Logo Studenta

La-recertificacion-profesional-como-condicionante-para-mantener-la-patente-notarial--propuesta-de-reforma-a-la-Ley-de-notariado-del-estado-de-Hidalgo

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Universidad Nacional Autónoma de México 
 
Facultad de Estudios Superiores Acatlán 
 
 
 
“La recertificación profesional como condicionante para mantener la patente 
notarial. Propuesta de reforma a la Ley de Notariado del Estado de Hidalgo”. 
 
TESIS 
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE 
LICENCIADO EN DERECHO 
 
P R E S E N T A: 
Blanca Paola Santoyo López. 
 
Asesor: 
Mtro. Edgar Rafael Aguírre Peláez. 
 
 
 
Junio, 2009. 
 
UNAM – Dirección General de Bibliotecas 
Tesis Digitales 
Restricciones de uso 
 
DERECHOS RESERVADOS © 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL 
 
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal 
del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). 
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea 
objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para 
fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo 
mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, 
reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el 
respectivo titular de los Derechos de Autor. 
 
 
 
II 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“A mi padre, si no fuera por él, nada sería realidad” 
 
 
 
“A mi madre, que me ha alentado y fortalecido con su sola existencia y es 
mi mas grande inspiración…” 
 
 
 
“Vero y Faby mis hermanas, amigas, cómplices y compañeras del alma” 
 
 
 
“A Hugo mi esposo, por la tolerancia, fortaleza e incondicional apoyo 
durante el desarrollo de este proyecto y por el gran amor que le profeso” 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
“Un especial agradecimiento por su guía, consejo y apoyo en el desarrollo 
de la presente Tesis, a mi asesor, el Mtro. Edgar Rafael Aguirre Peláez, así 
como al Lic. Martín Islas Fuentes, Notario Público No. 6 y Presidente del 
Colegio de Notarios del Estado de Hidalgo”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV 
 
 
 
 
 
V 
 
 
ÍNDICE 
 
 
 Pag. 
 
Portada ………………………………………………………………………………………. I 
Dedicatorias ………………………………………………………………………………… II 
Agradecimientos …………………………………………………………………………... III 
Índice ………………………………………………………………………………………… V 
 
INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………………… VIII 
 
CAPÍTULO I. EL NOTARIO, SUS ACTIVIDADES Y LOS PRINCIPIOS ÉTICOS 
QUE DEBEN CONDUCIRLO ……………………………………………………………… 
12 
1. Antecedentes …………………………………………………………………………….. 12 
2. El Notario y Sus Actividades ……………………………………………………………. 14 
3. Deontología Notarial …………………………………………………………………….. 25 
 
CAPÍTULO II. EL NOTARIADO Y SU ESTRUCTURACIÓN …………………………. 33 
1. Ámbito Mundial …………………………………………………………………………… 34 
2. Ámbito Nacional ………………………………………………………………………….. 37 
3. Ámbito Estatal …………………………………………………………………………… 38 
 a)Notariado del Estado de Hidalgo ……………………………………………………. 39 
 b)Notariados Estatales Mexicanos ……………………………………………………. 47 
4. Marco Jurídico en Materia Notarial …………………………………………………….. 49 
 4.1. Antecedentes ……………………………………………………………………….. 50 
 a) A Nivel Mundial ………………………………………………………………….. 50 
 b) A Nivel Nacional ………………………………………………………………… 51 
 c) A Nivel Local (Caso del estado de Hidalgo) …………………………………. 53 
 4.2. Notariado como Institución Jurídica …………………………………………….. 54 
 4.3. Principios que da la norma en el cumplimiento de la Función Notarial ……... 57 
 4.4. Atribuciones que da la norma al Notario ………………………………………... 70 
 4.5. Naturaleza Jurídica del Notario ………………………………………………….. 72 
 4.6. Regulación del Notario de acuerdo a la Ley del Notariado del Estado de 
Hidalgo ……………………………………………………………………………... 
74 
 a) Obligaciones del Notario ………………………………………………………. 75 
 b) Prohibiciones del Notario ……………………………………………………… 79 
 c) Actividades no compatibles con la función notarial ………………………… 80 
 d) Responsabilidades en las que incurre el notario y Sanciones que acarrea 81 
 e)Recurso del particular contra la mala actuación del notario y 
procedimiento que sigue la autoridad ………………………………………… 
88 
 f) Recurso del notario contra una sanción y procedimiento a seguir ……….. 89 
 g) Revocación de la patente notarial ……………………………………………. 91 
 4.7. Diferencias en la estructura y contenido de las leyes de notariado nacional 
 
91 
 
 
VI 
 
 
 Pag. 
 
 
 
CAPÍTULO III. LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL …..... 97 
1. La Certificación Profesional …………………………………………………………….. 97 
 1.1.Tipos de Certificación Profesional ………………………………………………… 99 
2. Recertificación Profesional ……………………………………………………………… 102 
3. Leyes que obligan a la certificación y recertificación profesional …………………... 103 
 3.1. Leyes Federales …………………………………………………………………… 103 
 3.2. Leyes Estatales …………………………………………………………………….. 104 
4. Procedimiento de Certificación y Recertificación Profesional ………………………. 105 
5. Antecedentes …………………………………………………………………………….. 108 
 a) A Nivel Mundial ………………………………………………………………………. 108 
 b) A Nivel Nacional ……………………………………………………………………… 109 
 c) A Nivel Local (Caso del estado de Hidalgo) ………………………………………. 110 
6. La certificación desde la óptica de los Tratados Internacionales firmados por 
México ………………………………………………………………………………………... 
111 
7. Organización y Legislación en materia de Certificación y Recertificación. ………... 114 
 a) Federal ………………………………………………………………………………… 114 
 b) Estatal (Caso del estado de Hidalgo) ……………………………………………... 117 
8. Certificación y Recertificación en Materia Notarial …………………………………… 125 
 a) A Nivel Mundial ………………………………………………………………………. 125 
 b) A Nivel Nacional ……………………………………………………………………… 128 
 c) A nivel Local ………………………………………………………………………….. 129 
 
CAPÍTULO IV. RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL COMO CONDICIONANTE 
PARA MANTENER LA PATENTE NOTARIAL EN EL ESTADO DE HIDALGO …… 
139 
1. Exposición de Motivos ………………………………………………………………....... 139 
2. Propuesta de reforma a la Ley de Notariado del Estado de Hidalgo ………………. 142 
3. Beneficios de la Recertificación Notarial en Hidalgo ………………………………… 152 
4. Alcances de la Recertificación Notarial en Hidalgo ………………………………….. 153 
5. Obstáculos en la implementación de la Reforma a la Ley de Notariado del Estado 
de Hidalgo …………………………………………………………………………………… 
154 
 
CONCLUSIONES …………………………………………………………………………... 157 
 
FUENTES DE INFORMACIÓN …………………………………………………………… 161 
I. Bibliografía ………………………………………………………………………………… 161 
II. Legislación ……………………………………………………………………………….. 162 
III. Internet …………………………………………………………………………………… 167 
IV. Medios Magnéticos …………………………………………………………………….. 170 
 
 
 
VII 
 
 
 Pag. 
ANEXOS …………………………………………………………………………………….. 171 
Anexo I.- Asociaciones y Colegios de Profesionistas con el Reconocimiento de 
Idoneidad otorgado por la Secretaría de Educación Pública …………………………... 
171 
Anexo II.- Tratados Internacionales firmados por México ……………………………… 173 
 
CUADRO DE ABREVIATURAS ………………………………………………………….. 174 
GLOSARIO ………………………………………………………………………………….. 175 
 
 
VIII 
 
 
INTRODUCCIÓN 
 
La necesidad de dar seguridad a los actos comerciales que celebraban los 
particulares en la antigüedad, hizo necesaria la intervención de alguien que le 
diera confianza, seriedad y tranquilidad a dichas personas, en el sentido de que 
los intercambios fuesen seguros y sin riesgos. Es así como surge la figura del 
notario, quien en la actualidad y en términos simples, es el licenciado en 
derecho a quien el Estado concede el poder de dar fe pública y que tiene a su 
cargo por oficio: recibir, interpretar, redactar y dar forma legal y certeza jurídica 
a la voluntad de las personas que ante él acuden para otorgar actos jurídicos o 
para hacer constar hechos jurídicos, mediante su consignación en instrumentos 
públicos auténticos, es decir, con valor de prueba plena. 
 
Por su propia naturaleza, pero además de la peculiaridad yespecialización que 
se requiere para obtener la patente notarial, la mayoría de los notarios son 
considerados por la población, como personas de amplio criterio jurídico, con un 
profundo conocimiento del derecho y que además inspira seguridad a los 
usuarios de sus servicios, motivo por el cual en muy pocas ocasiones son 
puestos en tela de juicio los conocimientos, recomendaciones y los servicios 
que prestan a los particulares. Sin embargo, no impide que los notarios estén 
exentos de cometer errores por su calidad de seres humanos, pero si a esto le 
aunamos que debido al ritmo que la moderna actualidad trae consigo, y que 
exige la constante actualización no solo de los notarios, sino de todos los 
profesionales en general, los hace aun mas vulnerables de causar algún daño a 
IX 
 
 
los particulares a quien prestan sus servicios en caso de no contar con esa 
constante calificación. 
 
