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trabajo-de-tributario erick-89 - Jaritza Balladares

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
“Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO 
TRABAJO MONOGRÁFICO
“EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL (tributos internos bajo administración de SUNAT)”
DOCENTE
LIC. ALCANTARA MIO, CARMEN ROSA
DISCENTES
· BALLADARES CAMACHO JARITZA (070158161)
· MONTALBAN YACILA, MANUEL	 (070263161)
CICLO VI
TUMBES, NOVIEMBRE DE 2018i
 
DEDICATORIA
El trabajo monográfico lo dedicamos a nuestros padres; a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tenemos esos padres maravillosos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos A nuestros profesores quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad.
ÍNDICE
 Pág.	
PORTADA…………………………………………………………………………..i
DEDICATORIA……………………………………………………………………..ii
ÍNDICE………………………………………………………………………………iii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………. iv
							
CAPÍTULO I
1.ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
1.1 Recursos financieros asignados…………………………………………....6
1.2 La administración tributaría y la constitución política del Perú......…...7
1.3. Administración de tributos…………………….………………………………..9
CAPÍTULO II
2.EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LA SUNAT 
2.1. Normas de Control Interno……………………………………………..10
 2.2. Los Gobiernos Locales (Municipalidades)…………………………….12
 2.3.Los principales tributos que administra la SUNAT ............................15
CONCLUSIONES…………………………………………………………………19
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………20
ANEXOS…………………………………………………………………………...21
iv
Introducción
En primer lugar, el Sistema Tributario peruano es el conjunto ordenado de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de tributos en el país. Se rige bajo el Decreto Legislativo N° 771 (enero de 1994), denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.
Según la Constitución de 1993, el Estado es el poder político organizado en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, y cada uno de ellos agrupa diferentes unidades ejecutoras o productoras de bienes y servicios públicos cuyos costos operativos deben ser financiados con tributos.
Por ello existen instituciones que se encargan de recaudar distintos tributos que a continuación daremos a conocer. 
CAPITULO l
1.ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS
En la historia peruana se han dictado numerosas normas fiscales, no solamente para crear, modificar, inafectar o extinguir tributos, sino también se ha venido implementando diferentes formas y denominaciones a la Administración Tributaria.
Nace en 1818, con la denominación del Departamento de Contribuciones Directas, Correos y Papel Sellado y luego de una vigencia de treinta años en el Gobierno de don Ramón Castilla (1848), al crearse la Dirección General de la Hacienda, cambia de nombre de Oficina de Contribuciones, Correos y Papel Sellado; paralelamente a las oficinas:                                                                   
· Oficina de Aduanas y de la Cuenta General de la República
· Oficina de Crédito Público
· Oficina de Moneda y Rentas de Guano
En 1855, al reorganizarse el Sector de la Hacienda y Comercio, se implementaron cuatro Direcciones:
· Dirección de Administración General
· Dirección de Crédito
· Dirección de Contabilidad
· Dirección de contribuciones 
Para luego implementarse (en 1858) esta última Dirección en tres secciones:
· Sección del Guano
· Sección de Aduanas
· Sección de Contribuciones
En 1876, se denominó como Departamento de Contribuciones y Bienes Nacionales para que, en 1916, después de 40 años nuevamente se categorice con el nombre de Dirección de Aduanas y Contribuciones hasta la reforma del sector Hacienda, en 1920, en que se incrementaron sus atribuciones, simplificándose su nombre en Dirección de Contribuciones:
· Proponer al gobierno las reformas convenientes de su sector
· Dar cuenta anualmente del movimiento de los impuestos
· Llevar estadística del consumo de los bienes gravados
Al dictarse la Ley 7904 (1933), época de grandes cambios tributarios, se denominó como Superintendencia General de Contribuciones, con una organización a nivel nacional, estableciéndose sus oficinas departamentales y provinciales para la administración y acotación de impuestos directos, así como la de fiscalizar los impuestos indirectos. Más adelante en 1968, se retornó a su anterior denominación de Dirección General de Contribuciones.
