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Examen parcial Derecho de mrk y publicidad

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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS
DERECHO DE MARKETING Y PUBLICIDAD
TRABAJO PARCIAL
Docente : Ricardo Mario Alberto Maguiña Pardo
Integrantes:
Apellidos y Nombres Código
Bedon Castro , Henry Sebastian U201819194
Cabanillas Valencia , Andrea Nicole U20181F875
Canchanya Villegas, Gina Mishailla U20181B123
Cardenas Garcia ,Sergio Enrique U201712949
Centurion Valverde , Valeria U201916926
2021-1
INTRODUCCIÓN
La protección de los derechos del consumidor se constituye básicamente en el principio de las
políticas sociales y económicas del país que son establecidas en la Constitución Política del Perú,
modelo típico de la economía social de mercado en el que el estado tiene una responsabilidad
especial en la protección de los intereses nacionales del consumidor. Por otro lado, a medida que la
economía peruana ha crecido en los últimos años, el mercado se ha desarrollado y a la vez la
naturaleza de las transacciones se han convertido más compleja. En este caso , las políticas de
protección del consumidor se han presentado a diferentes desafíos donde en diversas situaciones se
han adaptado por completo. Asimismo, Indecopi propone la actualización del Código de Protección y
Defensa del Consumidor, a manera de que se pueda regular de manera eficiente el comercio
electrónico en el Perú donde se proteja y garantice la seguridad de productos y servicios que se
comercialicen a través de internet .
En el presente trabajo se realizará los criterios de evaluación donde se procederá a la identificación
de todos aquellos problemas que son relevantes dentro del ámbito comercial para las MYPES.
Asimismo, se realizará el análisis de los efectos positivos y negativos del derecho de arrepentimiento
para la empresa y el consumidor.
Finalmente, se detalla las propuestas de mejora a todas las modificaciones que fueron presentadas
por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual
(INDECOPI)
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
1. Identificación de problemas relevantes en el ámbito comercial, en particular para las MYPES, que
podría generar el documento de terminar siendo aprobado. Sustente su opinion (10 pts)
Uno de los problemas que consideramos importante si es que se aprueba “PROPUESTAS PARA LA
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA SEGURIDAD DE PRODUCTOS”,
es el artículo 45, ya que dentro del contrato de consumo, el proveedor debe tomar las medidas para
verificar la edad del consumidor este podría ser un problema para las MYPES, ya que eso reflejaba
un gasto adicional al adquirir un software que permita poder poner restricciones de edad en el
proceso de pago. Otro problema sería la medidas sancionadoras que dictó Indecopi para corregir
conductas que estaban afectando este sector como: la no entrega del producto, demora o falta de
reembolso de dinero, fallas del producto, pedido incompleto, cambio de producto, cancelación del
pedido entre otros, ya que las micro y pequeñas empresas cuentan con poca mano de obra o
personal y a veces se les dificil cumplir con la entrega del producto en el plazo de 10 días calendarios
como indica Indecopi y tendrá que pagar los intereses legales.
Según el artículo 48, el proceso de confirmación de compras destaca que todos aquellos proveedores
de productos o servicios mediante sus canales digitales debe garantizar a todos los consumidores de
manera previa el momento donde se requiere la confirmación de la transacción realizada,el
proveedor no debe procesar la transacción si el consumidor no ha consentido todos los términos.
Es importante que durante todo el proceso de confirmación el proveedor no tenga ningún problema
en proporcionar el resumen de los productos o servicios que han sido contratados , el tiempo de
entrega , precio , cualquier costo adicional por la transacción , costos de transporte ( si aplica) y el
monto total de la operación .Por otro lado ,este problema afecta a las MYPES , ya que muchos
clientes prefieren que los pasos del proceso de compra sean los más sencillos y rápidos, lo cual al
adquirir un producto o servicio vía online se requiere verificar cuales son las etapas previas y
condiciones de entrega , en el caso que no se realice la confirmación genera que el proceso de
compra quede incompleto y eso generaría una venta perdida para la empresa.
Referente al artículo 48 que hace referencia a las opciones preseleccionadas, donde indican que está
prohibido que el proveedor de los productos preseleccione aquellas prestaciones accesorias que se
integran en el contrato.Esto sería desfavorable para las MYPES que realizan este tipo de actividades
como estrategias comerciales para vender y tener más rotación en los productos de baja rotación.
El derecho de arrepentimiento,puede ser perjudicial para las MYPES que venden bienes perecibles,
bienes precintados que no son aptos para la devolución, ya que este derecho es irrenunciable, y
genera al proveedor la obligación de devolver la contraprestación recibida en pago. El proveedor está
obligado a informar al consumidor sobre el ejercicio de este derecho a través de medio escrito.
