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ACTUACIÓN POLICIAL 2 Contenido Presentación 3 Propósito 5 Servidor público 6 Secretaría de Seguridad Ciudadana 7 de la Ciudad de México Detención de personas probables infractoras 9 Procedimiento de detención 10 Derechos humanos 12 Actividades de aprendizaje 15 Glosario 17 3 Contenido Presentación 3 Propósito 5 Servidor público 6 Secretaría de Seguridad Ciudadana 7 de la Ciudad de México Detención de personas probables infractoras 9 Procedimiento de detención 10 Derechos humanos 12 Actividades de aprendizaje 15 Glosario 17 Presentación La seguridad pública es una función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estado mexicano tiene el mandato constitucional de brindar seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del menor infractor. Para ello se necesita, entre otros aspectos: • La actuación legal e imparcial de la autoridad y de los cuerpos policiacos • El respeto a las instituciones • La confianza de la población en la autoridad y el respeto a la corporación policial • La cooperación de la comunidad en el mantenimiento de la seguridad pública • Capacitación adecuada de los cuerpos policiacos La función policial es determinante en la sociedad que vivimos, ya que si bien es cierto ésta tiene carácter preventivo como una de sus funciones principales, no es menos cierto que también posee carácter represivo. Los órganos policiales se encargan de mantener el orden público y social cuando estos se ven afectados por situaciones donde se lesiona el interés colectivo de la sociedad. De acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales pactados por México en esa materia y las leyes que emanen de ella. Por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. 4 Legalidad: Actuar con apego a la Constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones de normativa policial. Objetividad: Limitarse a exponer los hechos que les constan de manera imparcial, sin prejuicios o basados en sus creencias personales, en todos los asuntos que le corresponden, privilegiando el bienestar de la ciudadanía. Eficiencia: Cumplir con las metas y objetivos institucionales, optimizando los recursos con que se cuentan. Profesionalismo: Mantener una actitud personal positiva hacia la función policial, es necesario para el desempeño de las funciones policiales estudios continuos, adiestramientos y conducta ejemplar. Honradez: Es deber de los integrantes del cuerpo policiaco conducirse con rectitud, para no incurrir en actos de corrupción o abuso contra la sociedad. Respeto a los Derechos Humanos: Consiste en proteger y privilegiar en la toma decisiones el bienestar, la seguridad e integridad de las personas, observando la protección de sus derechos humanos. Los principios que rigen la actuación policial están consagrados en el artículo 21 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y son los siguientes: 5 Propósito Este cuaderno de trabajo es una herramienta de apoyo que pretende profundizar en los conceptos básicos de la actuación policial, especialmente en materia de Cultura Cívica, a través de la revisión de los principios que guían su ejercicio como policías tiene como finalidad profesionalizar y hacer más efectiva su labor. La capacitación de los órganos policiales es necesaria para que comprendan la importancia de trabajar para prestar auxilio y protección a víctimas, para que reconozcan las competencias propias de su función, para conocer acerca de los procedimientos enfocados en el cuidado a los derechos humanos, evitar el abuso de poder, el uso excesivo de la fuerza, actuar sin corrupción y preservando el lugar de los hechos, garantizando así el debido proceso y la presunción de inocencia entre otros, es decir, velando en todo momento por el bienestar de la ciudadanía con estricto apego a la ley. 6 Servidor público El servidor público es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o local. Todo servidor público tiene la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad, lealtad y eficiencia en el desempeño de su función, de no ser así las leyes de responsabilidades de los servidores públicos establecerán las normas y procedimientos para sancionar a quienes incurran en responsabilidad. Tipos de responsabilidad La responsabilidad presupone un deber. Es la conducta que, de acuerdo con un orden jurídico, se debe hacer u omitir, de lo contrario el sujeto obligado se hace acreedor a una sanción. Existen 4 tipos de responsabilidad en las que pudiera incurrir un servidor público: Política. Es la que se hace valer a través del juicio político de responsabilidad, en contra de los funcionarios mencionados en el artículo 110 de la Constitución Federal. Administrativa. Es la que se exige a todos los servidores públicos, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Penal. Es aquella en la que existen actos u omisiones del servidor público y éstos tienen el carácter delictuoso. Civil. Es la obligación que tiene una persona servidora pública de indemnizar los daños y perjuicios causados con su actuar. 7 Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad De México Misión Preservar y proteger el orden público, la integridad personal y los bienes de toda la población de la Ciudad de México, ejercitando acciones de participación ciudadana, profesionalización de las instituciones policiales y óptima aplicación de la tecnología en el otorgamiento del servicio de seguridad pública, que contribuyan a prevenir la comisión de delitos, en coordinación con los niveles de Gobierno. Obligaciones Además de las obligaciones impuestas en diversos ordenamientos jurídicos se encuentran las establecidas en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en su artículo 10 que a la letra dice: Artículo 10.