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CURSO ONLINE | EL DERECHO A LA SALUD: CLAROSCUROS Y DESAFÍOS ACTUALES 
Docente | María Jimena Maciel1 
 
 
Cuarto Módulo: 
Políticas Sanitarias. Ámbito nacional, provincial e internacional.- 
Instancias normativas y prestadoras de servicios. 
 
 
Presentación 
Si les propongo el ejercicio de pensar cómo definirían a la salud pública, muy 
probablemente, aparecerá en ustedes el concepto desarrollado por la OMS: “La salud 
pública es la ciencia y el arte de promover la salud, prevenir la enfermedad y prolongar 
la vida mediante esfuerzos organizados de la sociedad.”(OMS, 1998). 
 Esto significa que no podemos introducirnos en el tema de políticas sanitarias e 
instancias normativas sin definir previamente un par de conceptos e ideas claves, que 
nos sitúan en eje sanitario. 
 Pero antes de avanzar sobre estos conceptos específicos, quiero invitarlos a 
recordar las palabras del Dr. Ramón Carrillo(designado al frente a la Secretaría de Salud), 
en el gobierno democrático de Perón (1946-1952): “la medicina no sólo debe curar, 
sino enseñar al pueblo a vivir”, quien fue el primero en implementar en la Argentina 
una política sanitaria con carácter social. 
 Carrillo, destacado profesional, veremos cómo a través de un pedido específico 
que le hace a Perón, logra jerarquizar a la Salud, y propone además: 
1. Todos los hombres tienen igual derecho a la vida y a la sanidad. 
 2. No puede haber política sanitaria sin política social. 
3. De nada sirven las conquistas de la técnica médica si ésta no puede llegar al pueblo 
por medio de dispositivos adecuados. 
 Nos referimos a este hecho histórico porque permitió no sólo mejorar la 
estructura sanitaria nacional, sino que dividió al país en zonas, planificando para cada 
una la atención específica de sus problemas. Todo bajo la supervisión del Ministerio, 
pero sin burocracia: cada área podía ejecutar sus políticas con independencia.i 
 Y habiendo llegado a eésta parte final del programa,dilucidamos que está 
¨SALUD¨ está signada por notables avances en la cobertura y la calidad de la atención, 
pero también por crisis, tensiones y desencuentros que en ocasiones han puesto en 
cuestión a la salud como política de Estado y como derecho de la ciudadanía. 
 El propósito entonces es brindar herramientas teóricas que les permitan a los 
estudiantes conocer e interpretar la realidad sanitaria de los últimos tiempos y poder 
tener presente cuáles son las herramientas prácticas para dirimir las problemáticas que 
se les presenten en su labor cotidiana. 
 
 
Objetivos 
Los objetivos de esta clase son que los alumnos: 
 
- Comprender el concepto y las funciones de un sistema de salud. 
- Conocer las principales características del Sistema de salud en la Argentina. 
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- Conocer el funcionamiento de los subsectores en la prestación de los servicios 
de salud. 
- Conocer cuáles son las herramientas legales que nos permiten reclamar el daño 
a la salud y cómo proceden las mismas.- 
 
1.1. Sistema de Salud 
Un sistema de salud se puede definir como el conjunto de las organizaciones, 
instituciones y recursos dedicados a la actividad sanitaria. 
 Una actividad sanitaria se define como todo esfuerzo desplegado en el ámbito 
de los servicios de salud personales o de los servicios de salud pública o bien en el 
desempeño de una actividad intersectorial, con el propósito de mejorar la salud 
humana. 
 Sin embargo, desde una perspectiva más amplia se pueden considerar otras 
dimensiones y afirmar que los sistemas también expresan los siguientes aspectos: 
 
• Representan ciertos valores de la sociedad de la cual son parte, como por 
ejemplo, la solidaridad y la justicia social; 
• Están estrechamente relacionados con los objetivos de la política social de un 
• país; 
• Ponen en evidencia las característicasde la relación de la población con su 
Estado; 
• Son una parte fundamental de la Seguridad Social de amplios sectores de la 
• población, y; 
• Funcionan como articuladores entre lo político y lo económico en un país. 
 
