Logo Studenta

03 _FALLO_M _J _L _v _C _M _C

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

2ª INSTANCIA.- Bahía Blanca, diciembre 18 de 2008. 
 
1ª.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 819/829? 
 
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 
 
1ª cuestión.- El Dr. Peralta Mariscal dijo: 
 
A.- El asunto juzgado. 
 
A. 1) J. L. M. demandó por daños y perjuicios a M. C. C., reclamando la cantidad de $ 
22.000. Dijo ser empleado de la Municipalidad de Bahía Blanca, desempeñándose 
como chofer en el Departamento de Limpieza ubicado en el obrador de Brickman 1650 
de este medio 
 
Señaló que el 5/5/2003, siendo aproximadamente las 8 hs., se encontraba en el playón 
del mencionado obrador conversando con otros compañeros de trabajo previo a 
comenzar la jornada laboral y que, repentinamente, sin mediar discusión ni 
provocación alguna, se le aproximó el demandado -también empleado municipal-, 
quien le dijo verbalmente "¿Qué te pasa conmigo?" y posteriormente le dio un golpe 
de puño que impactó en su rostro con extrema violencia, provocándole una lesión 
severa de dos piezas dentales, fractura pedicular de las piezas dentales 21 y 22, las 
cuales terminó perdiendo. 
 
Esto desembocó en la suspensión por 20 días del demandado como empleado 
municipal, dada su inconducta notoria, resolución que quedó firme. 
 
Reclamó diversos rubros indemnizatorios. 
 
A. 2) Corrido el traslado de la demanda, lo contestó M. C. C. pidiendo el rechazo de la 
pretensión actoral. 
 
Reconoció la existencia del hecho pero lo atribuyó a las constantes provocaciones de 
la víctima, a sus actitudes ofensivas y comentarios insidiosos, quien es conocido en el 
ámbito laboral como una persona irrespetuosa, desubicada y de pésimo 
comportamiento. El día del hecho, el actor lo burló e insultó usando frases subidas de 
tono y se mofó de su padre, por lo que decidió enfrentar cara a cara quien durante 
mucho tiempo fue causa de su estrés laboral, y le dijo "¿qué te pasa conmigo?". 
Explica que la reacción de M., dado su perfil pendenciero, lo traicionó; el actor lo invitó 
a pelear y realizó el ademán de quien está por lanzar un puñetazo. En esas 
circunstancias se adelantó y golpeó la boca del actor con las consecuencias 
conocidas. 
 
En definitiva, pidió el rechazo de la demanda, con costas. 
 
B.- La solución dada en 1ª instancia. 
 
El juez de 1ª instancia hizo lugar a la demanda, condenando al emplazado a abonar al 
actor la cantidad de $ 12.664 más intereses y costas, al tener por acreditados los 
presupuestos de la responsabilidad civil. 
 
La indemnización fijada se desgrana en: 
 
1) $ 2050 por colocación de prótesis fija convencional de porcelana; 
 
2) $ 400 en concepto de control semestral a fin de observar la evolución y 
conservación de la prótesis (cuatro controles semestrales por un valor de $ 100 cada 
uno). 
 
3) $ 5000 por daño moral, "importe que le permitirá realizar algún viaje, adquirir algún 
bien mueble para el disfrute personal y/o familiar o bien tener algún otro placer 
compensatorio por el daño sufrido". 
 
4) $ 5214 para sufragar el costo de tratamiento psicológico (2 años, es decir 104 
semanas, a $ 50 semanales). 
 
Rechazó el reclamo de daño estético pues con la colocación de una prótesis fija 
convencional de porcelana se corrige la pérdida de las piezas dentarias. 
 
C.- La articulación recursiva. 
 
C. 1) El actor dedujo recurso de apelación a fs. 830, remedio que le fue otorgado 
libremente a fs. 831. Expresó agravios a fs. 850/852, los que fueron contestados a fs. 
859/861. 
 
C. 2) El demandado apeló la sentencia a fs. 833, recurso que también se le concedió 
libremente a fs. 834. Expresó agravios a fs. 839/849, los que fueron replicados a fs. 
854/857. 
 
