derechos de los padres sobre los bienes en el matrimonio, la familia y los alimentos se fundan en su naturaleza y en las necesidades naturales de la reproducción y multiplicación así como la de la subsistencia que llevan consigo implícitos el amor, la asistencia, la cooperación, esta no se haya regulado propia y enteramente en el derecho y se tiene que competir arduamente con la religión, la costumbre, la moral antes que con lo que es propiamente jurídico. Así el Derecho de Familia , la familia y los alimentos son fenómenos peculiares de orden ético transformados a preceptos jurídicos que tienen sanción en algunos, otros no lo tienen y otros tantos son de sanción atenuada como obligaciones incoercible, porque el derecho en si mismo es incapaz de provocar mediante la coacción la observancia de dichos preceptos o cree mas conveniente confiar su observancia en el sentimiento ético. Y de conciencia a la costumbre o a otras fuerzas que aun actúan en el ambiente social. Para RUGIERO,” En el organismo social para fortalecer los vínculos, para garantizar la seguridad de las relaciones, para disciplinarlo mejor y dirigirlo rectamente para la consecución de sus finalidades sin que la ley constituya, como en otras relaciones de Derecho Privado la única forma reguladora de esta institución” 12 La familia es considerada por los tratadistas de nuestro tiempo como una institución esencialmente ética, colocada bajo el imperio del derecho para su protección. el derecho en este caso como en otros tantos, acude en ayuda de la moral, para hacerla eficaz en sus aplicaciones practicas, es un agregado social constituido por personas ligadas por el vinculo del parentesco que se presenta a lo largo de la historia adoptando formas diferentes. En la actualidad y después de conocer a la familia como ente social insistiremos que su ámbito desde nuestro punto de vista es mas reducido que en la época antigua pues en sentido estricto, no comprende actualmente sino el conjunto de los parientes que viven en el mismo hogar si bien en sentido mas amplio comprende a los parientes mas remotos. La familia se extiende en sentidos mas remotos o diferentes que podrían representarse por núcleos de 12 DE PINA Rafael Ob. Cit .p.305 familiares de extensión variables que engloba a personas que están unidas por un lazo de parentesco o afinidad que se extiende hasta limites lejanos según el Derecho Positivo, en la comunidad de sangre, en el matrimonio y la adopción, por ello la familia en el inmueble que cobija a la familia en toda su extensión. Finalmente el único concepto verdadero jurídico respecto dela Familia y el Derecho de la Familia es el aportado a este trabajo por el Civilista DE BUEN, quien afirma “ La familia debe de ser entendida; tiene el valor de grupo étnico, intermedio entre el individuo y el estado Puede ser la familia legitima o legal, que es la fundada sobre la unión matrimonial, o natural, que tiene por base la unión libre de dos personas de distinto sexo” 13 B).- LOS ALIMENTOS EN RELACION AL DERECHO CIVIL Si ya comentamos que en cada pueblo la familia es permanente y se mantiene petrificado y tratando de resistir todo tipo de innovación que provenga del poder, existen tantos patrones de organización familiar en la sucesión del tiempo, y que la historia resume, como pueblos que han morado en la tierra, 13 Ibidem. especializándose la diversidad de grupos por la influencia reciproca de los factores étnicos, económicos y políticos. En relación a los Alimentos y la Esfera del Derecho Civil es importante mencionar que esta figura se va imponiendo poco a poco en el derecho de familia y que no se puede desconocer, sin embargo el problema de la delimitación de funciones del Estado es difícil y su resolución no puede olvidar las circunstancias peculiares que concurran a cada pueblo. Por consiguiente la figura de los alimentos pertenece al Derecho de Familia y en esta única vertiente al Derecho Civil, como a la rama a la que pertenecen, según el pensamiento jurídico tradicional, pero existen juristas que opinan que la familia y los alimentos deben de estar situados dentro del Derecho Privado sin embargo son muchas las contradicciones, por ejemplo: se entiende que tomadas en consideración las relaciones fundamentales que se derivan de la familia, se puede observar que este Derecho no tiene posible catalogación dentro del encaje tradicional jusprivativista. C).- LOS ALIMENTOS EN RELACION AL DERECHO PUBLICO En el mundo de ahora en lo que respecta a la familia y la figura de los alimentos lo que ocasiona controversia dentro de la esfera del Derecho encontrándose frente a frente dos concepciones. La primera que defiende el principio de la autarquía familiar y considera que debe de huirse de toda intromisión del Estado en la vida de la Familia y ensanchar los vínculos que de ella nacen y ampliar la esfera de sus atribuciones y la que entiende por el contrario, que cada día ha de ampliarse a este respecto a la esfera de acción del Estado y que este ha de venir a realizar muchas de las funciones antes encomendada a la actuación de la familia y del matrimonio civil puesto que el estado tiene un interés decisivo en que sus futuros ciudadanos sean para el hombre útiles, cualidad que no garantiza suficientemente la sola intervención de sus familiares. Como sabemos el Derecho Publico en relación a los alimentos y la familia servirá como agente regulador del matrimonio determinándolo como órgano competente para ejercer tutela sobre determinados actos determinando el Estado sobre el procedimiento, curso y resolución de estas controversias. Lamentablemente los criterios para distinguir lo publico de lo privado dentro del derecho ha sido motivo de enormes y enfrascadas discusiones. mas aun cuando la familia es el motivo de polémica para tratarse de un concepto político - ideológico por lo que muchos autores afirman que la división es inútil