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CURSO ONLINE | EL DERECHO A LA SALUD: CLAROSCUROS Y DESAFÍOS ACTUALES 
Docente | María Jimena Maciel1 
 
Segundo Módulo 
Las violaciones o la inobservancia de los derechos humanos en el ámbito de la salud 
 
 
Presentación 
¡Hola! Bienvenida/o/s a la segunda unidad del CURSO. Mi nombre es María Jimena 
Maciel y voy a coordinar estas clases virtuales 
Quiero empezar por algunas cuestiones generales de esta segunda parte en que las 
protagonistas serán las normas de los derechos humanos contenidas en los 
instrumentos de las Naciones Unidas y en el sistema interamericano de derechos 
humanos que establecen una base sólida para promover y resguardar la dignidad y la 
integridad de las personas. Todos los actores y grupos de interés deben conocer la 
protección garantizada a través estos instrumentos y usarlos para mejorar y revisar las 
leyes, políticas, planes, programas y prácticas nacionales. Esto, a su vez, ayudaría a 
revertir las violaciones de muchos derechos humanos y libertades fundamentales. 
 
 
Objetivos 
 
Los objetivos de esta clase son que los alumnos: 
 
- Comprendan cuáles son las consecuencias de las violaciones o inobservancia de 
los derechos humanos en el ámbito de la salud. 
- Distingan si la discriminación es manifiesta o implícita en la prestación del 
servicio. 
 
1. Violaciones de los derechos humanos en el ámbito de salud 
Las violaciones o la inobservancia de los derechos humanos pueden conllevar graves 
consecuencias sanitarias. La discriminación manifiesta o implícita en la prestación de 
servicios de salud viola derechos humanos fundamentales. Por ejemplo, muchas 
personas con trastornos de salud mental permanecen en centros para enfermos 
mentales contra su voluntad, a pesar de que tienen la capacidad para tomar decisiones 
sobre su futuro. Por otra parte, cuando faltan camas de hospital, se suele dar de alta 
prematuramente a personas de esos grupos, lo que puede dar lugar a altas tasas de 
readmisión y, en ocasiones, incluso a defunciones. Esto constituye también una 
violación de sus derechos a recibir tratamiento. 
Asimismo, se suele denegar a las mujeres el acceso a servicios y atención a su salud 
sexual y reproductiva, tanto en países en desarrollo como en países desarrollados. Esta 
violación de los derechos humanos está profundamente arraigada en valores sociales 
relativos a la sexualidad de las mujeres. Además de la denegación de la atención, en 
algunas sociedades se suele someter a las mujeres a intervenciones tales como 
esterilización, abortos o exámenes de virginidad. 
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1.2. Salud mental y derechos humanos 
 
Toda persona tiene derecho a la salud mental y, asimismo, se debe garantizar el pleno 
goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental. La salud mental es 
un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, 
biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de 
construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales. 
 
Derechos de los Usuarios de Servicios de Salud Mental: 
 
• A recibir atención sanitaria respetuosa e integral, con garantía de acceso 
gratuito y equitativo en centros de salud pública. 
• A ser acompañado por la persona que elija antes, durante, y al final de su 
tratamiento. 
• A creer en la religión que elija. También, puede negarse a participar de 
actividades religiosas o espirituales. 
• A participar libremente de actividades culturales, comunitarias, recreativas y 
deportivas. 
• A exigir una paga justa correspondiente a su tarea, cuando participa de una 
actividad en la que se obtengan productos o servicios para ser comercializados. 
• A exigir ver su historia clínica y, en caso de que no pueda, que lo haga su 
abogado, familiar o persona designada. 
• A dar su consentimiento informado para el tratamiento que se proponga, 
incluidas las internaciones, una vez recibida las informaciones correspondientes 
y explicadas todas las alternativas terapéuticas. 
• A que la internación sea considerada el último recurso y se priorice el 
tratamiento en espacios comunitarios. 
• A que en caso de internación involuntaria, la misma sea controlada 
judicialmente y el usuario sea asistido por un abogado. 
 