2. Analice e indique cuales son los efectos positivos y negativos de la figura del derecho del
arrepentimiento? Sustente su opinión (5pts)
Efectos positivos
Para el consumidor
Esta norma ampara al consumidor, brindándole un instrumento legal en el cual puede allanarse en
caso el producto solicitado vía online no sea lo que se le comunicó, propio de la asimetría informativa
presente en este tipo de comercialización. Es decir, el consumidor en este ejercicio transaccional no
ha tenido la oportunidad de tener contacto físico con el bien previo a la decisión de compra, con el
fin de evaluar los distintos aspectos de calidad que considere pertinentes. En tal sentido, el
consumidor se encuentra en su total derecho de poder retractarse de la compra y que el proveedor
le pueda reembolsar el monto abonado por dicho bien.
Esta norma indirectamente mejora la experiencia de usuario en términos de oferta para la compra de
bienes y servicios mediante plataformas online. Debido a que el suministrador de bienes y servicios
debe realizar un estudio de mercado más profundo, buscando dar respuesta a cada una de las
inquietudes posibles de su público objetivo. Con el fin de traducirlas en un producto capaz de
satisfacer todas las necesidades de funcionalidad y expectativas de calidad esperadas por el
consumidor, buscando que no se vea en la necesidad de recurrir al “derecho de arrepentimiento”
pudiendo así, concretar exitosamente una venta y haber posiblemente fidelizado un cliente. En
conclusión, la norma eleva el nivel de calidad de productos, trayendo consigo un aumento de la
competitividad, para beneficio de los consumidores.
El consumidor se encontrará en un entorno con ofertas de productos más transparentes. Debido a
que el oferente buscará describir a su producto exactamente como lo que es, sus cualidades y forma
de uso. De esta manera, el potencial consumidor como receptor de la información, tendrá
información verídica para poder hacer las comparaciones que considere necesarias entre
competidores buscando optar por la que le suponga más valor por el precio pactado. La
transparencia informativa supondrá un mercado en el que el consumidor sienta confianza de los
productos que ofrece su entorno.
Para las empresas
Las empresas si bien deben comunicar este aspecto legal en la información pertinente antes que el
consumidor adquiera el bien o servicio, también podrían usarlo con un enfoque de comunicar
garantía. Es decir, aplicarlo en la promoción de sus productos o servicios con el mensaje de “Te
devolvemos tu dinero”, a la par del tiempo para hacer uso de esta herramienta el cual debe estar
dentro de los parámetros que indica el código de protección al consumidor. De esta manera, se le
brinda una confianza al cliente de que la empresa responderá ante él, y de manera positiva, si es que
el producto no esde su completo agrado. Así es como la empresa puede reducir la brecha de
desconfianza y minimizar la percepción de riesgo para lograr atraer más consumidores al medio de
comercialización digital.
Efectos negativos
Para las empresas
Es de conocimiento que algunos productos una vez entregados y manipulados por el consumidor
quedan obsoletos si es que se reinsertan en la empresa, o inclusive es imposible su reinserción en la
cadena productiva de la organización. En tal sentido, y con el fin de proteger también al proveedor
de bienes y servicios se deben delimitar de manera precisa cuales son los alcances de la norma y que
casos no es posible aplicar el “derecho de arrepentimiento” por la propia naturaleza del producto. Tal
y como se mencionan en el artículo 48-E, todos los casos en los que este derecho no entra en vigor.
La empresa debe comunicarnos, para poder evitar posibles altercados de falta de información por el
lado del consumidor. En el peor de los casos, el cliente al no poder ejercer su “derecho de
arrepentimiento” no volverá a solicitar los servicios de la entidad y la empresa habrá perdido un
cliente.
Otro de los efectos negativos es que existen personas que para sacar beneficio de estas normas, es
que cometen fraude, manipulan el producto recibido y luego hacen el reclamo a la empresa, estas
personas se aprovechan porque existe normas a favor del consumidor y lo hacen con el fin de un
retribución a cambio. Esto daña enormemente al proveedor, por ello el “derecho de
arrepentimiento” debe estar sujeto a estos cuatro pilares: protección a los proveedores, proscripción
del abuso de derecho y garantizar la seguridad, salud e higiene. De esta manera, se estaría
garantizando que los consumidores no abusen de sus derechos y los proveedores estarían recibiendo
la protección necesaria.
3. Propuestas de mejora a las modificaciones presentadas en el documento de trabajo. Sustente su
opinión (5pts)
Es importante mencionar las propuestas planteadas por el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual (INDECOPI) acerca de la protección del
consumidor digital y la seguridad de los productos que se colocan están enfocadas a establecer un
estándar mínimo acerca del cumplimiento de transacciones que se realizan en medios digitales. Así
mismo, se busca garantizar seguridad hacia los consumidores a través del fortalecimiento de
instituciones y medidas frente al ingreso de productos que representen algún tipo de riesgo para los
consumidores. Frente a esto, se busca reformular ciertos aspectos relacionados al conocimiento para
incentivar la solución de controversias sin llega a iniciar un procesamiento administrativo sancionado
(INDECOPI, 2021)
Para analizar las modificaciones presentadas, es necesario tomar en cuenta que el comercio
electrónico es un mercado emergente en la sociedad actual y que la pandemia del COVID-19 ha
originado un crecimiento bastante rápido. Esto último, considerando que además el comportamiento
del consumidor ha evolucionado a lo que se tenía esperado para el 2024 o 2025, desarrollando un
perfil más tecnológico y además, proyecciones de venta equivalentes a lo que se esperaba para los
años 2024 a 2025 (Montegro, 2021).