D.- Los agravios. 
 
D. 1) Llegó firme a esta instancia la responsabilidad del demandado. En sus recursos, 
sólo se quejan las partes de los montos indemnizatorios concedidos, y del acogimiento 
o rechazo de algunos de ellos. 
 
D. 2) El actor cuestiona el monto fijado para tratamiento de control, el rechazo del 
reclamo por daño estético y la indemnización fijada por daño moral. 
 
D. 2. a) Respecto del tratamiento de control, reputa exiguo el monto fijado, pues es 
irrazonable tener en cuenta sólo cuatro controles. Indicando que su expectativa de 
vida es de 78 años, pide que se eleve la indemnización teniendo en cuenta todos los 
controles que deberá efectuar como consecuencia de haberse visto obligado a llevar 
una prótesis. 
 
D. 2. b) Se queja asimismo de que se haya rechazado la indemnización por daño 
estético, subrayando que se ha producido una desfiguración física que puede ser 
subsanable y que constituye un verdadero agravio moral, destacando que la lesión se 
produjo en el lugar más visible de una persona, es decir su rostro. Explica que si bien 
resulta disimulable a través de la colocación de una prótesis, también es incurable 
pues las piezas perdidas resultan irrecuperables. 
 
D. 2. c) Reputa insuficiente la indemnización fijada por daño moral, señalando que los 
sufrimientos y angustias padecidas son inconmensurables; muchas las vejaciones, 
mucho el dolor, mucha la indignación; que el hecho cambió su vida de relación, por lo 
que debería elevarse la indemnización por lo menos hasta el monto reclamado en 
demanda. 
 
D. 3) El demandado reputa elevadas las indemnizaciones concedidas en concepto de 
daño moral y daño psicológico. 
 
D. 3. a) En cuanto al daño moral, indica que el monto fijado duplica la reparación por 
daño patrimonial y representa casi un 40% de la indemnización fijada por todo 
concepto en la sentencia. 
 
Se lamenta de que el juez haya valorado inadecuadamente el elemento "justificación 
de la agresión" a la hora de fijar la indemnización por daño moral, pues entiende 
justificada su actitud desde que la mayoría de las personas reaccionaría de manera 
semejante ante los reiterados agravios verbales y molestias propinados por M. a su 
parte. Se detiene luego en profusas consideraciones tendientes a justificar su 
conducta. 
 
Pone de resalto que el actor acostumbraba molestar de manera ofensiva a la gente en 
el ámbito laboral, actuando con inconductas notorias en reiteradas ocasiones. Califica 
al actor como una persona que "rinde un constante culto a la indignidad humana, ha 
concurrido al trabajo alcoholizado, menosprecia el honor ajeno, se alegra en la 
molestia constante a sus compañeros de trabajo, agravia de continuo al pudor de sus 
semejantes con sus 'manoseos'ofensivos, y lo peor de todo, se regocija en todo su 
antisocial comportamiento con la aparente convicción de que en realidad está 
haciendo 'bromas'". 
 
De lo anterior colige que el rubro indemnizatorio en análisis debe rechazarse mas 
subsidiariamente pide su disminución. Dice que las circunstancias socioeconómicas de 
la víctima son importantes para fijar el quantum indemnizatorio. En la especie, el 
demandante es una persona de escasos recursos pues así lo reconoce al demandar 
con petición de beneficio de litigar sin gastos, con un sueldo que no excedía de $ 800 
y 4 hijos a cargo. 
 
D. 3. b) En cuanto al daño psicológico, fijado en $ 5214 cuando se peticionó la 
cantidad de $ 4000, explica que el fallo se basó exclusivamente en la prueba pericial, 
por lo que la decisión no provendría del órgano jurisdiccional sino de un auxiliar de la 
justicia, es decir del perito, quien se basó esencialmente en el relato del propio M. 
Reputa asimismo insuficientes las explicaciones dadas por el perito dado el excesivo 
tecnicismo del lenguaje empleado, las que las vuelven inhábiles para ilustrar a los 
justiciables y al órgano jurisdiccional sobre la verdadera existencia de una relación de 
causalidad entre la agresión sufrida por la actora y el estado psíquico que allí se 
describe y entre dicho estado y la necesidad de proveer el tratamiento indicado. 
 
