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Tecnologico Nacional de México Instituto Tecnológico campus de Chetumal 4. Ventas en abono Alumno: ALDRICH YAIR CAN PERAZA Carrera: Contador Público Curso: Contabilidad de sociedades Grupo: C5A Fecha: 09 de Diciembre de 2022 1 Contenido 4. Ventas en abonos ............................................................................................... 2 4.1 Concepto y características. ............................................................................ 2 Concepto .......................................................................................................... 2 Características ................................................................................................. 2 4.2 Disposiciones fiscales .................................................................................... 4 CFF .................................................................................................................. 4 Ley del Impuesto sobre la Renta ...................................................................... 5 Ley del Impuesto al Valor Agregado ................................................................ 6 4.3 Registro de operaciones por venta de bienes muebles ................................. 7 4.4 Registro de operaciones por venta de bienes inmuebles .............................. 9 4.5 Aplicación práctica ....................................................................................... 11 Conclusión ......................................................................................................... 17 Referencias ........................................................................................................... 18 2 4. Ventas en abonos 4.1 Concepto y características. Concepto El Diccionario para contadores Kohler define las ventas en abonos de la siguiente manera: “Venta de bienes muebles o inmuebles por la cual se hace una serie de pagos iguales durante un periodo de semanas o meses. El precio de venta puede incluir un recargo y comúnmente se exige un pago inicial al contado (enganche) al efectuar la venta. El título de propiedad puede conferirse al transferir la propiedad, quedando sujeto a una hipoteca o garantía prendaria otorgada en favor del vendedor, o quedar sujeto a gravamen únicamente por el saldo del precio de la compra, o bien, el título de propiedad puede conferirse a una tercera persona durante el periodo de pago. El título podrá otorgarse también al comprador después de que éste haya efectuado cierto número de pagos, o solamente después del pago final. Las ventas en abonos representan un acuerdo entre el comprador y el vendedor, en el cual, el precio pactado se cobra en abonos o plazos periódicos. Por lo general, al firmarse el contrato se establece un pago inicial, el monto pendiente de cobro a plazos, puede o no sujetarse a intereses.” Características El riesgo del vendedor aumenta debido al aplazamiento del cobro, por lo cual puede emplearse alguno de los siguientes supuestos que permitan al vendedor recuperar las mercancías, si el comprador no efectúa los pagos según lo pactado: 1. Retención de la factura 2. Cesión inmediata de la factura con el reconocimiento de una hipoteca a favor del vendedor hasta que se cobre el último abono. 3 3. Cesión de la factura a un fideicomiso hasta que se haya cobrado el último abono. Por lo general las ventas en abonos están sujetas a pérdidas y gastos mayores que las ventas regulares. Las pérdidas en los cobros pueden incrementarse debido a que resulta muy atractivo adquirir ciertos artículos como automóviles, línea blanca, muebles de lujo y otros parecidos mediante el pago de abonos, cuando la situación financiera no permite adquirir y pagar de inmediato; sin embargo, en muchos casos, tampoco se pueden pagar los abonos. Es importante tomar precauciones porque el periodo de los pagos puede ser más largo que la vida útil del bien, como consecuencia de lo cual, el comprador pierde interés en realizar sus pagos hasta la liquidación, situación que se pone de manifiesto con productos de temporada o de continuos cambios tecnológicos. Los gastos derivados por las ventas en abonos se incrementan debido a los costos adicionales de cobranza y contabilidad. Asimismo, el capital inmovilizado en las cuentas por cobrar en ventas en abonos puede representar considerables costos financieros. Se reconocen gastos relativos a las ventas en abonos en periodos contables siguientes a aquel en que se realizaron dichas ventas. Los procedimientos de registro de las ventas en abonos deben tener presente esta situación, toda vez que no existiría un historial realista que compare los ingresos con los costos y gastos relativos a la transacción en abonos como lo requieren los postulados de la devengación contable y de la asociación de costos y gastos con ingresos, si la utilidad bruta de la venta en abonos se registrara en el periodo contable en que se realizó la venta, sin efectuar provisión para los gastos en que se han de incurrir en periodos contables posteriores. Se dice que cuando el ingreso se recibe mediante pagos en abonos, el ingreso atribuible al precio de venta, sin incluir intereses, se reconoce a la fecha de la venta. De este modo, los intereses deberán reconocerse como ingresos en 4 proporción al saldo insoluto por pagar al vendedor. Si no se tiene una seguridad razonable del cobro, el ingreso se reconoce mediante el método de ventas en abonos conforme se reciban dichos pagos en efectivo. 