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El derecho a la vida es un derecho primario que tenemos todas las personas, el cual es absoluto, inalienable (ceder) , irrenunciable artículo 166 Bis 21, lo siguiente: “Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad y que nadie nos puede hacer daño Articulo 1: Habla de que los derechos humanos establecidos en la constitución y en otros tratados de los cuales el país sea parte son garantía de protección y no podrá restringirse, salvo en casos donde la misma constitución lo establezca Momento de la concepción: Desde el momento que el espermatozoide fecunda al ovulo y da lugar al cigoto Excepción: El aborto, está penalizado en algunos estados pero puede ser factible en algunos códigos penales por diferentes razones Aunque los hospitales públicos con capacidad para atender casos de aborto legal son muy pocos en el país. Aborto imprudencial o culposo: corresponde al aborto que se produce por un accidente o como resultado de una conducta en la que no se tenía la intención de provocar el aborto, sobre todo cuando no se sabía que la mujer estaba embarazada. Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.
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