Vuelve en este punto sobre la personalidad agresiva del actor, planteando que la 
causa de su congoja nose encuentra en la agresión sufrida sino en su propia 
personalidad. 
 
Dice, además, que habría una superposición de indemnizaciones porque la reparación 
concedida para tratamiento psicológico ya habría sido resarcida en el rubro "daño 
moral", por lo que debería dejarse sin efecto el ítem en análisis. 
 
E.- El análisis de la resolución atacada en función de los agravios expresados. 
 
E. 1) Por una cuestión metodológica y de simplificación discursiva, analizaremos los 
agravios expresados por las partes en el orden que fueron precedentemente 
reseñados. 
 
E. 2. a) A mi modo de ver, la queja del actor respecto del monto fijado en concepto de 
controles odontológicos no es justificada. Es que si bien es cierto que la expectativa de 
vida del demandante es mucho mayor que 2 años, y que la indemnización sólo se 
concedió por ese período de tiempo, es evidente que el Sr. M. debería efectuarse 
controles odontológicos durante toda su vida como cualquier otra persona aun cuando 
no hubiera sufrido el daño en virtud del cual reclama en autos, siendo también 
evidente que en esos controles que de todas maneras deberá realizarse también se 
analizará el estado de sus prótesis dentarias, sin que ello implique un costo adicional 
en las consultas. 
 
E. 2. b) Es también injustificado el agravio del actor atinente al rechazo de la 
indemnización pretendida por daño estético. En efecto, si bien es cierto que se le 
produjo una desfiguración física en el rostro, ella es completamente subsanable a 
través de las prótesis cuyo costo el actor reclamó y le fue concedido en aspecto de la 
sentencia que llegó firme. Y aun cuando es verdad que ello verosímilmente le provocó 
daño moral, este rubro también fue acogido e indemnizado separadamente, por lo que 
no es idóneo este aspecto de la queja para lograr revertir lo decidido en cuanto al 
rechazo del daño estético. 
 
Por lo demás, que las piezas dentarias perdidas son irrecuperables es un hecho 
evidente pero inidóneo para revertir lo sentenciado en este aspecto pues el daño 
estético sí es recuperable a través de las prótesis cuyo costo, reitero, fue concedido a 
través de otro rubro indemnizatorio que llegó firme a esta instancia. El daño estético no 
es permanente aunque sí lo sean las piezas dentarias perdidas; y el sufrimiento 
padecido por ese daño ha sido comprendido en la indemnización por daño moral, por 
lo que el rubro en análisis fue correctamente rechazado. 
 
E. 2. c) Finalmente, tampoco corresponde estimar el agravio atinente a la 
supuestamente exigua indemnización por daño moral. 
 
Tiene dicho este tribunal que la determinación económica del daño moral, por su gran 
carga de subjetividad, en especial de las partes y que es imposible despejar, es una 
tarea muy difícil de cumplir pues se carece de cánones objetivos. Por esa razón, una 
vez fijada en 1ª instancia, los agravios de las partes deben ser concluyentes a la hora 
de demostrar el yerro en la instancia anterior, siendo totalmente insuficientes las 
meras discrepancias con lo decidido en la instancia anterior (esta sala, voto del Dr. 
Pilotti, noviembre de 2005, "Taverna v. García s/ daños y perjuicios", libro de 
sentencias n. 26, número de orden 258, expte. 125.075; íd. "Signorini v. Benítez s/ 
daños y perjuicios Ver Texto ", causa n. 124.767 del 17/3/2006, registro n. 43, libro de 
sentencias n. 27, con voto del suscripto en el que se ha seguido la doctrina anterior de 
la sala). 
 
