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UNIVERSIDAD MAIMONIDES 
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD 
CICLO DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA 
MODALIDAD A DISTANCIA 
 
 
 
 
 
ASPECTOS BIOÉTICOS Y LEGALES DE LA 
ENFERMERÍA 3 
 
 
 
 
 
 
TITULAR: Mg. RUBÉN GASCO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CICLO LICENCIATURA EN ENFERMERÍA 
Modalidad a Distancia 
 
UN CONCEPTO DE ÉTICA 
 
Pretendemos que la sociedad que contribuimos a crear y que a su vez nos crea sea una 
sociedad sana, con valores compartidos que promuevan el desarrollo y la dignidad humana, 
donde el hombre sea un fin y no un medio de otros, donde predomine lo que es bueno sobre 
lo que es malo para el hombre. 
 
 Sentido del bien y del mal 
Darse cuenta de lo que es bueno o malo, para el hombre tiene mucho más de sentido 
común que la necesidad de que nos sea explicado por expertos en ética. 
 
Todo el mundo lo sabe; ya lo decía mi abuelita y creo que también la abuelita de mi abuelita: 
“Nene/a, no juegues con fuego que te vas a quemar, no tomes la sopa muy caliente, no 
mates los pajaritos, no rompas las plantas, no le tires de la trenza a la nena, lee los diez 
mandamientos, etc, etc.,...” 
 
O sea, no nos hagamos los desentendidos porque todos sabemos lo que está bien y lo que 
está mal, lo que se debe hacer y lo que no. Todos los seres humanos nacemos con un 
sentido del bien y del mal salvo que tengamos un grave desorden mental, o que seamos 
directamente amorales. 
 
 Ley natural, ley moral 
Kant dice que el hombre se rige por dos leyes: la ley natural y la ley moral. 
 
 
 
 
La naturaleza se rige por la ley de la necesidad; el ser humano no sólo por la necesidad, 
sino también por la ley moral. 
 
Según Kant, hay principios que son imperativos categóricos (racionales y universales) que 
no pueden ser subordinados a un fin. Se aceptan concientemente, son auto obligados y no 
son impuestos por autoridad externa a uno mismo. Es un mandato que viene desde lo 
profundo del ser. 
 
 Valores o principios 
 
 
 
 
 
 
 
Esto que se debe o que se puede hacer, esto de los valores 
compartidos, las costumbres que tienen las sociedades constituyen 
la ÉTICA (de la palabra griega ethos que significa precisamente 
costumbres), o sea la ética se ocupa de establecer el orden, la 
jerarquía o escala de valores del comportamiento humano en una 
sociedad determinada, en un momento dado de su historia. 
LEY NATURAL
LEY MORAL
 
 
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Modalidad a Distancia 
 
 
Estos valores o principios que surgen del sentido común, de las necesidades de los 
individuos y en consecuencia de la sociedad que construyeron, no sufren muchas 
variaciones a lo largo de la historia del hombre y pueden ser resumidos en unos pocos tales 
como: 
 
 El hombre debe ser reconocido por los otros como autónomo: mientras no 
interfiera con la libertad de los demás, es libre de definir la orientación de su vida. 
 
Como el ser humano es un fin en sí mismo, no puede ser tomado como medio o instrumento 
de otro para lograr algo. Ser “instrumento” degrada la condición humana, como por ejemplo 
el trabajo esclavo que explica en gran parte el presunto “éxito económico de los países 
emergentes”. 
 
Esto no significa que el hombre tenga independencia absoluta. Ya decíamos que sólo es 
posible vivir en sociedad y esto significa perder algunas libertades para ganar otras. 
 
 
 
El ser humano debe disponer de su propia vida y es responsable ante sí y ante los otros del 
destino que le dé a su existencia. 
 
 Principio de justicia: todos los seres humanos deben tener iguales derechos para 
alcanzar los elementos que le permitan su pleno desarrollo. 
 
Una sociedad es injusta cuando no permite que todos sus miembros tengan satisfechas 
sus necesidades básicas y esenciales para cada uno de ellos, sin distinción de raza, credo o 
religión, como dice nuestra Constitución (¿o no dice eso?). 
 
También todo ser humano tiene la obligación moral de hacer el bien a los otros. Nadie 
puede hacer daño a otro intencionalmente. En todas las religiones se impone el principio de 
hacer el bien. 
 
Desde nuestra concepción holística del ejercicio de la profesión, esto debe hacerse 
extensible a toda forma de vida; la ecología es parte de la ética. Albert Schweitzer definía la 
ética como reverencia por la vida. 
 
 Escala de valores 
Escuchamos decir, y también decimos muchas veces, que la ética no es la misma a lo largo 
de la historia, que es dinámica, que se modifica, pero si los valores que son los que 
sustentan la ética, no se modifican, ¿cómo es entonces que la ética cambia?. 
 
Lo que cambia en realidad es como ordenamos esos valores, cuáles están en la punta de la 
pirámide y cuáles en la base. 
 
La ética debe equilibrar la autonomía personal y la solidaridad social. 
 
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La ética no cambia, la ÉTICA entiende acerca de las costumbres y los comportamientos de 
la acción interhumana, del cómo se aplican, se ordenan o se priorizan unos valores sobre 
otros. 
 
En algunos momentos de la historia, la punta de la pirámide era Dios o el Rey; en otros, los 
proletarios; en otros, el Sol o la Luna, etc. 
 
En estos tiempos que nos toca vivir, Jaime Barylko afirma, y comparto, que los valores 
predominantes en esta sociedad argentina, transferidos al igual que la deuda externa, desde 
los países del primer mundo con la complicidad de los llamados medios de comunicación 
social (o mejor dicho formadores de opinión al servicio de intereses de todo tipo) son el 
ECONÓMICO y el ESTÉTICO. Dinero y cirugía plástica... 
 
Estos valores predominantes a los que se refiere Barylko, nos fueron impuestos a través de 
un paciente trabajo de lavado de cerebros, donde la TV y este invento, no tan reciente de 
comunicadores (opinadores) sociales cumplieron un rol fundamental. 
Si estos valores constituyen la ética de los argentinos, nuestro futuro es extremadamente 
preocupante. 
 
Creo que vamos a una sociedad, cada día más fragmentada, libanizada, nos dicen los 
políticos que diagnostican y nos dan siempre esos memorables discursos que nos dejan tan 
felices y esperanzados... 
 
La ética de una sociedad no debería ser una ética domesticada donde el domador (póngale 
el nombre que le guste...) nos diga qué valores deben estar arriba y cuáles debajo. 
 
Creo que deberíamos construir una ética, sin abandonar nuestras íntimas convicciones 
personales, religiosas o políticas, basada en un consenso sobre lo que consideramos lo más 
importante para vivir en una sociedad justa. 
 
Un acuerdo sobre lo mínimo para poder convivir, donde cada acto humano sea tomado con 
las dos condiciones esenciales que lo constituyen: conciencia y libertad, respetando nuestra 
intimidad, nuestras diferencias, nuestra dignidad humana. 
 
La libertad es el valor fundamental, es lo que me hace ser humano. 
 
Pero debemos tener en claro que libre no es el que puede hacer todo, sino el que además 
conoce sus límites y los acepta. 
 
Digo límites y no renuncia porque renunciar a la libertad es renunciar a la condición del 
hombre, a los derechos de la humanidad e incluso a los deberes. 
(Rousseau J.J.) 
 
También nos dice Rousseau que ningún hombre tiene una autoridad natural sobre sus 
semejantes. Ninguno. 
 
Hablamos de valor fundamental, hablamos habitualmente de valores, pero a qué nos 
referimos cuando decimos valor ¿de qué cosa es sinónimo? 
 
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Si retomamos el diccionario, ese elemento que está en todas las bibliotecas familiares, 
generalmente lleno de polvo, vemos que dice: 
Valor: Grado de utilidad//Cualidad de las cosas que las hace objeto de precio//precio. 
 
Entonces vamos a precio y vemos que una de sus acepciones nos dice: 
Precio: Estimación, importancia. 
 
O sea, un valor es algo que estimamos, que le damos importancia,que es importante para 
nosotros, valor personal, o para nuestra familia, valores familiares, o para toda la 
sociedad, valores sociales. 
 
Decíamos, casi al principio que esos valores están incorporados en la cultura de una 
sociedad y que están siempre; lo que va variando es el orden de importancia que les vamos 
otorgando, lo que habitualmente llamamos escala de valores. 
 
 Ética y moral 
Escuchamos hablar permanentemente de los valores, de la ética que se construye a partir 
de éstos y de la moral que sería la expresión práctica de la ética. 
 
Si bien todavía no hay acuerdos de si ética y moral son lo mismo, ética derivada del griego 
significa costumbres y moral deriva de mores que significa costumbres en latín. 
Sin embargo se acepta que la ética sería más filosofía, pensamiento y la moral acción, 
ejercicio de la ética. 
Pero éste no pretende ser un tratado de ética, intenta apenas aproximarse al tema de la 
ética aplicada al ejercicio diario de la actividad o profesión de enfermería. 
 
