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1 CURSO ONLINE | EL DERECHO A LA SALUD: CLAROSCUROS Y DESAFÍOS ACTUALES Docente | María Jimena Maciel1 Cuarto Módulo: Políticas Sanitarias. Ámbito nacional, provincial e internacional.- Instancias normativas y prestadoras de servicios. Presentación Si les propongo el ejercicio de pensar cómo definirían a la salud pública, muy probablemente, aparecerá en ustedes el concepto desarrollado por la OMS: “La salud pública es la ciencia y el arte de promover la salud, prevenir la enfermedad y prolongar la vida mediante esfuerzos organizados de la sociedad.”(OMS, 1998). Esto significa que no podemos introducirnos en el tema de políticas sanitarias e instancias normativas sin definir previamente un par de conceptos e ideas claves, que nos sitúan en eje sanitario. Pero antes de avanzar sobre estos conceptos específicos, quiero invitarlos a recordar las palabras del Dr. Ramón Carrillo(designado al frente a la Secretaría de Salud), en el gobierno democrático de Perón (1946-1952): “la medicina no sólo debe curar, sino enseñar al pueblo a vivir”, quien fue el primero en implementar en la Argentina una política sanitaria con carácter social. Carrillo, destacado profesional, veremos cómo a través de un pedido específico que le hace a Perón, logra jerarquizar a la Salud, y propone además: 1. Todos los hombres tienen igual derecho a la vida y a la sanidad. 2. No puede haber política sanitaria sin política social. 3. De nada sirven las conquistas de la técnica médica si ésta no puede llegar al pueblo por medio de dispositivos adecuados. Nos referimos a este hecho histórico porque permitió no sólo mejorar la estructura sanitaria nacional, sino que dividió al país en zonas, planificando para cada una la atención específica de sus problemas. Todo bajo la supervisión del Ministerio, pero sin burocracia: cada área podía ejecutar sus políticas con independencia.i Y habiendo llegado a eésta parte final del programa,dilucidamos que está ¨SALUD¨ está signada por notables avances en la cobertura y la calidad de la atención, pero también por crisis, tensiones y desencuentros que en ocasiones han puesto en cuestión a la salud como política de Estado y como derecho de la ciudadanía. El propósito entonces es brindar herramientas teóricas que les permitan a los estudiantes conocer e interpretar la realidad sanitaria de los últimos tiempos y poder tener presente cuáles son las herramientas prácticas para dirimir las problemáticas que se les presenten en su labor cotidiana. Objetivos Los objetivos de esta clase son que los alumnos: - Comprender el concepto y las funciones de un sistema de salud. - Conocer las principales características del Sistema de salud en la Argentina. 2 - Conocer el funcionamiento de los subsectores en la prestación de los servicios de salud. - Conocer cuáles son las herramientas legales que nos permiten reclamar el daño a la salud y cómo proceden las mismas.- 1.1. Sistema de Salud Un sistema de salud se puede definir como el conjunto de las organizaciones, instituciones y recursos dedicados a la actividad sanitaria. Una actividad sanitaria se define como todo esfuerzo desplegado en el ámbito de los servicios de salud personales o de los servicios de salud pública o bien en el desempeño de una actividad intersectorial, con el propósito de mejorar la salud humana. Sin embargo, desde una perspectiva más amplia se pueden considerar otras dimensiones y afirmar que los sistemas también expresan los siguientes aspectos: • Representan ciertos valores de la sociedad de la cual son parte, como por ejemplo, la solidaridad y la justicia social; • Están estrechamente relacionados con los objetivos de la política social de un • país; • Ponen en evidencia las característicasde la relación de la población con su Estado; • Son una parte fundamental de la Seguridad Social de amplios sectores de la • población, y; • Funcionan como articuladores entre lo político y lo económico en un país. 1.1. Objetivos del sistema de salud Se considera que el objetivo principal de los sistemas de salud es mejorar las condiciones de salud de la población, responder a las expectativas de las personas ybrindar protección financiera contra loscostos. 