1.3. Género y salud 
 
La igualdad de género consiste en la igualdad de derechos, responsabilidades y 
oportunidades para todas las personas. Es un pilar necesario para lograr un mundo 
sostenible, pacífico, próspero, saludable y que no deje a nadie desatendido. Es un 
derecho humano fundamental establecido en la Declaración Universal de Derechos 
Humanos en la que el género es un factor determinante de inequidades sanitarias. 
El género se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la 
sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las 
niñas y las personas con identidades no binarias. El género es también producto de las 
relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas. No es 
un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y el lugar. Cuando las personas o 
los grupos no se ajustan a las normas (incluidos los conceptos de masculinidad o 
feminidad), los roles, las responsabilidades o las relaciones vinculadas con el género 
suelen ser objeto de estigmatización, exclusión social y discriminación, todo lo cual 
puede afectar negativamente a la salud. El género interactúa con el sexo biológico, pero 
es un concepto distinto. 
 
Los determinantes de la salud relacionados con el género son las normas, expectativas 
y funciones sociales que aumentan las tasas de exposición y la vulnerabilidad frente los 
riesgos para la salud, así como la protección frente a los mismos, que determinan los 
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comportamientos de promoción de la salud y de búsqueda de atención sanitaria y las 
respuestas del sistema de salud en función del género. Se trata de uno de los principales 
determinantes sociales de las inequidades sanitarias. 
El concepto de interseccionalidad que nos da la OMS, se refiere al significado y la 
relación entre el sexo, el género y otros determinantes sociales, así como a los factores 
que crean inequidades sanitarias en los procesos y sistemas de poder a nivel individual, 
institucional y mundial Se basa en el análisis de las cuestiones relacionadas con 
el género y lo amplía. 
 
La integración de la perspectiva de género implica evaluar el modo en que el género 
determina las medidas planificadas, incluidas la legislación, las políticas y los programas, 
en todos los ámbitos y a todos los niveles. La incorporación de la perspectiva de género 
también puede contribuir al empoderamiento de las mujeres y la igualdad de 
participación en todos los niveles del personal sanitario. 
 
1.4. El género como causa de inequidad sanitaria 
 
De acuerdo con el desglose por sexo de los datos de la OMS, los hombres tienen una 
menor esperanza de vida (4,4 años menos en 2016) y una mayor carga de años de vida 
ajustados por discapacidad (AVAD) que las mujeres. Gran parte de estas diferencias se 
deben a factores relacionados con el género: por ejemplo, hay normas sociales que 
determinan que los hombres estén más expuestos al tabaco y las bebidas alcohólicas, lo 
que a su vez genera tasas de AVAD tres veces superiores en los hombres que en las 
mujeres. Sin embargo, también existen normas sociales y de género que aumentan la 
carga de algunas enfermedades entre las niñas y las mujeres: por ejemplo, debido a que 
tienen relativamente menos acceso a los servicios de tratamiento de la catarata, sus 
tasas de ceguera son más elevadas. 
El género influye en la salud y el bienestar en tres ámbitos: 
1. los determinantes de la salud relacionados con el género, incluida la interacción 
con otros determinantes sociales y estructurales; 
2. las conductas en la esfera de la salud en función del género; y 
3. la respuesta del sistema de salud en función del género. 
La promoción de sistemas de salud que evitan las inequidadesrelacionadas con el 
género puede reducir las inequidades sanitarias 
Los sistemas de salud que tienen en cuenta las cuestiones relacionadas con el género 
incorporan la perspectiva de género para adoptar las siguientes medidas en los seis 
componentes básicos de los sistemas de salud: 
 