 Código de Ética 
Creo que no existe una ÉTICA DE ENFERMERÍA, así como no existe una ética de 
abogados, de médicos o arquitectos. Existe la ÉTICA y existe o debería existir, si el grupo 
profesional lo considera necesario para poder conducirse civilizadamente, un código de ética 
que sirva para que la profesión actúe bajo los requerimientos que surgen de los imperativos 
éticos y de los valores que prevalecen por el acuerdo o contrato social. 
Reitero... si necesitan un tutor externo. 
 
Los enfermeros en Argentina han decidido, hasta el momento, no tener un Código de Ética, 
a pesar de que todo el tiempo hablan de ella. 
 
Es que nos gustan tanto las palabras.... 
 
 
 
 
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La práctica de las profesiones relacionadas con la salud, como toda actividad humana, no 
es neutra a los valores. El componente ético debe formar parte ineludible de la formación 
básica. 
 
La toma de decisiones requiere por parte de estos profesionales no sólo capacidad 
científico-técnica, sino cierta independencia de juicio y una actitud crítico-reflexiva, en un 
marco ético-social de referencia. Sólo esta actitud permite seleccionar conductas 
apropiadas, sin convertirse en sujetos pasivos, cultural y tecnológicamente condicionados 
por la imposibilidad de articular un juicio fundado. 
 
No hay un sistema absoluto de valores éticos y metafísicos en los cuales basarse para 
tomar una decisión. Pero, de hecho, los avances tecnológicos los ponen ante nuevas 
cuestiones respecto de la vida, la calidad de vida y el futuro de los seres humanos. Es aquí 
donde aparece una nueva oportunidad de replantearse lo que se considera que debería ser 
una vida humana y, tal vez, la posibilidad de reducir la miseria a la cual a veces, por azar, es 
condenada. Ése es un reto al cual deben enfrentarse estos trabajadores, aun en un debate 
plagado de interrogantes. La elección entre los distintos criterios respecto de la vida, de la 
calidad de vida y de una muerte digna es una decisión ética y no científica. 
 
 
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA BIOÉTICA 
"La salud es un derecho social básico y universal y su apropiación es un camino hacia la 
mayor libertad del hombre. La salud y su contrapartida la enfermedad, poseen diferentes 
significados que deben ser considerados en el contexto de todos los hechos de cada cultura. 
El hombre es más su biografía que su biología." 
Mirta Videla 
Mirta Videla es psicóloga clínica y laboral. Se desempeñó como docente 
universitaria en la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, la 
Universidad de La Plata y el Museo Social Argentino. Ocupó el cargo de perito titular 
en la Justicia de Menores de la Provincia de Buenos Aires y fue suplente en el 
Cuerpo Médico Forense de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se 
desempeñó como coordinadora y supervisora de Psicología en hospitales de 
obstetricia y fue jefa de servicio de Psicoprofilaxis de la Maternidad Municipal de San 
Isidro. Es asesora en países como Colombia, Costa Rica y México. Dicta cursos y 
seminarios en varios países latinoamericanos y en la mayoría de las Autonomías de 
España. Colabora desde 1991 con el Consejo Nacional del Menor y la Familia. Ha 
publicado 90 trabajos sobre su especialidad. Es autora de 15 libros, entre ellos: Los 
derechos humanos en la Bioética. 
BIOÉTICA 
 
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Todo proyecto biotecnológico, cualquiera sea su escala, tiene algún impacto sobre la 
sociedad y la naturaleza. Sin embargo, algunos insisten en afirmar que lo tecnológico no 
está vinculado a lo ético. ¿Qué se entiende por ética en el campo de la biotecnología? 
El mundo ético es una parte del mundo social, y cuando estudiamos las actitudes 
valorativas y las pautas morales de un grupo humano en cuanto al aprovechamiento 
de la biotecnología, estamos haciendo una trama que vincula biotecnología y 
sociedad, o sociedad, medicina y tecnología, más allá del simple uso utilitario. 
La tecnología se ocupa de la acción humana sobre cosas, artefactos y personas, y no es 
moralmente inocua. Esto hace referencia a los efectos de la biotecnología, tanto la utilizada 
en la guerra o en la agresión al medio ambiente, como también la medicina preventiva, o los 
adelantos biotecnológicos en el tratamiento de diversas enfermedades. 
Algunos afirman que no hay nada que sea intrínsecamente malo en la biotecnología, que 
los instrumentos son moralmente neutros y socialmente no responsables. Si los fines son 
deliberadamente ilícitos, entonces queda claro que quien los perpetre está adoptando una 
conducta éticamente reprobable aunque no sea sancionado legalmente. Los términos del 
problema bioético-tecnológico cambian según la perspectiva desde la que se plantee: el 
método depende del modo cómo esté formulado el problema, y las respuestas que 
obtenemos están solidariamente vinculadas a las preguntas que nos hacemos. 
Es necesario cuestionarse acerca de las metas de algunas aplicaciones biotecnológicas, así 
como en algunos efectos colaterales de éstas. 
La biotecnología, como toda actividad humana, no es neutra a los valores. El componente 
ético de las realizaciones tecnológicas debe formar parte ineludible de la formación básica, 
asociada a la comprensión, selección, uso adecuado y prevención de efectos de las 
múltiples aplicaciones. 
 
 
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Declaración sobre la eutanasia1 
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE 
 
Introducción 
Los derechos y valores inherentes a la persona humana ocupan un puesto importante en la 
problemática contemporánea. A este respecto, el Concilio Ecuménico Vaticano II ha 
reafirmado solemnemente la dignidad excelente de la persona humana y de modo particular 
su derecho a la vida. Por ello ha denunciado los crímenes contra la vida, como “homicidios 
de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado” (Cons. 
Past. Gaudium et spes, n. 27). 
 
La Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe juzga oportuno proponer ahora la 
enseñanza de la Iglesia sobre el problema de la eutanasia. 
 
Los progresos de la medicina han hecho aparecer nuevos aspectos del problema de la 
eutanasia que deben ser precisados ulteriormente en su contenido ético. 
 
La materia propuesta en este documento concierne ante todo a los que ponen su fe y 
esperanza en Cristo, el cual mediante su vida, muerte y resurrección ha dado un nuevo 
significado a la existencia y sobre todo a la muerte del cristiano. 
 
Por lo que se refiere a quienes profesan otras religiones, muchos admitirán con nosotros 
que la fe —si la condividen— en un Dios creador, Providente y Señor de la vida confiere un 
valor eminente a toda persona humana y garantiza su respeto. 
 
Valor de la vida humana 
La vidahumana es el fundamento de todos los bienes, la fuente y condición necesaria de 
toda actividad humana y toda convivencia social. Si la mayor parte de los hombres creen 
que la vida tiene un carácter sacro y que nadie puede disponer de ella a capricho, los 
creyentes ven a la vez en ella un don del amor de Dios, que son llamados a conservar y 
hacer fructificar. De esta última consideración brotan las siguientes consecuencias: 
1. Nadie puede atentar contra la vida de un hombre inocente sin oponerse al amor de Dios 
hacia él, sin violar un derecho fundamental irrenunciable e inalienable, sin cometer, por 
ello, un crimen de extrema gravedad. 
2. Todo hombre tiene el deber de conformar su vida con el designio de Dios. Ésta le ha 
sido encomendada como un bien que debe dar sus frutos ya aquí en la tierra, pero que 
encuentra su plena perfección solamente en la vida eterna. 
3. La muerte voluntaria o sea el suicidio es, por consiguiente, tan inaceptable como el 
homicidio; semejante acción constituye en efecto, por parte del hombre, el rechazo de la 
soberanía de Dios y de su designio de amor. Además, es a menudo un rechazo del amor 
hacia sí mismo, una negación de la natural aspiración a la vida, aunque a veces 
intervengan factores psicológicos que pueden atenuar o incluso quitar responsabilidad. 
 
1 SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la eutanasia, 
Buenos Aires, Ediciones Paulinas, (1992), (fragmento). 
 
 
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Se deberá, sin embargo, distinguir bien del suicidio aquel sacrificio con el que, por una 
causa superior —como la gloria de Dios, la salvación de las almas o el servicio a los 
hermanos— se ofrece o se pone en peligro la propia vida. 
 
La eutanasia 
Es necesario aclarar en qué sentido se toma el término eutanasia en este documento. Por 
eutanasia se entiende una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, 
causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa pues en el nivel 
de las intenciones o de los métodos usados. 
 
Ahora bien, es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la 
muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo 
incurable o agonizante. Nadie puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros 
confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna 
autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata en efecto de una violación a 
la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, 
de un atentado contra la humanidad. 
 
Podría también verificarse que el dolor prolongado e insoportable, razones del tipo afectivo u 
otros motivos diversos, induzcan a alguien a pensar que puede legítimamente pedir la 
muerte o procurarla a otros. Aunque en casos de ese género la responsabilidad personal 
puede estar disminuida o incluso no existir, sin embargo el error de juicio de la conciencia —
aunque fuera incluso de buena fe— no modifica la naturaleza del acto homicida, que en sí 
sigue siendo siempre inadmisible. 
 
El cristiano ante el sufrimiento y el uso de los analgésicos 
La muerte no sobreviene siempre en condiciones dramáticas, al final de sufrimientos 
insoportables. Sin embargo se debe reconocer que la muerte precedida de dolores atroces y 
prolongados es un acontecimiento que naturalmente angustia el corazón del hombre. 
 