para una sistematización del derecho. Los alimentos como parte del interés publico no están desvinculados, no son distintos, ni se conciben de forma diferente dentro del Derecho Privado es, solo que se encuentran en una unidad dialéctica que impide determinar la función reguladora del Estado y el interés Privado, recordemos que la determinación en cuanto a la intromisión del Estado no es exclusiva de la figura de los alimentos, ciertamente el rango del Derecho Publico siempre ha estado sometido a variaciones históricas y a las diversas concepciones culturales del mundo, mientras tanto la competencia jurídica sigue siendo fundamental ya que la familia y los alimentos pertenecen meramente al Derecho Privado en el que la categoría de persona y su calidad y dignidad son preponderantes en relación a las figuras del matrimonio, la filiación, la patria potestad, la tutela y las sucesiones contempladas bajo la batuta del Derecho Civil. CAPITULO II NATURALEZA JURIDICA DE LOS ALIMENTOS CAPITULO II NATURALEZA JURIDICA DE LOS ALIMENTOS 1.- FUENTES DE LOS ALIMENTOS En un breve preámbulo comentaremos la principal fuente de una obligación no es otra que la ley por ello los civilistas clásicos y contemporáneos han meditado profundamente sobre el tema dando como resultado el Código de Napoleón que en relación a este apartado debo comentar que sirvió como fuente mediata o inmediata que perfila en su contexto siguiendo al Derecho Romano y dividiendo las Fuentes de las Obligaciones en: CONTRATOS U OBLIGACIONES EN GENERAL CUASI - DELITOS, CUASI - CONTRATOS, CONTRATOS Y DELITOS OBLIGACIONES QUE EMERGEN DEL PARENTESCO PATRIA POTESTAD LAS DEL DERECHO DE FAMILIA EN GENERAL CIVIL FILIAL ADOPCION Como se comento anteriormente en el Código de Napoleónico de 1870 sirvió para que la legislación mexicana contemplara en sus entrañas la redacción del mencionado código que si bien es cierto no contiene definiciones especificas sobre las Obligaciones que emergen del parentesco, pero no obstante de ello su conjunto de normas nos pauta para tener una concepción mas acertada de las mismas y en particular de la figura de los “alimentos” que no se oponga a su naturaleza jurídica y a las disposiciones especiales sobre los mismos. A).- PARENTESCO Se concibe como el vinculo entre las personas que descienden unos de otros o de un progenitor en común, lo que corresponde a una realidad biológica, ya que el hecho de procreación es el origen del concepto parentesco, llamado también consanguíneo ya que el derecho toma en cuenta estas fuentes primarias de la relación humana y crea otras mas independientemente de los datos biológicos para configurar su propio concepto de parentesco, esto es como ya sabemos la relación jurídica que se establece entre los sujetos en razón de la consanguinidad, de la afinidad o de la adopción. Del parentesco surgen tres especies: el parentesco por consanguinidad, el parentesco por afinidad y el parentesco civil o por adopción, el primero se refiere al concepto biológico o sea a la relación jurídica que surge entre las personas que descienden unas de otras, padre o madre e hijo, abuelo y nieto, o de un tronco común como hermanos, tíos y sobrinos. El parentesco por afinidad es una relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y sus parientes consanguíneos del otro, son llamados comúnmente parientes políticos, el grado de parentesco por afinidad es el mismo que une al cónyuge en razón del cual se establece. En este mismo sentido el parentesco por afinidad se establece únicamente entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro, los parientes consanguíneos de cada uno de los cónyuges. Con respecto uno de otros no son parientes por afinidad, el matrimonio no crea lazos de parentesco jurídico entre dos familias, la de ella y la de el como cónyuges, es común que entre las familias de los consortes se sientan y se traten como familiares pero jurídicamente no existe entre ellos un lazo de parentesco así mismo marido y mujer no se convierten en parientes entre si y en razón del matrimonio son eso si familiares y cónyuges fundadores como pareja de una familia, podría decirse que el parentesco por afinidad lo crea el derecho a través de la institución del matrimonioque es a su vez la creación jurídica tan es así que la pareja vive como matrimonio sin haberlo contraído, no entabla relaciones de afinidad con los parientes de su compañero. Por otro lado, el Derecho Canónico si recoge este tipo de parentesco natural de cada uno de los miembros de la pareja no casada, con los parientes consanguíneos del otro y establece un impedimento llamado “de publica honestidad ” B- PARENTESCO POR ADOPCION CIVIL Es la relación jurídica que se establece entre adoptante y adoptado, a este parentesco se le llama Civil porque surge con indencía de la consanguinidad es creado exclusivamente por el Derecho. El Código Civil establece la relación del parentesco entre el o los adoptantes y la persona adoptada. El adoptado no entra en la familia de quien lo adopta; no se crea lazos de parentesco entre ellos, cosa que si sucede en otras legislaciones que tienen establecida la adopción plena. C.- PARENTESCO ESPIRITUAL En el derecho canónico existe este tipo de parentesco que se establece en el canon 768 que se crea por el sacramento del bautismo entre los padrinos y el bautizante ( ahijado ). y que se convierte en impedimento para contraer matrimonio entre ellos, como lo indica el canon 1079, este parentesco no lo recoge la legislación civil, aunque existió legislación al respecto en nuestro Código Civil que por vía lógica ya fue derogado hace mucho tiempo y que habla de los lazos que surgen por vinculo religioso. D.