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UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS DERECHO DE MARKETING Y PUBLICIDAD TRABAJO PARCIAL Docente : Ricardo Mario Alberto Maguiña Pardo Integrantes: Apellidos y Nombres Código Bedon Castro , Henry Sebastian U201819194 Cabanillas Valencia , Andrea Nicole U20181F875 Canchanya Villegas, Gina Mishailla U20181B123 Cardenas Garcia ,Sergio Enrique U201712949 Centurion Valverde , Valeria U201916926 2021-1 INTRODUCCIÓN La protección de los derechos del consumidor se constituye básicamente en el principio de las políticas sociales y económicas del país que son establecidas en la Constitución Política del Perú, modelo típico de la economía social de mercado en el que el estado tiene una responsabilidad especial en la protección de los intereses nacionales del consumidor. Por otro lado, a medida que la economía peruana ha crecido en los últimos años, el mercado se ha desarrollado y a la vez la naturaleza de las transacciones se han convertido más compleja. En este caso , las políticas de protección del consumidor se han presentado a diferentes desafíos donde en diversas situaciones se han adaptado por completo. Asimismo, Indecopi propone la actualización del Código de Protección y Defensa del Consumidor, a manera de que se pueda regular de manera eficiente el comercio electrónico en el Perú donde se proteja y garantice la seguridad de productos y servicios que se comercialicen a través de internet . En el presente trabajo se realizará los criterios de evaluación donde se procederá a la identificación de todos aquellos problemas que son relevantes dentro del ámbito comercial para las MYPES. Asimismo, se realizará el análisis de los efectos positivos y negativos del derecho de arrepentimiento para la empresa y el consumidor. Finalmente, se detalla las propuestas de mejora a todas las modificaciones que fueron presentadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual (INDECOPI) CRITERIOS DE EVALUACIÓN: 1. Identificación de problemas relevantes en el ámbito comercial, en particular para las MYPES, que podría generar el documento de terminar siendo aprobado. Sustente su opinion (10 pts) Uno de los problemas que consideramos importante si es que se aprueba “PROPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA SEGURIDAD DE PRODUCTOS”, es el artículo 45, ya que dentro del contrato de consumo, el proveedor debe tomar las medidas para verificar la edad del consumidor este podría ser un problema para las MYPES, ya que eso reflejaba un gasto adicional al adquirir un software que permita poder poner restricciones de edad en el proceso de pago. Otro problema sería la medidas sancionadoras que dictó Indecopi para corregir conductas que estaban afectando este sector como: la no entrega del producto, demora o falta de reembolso de dinero, fallas del producto, pedido incompleto, cambio de producto, cancelación del pedido entre otros, ya que las micro y pequeñas empresas cuentan con poca mano de obra o personal y a veces se les dificil cumplir con la entrega del producto en el plazo de 10 días calendarios como indica Indecopi y tendrá que pagar los intereses legales. Según el artículo 48, el proceso de confirmación de compras destaca que todos aquellos proveedores de productos o servicios mediante sus canales digitales debe garantizar a todos los consumidores de manera previa el momento donde se requiere la confirmación de la transacción realizada,el proveedor no debe procesar la transacción si el consumidor no ha consentido todos los términos. Es importante que durante todo el proceso de confirmación el proveedor no tenga ningún problema en proporcionar el resumen de los productos o servicios que han sido contratados , el tiempo de entrega , precio , cualquier costo adicional por la transacción , costos de transporte ( si aplica) y el monto total de la operación .Por otro lado ,este problema afecta a las MYPES , ya que muchos clientes prefieren que los pasos del proceso de compra sean los más sencillos y rápidos, lo cual al adquirir un producto o servicio vía online se requiere verificar cuales son las etapas previas y condiciones de entrega , en el caso que no se realice la confirmación genera que el proceso de compra quede incompleto y eso generaría una venta perdida para la empresa. Referente al artículo 48 que hace referencia a las opciones preseleccionadas, donde indican que está prohibido que el proveedor de los productos preseleccione aquellas prestaciones accesorias que se integran en el contrato.Esto sería desfavorable para las MYPES que realizan este tipo de actividades como estrategias comerciales para vender y tener más rotación en los productos de baja rotación. El derecho de arrepentimiento,puede ser perjudicial para las MYPES que venden bienes perecibles, bienes precintados que no son aptos para la devolución, ya que este derecho es irrenunciable, y genera al proveedor la obligación de devolver la contraprestación recibida en pago. El proveedor está obligado a informar al consumidor sobre el ejercicio de este derecho a través de medio escrito. 