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1 CURSO ONLINE | EL DERECHO A LA SALUD: CLAROSCUROS Y DESAFÍOS ACTUALES Docente | María Jimena Maciel1 Segundo Módulo Las violaciones o la inobservancia de los derechos humanos en el ámbito de la salud Presentación ¡Hola! Bienvenida/o/s a la segunda unidad del CURSO. Mi nombre es María Jimena Maciel y voy a coordinar estas clases virtuales Quiero empezar por algunas cuestiones generales de esta segunda parte en que las protagonistas serán las normas de los derechos humanos contenidas en los instrumentos de las Naciones Unidas y en el sistema interamericano de derechos humanos que establecen una base sólida para promover y resguardar la dignidad y la integridad de las personas. Todos los actores y grupos de interés deben conocer la protección garantizada a través estos instrumentos y usarlos para mejorar y revisar las leyes, políticas, planes, programas y prácticas nacionales. Esto, a su vez, ayudaría a revertir las violaciones de muchos derechos humanos y libertades fundamentales. Objetivos Los objetivos de esta clase son que los alumnos: - Comprendan cuáles son las consecuencias de las violaciones o inobservancia de los derechos humanos en el ámbito de la salud. - Distingan si la discriminación es manifiesta o implícita en la prestación del servicio. 1. Violaciones de los derechos humanos en el ámbito de salud Las violaciones o la inobservancia de los derechos humanos pueden conllevar graves consecuencias sanitarias. La discriminación manifiesta o implícita en la prestación de servicios de salud viola derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, muchas personas con trastornos de salud mental permanecen en centros para enfermos mentales contra su voluntad, a pesar de que tienen la capacidad para tomar decisiones sobre su futuro. Por otra parte, cuando faltan camas de hospital, se suele dar de alta prematuramente a personas de esos grupos, lo que puede dar lugar a altas tasas de readmisión y, en ocasiones, incluso a defunciones. Esto constituye también una violación de sus derechos a recibir tratamiento. Asimismo, se suele denegar a las mujeres el acceso a servicios y atención a su salud sexual y reproductiva, tanto en países en desarrollo como en países desarrollados. Esta violación de los derechos humanos está profundamente arraigada en valores sociales relativos a la sexualidad de las mujeres. Además de la denegación de la atención, en algunas sociedades se suele someter a las mujeres a intervenciones tales como esterilización, abortos o exámenes de virginidad. 2 1.2. Salud mental y derechos humanos Toda persona tiene derecho a la salud mental y, asimismo, se debe garantizar el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental. La salud mental es un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales. Derechos de los Usuarios de Servicios de Salud Mental: • A recibir atención sanitaria respetuosa e integral, con garantía de acceso gratuito y equitativo en centros de salud pública. • A ser acompañado por la persona que elija antes, durante, y al final de su tratamiento. • A creer en la religión que elija. También, puede negarse a participar de actividades religiosas o espirituales. • A participar libremente de actividades culturales, comunitarias, recreativas y deportivas. • A exigir una paga justa correspondiente a su tarea, cuando participa de una actividad en la que se obtengan productos o servicios para ser comercializados. • A exigir ver su historia clínica y, en caso de que no pueda, que lo haga su abogado, familiar o persona designada. • A dar su consentimiento informado para el tratamiento que se proponga, incluidas las internaciones, una vez recibida las informaciones correspondientes y explicadas todas las alternativas terapéuticas. • A que la internación sea considerada el último recurso y se priorice el tratamiento en espacios comunitarios. • A que en caso de internación involuntaria, la misma sea controlada judicialmente y el usuario sea asistido por un abogado. 1.3. Género y salud La igualdad de género consiste en la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para todas las personas. Es un pilar necesario para lograr un mundo sostenible, pacífico, próspero, saludable y que no deje a nadie desatendido. Es un derecho humano fundamental establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que el género es un factor determinante de inequidades sanitarias. El género se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias. El género es también producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas. No es un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y el lugar. Cuando las personas o los grupos no se ajustan a las normas (incluidos los conceptos de masculinidad o feminidad), los roles, las responsabilidades o las relaciones vinculadas con el género