- GRADOS Y LINEAS DEL PARENTESCO Grado es la generación que separa a un pariente de otro, siendo que las líneas en las serie de grados, estas son : recta, colateral y desigual, las líneas tanto recta como colateral pueden ser paterna o materna en razón de que el ascendiente sea la madre o el padre, los grados en la línea recta se cuentan por el numero de generaciones que separan a un pariente de otro ( primer grado entre padre e hijo, pues solo los separa una generación), por el numero de personas, excluyendo el progenitor (p.e., padre, hijo, dos personas se excluye el padre o progenitor queda una persona: un grado) El parentesco en línea recta no tiene limitación de grados, existirá parentesco entre el ascendiente y descendiente mas lejano que pueda darse. La línea colateral o transversal se establece entre las personas que descienden de un progenitor común: hermanos, sobrinos, primos, tíos. En la línea colateral los grados se cuentan por el numero de generaciones. que separan a ambos parientes con respecto al tronco común, ascendiendo por un lado y descendiendo por el otro (p.e; los hermanos son parientes en segundo grado pues se cuenta un escalón subiendo de un hijo el padre y otro descendiendo del padre al otro hijo), o por el numero de personas que hay de uno a otro lado de los extremos que se consideran excluyendo del progenitor, tres menos una, son dos, segundo grado) La línea colateral es a su vez, igual o desigual si los parientes tienen con respecto al tronco común o el mismo o diferente numero de grados; hay que subir o bajar al mismo numero de escalones si la línea es igual y subir una escalera de las escalones y bajar una de menor numero en la línea desigual así los hermanos y los primos son parientes en línea colateral igual, segundo y cuarto grado respectivamente y los tíos y sobrinos son colaterales en línea desigual por que el tío sube un solo grado al tronco común ( su padre) que es el abuelo de su sobrino, dos grados entre el abuelo y el nieto, por parte del tío dos grados por parte del sobrino que son parientes en tercer grado El parentesco colateral El Derecho reconoce únicamente hasta el cuatro grado; primos en línea igual y tíos abuelos - sobrinos , nietos en línea desigual cuando la línea es desigual se toma en cuenta la línea mas larga: sobrinos y tíos son parientes en segundo grado etc. E.- PARENTESCO EN LINEA PATERNA O MATERNA En razón de que sea la madre o el padre el progenitor común. Se llama comúnmente parientes por parte de madre o de padre todo individuo tiene forzosamente en forma natural dos líneas de parentesco derivadas de sus progenitores. Excepcionalmente puede darse el caso de personas que no tengan o que desconozcan los lazos de parentesco en razón de haber sido hijos expósitos de padre y madre desconocidos. Cuando los sujetos nacen de personas unidas al matrimonio, sus líneas de parentesco jurídico serán de dos clases: paterna y materna. Los hijos habidos fuera de matrimonio y cuya paternidad no haya sido establecida conforme a Derecho, tendrán únicamente parientes legales en línea materna. Sin embargo el Derecho recoge también el parentesco natural ( fuera de matrimonio ), cuando este es conocido, para establecer impedimento para contraer matrimonio. Los hermanos pueden ser por una o dos líneas en el primer caso serán hermanos de madre o de padre solamente, son los llamados comúnmente hermanos medios o medios hermanos. En los hermanos en ambas líneas en Derecho Romano se les llamaba hermanos germanos, la Legislación Argentina les llama hermanos bilaterales y unilaterales a los medios hermanos, a los medios hermanos. nuestro Derecho los llama de ambas líneas hermanos y a los medios hermanos de una sola línea. A los medios hermanos de línea paterna se les llama también hermanos consanguíneos y uterinos a los de línea materna. Las consecuencias jurídicas son diferentes con respecto a los hermanos y medios hermanos, tanto en el derecho sucesorio como en la obligación alimentaría. B.- CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Los deberes de derechos emergentes del parentesco son diferentes de acuerdo a la clase y el grado del mismo. El parentesco en línea recta de primer grado ( padres e hijos) produce consecuencias especificas y distintas a los otros grados tales como la patria potestad, el derecho al nombre, entre otras, las consecuencias jurídicas y genéricas del parentesco por consanguinidad son: Obligación Alimentaría, Sucesión legitima, Tutela legitima, Prohibición diversas y atenuantes y agravantes de responsabilidad. Las consecuencias siempre son reciprocas entre parientes, la principal prohibición entre parientes es la de el matrimonio entre si, entre todos los consanguíneos en línea recta. Y en la colateral a segundo grado. La ley señala también la prohibición entre colaterales del tercer grado que subsana la autorización judicial, otros tipos de prohibición están dispersos en diversos ordenamientos jurídicos en los que esta involucrado un pariente o el mayor o menor rigor de la ley, sobre todo en materia penal. C.- CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PARENTESCO POR AFINIDAD Las consecuencias jurídicas son muy importantes pues no existen entre ellos una Obligación Alimentaría, ni sucesión legitima, ni tutela legitima. Solamente alguna de las prohibiciones que se establecen en relación del parentesco por consanguinidad son extensivas a los fines, la única real consecuencia producida por el parentesco por afinidad consiste en el impedimento para contraer matrimonio entre los que fueron afines en línea recta. ( p.e; cuando un matrimonio se ha disuelto, el padre del cónyuge varón no puede casarse con el que fue el marido de su madre) etc. D.- CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL PARENTESCO CIVIL Son idénticas alas que existen por filiación consanguínea, pero limitadas exclusivamente al adoptante y adoptado. La única gran diferencia entre la adopción adoptiva y la filiación matrimonial consiste es que esta ultima es un vinculo indisoluble en la vida de los sujetos. En cambio el lazo de adopción puede extinguirse por revocación uní o bilateral, y una vez roto permite a los que estuvieron ligados por adopción, contraer matrimonio entre si, cuestión totalmenteprohibida entre padres e hijos consanguíneos. 