- A la Secretaría le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y supervisar que los elementos de policía vigilen, custodien y trasladen durante todas las etapas del procedimiento a las personas probables infractoras y contará con las siguientes atribuciones: Detener y presentar inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad ante la Persona Juzgadora a las personas probables infractoras, en los términos del artículo 65 de esta Ley Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del procedimiento que establece esta Ley Trasladar y custodiar con estricto respeto a los derechos humanos a las personas probables infractoras a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes Incluir en los programas de formación policial, la materia de Cultura Cívica Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la aplicación de la Ley I II III IV V VI 8 Registrar las detenciones y remisiones de personas probables infractoras realizadas por las personaspolicías Auxiliar a las Personas Juzgadora en el ejercicio de sus funciones Auxiliar, con estricto apego a los protocolos sobre la materia a las áreas de Inclusión y Bienestar Social en el traslado de las personas que pernocten en la vía y espacios públicos, a las instituciones públicas y privadas de asistencia social Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a una persona policía Llevar a cabo el registro de infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, a través de sistemas tecnológicos VII VIII IX X XI 9 Detención de personas probables infractoras La Persona Policía en servicio detendrá y presentará a la persona probable infractora inmediatamente ante la Persona Juzgadora, en los siguientes casos: Cuando presencien la comisión de la infracción Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción Artículo 65 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México 10 Procedimiento de la detención Al realizar las acciones para la detención de personas probables infractoras, la policía de la Ciudad de México deberá: No obstante lo anterior, también atenderá las precauciones y consideraciones necesarias para las condiciones de edad, sexo, discapacidad, o cualquier otra que implique una diferencia en el tratamiento de la persona detenida, un registro corporal preventivo como medida de seguridad, y para detectar y asegurar armas, drogas u objetos relacionados con el hecho. I. Respetar los derechos humanos, con apego a la normatividad vigente del uso de la fuerza pública II. Utilizar candados de mano, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable III.Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a la persona probable infractora IV. Hacer del conocimiento de la persona probable infractora, los derechos que le asisten V. Abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante 11 Ejemplos En el caso de la detención de un adolescente deberá en todo momento respetar sus derechos y prevalecer el uso de medidas no violentas para lograr su detención, se emplearán gradualmente los niveles de fuerza, la presunción de inocencia inmediatez para su presentación ante la autoridad competente y flexibilidad para que pueda estar comunicado desde el momento de su detención y de ser posible brindar ayuda para la localización de su padre, madre o tutor legal o de hecho. Un integrante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se percata de que una persona del sexo masculino con discapacidad visual se encuentra orinando en la vía pública, en las instalaciones de un parque, la persona debe ser remitida al Juzgado Cívico sin importar su condición de discapacidad brindándole el trato y los cuidados que su condición requieren. JUZGADO CÍVICO 12 Derechos Humanos Los Derechos Humanos son un conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva la idea de la dignidad de todas las personas. Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. El respeto hacia los Derechos Humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos consignados en favor del individuo. Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Actualmente es mayormente aceptado clasificar los Derechos Humanos únicamente en civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Algunos ejemplos de estos derechos son: Derecho a la vida Derecho a la integridad y seguridad personales Igualdad ante la ley Igualdad entre mujeres y hombres Derecho de acceso a la justicia Derecho de audiencia y debido proceso legal 13 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: Artículo 1o. “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección… … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” El mismo artículo le atribuye al Estado la obligación “En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” Y en su artículo 102 establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la Unión como de cada Estado, conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación y de los de materia electoral, que violen estos derechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la principal entidad gubernamental mexicana responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la perpetración de abusos por parte de funcionarios del Estado. 