Hasta el año 1988 era un órgano de línea administrativa y económica del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta que mediante Ley 24829 (07/06/88) y los Decretos Legislativos 500 y 501 (29/11/88) se crearon: La Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS (para la administración de tributos externos: importación y exportación) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT (para la administración de impuestos internos), respectivamente. Según la Constitución ambas instituciones de carácter público y con autonomía administrativa y económica no estuvieron establecidas dentro de la estructura orgánica.
A partir de 1991 comienza la reforma estructural de la Administración Tributaria, con implementaciones propias tanto en la logística como principalmente de los recursos humanos, especialmente seleccionados; y ubicados en la ley laboral del sector privado (Ley 49 10).
Participaron en su implementación: profesionales del Banco Central de Reserva del Perú, los expertos enviados por organismos internacionales tales como el FMI (Fondo Monetario Internacional), BID (Banco Interamericano de Desarrollo) y el CIAT (Centro Interamericano de Administradores Tributarios), así como dotación de una considerable logística física y de equipos.
1.1. RECURSOS FINANCIEROS ASIGNADOS
Corresponden como recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, los siguientes presupuestos:
· 2%. de la recaudación de tributos administrados por ésta.
· 25% del producto de los remates de bienes embargados y/o decomisados.
· 0.2% de la recaudación de los tributos cuya administración se le encarga, que no constituyen rentas del Tesoro Público.
Asimismo, corresponden como recursos financieros de la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD-ADUANAS:
· 3 % del total del ingreso tributario que recauda ADUANAS para el Tesoro Público.
· 50% del producto del producto del remate de mercancías, caídas en abandono legal y comiso administrativo.
· Los ingresos propios generados por los servicios que presta.
· Las rentas generadas por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema financiero.
· Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de cooperación internacional.
Según la ley del Presupuesto General de la República se establece de manera especial, con naturaleza de las empresas del Estado. Además, está normado: "Que tanto la SUNAT y SUNAD-ADUANAS, depositarán en la cuenta principal del Tesoro Público, solamente la diferencia entre sus ingresos y egresos trimestrales".
1.2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Trataré de referirme solamente a las dos últimas constituciones políticas del Estado Peruano para poder analizar la esencia Constitucional de la Tributación.
La Constitución de 1979, promulgada por la Asamblea Constituyente del 12 de julio de 1979, establece primero la obligación del Estado para luego fijar sus atribuciones de crear tributos; tal como reza en sus diferentes párrafos que pone en primacía los derechos u atenciones a la sociedad y por ende a los señores contribuyentes:
· Que "al Estado le corresponde promover las condiciones económicas y sociales".
· "Eliminar la pobreza y asegurar por igual a loshabitantes de la República".
· Que "sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios".
· Que la tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria".
· Que "también los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimir tributos o exonerar de ellos, con arreglo a las facultades que se les delegan por ley".
· Así como, "los gobiernos locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones, arbitrios y derechos a exonerar de ellos conforme a ley".
La Constitución Política de 1993 (vigente) considera:
· Que "la defensa y la dignidad humana son fines supremos del Estado y la Sociedad, así como a la igualdad ante la ley, que nadie puede ser discriminado".
· Que "el Estado al ejercer la protesta tributaria debe respetar los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona".
· No hay prisión por deudas y ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
· Los tributos se crean, modifican o se derogan, así como se establece exoneración exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo.
· Los aranceles y las tasas se regulan mediante Decreto Supremo.
· Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas con los límites que señala la ley.
La administración de la tributación nacional no está comprendida constitucionalmente dentro de la estructura orgánica del estado, ni tampoco ubicada entre los tres poderes del Estado, ni mucho menos en ninguna de estas constituciones "Ley de Leyes", refiere que en el Régimen de la Administración Tributaria es acreedora y los contribuyentes siendo los aportantes sean los deudores pero que así están implementados como tal en el Código Tributario. Se entiende tácitamente que para cumplir las obligaciones precitadas del Estado, la sociedad tiene la obligación de contribuir, pero está señalado primero la obligación del Estado y el derecho de las personas. Luego, por delegación de la sociedad personificado como ente jurídico y sufragado por los señores contribuyente está la contraprestación del Estado.
Sistema tributario nacional
En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:
· Incrementar la recaudación.
· Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.
· Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:
1.3. Administración de tributos
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importación de bienes. Mediante la Ley N° 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT también administra otros conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial a la Minería.