2.- LOS ALIMENTOS ENTRE LOS PARIENTES. Reciben la denominación de alimentos las asistencias que se presentan para el sustento adecuado de una persona en virtud de la disposición legal. Justificando la obligación legal de los alimentos entre parientes, según sostiene RUGGIERO “ Reposa en le vinculo de solidaridad que existe entre miembros del organismo familiar y en la comunidad del interés que igualmente hay entre ellos “ 14 Los alimentos fueron antes que la obligación civil, una Obligación natural, el legislador al realizar esta transformación dio al deber de alimentar, fundado en lazos de naturaleza la eficacia necesaria para exigirlos en la vida judicial en los casos que la fundamentacion originaria fuese desconocida o rechazada a sus consecuencias. Como sabemos la Obligación Alimentaría se clasifica en propia e impropia, la primera en su concepto es aquella en que los alimentos son debidos en especie, o adoptando un punto de vista mas materialista, aquellos cuyo objeto es la manutención de la persona, y la impropia aquello cuyo objeto son los medios ( pensión asignación o renta alimenticia idóneos para conseguir la finalidad de la manutención). Los alimentos se prestan normalmente en forma voluntaria y espontánea; solo en casos excepcionales el cumplimiento de este deber moral y jurídico, aun tiempo exige la intervención judicial. 14 Ruggiero Ibidem, p.307-313 CAPITULO III EL PROCEDIMIENTO CIVIL COMO MEDIO COACTIVO PARA EL PAGO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS EN LA VIA ORDINARIA CIVIL CAPITULO III “ DEFICIENCIAS Y ACIERTOS ACERCA DE LA FIGURA DE LOS ALIMETOS EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL” “Dar alimentos es el principal deber que nace derivado del contrato del matrimonio y del concubinato, esto es el proporcionar “alimentos” implique dar lo elemental para el desarrollo físico y el desarrollo educacional así este conjunto de facetas se contemplan para dar un concepto jurídico. Empero a pesar de existir definiciones múltiples acerca del concepto de los alimentos encontramos que en nuestro Ordenamiento Civil no da una definición acerca de esta figura tal como lo indica el articulo 308 del Ordenamiento Jurídico indicado sin que por ello deje de señalar que es lo que estos comprenden y o la letra lo dispone: Artículo 308 del CC. Los alimentos comprenden: I.- La comida, el vestido, la habitación ,la atención medica, la hospitalaria y en su caso los gastos de embarazo y parto. II.- Respecto de los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales: III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV.- por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se proveerá que los alimentos se les proporcionen o integrándolos a la familia. De lo anterior se desprende una observación creo yo muy oportuna en relación a que los “alimentos” no solo deben contener aspectos económicos y educativos, estos deben ser también “morales” situación que a los legisladores se les ha olvidado mencionar en el articulo mencionado ya que tal conceptuación resulta insatisfactoria para el mundo del Derecho pues este te mecaniza y deja de lado al “amor ” que es alimento del alma sin que esta sea la idea o la que precisamente quiero llegar Respecto a esto me permito citar al jurista GUTIERREZ Y GONZALEZ ERNESTO quien sostiene: “ Los alimentos comprenden diversos elementos según la edad de la persona que tiene derecho a recibirlos, pero enunciativa y no limitativamente, se comprenden en ellos: habitación, asistencia moral y efectiva, vestido, comida suficiente para el desarrollo de un cuerpo sano. En su caso, medico y medicinas, libros e implementos necesarios para el estudio que sea conforme a la edad de quien los recibe “15 Como se observa el maestro GUTIERREZ Y GONZALEZ no pretenden crear una teoría sobre el amor entre el deudor y el acreedor alimentario solo que este sentimiento humano debe concienciar en el legislador una “necesidad profunda” con la que se encuentra universalmente el hombre, una controversia de los alimentos en muchos de los casos es lenguaje de un absoluta fracaso en satisfacer tal necesidad además de superar estados de separación, de fusión 15 GUTIERREZ Y GONZALEZ, Ernesto ” DERECHO CIVIL PARA LA FAMILIA ”, ed, 1era,México DF, Ed, Porrúa, Año 2004,p.446. interpersonal, lamentablemente a los expertos del Derecho se les olvido que tales beneficios solo los logra el amor. Otro desacierto de el proyecto del Código Civil del año 2000 es en relación al Artículo 314 Que dispone a la letra: Artículo 314 del CC . La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubiere dedicado. Este precepto enteramente criticable y asta cierto punto injusto, sobre todo porque nuestro Ordenamiento Civil queda de manifiesto “machismo” que prevalece al país que solo se refiere a los “hijos, comprendiendo sin duda en este sustantivo a las mujeres, cosa indebida ya que también hay sustantivo femenino “ hija ” y el diccionario de la Real Legua Española no dice que “ hijo ” sea sustantivo común de dos , además considero puntualizar el hecho de que es un deber de los padres proveer a los hijos de una instrucción profesional, no por ser una cuestión legal o porque así se ordene, esta es una cuestión meramente moral y de conciencia que a la larga beneficia a los propios hijos, a la familia y al país. resultaris inverosímil que alguien no quiera que sus hijos sean profesionistas u hombres de bien, sin embargo los legisladores consideran establecer de forma prudente el hecho de que quien proporcione los alimentos no este obligado a proveer capital a los hijos para tener una preparación superior, partiendo del hecho de que el termino “ ejercer ” deja entendido que son