14 Ejemplos Un integrante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana antes de remitir a la autoridad competente a una persona probable infractora por la probable comisión de la infracción cívica de ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, a través de intimidación le pide que le entregue cierta cantidad de dinero para no imputarle la comisión de otras conductas que pudieran constituir una probable infracción cívica o incluso de un delito. Una persona probable infractora que se encuentra pintando la fachada de un inmueble con pintura en aerosol, y es detenida en flagrancia por los integrantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se resiste a ser remitido, por lo que uno de los integrantes del binomio policiaco hace uso excesivo de la fuerza, golpeándolo y amenazándolo de que su situación puede empeorar y sin que el otro integrante impida que dicha conducta ilegal se lleve a cabo. 15 Actividades de aprendizaje Escriba V si es verdadera o F si es falsa la afirmación. Todos los integrantes en servicio de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México deben: Trasladar y custodiar con estricto respeto a los derechos humanos a las personas probables infractoras a los lugares destinados al cumplimiento de arresto. Ejercer el uso de la fuerza conforme las necesidades del policía. Auxiliar a las Personas Juzgadoras en el ejercicio de sus funciones. Obtener un beneficio económico al coaccionar a la persona probable infractora. Respetar los derechos humanos, con apego a la normatividad vigente del uso de la fuerza pública. Intimidar a la persona probable infractora cuando no quiera proporcionar sus datos de identificación. Hacer del conocimiento de la persona probable infractora, los derechos que le asisten. Estudiar constantemente los Protocolos de Actuación Policial, así como las todas las leyes que los sustentan. Dejar libre a la persona probable infractora cuando se torne agresivo. Dejar de proceder conforme a la Ley de Cultura Cívica cuando la comisión de la probable infracción cívica sea detectada por una persona policía a pie tierra que no reciba el apoyo para realizar el traslado al Juzgado Cívico. 16 En las siguientes hipótesis indica siel actuar policial es correcto o no y explica el porqué: Un integrante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana al momento de presenciar la comisión de una probable infracción cívica por parte de una persona que por la calle va profiriendo palabras altisonantes contra los peatones debe: Remitir al ciudadano inmediatamente ante la Persona Juzgadora por vejar de manera verbal a las personas. ¿Por qué? 2. Un integrante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana al momento de presenciar la comisión de una probable infracción cívica por parte de una persona debe: Pasar por alto el momento, ya que hay casos más importantes que atender. ¿Por qué? 3.Un integrante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana al momento de recibir la indicación por parte del C5 de acudir un lugar donde se está cometiendo una probable infracción cívica por parte de una persona debe: Acudir al lugar y hablar con la persona y pedirle dinero a cambio de no presentarla. ¿Por qué? 4. Si existe una queja vecinal mediante llamada al 911 por la comisión de una probable infracción cívica por parte de unos adolescentes los cuales se encuentran detonando pirotecnia en la vía pública sin autorización se debe: Acudir al lugar, detener y remitir de inmediato a quienes sean sorprendidos en flagrancia pero solo si son mayores de 12 años, junto con los objetos relacionados. ¿Por qué? Sí No Sí No Sí No Sí No 17 Glosario Abuso de autoridad Es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que agrava la misma cuando el sujeto se vale de su cualidad de funcionario o servidor público para cometer un delito. Acto coercitivo Que coerce (impedir a una persona que haga cierta cosa), generalmente mediante la fuerza. Autoridad Es una figura que tiene permitido ejercer el poder para mantener el orden en el ámbito al que pertenece. Capacitación Es toda actividad realizada en una organización, respondiendo a sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal. Corrupción Es la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, sobornar a alguien, pervertir, dañar). Consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Derechos Humanos Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la persona que le permiten a la persona su realización, por lo que incluye aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. 18 Detención Es la medida de seguridad que realiza la policía respecto de personas, ya sea para salvaguardarlos o evitar que cometan delitos o infracciones, y presentarlos ante la autoridad competente. Infracción Acto u omisión que sanciona la Ley de Cultura Cívica. Persona Juzgadora La Persona titular del Juzgado Cívico. Persona Probable Infractora A la persona a quien se atribuye la comisión de una probable infracción cívica. Protocolo de Actuación Policial El Protocolo de Actuación Policial está diseñado para que se implemente en todas las instancias policiales del país, sin embargo puede conformarse un grupo o área que se especialice en la materia. Es una guía que orienta el actuar policial. Seguridad Pública Función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. Servidor Público Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o local. Uso de la fuerza Debe ser progresivo, primero es la presencia policial, la verbalización, el uso de medios no letales y si es necesario hacer uso de medios letales, se debe ocasionar el menor daño posible a la persona probable infractora.
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