• Prestación de servicios: realizar intervenciones de calidad, integradas, seguras, 
eficaces, aceptables y basadas en datos probatorios, al tiempo que se garantiza 
la equidad de género en el acceso a todos los servicios (promoción de hábitos 
saludables, prevención y tratamiento, desde la atención primaria hasta la 
terciaria). 
• Información e investigación: garantizar la recogida, el cotejo, el análisis y la 
utilización de datos desglosados por sexos para que las respuestas de los 
sistemas de salud se basen en datos comprobados sobre los factores 
determinantes y la salud de las personas, y asignar recursos en consecuencia. 
• Productos y tecnologías médicas: garantizar el acceso equitativo de hombres y 
mujeres a medicamentos, vacunas y tecnologías esenciales. 
• Personal socio sanitario: promover políticas y estrategias que transformen las 
relaciones de género, a fin de evitar los prejuicios y las inequidades relacionados 
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con el género en el personal sanitario y de garantizar un trabajo digno para 
todos los profesionales socio-sanitarios, e integrar la igualdad de género en la 
formación, la capacitación, el empleo y la progresión profesional. 
• Financiación de la atención sanitaria: lograr el acceso universal a los servicios 
sanitarios al tiempo que se garantiza la equidad de género en el acceso a las 
estrategias de protección financiera. Promover la inclusión de la perspectiva de 
género en las evaluaciones de los riesgos financieros y la elaboración de 
presupuestos. 
• Liderazgo y gobernanza: fomentar la buena gobernanza sanitaria y la 
integración de la perspectiva de género en las políticas y las estructuras de 
gobernanza de la salud pública, promover estrategias que tengan en cuenta las 
cuestiones relacionadas con el género y legislación que las favorezca en lo 
relativo a la capacidad de respuesta, la equidad y la eficiencia. Fomentar la 
paridad de sexos en los puestos directivos y asegurarse de que los sistemas de 
salud rinden cuentas a todos. 
 
1.5. Género y personal sanitario 
 
En muchos países, las mujeres representan más del 70% del personal sanitario 
remunerado y, a menudo, son las principales profesionales de atención domiciliaria y 
comunitaria. Además, son las principales prestadoras de cuidados no remunerados. A 
pesar de ello, están infra representadas en los puestos directivos y de toma de 
decisiones de los sistemas de salud. Los prejuicios relacionados con el género, la 
violencia física y sexual y el acoso siguen siendo grandes problemas para los 
trabajadores socio sanitarios. 
 
Para solucionar las inequidades que afectan a un personal predominantemente 
femenino, deben adoptarse enfoques orientados específicamente a solventar las 
necesidades de las mujeres en los métodos de contratación, retención de trabajadores y 
desarrollo profesional y a conseguir que los hombres participen en las tareas domésticas 
(por ejemplo, fomentando las bajas maternas y paternas compartidas para atender a los 
niños) con el fin de reducir la doble carga de trabajo que soportan las mujeres. 
 
1.6. Respuesta de la OMS a las inequidades relacionadas con el género 
 
La OMS participa en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y vela por que toda la 
Organización incorpore un enfoque integrado de las cuestiones relacionadas con el 
género, la equidad y los derechos humanos. 
 
La resolución WHA60.25 (2007) de la Asamblea Mundial de la Salud y la 
posterior Estrategia para incorporar el análisis y las acciones de género en las 
actividades de la OMS (2008) representan el compromiso adquirido por la Organización 
y de los Estados Miembros de aplicar una estrategia para integrar el análisis del género y 
las medidas encaminadas a garantizar la igualdad. Su objetivo es evaluar y solventar las 
diferencias e inequidades relacionadas con el género en la planificación, la ejecución, el 
seguimiento y la evaluación de la labor de la OMS, e incluir este asunto en las 
descripciones de los puestos y en los criterios de evaluación del desempeño. 
 