profesionistas en potencia o trabajadores con esta calidad y que no necesitan del dinero que pudiese proporcionarle el padre. En cambio donde si se opera que el legislador no conoció ni siquiera parcialmente la teoría del Deber Jurídico es cuando el “ Deber de proporcionar Alimentos ” lo estatuye y califica como una “ Obligación ” ya que la teoría del Derecho de Familia en su mas amplio sentido de modernidad sostiene que no se puede crear” Obligaciones” si no que solo pueden establecerse “ Deberes” y esto si que es totalmente distinto. Ahora bien para terminar el presente apartado debe de mencionar la cuantía y monto de los alimentos que parte de un viejo y popular refrán que se vuelve lección de la vida “ te piden las perlas de la virgen con todo y el cuerpo de esta ” , lamentablemente el hecho de pedir no empobrece mas bien habría de pensar que la cantidad solicitada, nos será dada así debe de ser lo que se pida para los alimentos pues de que le va servir al acreedor alimentario no tiene mas de lo que humildemente puede dar de forma comprobable porque como sabemos “ maña es maña ” ya que si bien es cierto que los alimentos deben de determinarse de principio, atendiendo a las necesidades del acreedor alimentario, en definitiva se atenderá a la capacidad del que debe de darlos tal y como lo dispone el articulo 311 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal que a la letra versa: Articulo 311 del CC.Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe de darlos y a las necesidades de quien debe de recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al índice nacional de precios al consumidor publico por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción, en este caso el incremento en los alimentos se ajustara al que realmente hubiese obtenido el deudor, estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. De tal forma que al respecto podemos decir; que la petición del acreedor alimentario deberá de ser “proporcional” a lo que pueda dar el deudor alimentario a si la forma mas adecuada seria “ los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad y capacidad de la persona a la que la ley impone el deber de pagarlos, y a las necesidades normales del que debe de recibirlos. Según la forma y comodidades que correspondan al tipo de vida familiar y social a la que se hubiere habituado.”16 16 GUTIERREZ Y GONZALEZ Ob. Cit. p.448 2.- DEMANDA La demanda es un acto procesal por el cual una persona se constituye por el mismo en parte actora o demandante, formula su pretensión expresando la causa o causas en que intente fundarse ante el órgano jurisdiccional y con el cual inicia un proceso y solicita una sentencia favorable a su pretensión. Para el caso que nos atañe, que es el juicio de alimentos la demanda es el acto fundamental en que la parte actora inicia el ejercicio de su acción y plantea concretamente su pretensión ante el juzgador. En esta parte considero oportuno precisar la diferencia entre acción y pretensión, la primera se refiere a la facultad de las personas para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales para resolver sobre una pretensión litigiosa en tanto la pretensión es la especifica reclamación que el demandante formula en contra del demandado siendo la “ demanda ” el acto concreto en que el actor inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión o reclamación en contra del demandado. En opinión del jurista GUASP “la demanda es el poder concedido por el Estado para acudir a los tribunales de justicia para formular pretensiones, facultando al particular para formular reclamo sobre cualquier bien de la vida, frente a un sujeto distinto sobre un órgano jurisdiccional ( pretensión procesal ) iniciando para ello una demanda o ( acto especifico). En el correspondiente proceso el cual tendrá por objeto aquella pretensión” como se entiende, la demanda es un acto procesal verbal o escrito por el cual una persona denominada actor acude ante un órgano jurisdiccional a ejercitar su derecho de acción en contra de otra persona denominado demandado con el objeto de reclamar o hacer exigibles las prestaciones que pretende.17 17 Alcalá- Zamora y Castillo, Niceto “ ACIERTOS TERMINOLOGICOS E INSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL HISPANICO ” Estudios de teoría general e historia del procedimiento ( 1945- 1972), ed 2da, México Ed UNAM, 1994,P.216 Ante el preámbulo descrito acerca del termino “ Demanda ”, y con fundamento en la indagación jurídica realizada podemos afirmar que la demanda es un acto procesal, pues se desarrolla en el propio proceso como un acto inicial ordinariamente que en nuestro derecho se produce de forma escrita en la cual se plantean los sujetos , el actor y demandado con el fin de producir consecuencias jurídicas y reclamar una pretensión ahora bien, para reforzar la opinión hecha con atención en relación a la demanda, se considera a esta como el medio por el cual se ejerce el derecho de acción por ser esta , parte central de la misma ya que la “ Acción ” entraña en si mismo, el contenido en tal sentido, las partes o los actores se constriñen en una relación casi intima para hacer validas las pretensiones reclamadas en el cuerpo de la demanda, insistiendo en el “ Órgano Jurisdiccional” . como elemento inseparable de ella pues es ante este que el juez o tribunal tendrá conocimiento de la controversia y tendrá a su cargo las función jurisdiccional. A).- REQUISITOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA, EN EL JUICIO DE ALIMENTOS EN LA VIA ORDINARIA CIVIL. Los requisitos que debe contener una demanda se enuncian en el Articulo 255 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, que a la letra dice: Artículo 255 C.P.C; toda contienda judicial principiara por demanda, en la cual se expresaran; I.- El tribunal ante el juez que se promueve; II.- El nombre y apellidos del actor y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones III.