Logo Studenta

U5 Monografía CAN PERAZA - Jose Perez

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Tecnologico Nacional de México 
Instituto Tecnológico campus de Chetumal 
 
4. Ventas en abono 
Alumno: ALDRICH YAIR CAN PERAZA 
 
 
Carrera: Contador Público 
 
Curso: Contabilidad de sociedades 
Grupo: C5A 
 
 
Fecha: 09 de Diciembre de 2022 
 
1 
 
 
Contenido 
4. Ventas en abonos ............................................................................................... 2 
4.1 Concepto y características. ............................................................................ 2 
Concepto .......................................................................................................... 2 
Características ................................................................................................. 2 
4.2 Disposiciones fiscales .................................................................................... 4 
CFF .................................................................................................................. 4 
Ley del Impuesto sobre la Renta ...................................................................... 5 
Ley del Impuesto al Valor Agregado ................................................................ 6 
4.3 Registro de operaciones por venta de bienes muebles ................................. 7 
4.4 Registro de operaciones por venta de bienes inmuebles .............................. 9 
4.5 Aplicación práctica ....................................................................................... 11 
Conclusión ......................................................................................................... 17 
Referencias ........................................................................................................... 18 
 
 
 
 
2 
 
4. Ventas en abonos 
4.1 Concepto y características. 
Concepto 
El Diccionario para contadores Kohler define las ventas en abonos de la 
siguiente manera: 
“Venta de bienes muebles o inmuebles por la cual se hace una serie de pagos 
iguales durante un periodo de semanas o meses. El precio de venta puede incluir 
un recargo y comúnmente se exige un pago inicial al contado (enganche) al efectuar 
la venta. 
El título de propiedad puede conferirse al transferir la propiedad, quedando 
sujeto a una hipoteca o garantía prendaria otorgada en favor del vendedor, o quedar 
sujeto a gravamen únicamente por el saldo del precio de la compra, o bien, el título 
de propiedad puede conferirse a una tercera persona durante el periodo de pago. 
El título podrá otorgarse también al comprador después de que éste haya 
efectuado cierto número de pagos, o solamente después del pago final. 
Las ventas en abonos representan un acuerdo entre el comprador y el 
vendedor, en el cual, el precio pactado se cobra en abonos o plazos periódicos. Por 
lo general, al firmarse el contrato se establece un pago inicial, el monto pendiente 
de cobro a plazos, puede o no sujetarse a intereses.” 
Características 
 El riesgo del vendedor aumenta debido al aplazamiento del cobro, por lo 
cual puede emplearse alguno de los siguientes supuestos que permitan al 
vendedor recuperar las mercancías, si el comprador no efectúa los pagos según 
lo pactado: 
1. Retención de la factura 
2. Cesión inmediata de la factura con el reconocimiento de una 
hipoteca a favor del vendedor hasta que se cobre el último abono. 
 
3 
 
3. Cesión de la factura a un fideicomiso hasta que se haya cobrado el 
último abono. 
 Por lo general las ventas en abonos están sujetas a pérdidas y gastos 
mayores que las ventas regulares. 
Las pérdidas en los cobros pueden incrementarse debido a que resulta 
muy atractivo adquirir ciertos artículos como automóviles, línea blanca, 
muebles de lujo y otros parecidos mediante el pago de abonos, cuando la 
situación financiera no permite adquirir y pagar de inmediato; sin embargo, 
en muchos casos, tampoco se pueden pagar los abonos. 
Es importante tomar precauciones porque el periodo de los pagos 
puede ser más largo que la vida útil del bien, como consecuencia de lo cual, 
el comprador pierde interés en realizar sus pagos hasta la liquidación, 
situación que se pone de manifiesto con productos de temporada o de 
continuos cambios tecnológicos. 
Los gastos derivados por las ventas en abonos se incrementan debido 
a los costos adicionales de cobranza y contabilidad. Asimismo, el capital 
inmovilizado en las cuentas por cobrar en ventas en abonos puede 
representar considerables costos financieros. 
 Se reconocen gastos relativos a las ventas en abonos en periodos 
contables siguientes a aquel en que se realizaron dichas ventas. 
Los procedimientos de registro de las ventas en abonos deben tener presente 
esta situación, toda vez que no existiría un historial realista que compare los 
ingresos con los costos y gastos relativos a la transacción en abonos como lo 
requieren los postulados de la devengación contable y de la asociación de costos y 
gastos con ingresos, si la utilidad bruta de la venta en abonos se registrara en el 
periodo contable en que se realizó la venta, sin efectuar provisión para los gastos 
en que se han de incurrir en periodos contables posteriores. 
Se dice que cuando el ingreso se recibe mediante pagos en abonos, el 
ingreso atribuible al precio de venta, sin incluir intereses, se reconoce a la fecha de 
la venta. De este modo, los intereses deberán reconocerse como ingresos en 
 