Según la doctrina cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos momentos de la vida, 
asume un significado particular en el plan salvífico de Dios; en efecto es una participación en 
la Pasión de Cristo y una unión con el sacrificio redentor que Él ha ofrecido en obediencia a 
la voluntad del Padre. No debe pues maravillar si algunos cristianos desean moderar el uso 
de los analgésicos, para aceptar voluntariamente al menos una parte de sus sufrimientos y 
asociarse así de modo consciente a los sufrimientos de Cristo crucificado (cfr. Mt. 27, 34). 
No sería sin embargo prudente imponer como norma general un comportamiento heroico 
determinado. Al contrario, la prudencia humana y cristiana sugiere para la mayor parte de 
los enfermos el uso de las medicinas que sean adecuadas para aliviar o suprimir el dolor, 
aunque de ello se deriven, como efectos secundarios, entorpecimiento o menor lucidez. En 
cuanto a las personas que no están en condición de expresarse, se podrá razonablemente 
presumir que desean tomar tales calmantes y suministrárseles según los consejos del 
médico. 
 
El uso proporcionado de los medios terapéuticos 
¿Se deberá recurrir, en todas las circunstancias, a toda clase de remedios posibles? 
 
 
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Hasta ahora los moralistas respondían que no se está obligado nunca al uso de los medios 
“extraordinarios”. Hoy en cambio, tal respuesta, siempre válida en principio, puede parecer 
tal vez menos clara tanto por la imprecisión del término como por los rápidos progresos de la 
terapia. Debido a esto, algunos prefieren hablar de medios “proporcionados” y 
“desproporcionados”. En cada caso, se podrán valorar bien los medios poniendo en 
comparación el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos 
necesarios y las posibilidades de aplicación con el resultado que se puede esperar de todo 
ello, teniendo en cuenta las condiciones del enfermo y sus fuerzas físicas y morales. 
 
Para facilitar la aplicación de estos principios generales se pueden añadir las siguientes 
puntualizaciones: 
 
 A falta de otros remedios, es lícito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los 
medios puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén todavía en 
fase experimental y no estén libres de todo riesgo. Aceptándolos, el enfermo podrá dar 
así ejemplo de generosidad para el bien de la humanidad. 
 Es también lícito interrumpir la aplicación de tales medios, cuando los resultados 
defraudan las esperanzas puestas en ellos. Pero, al tomar una tal decisión, deberá 
tenerse en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares, así como el parecer de 
médicos verdaderamente competentes. No se puede imponer a nadie la 
obligación de recurrir a un tipo de cura que, aunque esté en uso, todavía no está libre de 
peligro o es demasiado costosa. Su rechazo no equivale a suicidio. 
 Ante la inminencia de la muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en 
conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían 
únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin 
embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. 
 
 
 
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de una Audiencia concedida al infrascripto 
Cardenal Prefecto, ha aprobado esta Declaración, decidida en reunión ordinaria de esta 
Sagrada Congregación, y ha ordenado su publicación. 
 
 
Roma, desde la Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 5/5/1980, 
Franco Cardenal Seper 
 Prefecto 
 
 
 
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Para leer y reflexionar: artículos periodísticos sobre dilemas 
bioéticos 
 
Decide hoy la Corte el futuro de un embarazo 
Nacerá sin cerebro y piden el aborto 
Pedido desesperado 
 
La causa comenzó con un pedido de los padres, una familia de bajos recursos que vive 
en Ingeniero Budge, con su hija de doce años. 
La mujer había quedado embarazada tras buscar un nuevo hijo durante casi una 
década, pero después de varios meses de la concepción le dijeron en la maternidad Sardá 
que el niño no tenía posibilidad alguna de vivir luego del nacimiento. 
La madre rogó a los médicos que le indujeran el parto, pero éstos se negaron y el 
problemafue planteado ante la Justicia, a la que la madre le pidió autorización. 
El matrimonio perdió el caso en primera y en segunda instancia, pero el 27 de diciembre 
último, el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, por cuatro votos contra uno, 
autorizó a uno de los médicos de la Sardá a realizar la operación. 
Sin embargo, el asesor de Incapaces de la Ciudad de Buenos Aires, Pedro Cabiche, 
interpuso un recurso extraordinario y planteó el caso ante la Corte, en defensa del derecho 
del niño de conservar su vida. 
La madre, en cambio, funda su pretensión en un dictamen del Comité de Bioética de la 
Maternidad Sardá, según el cual el niño no presenta desarrollo de la masa encefálica ni de 
la calota craneana, y afirma que está en peligro su propia integridad, pues el embarazo, en 
estas circunstancias, le produce un daño moral. 
 
Medida terapéutica 
Ayer, el procurador Becerra interpretó que más allá de todos los argumentos legales 
que justifican que siempre hay que defender la vida del niño por sobre las otras 
consideraciones, en este caso hay que tener en cuenta que la mujer no pretende 
interrumpir el embarazo, sino que se está frente a un caso de aborto terapéutico. 
A diferencia del aborto, en el que la operación o el tratamiento causan la muerte del 
feto, en las circunstancias que le tocan vivir a la mujer, ese resultado, la muerte del niño, se 
producirá en forma inevitable. 
Ese resultado no es el producto del tratamiento, sino de la inevitabilidad de los hechos. 
Varios jueces de la Corte tienen criterios similares. 
Antonio Boggiano sería uno de los jueces que, en disidencia, se inclinan por sostener 
que hay que defender la vida del niño hasta el último momento, aunque sólo tenga 
instantes de sobrevida. 
La importancia que la Corte asigna al tema está demostrada por el hecho de que ocho 
de los nueve ministros concurrirán hoy a la reunión e intentarán resolver el tema sin 
dilaciones. 
. 
 
 La Nación, 11 de enero de 2001 
 
 
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CICLO LICENCIATURA EN ENFERMERÍA 
Modalidad a Distancia 
 
Un ejemplo de respeto a la autonomía en un caso que será 
emblemático 
 
El dramático caso de la paciente inglesa cuadripléjica que reclamó ser desconectada 
del respirador que la mantiene con vida y ha logrado en tal sentido el fallo favorable de la 
Corte Suprema de Gran Bretaña, reaviva el debate bioético en el mundo actual sobre la 
muerte asistida de enfermos graves en fase terminal. 
La creciente demanda de un "derecho a morir" por parte de la sociedad civil ante una 
medicina tecnocientífica eventualmente agresiva y expropiadora de la muerte propia ha 
llevado a legalizar las figuras del suicidio asistido (Estados Unidos) y de la eutanasia 
voluntaria (Holanda) para el final de la vida, una vida hoy tan medicalizada como 
judicializada. 
 
Caso testigo 
Este caso resultó ser emblemático o testigo en la materia por cuanto, por un lado, se 
inscribe en la jurisprudencia generalizada sobre el derecho de los pacientes de rechazar un 
tratamiento médico; pero, por otro lado, dado que retirar el respirador significa poner fin a la 
vida del paciente, esta decisión avanza en el terreno resbaladizo de la muerte 
médicamente asistida. 
La Corte en su fallo tuvo en cuenta la opinión del Comité de Ética de la Asociación 
Médica Británica, que declaró que la paciente está en todo su derecho de decidir si quiere 
morir. 
El respirador está considerado bajo la ley británica como un tratamiento médico sobre el 
cual un paciente puede decidir si lo acepta o no. 
Este fallo de la Corte podría motivar distintas presentaciones por parte de pacientes 
terminales que reclaman el derecho a poner fin a su vida en el Reino Unido. 
En este sentido, está el caso de una paciente con una neuropatía motora crónica, 
Diane Pretty, que ha entablado una larga batalla judicial para terminar con su vida con la 
ayuda de su esposo. Este es un caso de suicidio asistido. A diferencia del caso citado, en 
el que sólo se requiere el cese del sistema de respiración artificial para poner fin a la vida 
de la paciente, Diane Pretty precisa un tratamiento letal para poder morir. 
Aun cuando los cuidados paliativos constituyen -en nuestra opinión- la mejor opción de 
la medicina y la más justa política pública respecto del final de la vida, la decisión judicial 
británica no deja de ser un ejemplo de respeto a la autonomía, ejercicio de la (última) 
libertad. 
 
El autor es director del Instituto de Bioética, Humanidades Médicas; Fundación 
Mainetti. 
 