1.1. Objetivos del sistema de salud 
 Se considera que el objetivo principal de los sistemas de salud es mejorar 
las condiciones de salud de la población, responder a las expectativas de las personas 
ybrindar protección financiera contra loscostos. 
 
1.2. Funciones de un sistema de salud 
Un sistema de salud debe ejercer cuatro funciones generales, 
independientemente de su estructura, diseño o desempeño: 
 
Generación de recursos 
 
Los recursos incluyen el capital físico (instalaciones y equipamiento), el capital humano y 
los bienes consumibles. La generación de recursos comprende la inversión y la 
formación de los mismos. 
 
Prestación de servicios 
 
La prestación de servicios incluye los servicios asistenciales individuales así como las 
acciones de Salud Pública dirigidas a la población general o al medio ambiente. 
 
Financiamiento 
 
El financiamiento se descompone en tres fases: la recaudación de fondos vía impuestos, 
donaciones, seguros sociales o privados y pagos directos; su puesta en común (salvo 
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para los pagos de bolsillo) con la finalidad de compartir riesgos financieros entre los 
grupos de población; y la compra de asistencia y remuneración a los proveedores. 
 
 
Ejercer rectoría 
 
La función de rectoría se entiende como el establecimiento delas políticas y reglas de 
juego para el sistema en su conjunto. La regulación forma parte de esta función. La 
rectoría debe considerarse como la función más trascendental porque su desempeño 
afecta a las otras funciones y directa o indirectamente y al logro de cualquier objetivo 
sistémico. Esta función se considera irrenunciable por parte del Estado. 
 
1.3. El sistema de salud argentino 
 
El Sistema se conformó en el transcurso de nuestra historia sobre la base 
de la expansión temprana de los hospitales públicos, el desarrollo del sector médico 
privado, la ayuda mutua entre comunidades de inmigrantes, la incorporación de 
servicios de salud por parte de los sindicatos y la expansión de las obras sociales. 
 El desarrollo y las características de este modelo dependieron de determinadas 
coyunturas históricas y correlación de fuerzas sociales, de opciones y compromisos 
entre unos u otros actores involucrados y de la particular forma de resolución de los 
conflictos y tensiones en cada momento histórico. Las reiteradas rupturas institucionales 
con su impacto sobre la continuidad de las políticas estatales, el peso de intereses 
corporativos, la sumatoria de decisiones instrumentales que buscaron favorecer ya a 
unos, ya a otros actores del Sistema de Salud, las incompetencias recurrentes y por 
supuesto, las políticas acertadas, que en muchos casos persistieron en el tiempo, 
contribuyeron a cristalizar el Sistema actual. 
 El resultado de esos procesos se visualiza en las siguientes notas distintivas del 
sistema: 
• Multiplicidad de jurisdicciones; 
• Superposición de prestaciones; 
• Sub y sobre utilización de recursos; 
• Estratificación en el acceso a los servicios y las dificultades para definir 
prioridades. 
 No obstante, la amplia cobertura territorial alcanzada y la calidad de sus 
profesionales, la heterogeneidad y la fragmentación del Sistema de Servicios de Salud 
han traído aparejado, inevitablemente, un nivel apreciable de inequidad social. 
 
1.4. ¿Cómo está integrado el sistema? 
 
Las instituciones vinculadas a la prestación de servicios de salud se pueden 
agrupar tres subsectores: 
a- subsector público, 
b- subsector de las obras sociales y 
c- subsector privado. 
 Una característica del sistema es que estos tres grandes componentes, que en 
estado de pureza estarían destinados a la atención de los indigentes el primero, a los 
trabajadores el segundo y a la población adinerada el tercero, tienen entre sí notable 
intercambio tanto de usuarios como de profesionales, con los consecuentes efectos en 
los campos funcional, normativo legal y económico financiero. 
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 A continuación vamos a describir esquemáticamentecada uno de estos 
subsectores, en los que, como veremos, pueden a su vez identificarse fraccionamientos 
de distintos tipos. 
 