4 
 
proporción al saldo insoluto por pagar al vendedor. Si no se tiene una seguridad 
razonable del cobro, el ingreso se reconoce mediante el método de ventas en 
abonos conforme se reciban dichos pagos en efectivo. 
4.2 Disposiciones fiscales 
Las disposiciones fiscales están conformadas por el Código Fiscal de la 
Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor 
Agregado con sus respectivos reglamentos. 
CFF 
El artículo 14 establece que se entiende como la realización de 
enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se 
efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más de 35% del 
precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de 12 meses. No 
se consideran operaciones efectuadas con el público en general, cuando por las 
mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere 
el artículo 29-A de este código. 
Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, 
el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. 
El artículo 14 establece que si la contraprestación se paga en parcialidades, 
en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que 
el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que 
se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan 
en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. 
Respecto de la contabilidad para los contribuyentes que efectúen 
enajenaciones a plazo, el artículo 30 del Reglamento del CFF indica que los 
contribuyentes que efectúen enajenaciones a plazo con pago diferido o en 
parcialidades o celebren contratos de arrendamiento financiero, cuando opten por 
diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales 
respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la 
 
5 
 
parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive 
mediante cuentas de orden. 
Ley del Impuesto sobre la Renta 
En el Capítulo I: De los ingresos. Ingresos acumulables se enuncia: 
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la 
asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en 
efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo que 
obtengan en el ejercicio inclusive los provenientes de sus establecimientos 
en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingresoque 
obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. 
Fecha en que se considera que se obtienen los ingresos. 
El artículo 18 precisa que para los efectos del artículo 17 de esta Ley, 
se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en 
otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme lo 
siguiente tratándose de: 
Fracción III, segundo párrafo: En el caso de enajenaciones a plazo 
en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán 
optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio 
pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo. 
La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores se deberá ejercer por 
la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin 
requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios deberán 
transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio. Cuando el cambio se 
quiera realizar antes de que transcurran, se deberá cumplir con los requisitos que 
establezca el reglamento de esta ley. 
Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos 
obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible o cobrado 
en el mismo, según sea el caso, y enajene los documentos pendientes de cobro 
 
6 
 
provenientes de contratos de arrendamiento financiero o de enajenaciones a plazo 
o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como 
ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o dación en pago. 
En el caso de incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero o de 
contratos de enajenaciones a plazo, respecto de los cuales se haya ejercido la 
opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del 
precio exigible o cobrado durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según 
sea el caso, considerará como ingreso obtenido en el ejercicio las cantidades 
exigibles o cobradas en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las 
que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo. 
La fracción XVII del artículo 31 establece que tratándose de remuneraciones 
a empleados o a terceros que se condicionan al cobro de los abonos en las 
enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que 
haya intervenido, éstos se deducen en el ejercicio en el que dichos abonos o 
ingresos se cobren, siempre que satisfagan los demás requisitos de esta ley. 
Ley del Impuesto al Valor Agregado 
La enajenación se tipifica como una actividad sujeta a esta ley en la fracción I del 
artículo 1 del capítulo I. En la sección de disposiciones generales, esta ley define a 
los sujetos obligados en los siguientes términos: 
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta 
ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional realicen los 
actos o actividades siguientes: I Enajenen bienes. 
En el capítulo II, el artículo 8, “De la enajenación”, se define o acepta la 
enajenación en los términos establecidos por el Código Fiscal de la Federación, al 
conceptuar la enajenación en los siguientes términos: “Para los efectos de esta ley, 
se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la 
Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último 
caso la presunción admite prueba en contrario”. 
 