 
La Nación, 23 de marzo de 2002 
 
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Modalidad a Distancia 
Por fertilización in vitro y selección de embriones 
 
Un bebé fue concebido para salvar a su hermana 
Por primera vez se hizo diagnóstico genético antes de la implantación 
 La niña padece una enfermedad que sólo se cura con trasplante de médula o de 
cordón umbilical 
 Se emplearon células del recién nacido y la intervención fue exitosa 
 Pero hay un fuerte debate ético 
 
 
 
Cuando Molly nació, los pronósticos eran poco alentadores. Los médicos diagnosticaron 
anemia de Fanconi, una rara enfermedad de origen genético que afecta a uno de cada 
160.000 niños que llegan al mundo. La patología altera el funcionamiento de la médula 
ósea y limita la expectativa y la calidad de vida de estos pacientes. Según los médicos, 
Molly moriría a los siete años si no se sometía a un trasplante de médula ósea o de células 
de cordón umbilical. Pero (y ésta era la clave) hacía falta un donante histocompatible. 
“Voy a ser como mamá leona, defendiendo su cueva, y voy a salvar a Molly como sea", 
declaró Lisa Nash, su madre, que junto a su esposo, Jack, decidió acudir al Instituto de 
Genética Reproductiva de Chicago, Estados Unidos, para darle a Molly un hermano y, al 
mismo tiempo, un donante. 
Utilizando técnicas de fertilización in vitro, los médicos obtuvieron 15 embriones hasta 
llegar a uno que reuniera dos requisitos fundamentales: la ausencia de la anemia y un 
grado de compatibilidad que hiciera viable el trasplante. Adam Nash nació el 29 de agosto. 
Casi un mes después, el 26 de septiembre, los médicos de la Universidad de Minnesota 
transfundieron sangre de su cordón umbilical a su hermana mayor. 
Habrá que esperar una semana para saber si las células madres o troncales del cordón 
umbilical de Adam ayudarán a Molly a desarrollar células de médula ósea, revirtiendo su 
enfermedad. Pero más allá de los resultados, Jack y Lisa han sentado un precedente en la 
historia de la medicina: por primera vez concibieron un bebe de probeta seleccionando 
entre diferentes embriones para salvar la vida de otro ser humano. 
"Es un caso único. El embrión fue elegido no sólo porque estaba libre de la mutación 
genética, sino también porque era el mejor donante posible de médula ósea", dijo Yuri 
Verlinsky, director del Instituto de Genética Reproductiva de Chicago. 
 
"Esta técnica previene una tasa de enfermedades mortales en los niños por medio de 
transfusiones de embriones sanos", comentó Verlinsky. En cuanto a la anemia de Fanconi, 
es una infrecuente anomalía cromosómica que, en el 90% de los casos, entre los cuatro y 
los ocho años produce una falla en la médula ósea (aplasia) que favorece las infecciones y 
las hemorragias. 
"Si no se hace ningún tratamiento, estos pacientes fallecen alrededor de los 16 años -
afirma el doctor Guillermo Drelichman, del Servicio de Oncohematología del hospital de 
Niños Ricardo Gutiérrez-. Los tratamientos actuales mejoran la expectativa de vida, pero 
llega un momento en que dejan de ser eficaces. La única cura de esta enfermedad es el 
trasplante de médula ósea o de células del cordón umbilical, que presenta entre un 60 y un 
70% de éxito." 
 
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Existen métodos de diagnóstico específicos. "En el caso de los embriones, lasalteraciones cromosómicas se diagnostican por medio de procedimientos como la biopsia 
embrionaria", afirma el doctor Edgardo Young, director del Instituto de Fertilidad IFER, 
entidad afiliada a la UBA. 
 
Una polémica inevitable 
James Yeandel, vocero del ente que regula las prácticas de fertilización y embriología de 
Gran Bretaña, aclaró que "estas técnicas de diagnóstico han sido aprobadas para un 
número de serias enfermedades genéticas", pero no pueden ser usadas con fines de 
discriminación u otro origen. 
El caso ya genera controversias. "El fin no justifica los medios; para hacer esta selección 
hubo que descartar embriones. Aquí aparece el problema ético: está muy bien intentar la 
cura de una enfermedad, pero no hacerlo de ese modo", opina Young. 
Para el doctor Eduardo Alfonsín, presidente de la Federación Latinoamericana de 
Sociedades de Fertilidad y Esterilidad y jefe del departamento de ginecología del Hospital 
Británico, "hay que marcar las diferencias entre la fertilización asistida destinada a ayudar a 
las parejas que no pueden tener hijos (que suman el 15%) y estos métodos que pueden 
ayudar a salvar vidas en peligro o evitar enfermedades. En nuestro campo, no descartamos 
embriones, pero en el terreno de la terapia génica -que es otro campo- habría que 
discutirlo". 
Con respecto a la situación local, el doctor Enrique Gadow, jefe de la sección de genética 
clínica del Cemic, explica: "Estamos lejos de realizar estas técnicas. En la Constitución se 
considera que el ser humano comienza en el momento de la fertilización; en otras culturas 
es diferente, pero aquí hay muchos grupos que tienen reparos éticos, legales y técnicos al 
respecto". 
En Estados Unidos, "por lo general, se considera ético seleccionar embriones para 
detectar enfermedades genéticas, porque esto es favorable para el niño", comentó el doctor 
Jeff Kahn, director del centro de bioética de la Universidad de Minnesota. 
V. Shapira y S. Ríos 
 
 "La comunidad médica internacional ve promisorio el diagnóstico de enfermedades 
genéticas en el ovocito, que al no ser un embrión evita el dilema moral y religioso que 
supone tratar el huevo fertilizado", comentó el doctor Enrique Gadow. El especialista 
explicó que en la Argentina no se aplica este avance, pero que colegas de Santiago de 
Chile publicaron recientemente un trabajo sobre sus experiencias en la materia. 
 
La Nación, 4 de octubre de 2000 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Una "dolorosa" decisión 
 
 
 
El encendido debate bioético que nació junto con las siamesas el pasado 8 de agosto 
alcanzó su clímax la semana pasada, cuando la Alta Corte, el más importante tribunal 
británico, rechazó en última instancia la apelación de la asociación antiabortista Alianza 
ProVida (ProLife Alliance) de la decisión de separar a Jodie de Mary. De esta forma quedó 
sellada la suerte de, al menos, Mary, la más débil de las dos siamesas, que depende del 
corazón y los pulmones de su hermana para mantenerse viva. 
Al fundamentar su decisión, los magistrados de la Alta Corte británica confesaron que fue 
una "decisión dolorosamente difícil" y que les costó "noches de insomnio", pero que 
autorizaron la separación porque les pareció la opción más razonable, ya que permitirá 
salvar al menos una de las dos vidas en juego. 
 
Autodeterminación en jaque 
 
La decisión del más alto tribunal británico fue contraria a la voluntad de los padres de las 
siamesas, cuyos nombres no han sido revelados y para quienes "sólo Dios, y no los 
médicos, debe decidir si nuestras hijas deben vivir o morir". Con esta decisión, los 
magistrados británicos han sentado un precedente: es la primera vez que un tribunal 
dictamina separar bebes siameses contra la voluntad de los padres. 
 
"En este caso se debería haber respetado la voluntad de los padres de las siamesas", 
opinó la doctora Gladys Mackinson, profesora titular de Sociología del Derecho en la 
Facultad de Derecho de la UBA. 
 
Para esta especialista en bioética, "hay una suerte de invasión en la privacidad por parte 
del Estado (en este caso Gran Bretaña), que asumió una postura de reemplazo de la patria 
potestad de los padres cuando en realidad éste no es un asunto de salud pública que lo 
justifique. Por el contrario, es un asunto que afecta a una familia en particular, dispuesta a 
afrontar la situación desde una postura religiosa que debería haber sido respetada". 
 
"Lo que está en juego es el principio de autodeterminación", concluyó. 
 
La Nación, 7 de noviembre de 2000 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Los octillizos son una tragedia para la medicina reproductiva 
 
El caso de los hermanitos italianos, criticado por los expertos 
 
Las posibilidades de sobrevida son del 50%, y además hay riesgos de secuelas 
graves 
La madre recibió un tratamiento mal controlado 
Cuestionan la pericia médica 
 
Una noticia conmueve al mundo: la italiana Mariela Mazzara, de 31 años, alumbró anteayer 
a la noche por parto natural a Margherita, una niña tan pequeña como un trozo de pan. 
 
Con sus 495 gramos, y luchando por sobrevivir, es la primera de una lista que se completa 
con otros 7 hermanitos -cuatro varones y tres mujeres- que un equipo de especialistas de 
los hospitales de Niguarda y San Paolo, de Milán, Italia, procura retener en el abultado 
vientre de la mamá, que contiene seis litros de líquido. 
 
El objetivo es claro: como la primogénita nació con menos de 25 semanas de gestación (el 
embarazo normal se extiende entre 38 y 41 semanas), cualquier día extra que esos 
pequeñísimos bebes permanezcan dentro del útero materno es crucial en la apuesta por su 
supervivencia. Los médicos pretenden extender el embarazo al menos dos semanas más. 
 
Aunque la mamá recibió medicación para evitar las contracciones de un parto anticipado, 
Margherita llegó antes debido a una infección en el líquido amniótico. Pero como cada 
hermano dispone de una bolsa y una placenta propias, el problema no se extendió. Mariella 
y su esposo, Giovanni Pierrera, de 32 años, viven en Sicilia y recurrieron a un tratamiento 
de fertilidad después de haber esperado seis años sin éxito un embarazo. 
 
El riesgo de ser muchos 
 
"Es un caso muy al límite -dijo a La Nación el doctor Gustavo Leguizamón, obstetra y 
ginecólogo, especializado en embarazos de alto riesgo del Cemic-. Las posibilidades de 
sobrevida de un recién nacido dependen del tiempo de embarazo (edad gestacional) y del 
peso al nacer." 
 
Se considera que un neonato está mejor dotado para sobrevivir a partir de la semana 24 de 
gestación y si su peso es mayor de 500 gramos. "En ese límite -agregó Leguizamón- tiene 
50% de posibilidades, que dependen de la capacidad humana y tecnológica del centro 
médico donde sea atendido." 
 