- El nombre del demandado y su domicilio; IV.- El objeto u objeto que se reclamen en sus accesorios; V.- Los hechos en que el actor formule su pretensión, en los cuales precisara los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición, de igual manera proporcionara los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Así mismo deben numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintadamente en claridad y precisión; VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez; y VIII.- La firma del actor, o de su representante legitimo, Si estos no supieren o no pudieren firmar, podrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. Por regla general la Demanda deberá ser presentada por escrito y en ella se deben expresar todos los elementos que señala el articulo antes mencionado, los cuales como ya sabemos conciernen a los sujetos, al objeto del proceso y al procedimiento mismo que se inicia, de igual forma la causa de la pretensión y por ultimo por lo que concierne al procedimiento mismo en el que se debe de señalar: A).- La clase de juicio que se trata de iniciar. B).- Los puntos petitorios, es decir el resumen especifico de las peticiones que se formulan ante el juez con relación a la admisión y tramitación de la demanda, además del tramite posterior que habrá de seguírsele. Nota: Estos dos últimos requisitos no los hace exigibles el articulo 255 del Código de Procedimientos Civiles y sin embargo se entienden implícitos en el ordenamiento en comento. Haciendo mención especial que para el caso de Juicio de Alimentos en la Vía Ordinaria Civil o lo que conocemos como Controversias de Orden Familiar, la Demanda se tramitara ante los juzgados de la Familiar tal como lo dispone el Articulo 943 del C.P.C. Para el Distrito Federal. 3.- EMPLAZAMIENTO La frase “emplazamiento” no representa desde mi punto de vista dificultad de entendimiento, pero para hacer mayor énfasis y precisión sobre el mismo, es la vía oral o escrita que sirve para informar, ordenar o transmitir ideas ante los sujetos que intervienen en los conflictos de interés y su composición judicial. El emplazamiento en el ámbito jurídico se conoce como medios de comunicación procesal ya que hace referencia a los diferentes medios que se empleas para que se establezca el contacto procedimental, que se agrupa de acuerdo a los sujetos de la comunicación: Primero: entre el funcionario judicial y las partes o terceros Segundo : entre los diversos funcionarios. Quedan descartados los medios de comunicación ínter partes toda vez que la moderna administraciónde justicia debe realizarse dentro de los Medios de Comunicación Procesal es decir entre la autoridad judicial y los justiciables se encuentran establecidos: la notificación, el emplazamiento, la citación y el requerimiento: 1.- Notificación.- Es el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla con un acto procesal. Las notificaciones deben hacerse personalmente, por cedula, por boletín judicial, por edictos, por correo y por telégrafo. La de carácter personal es aquella que debe de hacerse generalmente por el secretario actuario del juzgado teniendo frente a si a ala persona interesada y comunicándole este viva voz la noticia pertinente. Las notificaciones por cedula, mediante instructivo o rótulos y que coinciden en cuanto a su forma, implica la necesidad de entregar a las partes o a sus abogados y aun quizá que simplemente te fijen en los lugares visibles del tribunal, comunicados escritos y oficiales en los que se debe transcribir integra la resolución o acuerdo que se esta notificando, a la vez que contiene la indicación del órgano jurisdiccional que la pronuncio, los nombres de las partes y la clase de juicio o procedimiento que la motivo. La mayor parte de las notificaciones judiciales se realizan por medio de Boletín Judicial, que es la publicación oficial del tribunal, que apareje en los días hábiles con la inserción de los acuerdos tomados y que se dan a conocer a las partes interesadas. Así la segunda y ulteriores notificaciones se aran personalmente a los interesados o a sus procuradores si acuden al tribunal o juzgado respectivo, en el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse a la siguiente de las ocho a las trece horas o al tener día antes de las doce tal como lo sostiene el articulo 123 del C.P.C Vigente para el Distrito Federal. Para el caso de que las partes o sus representantes no acudan al Tribunal o Juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el precepto 123 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal. Si las partes o sus representantes no acuden al tribunal o juzgado a notificarse en los días y horas a que se refiere el citado precepto “ la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del ultimo día” a que hace referencia el anterior articulo. Se fijaran en un lugar visible de las oficinas del Tribunal o Juzgados una lista de los negocios que hayan acordado cada día, y se remitirá otra lista expresando solamente los nombres y apellidos de los interesados para que al día siguiente sea publicada En el Boletín Judicial diario que solo contendrá dichas listas de acuerdos y avisos judiciales y que se publicara antes de las nueve de la mañana. Las notificaciones por edictos hacen publico por órgano administrativo o judicial algo que con carácter general o particular debe ser conocido para su cumplimiento o para que surta efectos legales en relación a los interesados en el asunto de que se trate. Las notificaciones por edictos corresponden a las formas de publicidad que se agotan para hacer saber las determinaciones dictadas en el proceso, e inclusive las demandas mismas a aquellas personas de quienes se ignora su paradero y mas a un su domicilio, o tal fin según lo ordena la ley procesal. En su caso se publican íntegros los proveídos resoluciones y aun