2. Analice e indique cuales son los efectos positivos y negativos de la figura del derecho del arrepentimiento? Sustente su opinión (5pts) Efectos positivos Para el consumidor Esta norma ampara al consumidor, brindándole un instrumento legal en el cual puede allanarse en caso el producto solicitado vía online no sea lo que se le comunicó, propio de la asimetría informativa presente en este tipo de comercialización. Es decir, el consumidor en este ejercicio transaccional no ha tenido la oportunidad de tener contacto físico con el bien previo a la decisión de compra, con el fin de evaluar los distintos aspectos de calidad que considere pertinentes. En tal sentido, el consumidor se encuentra en su total derecho de poder retractarse de la compra y que el proveedor le pueda reembolsar el monto abonado por dicho bien. Esta norma indirectamente mejora la experiencia de usuario en términos de oferta para la compra de bienes y servicios mediante plataformas online. Debido a que el suministrador de bienes y servicios debe realizar un estudio de mercado más profundo, buscando dar respuesta a cada una de las inquietudes posibles de su público objetivo. Con el fin de traducirlas en un producto capaz de satisfacer todas las necesidades de funcionalidad y expectativas de calidad esperadas por el consumidor, buscando que no se vea en la necesidad de recurrir al “derecho de arrepentimiento” pudiendo así, concretar exitosamente una venta y haber posiblemente fidelizado un cliente. En conclusión, la norma eleva el nivel de calidad de productos, trayendo consigo un aumento de la competitividad, para beneficio de los consumidores. El consumidor se encontrará en un entorno con ofertas de productos más transparentes. Debido a que el oferente buscará describir a su producto exactamente como lo que es, sus cualidades y forma de uso. De esta manera, el potencial consumidor como receptor de la información, tendrá información verídica para poder hacer las comparaciones que considere necesarias entre competidores buscando optar por la que le suponga más valor por el precio pactado. La transparencia informativa supondrá un mercado en el que el consumidor sienta confianza de los productos que ofrece su entorno. Para las empresas Las empresas si bien deben comunicar este aspecto legal en la información pertinente antes que el consumidor adquiera el bien o servicio, también podrían usarlo con un enfoque de comunicar garantía. Es decir, aplicarlo en la promoción de sus productos o servicios con el mensaje de “Te devolvemos tu dinero”, a la par del tiempo para hacer uso de esta herramienta el cual debe estar dentro de los parámetros que indica el código de protección al consumidor. De esta manera, se le brinda una confianza al cliente de que la empresa responderá ante él, y de manera positiva, si es que el producto no esde su completo agrado. Así es como la empresa puede reducir la brecha de desconfianza y minimizar la percepción de riesgo para lograr atraer más consumidores al medio de comercialización digital. Efectos negativos Para las empresas Es de conocimiento que algunos productos una vez entregados y manipulados por el consumidor quedan obsoletos si es que se reinsertan en la empresa, o inclusive es imposible su reinserción en la cadena productiva de la organización. En tal sentido, y con el fin de proteger también al proveedor de bienes y servicios se deben delimitar de manera precisa cuales son los alcances de la norma y que casos no es posible aplicar el “derecho de arrepentimiento” por la propia naturaleza del producto. Tal y como se mencionan en el artículo 48-E, todos los casos en los que este derecho no entra en vigor. La empresa debe comunicarnos, para poder evitar posibles altercados de falta de información por el lado del consumidor. En el peor de los casos, el cliente al no poder ejercer su “derecho de arrepentimiento” no volverá a solicitar los servicios de la entidad y la empresa habrá perdido un cliente. Otro de los efectos negativos es que existen personas que para sacar beneficio de estas normas, es que cometen fraude, manipulan el producto recibido y luego hacen el reclamo a la empresa, estas personas se aprovechan porque existe normas a favor del consumidor y lo hacen con el fin de un retribución a cambio. Esto daña enormemente al proveedor, por ello el “derecho de arrepentimiento” debe estar sujeto a estos cuatro pilares: protección a los proveedores, proscripción del abuso de derecho y garantizar la seguridad, salud e higiene. De esta manera, se estaría garantizando que los consumidores no abusen de sus derechos y los proveedores estarían recibiendo la protección necesaria. 