A- El subsector público 
 
El subsector público responde a la organización política federal de la República 
Argentina, constituida por el Gobierno Nacional, 23 provincias, la Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires y aproximadamente 2.400 Municipios. 
 El subsector público constituye la columna vertebral del Sistema de Salud 
argentino. Desde época temprana el Estado Nacional fue un claro ejemplo de 
intervención activa en el área de la Salud Pública, puesto de manifiesto en la creación y 
expansión del servicio hospitalario. Los procesos migratorios, las guerras y las epidemias 
fueron factores que intervinieron directa e indirectamente en los procesos de definición 
de políticas estatales en el campo 
de la Salud, en la institucionalización y lanormativización de procedimientos y funciones, 
y en la expansión de los servicios y las coberturas. Los avances tecnológicos del siglo XX 
fortalecieron la tendencia resolutiva creciente de los hospitales públicos. Su mayor 
eficacia significó mayor fe en la capacidad recuperadora de los hospitales y también 
mayor demanda. 
 Desde la segunda mitad del siglo XX se inicia un proceso de descentralización 
inspirado en los principios de la centralización normativa y la descentralización ejecutiva 
propiciados por el Gobierno nacional. Estos principios fueron enunciados por el Dr. 
Ramón Carrillo, médico santiagueño, quien a partir de 1946 promovió la transformación 
de la, por entonces Secretaríade Salud Pública, en el primer Ministerio de Salud de la 
Argentina. 
 Carrillo, era en esa época un eminente neurólogo de fama internacional, pero su 
compromiso con la salud pública lo llevó a convencer al Presidente Juan D. Perón para 
jerarquizar la salud pública y darle rango de Ministerio. 
De este modo, se transformó en el primer y más importante sanitarista argentino. 
 
B. Sector de las obras sociales 
 
Está conformado por aproximadamente 300 entidades nacionales y por 23 obras 
sociales provinciales. Las obras sociales nacionales constituyen un conjunto muy diverso, 
con entidades de distinta magnitud e importancia, ya que 20 de ellas cubren poco más 
del 40% de los beneficiarios de su universo. 
 Se rigen por las leyes 23.660 y 23.661 y las modificaciones posteriores. Las obras 
sociales provinciales tienen a su vez leyes propias de creación, que lesasignan 
responsabilidades y funciones particulares, según la provincia en la que 
asientan. Están dirigidas principalmente a la atención de salud de los trabajadores 
asalariados y sus grupos familiares y a los trabajadores del Estado. 
 La clase pasiva está cubierta por el Servicio Social para Jubilados y 
Pensionados,conocido por la sigla PAMI (Programa de Atención Médica Integral), que se 
rige por la ley 19.032. “La obra social es una modalidad criolla de la seguridad social 
contemporánea, bastante primitiva en su estructura pero totalmente asimilable al 
histórico mutualismo de origen gremial, fundada en el agrupamiento colectivo de la 
gente en base al oficio que desempeña, con el objetivo de satisfacer necesidades 
sociales dentro de una doctrina de solidaridad de grupo”. (Neri, 1983). 
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 Las obras sociales han sido y continúan siendo un sector clave en la 
conformación del Sistema, por la magnitud de la población involucrada, los fondos 
movilizados y la participación clave del sindicalismo. 
 