Anteriormente yo consideraba, que si para acceder al notariado había que 
cumplir con tantos requisitos como es el ser licenciado, contar con una práctica 
notarial de determinado numero de años y acreditar el examen teórico-practico, 
entre otros; la actualización constante de los notarios sería de facto. Pero 
investigando y atendiendo que es el Estado quien garantiza el cumplimiento del 
principio de seguridad jurídica, al ser quien otorga la patente y por consiguiente 
a quien le corresponde vigilar y garantizar a través de la emisión de normas, el 
correcto ejercicio de la función notarial; analicé y revisé la legislación nacional 
en materia de notariado y detecté que únicamente en seis estados de la 
República se contemplaba la constante actualización de los notarios de manera 
obligatoria y lamentablemente el estado de Hidalgo no figuraba en la lista. 
 
Lo que me llevó a plantear un supuesto, en el que un notario hidalguense 
hubiera obtenido su patente hace diez o quince años y durante todo ese tiempo 
no hubiera asistido a ningún congreso o curso de actualización por voluntad 
propia, y al no existir dispositivo legal en el Estado que obligue a este 
profesional a realizar esas actividades, el principio de seguridad jurídica se ve 
vulnerado. 
 
Motivo por el cual, a través del presente trabajo, pretendo establecer, partiendo 
de la figura del notario y la estructura del notariado, la pertinencia y beneficios 
X 
 
 
de integrar la constante actualización en la figura de la recertificación 
profesional periódica, a través de una propuesta de reforma a la Ley del 
Notariado del Estado de Hidalgo. Misma que podría ayudar a dar un mejor 
cumplimiento del principio de seguridad jurídica tutelado por el Estado, además 
de promover la competitividad, especialización y calidad en los servicios 
prestados por los notarios hidalguenses, fortaleciendo a su vez los principios de 
excelencia, preparación y profesionalismo. 
 
De forma sustantiva, la tesis consta de cuatro capítulos, en el primero se 
desarrollan los antecedentes y el concepto del notario, sus funciones y 
deontología o fin último que éste persigue al desarrollar sus actividades, con la 
finalidad de que el lector entienda de primera mano que es un notario y 
posteriormente dimensione la importancia y delicadeza que implica el correcto 
desempeño de las funciones notariales, aunado a ello el apego a los principios 
éticos, para beneficio del usuario de sus servicios. 
 
El segundo capítulo, muestra al lector que es el notariado, los tipos de 
notariados que existen a nivel mundial y a cual pertenece nuestro país, de ahí 
se desprende como está estructurado el notariado a nivel nacional para bajar a 
lo local (en especifico el estado de Hidalgo). Así mismo, se plantea como está 
constituido el marco jurídico del notariado a nivel federal y local poniendo 
especial énfasis y atención en el estado de Hidalgo. 
 
XI 
 
 
En el tercer capítulo, se estudiará a detalle el tema de la certificación y la 
recertificación profesional, partiendo del desarrollo de los conceptos, la forma 
de obtenerla y sus beneficios, para abordar posteriormente sus antecedentes, la 
manera en como se regula a nivel nacional y local. Si bien es el punto medular 
del presente trabajo, tomé la decisión de abordarlo hasta el tercer capítulo 
después de haber explicado la figura del notario y sus alcances, así como el 
notariado, ya que sin ese sustento hubiese sido mucho más complicado integrar 
y comprender los alcances que tiene la recertificación en el ámbito notarial. 
 
Para el cuarto y último capítulo, planteo la propuesta de reforma a la Ley de 
Notariado del Estado de Hidalgo, para posteriormente dejar perfectamente claro 
los beneficios y alcances de implementar la recertificación en el ámbito notarial 
hidalguense. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12 
 
 
CAPÍTULO I 
EL NOTARIO, SUS ACTIVIDADES Y LOS PRINCIPIOS ETICOS QUE DEBEN 
CONDUCIRLO. 
 
El objeto de éste capítulo, es explicar quien es el notario, sus actividades y 
deontología o fin último que éste persigue al desarrollar sus actividades, con la 
finalidad de que el lector entienda de primera mano que es un notario y 
posteriormente dimensione la importancia y delicadeza que implica el correcto 
desempeño de las actividades notariales; aunado a ello el apego a los principios 
éticos, para beneficio del usuario de sus servicios. 
 
Comenzaré con los antecedentes del notario, para posteriormente analizar el 
concepto de notario y a desarrollar las actividades que éste desempeña, para 
finalmente terminar con los principios de deontología notarial a los que debe 
apegarse como profesional en el desarrollo de sus actividades. 
 
1. Antecedentes. 
Partiendo del sujeto, parte fundamental de éste trabajo, el notario, ha recibido 
diversos nombres a través del paso del tiempo, en la antigüedad no era 
conocido con ese nombre, sino por el de escriba. 
 
La función del notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el 
hebreo y el egipcio. Estos dos escribas se encargaban de redactar y testimoniar 
exclusivamente acontecimientos públicos. 
13 
 
 
En el pueblo hebreo, los reyes y funcionarios públicos no sabían leer y escribir, 
por esa razón se auxiliaban de los escribas para realizar sus funciones, siendo 
el antecedente más remoto de las funciones notariales. Es por esto que al 
escriba hebreo se le consideraba un verdadero notario. 
 
En el pueblo egipcio, la función del escriba era similar a la del pueblo hebreo, se 
le denominaba consejero del faraón, sacerdote, magistrado, funcionario o 
doctor. 
 
En Grecia, se conocía al notario con el nombre de singraphos y su principal 
función era llevar un registro público. Cada tribu contaba con dos de ellos, los 
cuales estaban circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes 
consideraciones y honores1. 
 
En Roma se le llamaba tabullarius, y nacía por decreto del Príncipe. Parte de 
sus actividades eran las de archivar documentos privados, además de 
desempeñar las funciones oficiales del censo, debido al hábito en esos tiempos 
de custodiar documentos, contratos y documentos que los particulares 
consideraban que debían ser guardados. Cabe hacer mención, que la forma en 
como se concebía al notario en Roma, es el antecedente directo del actual 
nombramiento de los notarios en los países donde se utiliza el sistema de 
 
1
 Notarios de Coahuila, “La historia de los notarios”, fecha de consulta: 16 junio 2007, 
http://notarioscoahuila.org/origenhistoricodelosnotarios. 
14 
 
 
notariado latino, solo que en la actualidad éste es investido de fe pública por 
parte del Estado, tema que trataremos con mayor detalle más adelante2. 
 
En la época precolonial en el pueblo de los aztecas, a los notarios se les 
conocía como Tlacuilos, su función era la de redactar y relacionar hechos, así 
como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizaruna 
operación, pero no tenía el carácter de funcionario público ni de fedatario. El 
Tlacuilo era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos 
en los códices por medio de signos ideográficos y pinturas, con los que se 
guardaba memoria de ellos de una manera creíble3. 
 
En la conquista se le conocía como escribano, y estaba familiarizado con las 
leyes, por ésta razón el conquistador se hacía acompañar por un escribano en 
todas sus hazañas y empresas guerreras, ya que eran éstos los que dejaban 
constancia escrita de la creación y fundación de ciudades. 
 
2. El Notario y sus Actividades. 
En la actualidad, el notario es el profesional del derecho investido de fe pública 
por el Estado, y que tiene a su cargo escuchar, interpretar, redactar y dar forma 
legal a la voluntad de las personas que acuden ante él y conferir autenticidad y 
 
2
 Notarios de Coahuila, “La historia de los notarios”, fecha de consulta: 16 junio 2007, 
http://notarioscoahuila.org/origenhistoricodelosnotarios. 
3
 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Notarial, 15ª. Ed., Editorial Porrúa, México, 
D.F., 2007, pag.10 y 11. 
15 
 
 
certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la 
consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. 
 
Respecto al párrafo anterior me permitiré explicar los diversos matices que 
conllevan el concepto, partiendo de que el notario es un profesional de derecho. 
Esto obedece a que para que una persona pueda aspirar a ser notario deberá 
cumplir con el requisito de ser licenciado en derecho, entre otros, debido a que 
como profesional en esa materia, el notario deberá conocer y ajustarse a las 
diferentes leyes que regulen o tengan ingerencia de alguna forma en el acto o 
hecho que sea presentado por las partes, ante él. 
 
El notario debe tener una especialidad en casi todas las materias del derecho y 
su preparación tiene que ser específica en cada una de éstas. Dentro de la 
materia civil, en lo referente a personas, bienes, sucesiones, contratos y registro 
público; dentro de la materia mercantil, en lo relativo a sociedades, en derecho 
bursátil y derecho financiero; dentro de la materia fiscal, en lo relativo a la 
aplicación de impuestos federales y locales, como el impuesto al valor 
agregado, sobre la renta, derechos federales y locales. También debe manejar 
asuntos en materia penal, laboral, agraria y de derecho administrativo, en éste 
último en casi todas sus ramas como pesca, minas, legislaciones ambientales, 
forestales, por poner algunos ejemplos. 
 
16 
 
 
La justificación de por que el notario deberá ser un especialista en derecho 
quedará perfectamente clara cuando termine de explicar las actividades 
notariales. 
 
Respecto a la fe pública, es primordial entender lo que significa la fe, y es 
confianza, creer en algo, es una convicción. Creencia es el “tener por cierto algo 
que el entendimiento no alcanza o que no esta comprobado o demostrado”4. La 
fe o creencia deriva de la autoridad de quien sostiene cierta cosa, o bien, de la 
fama inherente a ella, es decir se trata de algo que no es cuestionado. 
 
