Logo Studenta

inbound1808985075676555215 - Katherine Casbach

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO PENAL I
U N I D A D 2 - S E M A N A 3 - A
LA TIPICIDAD SUBJETIVA,
DOLO Y CULPA, CLASES
Y ERROR DE TIPO 
 T E M A :
Mg. Jhover W. Meza Huamaní
jhover.meza@upn.pe
2023 - I
LOGRO DE LA
UNIDAD II
Al finalizar la Unidad, el
estudiante interpreta las
leyes penales vigentes,
empleando la solución
de casos concretos, en
base a la priorización de
la interpretación
constitucional. 
AGENDA
 La Tipicidad Subjetiva
 Dolo y Culpa
 Clases y error de tipo
1.
2.
3.
¿Qué es la tipicidad subjetiva?
 
¿Qué se entiende por dolo?
 
¿Qué se entiende por culpa?
INTERES
ELEMENTO DE
TENDENCIA
INTERNA
TRASCENDENTE
ACCIÓN
TIPICIDAD
SUBJETIVA
 ELEMENTOS
SUBJETIVOS
Va comprender el estado psicológico que va
determinar la conducta humana (el
comportamiento del sujeto) de manera
objetiva descrito en el tipo penal. Bajo una
comprensión más adecuada el autor de un
hecho comisivo criminal comprende, entiende
o conoce lo que hace.
La Tipicidad Subjetiva
TIPICIDAD
OBJETIVA
OTROS
ELEMENTOS
SUBJETIVOS
 LA CULPA
 EL DOLO
ELEMENTO DE
TENDENCIA
INTERNA
INTENSIFICADA
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
ELEMENTO OBJETIVOS (EXTERIORES)
El agente delictivo se apodera ilegalmente
de un bien jurídico protegido por la ley y,
posteriormente, lo sustrae del lugar donde
se encontraba (artículo 185° - Delito de
Hurto)
ELEMENTO SUBJETIVOS (CONCIENCIA
DEL AGENTE)
El agente delictivo conocía que el bien
(patrimonio) no era suyo y, a pesar de ello,
decidió sustraerlo y apoderarse de ese bien
El agente realizó el hecho con el fin de
obtener un provecho ilícitoFuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
La tipticidad subjetiva va consistir
en la conciencia de que el autor del
hecho criminal actua dominado por
una conducta conciente y
voluntaría
DOCTRINA CAUSALISTA
CLÁSICA
DOCTRINA FINALISTA
Se entiende como el
dolus malus
Se entiende como dolo
natural
Conocimiento y
voluntad de los hechos
Conicimiento y voluntad
de los hechos (no incluye
la conciencia de la
antijurícidad)
La conciencia de su
significación
antijurídica
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
Concepto de Dolo en la Doctrina
"[...] El dolo constituye la
voluntad de la realización de un
tipo penal con el conocimiento
de todas sus circunstancias
fácticas (...) especialmente,
para todas las descripciones es
que el dolo típico contenga un
elemento volutivo y un
elemento cognitivo [...]"
Wessel y otros, 2018.
"[...] El dolo eventual es el
conocimiento (saber) y
voluntad (querer) de los
elementos del tipo objetivo [...]"
Roxín, 2006.
Incluye el concepto de
dolo en su CP
 
Modelo que siguió el CP
peruano de 1924
 
Técnica conforme al criterio
de que la ley debe orientar a
quienes administran justicia
Concepto de Dolo en el Derecho Comparado
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
No incluye el concepto de
dolo en su CP
 