Si los octillizos sobreviven, ¿tendrán secuelas? "A corto plazo, pueden tener problemas 
pulmonares, intestinales, infecciones y hemorragias cerebrales-advierte Leguizamón-. A 
largo plazo, pueden sufrir problemas cognitivos, visuales o motores." 
 
El nacimiento de octillizos es un hecho por demás infrecuente: nunca ocurre fuera del 
marco de un tratamiento de estimulación hormonal del ovario. Por los riesgos que implican 
 
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los embarazos hipermúltiples (más de 3 o 4 bebes) esta noticia despierta más 
preocupaciones que satisfacción dentro de la comunidad médica. 
 
"Es absurdo que en 2000 una mujer que se somete a un tratamiento de fertilidad para tener 
un hijo quede preñada de ocho", declaró visiblemente molesto el doctor Ermelano Vinicio 
Cosmi, presidente de la comisión bioética del Consejo Nacional de Investigación italiano, 
que denunció cómo los médicos manejaron el tratamiento de la prolífica Mariella.Mala praxis 
 
"Desgraciadamente estas cosas han pasado y pasan, pero siempre que ocurren es por 
mala praxis médica -enfatiza el doctor Edgardo Young, director del Instituto de Fertilidad 
(IFER) y profesor asociado de Reproducción Humana de la UBA-. Generalmente estos 
embarazos no son producto de fertilizaciones asistidas, sino de tratamientos estimulantes 
de la ovulación, pero mal hechos." El especialista agregó que es un grave prejuicio creer 
que en el Primer Mundo no ocurren errores de este tipo. 
 
A diferencia de la fertilización asistida, que consiste en lograr un embrión in vitro para 
transferirlo al útero materno (se limita el número de embriones de dos a cuatro), en un caso 
como el de Mazzara, la mujer recibe dosis masivas de hormona gonadotrofina, que 
favorece la formación de folículos (óvulos inmaduros). 
 
"Este método -agregó Young- tiene que controlarse cuidadosamente con ecografías para 
verificar la cantidad de folículos. Si exceden cuatro, hay que detener el tratamiento 
hormonal y solicitar a la pareja que se abstenga de mantener relaciones." 
 
Para el doctor Jairo García, director del Centro de Reproducción Humana del Johns 
Hopkins University de Baltimore, este tipo de nacimientos "son una tragedia para la 
medicina reproductiva". 
 
El especialista, integrante del equipo que logró el primer embarazo de probeta de los 
Estados Unidos (Elizabeth Carr, de 19 años) y que está en Buenos Aires para participar del 
X Simposio Internacional Convivencia en Fertilidad, organizado por IFER, agregó que hoy 
existen conocimientos y técnicas bien difundidas para evitar embarazos de este tipo. Pero, 
en este caso, sus colegas "tomaron el riesgo y el resultado fue un desastre". 
 
La Nación, 15 de setiembre de 2000 
 
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El Vaticano y un tratado de ética para políticos católicos 
Plantea una "resistencia profética" contra las leyes moralmente 
"injustas" e "imperfectas" sobre el aborto, el divorcio o la 
clonación. 
 
El Vaticano presentó ayer un tratado de ética dirigido a todos los políticos católicos del 
mundo. Como si fuera un diccionario enciclopédico, en las 900 páginas del libro se tratan 
todos los temas de moral sexual y bioética. El contenido de este manual ya generó una 
gran polémica entre los políticos de Italia, y también en la comunidad homosexual. 
 
 El "Tratado de términos ambiguos y coloquiales sobre la vida familiar y cuestiones 
éticas" lleva la firma del cardenal Joseph Ratzinger, algo así como un guardián de la 
Iglesia contra herejías y desviaciones. El objetivo de la guía es decirles a los políticos que 
deben asumir una actitud de "resistencia profética" contra las leyes moralmente "injustas" 
e "imperfectas" con relación a temas tales como aborto, divorcio, anticoncepción, 
eutanasia, experimentos genéticos, homosexualidad, parejas extramatrimoniales, clonación 
humana. 
 
El tratado fue preparado por un grupo ortodoxo del Vaticano, setenta expertos de la 
Congregación para la Doctrina de la Fe, pero también fue aprobado por el Papa, algo 
imprescindible para los documentos vaticanos. Así, Juan Pablo II dio el visto bueno a estas 
normas, que no cambian la posición que ha tenido siempre la Iglesia, y dejan muy clara la 
oposición al aborto, la eutanasia y los matrimonios del mismo sexo. 
 
El libro recuerda a los políticos católicos que influyan en la política pública cuando 
tengan que votar por leyes o proyectos. 
 
El documento afirma, por ejemplo, que las leyes correspondientes al aborto y la eutanasia 
"deben defender el derecho básico a la vida desde la concepción hasta la muerte natural. 
De la misma manera —dice—, es necesario recordar el deber de respetar y proteger el 
derecho del embrión humano". 
 
Agrega que las leyes que protegen el matrimonio entre el hombre y la mujer deben ser 
fomentadas: "De ninguna manera otras formas de cohabitación pueden ser colocadas al 
mismo nivel que el matrimonio, ni tampoco pueden recibir reconocimiento legal como 
tales." 
 
En el tratado se afirma que la homosexualidad "no tiene valor social", y se advierte contra 
conceptos tales como "sexo seguro" y "salud reproductiva", y asegura que los preservativos 
no protegen contra las enfermedades de trasmisión sexual. 
 
El documento advierte sobre la confusión de moral que se da en muchos países cuando se 
habla de "interrupción voluntaria del embarazo" (aborto), y la "salud reproductiva" 
(contracepción). 
 
Según se desprende del documento, los líderes que motivan el uso de los preservativos 
para el sexo seguro están siguiendo una motivación comercial y "ejerciendo una 
 
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autojustificación", dice el libro, que asegura que los test muestran que los preservativos no 
funcionan todas las veces que se los usa. 
 
La polémica no se hizo esperar. Muchos políticos dijeron que se trata de una abierta 
presión e injerencia de la Iglesia en asuntos que competen al Estado laico. Es que el 
documento dice: "En ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia". Y 
a las voces de descontento que ya alzaron algunos políticos contra esta "guía moral" se 
sumaron ahora los miembros de la comunidad homosexual. 
 
"El Vaticano está quemando en pocos segundos años de trabajo profesional de los 
médicos", dijo Fabio Canino, un popular presentador homosexual de la televisión italiana. 
"La ironía de este mensaje vicioso contra la homosexualidad es que hay más 
homosexuales per cápita dentro del Vaticano que en cualquier otro país", agregó Canino. 
 
El documento también se refiere a asuntos de paz, diciendo que los católicos no deberían 
confundir el fomento de la paz y el rechazo a la violencia con visiones "seculares" 
pacifistas e ideológicas. 
 
"La Iglesia reconoce —agrega el documento— que mientras la democracia es la mejor 
expresión de la directa participación de los ciudadanos en opciones políticas, sólo tiene 
éxito si está basada en el correcto entendimiento del ser humano". Y agrega: "La 
participación católica en la vida política no puede comprometer este principio." 
 
 
Clarín, 2 de abril de 2003 
 
 
 
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Práctica profesional en enfermería. 
Algunos aspectos legales 
 
 Lic.Rubén Gasco 
 
La práctica en enfermería se nos representa normalmente como una "buena praxis". No se 
nos da por pensar a priori que podemos incurrir en una “mala praxis” (mala práctica). Esto 
es algo que jamás va a ocurrirnos, algo que sólo les pasa a los “malos enfermeros”. 
 
Pero la realidad nos indica que la mala praxis lamentablemente es bastante común en la 
población de enfermería del mundo y Argentina, por supuesto, no escapa a esta realidad, 
sino que las condiciones de trabajo y los recursos que se disponen para el desempeño 
habitual de la tarea nos ponen en situación de riesgo permanente. 
 
Últimamente el tema se viene instalando a partir de diversas situaciones, una de ellas es la 
abundancia de juicios por "mala praxis médica" contra personal médico que, en algunos 
casos, involucra también directa o indirectamente al personal de enfermería. 
 
Esto puede suceder por verse directamente involucrados los enfermeros y otros 
profesionales en el hecho, o bien porque el abogado defensor del médico o de la institución 
demandada intenta deslindar responsabilidades volcándolas en la "supuesta negligencia del 
personal de enfermería" —recordar el caso de famoso y mediático cirujano plástico ex 
esposo de vedette, declarado culpable en primera instancia, que intentó salvarse culpando a 
la enfermera del sanatorio— (Excelsitas). 
 
En segundo lugar, el profesional de enfermería puede cometer per se hechos de mala praxispor los cuales deberá responder. 
 
Por otra parte, la plena vigencia de las leyes (nacionales y/o provinciales) del ejercicio de la 
enfermería, que nos ha liberado de la tutela médica (recordar que por la ley 17.132 éramos 
personal de colaboración del médico y del odontólogo) y que nos otorga autonomía, implica 
como corresponde asumir responsabilidades en función de las nuevas competencias que 
hemos incorporado como profesión. 
 
En consecuencia, voy a intentar hacer algunas aproximaciones a cuestiones legales 
empezando por hablar de la responsabilidad profesional. 
 