Esta concepción que pertenece originalmente al ámbito religioso o espiritual, ha 
sido trasladada al ámbito público. Lo que significa que el Estado, tiene un 
atributo jurídico especial: puede imponer a sus gobernados la creencia en lo 
que él dice que es legalmente cierto a través de sus órganos o de las personas 
en quien delega esa facultad. De esta manera, sostiene el maestro Giménez-
Arnau lo siguiente: “jurídicamente la fe pública supone la existencia de una 
verdad oficial cuya creencia se impone en el sentido de que no se llega a ella 
por un proceso espontáneo cuya resolución queda a nuestro albedrío, sino por 
virtud de un imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos 
determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos dudar 
autóctonamente sobre su objetiva verdad, cada uno de los que formamos el 
 
4
 Diccionario de la Real Academia Española, “concepto de creer”, consultado el 18 de abril de 2009, 
www.rae.es/creer. 
17 
 
 
ente social”5. A lo que el maestro se refiere es que sería imposible llevar una 
vida jurídica adecuada si pudiéramos negar o poner en duda todos los actos y 
contratos cuya celebración no hubiéramos presenciado o que no nos consten y 
que hayan sido realizados por el Estado. 
 
Para que la fe pueda ser pública, es decir, frente a todas las personas, necesita 
de la facultad legal para ser otorgada. Antes de explicar el otorgamiento de la fe 
pública, es preciso comentar que ésta es una “presunción legal de veracidad 
respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y 
verdaderos, facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan 
entre los ciudadanos.6" Esta afirmación es citada por Giménez-Arnau del 
Maestro Gonzalo de las Casas quien también establece que "la fe pública no 
será la convicción del espíritu en lo que no se ve, sino la necesidad de carácter 
jurídico que nos obliga a estimar como auténticos e indiscutibles los hechos o 
actos sometidos a su amparo, queramos o no queramos creer en ellos". 
 
Refiriéndonos específicamente a la fe pública notarial, es delegada al notario 
para dar veracidad de los actos o hechos que se presenten ante él (fe pública 
notarial originaria) y dar fe de hechos o escritos realizados por terceros (fe 
pública notarial derivada)7 con la finalidad de dar cumplimiento del principio de 
seguridad jurídica tutelado por el Estado. 
 
5
 LÓPEZ JUÁREZ, Ponciano, Los Elementos de Identidad del Notariado de Tipo Latino, Colección de 
Temas jurídicos en Breviarios, Editorial Porrúa, México, D.F., 2001, pág., 44. 
6
 GIMÉMEZ-ARNAU, Introducción al Derecho Notarial, Editorial de Derecho Privado. España, 1944. 
7
 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Notarial Op.Cit. pág. 174 y 175 
18 
 
 
Volviendo al otorgamiento de la fe pública, ésta reside originalmente en el 
Estado, esto con fundamento en el artículo 121 Constitucional8 y es éste quien 
la delega al notario para dar veracidad de los actos o hechos que se presenten 
ante él. La figura jurídica que explica la manera en que se le otorga la fe pública 
al notario se denomina desconcentración por colaboración, ya que no es una 
mera delegación de funciones (ya que el Estado la mantiene), no se 
descentraliza la misma; aunque se otorga una patente. Esta última podría 
decirse que es el nombramiento que le da el Estado al notario una vez 
cumplidos los requisitos para ejercerla. La desconcentración por colaboración 
quedará perfectamente clara en el siguiente capítulo cuando explique la 
verdadera naturaleza jurídica del notario. 
 
Así pues, el notario a través de su fe, hace que las relaciones jurídicas 
realizadas entre particulares, llámense actos o hechos que necesiten hacerse 
constar, sean asentadas en instrumentos públicos para producir sus efectos 
jurídicos y así poder ser oponibles ante los propios particulares, es decir que 
éstos tendrán la seguridad de que los demás respetaran sus derechos privados, 
así como el propio Estado, y es éste último quien además de respetarlos los 
protegerá y garantizará contra cualquier intento de violación. Este es el principio 
de seguridad jurídica tutelado por el Estado, mismo que explicaré a detalle 
cuando termine de plantear las actividades notariales. 
 
 
8
 BURGOA ORIHUELA, Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, Editorial Porrúa, México, D.F., 2000. 
pág, 245 
19 
 
 
Una vez explicada la fe pública, proseguiré con las actividades que debe 
realizar el notario, estas consisten en escuchar, interpretar y aconsejar a las 
partes; redactar, certificar, autorizar, conservar y reproducir un instrumentopúblico. 
 
Cuando alguna persona desea celebrar algún contrato o se encuentra envuelta 
en un problema jurídico que conlleve la necesidad del reconocimiento de un 
derecho, hecho o acto; acude al notario, y su función como oyente y 
especialista de derecho, es conocer todas las circunstancias que le permitan 
aclarar las inquietudes de las partes, así como plantear los alcances que 
pudieran llegar a tener cada una de las posibles soluciones jurídicas a la 
situación planteada por quien requiere sus servicios. Es en ésta última parte 
donde el notario interpreta la voluntad y aconseja de entre una variedad de 
soluciones jurídicas cual es la que más conviene para la solución del problema, 
con lo cual previene conflictos judiciales, debido a que arregla los intereses de 
las partes antes de que estas puedan llegar a un conflicto o a un litigio. 
 
La prevención jurídica, misma que se define como “la serie de actos que 
realizan habitualmente los abogados y los notarios en una determinada 
comunidad jurídica y que tienden a evitar consecuencias legales indeseables 
para el particular que acude ante ellos”9. Así el notario a través de su función 
tradicional de asesoría a las partes lo convierte en un preventor jurídico. 
 
9
 LÓPEZ JUÁREZ, Ponciano, Los Elementos de Identidad del Notariado de Tipo Latino, Op. Cit., pág.,47. 
20 
 
 
Cuando explique el principio de seguridad jurídica, retomare éste aspecto de la 
prevención, ya que ésta es un aspecto importante para el cumplimiento de 
dicho principio. 
 
Una vez habiendo escuchado y aconsejado a las partes de las consecuencias y 
alcances de las decisiones que estas tomen, el notario prosigue a la redacción, 
certificación, autorización o reproducción del instrumento notarial según sea el 
caso. 
 
A través del instrumento o documento notarial el notario da fe de los hechos y 
dichos emitidos en acuerdo por los comparecientes en asuntos de derecho 
privado, tiene el carácter de documento público y como tal surte prueba plena, 
en él queda asentada también su fe respecto de los hechos y dichos propios 
con el fin de darle forma, constituirlos y probarlos pública y jurídicamente a 
través de la redacción y autoría de dichos instrumentos. 
 
Cuando se habla que los instrumentos constituyen prueba plena, se refiere a 
que mientras no fuere declarada legalmente su falsedad, probarán plenamente 
que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el contrato o acto 
jurídico en ellos consignado; que hicieron las declaraciones y se realizaron los 
hechos de los que haya dado fe el notario y que éste observó las formalidades 
requeridas. En caso de que existiera alguna denuncia o acusación penal en 
contra de algún notario respecto al ejercicio de sus funciones, previamente se 
21 
 
 
deberá haber declarado ante juez civil la nulidad del instrumento o la autoridad 
no dará curso a ninguna denuncia o acusación.10 
 
Como comentaba arriba, a menos que se cuente con la declaración por parte 
de un juez civil, los instrumentos serán considerados como auténticos y tendrán 
valor probatorio en toda la República Mexicana, con fundamento en lo 
expresado al respecto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, los 
Códigos Penales y el de Comercio y se requerirá de legalización para surtir sus 
efectos en el extranjero a través de la Secretaría de Gobierno de la localidad, la 
Secretaría de Relaciones Exteriores y el Consulado del país donde se desea 
que surta efectos el documento. 
 
Los instrumentos públicos a que nos referimos pueden ser testimonios, 
escrituras y actas notariales. 
 
El testimonio es el “documento notarial en el que se transcribe íntegramente 
una escritura o un acta autorizada definitivamente por el notario”11; La escritura 
“es el documento original asentado en el protocolo por medio del cual se hace 
constar un acto jurídico, que lleva la firma y sello del notario”12 y el acta notarial 
“es una relación fehaciente que extiende el notario de uno o más hechos que 
 
10
 Ley del Notariado de Baja California. Artículo 150. 
11
 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Notarial, Op. Cit. pág. 129-131 
12
 Ibid. p. 116. 
22 
 
 
autoriza”13 y también se asienta en el protocolo. Este último es un “juego de 
libros autorizados por el poder público, en los que el notario asienta y autoriza 
las escrituras y actas notariales que se otorgan ante sus fe”14. Es decir, el 
protocolo es la manera a través de la cual el notario lleva un control de las 
escrituras y actas que autoriza, podría decirse que es su archivo personal y lo 
debe conservar por 5 años, una vez cumplido este plazo lo deberá mandar al 
Archivo General de Notarias, quien lo resguardará definitivamente. 
 
Volviendo a las actividades notariales, es en la redacción del instrumento 
público, donde el notario se expresa con propiedad, claridad y concisión 
utilizando un lenguaje jurídico, una vez habiendo escuchado a las partes y 
plasmando en las cláusulas del instrumento sus deseos. Pero siempre dentro 
de lo que la ley permite. 
 
La certificación “es la relación que hace el notario de un acto o hecho que obra 
en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento 
preexistente, así como la afirmación de que una trascripción o reproducción 
coincide fielmente con su original”15. 
 