4.2 Disposiciones fiscales Las disposiciones fiscales están conformadas por el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado con sus respectivos reglamentos. CFF El artículo 14 establece que se entiende como la realización de enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más de 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de 12 meses. No se consideran operaciones efectuadas con el público en general, cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A de este código. Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. El artículo 14 establece que si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Respecto de la contabilidad para los contribuyentes que efectúen enajenaciones a plazo, el artículo 30 del Reglamento del CFF indica que los contribuyentes que efectúen enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades o celebren contratos de arrendamiento financiero, cuando opten por diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la 5 parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden. Ley del Impuesto sobre la Renta En el Capítulo I: De los ingresos. Ingresos acumulables se enuncia: Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingresoque obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Fecha en que se considera que se obtienen los ingresos. El artículo 18 precisa que para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme lo siguiente tratándose de: Fracción III, segundo párrafo: En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo. La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio. Cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley. Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro 6 provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o dación en pago. En el caso de incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero o de contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio las cantidades exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo. La fracción XVII del artículo 31 establece que tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros que se condicionan al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que haya intervenido, éstos se deducen en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que satisfagan los demás requisitos de esta ley. Ley del Impuesto al Valor Agregado La enajenación se tipifica como una actividad sujeta a esta ley en la fracción I del artículo 1 del capítulo I. En la sección de disposiciones generales, esta ley define a los sujetos obligados en los siguientes términos: Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes: I Enajenen bienes. En el capítulo II, el artículo 8, “De la enajenación”, se define o acepta la enajenación en los términos establecidos por el Código Fiscal de la Federación, al conceptuar la enajenación en los siguientes términos: “Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario”. 7 El artículo 11 señala que se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. En relación con la base del impuesto, el artículo 12 señala: Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. 4.3 Registro de operaciones por venta de bienes muebles La venta de bienes muebles tiene dos aspectos: Cuando los bienes son considerados de poca cuantía: la venta se garantiza exclusivamente con la elaboración del contrato de compra-venta con reserva de dominio. Cuando los bienes muebles son considerados de un valor importante, la venta deberá garantizarse con la elaboración del contrato de compra venta con reserva de dominio, además con la expedición de títulos de crédito. A la garantía con título de crédito se le denomina: garantía colateral. Las cuentas especiales que se emplean para el registro de las operaciones de ventas en abonos o a plazos son las siguientes: Clientes por ventas en abonos Clientes cuenta intereses Clientes cuenta IVA Utilidades por realizar por ventas en abonos Utilidades realizadas por ventas en abonos Clientes desertores 8 Clientes por ventas en abono Cargos: del precio de venta de los bienes vendidos en abonos Abobos: del importe del enganche cobrado a los clientes Saldo: esta cuenta es de naturaleza deudora y representa el importe pendiente de cobro a una fecha determinada. Clientes cuenta de IVA Cargo: del importe del IVA que causen los precios de venta en el sistema de ventas en abonos y los intereses respectivos, en su caso. Abonos: del importe del IVA cobrado, que corresponda al enganche, a los abonos y a los intereses respectivos cobrado. Saldo: esta cuenta es de naturaleza deudora y representa la parte cobrada del IVA de las ventas en abonos y al terminar el periodo o ejercicio contable, debe sumarse dicho saldo a la cuenta de clientes por ventas en abonos. Clientes cuentas de intereses Cargos. Por el importe de intereses por financiamiento Abonos: por el importe de cobros en forma proporcional por el financiamiento, en cada abono. Saldo: de naturaleza deudora y representa los intereses pendientes de liquidar a una fecha determinada. Clientes desertores Cargos: por los importes pendientes de liquidar a la fecha de rescisión por el cliente o comprador. Abonos: por el importe valuado del bien o inmueble devuelto al vendedor. Saldo: el saldo de esta cuenta es de naturaleza mixta, la cual se trasladara a una cuenta de resultados liquidadora, denominada: PERDIDAS Y GANANCIAS. 