Todas las secciones de la Secretaría de la OMS comparten la responsabilidad de integrar 
la perspectiva de género, a través de medidas como las siguientes: 
 
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• Garantizar que la OMS es capaz de realizar análisis y planificar sus actividades 
teniendo en cuenta la perspectiva de género; 
• Incorporar la perspectiva de género en las funciones de la OMS, por ejemplo, 
mediante la planificación, la elaboración de presupuestos, el seguimiento y la 
evaluación de la gestión basada en los resultados que tenga en cuenta las 
cuestiones relacionadas con el género; 
• Desglosar los datos por sexo, edad, etnia, situación migratoria, zona geográfica y 
otros factores estratificadores, y realizar análisis basados en el género; 
• Exigir la rendición de cuentas relativa a la integración de la perspectiva de 
género. 
La OMS lleva a cabo las siguientes actividades: 
 
Programa de apoyo a los países 
 
Este conjunto de medidas ofrece a los sistemas nacionales de salud instrumentos para 
recopilar, analizar y comunicar datos sanitarios para analizar la equidad. 
Estos instrumentos se basan en los derechos humanos y ayudan a transformar las 
relaciones de género, entre otras cosas promoviendo la inclusión de las cuestiones 
relacionadas con el género en el análisis de los datos desglosados por sexo. Los 
componentes de este programa (entre ellos, el manual técnico Innov8 e instrumentos 
para hacer un seguimiento de las inequidades sanitarias y para realizar evaluaciones de 
los obstáculos) se han puesto a prueba en varios países. Actualmente se está ampliando 
el programa para ayudar a reforzar la capacidad en determinados países. 
 
 
La guía Gender mainstreaming for health managers: a practical approach. Facilitators’ 
guide and Participants’ 
 
 
El objetivo de estas guías es sensibilizar y desarrollar aptitudes para realizar análisis y 
elaborar planes con perspectiva de género en las actividades del sector sanitario. Son 
muy fáciles de usar y su estructura permite pasar de la concientización a la acción a lo 
largo de un taller de 3 o 4 días de duración centrado en las inequidades sanitarias 
debidas al género. 
 
En 2017, la OMS introdujo una política sobre paridad entre los sexos en la dotación de 
personal y se comprometió a lograr aumentos anuales de, al menos, un 1,5% en la 
proporción de funcionarios con nombramientos continuos y de plazo fijo en la categoría 
P4 y en categorías superiores durante los próximos cinco años, teniendo en cuenta los 
distintos grados de progreso en la Sede y las oficinas regionales y haciendo un 
seguimiento de los mismos. 
 
La OMS participa también en el Plan de Acción para todo el Sistema de las Naciones 
Unidas sobre la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-
SWAP), y rinde cuentas a ONU-Mujeres sobre 15 criterios comunes de desempeño. 
Además, la Organización evalúa periódicamente la integración de las cuestiones 
relacionadas con el género, la equidad y los derechos humanos en las políticas y los 
programas de la Secretaría y de los países. Desde el presente año, la OMS participa en el 
ONU-SWAP 2.0, que se centra en los resultados y está vinculado a la Agenda 2030. 
 
Cada dos años se informa a la Asamblea Mundial de la Salud de los progresos realizados 
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en la aplicación de la Estrategia para incorporar el análisis y las acciones de género en 
las actividades de la OMS. 
 
En la Región de Europa se ha presentado en 2018 una nueva estrategia para la salud y el 
bienestar de los hombres, basada en una revisión de las evidencias sobre temas como la 
mortalidad prematura, la intersección entre la masculinidad y las desigualdades 
existentes, las respuestas de los sistemas desalud en el curso de la vida de los hombres 
y el papel de los hombres en la promoción de la igualdad entre los sexos en la salud. 
 