1.2. Funciones de un sistema de salud Un sistema de salud debe ejercer cuatro funciones generales, independientemente de su estructura, diseño o desempeño: Generación de recursos Los recursos incluyen el capital físico (instalaciones y equipamiento), el capital humano y los bienes consumibles. La generación de recursos comprende la inversión y la formación de los mismos. Prestación de servicios La prestación de servicios incluye los servicios asistenciales individuales así como las acciones de Salud Pública dirigidas a la población general o al medio ambiente. Financiamiento El financiamiento se descompone en tres fases: la recaudación de fondos vía impuestos, donaciones, seguros sociales o privados y pagos directos; su puesta en común (salvo 3 para los pagos de bolsillo) con la finalidad de compartir riesgos financieros entre los grupos de población; y la compra de asistencia y remuneración a los proveedores. Ejercer rectoría La función de rectoría se entiende como el establecimiento delas políticas y reglas de juego para el sistema en su conjunto. La regulación forma parte de esta función. La rectoría debe considerarse como la función más trascendental porque su desempeño afecta a las otras funciones y directa o indirectamente y al logro de cualquier objetivo sistémico. Esta función se considera irrenunciable por parte del Estado. 1.3. El sistema de salud argentino El Sistema se conformó en el transcurso de nuestra historia sobre la base de la expansión temprana de los hospitales públicos, el desarrollo del sector médico privado, la ayuda mutua entre comunidades de inmigrantes, la incorporación de servicios de salud por parte de los sindicatos y la expansión de las obras sociales. El desarrollo y las características de este modelo dependieron de determinadas coyunturas históricas y correlación de fuerzas sociales, de opciones y compromisos entre unos u otros actores involucrados y de la particular forma de resolución de los conflictos y tensiones en cada momento histórico. Las reiteradas rupturas institucionales con su impacto sobre la continuidad de las políticas estatales, el peso de intereses corporativos, la sumatoria de decisiones instrumentales que buscaron favorecer ya a unos, ya a otros actores del Sistema de Salud, las incompetencias recurrentes y por supuesto, las políticas acertadas, que en muchos casos persistieron en el tiempo, contribuyeron a cristalizar el Sistema actual. El resultado de esos procesos se visualiza en las siguientes notas distintivas del sistema: • Multiplicidad de jurisdicciones; • Superposición de prestaciones; • Sub y sobre utilización de recursos; • Estratificación en el acceso a los servicios y las dificultades para definir prioridades. No obstante, la amplia cobertura territorial alcanzada y la calidad de sus profesionales, la heterogeneidad y la fragmentación del Sistema de Servicios de Salud han traído aparejado, inevitablemente, un nivel apreciable de inequidad social. 1.4. ¿Cómo está integrado el sistema? Las instituciones vinculadas a la prestación de servicios de salud se pueden agrupar tres subsectores: a- subsector público, b- subsector de las obras sociales y c- subsector privado. Una característica del sistema es que estos tres grandes componentes, que en estado de pureza estarían destinados a la atención de los indigentes el primero, a los trabajadores el segundo y a la población adinerada el tercero, tienen entre sí notable intercambio tanto de usuarios como de profesionales, con los consecuentes efectos en los campos funcional, normativo legal y económico financiero. 4 A continuación vamos a describir esquemáticamentecada uno de estos subsectores, en los que, como veremos, pueden a su vez identificarse fraccionamientos de distintos tipos. A- El subsector público El subsector público responde a la organización política federal de la República Argentina, constituida por el Gobierno Nacional, 23 provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aproximadamente 2.400 Municipios. El subsector público constituye la columna vertebral del Sistema de Salud argentino. Desde época temprana el Estado Nacional fue un claro ejemplo de intervención activa en el área de la Salud Pública, puesto de manifiesto en la creación y expansión del servicio hospitalario. Los procesos migratorios, las guerras y las epidemias fueron factores que intervinieron directa e indirectamente en los procesos de definición de políticas estatales en el campo de la Salud, en la institucionalización y lanormativización de procedimientos y funciones, y en la expansión de los servicios y las coberturas. Los avances tecnológicos del siglo XX fortalecieron la tendencia resolutiva creciente de los hospitales públicos. Su mayor eficacia significó mayor fe en la capacidad recuperadora de los hospitales y también mayor demanda. Desde la segunda mitad del siglo XX se inicia un proceso de descentralización inspirado en los principios de la centralización normativa y la descentralización ejecutiva propiciados por el Gobierno nacional. Estos principios fueron enunciados por el Dr. Ramón Carrillo, médico santiagueño, quien a partir de 1946 promovió la transformación de la, por entonces