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DERECHO PENAL I U N I D A D 2 - S E M A N A 3 - A LA TIPICIDAD SUBJETIVA, DOLO Y CULPA, CLASES Y ERROR DE TIPO T E M A : Mg. Jhover W. Meza Huamaní jhover.meza@upn.pe 2023 - I LOGRO DE LA UNIDAD II Al finalizar la Unidad, el estudiante interpreta las leyes penales vigentes, empleando la solución de casos concretos, en base a la priorización de la interpretación constitucional. AGENDA La Tipicidad Subjetiva Dolo y Culpa Clases y error de tipo 1. 2. 3. ¿Qué es la tipicidad subjetiva? ¿Qué se entiende por dolo? ¿Qué se entiende por culpa? INTERES ELEMENTO DE TENDENCIA INTERNA TRASCENDENTE ACCIÓN TIPICIDAD SUBJETIVA ELEMENTOS SUBJETIVOS Va comprender el estado psicológico que va determinar la conducta humana (el comportamiento del sujeto) de manera objetiva descrito en el tipo penal. Bajo una comprensión más adecuada el autor de un hecho comisivo criminal comprende, entiende o conoce lo que hace. La Tipicidad Subjetiva TIPICIDAD OBJETIVA OTROS ELEMENTOS SUBJETIVOS LA CULPA EL DOLO ELEMENTO DE TENDENCIA INTERNA INTENSIFICADA Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia ELEMENTO OBJETIVOS (EXTERIORES) El agente delictivo se apodera ilegalmente de un bien jurídico protegido por la ley y, posteriormente, lo sustrae del lugar donde se encontraba (artículo 185° - Delito de Hurto) ELEMENTO SUBJETIVOS (CONCIENCIA DEL AGENTE) El agente delictivo conocía que el bien (patrimonio) no era suyo y, a pesar de ello, decidió sustraerlo y apoderarse de ese bien El agente realizó el hecho con el fin de obtener un provecho ilícitoFuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia La tipticidad subjetiva va consistir en la conciencia de que el autor del hecho criminal actua dominado por una conducta conciente y voluntaría DOCTRINA CAUSALISTA CLÁSICA DOCTRINA FINALISTA Se entiende como el dolus malus Se entiende como dolo natural Conocimiento y voluntad de los hechos Conicimiento y voluntad de los hechos (no incluye la conciencia de la antijurícidad) La conciencia de su significación antijurídica Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia Concepto de Dolo en la Doctrina "[...] El dolo constituye la voluntad de la realización de un tipo penal con el conocimiento de todas sus circunstancias fácticas (...) especialmente, para todas las descripciones es que el dolo típico contenga un elemento volutivo y un elemento cognitivo [...]" Wessel y otros, 2018. "[...] El dolo eventual es el conocimiento (saber) y voluntad (querer) de los elementos del tipo objetivo [...]" Roxín, 2006. Incluye el concepto de dolo en su CP Modelo que siguió el CP peruano de 1924 Técnica conforme al criterio de que la ley debe orientar a quienes administran justicia Concepto de Dolo en el Derecho Comparado Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia No incluye el concepto de dolo en su CP Modelo que siguió el CP peruano actual 1991 Técnica conforme al criterio de que la ley no es el medio por el cual deben resolverse conflictos doctrinarios Concepto de dolo en el ordenamiento jurídico peruano Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia El Código Penal de 1924, estatuía que la infracción era intencional cuando se cometía por acción u omisión consciente y voluntaria. Mediante el concepto, permitía conocer los elementos del dolo El Código Penal de 1991, aplicado en la actualidad, no brinda un concepto de dolo, por lo tanto, no encontraremos los elementos de este en la ley penal, de forma normativa, sino más bien en la doctrina vigente "[....] La exigencia del del dolo como elemento subjetivo del tipo, entendido como el saber y querer todas las formas consecuencias del tipo legal, comprendiendo tanto el requisito intelectual (saber) y volutivo (querer), constituye la realización del plan la esencia misma del dolo [...]" R.N. N° 775-2004 Junín ELEMENTOS DEL