suelen ser objeto de estigmatización, exclusión social y discriminación, todo lo cual puede afectar negativamente a la salud. El género interactúa con el sexo biológico, pero es un concepto distinto. Los determinantes de la salud relacionados con el género son las normas, expectativas y funciones sociales que aumentan las tasas de exposición y la vulnerabilidad frente los riesgos para la salud, así como la protección frente a los mismos, que determinan los 3 comportamientos de promoción de la salud y de búsqueda de atención sanitaria y las respuestas del sistema de salud en función del género. Se trata de uno de los principales determinantes sociales de las inequidades sanitarias. El concepto de interseccionalidad que nos da la OMS, se refiere al significado y la relación entre el sexo, el género y otros determinantes sociales, así como a los factores que crean inequidades sanitarias en los procesos y sistemas de poder a nivel individual, institucional y mundial Se basa en el análisis de las cuestiones relacionadas con el género y lo amplía. La integración de la perspectiva de género implica evaluar el modo en que el género determina las medidas planificadas, incluidas la legislación, las políticas y los programas, en todos los ámbitos y a todos los niveles. La incorporación de la perspectiva de género también puede contribuir al empoderamiento de las mujeres y la igualdad de participación en todos los niveles del personal sanitario. 1.4. El género como causa de inequidad sanitaria De acuerdo con el desglose por sexo de los datos de la OMS, los hombres tienen una menor esperanza de vida (4,4 años menos en 2016) y una mayor carga de años de vida ajustados por discapacidad (AVAD) que las mujeres. Gran parte de estas diferencias se deben a factores relacionados con el género: por ejemplo, hay normas sociales que determinan que los hombres estén más expuestos al tabaco y las bebidas alcohólicas, lo que a su vez genera tasas de AVAD tres veces superiores en los hombres que en las mujeres. Sin embargo, también existen normas sociales y de género que aumentan la carga de algunas enfermedades entre las niñas y las mujeres: por ejemplo, debido a que tienen relativamente menos acceso a los servicios de tratamiento de la catarata, sus tasas de ceguera son más elevadas. El género influye en la salud y el bienestar en tres ámbitos: 1. los determinantes de la salud relacionados con el género, incluida la interacción con otros determinantes sociales y estructurales; 2. las conductas en la esfera de la salud en función del género; y 3. la respuesta del sistema de salud en función del género. La promoción de sistemas de salud que evitan las inequidadesrelacionadas con el género puede reducir las inequidades sanitarias Los sistemas de salud que tienen en cuenta las cuestiones relacionadas con el género incorporan la perspectiva de género para adoptar las siguientes medidas en los seis componentes básicos de los sistemas de salud: • Prestación de servicios: realizar intervenciones de calidad, integradas, seguras, eficaces, aceptables y basadas en datos probatorios, al tiempo que se garantiza la equidad de género en el acceso a todos los servicios (promoción de hábitos saludables, prevención y tratamiento, desde la atención primaria hasta la terciaria). • Información e investigación: garantizar la recogida, el cotejo, el análisis y la utilización de datos desglosados por sexos para que las respuestas de los sistemas de salud se basen en datos comprobados sobre los factores determinantes y la salud de las personas, y asignar recursos en consecuencia. • Productos y tecnologías médicas: garantizar el acceso equitativo de hombres y mujeres a medicamentos, vacunas y tecnologías esenciales. • Personal socio sanitario: promover políticas y estrategias que transformen las relaciones de género, a fin de evitar los prejuicios y las inequidades relacionados 4 con el género en el personal sanitario y de garantizar un trabajo digno para todos los profesionales socio-sanitarios, e integrar la igualdad de género en la formación, la capacitación, el empleo y la progresión profesional. • Financiación de la atención sanitaria: lograr el acceso universal a los servicios sanitarios al tiempo que se garantiza la equidad de género en el acceso a las estrategias de protección financiera. Promover la inclusión de la perspectiva de género en las evaluaciones de los riesgos financieros y la elaboración de presupuestos. • Liderazgo y gobernanza: fomentar la buena gobernanza sanitaria y la integración de la perspectiva de género en las políticas y las estructuras de gobernanza de la salud pública, promover estrategias que tengan en cuenta las cuestiones relacionadas con el género y legislación que las favorezca en lo relativo a la capacidad de respuesta, la equidad y la eficiencia. Fomentar la paridad de sexos en los puestos directivos y asegurarse de que los sistemas de salud rinden cuentas a todos. 