En la certificación el notario da fe adecuando la función notarial al caso 
particular. Es decir, es la parte en donde se manifiesta el contenido de su fe 
 
13
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, 4ª Edición, Editorial 
Porrúa, México, D.F., Volúmenes III y IV, 1991, pág. 68. 
14
 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Diccionario Jurídico Mexicano, Op.Cit., pág., 2629. 
15
 P PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Notarial, Op.Cit.pág., 132. 
23 
 
 
pública, que puede ser: fe de existencia de los documentos relacionados en la 
escritura, como sería el comprobante del domicilio de alguna de las partes; fe 
de conocimiento, que es cuando al notario le consta algún acto o hecho; fe de 
lectura o explicación del instrumento, en esta parte una vez redactado el 
instrumento público el notario da lectura y explica las posibles dudas que le 
llegaran a surgir a las partes; fe de capacidad de los otorgantes, aquí es donde 
el notario examina a las partes, si son mayores de edad, si tienen la capacidad 
mental para entender los alcances jurídicos de los actos que llevan a cabo ante 
él; y por último el notario da fe del otorgamiento de voluntad, que se refiere a 
que las partes por voluntad propia y porque es su deseo, realizan el acto y no 
son presionadas, amenazadas o coaccionadas para su realización. 
 
La autorización es el acto de autoridad del notario a través del cual ejerce sus 
facultades como fedatario público, que convierte al documento en auténtico, 
dándole eficacia jurídica al acto del que se trate, en este caso hablamos de la 
escritura pública. Tratándose de hechos nos referimos a las actas notariales, 
que provocan que las circunstancias asentadas produzcan los efectos de 
prueba plena. 
 
La función de conservación tiene lugar cuando el notario guarda y mantiene 
bajo su custodia el protocolo, como lo mencionaba en párrafos anteriores. 
 
24 
 
 
Respecto a la reproducción de un instrumento se refiere a que el notario 
reproduce o tiene la capacidad de otorgar copias de algún instrumento 
redactado por él. 
 
Una vez explicadas las actividades del notario queda claro que la capacidad, 
preparación jurídica, conocimientos y experiencia que debe de tener, son 
fundamentales para dar una solución y aconsejar lo más adecuado ante los 
hechos presentados por sus clientes y para redactar los instrumentos jurídicos. 
Así pues ahora explicaré el principio de seguridad jurídica quequedo pendiente 
en párrafos anteriores. 
 
La palabra “seguridad” viene del latín securitas atis que significa tranquilidad, 
indiferencia, despreocupación. En efecto, la seguridad jurídica representa esa 
despreocupación ante las posibilidades de injusticia, pues se trata de la certeza 
que tiene el individuo de que su situación jurídica sólo podrá ser modificada por 
procedimientos regulares, y establecidos previamente. 
 
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad jurídica 
“es la certeza que debe de tener el gobernado de que su persona, su familia, 
sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad...”16 y surge 
como una garantía debido a que el Estado, al hacer uso del poder de imperio 
con el que cuenta, cuando realiza cualquier acto de autoridad a través de sus 
 
16
 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Colección Garantías Individuales, Las Garantías de 
Seguridad Jurídica, México, D. F., 2003, pág. 9. 
25 
 
 
diferentes órganos o en este caso cuando inviste al notario de fe, le 
corresponde facilitar los medios necesarios para cumplir con dicha función 
sobre la base de las facultades y obligaciones que establece la ley y vigila su 
cumplimiento para dar eficaz prestación del servicio. Esta garantía se cumple a 
través de la institución de notariado, tema que veremos en el siguiente capítulo. 
 
Por lo tanto la seguridad jurídica consiste, pues, en la correcta aplicación del 
derecho por los órganos del Estado creados para aplicarlo. Entra aquí la figura 
del notario, ya que éste aplica el derecho en el desarrollo de sus actividades, y 
su correcta aplicación es requisito indispensable para poder brindar seguridad 
jurídica a los ciudadanos. 
 
Existen tres aspectos indispensables para que se le pueda dar cumplimiento al 
principio de seguridad jurídica, el primero es la fe pública que fue explicado 
arriba junto con la asesoría jurídica que deberá efectuarse de manera imparcial, 
lo que convierte al notario en un preventor jurídico. Aunados a los dos aspectos 
anteriores entra también la debida aplicación del derecho, atendiendo a su 
naturaleza profesional. 
 
3. Deontología Notarial. 
Por último y para complementar el universo del concepto de notario, 
retomaremos las actividades de éste profesional de acuerdo a los principios de 
deontología notarial, que son el conjunto ordenado de normas morales, que 
aportan un orden jerarquizado indispensable para la resolución de conflictos 
26 
 
 
que en el orden ético17 tenga que hacer frente el notario, y para explicar mejor 
la deontología notarial me permití transcribir los principios que para tal efecto 
maneja la Unión Internacional de Notariado Latino a la que México pertenece, 
no sin antes hacer la aclaración de que los sistemas y la organización no 
gubernamental que cite arriba serán explicados en el siguiente capítulo. 
 
Cabe mencionar que estos principios son meramente éticos y lo que pretenden 
es examinar, observar y relativizar las acciones del notario. A diferencia de una 
ley, un principio ético es autónomo18, es decir no es coactivo en el sentido de 
que pueda imponer un castigo o pena en caso de incumplimiento a diferencia 
de una ley, por lo tanto su cumplimiento y observación dependen de los valores, 
pero sobre todo la voluntad de cada notario para ponerlos en práctica.19 
 
 “Principios de Deontología Notarial de La Unión Internacional de 
Notariado Latino (UINL) 
1) De la preparación profesional. 
1.1. El notario debe ejercer su actividad profesional con competencia y una 
preparación adecuada y, particularmente, las funciones esenciales de consejo, 
interpretación y aplicación de la ley, adquiriendo conocimientos específicos en 
 
17 Cfr. GUTIÉRREZ SÁENZ, Raúl, Introducción a la Ética, 27ª Ed., Editorial Esfinge, México 1995. Pag. 
12. 
18
 Cfr. LÓPEZ JUÁREZ, Ponciano, Los principios éticos notariales en la Ley del Notariado del Distrito 
Federal, Colección de Temas jurídicos en Breviarios, Editorial Porrúa, México, D.F., 2001, pág. 26 
19
 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo. Deontología Jurídica Ética del Abogado, Editorial 
Porrúa, México, D.F., 1999, pág., 12. 
27 
 
 
las materias que interesen al Notariado y tomando diligentemente en 
consideración las indicaciones de sus órganos profesionales. 
 
1.2. El notario debe, en particular, procurar constantemente estar al día en su 
preparación profesional, aplicándose a ello tanto personalmente como a través 
de la participación en las iniciativas previstas por los órganos colegiales. 
 
2) De la oficina notarial. 
2.1. El notario debe tener preparado, en el lugar donde ejerza su competencia 
territorial, una estructura capaz de asegurar, gracias también a la utilización de 
las tecnologías adecuadas, un funcionamiento regular y eficaz de la oficina 
notarial. 
 
2.2. El notario debe ejercer su función en la oficina notarial de tal forma que 
asegure una efectiva disponibilidad en el servicio, estando personalmente 
presente y respetando un horario conforme con las exigencias de la clientela. 
 
3) De las relaciones con los colegas y los órganos profesionales. 
3.1. El notario debe comportarse con sus colegas siguiendo los principios de la 
corrección, de la colaboración y de la solidaridad, con un intercambio mutuo de 
ayudas, servicios y consejos. 
 
3.2. El notario no debe atentar a la reputación de la profesión o de un colega 
denigrando su competencia, saber o servicios de otro notario. 
28 
 
 
3.3. El notario debe, en la medida de sus posibilidades, participar en el 
desarrollo de su profesión intercambiando sus conocimientos y su experiencia 
con sus colegas o con los estudiantes y colaborando en todo programa de 
formación profesional. 
 
3.4. El notario debe prestar la más intensa colaboración a sus órganos 
colegiales para permitirles ejercer de manera eficaz sus funciones; debe 
además estar dispuesto a participar en la vida corporativa y cumplir los 
encargos que se le pidan. 
 
3.5. El notario miembro de un órgano colegial debe cumplir sus función con 
disponibilidad y objetividad, cooperando en el ejercicio continuo y electivo de los 
poderes-deberes conferidos y procurando al respecto el espíritu de unión entre 
los notarios. 
 
4) De la competencia. 
4.1. Al aceptar un encargo profesional el notario debe comportarse 
correctamente, respetando la libre elección de las partes y una leal competencia 
entre los notarios. 
 
4.2. El Notario debe abstenerse de buscar a la clientela con otros medios que 
no sean sus propias capacidades profesionales y, en todo caso, no debe 
recurrir a reducciones de honorarios, servirse de proveedores de clientela o, en 
29 
 
 
general, de otros instrumentos no conformes a la dignidad y prestigio de la 
profesión. 
 
5) De la publicidad. 
5.1. Salvo disposición contraria de la ley, está prohibida tanto la publicidad 
individual del Notario, haciendo ver sus cualidades personales o la actividad 
que ejerce, como cualquier otra forma de publicidad indirecta que, por sus 
modalidades concretas, produzca efectos análogos. 
 
5.2. Están autorizadas las formas de publicidad colectiva, estrictamente de 
información, realizadas a iniciativa de los órganos corporativos o, en todo caso, 
reglamentadas por éstos, respetando la igualdad de trato entre todos los 
notarios. 
 
6) De la designación. 
6.1. La designación de notario se hará por libre decisión de los interesados, 
salvo los casos previstos por las leyes o reglamentos. 
 