Frente a estos sucesos, el Perú no se encontraba preparado con una normativa específica que regule
las transacciones con respecto a un mercado netamente digital. Por ello, es que INDECOPI ha
identificado algunas situaciones concretas con respecto a las cuales los consumidores no realizan o
no realizarían transacciones comerciales en un medio digital. En primer lugar, se menciona que
existen problemas o demoras con la fecha del envío pactada del producto, debido a problemas
internos de las empresas. Por otro lado, existe una inseguridad con respecto a los mecanismos de
pago, ya que, existen algunas empresas que cuentan con páginas web que tienen una conexión
segura, mientras que otras no cuentan con ello. Esto genera que se puedan filtrar datos de las
tarjetas de los consumidores (Collazos, 2021).
Además, existe una preocupación por la privacidad de los datos personales de los consumidores, que
está relacionado con el anterior factor mencionado. Así mismo, existe una inseguridad con respecto
al producto que se recibe, ya que, muchos consumidores han sido estafados con respecto al
producto que ordenaron y el producto que recibieron. Adicionalmente a ello, no se cuenta con
canales de solución, reclamos o reparación de garantías de los productos.
En primer lugar, se considera la calificación de los intermediarios, es decir, las empresas que están
dedicadas a la prestación de servicios de intermediación física o por medio de canales digitales, que
establecen términos o condiciones. Así mismo, fijan precios de un determinado producto o servicio y
atribuyen cualidades o características. En ese sentido, se le denomina como proveedor. Sin embargo,
una de las principales críticas a dicha propuesta es que se clasifica al intermediario como un
proveedor, ya que todos los modelos de comercio electrónico no son iguales. Esto último, ya que
existen algunas plataformas de intermediación que solo unen a los proveedores con los
consumidores finales; por tanto, se está trasladando la carga obligacional que tiene un proveedor a
los intermediarios e imposibilitar reducir los costos de transacción.
Así mismo, es importante mencionar que se menciona el derecho al arrepentimiento que brinda al
consumidor la posibilidad de dejar sin efecto una determinada compra luego de 15 días de haber
adquirido el servicio o un producto, sin justificación alguna, a excepción de bienes perecibles o si se
ejecutó la prestación de un determinado servicio o si la naturaleza del producto imposibilita que se
brinde a otro consumidor. Sin embargo, dicho derecho de arrepentimiento, luego de haber recibido
el producto sin justificación, puede generar beneficios para grandes empresas al brindar una oferta
más atractiva.
No obstante, puede ser perjudicial para pequeñas empresas o emprendedores, ya que, es muy
probable que no cuenten con una espalda financiera suficientemente grande como para cubrir los
sobrecostos generados por trasladar los productos y deban aumentar sus precios, volviéndose
menos competitivos en el mercado.
Por otro lado, se postulan ciertos criterios de graduación de las sanciones administrativas, a través de
las cuales los proveedores pueden ser sancionados en caso de reconocimiento en sus cargos cuando
se ha conocido previamente los hechos por los cuales se imputa. Sin embargo, existe una
complejidad y falta de predictibilidad frente a este mecanismo, puesto que, los proveedores podrán
ser sancionados en aquellos casos en que sí se informaron previamente acerca de los hechos
imputados (Collazos, 2021).
Finalmente, se menciona que es importante brindar una regulación específica para las transacciones
que se realizan en el mercado digital para proteger a los consumidores y puedan beneficiar y
promocionar a los comercios electrónicos. Así mismo, por el lado de los proveedores, se debe
evaluar si se están planteando escenarios de sobreregulación que no incentivan o generan
ineficiencias en los procesos que se llevan a cabo en el mercado digital.
Referencias Bibliográfica
❖ Collazos, A. (2021). Las posibles contingencias de la “Propuesta para la
Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de
Productos. Lima: PORTO LEGAL. Recuperado el 14 de 05 de 2021, de
https://bit.ly/3fe8KiI
❖ INDECOPI. (2021). EL INDECOPI PRESENTA PROPUESTA NORMATIVA
PARA REGULAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ. Lima:
INDECOPI. Recuperado el 12 de 05 de 2021, de https://bit.ly/3waLPLQ
❖ Montegro, J. (2021). Comercio electrónico. Lima: Cámara de Comercio de
Lima. Recuperado el 12 de 05 de 2021, de https://bit.ly/3bspyS4
https://bit.ly/3fe8KiI
https://bit.ly/3waLPLQ
https://bit.ly/3bspyS4

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