Para que exista responsabilidad profesional debe existir en primer lugar un DAÑO. Este 
daño debe tener una relación de causalidad adecuada con la conducta del enfermero o 
profesional interviniente, y por último que esta conducta sea CULPOSA, es decir que el 
enfermero haya actuado con IMPERICIA, NEGLIGENCIA, o IMPRUDENCIA. 
 
El DAÑO es el deterioro que sufre una persona en su patrimonio (daño patrimonial) así 
como toda lesión causada en sus sentimientos (daño moral). Puede ser actual o futuro. El 
DAÑO es uno de los elementos esenciales para pretender una indemnización económica. 
 
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Puede ser producido tanto por una conducta (ACCIÓN) del profesional o por la no aplicación 
del tratamiento debido (OMISIÓN). 
 
La prueba del daño debe ser aportada por el damnificado (quien sufrió el daño) que debe 
probar, no sólo la existencia de éste, sino también su grado o cuantía. Si esto es de difícil 
cálculo puede ser suplido por la PRUDENTE ESTIMACIÓN JUDICIAL (la aplica el juez). 
 
INDEMNIZACIÓN: Es la valoración en dinero de la totalidad del daño que el responsable 
debe satisfacer a favor del damnificado. 
 
RELACIÓN DE CAUSALIDAD: Debemos tener en cuenta que la obligación asumida por los 
enfermeros deviene de las competencias e incumbencias que le fija la ley. Está obligado a 
realizar las prestaciones (MEDIOS) pero no tiene obligación de RESULTADOS. O sea que 
sus actividades procuran la curación del enfermo, asumiendo el compromiso de aplicar todo 
su conocimiento en favor del paciente. 
 
Debe actuar en forma diligente (cuidado y actividad en ejecutar una cosa, prontitud, agilidad 
y prisa) asumiendo una conducta normal que pretenda o tienda a alcanzar la curación. 
 
El fracaso o ausencia de éxito no significa que no se cumpliera la obligación si el 
profesional actuó con una razonable diligencia. La única forma de demostrar el 
incumplimiento del profesional es probando su culpa. 
 
CONDUCTA CULPOSA 
 
La culpa en el cumplimiento de una obligación consiste en la omisión de aquellas 
actividades que exigiera la naturaleza de obligación (cuidados de enfermería). La conducta 
culposa será siempre el resultado de una comparación entre lo hecho y lo que habría 
debido hacer para actuar correctamente. 
 
Esta comparación debe hacerse siempre para CADA CASO EN PARTICULAR y teniendo en 
cuenta: 
a) lo actuado, 
b) la persona, 
c) las circunstancias de tiempo y lugar, 
d) el conocimiento. 
 
Cuando practicada la comparación, surge un reproche (reconvención) estamos en presencia 
de una conducta culpable. 
 
Si bien la ACTUACIÓN CULPOSA supone un comportamiento reprochable o un error de 
conducta, ésta carece o está exenta siempre de MALICIA (maldad). 
 
Según la interpretación judicial de la culpa en tareas médicas o afines, ésta asume distintas 
formas que pueden caracterizarse por IMPERICIA, IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA. 
IMPERICIA: es la carencia de sabiduría, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad 
en el ejercicio profesional. 
 
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IMPRUDENCIA: es el acto realizado con ligereza, sin tener en cuenta los recaudos 
necesarios. Es la conducta contraria a lo que el buen sentido aconseja. 
 
NEGLIGENCIA: es la falta de diligencia debida o del cuidado necesario en el hecho de la 
conducta adoptada. 
 
De todo esto surge que cuanto mayor es la experiencia o prestigio del actuante, mayor será 
su responsabilidad. 
 
En muchos casos se puede determinar con certeza la relación entre la causa que produjo el 
daño a la salud del paciente, pero también se pueden llegar a establecer claramente las 
omisiones (cuidados no realizados) como causal de daños. 
 
RESPONSABILIDAD 
 
Las responsabilidades emergentes de la práctica de enfermería son de tipo contractual 
porque se desarrollan en una institución que CONTRATA con el paciente, o bien, en la 
actividad independiente se establece un contrato escrito o verbal entre enfermero y 
paciente. 
 
Cuando la atención se brinda en ausencia de todo contrato y se incurre en culpa, la 
responsabilidad es extracontractual. 
 
La diferencia entre ambas es de gran importancia en cuanto a la responsabilidad, el plazo 
de la prescripción, la prueba y la ley aplicable. 
 
HISTORIA CLÍNICA 
Es el legajo personalizado del paciente y la constancia escrita de su estado, las 
comprobaciones efectuadas, los tratamientos y su evolución. 
 
No debe presentar omisiones o irregularidades. Debe ser precisa, correcta, actual y 
completa. 
 
Si bien es redactado unilateralmente (por los profesionales actuantes), es el documento que 
acredita, en principio, lo sucedido con el paciente. 
 
Debemos tener muy en claro que la hoja de enfermería es parte de la Historia Clínica del 
paciente, de ahí la importancia que tiene un adecuado registro de observaciones, 
procedimientos, prescripciones médicas realizadas, observaciones, etc., dado que puede 
representar prueba importantísima para causas administrativas o judiciales. 
 
EL CONSENTIMIENTO 
El paciente no puede ser sometido a tratamientos o intervenciones sin haber dado 
previamente su consentimiento. Si su estado no lo permite, debe solicitárselo a sus 
parientes más próximos. Si la urgencia del caso no lo permite, únicamente en ese caso se 
debe prestar asistencia sin la conformidad. 
 
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Comentario: Considero importante tener en cuenta que ese consentimiento debiera ser 
previa debida información, o sea que el paciente y/o familiar sean debidamente informados 
y se verifique que hayan comprendido perfectamente todos los riesgos que implica el 
tratamiento propuesto. 
 
SÍNTESIS 
 
 La relación enfermería/paciente es de naturaleza contractual. 
 
 La actividad de enfermería constituye una obligación de medios. 
 
 La responsabilidad culposa de enfermería puede configurarse por impericia, imprudencia 
o negligencia. 
 
 El enfermero o la institución deben reparar las consecuencias de sus actos culposos ya 
sea por acción, omisión o incumplimiento de los deberes de seguridad y garantía. 
 
 La culpa de enfermería compromete la responsabilidad del establecimiento. 
 
 El enfermero responde por sus auxiliares y personal a cargo. 
 
La institución responde por los hechos de todos y por sus propias faltas derivadas de su 
deber de asistencia, cuidado y provisión de elementos. 
 
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RECOPILACIÓN DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON LA 
PRÁCTICA DE LA ENFERMERÍA 
 
Lic. Rubén Gasco 
 
De la lectura del Código Penal de la República Argentina he extraído aquellos artículos que 
considero podrán aparecer con mayor frecuencia durante la práctica de la enfermería. Esta 
selección la he realizado a partir de mi experiencia profesional asistencial, de conducción y 
de mi pasaje por la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional del Ministerio de 
Salud de la Nación. Según nuestro criterio son de conocimiento obligatorio para todo 
profesional de la enfermería. 
 
 CONDENACIÓN CONDICIONAL 
 
Art. 26. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de 3 años, 
será facultad de los tribunalesdisponer en el mismo pronunciamiento, que se deje en 
suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de 
nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos 
que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que 
demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de la libertad... (sigue el 
art.). 
 
Comentario: Este artículo tiene directa relación con el art. 84 (Ver) dado que este 
último fue modificado —anteriormente la pena máxima llegaba a 3 años— , lo que lo 
convertía en excarcelable. La modificación lo elevó a 5 años, por lo tanto un enfermero que 
cometiere un homicidio culposo, correrá riesgos reales de ir "físicamente" a prisión si 
recibiere una condena que superara los tres años. 
 
 
 
 
 REPARACIÓN DE PERJUICIOS 
 
Art. 29. La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1) La indemnización del daño material y 
moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente 
por el juez en defecto de plena prueba (...) 3) El pago de costas. 4) Cuando la reparación 
civil no se hubiese cumplido durante la condena o cuando se hubiese establecido a favor del 
ofendido o de su familia una pena de indemnización, el juez, en caso de insolvencia, 
señalará la parte de los salarios del responsable que debe ser aplicada a esas obligaciones, 
antes de proceder a concederle la libertad condicional. 
Art. 31. La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del 
delito. 
 
 IMPUTABILIDAD 
 
 
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Art. 34. NO SON PUNIBLES (...) 3) El que causare un mal por evitar otro mayor 
inminente a que ha sido extraño (...) 5) El que obrare en virtud de obediencia debida. 
 
 DELITOS CONTRA LA VIDA 
 
Art. 79. Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en 
este Código no se estableciere otra pena. 
 
Art. 84. Será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial en su 
caso, por 5 a l0 años, el que por su imprudencia, negligencia, impericia en su arte o 
profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a 
otro la muerte. 
 
ARTICULO MODIFICADO en 1995 anteriormente la pena de prisión era de hasta 3 
años. 
 
 
COMENTARIO. Inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, puede 
derivar desde los que fija la ley de ejercicio de la enfermería, hasta normas de 
procedimientos del lugar de trabajo, o fijadas por las autoridades competentes —
resoluciones de Ministerio o Secretaría de Salud entre otras. 
 
Art. 85. El que causare un aborto será reprimido: 1) reclusión o prisión de 3 a 10 años, si 
obrare sin consentimiento de la mujer. Podrá elevarse hasta 15 años, si el hecho fuere 
seguido de la muerte de la mujer. 2) (...) 1 a 4 años si obrare con consentimiento de la 
mujer. Si fuera seguido de muerte 6 años de pena. 
 