9 Utilidades por realizar en ventas por abonos Cargos: al terminar el periodo o ejercicio contable, del importe de la utilidad que resulte de multiplicar el cobro del enganche y el cobro de los abonos por el factor de utilidad previamente determinado. Abonos: durante el periodo, del importe de la utilidad bruta de las ventas efectuadas en abonos. Saldo: de naturaleza acreedora y representa la utilidad pendiente de realizar en ventas efectuadas. 4.4 Registro de operaciones por venta de bienes inmuebles Cuando las ventas en abonos se refieren a bienes inmuebles, como es el caso de terrenos, la empresa que los enajena deberá estas constituida con escritura pública ante un notario público en el registro público de la propiedad de la entidad correspondiente; así como contar con las autorizaciones de fraccionamiento y venta de lotes respectivas. Con antelación a la venta de lotes, es necesario conocer el costo total del terreno ya urbanizado, el cual se determina sumando al valor original del terreno adquirido, todos los gastos que causo el fraccionarlo y urbanizarlo como son: proyectos de ingeniería, planos de lotificación, y urbanización, registros ante las dependencias correspondientes, etc., asimismo, salarios, materiales para drenaje, electrificación, pavimentación. Las cuentas especiales para registro contable son: Clientes por ventas en abonos de bienes inmuebles Cargos: por el precio de venta de los bienes inmuebles. Abonos: importedel pago inicial y los cobros efectuados. 10 Saldo: de naturaleza deudora y representa el importe pendiente de liquidar a una fecha determinada. En lo referente, a las cuentas CLIENTES-CUENTA DE IVA, CLIENTES-CUENTA DE INTERESES, UTILIDADES POR REALIZAR POR VENTAS EN ABONOS y las UTILIDADES REALIZADAS POR VENTAS EN ABONOS, se registraran en la misma forma que en el sistema de ventas en abonos de bienes muebles. Los terrenos de acuerdo a su valor comercial, podrán ser vendidos a un mismo precio o a diferentes precios de venta; esto depende de los siguientes factores: ubicación, regularidad en las medidas, superficie etc. Cuando el bien inmueble se vende a un mismo precio de venta se le denominara: VENTA DE BIENES INMUEBLES A UNA SOLA CATEGORIA y cuando se vende a diferentes precios de venta, se le denomina: VENTA DE BIENES INMUEBLES A DIFERENTES CATEGORIAS. Obtención del costo de venta de bienes inmuebles a diferentes categorías En el caso de la venta de bienes inmuebles a diferentes categorías, se llevara a cabo el siguiente procedimiento: Establecer las diferentes categorías del bien inmueble de acuerdo a su valor comercial Se multiplicara el valor comercial de cada categoría por la unidad de medida de acuerdo a cada tipo de bien inmueble, obteniéndose el precio de venta total. El costo total de bienes inmuebles, se dividirá entre el precio de venta total de los mismos bienes, obteniéndose el margen de utilidad bruta a aplicarse en las diferentes categorías. 11 4.5 Aplicación práctica En la ejemplificación de este procedimiento se considerarán en términos generales los mismos datos que hemos utilizado anteriormente, a los cuales tan sólo agregaremos algunas operaciones. 1. 1 de septiembre, inicio de operaciones con los siguientes saldos: Caja $20 000 Inventarios $75 000 Dos artículos con precio de costo de $37 500 Capital social $95 000 2. 1 de septiembre, compra dos artículos a $37 500 c/u a crédito. 3. 1 de septiembre vende un artículo con las siguientes características: Precio de venta $50 000 Precio de costo $37 500 Utilidad bruta 12 500 Proporción de utilidad bruta en relación con el precio de venta, 25% ($12 500/$50 000) 4. Abonos (cobros) durante el año de la venta: Enganche $10 000 Abonos mensuales $5 000 5. 1 de octubre, cobro a clientes del primer abono de $5 000. 6. 1 de noviembre, cobro a clientes del segundo abono de $5 000. 7. 1 de diciembre, cobro a clientes del tercer abono de $5 000. Nota: El inventario final según recuento físico valorado, importó la cantidad de $112 500. 12 13 14 1. Determinación de las mercancías disponibles para la venta 2. Determinación del costo de ventas 15 3. Determinación de la utilidad bruta diferida por ventas en abonos 4. Traspaso de la utilidad bruta diferida por ventas en abonos 16 5. Reconocimiento de la utilidad bruta realizada por ventas en abonos 6. Traspaso a pérdidas y ganancias de la utilidad bruta realizada por ventas en abonos 17 Conclusión Durante la elaboración de este trabajo se abarcó el concepto de las ventas en abono en sus diferentes aspectos, desde el concepto de básico de esté, siendo las ventas en abono un acuerdo en el cual el comprador y el vendedor acuerdan cobrar ciertos abonos durante un lapso de tiempo, así mismo se abarcaron los aspectos en materia fiscal, contable, entre otros. Y a su vez el tratamiento de los bienes muebles e inmuebles y por último se planteó un ejercicio para la aplicación de esta unidad. 18 Referencias López, Á. J. (2009). Contabilidad Avanzada II. México: McGRAW-HILL INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DE C.V. Recuperado de: https://webooks.co/images/team/academicos/contabilidad/pdfuniversales/4.Contabi lidad_Avanzada_II.pdf Rochoa, R; Castro, A. J. (2009). Contabilidad Avanzada . México: Editorial Patria. Recuperadode:https://www.editorialpatria.com.mx/mobile/pdffiles/9786074386691. pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 12 de noviembre). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 12 de noviembre). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 12 de noviembre). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf (López, 2009)
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