En el caso, las referencias genéricas atinentes a los sufrimientos y angustias 
"inconmensurables", vejaciones, dolor e indignación del actor, así como su supuesto 
cambio de vida, son alegaciones inespecíficas que no abastecen la carga 
precedentemente señalada, no habiendo el actor siquiera intentado demostrar por qué 
razón con la indemnización concedida en la instancia anterior no lograría compensar 
adecuadamente los padecimientos sufridos. 
 
E. 3. a) Tampoco encuentro pertinente la pretensión de disminución de la 
indemnización por daño moral que propicia el demandado, a pesar de los ingentes 
esfuerzos desplegados a tal fin. 
 
La indemnización por daño moral es completamente independiente de otros capítulos 
indemnizatorios ya que ninguna relación forzosa existe entre el perjuicio material y el 
moral, razón por la que dicha proporción puede variar en función de las 
particularidades de cada caso (C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 3ª, 13/8/1990, LL 1991-
A-229), puesto que se trata de rubros que descansan sobre presupuestos 
completamente distintos (C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 2ª, 5/5/1992, LL 1992-E-231). 
Consecuentemente, el lamento atinente a que el monto fijado duplica la reparación por 
daño patrimonial y representa casi un 40% de la indemnización total fijada en la 
sentencia no puede ser estimado. 
 
Tampoco es una crítica idónea el desarrollo efectuado por el demandado atinente a la 
supuesta justificación de la agresión. Por un lado porque llegó firme a esta instancia la 
condena y, consecuentemente, el carácter injustificado de la agresión. Y por otro lado 
porque la indemnización por daño moral es estrictamente resarcitoria y no 
sancionatoria, como parece colegirse de las críticas del emplazado. Con la 
indemnización por daño moral se apunta a resarcir la lesión de bienes 
extrapatrimoniales como es el derecho al bienestar o a vivir con plenitud en todos los 
ámbitos (familiar, amistoso, afectivo), y supone la privación o disminución de bienes 
tales como la paz, la tranquilidad del espíritu y la integridad física, manifestándose a 
través de los padecimientos y molestias que lesionan las afecciones legítimas de los 
damnificados, concepto que demuestra el intento de resarcir aspectos propios de la 
órbita extrapatrimonial (Ghersi, Carlos A., "Daño Moral y psicológico", Ed. Astrea, 
Buenos Aires, 2002, ps. 125/128). No se trata de sancionar al agresor sino de resarcir 
las angustias inherentes a una situación antijurídica, es decir, las afecciones 
espirituales de la víctima (conf. Melo da Silva, Wilson: "O danno moral e sua 
reparaÇao", Río de Janeiro, 1955, n. 186 cit. por Kemelmajer de Carlucci, Aída en 
"Código Civil y Leyes Complementarias comentado, anotado y concordado" Belluscio, 
Augusto C. -dir.-; Zannoni, Eduardo A. -coord.-, t. V, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1984, 
ps. 110/111). 
 
Así las cosas, habiendo llegado firme a esta instancia el carácter antijurídico de la 
agresión del demandado, se torna completamente irrelevante el modo de actuar 
habitual de la víctima o sus supuestas inconductas notorias. No importa si el actor 
acostumbra proferir daño moral a otras personas; lo que interesa en el caso es si él 
sufrió o no daño moral, y no hay duda de que lo sufrió, por lo que tiene derecho a 
resarcimiento aun cuando él, a su vez, haya provocado en muchas ocasiones daño 
moral a otras personas (o incluso al propio demandado), quienes en todo caso tienen 
a su disposición las vías procesales pertinentes para reclamar la indemnización que 
consideren pertinente. Más todavía, de ser cierta la personalidad que el demandado 
describe del actor, su supuesta inclinación por humillar a los demás y molestar 
constantemente a sus compañeros, un hecho como el de autos lejos de disminuir el 
daño, en todo caso lo aumentaría, pues una persona que supuestamente vive 
burlándose del prójimo difícilmente pueda sufrir una humillación mayor que verse ella 
misma burlada y castigada ante ese prójimo por las consecuencias de un puñetazo 
como el que le profirió el demandado. 
 