C. El subsector privado 
 
El subsector privado tiene en su interior una gran diversidad organizacional. Sin 
embargo pueden distinguirse dos grupos: 
• El trabajo de los profesionales en su ejercicio privado, en los consultorios o 
laboratorios propios, y, 
• Las actividades institucionalizadas empresariales, desarrolladas en clínicas y 
sanatorios con internación, institutos especializados, centros ambulatorios de 
diagnóstico y/o de atención, entre los más habituales, de muy diversos portes y 
complejidades. 
La situación del subsector privado fue adaptándose a los cambios habidos en la 
seguridad social y a los vaivenes del contexto social y económico argentino. Puede 
decirse que acompañó el crecimiento de la capacidad financiera de las obras sociales. 
Durante la década del setenta y como producto de la ley 18.610, la incorporación 
tecnológica y el crecimiento de la capacidad instalada fueron grandes y abrieron paso al 
desarrollo empresarial. 
 El seguro acabó prácticamente con la clientela privada. La puja por los costos y 
ganancias se manifestó en el nomenclador nacional de prestaciones y en la búsqueda de 
una mayor eficiencia aparecieron en el escenario nuevos actores. Algunas obras 
sociales delegaron en entidades privadas la organización de la atención de sus afiliados y 
a la vez los riesgos económicos emergentes del gerenciamiento, transfiriendo carteras 
fijas de lo recaudado. Las gerenciadoras privadas a su vez, contrataron servicios per 
cápita o aranceles globalizados, trasfiriendo así los riesgos a las entidades prestadoras, 
las que en muchas oportunidades terminaron por transferirlos a los usuarios bajo la 
forma de co-seguros o suspensión de servicios. Cada intermediación aseguraba sus 
ingresos por el trabajo realizado, con la consecuente disminución de los fondos a 
distribuir. 
 Forman también parte del subsector privado: las Entidades Prestatarias de 
Medicina Prepaga, conocidas como “seguros privados”. La ley 1517/04, sancionada por 
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluye bajo esta denominación a 
las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y 
mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de 
profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios y los 
comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de 
brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se 
prestarán los servicios conforme a un plan aprobado,asumiendo el riesgo económico y la 
obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado 
a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato. 
 Dentro de la medicina prepaga funcionan unas 200 empresas que cubren 
estimativamente a tres millones de beneficiarios. Un porcentaje importante son 
empleados, incluidos en los denominados “planes corporativos”, que representan un 
beneficio adicional ofrecido por las empresas contratantes a un precio sensiblemente 
menor que si fueran convenidos individualmente. Existe una notable tendencia a la 
concentración dentro de los seguros privados. 
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 En este recorrido institucional, corresponde hacer una mención especial acerca 
de las asociaciones mutuales, cuyos hospitales constituyen un componente importante 
del actual Sistema de Servicios de Salud. 
 
2. El ámbito de la salud en su faz práctica 
 
Como vimos anteriormente, existe un conjunto de actores y factores que 
componen el universo jurídico sanitario, a lo que debe sumársele la pluralidad casi 
infinita de formas de agraviarlo. 
 Es por ello que la cuestión del resguardo de los derechos de las personas en 
materia de salud es un tópico no solo recurrente sino central a la vigencia misma del 
Estado de Derecho, tanto por el volumen de las actuaciones que se verifican como por 
los múltiples valores y necesidades implicados. 
 Una contraposición de diferentes aspectos jurídicos que hoy más que nunca 
plantean el desafío de una adecuada protección frente a privados o entes públicos, en 
sede administrativa o judicial, que los contenga a todos ellos en su justa proporción. 
 Para ello se buscó en este capítulo brindar un panorama claro al profesional, de 
conceptos y explicaciones necesarios para posibilitar un mapa de ruta básico respecto 
de las particularidades de las cuestiones jurídicas de la salud en su faz dinámica. 
 
2.1. Lo principal respecto al know how de los distintos actos ytrámites posibles en el 
rubro 
 
La vigencia del derecho fáctico, práctico, el común de todos los días, resulta un 
presupuesto necesario para lograr el ideal de justicia y una mejor, más justa sociedad 
para todos. 
 Tales conceptos, entendemos, en pocos campos jurídicos tienen una mayor 
importancia que en las cuestiones de salud. 
 