Secretaríade Salud Pública, en el primer Ministerio de Salud de la Argentina. Carrillo, era en esa época un eminente neurólogo de fama internacional, pero su compromiso con la salud pública lo llevó a convencer al Presidente Juan D. Perón para jerarquizar la salud pública y darle rango de Ministerio. De este modo, se transformó en el primer y más importante sanitarista argentino. B. Sector de las obras sociales Está conformado por aproximadamente 300 entidades nacionales y por 23 obras sociales provinciales. Las obras sociales nacionales constituyen un conjunto muy diverso, con entidades de distinta magnitud e importancia, ya que 20 de ellas cubren poco más del 40% de los beneficiarios de su universo. Se rigen por las leyes 23.660 y 23.661 y las modificaciones posteriores. Las obras sociales provinciales tienen a su vez leyes propias de creación, que lesasignan responsabilidades y funciones particulares, según la provincia en la que asientan. Están dirigidas principalmente a la atención de salud de los trabajadores asalariados y sus grupos familiares y a los trabajadores del Estado. La clase pasiva está cubierta por el Servicio Social para Jubilados y Pensionados,conocido por la sigla PAMI (Programa de Atención Médica Integral), que se rige por la ley 19.032. “La obra social es una modalidad criolla de la seguridad social contemporánea, bastante primitiva en su estructura pero totalmente asimilable al histórico mutualismo de origen gremial, fundada en el agrupamiento colectivo de la gente en base al oficio que desempeña, con el objetivo de satisfacer necesidades sociales dentro de una doctrina de solidaridad de grupo”. (Neri, 1983). 5 Las obras sociales han sido y continúan siendo un sector clave en la conformación del Sistema, por la magnitud de la población involucrada, los fondos movilizados y la participación clave del sindicalismo. C. El subsector privado El subsector privado tiene en su interior una gran diversidad organizacional. Sin embargo pueden distinguirse dos grupos: • El trabajo de los profesionales en su ejercicio privado, en los consultorios o laboratorios propios, y, • Las actividades institucionalizadas empresariales, desarrolladas en clínicas y sanatorios con internación, institutos especializados, centros ambulatorios de diagnóstico y/o de atención, entre los más habituales, de muy diversos portes y complejidades. La situación del subsector privado fue adaptándose a los cambios habidos en la seguridad social y a los vaivenes del contexto social y económico argentino. Puede decirse que acompañó el crecimiento de la capacidad financiera de las obras sociales. Durante la década del setenta y como producto de la ley 18.610, la incorporación tecnológica y el crecimiento de la capacidad instalada fueron grandes y abrieron paso al desarrollo empresarial. El seguro acabó prácticamente con la clientela privada. La puja por los costos y ganancias se manifestó en el nomenclador nacional de prestaciones y en la búsqueda de una mayor eficiencia aparecieron en el escenario nuevos actores. Algunas obras sociales delegaron en entidades privadas la organización de la atención de sus afiliados y a la vez los riesgos económicos emergentes del gerenciamiento, transfiriendo carteras fijas de lo recaudado. Las gerenciadoras privadas a su vez, contrataron servicios per cápita o aranceles globalizados, trasfiriendo así los riesgos a las entidades prestadoras, las que en muchas oportunidades terminaron por transferirlos a los usuarios bajo la forma de co-seguros o suspensión de servicios. Cada intermediación aseguraba sus ingresos por el trabajo realizado, con la consecuente disminución de los fondos a distribuir. Forman también parte del subsector privado: las Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga, conocidas como “seguros privados”. La ley 1517/04, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluye bajo esta denominación a las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un plan aprobado,asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato. Dentro de la medicina prepaga funcionan unas 200 empresas que cubren estimativamente a tres millones de beneficiarios. Un porcentaje importante son empleados, incluidos en los denominados “planes corporativos”, que representan un beneficio adicional ofrecido por las empresas contratantes a un precio sensiblemente menor que si fueran convenidos individualmente. Existe una notable tendencia a la concentración dentro de los seguros privados. 6 En este recorrido institucional, corresponde hacer una mención especial acerca de las asociaciones mutuales, cuyos hospitales constituyen un componente importante del actual Sistema de Servicios de Salud. 