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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGOGICAS TRABAJO ENCARGADO: PAPELES DE TRABAJO PRESENTADO POR: FELICITAS DANIA MAMANI JOVE DOCENTE: Doc. TIOFELO LAURACIO TICONA SEMESTRE: DECEMO AÑO: 2023 DEDICATORIA El siguiente Informe está dedicado a mi familia y amistades que hicieron lo posible de alguna u otra manera, apoyándome incondicionalmente en todo momento, con el único fin de culminar satisfactoriamente esta profesión, la cual fue llevado a cabo con mucho esfuerzo y dedicación. FELICITAS DANIA MAMANI JOVE AGRADECIMIENTO A Dios Creador del universo y dueño de mi vida que me permite construir otros mundos mentales posibles. A la Universidad José Carlos Mariátegui. A los directivos y docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales Y Pedagógicas UJCM. INTRODUCCIÓN En la actualidad, la profesión asume responsabilidad para actuar enfocado al interés público por tanto las personas que ejercen esta profesión debe dar muestra de sólidos valores morales, éticos y de responsabilidad, no solo empresarial, sino también social. Hoy el sentido ético de los contadores públicos a nivel mundial se ve relegado por los intereses individuales de los inversionistas, lo cual ha afectado la confianza pública. Los contadores, revisores fiscales y auditores se ven envueltos en escándalos financieros que han conllevado un detrimento patrimonial de los Stakeholders, encubrimientos e incumplimientos en información oportuna a los entes reguladores, entre otras anomalías. A lo anterior hay que añadir que las sanciones impuestas ante tales irregularidades son débiles en el ámbito técnico de la profesión, aunque no pasa lo mismo con las sanciones de carácter legal, de tipo penal por delitos contra el ejercicio profesional, daño al patrimonio económico y de orden social, lo cual implica, entre otras cosas, una disminución en la confianza de los receptores de la información. ÍNDICE. DEDICATORIA 2 AGRADECIMIENTO 3 RESUMEN 4 ÍNDICE 5 INTRODUCCIÓN 7 CAPITULO I: ANÁLISIS DE CINCO CASOS ANTIÉTICOS EN EL ACTUAR DEL CONTADOR PÚBLICO Y SUS CONSECUENCIAS DISCIPLINARIAS CONTADOR PÚBLICO 8 1.- Desarrollo de la Temática 8 2. Principios Éticos 8 1.1 EL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ETICA PROFESIONAL 9 1.1- DEL ALCANCE Y APLICACIÓN 1.2 DE LAS NORMAS GENERALES DE ÉTICA 12 2.- DEL SECRETO PROFESIONAL 13 3.- DISPOSICIONES GENERALES 14 3.1.- DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 14 ANÁLISIS DE CINCO CASOS ANTIÉTICOS EN EL ACTUAR DEL CONTADOR PÚBLICO Y SUS CONSECUENCIAS DISCIPLINARIAS CONTADOR PÚBLICO 2. Desarrollo de la Temática 2.1 ¿Quién es un Contador Público? Según la ley 43 de 1990, el contador público es: La persona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito profesional, dictaminar sobre 5 estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. (Ley 43, 1990 art.1) Generando importancia sobre el profesional en aspectos enmarcados en el ámbito laboral, profesional y legal, se dice que el contador público es una de las personas que está legalmente autorizada para dar fe pública, lo cual es de vital importancia tener en cuenta en este artículo, pues ésta es entendida como: “Es la confianza de la sociedad en la autenticidad y veracidad de actos y documentos indicados por las normas legales, teniendo en cuenta una sólida capacidad e idoneidad en la ciencia contable y la ética...” 3. Principios Éticos La ética del contador público es la conducta en vida privada y profesional, orientado por los valores morales para desarrollar su profesión con entereza, y responsabilidad con todos los elementos inherentes al oficio. Para Colombia se acentúa el código de ética profesional según el pronunciamiento 3 es un conjunto de normas que no solo sirven de guía sobre las conductas morales; además, es una declaración de servicio, lealtad, diligencia y respeto al bienestar común en la sociedad. 1. INTEGRIDAD. El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. 2. OBJETIVIDAD. El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros , elimine sus juicios profesionales o de negocios. 3. COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO. El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. 4. CONFIDENCIALIDAD. El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros salvo que exista un deber legal o profesional. 5. COMPORTAMIENTO PROFESIONAL. El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. EL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ETICA PROFESIONAL DEL ALCANCE Y APLICACIÓN Artículo 1°.- Las normas contenidas en el presente código de ética profesional, son aplicables a los miembros de los Colegio de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada. Artículo 2°.- El contador Público Colegiado está obligado a adecuar sus actividades profesionales a las normas establecidas en el presente código de ética profesional. CAPITULO II DE LAS NORMAS GENERALES DE ÉTICA Artículo 5°.- En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de Ética en todos sus actos. DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Artículo 9°.- Los Contadores Públicos Colegiados en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo Directivo de sus respectivos Colegios profesionales, estarán comprendidos dentro de los alcances del Presente Código cuando: 1.- Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales; 2.- No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidos vigentes; 3.- Cuando se utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio. DEL SECRETO PROFESIONAL Artículo 12°.- El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley. INIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUILENOVO | [Escuela]
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