Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Fe Pública Notarial: es el derecho personalísimo que el Estado trasmite al notario público para autorizarlo a dar seguridad jurídica a todos los actos jurídicos, hechos jurídicos y hechos materiales que previa la satisfacción de los requisitos solemnes, formales y legales que la ley del notariado exija, en cuanto a los que se celebren estando presente el notario público. Art. 145 de la Constitución: “En cada uno de los Estados de la federación se prestará entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los otros Estados. El Congreso general uniformará las leyes, según las que deberán probarse dichos actos, registros y procedimientos”. Requisitos de la fe pública: a) Evidencia que recae en el autor del documento, quien deberá tener conocimiento del acto a fin de que éste produzca efectos para los destinatarios o terceros. b) Solemnidad o rigor formal de la fe pública que no es más que la realización de un acto dentro de un procedimiento ritual establecido por la ley. e) Objetivación, momento en el que el hecho narrado adquiere cuerpo "mediante una 'grafía' sobre el papel, sin lo cual no habría documento, el cual exige corporeidad, o sea, una objetivación física". d) Coetaneidad, requisito referido a la producción simultánea de los tres anteriores en un solo acto y en la forma prevista por la ley. e) Coordinación legal entre el autor y el destinatario. Tipos de fe pública: Originaria. Cuando el documento está integrado por la narración inmediata de los hechos percibidos por el funcionario. Derivada: Cuando se actúa sobre documentos preexistentes. Dación de fe: es la manifestación de la fe notarial, es decir, el modo en que el notario narra sus actos y los ajenos, misma que debe ser documental, es decir, se materializa la evidencia, o bien, refiriéndose a acontecimientos de la naturaleza o hechos materiales y es instrumentada por el notario al momento de percibirlos, y está destinada a dotarlos de fe pública. Formas de Dación de fe: son de manera escrita, bajo la rúbrica de la integridad y objetividad. Es decir, la forma de dación de la fe, también puede ser de manera exacta y objetiva. Notario público: es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, una total imparcialidad con los prestatarios del servicio y una plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico. Ley que regula la actividad de los notarios: La actividad notarial se regula de manera local. Cada estado tiene su propia ley del notariado y en ella se regula la actividad de los notarios, los requisitos para serlo y sus responsabilidades, derechos, obligaciones y sanciones. Corredor público: Institución que regula la actividad de los notarios: La Ley del Notariado de cada entidad establece qué instancia del gobierno local es la encargada de supervisar la actividad notarial. Estas instancias son responsables de asegurar el cumplimiento de la ley por parte del notariado. En el caso de Veracruz, es “La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notaría”. En los artículos 36, 37 y 38. procedimiento y requisitos para ser notario público: Artículo 36. Para obtener la patente de Aspirante, los interesados deberán presentar solicitud ante el Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, señalando domicilio para recibir notificaciones y anexando, por duplicado, la documentación comprobatoria para verificar el cumplimiento de los requisitos. Artículo 37 y 38. Requisitos: Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos, por lo que se presentara una copia certificada del documento que acredita la nacionalidad; Título de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de tres años, y contar con experiencia profesional o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso; se solicita una copia certificada del título y de la cédula profesional, expedidas por las instituciones legalmente facultadas para ello; Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado, cuando menos de tres años anteriores a la fecha de la solicitud; este requisito se comprobará con una constancia expedida por la autoridad municipal del domicilio del solicitante; Gozar de buena conducta y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro de carácter doloso, que lastime seriamente su buena fama para desempeñar la función notarial, lo inhabilitará para obtener la patente, cualquiera que haya sido la pena; No haber sido separado del ejercicio del Notariado dentro de la República Mexicana; y no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; estos se acreditarán con la manifestación del interesado, por escrito y bajo protesta de decir verdad, de que los cumple; Inscribirse y aprobar el curso de formación, actualización o especialización en derecho notarial, que imparta el Colegio, esto se comprobara con el documento expedido por este. Patente notarial: Es la autorización que otorga el poder ejecutivo del Gobierno de cada entidad federativa, por virtud de la cual permite que un profesional del derecho elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza funciones como notario. Requisitos para obtener la patente notarial: Articulo 58 Cumplir con los que señala el artículo 37 de la Ley; Tener patente de Aspirante; Poseer, al momento de la solicitud, título de Licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de 5 años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado en derecho, o con experiencia profesional o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso. Ser mayor de veintiocho años de edad, a la fecha del examen; del cumplimiento de los requisitos que señala este artículo, en atención a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Funciones del notario. Artículo 21: I. Ejercer la fe pública delegada por el Estado. II. Dar formalidad a los actos jurídicos; III. Dar fe de los hechos que le consten IV. Tramitar procedimientos no contenciosos V. Arbitrar, mediar o conciliar, con excepción de lo dispuesto por la legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias o conflictos; VI. Recibir y tramitar las informaciones testimoniales, sucesiones testamentarias e intestamentarias y diligencias de jurisdicción voluntaria que determine el Código de Procedimientos Civiles del Estado, ejercer las funciones que otros ordenamientos le asignen; VII. Utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la generación, envío, recepción, comunicación, archivo o autorización de información sobre los actos y hechos jurídicos que pasen ante su fe Impedimentos para ser notario: Articulo 22. Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario, relacionados con los actos o hechos en que intervenga; excepto en los casos permitidos por la Ley, Ejercer el cargo de corredor público o de perito valuador. Excusas para ser notario: Articulo 25. I. Si la autenticación del acto o del hecho pone en peligro su vida, su salud o sus bienes, o la de sus familiares hasta el cuarto grado; II. En días inhábiles o fuera del horario que prevé la Ley, salvo que se trate de casos de extrema urgencia o gravedad, de orden público o interés social; Sanciones para notario: Artículo 165. Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: Las sanciones se aplicarán en consideración a la gravedad del caso, a los daños y perjuicios que se hubieren causado y a las demás circunstancias que concurranen la comisión de los hechos. Los Notarios titulares, Adscritos o Suplentes en funciones, podrán ser suspendidos temporalmente de sus funciones, por: Sanción de la autoridad competente, La emisión de un auto de vinculación a proceso debido a la comisión de un delito doloso y hasta que cause estado la sentencia absolutoria que se dicte. Fin del ejercicio de la función notarial: Fallecimiento Renuncia ante el Ejecutivo, presentada por conducto de la Dirección General. Imposibilidad física o mental permanente, calificada por un profesional de la salud Que cause estado la sentencia condenatoria que se dicte en su contra por delito doloso.
Compartir