2. El ámbito de la salud en su faz práctica Como vimos anteriormente, existe un conjunto de actores y factores que componen el universo jurídico sanitario, a lo que debe sumársele la pluralidad casi infinita de formas de agraviarlo. Es por ello que la cuestión del resguardo de los derechos de las personas en materia de salud es un tópico no solo recurrente sino central a la vigencia misma del Estado de Derecho, tanto por el volumen de las actuaciones que se verifican como por los múltiples valores y necesidades implicados. Una contraposición de diferentes aspectos jurídicos que hoy más que nunca plantean el desafío de una adecuada protección frente a privados o entes públicos, en sede administrativa o judicial, que los contenga a todos ellos en su justa proporción. Para ello se buscó en este capítulo brindar un panorama claro al profesional, de conceptos y explicaciones necesarios para posibilitar un mapa de ruta básico respecto de las particularidades de las cuestiones jurídicas de la salud en su faz dinámica. 2.1. Lo principal respecto al know how de los distintos actos ytrámites posibles en el rubro La vigencia del derecho fáctico, práctico, el común de todos los días, resulta un presupuesto necesario para lograr el ideal de justicia y una mejor, más justa sociedad para todos. Tales conceptos, entendemos, en pocos campos jurídicos tienen una mayor importancia que en las cuestiones de salud. 2.2. Aplicaciones prácticas en cuestiones tutelares ante obras sociales y medicinas prepagas Amparo. Presupuestos El art. 43 de nuestra Constitucional Nacional dispone que: «Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva». El amparo constituye un proceso realmente simplificado, tanto en su aspecto temporal como en cuanto a sus formas. Así ocurre porque su principal objeto es reparar de modo urgente y eficaz. Es también, en verdad, un medio de impugnación extraordinario, originalmente acuñado para asistir a todo ciudadano que tuviera interés en restablecer un derecho fundamental vulnerado por la autoridad pública o por un particular. La función del amparo consiste en examinar la legitimidad del o de los actos impugnados con la finalidad de lograr, en su caso, la anulación del acto lesivo del derecho fundamental restableciendo este último. (Cfr:DìazSokime, Omar Luis, Juicio de 7 Amparo, Colección Procesos Civiles, Vol. 13, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2003, pag. 47). «Lesionar» supone ocasionar un daño especifico, mientras que la «alteración» se vincula con cambios o trasformaciones generados en el derecho fundamental; la «restricción» significa reducir, disminuir, impedir o limitar el ejercicio de la garantía consagrada. (Cfr.: Gozaíni Osvaldo Alfredo, Presupuestos del proceso de amparo, Revista de Derecho procesal, t. 4-I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, p. 62.) «Ilegalidad» es sinónimo de ilícito, es decir una conducta contraria a la ley. Sin embargo, muchas veces un acto lesivo surge de comportamientos ajustados a derecho que siendo legales (por su encuadre de «iure») son ilegítimos por no estar respaldados por la razonabilidad y criterio de justicia que todo acto constitucional porta intrínsecamente. (Cfr: Gozaíni, ob cit., pág. 65). Por lo tanto, el Amparo es además de ser una acción, un derecho constitucional que llama a los Tribunales a intervenir proactivamente, en este caso, a una protección efectiva al derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a obras sociales o de medicinas prepagas en donde se encuentra en juego el orden público. Con la reforma constitucional de 1994 quedo supedita la exigencia de agotar las vías administrativas contenida en la ley 16.986 como también en las legislaciones locales. Las reglamentaciones no pueden restringir su acceso. Con respecto al plazo de su interposición, sus leyes regulatorias la contemplan en un plazo reducido pero la doctrina sostiene que en el caso de la lesión continuada o reiterada existe una renovación continua del plazo, así se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografia s/ Amparo». Incluso algunos autores afirman, criterio que comparto, que al no mencionar plazo la norma constitucional del art. 43, no resultan aplicables las leyes ordinarias referidas al tema.El principio «pro homine» del derecho internacional de los derechos humanos configura una directiva que indica al interprete que frente a uno o varios textos normativos que pueden afectar derechos humanos se debe tomar siempre una decisión favorable al hombre. (Conf. Herrán Maite. Los proceso colectivos a la luz del prinicpio «Indubio Pro action». Rev. De Derecho Procesal 2012- Número Ext. RubinzalCulzoni. Santa Fe. 2012, pág. 101 y ss.). Por lo tanto, el Juez