1.5. Género y personal sanitario En muchos países, las mujeres representan más del 70% del personal sanitario remunerado y, a menudo, son las principales profesionales de atención domiciliaria y comunitaria. Además, son las principales prestadoras de cuidados no remunerados. A pesar de ello, están infra representadas en los puestos directivos y de toma de decisiones de los sistemas de salud. Los prejuicios relacionados con el género, la violencia física y sexual y el acoso siguen siendo grandes problemas para los trabajadores socio sanitarios. Para solucionar las inequidades que afectan a un personal predominantemente femenino, deben adoptarse enfoques orientados específicamente a solventar las necesidades de las mujeres en los métodos de contratación, retención de trabajadores y desarrollo profesional y a conseguir que los hombres participen en las tareas domésticas (por ejemplo, fomentando las bajas maternas y paternas compartidas para atender a los niños) con el fin de reducir la doble carga de trabajo que soportan las mujeres. 1.6. Respuesta de la OMS a las inequidades relacionadas con el género La OMS participa en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y vela por que toda la Organización incorpore un enfoque integrado de las cuestiones relacionadas con el género, la equidad y los derechos humanos. La resolución WHA60.25 (2007) de la Asamblea Mundial de la Salud y la posterior Estrategia para incorporar el análisis y las acciones de género en las actividades de la OMS (2008) representan el compromiso adquirido por la Organización y de los Estados Miembros de aplicar una estrategia para integrar el análisis del género y las medidas encaminadas a garantizar la igualdad. Su objetivo es evaluar y solventar las diferencias e inequidades relacionadas con el género en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la labor de la OMS, e incluir este asunto en las descripciones de los puestos y en los criterios de evaluación del desempeño. Todas las secciones de la Secretaría de la OMS comparten la responsabilidad de integrar la perspectiva de género, a través de medidas como las siguientes: 5 • Garantizar que la OMS es capaz de realizar análisis y planificar sus actividades teniendo en cuenta la perspectiva de género; • Incorporar la perspectiva de género en las funciones de la OMS, por ejemplo, mediante la planificación, la elaboración de presupuestos, el seguimiento y la evaluación de la gestión basada en los resultados que tenga en cuenta las cuestiones relacionadas con el género; • Desglosar los datos por sexo, edad, etnia, situación migratoria, zona geográfica y otros factores estratificadores, y realizar análisis basados en el género; • Exigir la rendición de cuentas relativa a la integración de la perspectiva de género. La OMS lleva a cabo las siguientes actividades: Programa de apoyo a los países Este conjunto de medidas ofrece a los sistemas nacionales de salud instrumentos para recopilar, analizar y comunicar datos sanitarios para analizar la equidad. Estos instrumentos se basan en los derechos humanos y ayudan a transformar las relaciones de género, entre otras cosas promoviendo la inclusión de las cuestiones relacionadas con el género en el análisis de los datos desglosados por sexo. Los componentes de este programa (entre ellos, el manual técnico Innov8 e instrumentos para hacer un seguimiento de las inequidades sanitarias y para realizar evaluaciones de los obstáculos) se han puesto a prueba en varios países. Actualmente se está ampliando el programa para ayudar a reforzar la capacidad en determinados países. La guía Gender mainstreaming for health managers: a practical approach. Facilitators’ guide and Participants’ El objetivo de estas guías es sensibilizar y desarrollar aptitudes para realizar análisis y elaborar planes con perspectiva de género en las actividades del sector sanitario. Son muy fáciles de usar y su estructura permite pasar de la concientización a la acción a lo largo de un taller de 3 o 4 días de duración centrado en las inequidades sanitarias debidas al género. En 2017, la OMS introdujo una política sobre paridad entre los sexos en la dotación de personal y se comprometió a lograr aumentos anuales de, al menos, un 1,5% en la proporción de funcionarios con nombramientos continuos y de plazo fijo en la categoría P4 y en categorías superiores durante los próximos cinco años, teniendo en cuenta los distintos grados de progreso en la Sede y las oficinas regionales y haciendo un seguimiento de los mismos. La OMS participa también en el Plan de Acción para todo el Sistema de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU- SWAP), y rinde cuentas a ONU-Mujeres sobre 15 criterios comunes de desempeño. Además, la Organización evalúa periódicamente