3. Propuestas de mejora a las modificaciones presentadas en el documento de trabajo. Sustente su opinión (5pts) Es importante mencionar las propuestas planteadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual (INDECOPI) acerca de la protección del consumidor digital y la seguridad de los productos que se colocan están enfocadas a establecer un estándar mínimo acerca del cumplimiento de transacciones que se realizan en medios digitales. Así mismo, se busca garantizar seguridad hacia los consumidores a través del fortalecimiento de instituciones y medidas frente al ingreso de productos que representen algún tipo de riesgo para los consumidores. Frente a esto, se busca reformular ciertos aspectos relacionados al conocimiento para incentivar la solución de controversias sin llega a iniciar un procesamiento administrativo sancionado (INDECOPI, 2021) Para analizar las modificaciones presentadas, es necesario tomar en cuenta que el comercio electrónico es un mercado emergente en la sociedad actual y que la pandemia del COVID-19 ha originado un crecimiento bastante rápido. Esto último, considerando que además el comportamiento del consumidor ha evolucionado a lo que se tenía esperado para el 2024 o 2025, desarrollando un perfil más tecnológico y además, proyecciones de venta equivalentes a lo que se esperaba para los años 2024 a 2025 (Montegro, 2021). Frente a estos sucesos, el Perú no se encontraba preparado con una normativa específica que regule las transacciones con respecto a un mercado netamente digital. Por ello, es que INDECOPI ha identificado algunas situaciones concretas con respecto a las cuales los consumidores no realizan o no realizarían transacciones comerciales en un medio digital. En primer lugar, se menciona que existen problemas o demoras con la fecha del envío pactada del producto, debido a problemas internos de las empresas. Por otro lado, existe una inseguridad con respecto a los mecanismos de pago, ya que, existen algunas empresas que cuentan con páginas web que tienen una conexión segura, mientras que otras no cuentan con ello. Esto genera que se puedan filtrar datos de las tarjetas de los consumidores (Collazos, 2021). Además, existe una preocupación por la privacidad de los datos personales de los consumidores, que está relacionado con el anterior factor mencionado. Así mismo, existe una inseguridad con respecto al producto que se recibe, ya que, muchos consumidores han sido estafados con respecto al producto que ordenaron y el producto que recibieron. Adicionalmente a ello, no se cuenta con canales de solución, reclamos o reparación de garantías de los productos. En primer lugar, se considera la calificación de los intermediarios, es decir, las empresas que están dedicadas a la prestación de servicios de intermediación física o por medio de canales digitales, que establecen términos o condiciones. Así mismo, fijan precios de un determinado producto o servicio y atribuyen cualidades o características. En ese sentido, se le denomina como proveedor. Sin embargo, una de las principales críticas a dicha propuesta es que se clasifica al intermediario como un proveedor, ya que todos los modelos de comercio electrónico no son iguales. Esto último, ya que existen algunas plataformas de intermediación que solo unen a los proveedores con los consumidores finales; por tanto, se está trasladando la carga obligacional que tiene un proveedor a los intermediarios e imposibilitar reducir los costos de transacción. Así mismo, es importante mencionar que se menciona el derecho al arrepentimiento que brinda al consumidor la posibilidad de dejar sin efecto una determinada compra luego de 15 días de haber adquirido el servicio o un producto, sin justificación alguna, a excepción de bienes perecibles o si se ejecutó la prestación de un determinado servicio o si la naturaleza del producto imposibilita que se brinde a otro consumidor. Sin embargo, dicho derecho de arrepentimiento, luego de haber recibido el producto sin justificación, puede generar beneficios para grandes empresas al brindar una oferta más atractiva. No obstante, puede ser perjudicial para pequeñas empresas o emprendedores, ya que, es muy probable que no cuenten con una espalda financiera suficientemente grande como para cubrir los sobrecostos generados por trasladar los productos y deban aumentar sus precios, volviéndose menos competitivos en el mercado. Por otro lado, se postulan ciertos criterios de graduación de las sanciones administrativas, a través de las cuales los proveedores pueden ser sancionados en caso de reconocimiento en sus cargos cuando se ha conocido previamente los hechos por los cuales se imputa. Sin embargo, existe una complejidad y falta de predictibilidad frente a este mecanismo, puesto que, los proveedores podrán ser sancionados en aquellos casos en que sí se informaron previamente acerca de los hechos imputados (Collazos, 2021). Finalmente, se menciona que es importante brindar una regulación específica para las transacciones que se realizan en el mercado digital para proteger a los consumidores y puedan beneficiar y promocionar a los comercios electrónicos. Así mismo, por el lado de los proveedores, se debe evaluar si se están planteando escenarios de sobreregulación que no incentivan o generan ineficiencias en los procesos que se llevan a cabo en el mercado digital. Referencias Bibliográfica ❖ Collazos, A. (2021). Las posibles contingencias de la “Propuesta para la Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico y la Seguridad de Productos. Lima: PORTO LEGAL. Recuperado el 14 de 05 de 2021, de https://bit.ly/3fe8KiI ❖ INDECOPI. (2021). EL INDECOPI PRESENTA PROPUESTA NORMATIVA PARA REGULAR EL COMERCIO ELECTRÓNICO EN EL PERÚ. Lima: INDECOPI. Recuperado el 12 de 05 de 2021, de https://bit.ly/3waLPLQ ❖ Montegro, J. (2021). Comercio electrónico. Lima: Cámara de Comercio de Lima. Recuperado el 12 de 05 de 2021, de https://bit.ly/3bspyS4 https://bit.ly/3fe8KiI https://bit.ly/3waLPLQ https://bit.ly/3bspyS4
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