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Fe Pública Notarial - Angelly Samanta Trejo Sánchez

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Fe Pública Notarial: es el derecho personalísimo que el Estado trasmite al notario 
público para autorizarlo a dar seguridad jurídica a todos los actos jurídicos, hechos 
jurídicos y hechos materiales que previa la satisfacción de los requisitos solemnes, 
formales y legales que la ley del notariado exija, en cuanto a los que se celebren 
estando presente el notario público. 
Art. 145 de la Constitución: “En cada uno de los Estados de la federación se 
prestará entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y 
demás autoridades de los otros Estados. El Congreso general uniformará las 
leyes, según las que deberán probarse dichos actos, registros y procedimientos”. 
Requisitos de la fe pública: 
a) Evidencia que recae en el autor del documento, quien deberá tener 
conocimiento del acto a fin de que éste produzca efectos para los destinatarios o 
terceros. 
b) Solemnidad o rigor formal de la fe pública que no es más que la realización de 
un acto dentro de un procedimiento ritual establecido por la ley. 
e) Objetivación, momento en el que el hecho narrado adquiere cuerpo "mediante 
una 'grafía' sobre el papel, sin lo cual no habría documento, el cual exige 
corporeidad, o sea, una objetivación física". 
d) Coetaneidad, requisito referido a la producción simultánea de los tres anteriores 
en un solo acto y en la forma prevista por la ley. 
e) Coordinación legal entre el autor y el destinatario. 
Tipos de fe pública: 
Originaria. Cuando el documento está integrado por la narración inmediata de los 
hechos percibidos por el funcionario. 
Derivada: Cuando se actúa sobre documentos preexistentes. 
Dación de fe: es la manifestación de la fe notarial, es decir, el modo en que el 
notario narra sus actos y los ajenos, misma que debe ser documental, es decir, se 
materializa la evidencia, o bien, refiriéndose a acontecimientos de la naturaleza o 
hechos materiales y es instrumentada por el notario al momento de percibirlos, y 
está destinada a dotarlos de fe pública. 
Formas de Dación de fe: son de manera escrita, bajo la rúbrica de la integridad y 
objetividad. Es decir, la forma de dación de la fe, también puede ser de manera 
exacta y objetiva. 
Notario público: es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el 
Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que 
da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total 
imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus 
decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico. 
Ley que regula la actividad de los notarios: La actividad notarial se regula de 
manera local. Cada estado tiene su propia ley del notariado y en ella se regula la 
actividad de los notarios, los requisitos para serlo y sus responsabilidades, 
derechos, obligaciones y sanciones. 
Corredor público: 
Institución que regula la actividad de los notarios: La Ley del Notariado de 
cada entidad establece qué instancia del gobierno local es la encargada de 
supervisar la actividad notarial. Estas instancias son responsables de asegurar el 
cumplimiento de la ley por parte del notariado. 
En el caso de Veracruz, es “La Dirección General del Registro Público de la 
Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notaría”. 
En los artículos 36, 37 y 38. procedimiento y requisitos para ser notario 
público: 
Artículo 36. Para obtener la patente de Aspirante, los interesados deberán 
presentar solicitud ante el Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, 
señalando domicilio para recibir notificaciones y anexando, por duplicado, la 
documentación comprobatoria para verificar el cumplimiento de los requisitos. 
Artículo 37 y 38. Requisitos: 
Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos, por lo que se 
presentara una copia certificada del documento que acredita la nacionalidad;  
Título de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de tres años, y contar 
con experiencia profesional o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso; se 
solicita una copia certificada del título y de la cédula profesional, expedidas por las 
instituciones legalmente facultadas para ello; 
Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado, cuando menos de 
tres años anteriores a la fecha de la solicitud; este requisito se comprobará con 
una constancia expedida por la autoridad municipal del domicilio del solicitante; 
Gozar de buena conducta y no haber sido condenado por delito que amerite pena 
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, 
falsificación, abuso de confianza o cualquier otro de carácter doloso, que lastime 
seriamente su buena fama para desempeñar la función notarial, lo inhabilitará para 
obtener la patente, cualquiera que haya sido la pena; 
No haber sido separado del ejercicio del Notariado dentro de la República 
Mexicana; y no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; 
estos se acreditarán con la manifestación del interesado, por escrito y bajo 
protesta de decir verdad, de que los cumple; 
Inscribirse y aprobar el curso de formación, actualización o especialización en 
derecho notarial, que imparta el Colegio, esto se comprobara con el documento 
expedido por este. 
Patente notarial: Es la autorización que otorga el poder ejecutivo del Gobierno de 
cada entidad federativa, por virtud de la cual permite que un profesional del 
derecho elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de 
verdad y ejerza funciones como notario. 
Requisitos para obtener la patente notarial: Articulo 58 
Cumplir con los que señala el artículo 37 de la Ley; 
Tener patente de Aspirante; 
Poseer, al momento de la solicitud, título de Licenciado en derecho, con una 
antigüedad mínima de 5 años, y contar, preferentemente, con estudios de 
posgrado en derecho, o con experiencia profesional o ejercicio de la profesión no 
menor de ese lapso. 
Ser mayor de veintiocho años de edad, a la fecha del examen; 
del cumplimiento de los requisitos que señala este artículo, en atención a lo 
dispuesto por el artículo 38 de la Ley 
Funciones del notario. Artículo 21: 
I. Ejercer la fe pública delegada por el Estado. 
II. Dar formalidad a los actos jurídicos; 
III. Dar fe de los hechos que le consten 
IV. Tramitar procedimientos no contenciosos 
V. Arbitrar, mediar o conciliar, con excepción de lo dispuesto por la 
legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de 
controversias o conflictos; 
VI. Recibir y tramitar las informaciones testimoniales, sucesiones 
testamentarias e intestamentarias y diligencias de jurisdicción voluntaria 
que determine el Código de Procedimientos Civiles del Estado, ejercer 
las funciones que otros ordenamientos le asignen; 
VII. Utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para 
la generación, envío, recepción, comunicación, archivo o autorización de 
información sobre los actos y hechos jurídicos que pasen ante su fe 
Impedimentos para ser notario: Articulo 22. Recibir y conservar en depósito 
sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario, relacionados 
con los actos o hechos en que intervenga; excepto en los casos permitidos por la 
Ley, Ejercer el cargo de corredor público o de perito valuador. 
Excusas para ser notario: Articulo 25. I. Si la autenticación del acto o del hecho 
pone en peligro su vida, su salud o sus bienes, o la de sus familiares hasta el 
cuarto grado; 
II. En días inhábiles o fuera del horario que prevé la Ley, salvo que se trate de 
casos de extrema urgencia o gravedad, de orden público o interés social; 
Sanciones para notario: Artículo 165. Ley del Notariado para el Estado de 
Veracruz de Ignacio de la Llave: Las sanciones se aplicarán en consideración a la 
gravedad del caso, a los daños y perjuicios que se hubieren causado y a las 
demás circunstancias que concurranen la comisión de los hechos. 
Los Notarios titulares, Adscritos o Suplentes en funciones, podrán ser suspendidos 
temporalmente de sus funciones, por: 
Sanción de la autoridad competente, 
La emisión de un auto de vinculación a proceso debido a la comisión de un delito 
doloso y hasta que cause estado la sentencia absolutoria que se dicte. 
Fin del ejercicio de la función notarial: Fallecimiento  Renuncia ante el 
Ejecutivo, presentada por conducto de la Dirección General.  Imposibilidad física 
o mental permanente, calificada por un profesional de la salud  Que cause estado 
la sentencia condenatoria que se dicte en su contra por delito doloso.

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