las demandas, por dos o tres meses con intervalos en el Boletín Judicial, Gaceta Oficial o Judicial sin perjuicio de que además se hagan tales publicaciones en los diarios o periódicos de mayor circulación en los lugares en los que se tramita el proceso o son aquellos en los que se presume pudiera encontrarse a quien se trata de notificar. Las notificaciones por correo; son por telégrafo tienen un uso restringido en nuestras formas adjetivas y generalmente te utilizan para comunicarse con peritos, testigos o terceros. Las citaciones o llamamientos judiciales, son los que hacen a una persona determinada para que comparezca a un juzgado o tribunal el día y hora que se le señale para realizar alguna diligencia o tomar conocimiento de una resolución o reclamación susceptible de afectar sus intereses.18 El requerimiento judicial, Es la intimación a una persona ( parte, perito, testigo etc. ), para que por orden del juez cumpla personalmente determinada prestación ( requerimiento de pago) , deje de hacer determinados actos o entregue una cosa necesaria para la continuación de la causa. Respecto al requerimiento se entiende cómo una notificación especial, sin embargo también es comprensible jurídicamente que puede haber requerimiento sin citación. 18 GOMEZ LARA, Cipriano. “ TEORIA GENERAL DEL PROCESO “, ed, 5ta México Ed. UNAM, 1980, P.105 En este mismo sentido en relación al tema de las notificaciones especiales entre órganos judiciales reciben el nombre de Exortos y son las comunicaciones escritas que un juez dirige a otro con diferente competencia territorial para pedirse colaboración, siempre que ambos se encuentren en el mismo nivel jerárquico o equivalente. El requisitorio, requisición, carta- orden o Despacho. Es el oficio que un juez superior dirige a otro de menor jerarquía dentro de su esfera de acción jurisdiccional, ordenándole que ejecute alguna resolución que expide el órgano de mayor grado El suplicatorio o carta rogatoria: es el medio de comunicación expedida por un juez de grado inferior a otro jerárquicamente superior para solicitar su auxilio en la ejecución de alguna diligencia o en el cumplimiento de alguna resolución judicial. B).- PANORAMA ACTUAL DEL EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE ALIMENTOS EN LA VIA ORDINARIA CIVIL: En el presente apartado resulta imprescindible de destacar la figura jurídica de la notificación ya que la actividad procesal en el país en materia de Derecho de Familia es mas concurrente, en este sentido es importante resaltar “ llama mucho la atención que aun estando en pleno siglo XVI persistan limitaciones legales y que no se empleen medios de difusión masivos como la radio y la televisión máxime que su costo será ínfimo por las facilidades que las leyes respectivas y las necesidades poblacionales manifiestan y conceden, al gobierno para el uso de la comunicación masiva, como un servicio social efectivo y con gran audiencia local, nacional e internacional, en tanto como ya hemos comentado con anterioridad es de vital trascendencia dar al emplazamiento la importancia que jurídicamente hablando amerita ya que es el acto procedimental que persigue dar a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra y así entender de la pretensión del actor y la oportunidad ( carga procesal, aun cuando los ordenamientos procesales la califiquen de “ Obligación ” ) de contestarla dentro de un plazo que procesal mente hablando se entiende cómo la contestación. o el lapso por el cual se puede realizar la conducta ordenada por la ley o por el juez en cualquiera de los días, en el comprendido y por este motivo en este acto trascendente de “ Emplazamiento “ ya que el citado lapso no debe considerarse un termino en virtud de que este ultimo al vencimiento de una fecha única a la que puede realizarse el proceder ordenado y por ello el termino es el fin del plazo. 4.- CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación es el acto procesal a trabes del cual el demandado opondrá defensa a las pretensiones planteadas por el actor en el cuerpo de demanda. Toda contestación deberá de sujetarse a la reunión de ciertos requisitos lógicos y legales mismos que continuaciónse enumeran: PRIMERO: La contestación debe señalar el tribunal ante el cual se promueve, el demandado deberá asegurarse de precisar al juez al que se dirige la contestación, ya que esta se produce dentro del proceso que se ha promovido. Si por error la contestación se realiza ante autoridad judicial distinta ante la cual se tramito la demanda dicha contestación se tendrá por no hecha con todas sus consecuencias correspondientes al estado de rebeldía. SEGUNDO: Es necesario que el demandado, al contestar determine el juicio en que promueve en el rubro de su ocurso de contestación deberá precisar con exactitud el nombre de cada parte, el juicio en que podría producirse un estado de rebeldía sumamente desventajoso, así la parte demandada en el rubro de su escrito de contestación deberá indicar el nombre del actor, el de la parte demandada, el numero de expediente y la secretaria en que esta radicado el asunto respectivo, además de cerciorarse de que no hay error en los datos planteados al contestar. TERCERO: El demandado al contestar, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, tal como lo refiere el articulo 255 fracción II del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal. Dicho domicilio deberá estar citado dentro de la jurisdicción o población en que se ventila el asunto o donde se instauro el juicio. CUARTO: La contestación debe haber reconvención o contra demanda en la cual se deberá puntualizar el objeto u objetos de la reclamación, para el caso de que no exista reconvención el demandado deberá de aludir al objeto u objetos pretendidos por el actor. QUINTO: El demandado deberá referir los hechos de la demanda en base a los siguientes aspectos; A.