6.2. En el marco del deber de imparcialidad, el notario debe abstenerse de todo 
comportamiento que, aunque fuera de manera indirecta, pudiera influir sobre la 
libre elección de los interesados en cuanto al notario a designar. 
 
 
 
30 
 
 
7) De la intervención personal del Notario. 
7.1. La prestación profesionaldel notario está caracterizada por una relación de 
confianza y personal con los clientes. El notario puede servirse de auxiliares y 
colaboradores, a condición de que ello no afecte en nada a la naturaleza 
personal de la prestación en su conjunto. 
7.2. En todo caso, el notario debe comprobar la identificación personal de las 
partes y su legitimación para actuar así como indagar e interpretar la voluntad 
de las mismas y su calificación jurídica, de la manera más adecuada. 
 
8) Del secreto profesional. 
8.1. En el ejercicio de su actividad, bajo cualquier tipo de relación, el notario 
está obligado a respetar el secreto profesional respecto a la materia de que 
haya tenido conocimiento en el curso de la intervención que le haya sido 
solicitada, tanto a lo largo de su intervención como después. Asimismo está 
obligado a vigilar y tratar de que esta prescripción sea respetada igualmente por 
sus colaboradores y empleados. 
 
8.2. Únicamente no está obligado el notario a guarda el secreto profesional por 
un deber de colaboración con la autoridad pública al que se encuentre obligado 
en virtud de una norma específica o por una orden de la autoridad judicial o 
administrativa, o en todo caso de la autoridad encargada de vigilar la 
transparencia de las transacciones económicas. 
 
 
31 
 
 
9) De la imparcialidad e independencia. 
9.1. El Notario debe comportarse con imparcialidad e independencia en cada 
manifestación de su profesión, evitando toda influencia de tipo personal sobre 
su actividad y toda forma de discriminación cara a sus clientes. 
 
9.2. En la prestación de su ministerio, el notario debe mantener una posición 
equidistante respecto de los diferentes intereses de las partes y debe buscar 
una solución equilibrada e inequívoca que tenga como único objetivo preservar 
la seguridad común de éstas. 
 
9.3. La imparcialidad e independencia del Notario debe de mantenerse tanto 
respecto a los particulares como frente al Estado. 
 
10) De la diligencia y responsabilidad. 
10.1. En el ejercicio de su función, el notario ha de actuar de una manera 
adecuada y constructiva: informar y aconsejar a las partes acerca de las 
posibles consecuencias de la prestación requerida, bajo todos los aspectos de 
la habitual actuación jurídica que le ha sido confiada; debe elegir la forma 
jurídica mas conforme a la voluntad de las partes, asegurándose de su 
legalidad y de su recíproca pertinencia; de asesorar a las partes respecto a las 
aclaraciones solicitadas, necesarias para asegurarles la conformidad con las 
decisiones tomadas y la conciencia del valor jurídicamente relevante del acto. 
 
32 
 
 
10.2 El Notario tiene la obligación de responder de manera adecuada a través 
de determinadas formas de seguro aquellos riesgos que comporta el ejercicio 
de la profesión”20. 
 
Como podemos notar, la deontología notarial plantea de manera muy precisa 
los valores que deberá observar el notario en el ejercicio de sus funciones, 
sugiero al lector ponga especial atención a los anteriores principios, ya que en 
el siguiente capítulo serán correlacionados con los principios de imparcialidad, 
independencia, autonomía, sustentabilidad, inamobilidad, especialización, 
excelencia y profesionalismo reflejados en las leyes de notariado del Distrito 
Federal y del Estado de Hidalgo a manera de comparativo, con la finalidad de 
complementar los principios que deberá respetar el notario en el cumplimiento 
de sus funciones pero ahora desde el punto de vista legal. 
 
 
 
 
 
 
 
20
 Asociación Nacional de Notariado Mexicano, A.C., “Principios Fundamentales del sistema de notariado 
tipo latino”, consultado el 14 octubre 2007, www.notariadomexicano.org.mx. 
 
33 
 
 
CAPÍTULO II 
EL NOTARIADO Y SU ESTRUCTURACIÓN. 
 
A través del presente capítulo, pretendo mostrar al lector que es el notariado, 
los tipos de notariados que existen a nivel mundial y a cual pertenece nuestro 
país, ello con la finalidad de completar el universo en el cual el notario 
desarrolla sus actividades. 
 
Posteriormente mostraré cómo esta estructurado el notariado a nivel nacional, 
siguiendo con lo estatal, desarrollando el caso del estado de Hidalgo, para de 
ahí partir y poder desarrollar un comparativo de los sujetos que forman los 
notariados a nivel nacional. 
 
Esta misma temática será desarrollada desde los ámbitos nacional y local pero 
ahora desde el punto de vista exclusivamente legal, a través del cual se podrá 
determinar como esta actualmente regulado el notariado en el estado de 
Hidalgo y comparativamente con las 32 legislaciones de nuestro país. 
 
En algunas partes de éste capítulo se hace mención a la Ley del Notariado del 
Distrito Federal a manera de comparativo y reforzamiento de la del estado de 
Hidalgo, en el caso de los principios de objetividad y profesionalismo la ley 
hidalguense es omisa, así como en las atribuciones del Colegio de Notarios y 
son puntos fundamentales para explicar los temas subsecuentes. 
34 
 
 
El notariado es el sistema en donde puede intervenir el Estado, un Colegio de 
Profesionistas y los propios notarios, y juntos “organizan la función del notario 
como un tipo de ejercicio profesional del derecho y establecen las condiciones 
necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre”21. 
Consideré prudente anotar el concepto de lo que es el notariado antes de 
comenzar y en el transcurso del capítulo, retomaré los elementos del concepto 
con la finalidad de plantear las especificaciones del notariado latino, que es al 
que México pertenece y es de nuestro especial interés. 
 
1. Ámbito Mundial. 
Actualmente existen tres sistemas de notariado a nivel mundial: el anglosajón, 
el autoritario y el latino. 
 
En el Sistema Anglosajón el notario no necesita satisfacer requisitos 
profesionales; no es necesario que sea licenciado en Derecho ni que acredite 
examen alguno. Es más, las plazas se ofrecen en periódicos y en Internet bajo 
anuncios como: “How much does it cost to become a notary public? (¿cuanto 
cuesta convertirse en notario público?). Para poder acceder a ser notario, 
dentro de este sistema, únicamente debe llenar una solicitud, pagar una 
cantidad mínima de dinero por concepto de derechos y cubrir una fianza notarial 
muy baja. La duración del cargo es temporal, no redacta documentos públicos, 
no asesora a las partes que solicitan sus servicios, no expide documentos en 
 
21
 Ley del Notariado del Distrito Federal, Articulo 3º. 
35 
 
 
donde conste que actos y hechos hayan pasado por su fe, ni tampoco expide 
certificaciones o copias certificadas. Se limita únicamente y exclusivamente a la 
ratificación de firmas, desentendiéndose del contenido del acto; no cuenta con 
un protocolo por lo que no existe matriz ni posibilidad de reproducir el 
instrumento. Éste sistema existe en Estados Unidos de América e Inglaterra. 
 
Dentro del Sistema Autoritario, utilizado en Rusia, puedo mencionar que toda 
vez que el notario es designado por el Estado, su fe pública esta comprometida. 
Además y debido a que el Estado tiene una gran injerencia en los asuntos 
particulares y a la escasa circulación de propiedad privada, el notario bajo este 
sistema se ve muy limitado en sus funciones, avocándose a cuestiones 
registrales o de jurisdicción voluntaria. 
 
En México se utiliza el Sistema Latino, y está integrado por el Ejecutivo, que es 
quien otorga la patente de notario y vigila el correcto ejercicio de la función 
notarial, el Colegio o Consejo de Notarios y los propios notarios. La designación 
del notario en la mayoría de los estados se da a través de la aprobación de uno 
o dos exámenes de oposición, uno es para obtener la patente de aspirante a 
notario y el otro es para la de notario. Esto con la finalidad de que una vez 
obtenidala patente de notario, no vea comprometida su fe pública, ya que no es 
el Estado quien lo nombra directamente. Al respecto el estado de 
Aguascalientes y Michoacán es una excepción, ya que la patente de notario la 
36 
 
 
otorga el Ejecutivo sin necesidad de que el postulante presente ningún 
examen.22 
 
En el Sistema Latino, el notario ejerce sus funciones a través de una patente 
como lo menciono arriba y además casi todas las legislaciones contemplan que 
su puesto sea vitalicio. Más adelante se analizarán a detalle los requisitos para 
ser notario y los derechos y obligaciones que estos tienen en el ejercicio de sus 
funciones. 
 
Dentro del ámbito mundial, existe una organización no gubernamental que es la 
Unión Internacional de Notariado Latino, que fue constituida para promover, 
coordinar y desarrollar la actividad notarial en el orden internacional, con la 
finalidad de asegurar mediante una estrecha colaboración entre los notariados, 
la dignidad e independencia de los mismos, para brindar un mejor servicio a la 
comunidad. 
 
Está integrada por los países que han adoptado el sistema latino de notariado y 
fue fundada en 1948 por los representantes de los Notariados de 19 países, 
incluido México23. Actualmente está integrado por 76 notariados, 35 europeos, 
23 americanos, 15 africanos y 3 asiáticos. 
 
