Logo Studenta
¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

CARLOS EDUARDO CABRERA CARRILLO
EXCEPCIONES EN DERECHO MERCANTIL
Tipos de Excepciones
Según el Artículo 1122 del Código de Comercio, son excepciones procesales las siguientes:
► La incompetencia del Juez.
► La litispendencia; procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el
que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.
► La conexidad de la causa: Esta exista cuando hay:
I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
II. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, e
IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.
► La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor; Esta, si fuere subsanable, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane. De no hacerse así, cuando se trate de la legitimación al proceso por el demandado, se continuará el juicio en rebeldía de éste. Si no se subsanara la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y devolverá los documentos.
La falta de capacidad del actor obliga al juez a dar por sobreseído el juicio
► La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada; En las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la obligación, el orden y la excusión, si se allana la contraria, se declararán procedentes de plano. De no ser así, dichas excepciones se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días, sin que se pueda suspender el procedimiento, y su efecto será dejar a salvo el derecho para que se haga valer cuando cambien las circunstancias que afectan su ejercicio.
► La división y la excusión;
► La improcedencia de la vía, y
► Las demás al que dieren ese carácter las leyes.