- Numerara los hechos de la contestación, utilizando la numeración de la demanda y así agregara los hechos posteriores, lo hará en base a especificar los mismos. B.- Referirá de manera sucinta los hechos aducidos por la parte actora y así narrara los hechos que en concepto de la parte demandada deberá aplicarse a la litis. C.- Se sujetara a los requisitos de claridad y precisión en la narrativa de los hechos que servirán de fundamento a la contestación a efecto de que haya claridad en la fijación de la litis. SEXTO: Para el caso de que exista reconvención la claridad y orientación en el objetivo de que el actor y contra demandado pueda formular contestación a la reconvención. SEPTIMO :Al contestar, el demandado deberá fundamentar los preceptos de derecho que responden su posición y habrá de determinar la clase de excepciones y defensas que haga valer, debiendo citar preceptos y principios jurídicos aplicables. OCTAVO: El valor de lo demandado, fijado por la parte actora, en la contestación el demandado, podrá confirmar ese valor o podrá contradecirlo. NOVENO: Es indispensable que el escrito de contestación el demandado indique las excepciones y defensas que tenga, si se abstuviera de hacerlo incurre en omisión se producirá la preclusión y perderá su derecho para oponer excepciones que hubiera emitido. DECIMO: La reconvención siempre forma parte del escrito de contestación. DECIMO PRIMERO: El demandado tiene obligación de acudir a los hechos de la demanda confesándolos o negándolos expresando la negación para los que desconoce. DECIMO SEGUNDO: Es preciso que el demandado al realizar la contestación de la demanda deberá de acreditarla personalidad del que comparece adjuntara copia del documento o documentos para correr traslado al colitigante esto ultimo si se instaura reconvención, así como la acreditación de la personalidad de quienes se estén como litigantes en el juicio. DECIMO TERCERO: Con fundamento en el articulo 96 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal la contestación se acompañara de documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho. DECIMO CUARTO: El demandado al contestar se abstendrá de oponer exepciopnes y defensas contradictorias, con el carácter de subsidiarias, pues de ser así su desechamiento será pleno, según lo determina el articulo 275 del C.P.C. Vigente para el DF.19 5.- ADMISION DE PRUEBAS: El presente apartado contempla a la “ prueba ” como el medio procesal para la obtención del cersioramiento del juzgador acerca de los hechos 19 ARELLANO GARCIA, Carlos “ PRACTICA FORENSE CIVIL Y FAMILIAR , ed, 23 era, México, Ed, Porrúa, 2000, Pp. 149,211 discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulta necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso, en este sentido la prueba es la verificación o confirmaciones del hecho expresadas por las partes. En termino generales el procedimiento probatorio se compone de los siguientes actos; A.- Ofrecimiento y proposición B.- Admisión de pruebas C.- Preparación D.- Desahogo de pruebas. La valoración de las pruebas se lleva a cabo en la sentencia, de la cual forma parte, en forma separada concentrada o aun diluida a lo largo del proceso, estos actos se manifiestan en todas las normas procesales, cuatro son los sistemas que utilizan los ordenamientos procesales mencionados para determinar cuales son los medios de prueba admisibles en los respectivos procesos. En primer lugar, el que consiste en precisar, en forma limitada los medios de prueba admisibles en los respectivos procesos. En segundo termino, el que consiste en enumerar en forma enunciativa algunos de los medios de prueba admisibles y dejar abierta la posibilidad para que el juzgador admita cualquier otro medio de prueba diferente a los enunciados. En tercer lugar, el que consiste en señalar que es admisible cualquier medio de prueba, sin enunciarlos, pero excluyendo expresamente alguno de ellos, como la confesión de las autoridades. En cuarto plano, el sistema que limita a señalar que es admisible cualquier tipo de prueba sin hacer ninguna enunciación ni exclusión. Ahora bien, derivado de todo lo antes mencionado se señala los siguientes medios de prueba: A.- Confesional B.-Documental publica. C.- Pericial D.- Inspección judicial E.- Testimonial F.- Presuncional A.- PRUEBA CONFESIONAL Es aquella prueba que al ofrecerse se debe relacionar con cada uno de los hechos controvertidos tal y como lo señala el articulo 291 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, así la parte que la ofrece solicita al juez cite la contraparte para absolver posiciones y aunque no es requisito indispensable e imprescindible la presentación del pliego de posiciones que contiene las posiciones para que la prueba confesional pueda admitirse sin embargo es importante que este pliego se exhiba en sobre cerrado y deberá guardarse en el seguro del juzgado asentándose la razón respectiva en la cubierta del sobre y no podrá ser declarado confeso de aquellas posiciones que con anticipación se hubieran formulado. La prueba confesional en términos del articulo 308 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal puede ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación hasta antes de la audiencia. Por ellos la persona que absolverá deberá ser citada personalmente a mas tardar al día anterior a la diligencia, bajo apercibimiento de no acudir sin justa causa, se dará por confeso de las exigencias relativas a la citación. B.-PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA Y PRIVADA La prueba documental publica , hace fe del acto o actos contenidos en documentos públicos i no de aquellos como incidentales accesorios aparecen en los mismos documentos. 20 La prueba documental publica contempla documentos expedidos por funcionarios públicos, en el desempeño de sus atribuciones o por profesionales dotados
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