 
 
22
 Ley de Notariado de Aguascalientes. Artículo 89. 
23
 Unión Internacional de Notariado Latino, “Presentacion” consultada el 11 de septiembre de 2007, 
www.uinl.org/ español/ presentación. 
37 
 
 
2. Ámbito Nacional. 
En este ámbito, existe una asociación civil denominada Asociación Nacional de 
Notariado Mexicano, cuyo objetivo es constituirse en un colegio profesional y 
agrupar a los notarios de la República Mexicana. Actualmente cuenta con el 
registro de 32 Colegios de Notarios a nivel nacional, los que representan a cada 
uno de los 31 Estados, más el Distrito Federal que conforman nuestro país. 
 
A pesar de que todos los estados forman parte de ella a través de sus colegios, 
no es obligatorio que los notarios que no tengan la obligación de colegiarse 
como es el caso de Aguascalientes, Chihuahua, Baja California, Baja California 
Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Guerrero, Guanajuato, Quintana Roo, 
Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán, pertenezcan a esta Asociación. Motivo por el 
cual y atendiendo a la marcada diferencia que existe en las diferentes 
legislaciones estatales que regulan la función notarial, no existe ninguna figura 
por parte del Estado para regular, vigilar y controlar a esta Asociación, por lo 
que es regulada por los propios colegios que la conforman. 
 
Cabe hacer mención que esta Asociación representa a México dentro de los 76 
países que forman parte de la Unión Internacional de Notariado Latino. 
También, existe en México la Convención Nacional de Gobernadores 
(CONAGO), que es un foro permanente, integrado por los gobernadores de los 
38 
 
 
estados que conforman la República Mexicana y que trabaja a través de 
comisiones24. 
 
Ésta convención busca fortalecer el federalismo mediante mecanismos 
democráticos y tiene dentro de sus objetivos el de realizar los proyectos y 
estudios políticos, económicos, sociales y jurídicos para deliberar, acordar, 
proponer y evaluar soluciones. El lector se preguntara por que he integrado a la 
CONAGO en el marco nacional del notariado y es porque si bien no es una 
organización enfocada especialmente a resolver las cuestiones notariales, sí 
participó con recomendaciones en el 2004 al crear en la XX reunión ordinaria en 
Boca del Río, Veracruz, la Comisión de Corredores y Notarios, en donde se 
aportaron propuestas para contribuir a la modernización de la función notarial y 
que serán abordadas en el capítulo tres donde se encaucen para la justificación 
de la recertificación como condicionante para la conservación de la patente 
notarial. Solo me resta comentar que las decisiones que se toman en las 
reuniones que realiza la Convención tienen únicamente el carácter de 
recomendaciones, no se imponen ni se obligan a ningún estado participante a 
acatarlas. 
 
3. Ámbito Estatal. 
Para el desarrollo de este apartado, comenzare primero con el notariado en el 
estado de Hidalgo, esto con la finalidad de establecer y explicar claramente 
 
24
 Convención Nacional de Gobernadores, “Sobre la CONAGO”, consultado el 24 de octubre de 2007, 
www.conago.org.mx. 
 
39 
 
 
quienes son los sujetos que intervienen en el notariado, para que sea 
posteriormente mas fácil digerir el comparativo con los notariados del resto de 
los estados de la República, ya que si bien en nuestro país se utiliza el Sistema 
de Notariado Latino como marco general, en los estados existen algunas 
variaciones que considero conveniente puntualizar. 
 
a) Notariado del Estado de Hidalgo. 
El estado de Hidalgo por pertenecer a la República Mexicana se organiza 
dentro del Sistema de Notariado Latino que expliqué anteriormente, y se 
encuentra integrado por el Ejecutivo, quien otorga las patentes, regula y vigila el 
correcto ejercicio de las funciones notariales, el Colegio de Notarios del estado 
de Hidalgo, quien también regula la actividad notarial y actualmente lo forman 
80 notarios repartidos en los 84 municipios que integran al Estado; los notarios, 
el Archivo General de Notarias y el Registro Público de la Propiedad y el 
Comercio como organismos auxiliares. 
 
Con el objeto de que el lector conozca a fondo cada una de las partes que 
integran al notariado, y siendo el estado de Hidalgo a quien propongo para 
implementar una reforma a la ley de notariado con la finalidad de que los 
notarios tengan como condicionante para la conservación de la patente la 
recertificación profesional, me permitiré explicarlos. 
 
40 
 
 
Como ya lo había mencionado, el Ejecutivo, encabezado por el Gobernador del 
Estado es quien otorga la patente al notario25, cuya duración será vitalicia con 
posibilidad de ser suspendida y revocada. El C. Gobernador a través de la 
Secretaría de Gobierno está encargado de vigilar que los notarios realicen sus 
funciones de acuerdo a lo que la Ley de Notariado del Estado les permite, en 
comunión con el Colegio de Notarios. De manera particular, la Secretaría de 
Gobierno, se auxilia de inspectores de notarias, nombrados por el C. 
Gobernador y que tienen la función de inspeccionar de manera general el 
funcionamiento de las notarias por lo menos una vez al año o realizan también 
inspecciones especiales. Estas últimas suceden cuando algún particular 
interpone una queja sobre la actuación de un notario, por lo tanto podrán 
realizarse en cualquier tiempo. Este tema será tocado cuando veamos los 
recursos que tiene un particular para defenderse de un mal notario. 
 
Respecto al notario, quiero comentar que para llegar a serlo, de acuerdo al 
artículo 17 de la Ley de Notariado del Estado de Hidalgo se deben de cubrir una 
serie de requisitos que me permito citar: 
 
 “I.- Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y 
tener buena conducta; 
II.- Ser ciudadano Hidalguense; 
III.- Haber cumplido veinticinco años de edad; 
 
25
 Constitución Política del Estado de Hidalgo, Artículo 71 fracción XLIX y Ley de Notariado del Estado de 
Hidalgo, Artículo 2º. 
41 
 
 
IV.- Tener residencia ininterrumpida en el Estado por más de cinco años 
anteriores a su nombramiento; 
V.- No tener enfermedad permanente que impida el ejercicio de las 
facultades intelectuales, ni incapacidad física que impida las funciones 
del Notariado; 
VI.- Tener título de Licenciado en Derecho, registrado en la Dirección 
General de Profesiones de la Secretaría de Educación, con cinco años 
cuando menos de ejercicio profesional y haber tomado y aprobado el 
curso de Derecho Notarialen cualquier Institución universitaria de la 
República, legalmente reconocida 
VII.- Acreditar haber tenido práctica notarial durante dos años bajo la 
dirección de un notario en el Estado; 
VIII.- No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena 
corporal, por sentencia ejecutoria; 
IX.- Ser aprobado en el examen Teórico-Práctico....” 
 
Respecto a fracción IX del artículo 17 citado arriba me permito comentar que 
ambos exámenes tendrán como jurado a un representante del Ejecutivo; un 
representante del Tribunal Superior de Justicia; el Presidente del Colegio de 
Notarios y dos notarios nombrados por el propio Colegio. En total, cinco 
miembros propietarios, con sus respectivos suplentes, todos licenciados en 
derecho.26 Recordemos que éste procedimiento es el que permite que la fe 
 
26
 Ley de Notariado del Estado de Hidalgo. Artículo 21. 
42 
 
 
pública del notario no se vea comprometida, ya que no es designado de manera 
directa por el Estado, como lo comentábamos en párrafos anteriores. 
 
Cerrando por el momento el tema del notario, ya que será retomado en el 
marco legal dentro de este mismo capítulo, comento que una vez obtenida la 
patente, en el estado de Hidalgo existen dos tipos de notario, los notarios 
titulares y los notarios adscritos, para ambos, el ejecutivo extiende patente, solo 
que la patente del notario adscrito depende de que el notario titular lo solicite al 
ejecutivo para poder actuar dentro del protocolo del notario titular. Ambos 
notarios tienen la misma fe, personalidad y capacidad jurídica para actuar, 
dentro de una notaria y un mismo protocolo27. 
 
Respecto al Colegio de Notarios, es una Asociación civil, que como había 
comentado con anterioridad auxilia a la Secretaría de Gobierno (Ejecutivo) a 
vigilar el correcto desempeño de la actividad notarial y además desempeña una 
función de orden e interés público y social, tiene personalidad jurídica y 
patrimonio propio, y que ejerce para el notariado y para las autoridades 
correspondientes, las facultades de representación y defensa, organización, 
gestión, intervención, verificación, opinión y consulta.28 
 
Antes de explicar las facultades que tiene el colegio, hago la aclaración que 
para este punto en particular me apoyaré de la Ley de Notariado para el Distrito 
 
27
 Ley de Notariado del Estado de Hidalgo. Artículo 13, 45 y 46. 
28
 Ley de Notariado para el Distrito Federal, Artículo 248. 
43 
 
 
Federal, toda vez que la del estado de Hidalgo al respecto es mucho muy 
breve. En relación del notario con el Colegio, uno de los requisitos para que el 
notario hidalguense pueda iniciar sus funciones, es la de pertenecer al Colegio 
de Notarios. 
 
En este tenor, mucho se ha discutido sobre si es o no inconstitucional, dentro 
del marco de las atribuciones del Estado, el que se obligue al notario a 
colegiarse una vez obtenida la patente, porque si bien es sabido, de acuerdo al 
artículo 9º constitucional que hace referencia al derecho de la libre asociación y 
tomando como referencia la Ley de Notariado para el Distrito Federal y la del 
estado de Hidalgo, en sus respectivos artículo 66 de la primera y el los artículos 
31 fracción III y 167 de la segunda, se esta coartando esta garantía individual. 
 