o Tribunal siempre debe buscar favorecer a la accesibilidad jurisdiccional. Es común justificante de los jueces para no dar lugar a la acción de amparo sentenciar que el caso requiere de una producción de mayor debate y prueba, si bien tiene aval en el art. 43 de la Constitución Nacional, leyes provinciales como el art. 1 de la ley 2903 de amparo de la provincia de Corrientes y Constituciones Provinciales tal el art. 67 de la Constitución de la Prov. De Ctes, tiene que tenerse en cuenta que, para no caer en vacío el fundamento sentencial, solamente es exigible cuando se requiere otra vía para una mayor investigación cuando la arbitrariedad y la ilegalidad no es manifiesta, así lo señalo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “. Limitada la procedencia de la acción de amparo a que el acto impugnado sea manifiestamente ilegal y arbitrario, conforme lo dispone el art. 1 de la ley 16.986, resultan excluidas de su ámbito las cuestiones opinables que requieren debate y prueba.” (C.S.J.N., E.D., 117-571; reiterada en Fallos 308:1726, citados por Silvia A. Díaz, Acción de Amparo, 2001, pág.111 al aludir a la exigencia del art.2 inc.d) de la ley de amparo nacional). «El mero señalamiento de la existencia de otras vías procesales implica desconocer que no se debe resistir dogmáticamente la admisibilidad del amparo para ventilar un asunto que, como cualquier otro que se promueva a través de esa acción, contraría con dichas vías alternativas, pues de otro modo cabria considerar que el art. 43 8 de la Constitución Nacional establece una garantía procesal que resulta intransitable» (CSJN, fallos 331:1755). Medida cautelar innovativa o de no innovar Las medidas cautelares innovativas implican, a la inversa de las de no innovar, la obligación de revertir una situación jurídica cumpliendo determinada conducta; en vez de tener que abstenerse de alterar la situación que queda sometida a no innovación, estamos frente a un tipo de injuction anglosajón (Cfr: Bidart Campos Germán y Herrendorf, La Corte de Santa Fe en un caso de jurisdicción constitucional con medida cautelar innovativa, en E.D., 136-690) Autorizan su aplicación los arts. 15 y 17 de la Ley 16.986 y el art. 230 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El artículo 17 de la ley 2.903 de la provincia de Corrientes contempla que: «Al interponerse la acción de amparo el tribunal a pedido de parte y si lo creyera imprescindible podrá dictar una medida de no innovar en relación con el acto atacado. Contra la denegatoria de una medida peticionada en tal sentido, no hay recurso alguno.» El art. 5 de la Ley 1186 de Acción de Amparo (Modificación de la Ley 1117) de la provincia de Santa Cruz dispone:«Si al deducirse la acción de amparo, el acto, acción u omisión cuestionado no se hubiere ejecutado, el juez podrá dictar de inmediato una orden de no innovar y la notificará en el día, y por el medio más expeditivo y rápido, a la autoridad, o a quien dispuso la ejecución del acto, acción u omisión impugnado». Hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de Amparo es conveniente que se solicite en la demanda, según el caso en cuestión, una medida cautelar innovativa, por ejemplo para que se ordene a la obra social demandada que restituya las cosas al estado anterior y restablezca su servicio a favor de la actora en su calidad de beneficiaria titular o adherente con todos los derechos y obligaciones que de ello deriva, o una medida de no innovar. Se debe ofrecer contracautela por los daños y perjuicios que la medida pudiera causar si fuera pedida sin derecho. Sin embargo, depende del criterio del Tribunal o Juzgado el tipo de contracautela previa que nos puede pedir. Pero si quien actuare con beneficio de litigar sin gastos el artículo 200, inciso 2 , delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé su exención. Además, se debe acreditar de manera fehaciente la verosimilud del derecho invocado, el peligro en la demora y la irreparabilidad del daño que podría llegar a causarse. Como presupuesto de viabilidad de la medida cautelar innovativa no basta la simple verosimilitud del derecho sino que debe ser probable, pues altera el estado de hecho o derecho existente habida cuenta que se configura un anticipo jurisdiccional favorable respecto del fallo final de la causa (STJ de Ctes., E01 -45770/4, Interlocultorio Nº 470, 21/11/2007, en autos: Legajo de Apelación en autos: Incidente de Medida Cautelar en autos: Machuca Miriam Graciela c/ Instituto de Loterías y Casino de la Pcia. De Ctes. s/ Amparo, INFOJURIS, Sumario Nº 4846). El peligro en la demora, por su parte, exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que pudieran llegar a producir los hechos