 
2. El derecho a la salud en el contexto de la Covid 19 
 
2.1. Respecto de las personas privadas de libertad 
 
A partir de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria contenida en 
el DNU 260/2020 -a consecuencia de la pandemia por la propagación de casos de 
coronavirus COVID-19- la defensora general de la Nación dictó la Resolución DGN N° 
285/2020 efectuando ciertas recomendaciones a las defensoras y defensores públicos 
federales y en lo Criminal y Correccional de la CABA. 
En primer lugar, se recomendó a los/as magistrados/as o funcionarios/as a cargo de las 
referidas dependencias y de todas las instancias que presten especial atención a la 
situación de salud de las personas privadas de libertad frente a la pandemia que justificó 
la declaración de emergencia sanitaria por DNU N° 260/2020 y que verifiquen y 
reclamen cuando sea necesario que se asigne el tratamiento adecuado. 
Asimismo, se les recomendó que renueven o agilicen los pedidos de libertad o 
morigeración de la situación de encierro de las personas cuyas defensas ejercen cuando 
se puedan incluir en el grupo de personas en riesgo ante la pandemia de coronavirus 
COVID-19. Con igual criterio, se recomendó una vez más y en concordancia con lo que 
se dispusiera por Res. DGN N° 928/19 que, en todo contexto en que se adviertan 
hacinamiento u otras restricciones de derechos de las personas privadas de libertad que 
puedan implicar un agravamiento en las condiciones de detención, inicien o continúen el 
trámite de acciones de habeas corpus ante los/as magistrados/as competentes. 
Paralelamente, se solicitó a la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la 
Nación la adopción, con carácter de urgente, de un protocolo específico para la 
prevención y protección del coronavirus COVID-19 en contexto de encierro, en 
resguardo del derecho a la salud de las personas privadas de libertad, en especial de 
aquellas consideradas dentro de algún otro grupo de riesgo y de las personas vinculadas 
a ellos. 
En los considerandos de la resolución la defensora general hizo hincapié en la necesidad 
de que frente a la coyuntura la Defensa Pública asuma un rol proactivo para detectar a 
quienes necesitan de atención médica, y reclamar las medidas adecuadas y ágiles que la 
situación exija ante los responsables administrativos del ámbito de detención y del 
Poder Judicial de la Nación como garante de derechos. 
Por último, se decidió poner en conocimiento de la resolución de la Comisión de 
Emergencia Carcelaria al Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles y al Comité 
Nacional para la Prevención de la Tortura. 
 
2.2. Salud mental 
 
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El Juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo del juez Aurelio 
Ammirato hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad que 
precautoriamente y de manera inmediata extienda un permiso de tránsito a nombre de 
un niño que padece un trastorno del espectro autista. El menor, junto con alguno de sus 
progenitores, podrá desplazarse en las cercanías de su domicilio y en un radio 
delimitado, durante todos los días de la semana incluyendo sábados, domingos y 
feriados, en el horario de 10 a 12. El adulto responsable tendrá el deber jurídico 
específico de preservar en todo momento la distancia con respecto a cualquier otra 
persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros. 
También se expidió una copia del pronunciamiento para los padres del menor, quienes 
llegado el caso podrán presentarlo ante las fuerzas de seguridad que lo requieran. Todas 
las actuaciones fueron registradas y notificadas vía mail. A su vez, el juez llevó a cabo 
una video conferencia con el Asesor Tutelar y la psiquiatra que atiende al niño. En el 
caso, el Ministerio Público Tutelar solicitó el dictado urgente de una medida cautelar 
tendiente a que el menor obtenga “un salvoconducto y/o permiso de tránsito para la 
libre circulación” en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” 
implementado por el Gobierno Nacional. 
El niño padece trastorno del espectro autista severo y cuenta con certificado de 
discapacidad cuyo diagnóstico es “retraso mental, no especificado, deterioro del 
comportamiento de grado no especificado”. Explicaron que las caminatas diarias y la 
medicación prescripta “son las únicas alternativas con las que cuenta el menor para 
regular su estado de salud y no transformarse en un riesgo cierto e inminente para sí o 
para terceros, en especial para su familia”. 
En este escenario, el magistrado hizo hincapié en la necesidad que presenta el menor de 
realizar diariamente caminatas para “poder regular su conducta, ya que de lo contrario 
tendría tendencia a la autolesión y también podría lastimar a su entorno familiar”. En el 
caso ponderó que el menor “integra un grupo etario en el que la incidencia de la 
enfermedad viral en cuestión es relativamente baja, pero sin embargo sus miembros 
pueden ser portadores del virus y con sus desplazamientos contribuir a la expansión 
local de la pandemia. Así pues, la pretensión instaurada pone en juego directamente, 
por un lado, el derecho a la salud y a la integridad física del menor y de su familia y, por 
el otro, el interés público, representado en este caso por el imperativo de respetar las 
restricciones a la libre circulación impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional para reducir 
las posibilidades de contagio del Covid- 19” -autos "Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 contra 
GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma"-. 
Explicó, además, que “el aislamiento social es, al menos por el momento, el método más 
eficaz de contención para evitar la propagación del virus, que presenta una elevada tasa 
de contagio”. Y concluyó que el planteo “exige coordinar de forma equilibrada los 
intereses individuales, familiares y comunitarios implicados en el caso y procurar el 
diseño de un dispositivo precautorio idóneo para tutelarlos de manera balanceada y 
simultánea”. 
 