Lo que ha buscado el legislador al plasmar en la ley la obligación de la 
colegiación por parte del notario, es conservar la institución del notariado como 
coadyuvante del Estado, bajo un control administrativo y gremial. El primero, 
por medio de las facultades disciplinarias y de vigilancia que tiene el Estado 
frente a dicha función y el segundo, por medio de los colegios de notarios, 
quienes son los primeros interesados, por un celo profesional, en conservar el 
prestigio, la confianza y la credibilidad que se tiene en la función notarial. De 
acuerdo a una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia respecto de 
la inconstitucionalidad de la colegiación, promovida por el Congreso de Jalisco, 
toda vez que en éste estado la colegiación era optativa, se llegó a la siguiente 
conclusión: 
44 
 
 
 
“la colegiación obligatoria de los notarios obedece a cuestiones de 
interés público, no privado, y la libertad de asociación no se ve afectada 
con el cumplimiento de esa obligación, pues la aspiración a la calidad de 
notario va acompaña con la aceptación de las obligaciones implícitas, por 
lo que si no fuera el deseo de una persona vincularse con el Colegio de 
Notarios, debe optar por no aceptar el “fíat”. Ni tampoco es obstáculo 
para que los notarios se asocien en diversas agrupaciones civiles, para 
fines académicos, recreativos, o cualquier otro que sea lícito.”29 
 
Por lo tanto y teniendo un precedente, considero que no es anticonstitucional el 
obligar al notario a colegiarse, y la existencia del colegio de notarios ha sido 
benéfica como un medio de apoyo y cooperación entre sus agremiados y como 
sostén de los valores propios de la profesión notarial, además de que apoya al 
Estado en la vigilancia del ejercicio profesional. 
 
Por su parte, el Estado como dador de la fe pública, está obligado a regular y 
establecer las condiciones que deberán cumplirse para que un notario ostente 
la patente, con la finalidad de garantizar el correcto y eficiente desempeño de la 
función notarial. 
 
 
29
 CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, SENTENCIA y voto de minoría relativos a la Acción de 
Inconstitucionalidad 11/2002, promovida por diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura 
del Congreso del Estado de Jalisco, en contra de la LVI Legislatura, del Gobernador Constitucional del 
propio Estado y otras autoridades. 
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/compila/inconst/42inconst_03mar04.doc. 
 
45 
 
 
Volviendo a las facultades que tiene el Colegio, comenzaremos con las de 
vigilancia, verificación y organización, mismas que se llevan a cabo respecto al 
ejercicio de la función notarial por sus agremiados, con sujeción a las normas 
jurídicas y administrativas emitidas por las autoridades competentes y conforme 
a sus normas internas, con el fin de optimizar la función notarial. 
 
Las facultades de representación y defensa se refieren al notariado y sus 
intereses profesionales, patrimoniales y morales, así como a cualquiera de sus 
miembros en particular, cuando alguno de los notarios miembros lo solicite y 
siempre que ello se funde en lo que el colegio considere razonadamente injusto 
e improcedente. El interés general prevalecerá sobre el del notariado, el del 
Colegio y el de un notario en particular. 
 
Respecto a las facultades de opinión y consulta, se aplican en todo lo relativo a 
la función notarial, así como coordinar la intervención de los notarios en todos 
los instrumentos que se requieran en los programas y planes de la 
Administración Pública Estatal. 
 
También corresponde al Colegio, promover y difundir una cultura jurídica de 
asistencia, prevención y actuación notarial, en beneficio de los valores y 
principios jurídicos y de la preservación y vigencia de la ética en la función 
notarial. Éste punto lo considero de vital importancia, toda vez que 
independientemente de los principios que se revisaban en el capítulo anterior 
por parte de la Unión Internacional de Notariado Latino, la ley de notariado 
46 
 
 
maneja otros principios que se verán de forma comparativa entre la Ley del 
Distrito Federal y del estado de Hidalgo en el apartado de Marco Jurídico en 
Materia Notarial dentro de éste mismo capítulo y que el Colegio también se 
encarga de promover y difundir. 
 
Considero muy importante hacer mención del papel que el Archivo General de 
Notarias y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio juegan, ya que si 
bien no son sujetos del Sistema de Notariado, son dos instituciones que apoya 
enel ámbito local al desarrollo de las funciones notariales. 
 
El Archivo General de Notarias tiene como finalidad custodiar y conservar 
protocolos, sellos y otros documentos notariales30. Los protocolos y documentos 
notariales que el Archivo resguarda debieron haber permanecido durante cinco 
años en posesión del notario como ya lo veíamos cuando se toco el tema del 
protocolo. 
 
Respecto al Registro Público de la Propiedad y el Comercio, es la institución en 
la que la fe notarial se apoya para dar publicidad de los actos a los que da 
forma el notario. Recordemos que a los actos y hechos se les da forma a 
través de un instrumento público y en este caso debe poder inscribirse en el 
Registro, por ejemplo una escritura, donde se establece el estado que guardan 
los bienes, y el notario debe inscribirlos, con el fin de dar certidumbre de la 
 
30
 Ley de Notariado del Estado de Hidalgo. Artículo 187. 
47 
 
 
propiedad de estos bienes, especificando de quién es la propiedad, si existe 
gravamen alguno y cuál es el origen de la misma. 
 
La publicidad de los actos es el medio idóneo para oponer los actos jurídicos 
frente a terceros, en este caso la propiedad de bienes muebles o inmuebles; ya 
que, de quedarse el acto solamente en las escrituras, se tendrían que consultar 
a las mismas, lo cual sería un gran problema, en cambio, cuando se inscribe en 
el Registro Público, el acto está respaldado de tal manera que cualquiera que 
tenga interés jurídico en el negocio de que se trate, podrá recurrir al 
mencionado organismo. Aclaración, la existencia de los actos no dependen de 
su inscripción, pero al contar con ella es mucho más fácil oponerla ante 
terceros. 
 
Habiendo explicado todos los sujetos e instituciones auxiliares que forman parte 
del Sistema de Notariado del estado de Hidalgo, es prudente conocer en que 
difiere con el resto de los notariados en el país. 
 
b) Notariados Estatales Mexicanos. 
Pudiera pensarse que al adoptar México el Sistema Latino, los actores que lo 
integran siempre son los mismos, y en realidad de manera general podría 
decirse que existen similitudes, pero como parte de la soberanía de cada 
estado, reflejada en la libertad para dictar sus propias leyes, existen algunas 
diferencias. 
48 
 
 
A continuación y una vez, revisadas las leyes de notariado de los estados que 
integran la República Mexicana y expuestos como punto de partida los sujetos 
que conforman el notariado en el estado de Hidalgo, comenzaré planteando que 
se maneja igual para todos los estados el papel que juega el ejecutivo como 
autoridad encargada de la vigilancia del notariado. 
 
Respecto al notario, en cuanto a los requisitos para serlo surgen algunas 
diferencias, sobre todo en los años de práctica del postulante en la carrera de 
derecho y en las actividades de orden notarial, que como es el caso de Morelos, 
en donde se reduce a 8 meses en el caso de la práctica notarial y no se exige 
tiempo de ejercicio profesional, a diferencia de Guanajuato que se pide hasta 1 
año de práctica notarial y 5 años de ejercicio profesional. 
 
En cuanto a la forma en como se evalúa al postulante para el otorgamiento de 
la patente las diferencias son mas marcadas, ya que en los estados de Baja 
California Sur, Nuevo León, Guanajuato, Querétaro, Tabasco y Yucatán, 
únicamente se practica un solo examen y peor aún, en los estados de 
Aguascalientes y Michoacán, el nombramiento es directo por parte del 
gobernador de esos estados, lo que pone en tela de juicio el principio de 
autonomía del notario ya que al ser nombrado por el ejecutivo de manera 
directa compromete de cierta manera el anterior principio y por ende su fe 
pública. 
 
49 
 
 
Tocando el tema del Colegio de Notarios también cambia, recordemos que 
existe un colegio por cada estado, pero no en todos es obligatoria la colegiación 
del notario para el desempeño de sus funciones, como en el caso de 
Aguascalientes. Al respecto, en Tamaulipas es opcional y en los casos de 
Quintana Roo, Guerrero, Chiapas, Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala, contemplan 
un Consejo de Notarios y es obligatorio para los notarios pertenecer a éste 
último y no al Colegio. En cuanto a las atribuciones son similares a las que se 
explicaron arriba, algunas más específicas que otras en cuanto a su papel ante 
el notariado. 
 
Respecto a la notaria, el Registro Público y el Archivo General de Notarias no 
existen diferencias tan marcadas como para comentarlas en el presente 
apartado. 
 
Una vez, realizado el anterior comparativo formado por los principales aspectos 
de los sujetos que forman el notariado a nivel nacional, es prudente analizar el 
Marco Jurídico en Materia Notarial, nuevamente retomando de lo mundial a lo 
local, no sin antes hacer la aclaración que la anterior dinámica será retomada 
pero ahora desde la óptica de las leyes de notariado en los estados y algunas 
de sus principales disparidades en el último apartado de este capítulo. 
 
 4. Marco Jurídico en Materia Notarial. 
En este apartado he recopilado las principales y más representativas normas 
que han regulado al notariado con el paso de los años, partiendo de una 
50 
 
 
perspectiva mundial, bajando a lo Nacional, hasta llegar al caso concreto del 
estado de Hidalgo. Esto con la finalidad de retomar las funciones que debe 
realizar el notario pero ahora desde el punto de vista de la norma jurídica. 
 