que se pretenden evitar, pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos: 3129:1277). Debe poseer entidad tal que influya en la sentencia o convierta su futura ejecución en ineficaz o imposible, al extremo de vincularse con la irreparabilidad del 9 perjuicio (Cfr: Eduardo N. de Lázzari, Medidas Cautelares, t. 2, Medidas contra la Administración Pública, p. 241, Editora Platense SRL., 1988.) Estos requisitos se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, es menor la exigencia del peligro del daño, e inversamente cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del fumus se debe atemperar (Sala Nº 01 de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, in re «Ticketec Argentina SA c/ GCBA», expte. 1075, resolución del 17/07/01, y sala II in re «Tecno Sudamericana SA c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos», expte. 322, del 23/05/01, entre muchos otros precedentes)» La Cámara Contencioso Administrativo Federal dijo que para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, “el que debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros” (Fallos 314:711; 317:978; 319:1325; 321:695 y 2278 ; 323:337 y 1849.); ese presupuesto es aún más exigible cuando “la petición cautelar coincide con la petición de fondo, en tanto su concesión implicaría desnaturalizar la finalidad asegurativa que inspira el instituto cautelar, cuando no existan circunstancias que justifiquen un adelanto de jurisdicción» (Cámara Contencioso Admin. Fed. Sala IV, 22/02/11, Causa Nº 884/10 «Suvia Patricio Aurelio y otro c/ EN – M° Defensa – EMGE – Dto. 28/92 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.»). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: «Es de la esencia de las medidas cautelares enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva» (CSJN, 48.426, 7/8/97, «Camacho Acosta, Maximiliano c/ Grafo Graf. SRL y otros» , X.2348, XXXII- R.H.). Es pertinente destacar, por otra parte, que las medidas cautelares no causan estado. Por el contrario, estas pueden cesar, ser sustituidas por otras más prácticas y menos gravosas, ampliadas o disminuidas. Es decir, tienen carácter provisional (conf. Fenochietto, Carlos E., «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con los códigos provicniales», Ed. Astrea, 1999, t. 1, pág. 700). De allí que la firmeza de la resolución que concede una medida cautelar no impide examinar su eventual prolongación, modificación o extinción a pedido de parte (Sala Nº 01 de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28/10/2016, en los autos: «Aufseher Mariano Alejandro Contra Colegio Único De Corredores Inmobiliarios De La Caba (Cucicba) Sobre Incidente De Apelación» Expediente Nº C5150-2016/1, LLCABA 2017 (febrero) pàg.10.) Bueno de esta forma me despido del curso, espero que les haya sido de utilidad para incorporar nuevos conceptos, ideas y herramientas que les faciliten su tarea profesional y la defensa del derecho humano a la Salud. Cuídense mucho y quédense en casa. GRACIAS Dra. María Jimena Maciel 10 Bibliografía obligatoria BORDELOIS, Ivonne, A la escucha del cuerpo. Puentes entre la salud y las palabras, Buenos Aires, Libros del Zorzal, 2009. CASTRO, Roberto, Teoría Social y Salud, Buenos Aires, Lugar Editorial, 2019. BIERNAT, Carolina y RAMACCIOTTI, Karina, Historia de la Salud y la enfermedad bajo la lupa de las ciencias sociales, Buenos Aires, Biblos, 2014. DE ALMEIDA FILHO, Naomar y ROUQUAYROL, María Zélia, Introducción a la Epidemiología, Lugar Editorial, Buenos Aires, 2011. GHERSI, Carlos A. y WEINGARTEN, Celia, Manual de Contratos Civiles, Comerciales y de Consumo, Ciudad de Buenos Aires, La Ley, 2018. LOVECE, Graciela, Información y publicidad en el Servicio Médico, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Editorial Astrea, 2004. ON LINE: Organización mundial de la salud: http://www.who.int/es/ Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nación: http://www.msal.gob.ar/ Naciones Unidas: https://www.un.org/es/ Facultad latinoamericana de Ciencias Sociales, Dirección de URL: file:///C:/Users/a/Downloads/311335143.Modulo1%20(2).pdf Canteros, Mónica Alejandra, “Paradigma del Derecho a la salud en la actualidad Argentina”, [On-Line]. Dirección de URL: https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfce/article/view/1135 ACCIÓN DE AMPARO CONTRA OBRAS SOCIALES O MEDICINAS PREPAGAS: AUTOR: BREST, IRINA D. FECHA: 23-NOV-2018 CITA: MJ-DOC-13777-AR | MJD13777 Referencias LEY 23660/ 23661 y modif. posteriores (DE OBRAS SOCIALES ) LEY 19032 del INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados- PAMI). LEY DE 26682 DE MEDICINAS PREPAGAS LEY 16986 DE AMPARO
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