Conclusión 
En este contexto actual nacional e internacional que nos toca vivir es de suma 
importancia que se tengan en claro los derechos humanos en relación con el ámbito de 
la salud, para que puedan ser respetados y si eso no sucede, defendidos por los 
profesionales de la justicia. La respuesta debe ser en todos estos casos una garantía que 
tiene que dar el Estado, pero por sobre todas las cosas el poder judicial, a través de sus 
fallos. 
 
 
8 
Bibliografía 
Roberto Castro, Teoría Social y Salud, capítulo 4 (La mirada de la fenomenología en 
salud), Buenos Aires, Lugar Editorial, 2019.- 
Carolina Biernat, Karina Ramacciotti, Historia de la Salud y la enfermedad bajo la lupa de 
las ciencias sociales, pág. 23 a 36 (Historias, enfermedades y salud pública), Buenos 
Aires, Biblos 2014.- 
Naomar de Almeida Filho y María Zélia Rouquayrol, Introducción a la Epidemiología, 
Lugar Editorial, Buenos Aires, 2011.- 
Graciela Lovece, Información y publicidad en el Servicio Médico, Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, Editorial Astrea 2004.- 
Organización mundial de la salud: http://www.who.int/es/ 
Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nación: http://www.msal.gob.ar/ 
Naciones Unidas: https://www.un.org/es/ 
 
Material complementario: 
*CARLOS BARCLAY, TED Talks, Bienestar y malestar ¿Es igual a salud y 
enfermedad?:https://www.ted.com/talks/carlos_barclay_bienestar_y_malestar_es_igua
l_a_salud_y_enfermedad 
 
*LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657 
 
Jurisprudencia:https://www.eldial.com/nuevo/resultados_index_p.asp?vd=j&publicdial
=1&total=1&buscar=covid%2019 
“Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 c/ GCBA s/ medida cautelar autónoma” – JUZGADO EN LO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nº 4 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE 
BUENOS AIRES Nº 4 – 22/03/2020 (Sentencia no firme) DERECHO A LA SALUD. 
CORONAVIRUS. DISCAPACIDAD. NIÑO CON TRASTORNO DEL 
ESPECTRO AUTISTA SEVERO. Aislamiento social, preventivoy obligatorio establecido 
mediante el Decreto 297/2020. MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO 
ADMINISTRATIVO. Requisitos. Art. 177 del CCAyT. Orden al Gobierno de la Ciudad de 
Buenos Aires de que en forma precautoria extienda un permiso de tránsito al niño a fin 
de que pueda desplazarse en las cercanías de su domicilio, en un horario establecido y 
acompañado de un adulto responsable quien tendrá el deber jurídico específico de 
preservar en todo momento la distancia del menor con respecto a cualquier otra 
persona, que en ningún caso podrá ser inferior a dos metros. Derecho a la salud mental. 
Interés superior del niño. MEDIDA PARA MEJOR PROVEER. Realización de una 
videoconferencia en la cual participaron el juez de turno, el funcionario certificante, el 
asesor tutelar, y la psiquiatra que atiende al menor. Art. 29, inc. 2, CCAyT. Las 
constancias relevadas hasta aquí permiten tener por acreditado sumariamente que el 
niño J. K. padecería autismo severo, y por tal motivo necesitaría realizar diariamente 
caminatas...¨.-

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