4.1 Antecedentes. 
 
a) A Nivel Mundial. 
En el Código de Hammurabi, documentos donde comienzan a tomarse en 
cuenta las formas documentales que incipientemente se revelan como textos 
escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial, adicional a las 
influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de factores 
externos al entendimiento humano. Es en este Código, donde podría decirse 
que se comienza a tomar en cuenta las funciones que realiza un notario31. 
 
Puede afirmarse que en el siglo VI de la era cristiana, por primera vez existe la 
una regulación positiva del notario, debido a Justiniano que en su enorme obra 
de Compilación y Legislación, conocida como el Corpus Juris Civilis en las 
llamadas Constituciones o Novelas XLIV y LXXIII, regula la actividad del notario, 
entonces Tabellio, al protocolo y otorga el carácter de fidedigno con cierto valor 
probatorio al documento por él redactado32. 
 
 
 
31
 Consejo de Notarios del Estado de Querétaro, “Historia del Notariado”, en historia, consultado el 9 de 
enero de 2008, www.notariadoqueretano.org.mx/historiadelnotariado. 
32
 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Notarial, Op.Cit., pág. 3. 
51 
 
 
b) A Nivel Nacional. 
Recordando, como lo veíamos en el capítulo anterior, en México se le conocía 
como escribano al actual notario y el 16 de diciembre de 1853, surge la "Ley 
para el arreglo de la Administración de Justicia de los Tribunales y Juzgados del 
Fuero Común", expedida por Antonio López de Santana, donde estatuía una 
nueva función para los escribanos, la cual constituyó la primera organización 
nacional del notariado33. 
 
Durante el siglo XIX incluido el México Independiente y el Imperio de 
Maximiliano, surge en 1865 la Ley Orgánica del Notariado y del oficio de 
escribano, promulgada por el emperador, con aplicación para todo el territorio, 
distinguiéndose entre la figura de notario y escribano34. 
 
Es en el siglo XX cuando la institución notarial funciona como la conocemos 
actualmente, es decir, que corresponde a cada estado normar la función 
notarial, lo que permite regularla de una manera más clara en cuanto a su 
organización y funcionamiento. Tomando como base las legislaciones del 
Distrito Federal por su representatividad, se tiene a la ley de 1901, que eleva al 
notario al rango de las instituciones públicas. Esta ley estableció que los 
notarios debíanquedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlos 
y vigilarlos. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas 
 
33
 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, El Notariado Mexicano en el Siglo XIX, Editorial 
Porrúa, México, D.F., 2002, pág., 10. 
34
 Ibid, pág., 21. 
52 
 
 
notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del 
protocolo35. 
 
Posteriormente surgió la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios 
Federales de 1932, donde se estableció el examen de aspirante a notario, 
necesario para obtener el nombramiento. Solo como observación, en las leyes 
que regulaban o hacían mención del notario solo se contemplaba a individuos 
del sexo masculino, dejando a un lado a la mujer36. 
 
Después, en 1946, la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, es 
la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de 
desempeñar la actividad notarial. Esta ley contempla el carácter público de la 
función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del 
derecho y precisa que el notario estará investido de fe pública para hacer 
constar los hechos o actos jurídicos que los interesados pretendan autenticar 
conforme a las leyes37. 
 
Entre los conceptos que más destacaban de esa ley, estaba el que se refiere a 
que el ejercicio del notariado en el Distrito Federal se consideraba una función 
de orden público, la cual estaba a cargo del Ejecutivo de la Unión, siendo 
ejercido a través del gobierno del Distrito Federal y que por delegación se 
 
35
 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, El Notariado Mexicano en el Siglo XIX, Op.Cit., pág., 
34. 
36
 PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Notarial, Op.Cit., pag.57 
37
 Ibid. Pág., 57 
53 
 
 
encomendaba a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal 
efecto era otorgada por el mencionado ejecutivo a fin de ser desempeñada esta 
función en los términos de la ley a que nos referimos. 
 
Actualmente, la función notarial en México se encuentra regulada primeramente 
en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 
cual hace referencia a la libertad de profesión y confiere a los estados las 
atribuciones necesarias para regular y vigilar el ejercicio de la misma. 
 
Así pues, la función notarial y el notariado a nivel estatal se encuentran 
regulados por la Ley de Notariado de cada uno de los estados que conforman la 
República Mexicana. 
 
c) A Nivel Local (Caso del estado de Hidalgo). 
Respecto al estado de Hidalgo, éste surge como tal el 3 de marzo de 1869, por 
decreto del en ese entonces presidente Benito Juárez y los distritos que lo 
conformaban (Actopan, Apan, Huascazaloya, Huejutla, Huichapan, Pachuca, 
Tula, Tulancingo, Ixmiquilpan, Zacualtipán y Zimapán) formaban el segundo 
distrito militar del estado de México. 38 
 
 
38
 Gobierno del Estado de Hidalgo, “Nuestro Estado”, consultado el 10 de octubre de 2007, 
www.hidalgo.gob.mx. 
 
54 
 
 
En materia de notariado, la primera ley que reguló a los notarios fue la Ley de 
Notariado del estado de Hidalgo de 1934, posteriormente la vino a sustituir la de 
1974 y luego la de 1982. 
 
Actualmente, la función notarial en el estado de Hidalgo se encuentra regulada 
por la Ley de Notariado del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial 
el día lunes 18 de mayo de 1992. 
 
4.2 Notariado como Institución Jurídica. 
Toda institución es un conjunto de personas y elementos materiales que se 
reúnen y tienden a un fin específico, esto visto desde la óptica de la institución 
notarial. En cuanto a los elementos personales, lo forman los notarios y 
autoridades que vigilan la función fedante y que vimos anteriormente, además 
de los usuarios de los servicios y el personal que trabaja para el notario. 
 
Respecto a los elementos materiales, están integrados por aquellas 
herramientas de las que se vale el notario para dar fe pública, como los 
instrumentos públicos, el sello de autorizar, etc. Entra también el despacho, el 
mobiliario y los archivos que le permiten al notario tener un lugar físico donde 
desarrollar sus actividades. Pero para que el Notariado sea considerado una 
institución jurídica, requiere que su actividad, así como sus elementos estén 
contemplados y regulados, de alguna u otra manera dentro de una pluralidad de 
normas. Mismas que serán tocadas en el transcurso de éste capítulo. 
55 
 
 
Respecto de la Institución del Notariado, la Unión Internacional de Notariado 
Latino, en el XXI Congreso Internacional del notariado, celebrado en Berlín, en 
el año 1995, aprobó una declaración para sus países miembros que posean un 
orden jurídico de Derecho Civil y una Ley Orgánica de Notariado, que a la letra 
dice: 
“1. El Notario ejerce funciones públicas en el marco de actividades no 
contenciosas instauradas por el Estado, y cumple numerosas funciones 
sociales en el ámbito del orden social nacional, y con éste fin es un oficial 
público delegado autónomo de la autoridad pública del Estado. 
2. Las funciones públicas y sociales del Notariado están, de un modo 
muy particular, al servicio del respeto y salvaguarda de la legalidad y 
mantenimiento de la seguridad jurídica y de la equidad. 
3. El Notario ejerce sus funciones estableciendo actos auténticos 
provistos de fuerza probatoria y ejecutoria, prestando, por otra parte, un 
servicio de consulta y de asistencia completa al ciudadano, estando 
estas últimas actividades íntimamente ligadas a la autentificación así 
como al cumplimiento de actos judiciales dentro del marco de la 
jurisdicción voluntaria, con lo que el Notario contribuye así a agilizar el 
poder judicial del Estado. 
4. El Notario ejerce sus funciones públicas de manera imparcial, 
guardando el secreto profesional así como su independencia substancial, 
económica y personal en el marco de una profesión liberal 
56 
 
 
específicamente regulada, aportando su contribución específica a la 
protección del consumidor. 
5. La institución del Notariado, por la organización territorial de la 
profesión y en el marco de sus competencias, garantiza la asistencia 
jurídica a favor del ciudadano en todo el territorio nacional, y de igual 
modo tras las fronteras y en particular mediante la libre circulación de 
documentos notariales. 
6. El Notario es sometido a un control severo y regular con respecto a 
todas sus actividades y funciones por las Cámaras o Colegios Notariales 
y por las autoridades del Estado, con lo que se asegura la 
responsabilidad personal de sus actividades y funciones. 
7. El Notario adquiere y mantiene su competencia jurídica mediante la 
habilitación universitaria, una formación post universitaria de orden 
práctico y un perfeccionamiento permanente de su formación 
profesional39”. 
 
Como se habrá dado cuenta el lector, la anterior declaración parte de los 
principios de deontología notarial que se plantearon en el capítulo anterior, pero 
con la diferencia de que se incluye a las autoridades que participan y vigilan al 
notario en el cumplimiento de sus funciones. 
 
 
39
 LÓPEZ JUÁREZ, Ponciano, Los Elementos de Identidad del Notariado de Tipo Latino, Op. Cit., pág., 8. 
57 
 
 
En el apartado de los principios que da la norma en el cumplimiento de la 
función notarial, quedarán perfectamente explicados los principios que conlleva 
la anterior declaración, pero antes de terminar con éste apartado, me gustaría 
comentar que la institución de notariado, tiende a la realización de un fin último 
y común entre autoridades, notarios y los propios usuarios del servicio notarial, 
y es brindar seguridad jurídica, como se ve reflejado en el punto numero 2 de la 
declaración, por lo que me permito recordar

Continuar navegando