Coincido con el emplazado en cuanto sostiene que las circunstancias 
socioeconómicas de la víctima son importantes para fijar el quantum indemnizatorio, 
punto sobre el que volveré luego de encuadrar adecuadamente la cuestión. 
 
A fin de transformar en dinero el resarcimiento por daño moral, resulta pertinente 
utilizar un modelo donde aparezca una fuente tal que permita trocar el sufrimiento poralegría o placer y producir nuevamente la armonización perdida; se trata de encontrar 
un sucedáneo al estado negativo del sujeto que predomine sobre él y que se vuelva 
estable en situación de dominación respecto de la estructura en que interactúa 
(Ghersi, Carlos A., "Daño..." cit., ps. 179/181). 
 
Se trata, entonces, de encontrar al demandante causas externas que le produzcan 
placeres y alegrías que en alguna medida logren compensar los padecimientos 
sufridos; remedios para la tristeza y el dolor. Y parece razonable bucear, a tal fin, entre 
distintos placeres posibles, a saber: el descanso, las distracciones, las diversiones, los 
juegos, escuchar buena música, placeres de la gastronomía, etc. (Iribarne, Héctor P., 
"La cuantificación del daño moral", en Revista de Derecho de Daños n. 6, Daño Moral, 
Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1999, ps. 185 y ss.). 
 
Así, debemos imaginar placeres compensatorios que puedan indemnizar 
adecuadamente el daño padecido por el demandante, teniendo en cuenta su nivel de 
vida, aspecto en el que considero atinado lo manifestado por el demandado en su 
expresión de agravios, tal como adelanté. 
 
Es que, aun cuando a veces estas argumentaciones han sido malinterpretadas, a la 
hora de fijar la indemnización por daño moral no es irrelevante la condición económica 
y social de la víctima, sino todo lo contrario. Poniendo ejemplos hipotéticos extremos, 
cabe suponer un daño moral "x" causado a una persona "n". Ese daño puede ser, por 
ejemplo, una importante lesión con arma blanca que se curó en forma relativamente 
rápida. Si ese daño se produce en una persona con escasísimos ingresos, que nunca 
tuvo automóvil ni aspira razonablemente a tenerlo durante el curso de su vida, una 
suma que le permita comprar un automóvil nuevo modesto probablemente será una 
muy buena indemnización, y esta persona se sentirá realmente gratificada por ello y, 
aunque imperfectamente, compensado su dolor. Si, en cambio, ese mismo daño se 
produce en una persona que tiene varios automóviles importados último modelo, la 
misma indemnización será completamente inapropiada sencillamente porque no 
cumplirá su finalidad: el dañado no tendrá placeres compensatorios que remedien el 
daño padecido; simplemente porque dada su condición objetiva, subirse a un 
automóvil modesto cero kilómetro no le representaría ningún placer, y la utilización de 
esa cantidad de dinero en otro tipo de bien o servicio de su gusto podría producirle 
alguna satisfacción, pero ínfima en comparación al daño sufrido. 
 
Estas reflexiones se encuentran avaladas por doctrina de primer nivel que ha 
señalado, entre muchas otras consideraciones de valiosísimo interés a los efectos 
aquí tratados, que "La idea central es presentar un modelo abstracto, con los 
fundamentos teórico-pragmáticos científicos que hemos formulado, y que sirva de 
referenciamiento para abogados y magistrados. El modelo estructural tiene tres 
variables que deben combinarse: a) la ubicación temporal del damnificado, en cuanto 
a su edad cronológica, o mejor aun, determinados períodos de su vida; b) la ubicación 
en el espectro económico, social y cultural, es decir, la clase social de pertenencia e 
identidad; y c) la medición de la intensidad del daño moral por medio de los síntomas... 
Estas tres variables coordinadas determinan un campo de encuentro, que de alguna 
manera nos da la posibilidad de medir el daño moral y, en virtud de ello, establecer la 
comparación con su contradictorio (alegría-satisfacción)..." (Ghersi, Carlos A., 
"Daño..." cit., ps. 194/195). 
 