En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, se dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
 Los Gobiernos Locales (Municipalidades): Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.
 CAPITULO II
2.EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LA SUNAT
La implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en las entidades del Estado, tiene como propósito cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.
Es así que las entidades de Estado están obligadas a implantar el SCI en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; en tal sentido, la SUNAT ha venido desarrollando las actividades contenidas en cada una de las etapas establecidas para dicha implementación.
Producto del compromiso de nuestra institución con la implantación del SCI, en la medición efectuada por la Contraloría General de la República para el año 2014, la SUNAT ha alcanzado el nivel de 58% en el Índice de Implementación del SCI; lo que significa que ha alcanzado un nivel que es definido como nivel avanzado, frente a un 25% (nivel intermedio) obtenido como promedio por el resto del sector público participante de dicha medición.
Como es de esperar, la SUNAT continúa ejecutando las acciones necesarias para lograr el mayor nivel de avance en la implementación del SCI; y, por ello, en el primer trimestre de cada año el Comité de Control Interno (CCI) aprueba un Plan de Trabajo en el que se establecen las actividades a ejecutar que aseguren dicho fin. 
En este módulo podrán encontrar información relevante como la normatividad aplicable, las resoluciones emitidas y la documentación a que se refiere la Resolución de Contraloría N°458-2008-CG que aprueba la Guía de Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado.
 
2.1. Normas de Control Interno
· Ley N° 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República".
· Ley N° 28716 "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado"
· Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG "Aprueba Normas del Control Interno"
· Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG "Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado" DEROGADA
· Decreto de Urgencia N° 067-2009 "Decreto de Urgencia que modifica el Art. 10° de la Ley N° 28716".
· Ley N° 29743 "Ley que modifica el Art. 10° de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado".
· Ley N° 30372 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016"- Disposiciones Complementarias Finales - Quincuagésima Tercera".
· Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado"
· Resolución de Contraloría N° 004-2017-CG "Guía para la implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado"
· Resolución de Contraloría N° 490-2017-CG Dejan sin efecto lo establecido en el numeral 7.6 de la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD denominada "Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado".
Sunat: ¿Qué es?, ¿qué significa y cuáles son sus funciones?
SUNAT, cinco letras y una sigla que a menudo aparecen en las noticias, pero que no todos saben con certeza lo que significa, su importancia y las funciones que realiza. Por eso, aquí te traemos esta nota con las cosas básicas que todo peruano debe saber sobre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
 Sunat es el ente recaudador de tributos internos;con excepción de los municipales. Eso permite financiar los gastos públicos del Estado como los proyectos destinados a mejoras en la ciudadanía (construcción de escuelas, carreteras, comisarías, y demás) y otros pagos regulares como los sueldos de los empleados públicos”.
¿QUÉ ES LA SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria o, por su abreviatura, Sunat es una institución que funciona como brazo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Esta, sin embargo, presenta autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa.
Fue creada en mayo de 1988, pero ha pasado por diversas transformaciones desde entonces. Por ejemplo, en un principio, su trabajo lo hacían dos entidades que eran independientes: la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Sin embargo, en el 2002 durante la presidencia de Alejandro Toledo, se dispuso fusionarlos para que dejaran de duplicarse en sus labores; cosa que impedía su mejora y afectaba la productividad del Estado.
¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?
La principal función es administrar los tributos internos. A ella se le suman: el fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes para evitar la evasión fiscal, proponer reglamentos de normas tributarias, desarrollar programas que alimenten la cultura de buen contribuyente y resolver asuntos –contenciosos y no- que surjan en este ámbito.
listado de funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Estas, se presentan a continuación:
►Administrar los tributos internos del Gobierno Nacional, así como los conceptos tributarios y no tributarios cuya administración o recaudación se le encargue por Ley o Convenio Interinstitucional.
►Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.
►Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.
►Dictar normas en materia de organización y gestión interna en el ámbito de su competencia.
►Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, a fin de brindar información general sobre la materia conforme a Ley, así como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. 
►Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.
►Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero. 
►Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
►Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley.
►Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. 
►Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
►Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria yel tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
►Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
►Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. 
►Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
►Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. 
►Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos que administra. .