DOLO Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia Es la meta del autor Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia DOLO DIRECTO No es la meta del autor Se le ha presentado como necesaria Se le ha presentado como posible y admite el resultado DOLO INDIRECTO DOLO EVENTUAL Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia Lo decisivo es que el agente criminal, creando o aumentando el riesgo de perjudicar un bien jurídico protegido, decida cometer un acto con el objetivo de realizar el tipo o el resultado previsto DOLO DIRECTO EL AGENTE QUISO Y LO HIZO, PORQUÉ ESE FUE SU PROPOSITO ACTÚA CON DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO QUIEN CONOCE Y PERSIGUE LA REALLIZACIÓN DEL DELITO Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia El autor sabe que la realización del tipo legal, de una circunstancia del hecho o del resultado de una consecuencia o fase intermediaria muy vinculada con la acción que ha decidido realizar DOLO INDIRECTO EL AGENTE QUISO Y LO HIZO, PORQUÉ ESE FUE SU PROPOSITO, A COSTA DE TODO El agente tiene un fin ulterior pero realiza otras acciones típicas para alcanzar dicho fin Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia El autor del delito se le representa el resultado como probable o de posible realización, aquí el sujeto no quiere producir el resultado, pero de igal forma prosigue con su accionar DOLO EVENTUAL EL AGENTE considera seriamente la posibilidad de realización del tipo, no obstante prosigue Se presenta el resultado como probable y admite el riesgo Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia ERROR ESENCIAL VENCIBLE ERROR ESENCIAL INVENCIBLE ¿Cuándo hay dolo? Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia Cuando hay conocimiento de los elementos objetivos del tipo ¿Cuándo no hay dolo? AUSENCIA DE DOLO ERROR DE TIPO Cuando hay error o ignorancia sobre alguno o todos los elementos que integran el tipo objetivo Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona Abogados. www.rpa.pe Nota: Se toma como referencia EL TIPO CULPOSO Deber de cuidado DODC Imputacion Objetiva Resultado Negligencia Impericia Imprudencia Inobservancia Es recién en esta fase que se ve, si se puede atribuir como delito a la persona Tipo de injusto cuposo objetivo El tipo culposo se realiza cuando el agente incumple el DODC, que la situación le exige. Tipo de injusto culposo subjetivo Revela que el agente quiso infringir el "deber de cuidado" y sabia lo que hacia. Culpa consciente El autor sin querer el resultado, confía en que no ocurrirá lo peor. Culpa inconsciente No se percata del peligro, no quiere el resultado lesivo. llamado también, culpa en representación llamado también, culpa sin representación El autor debe de actuar con cuidado, el delito culposo se debe de omitir, el comportamiento descuidado Infraccion de la norma de cuidado Interno Externo El deber de cuidado en muchos casos tiene un referente normativo, que regula ciertas actividades, ya que la llamada "Lex Artis" o ley del arte, que obliga ciertos profesionales. Sin embargo, aun cuando se produjera el quebrantamiento de estas normas, es imperativo que se le pueda imputar objetivamente el resultado. CULPA CONSCIENTE DOLO EVENTUAL CONOCIMIENTO CONOCIMIENTO NO VOLUNAD NO VOLUNTAD CONFIA EN LA NO PRODUCCIÓN DEL RESULTADO ASUME LA PRODUCCIÓN DEL RESULTADO Existe una diferencia sustancial HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Lima: Idemsa, 2007. PARIONA ARANA, Raúl.Derecho Penal. Consideraciones dogmáticas y político-criminales. Lima: Instituto Pacífico, 2014. VILLAVICENCIA TERREROS, Felipe. Derecho Penal. Parte General. Lima: Grijlley, 2014. VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte General. Lima: Grijley, 2008. ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. España: Thomson Civitas, 2007. INTERES
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