2.2. Aplicaciones prácticas en cuestiones tutelares ante obras sociales y medicinas 
prepagas 
 
Amparo. Presupuestos 
 
El art. 43 de nuestra Constitucional Nacional dispone que: «Toda persona puede 
interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio 
judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de 
particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con 
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta 
Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la 
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva». 
 El amparo constituye un proceso realmente simplificado, tanto en su aspecto 
temporal como en cuanto a sus formas. Así ocurre porque su principal objeto es reparar 
de modo urgente y eficaz. Es también, en verdad, un medio de impugnación 
extraordinario, originalmente acuñado para asistir a todo ciudadano que tuviera interés 
en restablecer un derecho fundamental vulnerado por la autoridad pública o por un 
particular. 
 La función del amparo consiste en examinar la legitimidad del o de los actos 
impugnados con la finalidad de lograr, en su caso, la anulación del acto lesivo del 
derecho fundamental restableciendo este último. (Cfr:DìazSokime, Omar Luis, Juicio de 
 7 
Amparo, Colección Procesos Civiles, Vol. 13, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2003, pag. 
47). 
 «Lesionar» supone ocasionar un daño especifico, mientras que la «alteración» 
se vincula con cambios o trasformaciones generados en el derecho fundamental; la 
«restricción» significa reducir, disminuir, impedir o limitar el ejercicio de la garantía 
consagrada. (Cfr.: Gozaíni Osvaldo Alfredo, Presupuestos del proceso de amparo, 
Revista de Derecho procesal, t. 4-I, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, p. 62.) 
 «Ilegalidad» es sinónimo de ilícito, es decir una conducta contraria a la ley. Sin 
embargo, muchas veces un acto lesivo surge de comportamientos ajustados a derecho 
que siendo legales (por su encuadre de «iure») son ilegítimos por no estar respaldados 
por la razonabilidad y criterio de justicia que todo acto constitucional porta 
intrínsecamente. (Cfr: Gozaíni, ob cit., pág. 65). 
 Por lo tanto, el Amparo es además de ser una acción, un derecho constitucional 
que llama a los Tribunales a intervenir proactivamente, en este caso, a una protección 
efectiva al derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a obras 
sociales o de medicinas prepagas en donde se encuentra en juego el orden público. 
 Con la reforma constitucional de 1994 quedo supedita la exigencia de agotar las 
vías administrativas contenida en la ley 16.986 como también en las legislaciones 
locales. 
 Las reglamentaciones no pueden restringir su acceso. Con respecto al plazo de 
su interposición, sus leyes regulatorias la contemplan en un plazo reducido pero la 
doctrina sostiene que en el caso de la lesión continuada o reiterada existe una 
renovación continua del plazo, así se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación en la causa «Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografia s/ 
Amparo». Incluso algunos autores afirman, criterio que comparto, que al no mencionar 
plazo la norma constitucional del art. 43, no resultan aplicables las leyes ordinarias 
referidas al tema.El principio «pro homine» del derecho internacional de los derechos 
humanos configura una directiva que indica al interprete que frente a uno o varios 
textos normativos que pueden afectar derechos humanos se debe tomar siempre una 
decisión favorable al hombre. (Conf. Herrán Maite. Los proceso colectivos a la luz del 
prinicpio «Indubio Pro action». Rev. De Derecho Procesal 2012- Número Ext. 
RubinzalCulzoni. Santa Fe. 2012, pág. 101 y ss.). Por lo tanto, el Juez o Tribunal siempre 
debe buscar favorecer a la accesibilidad jurisdiccional. 
 Es común justificante de los jueces para no dar lugar a la acción de amparo 
sentenciar que el caso requiere de una producción de mayor debate y prueba, si bien 
tiene aval en el art. 43 de la Constitución Nacional, leyes provinciales como el art. 1 de la 
ley 2903 de amparo de la provincia de Corrientes y Constituciones Provinciales tal el art. 
67 de la Constitución de la Prov. De Ctes, tiene que tenerse en cuenta que, para no caer 
en vacío el fundamento sentencial, solamente es exigible cuando se requiere otra vía 
para una mayor investigación cuando la arbitrariedad y la ilegalidad no es manifiesta, así 
lo señalo la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “. Limitada la procedencia de la 
acción de amparo a que el acto impugnado sea manifiestamente ilegal y arbitrario, 
conforme lo dispone el art. 1 de la ley 16.986, resultan excluidas de su ámbito las 
cuestiones opinables que requieren debate y prueba.” (C.S.J.N., E.D., 117-571; reiterada 
en Fallos 308:1726, citados por Silvia A. Díaz, Acción de Amparo, 2001, pág.111 al aludir 
a la exigencia del art.2 inc.d) de la ley de amparo nacional). 
 «El mero señalamiento de la existencia de otras vías procesales implica 
desconocer que no se debe resistir dogmáticamente la admisibilidad del amparo para 
ventilar un asunto que, como cualquier otro que se promueva a través de esa acción, 
contraría con dichas vías alternativas, pues de otro modo cabria considerar que el art. 43 
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de la Constitución Nacional establece una garantía procesal que resulta intransitable» 
(CSJN, fallos 331:1755). 
 