COMENTARIO. El inciso 2 es aquel que suponemos podría verse involucrado personal de 
enfermería. 
 
Art. 86. (...) además de las penas del art. anterior sufrirán inhabilitación especial por 
doble tiempo que el de la condena: los médicos, parteras, cirujanos o farmacéuticos que 
abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. 
 
El aborto hecho por un médico con el consentimiento de la mujer no es punible si: 1) si 
se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este 
peligro no puede ser evitado por otros medios. 2) Si el embarazo proviene de una violación 
o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. 
 
En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el 
aborto. 
 
Art. 88. Será reprimida con prisión de 1 a 4 años, la mujer que causare su propio aborto o 
consintiere que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. 
 
 
 
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CAPÍTULO II – LESIONES 
 
Art. 94. Se impondrá prisión de 1 mes a 2 años o multa e inhabilitación especial por 1 a 4 
años al que por imprudencia o negligencia por impericia en su arte o profesión o por 
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo causare a otro un daño en el 
cuerpo o la salud. 
 
CAPITULO VI – ABANDONO DE PERSONAS 
 
Art. 106. El que pusiere en peligro la vida o salud de otro, sea colocándolo en situación de 
desamparo, sea abandonado a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que 
deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con 
prisión de 6 meses a 3 años. La pena será de reclusión o prisión de 3 a 6 años si a 
consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o la salud de la 
víctima. Si ocurriere la muerte la pena será de 3 a 10 años de reclusión o prisión. 
 
Los enfermeros debemos pensar qué grado de vinculación puede existir entre el 
abandono de la guardia y este tipo de delitos. 
 
Art. 108. Reprimido con multa el que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 
años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere 
prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere 
aviso inmediatamente a la autoridad. 
 
VIOLACIÓN Y ESTUPRO 
 
Art. 119. Será reprimido con reclusión o prisión de 6 a 15 años el que tuviere acceso 
carnal con persona de uno u otro sexos en los casos siguientes: 1) Cuando la víctima fuere 
menor de 12 años. 2) Cuando la persona se hallare privada de razón o de sentido o 
cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir. 
 
 
 
COMENTARIO 1. Se entiende por acceso carnal al acto de penetración sexual. - 
COMENTARIO 2. Un enfermero fue condenado por este tipo de delitos y un importante 
cirujano plástico de la ciudad de Córdoba fue denunciado por un caso similar. 
 
Art. 120. (...) 3 a 6 años cuando la víctima fuera mujer honesta mayor de 12 y menor de 15 
años (...). 
CORRUPCIÓN, ABUSO DESHONESTO Y ULTRAJES AL PUDOR 
 
Art. 127. Prisión de 6 meses a 4 años al que abusare deshonestamente de persona de uno 
u otro sexo, concurriendo alguna de las circunstancias del art. 119, sin que haya acceso 
carnal. 
 
 
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Modalidad a Distancia 
Invitamos a pensar que toda aquella práctica de enfermería vinculada con la 
genitalidad de los pacientes debe realizarse con el mayor de los cuidados y 
profesionalidad. Recordemos que tanto pacientes como familiares pueden llegar a 
interpretar erróneamente esas prácticas. De hecho ha habido denuncias contra 
personal de enfermería, que prosperaron ante la justicia. 
 
 
TÍTULO V – DELITOS CONTRA LA LIBERTAD 
 
VIOLACIÓN DE SECRETOS 
 
Art. 156. Multa e inhabilitación especial por 6 meses a 3 años el que teniendo noticia, 
por su estado, oficio, empleo o profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar 
daño, lo revelare sin justa causa. 
 
 Comentario. El hecho de ser inhabilitado para el ejercicio de la enfermería significa el 
despido con justa causa (sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización). 
CAPÍTULO IV – DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA 
 
Art. 202. Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 15 años el que propagare una 
enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas. 
 
REFLEXIÓN. ¿Qué debería hacerse cuando un paciente portador de enfermedad 
contagiosa sabedor de su patología y de los riesgos que significa para un tercero (caso 
enfermedades de trasmisión sexual, VIH u otra) contagia a otras personas? 
 
Art. 203. Si lo anterior fuera cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en 
el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas se 
impondrá multa si no resultare enfermedad o muerte alguna de alguna persona y prisiónde 
6 meses a 2 años si resultare enfermedad o muerte. 
 
Art. 208. Será reprimido con prisión de 15 días a 1 año: 1) El que sin título o autorización 
para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización 
anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, 
electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de 
las personas, aun a título gratuito. 2) El que con título a autorización anunciare o prometiere 
la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles. 3) El que con 
título o habilitación prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización para que 
ejerza los actos a que se refiere el inc. 1 de este artículo. 
 
CAPÍTULO III: USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS U HONORES. 
 
Art. 246. Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año de inhabilitación especial por doble 
tiempo. 1) El que asumiere o ejerciere funciones públicas sin título o nombramiento 
 
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expedido por autoridad competente. 2) (...) 3) El funcionario público que ejerciere funciones 
correspondientes a otro cargo. 
 
Art. 247. Será reprimido con multa el que públicamente llevare insignias o distintivos de un 
cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores 
que no le correspondieren. 
 
Por qué no empezamos a pensar que también existe el ejercicio ilegal y la usurpación 
de títulos de enfermería. 
Y A ACTUAR EN CONSECUENCIA... 
 
 
 
Para leer y reflexionar: artículos periodísticos sobre mala 
praxis 
 
Tres bebés habrían muerto por un error en el rótulo de los remedios 
 
Fue en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata en febrero. Ahora una pericia preliminar 
indicaría que la causa fue el suministro de morfina, pero faltan contrapruebas que lo 
confirmen. 
 
Guillermo Villarreal. CORRESPONSAL EN MAR DEL PLATA. 
 
Un error en la rotulación de un medicamento podría ser la causa que provocó, en febrero, la 
muerte de tres bebés nacidos en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil 
(HIEMI) de esta ciudad. Un informe preliminar de las pericias realizadas en laboratorios de 
La Plata indica que los chicos habrían recibido morfina, aunque para determinarlo con 
certeza se deben esperar los resultados de las contrapruebas. 
Otro bebé, que había sido asistido esa misma semana, se recuperó pero todavía "padece 
trastornos neurológicos", según informaron a Clarín voceros judiciales. 
 
"Para comprobar qué fue lo que provocó la muerte de los bebés tenemos que esperar los 
informes definitivos de las pericias", dijo el fiscal Guillermo Nicora, a cargo de la oficina de 
Delitos Culposos de Mar del Plata, quien mantiene los casos bajo la carátula "averiguación 
causal de muerte" hasta tanto no se conozcan más detalles de lo ocurrido. 
 
Sin embargo, ayer, otras fuentes judiciales descartaron que los fallecimientos se hayan 
producido "por cuestiones de asepsia" y, basándose en los informes preliminares conocidos 
en La Plata, aseguraron que la descompensación que sufrieron los chicos "fue por 
una intoxicación con un medicamento". Las mismas fuentes dijeron que el frasco mal 
rotulado podría haber contenido morfina. 
Desde el momento en que se denunciaron los fallecimientos, la fiscalía marplatense tomó 
declaraciones testimoniales a quienes podrían tener responsabilidad en los casos. 
 
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Las sospechas apuntarían a una enfermera y otros profesionales del Hospital Materno 
Infantil, quienes tuvieron la responsabilidad de asistir a los bebés. De todos modos, explicó 
una alta fuente judicial, "con los elementos que a esta altura se han reunido en la causa 
todavía es muy prematuro atribuir responsabilidades". 
De la investigación surgió que en la farmacia del HIEMI, ubicada en Santa Fe y Castelli, se 
produce el fraccionamiento y la rotulación de los medicamentos, y en ese proceso podría 
haberse producido el error que derivó en la muerte de los bebés. 
A las 4 de la madrugada del sábado 1° de febrero, en la seccional segunda de la Policía 
bonaerense, las autoridades del hospital denunciaron que murieron dos bebas mellizas 
que estaban internadas en la sala de neonatología, y que otros chicos estaban en muy 
grave estado. El domingo siguiente falleció una tercera beba. Un bebé se recuperó pero 
quedó afectado su sistema nervioso y sufrió trastornos neurológicos. Todos habían nacido 
prematuramente y su peso no superaba el kilo y medio. 
 
En la denuncia policial se indicó que, en cada caso, la muerte ocurrió a raíz de un paro 
cardiorrespiratorio, luego de que los chicos no respondieran a las tareas de reanimación de 
quienes estaban a cargo en neonatología. 
 
La investigación 
Las mellizas fallecidas son de una familia de origen humilde de la ciudad de General 
Madariaga, de apellido Cáceres, y Miranda, padres de la tercera víctima, según informaron 
fuentes policiales. La otra familia, cuyo bebé se recuperó, es de apellido Valente. 
 
El ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Ismael Passaglia, dijo que se 
investigarán los casos "hasta las últimas consecuencias", y aseguró que los responsables 
"serán castigados". 
 