►Mantener en custodia las mercancías y bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. 
►Adjudicar mercancías de acuerdo a Ley.
►Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera. 
►Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.
►Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya recaudación se le encargue, así como de los derechos que cobren por los servicios que prestan, de acuerdo a Ley. 
►Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan
►Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas. 
►Ejercer las demás funciones que le señale la Ley.
· Tributos que administra
Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994. 
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.
En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
2.3.-Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes:
· Impuesto General a las ventas (IGV)
El Impuesto General a la Ventas o IGV es un impuesto que pagamos todos los peruanos cada vez que compramos o vendemos un producto o servicio. En otros países es conocido como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
¿Quiénes deben pagar IGV?
Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades empresariales por la venta de bienes y servicios o realicen importaciones afectas al impuesto.
¿Qué bienes y servicios están afectos al IGV?
1. La venta en el Perú de bienes muebles.
2. La prestación o utilización de servicios en el Perú.
3. Los contratos de construcción.
4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
5. La importación de bienes.
¿Qué productos o servicios no pagan IGV?
Algunas de las actividades que están exoneradas son: la importación y venta de ciertos animales vivos; ventade tubérculos, hortalizas, verduras, frutas, menestras, cereales e insumos para el agro.
Manejo del IGV
El tributarista Jorge Picón, socio del estudio Picón & Asociados, explica que las empresas (sociedad y personas con negocio) por la venta de bienes y prestación de servicios deben agregar a su valor de venta el 18% por concepto de IGV.
Asimismo, afirma que la empresa está obligada a declarar y pagar mensualmente el IGV de la forma como indica la SUNAT. El especialista agrega que la SUNAT tiene diversos mecanismos para verificar el pago de los impuestos bajo su administración, tales como cruces de información, entre otros. En ese sentido, Picón recomienda a los empresarios mantener ordenados los libros contables y declaraciones juradas, así como planificar financieramente las operaciones futuras.
El IGV lo pagan personas naturales y empresas. 
Crédito fiscal del IGV
El crédito fiscal es la compensación por el IGV que paga tu empresa en sus compras frente al que cobra la empresa en sus ventas. El crédito fiscal es el monto que restamos al pago del IGV por el producto o el insumo que adquirimos.
Por ejemplo: Un comercio compra una maleta y lo paga a 125 nuevos soles, de los cuales 22.5 corresponden al IGV-.
Al día siguiente, el comerciante vende la maleta a 250 nuevos soles, -de los cuales 45 correspondientes al IGV-. A la hora de rendir tributoante la SUNAT, el comerciante no pagará los 45 nuevos soles, solo abonará 25 nuevos soles de IGV por esa transacción, ya que los 25.5 restantes los pudo deducir con crédito fiscal por su compra original.
¿Cómo se paga el IGV?
Jorge Picón señala que tu empresa deberá presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarás constancia del IGV mensual, del crédito fiscal y, de ser el caso, del impuesto retenido o percibido.
Igualmente determinarán y pagarán el impuesto resultante o, si corresponde, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto del respectivo período.
Si eres exportador, estas obligado a presentar la declaración jurada, en la que consignarán los montos que consten en los comprobantes de pago por exportaciones, aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.
· Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
· Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
· Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
· Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
· Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
· Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
· Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
· Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.
· Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
· Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
· Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
· Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
· Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
· Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.
 CONCLUSIONES 
· La implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en las entidades del Estado, tiene como propósito cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con actividades de control previo.
· Las entidades de Estado están obligadas a implantar el SCI en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.
· Debemos de tener un adecuado control de los libros contables y declaraciones juradas, así como planificar financieramente las operaciones futuras.
· SUNAT tiene como función principal la recaudación de servicios internos, para su adecuada administración.
Bibliografía
https://rc-consulting.org/blog/2015/05/sistema-tributario-peruano-conceptos/
http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario.html
http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/tributosadministra.html
https://blog.conducetuempresa.com/2017/04/que-es-un-tributo.html
https://www.google.com.pe/search?rlz=1C1GCEA_enPE797PE797&q=tipos+de+tributos+en+el+peru&sa=X&ved=2ahUKEwi1g5_T0fLeAhXut1kKHS1_CNwQ1QIoBXoECAYQBg&biw=1366&bih=657

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