la integración de las cuestiones relacionadas con el género, la equidad y los derechos humanos en las políticas y los programas de la Secretaría y de los países. Desde el presente año, la OMS participa en el ONU-SWAP 2.0, que se centra en los resultados y está vinculado a la Agenda 2030. Cada dos años se informa a la Asamblea Mundial de la Salud de los progresos realizados 6 en la aplicación de la Estrategia para incorporar el análisis y las acciones de género en las actividades de la OMS. En la Región de Europa se ha presentado en 2018 una nueva estrategia para la salud y el bienestar de los hombres, basada en una revisión de las evidencias sobre temas como la mortalidad prematura, la intersección entre la masculinidad y las desigualdades existentes, las respuestas de los sistemas desalud en el curso de la vida de los hombres y el papel de los hombres en la promoción de la igualdad entre los sexos en la salud. 2. El derecho a la salud en el contexto de la Covid 19 2.1. Respecto de las personas privadas de libertad A partir de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria contenida en el DNU 260/2020 -a consecuencia de la pandemia por la propagación de casos de coronavirus COVID-19- la defensora general de la Nación dictó la Resolución DGN N° 285/2020 efectuando ciertas recomendaciones a las defensoras y defensores públicos federales y en lo Criminal y Correccional de la CABA. En primer lugar, se recomendó a los/as magistrados/as o funcionarios/as a cargo de las referidas dependencias y de todas las instancias que presten especial atención a la situación de salud de las personas privadas de libertad frente a la pandemia que justificó la declaración de emergencia sanitaria por DNU N° 260/2020 y que verifiquen y reclamen cuando sea necesario que se asigne el tratamiento adecuado. Asimismo, se les recomendó que renueven o agilicen los pedidos de libertad o morigeración de la situación de encierro de las personas cuyas defensas ejercen cuando se puedan incluir en el grupo de personas en riesgo ante la pandemia de coronavirus COVID-19. Con igual criterio, se recomendó una vez más y en concordancia con lo que se dispusiera por Res. DGN N° 928/19 que, en todo contexto en que se adviertan hacinamiento u otras restricciones de derechos de las personas privadas de libertad que puedan implicar un agravamiento en las condiciones de detención, inicien o continúen el trámite de acciones de habeas corpus ante los/as magistrados/as competentes. Paralelamente, se solicitó a la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación la adopción, con carácter de urgente, de un protocolo específico para la prevención y protección del coronavirus COVID-19 en contexto de encierro, en resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de libertad, en especial de aquellas consideradas dentro de algún otro grupo de riesgo y de las personas vinculadas a ellos. En los considerandos de la resolución la defensora general hizo hincapié en la necesidad de que frente a la coyuntura la Defensa Pública asuma un rol proactivo para detectar a quienes necesitan de atención médica, y reclamar las medidas adecuadas y ágiles que la situación exija ante los responsables administrativos del ámbito de detención y del Poder Judicial de la Nación como garante de derechos. Por último, se decidió poner en conocimiento de la resolución de la Comisión de Emergencia Carcelaria al Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles y al Comité Nacional para la Prevención de la Tortura. 2.2. Salud mental 7 El Juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Aurelio Ammirato hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad que precautoriamente y de manera inmediata extienda un permiso de tránsito a nombre de un niño que padece un trastorno del espectro autista. El menor, junto con alguno de sus progenitores, podrá desplazarse en las cercanías de su domicilio y en un radio delimitado, durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y feriados, en el horario de 10 a 12. El adulto responsable tendrá el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros. También se expidió una copia del pronunciamiento para los padres del menor, quienes llegado el caso podrán presentarlo ante las fuerzas de seguridad que lo requieran. Todas las actuaciones fueron registradas y notificadas vía mail. A su vez, el juez llevó a cabo una video conferencia con el Asesor Tutelar y la psiquiatra que atiende al niño. En el caso, el Ministerio Público Tutelar solicitó el dictado urgente de una medida cautelar tendiente a que el menor obtenga “un salvoconducto y/o permiso de tránsito para la libre circulación” en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” implementado por el Gobierno Nacional. El niño padece trastorno del espectro autista severo y cuenta con certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “retraso mental, no especificado, deterioro del comportamiento de grado no especificado”. Explicaron que las caminatas diarias y la medicación prescripta “son las únicas alternativas con las que cuenta el menor para regular su estado de salud y no transformarse en un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, en especial para su familia”. En este escenario, el magistrado hizo hincapié en la necesidad que presenta el menor de realizar diariamente caminatas para “poder regular su conducta, ya que de lo contrario tendría tendencia a la autolesión y también podría lastimar a su entorno familiar”. En el caso ponderó que el menor “integra un grupo etario en el que la incidencia de la enfermedad viral en cuestión es relativamente baja, pero sin embargo sus miembros pueden ser portadores del virus y con sus desplazamientos contribuir a la expansión local de la pandemia. Así pues, la pretensión instaurada pone en juego directamente, por un lado, el derecho a la salud y a la integridad física del menor y de su familia y, por el otro, el interés público, representado en este caso por el imperativo de respetar las restricciones a la libre circulación impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para reducir las posibilidades de contagio del Covid- 19” -autos "Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma"-. Explicó, además, que “el aislamiento social es, al menos por el momento, el método más eficaz de contención para evitar la propagación del virus, que presenta una elevada tasa de contagio”. Y concluyó que el planteo “exige coordinar de forma equilibrada los intereses individuales, familiares y comunitarios implicados en el caso y procurar el diseño de un dispositivo precautorio idóneo para tutelarlos de manera balanceada y simultánea”. Conclusión En este contexto actual nacional e internacional que nos toca vivir es de suma importancia que se tengan en claro los derechos humanos en relación con el ámbito de la salud, para que puedan ser respetados y si eso no sucede, defendidos por los profesionales de la justicia. La respuesta debe ser en todos estos casos una garantía que tiene que dar el Estado, pero por sobre todas las cosas el poder judicial, a través de sus fallos. 8 Bibliografía Roberto Castro, Teoría Social y Salud, capítulo 4 (La mirada de la fenomenología en salud), Buenos Aires, Lugar Editorial, 2019.- Carolina Biernat, Karina Ramacciotti, Historia de la Salud y la enfermedad bajo la lupa de las ciencias sociales, pág. 23 a 36 (Historias, enfermedades y salud pública), Buenos Aires, Biblos 2014.- Naomar de Almeida Filho y María Zélia Rouquayrol, Introducción a la Epidemiología, Lugar Editorial, Buenos Aires, 2011.- Graciela Lovece, Información y publicidad en el Servicio Médico, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Astrea 2004.- Organización mundial de la salud: http://www.who.int/es/ Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nación: http://www.msal.gob.ar/ Naciones Unidas: https://www.un.org/es/ Material complementario: *CARLOS BARCLAY, TED Talks, Bienestar y malestar ¿Es igual a salud y enfermedad?:https://www.ted.com/talks/carlos_barclay_bienestar_y_malestar_es_igua l_a_salud_y_enfermedad *LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657 Jurisprudencia:https://www.eldial.com/nuevo/resultados_index_p.asp?vd=j&publicdial =1&total=1&buscar=covid%2019 “Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma” – JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 4 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 4 – 22/03/2020 (Sentencia no firme) DERECHO A LA SALUD. CORONAVIRUS. DISCAPACIDAD. NIÑO CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA SEVERO. Aislamiento social, preventivoy obligatorio establecido mediante el Decreto 297/2020. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO. Requisitos. Art. 177 del CCAyT. Orden al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de que en forma precautoria extienda un permiso de tránsito al niño a fin de que pueda desplazarse en las cercanías de su domicilio, en un horario establecido y acompañado de un adulto responsable quien tendrá el deber jurídico específico de preservar en todo momento la distancia del menor con respecto a cualquier otra persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros. Derecho a la salud mental. Interés superior del niño. MEDIDA PARA MEJOR PROVEER. Realización de una videoconferencia en la cual participaron el juez de turno, el funcionario certificante, el asesor tutelar, y la psiquiatra que atiende al menor. Art. 29, inc. 2, CCAyT. Las constancias relevadas hasta aquí permiten tener por acreditado sumariamente que el niño J. K. padecería autismo severo, y por tal motivo necesitaría realizar diariamente caminatas...¨.-
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