Es que el placer concreto con que debe buscarse compensar a cada damnificado por 
daño moral, está directamente relacionado con los placeres concretos con que esa 
persona acostumbra a regocijarse, resultando este un elemento importante a tener en 
cuenta a fin de acercarse a la ansiada pero imposible objetividad a la hora de fijar una 
indemnización justa. Porque como dice Ghersi, "la disponibilidad de recursos para 
satisfacer su placer o descanso vacacional, encontrará el límite en aquellos recursos 
de su clase social" (Ghersi, Carlos A., "Daño..."cit., p. 197). 
 
El actor se encuentra en la etapa de madurez de su vida, es una persona de escasos 
ingresos, tal como lo reconoció al demandar y pedir su beneficio de litigar sin gastos, 
encontrándose por ende en un nivel socioeconómico bajo. 
 
Con los $ 5000 fijados como indemnización por daño moral en la instancia anterior no 
puede accederse a mucho más que un excelente televisor, o unas vacaciones dentro 
del país, lo que considero una reparación suficiente para el daño moral padecido. 
Propicio, entonces, la confirmación de la suma fijada por este rubro. 
 
E. 3. b) Finalmente, entiendo que tampoco debe estimarse el agravio referido a la 
indemnización para acceder a sesiones psicoterapéuticas. 
 
Que para tomar la decisión el juez se haya basado esencialmente en la prueba pericial 
no significa, en absoluto, que la decisión no provenga del órgano jurisdiccional sino de 
un auxiliar de la justicia. El juez tomó la opinión del experto, la analizó, la consideró 
suficiente para decidir y falló de conformidad con lo aconsejado por el perito, con lo 
que no hizo más que aplicar razonablemente el art. 474 Ver Texto , CPCC Bs. As., lo 
que encuentro inobjetable. 
 
En cuanto al tecnicismo del lenguaje empleado por el experto, es la consecuencia de 
versar el peritaje sobre una rama del saber científico que no manejan las partes, sus 
letrados ni el órgano jurisdiccional. No obstante, no impide ilustrar suficientemente 
sobre los puntos de peritaje, y encuentro probado a través del dictamen la relación de 
causalidad entre la agresión sufrida por el actor y el estado psíquico que se describe 
en el informe, lo que lleva a la necesidad del tratamiento psicológico aconsejado para 
mitigarlo. 
 
Que la congoja del actor tiene origen en su propia personalidad y no en la agresión 
sufrida es una especulación del demandado que no encuentra apoyo en ninguna 
prueba producida en la causa y que, por ende, es inhábil para torcer lo decidido. 
 
Tampoco encuentro superposición alguna de indemnizaciones entre el daño moral que 
se dispuso resarcir y las sesiones de psicoterapia mandadas a pagar. Uno tiende a 
remediar el daño extrapatrimonial sufrido, el otro busca restablecer la armonía 
psicológica perdida a través de determinada cantidad de sesiones de psicoanálisis 
cuyo número no parece irrazonable, y cuyo costo estimado en $ 50 por sesión es más 
que prudente. 
 
Voto por la afirmativa. 
 
El Dr. Piloti votó en igual sentido. 
 
2ª cuestión.- El Dr. Peralta Mariscal dijo: 
 
En virtud del resultado arrojado por la votación a la primera cuestión, corresponde 
confirmar la sentencia dictada en autos en todo lo que ha sido materia de agravios, 
con costas de alzada a cargo de la parte vencida en cada recurso (art. 68 Ver Texto , 
CPCC Bs. As.). 
 
Así lo voto 
 
El Dr. Piloti votó en igual sentido. 
 
Por ello, el tribunal resuelve: 
 
Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravio, con costas 
de alzada a cargo de la parte apelante en cada uno de los recursos. 
 
Hágase Saber y devuélvase.- Leopoldo L. Peralta Mariscal.- Abelardo A. Pilotti. (Sec.: 
Fabiana Vera).

Otros materiales