Las pericias se están realizando sobre la base del informe de las autopsias y los fármacos 
hallados en la sala de neonatología luego de producirse los decesos. Las contrapruebas se 
realizarán en base a estos estudios, y sus resultados podrían anexarse a la causa en los 
próximos diez días. 
 
A partir de entonces podrían conocerse otras medidas por parte de la fiscalía marplatense, 
la que, además de determinar quienes serían los responsables de los fallecimientos, 
estudiaría cuál fue la actuación de las autoridades del Hospital Materno Infantil durante el 
proceso de investigación. 
Clarín, 7 de marzo de 2003 
 
 
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Modalidad a Distancia 
Una indemnización de $ 650.000 por mala praxis 
 
La recibirán los padres de una nena de doce años que murió en 1991, después de haber 
sido operada dos veces en el hospital Argerich. 
 
Los padres de una nena que murió en el hospital Argerich en 1991 deberán ser 
indemnizados con unos 650.000 pesos, al confirmarse que se trató de un caso de mala 
praxis médica. Sin embargo, la justicia aún debe resolver si la suma deberá ser pagada por 
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o por la Nación, de la cual dependía entonces el 
hospital. 
 
El fallo, firmado por unanimidad por los tres miembros de la Sala C de la Cámara Civil de la 
Capital, ratifica la sentencia en primera instancia del juez César Cozzi Gainza. Establece 
que la suma deberá ser pagada en forma solidaria por el Estado y por el cirujano Rolando 
Luis Navarro, quien operó a la nena. 
 
María Luisa Ramírez tenía 12 años el 6 de marzo de 1991, cuando fue internada en el 
hospital Argerich con un cuadro de apendicitis, y operada de inmediato. "El 12 de marzo 
fue dada de alta. El 13 de marzo sintió los mismos dolores previos a la operación y volvió al 
hospital; la medicaron con Sertal y la mandaron de vuelta. El 14, cada vez con más dolor, 
regresó al hospital; la internaron en observación por 48 horas y sólo le pusieron suero", 
relató el abogado de los padres, Carlos Wiater. 
 
"Le diagnosticaron suboclusión intestinal, cuando lo que tenía era una oclusión total, que 
debía ser tratada con antibióticos y operada en las primeras 6 horas —contó Wiater—. 
Regresó a quirófano el 16 de marzo, sufrió un paro cardiorrespiratorio y murió el 27 de 
marzo". 
 
María Cristina y Raúl Oscar Ramírez, los padres de la nena, no tuvieron suerte en la causa 
penal. En 1997, el juez Omar Facciutto absolvió por el beneficio de la duda a los cinco 
médicos que habían sido demandados. En 1998, la Sala VI de la Cámara Criminal y 
Correccionalde la Capital les impuso una condena leve, pero en 2001 la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación volvió a absolverlos, por entender que la acción penal había 
prescrito. 
 
En la demanda civil, en cambio, en abril de 2002, el juez Cozzi Gainza dio la razón a los 
padres. Y ahora, la Cámara Civil confirmó el fallo: deberán ser indemnizados con 187.486 
pesos que, con los intereses, se elevan a unos 650.000 pesos. 
 
¿Quién los pagará? El cirujano Navarro "era un médico peruano que estaba haciendo la 
residencia en Buenos Aires, y que no está más en el país", señala Wiater. En cuanto al 
Gobierno de la Ciudad, del que ahora depende el Argerich, dice que el pago le corresponde 
a la Nación. 
 
"Por la ley 23.982, todas las obligaciones nacidas antes del 1° de abril de 1991 fueron 
asumidas por la Nación, cuando se produjo el traspaso de hospitales y escuelas a la 
Ciudad", afirma el procurador adjunto en lo Contencioso, Víctor Zanenfeld. Agrega, además, 
 
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Modalidad a Distancia 
que "el tema no está dirimido": en efecto, la Cámara Civil devolvió la causa al juez Cozzi 
Gainza, y le pidió que decida si cabe o no aplicar esa ley. 
Clarín, 25 de marzo de 2003 
 
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Modalidad a Distancia 
Las demandas por mala praxis médica aumentaron 10 veces 
 
Surge de un trabajo difundido por la entidad que nuclea a los sanatorios privados 
bonaerenses. También calculan que entre 1970 y 2000 se pagaron más de mil millones de 
dólares por demandas. 
 
La relación entre médicos y pacientes no está pasando por su mejor momento. En la década 
del noventa, las demandas de pacientes por mala praxis médica aumentaron diez veces 
en la Argentina. Y se estima, en promedio, que casi uno de cada diez profesionales ha 
sido denunciado por cometer amputaciones equivocadas, dar dosis de medicamentos que 
no correspondían o por dejar gasas en el cuerpo del paciente, entre otros casos. 
 
Como contrapartida, también crecieron los temores de los profesionales ante cualquier 
contacto con el paciente. Porque saben que los costos de los juicios pueden ser 
exorbitantes, al punto tal de dejarlos en bancarrota. Se calcula que se gastaron más de mil 
millones de dólares entre 1970 y 2000, como pago por sentencias condenatorias o por 
acuerdos previos. 
 
Las cifras surgen de un estudio que hizo la Fundación Isalud en el año 2001 para la 
Federación de Clínicas Sanatorios, Hospitales y otros establecimientos privados de la 
Provincia de Buenos Aires (Fecliba). Recién ahora se dieron a conocer los resultados 
generados a partir de una muestra que recopiló información de aseguradoras, colegios 
profesionales médicos, obras sociales y prepagas, según explicó Claudia Madies, de Isalud. 
 
La relación entre médicos y pacientes se tensionó. Ya no se da igual que hace cincuenta 
años atrás, cuando el médico era visto como el sagrado conocedor de los problemas del 
cuerpo humano y los pacientes aceptaban sin chistar sus recomendaciones. Ahora, en 
cambio, los pacientes son conscientes de que los médicos no están exentos de 
responsabilidades. "Sienten que los médicos ofrecemos un servicio más, que puede ser 
objeto de reclamo", dijo Eduardo Espector, médico legista. 
 
Para el autor del libro Derecho de los pacientes, el abogado Alfredo Jorge Kraut, los 
médicos también entraron "en la regla general de responder por los errores inexcusables 
causados a sus pacientes". Este cambio los conmovió porque "no estaban acostumbrados a 
ser cuestionados" por sus pacientes. 
 
Los pacientes saben ahora que existe una responsabilidad médica que, según Kraut, es "la 
obligación que tiene un profesional de resarcir un daño injusto". A ese cambio se agregan 
otros factores —puntualizó Espector— como la deshumanización de la medicina, la falta de 
presupuesto para gastar en salud, y sus deficiencias en la formación. "Muchos médicos 
intentan un buen trabajo pero se ven limitados por la falta de recursos para atender o por la 
búsqueda de ganancias de las empresas médicas", insistió Espector. 
 
El estudio elaborado para Fecliba dice que entre los años 1980 y 2000 el 7,2 % de los 
médicos de la Argentina (unos 10.000 profesionales) habrían sido demandados por mala 
praxis. Aunque eso no significa que todos ellos hayan cometido errores realmente. Desde el 
punto de vista civil, sólo el 25 por ciento de los demandados son condenados por la 
Justicia. 
 
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CICLO LICENCIATURA EN ENFERMERÍA 
Modalidad a Distancia 
 
"La gente piensa que la medicina puede curar todas las dolencias —dijo Espector— y por 
eso hace denuncias sin fundamentos. No tiene en cuenta que los médicos tratan de curar, 
pero no hacen milagros". 
 
Por los procesos judiciales, Andrés Mega, docente de Medicina Legal de la Facultad de 
Medicina de la UBA, comentó que hay médicos que "están reduciendo sus actividades, 
especialmente las de tipo invasivo, como las cirugías, porque no quieren verse 
eventualmente demandados, aunque trabajen correctamente. O piden al paciente más 
estudios, que encarecen su atención y demoran la solución". 
 
También hubo un aumento en las indemnizaciones para los pacientes. En la década del 
setenta, los montos promedio para resarcir a los pacientes eran de 100.000 dólares; en los 
ochenta, superaron los 200.000 dólares. Y en los años noventa, el valor promedio fue de 
300.000 dólares, según la abogada Madies. 
 
Ante estos aumentos, Fecliba está reclamando al Congreso que, por ley, se establezcan 
topes a las indemnizaciones en juicios por mala praxis. Quiere que se fije en 300.000 
pesos. Su titular, el doctor Héctor Vazzano, afirmó que "la mala praxis es un drama 
sanatorial, que lo sufre todo el país" ya que disminuye los recursos para atender bien. 
 
Vazzano agregó que su entidad no quiere que los médicos queden indemnes sino que "se 
pide un tope razonable para que la profesión se ejerza con responsabilidad pero sin 
miedos". 
 
Pero, ¿es razonable el reclamo? Según Gabriel Stiglitz, profesor de Derecho Civil de la 
Universidad Nacional de La Plata, "fijar topes generaría discriminación con otras 
profesiones. Sería preferible que se establezcan seguros obligatorios para los pacientes y 
que los médicos consigan mejores coberturas de las aseguradoras". 
 
Para el abogado Julio Postiglione, que defiende a víctimas de mala praxis médica, los topes 
sólo deberían establecerse después de que se agilice el sistema judi cial, se sancione 
razonablemente y se controle bien a las aseguradoras" 
 
Clarín, 2 de abril de 2003

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