Medida cautelar innovativa o de no innovar 
 
Las medidas cautelares innovativas implican, a la inversa de las de no innovar, la 
obligación de revertir una situación jurídica cumpliendo determinada conducta; en vez 
de tener que abstenerse de alterar la situación que queda sometida a no innovación, 
estamos frente a un tipo de injuction anglosajón (Cfr: Bidart Campos Germán y 
Herrendorf, La Corte de Santa Fe en un caso de jurisdicción constitucional con medida 
cautelar innovativa, en E.D., 136-690) 
 Autorizan su aplicación los arts. 15 y 17 de la Ley 16.986 y el art. 230 y 
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. 
 El artículo 17 de la ley 2.903 de la provincia de Corrientes contempla que: «Al 
interponerse la acción de amparo el tribunal a pedido de parte y si lo creyera 
imprescindible podrá dictar una medida de no innovar en relación con el acto atacado. 
Contra la denegatoria de una medida peticionada en tal sentido, no hay recurso 
alguno.» 
 El art. 5 de la Ley 1186 de Acción de Amparo (Modificación de la Ley 1117) de la 
provincia de Santa Cruz dispone:«Si al deducirse la acción de amparo, el acto, acción u 
omisión cuestionado no se hubiere ejecutado, el juez podrá dictar de inmediato una 
orden de no innovar y la notificará en el día, y por el medio más expeditivo y rápido, a la 
autoridad, o a quien dispuso la ejecución del acto, acción u omisión impugnado». 
 Hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de Amparo es 
conveniente que se solicite en la demanda, según el caso en cuestión, una medida 
cautelar innovativa, por ejemplo para que se ordene a la obra social demandada que 
restituya las cosas al estado anterior y restablezca su servicio a favor de la actora en su 
calidad de beneficiaria titular o adherente con todos los derechos y obligaciones que 
de ello deriva, o una medida de no innovar. 
 Se debe ofrecer contracautela por los daños y perjuicios que la medida pudiera 
causar si fuera pedida sin derecho. Sin embargo, depende del criterio del Tribunal o 
Juzgado el tipo de contracautela previa que nos puede pedir. Pero si quien actuare con 
beneficio de litigar sin gastos el artículo 200, inciso 2 , delCódigo Procesal Civil y 
Comercial de la Nación prevé su exención. 
 Además, se debe acreditar de manera fehaciente la verosimilud del derecho 
invocado, el peligro en la demora y la irreparabilidad del daño que podría llegar a 
causarse. 
 Como presupuesto de viabilidad de la medida cautelar innovativa no basta la 
simple verosimilitud del derecho sino que debe ser probable, pues altera el estado de 
hecho o derecho existente habida cuenta que se configura un anticipo jurisdiccional 
favorable respecto del fallo final de la causa (STJ de Ctes., E01 -45770/4, Interlocultorio 
Nº 470, 21/11/2007, en autos: Legajo de Apelación en autos: Incidente de Medida 
Cautelar en autos: Machuca Miriam Graciela c/ Instituto de Loterías y Casino de la Pcia. 
De Ctes. s/ Amparo, INFOJURIS, Sumario Nº 4846). 
 El peligro en la demora, por su parte, exige una apreciación atenta de la realidad 
comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que pudieran 
llegar a producir los hechos que se pretenden evitar, pueden restar eficacia al ulterior 
reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final 
y extintivo del proceso (Fallos: 3129:1277). 
 Debe poseer entidad tal que influya en la sentencia o convierta su futura 
ejecución en ineficaz o imposible, al extremo de vincularse con la irreparabilidad del 
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perjuicio (Cfr: Eduardo N. de Lázzari, Medidas Cautelares, t. 2, Medidas contra la 
Administración Pública, p. 241, Editora Platense SRL., 1988.) 
 Estos requisitos se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor 
verosimilitud del derecho, es menor la exigencia del peligro del daño, e inversamente 
cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable el rigor del fumus se debe 
atemperar (Sala Nº 01 de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, in re «Ticketec Argentina SA c/ GCBA», expte. 1075, 
resolución del 17/07/01, y sala II in re «Tecno Sudamericana SA c/ GCBA s/ impugnación 
de actos administrativos», expte. 322, del 23/05/01, entre muchos otros precedentes)» 
 La Cámara Contencioso Administrativo Federal dijo que para acceder a cualquier 
medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la 
justifique, “el que debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos 
que puedan ser apreciados incluso por terceros” (Fallos 314:711; 317:978; 319:1325; 
321:695 y 2278 ; 323:337 y 1849.); ese presupuesto es aún más exigible cuando “la 
petición cautelar coincide con la petición de fondo, en tanto su concesión implicaría 
desnaturalizar la finalidad asegurativa que inspira el instituto cautelar, cuando no 
existan circunstancias que justifiquen un adelanto de jurisdicción» (Cámara Contencioso 
Admin. Fed. Sala IV, 22/02/11, Causa Nº 884/10 «Suvia Patricio Aurelio y otro c/ EN – M° 
Defensa – EMGE – Dto. 28/92 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.»). 
 La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: «Es de la esencia de las 
medidas cautelares enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo de 
la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas 
medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios 
que se podrían producir en caso de inactividad del magistrado y podrían tornarse de 
muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia 
definitiva» (CSJN, 48.426, 7/8/97, «Camacho Acosta, Maximiliano c/ Grafo Graf. SRL y 
otros» , X.2348, XXXII- R.H.). 
 Es pertinente destacar, por otra parte, que las medidas cautelares no causan 
estado. Por el contrario, estas pueden cesar, ser sustituidas por otras más prácticas y 
menos gravosas, ampliadas o disminuidas. Es decir, tienen carácter provisional (conf. 
Fenochietto, Carlos E., «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, 
anotado y concordado con los códigos provicniales», Ed. Astrea, 1999, t. 1, pág. 700). 
 De allí que la firmeza de la resolución que concede una medida cautelar no 
impide examinar su eventual prolongación, modificación o extinción a pedido de parte 
(Sala Nº 01 de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, 28/10/2016, en los autos: «Aufseher Mariano Alejandro 
Contra Colegio Único De Corredores Inmobiliarios De La Caba (Cucicba) Sobre Incidente 
De Apelación» Expediente Nº C5150-2016/1, LLCABA 2017 (febrero) pàg.10.) 
 