Modelo que siguió el CP
peruano actual 1991
 
Técnica conforme al criterio
de que la ley no es el medio
por el cual deben resolverse
conflictos doctrinarios
Concepto de dolo
en el ordenamiento
jurídico peruano
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
El Código Penal de 1924,
estatuía que la infracción
era intencional cuando se
cometía por acción u
omisión consciente y
voluntaria. Mediante el
concepto, permitía
conocer los elementos del
dolo
El Código Penal de 1991,
aplicado en la actualidad,
no brinda un concepto de
dolo, por lo tanto, no
encontraremos los
elementos de este en la ley
penal, de forma normativa,
sino más bien en la
doctrina vigente
"[....] La exigencia del del dolo
como elemento subjetivo del
tipo, entendido como el saber y
querer todas las formas
consecuencias del tipo legal,
comprendiendo tanto el
requisito intelectual (saber) y
volutivo (querer), constituye la
realización del plan la esencia
misma del dolo [...]"
R.N. N° 775-2004 Junín
ELEMENTOS DEL
DOLO
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
Es la meta del autor
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
DOLO
DIRECTO
No es la meta
del autor
Se le ha
presentado
como necesaria
Se le ha
presentado
como posible y
admite el
resultado
DOLO
INDIRECTO
DOLO
EVENTUAL
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
Lo decisivo es que el
agente criminal, creando o
aumentando el riesgo de
perjudicar un bien jurídico
protegido, decida cometer
un acto con el objetivo de
realizar el tipo o el
resultado previsto
DOLO
DIRECTO
EL AGENTE QUISO
Y LO HIZO,
PORQUÉ ESE FUE
SU PROPOSITO
ACTÚA CON DOLO DIRECTO
DE PRIMER GRADO QUIEN
CONOCE Y PERSIGUE LA
REALLIZACIÓN DEL DELITO
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
El autor sabe que la
realización del tipo legal,
de una circunstancia del
hecho o del resultado de
una consecuencia o fase
intermediaria muy
vinculada con la acción
que ha decidido realizar
DOLO
INDIRECTO
EL AGENTE QUISO Y
LO HIZO, PORQUÉ ESE
FUE SU PROPOSITO, A
COSTA DE TODO
El agente tiene un fin
ulterior pero realiza otras
acciones típicas para
alcanzar dicho fin
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
El autor del delito se le
representa el resultado
como probable o de
posible realización, aquí el
sujeto no quiere producir
el resultado, pero de igal
forma prosigue con su
accionar
DOLO
EVENTUAL
EL AGENTE considera
seriamente la
posibilidad de
realización del tipo,
no obstante prosigue
Se presenta el resultado
como probable y admite
el riesgo
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
ERROR ESENCIAL
VENCIBLE
ERROR ESENCIAL
INVENCIBLE
¿Cuándo hay dolo?
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
Cuando hay
conocimiento de los
elementos objetivos
del tipo
¿Cuándo no hay
dolo?
AUSENCIA DE DOLO ERROR DE TIPO
Cuando hay error o
ignorancia sobre
alguno o todos los
elementos que
integran el tipo
objetivo
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
Fuente: Raúl PAriona Arana, Pariona
Abogados. www.rpa.pe
Nota: Se toma como referencia
EL TIPO CULPOSO
Deber de cuidado 
 DODC
Imputacion Objetiva
Resultado
Negligencia
Impericia
Imprudencia
Inobservancia
Es recién en esta fase que
se ve, si se puede atribuir
como delito a la persona 
Tipo de injusto cuposo
objetivo
El tipo culposo se realiza
cuando el agente 
 incumple el DODC, que la
situación le exige.
Tipo de injusto culposo
subjetivo
Revela que el agente quiso
infringir el "deber de
cuidado" y sabia lo que
hacia.
Culpa consciente
El autor sin querer el
resultado, confía en que
no ocurrirá lo peor.
Culpa inconsciente
No se percata del peligro,
no quiere el resultado
lesivo.
llamado también,
culpa en
representación
llamado también,
culpa sin
representación
El autor debe de actuar con cuidado, el delito
culposo se debe de omitir, el
comportamiento descuidado
Infraccion de la norma
de cuidado
Interno
Externo
El deber de cuidado en muchos casos tiene un
referente normativo, que regula ciertas actividades,
ya que la llamada "Lex Artis" o ley del arte, que
obliga ciertos profesionales. Sin embargo, aun
cuando se produjera el quebrantamiento de estas
normas, es imperativo que se le pueda imputar
objetivamente el resultado.
CULPA
CONSCIENTE
DOLO
EVENTUAL
CONOCIMIENTO CONOCIMIENTO
NO VOLUNAD NO VOLUNTAD
CONFIA EN LA NO
PRODUCCIÓN DEL
RESULTADO
ASUME LA
PRODUCCIÓN DEL
RESULTADO
Existe una diferencia
sustancial
HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte General.
Tomo I. Lima: Idemsa, 2007.
PARIONA ARANA, Raúl.Derecho Penal. Consideraciones
dogmáticas y político-criminales. Lima: Instituto Pacífico, 2014.
VILLAVICENCIA TERREROS, Felipe. Derecho Penal. Parte General.
Lima: Grijlley, 2014.
VILLA STEIN, Javier. Derecho Penal. Parte General. Lima: Grijley,
2008.
ROXIN, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. España:
Thomson Civitas, 2007.
INTERES

Continuar navegando