 
Bueno de esta forma me despido del curso, espero que les haya sido de utilidad para 
incorporar nuevos conceptos, ideas y herramientas que les faciliten su tarea 
profesional y la defensa del derecho humano a la Salud. 
Cuídense mucho y quédense en casa. GRACIAS 
 
Dra. María Jimena Maciel 
 
 
 
 
 
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Bibliografía obligatoria 
 
BORDELOIS, Ivonne, A la escucha del cuerpo. Puentes entre la salud y las palabras, 
Buenos Aires, Libros del Zorzal, 2009. 
CASTRO, Roberto, Teoría Social y Salud, Buenos Aires, Lugar Editorial, 2019. 
BIERNAT, Carolina y RAMACCIOTTI, Karina, Historia de la Salud y la enfermedad bajo la 
lupa de las ciencias sociales, Buenos Aires, Biblos, 2014. 
DE ALMEIDA FILHO, Naomar y ROUQUAYROL, María Zélia, Introducción a la 
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GHERSI, Carlos A. y WEINGARTEN, Celia, Manual de Contratos Civiles, Comerciales y de 
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LOVECE, Graciela, Información y publicidad en el Servicio Médico, Ciudad Autónoma de 
Buenos Aires, Editorial Astrea, 2004. 
 
ON LINE: 
 
Organización mundial de la salud: http://www.who.int/es/ 
Ministerio de Salud de la Presidencia de la Nación: http://www.msal.gob.ar/ 
Naciones Unidas: https://www.un.org/es/ 
Facultad latinoamericana de Ciencias Sociales, 
Dirección de URL: file:///C:/Users/a/Downloads/311335143.Modulo1%20(2).pdf 
Canteros, Mónica Alejandra, “Paradigma del Derecho a la salud en la actualidad 
Argentina”, 
[On-Line]. Dirección de URL: 
https://revistas.unne.edu.ar/index.php/rfce/article/view/1135 
ACCIÓN DE AMPARO CONTRA OBRAS SOCIALES O MEDICINAS PREPAGAS: AUTOR: 
BREST, IRINA D. FECHA: 23-NOV-2018 CITA: MJ-DOC-13777-AR | MJD13777 
 
 
 
Referencias 
 
LEY 23660/ 23661 y modif. posteriores (DE OBRAS SOCIALES ) 
LEY 19032 del INSSJP (Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y 
Pensionados- PAMI). 
LEY DE 26682 DE MEDICINAS PREPAGAS 
LEY 16986 DE AMPARO

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