7 
 
El artículo 11 señala que se considera que se efectúa la enajenación de los 
bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y 
sobre el monto de cada una de ellas. En relación con la base del impuesto, el artículo 
12 señala: 
Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como 
valor el precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que 
además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, 
intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro 
concepto. 
4.3 Registro de operaciones por venta de bienes muebles 
La venta de bienes muebles tiene dos aspectos: 
Cuando los bienes son considerados de poca cuantía: la venta se garantiza 
exclusivamente con la elaboración del contrato de compra-venta con reserva de 
dominio. 
Cuando los bienes muebles son considerados de un valor importante, la 
venta deberá garantizarse con la elaboración del contrato de compra venta con 
reserva de dominio, además con la expedición de títulos de crédito. 
A la garantía con título de crédito se le denomina: garantía colateral. 
Las cuentas especiales que se emplean para el registro de las operaciones 
de ventas en abonos o a plazos son las siguientes: 
 Clientes por ventas en abonos 
 Clientes cuenta intereses 
 Clientes cuenta IVA 
 Utilidades por realizar por ventas en abonos 
 Utilidades realizadas por ventas en abonos 
 Clientes desertores 
 
 
8 
 
 
Clientes por ventas en abono 
 Cargos: del precio de venta de los bienes vendidos en abonos 
 Abobos: del importe del enganche cobrado a los clientes 
 Saldo: esta cuenta es de naturaleza deudora y representa el importe 
pendiente de cobro a una fecha determinada. 
Clientes cuenta de IVA 
 Cargo: del importe del IVA que causen los precios de venta en el sistema de 
ventas en abonos y los intereses respectivos, en su caso. 
 Abonos: del importe del IVA cobrado, que corresponda al enganche, a los 
abonos y a los intereses respectivos cobrado. 
 Saldo: esta cuenta es de naturaleza deudora y representa la parte cobrada 
del IVA de las ventas en abonos y al terminar el periodo o ejercicio contable, 
debe sumarse dicho saldo a la cuenta de clientes por ventas en abonos. 
Clientes cuentas de intereses 
 Cargos. Por el importe de intereses por financiamiento 
 Abonos: por el importe de cobros en forma proporcional por el 
financiamiento, en cada abono. 
 Saldo: de naturaleza deudora y representa los intereses pendientes de 
liquidar a una fecha determinada. 
Clientes desertores 
 Cargos: por los importes pendientes de liquidar a la fecha de rescisión por 
el cliente o comprador. 
 Abonos: por el importe valuado del bien o inmueble devuelto al vendedor. 
 Saldo: el saldo de esta cuenta es de naturaleza mixta, la cual se trasladara 
a una cuenta de resultados liquidadora, denominada: PERDIDAS Y 
GANANCIAS. 
 
9 
 
 
Utilidades por realizar en ventas por abonos 
 Cargos: al terminar el periodo o ejercicio contable, del importe de la utilidad 
que resulte de multiplicar el cobro del enganche y el cobro de los abonos 
por el factor de utilidad previamente determinado. 
 Abonos: durante el periodo, del importe de la utilidad bruta de las ventas 
efectuadas en abonos. 
 Saldo: de naturaleza acreedora y representa la utilidad pendiente de 
realizar en ventas efectuadas. 
4.4 Registro de operaciones por venta de bienes 
inmuebles 
Cuando las ventas en abonos se refieren a bienes inmuebles, como es el caso de 
terrenos, la empresa que los enajena deberá estas constituida con escritura pública 
ante un notario público en el registro público de la propiedad de la entidad 
correspondiente; así como contar con las autorizaciones de fraccionamiento y venta 
de lotes respectivas. 
Con antelación a la venta de lotes, es necesario conocer el costo total del terreno 
ya urbanizado, el cual se determina sumando al valor original del terreno adquirido, 
todos los gastos que causo el fraccionarlo y urbanizarlo como son: proyectos de 
ingeniería, planos de lotificación, y urbanización, registros ante las dependencias 
correspondientes, etc., asimismo, salarios, materiales para drenaje, electrificación, 
pavimentación. 
Las cuentas especiales para registro contable son: 
Clientes por ventas en abonos de bienes inmuebles 
Cargos: por el precio de venta de los bienes inmuebles. 
Abonos: importedel pago inicial y los cobros efectuados. 
 
10 
 
Saldo: de naturaleza deudora y representa el importe pendiente de liquidar a una 
fecha determinada. 
 
En lo referente, a las cuentas CLIENTES-CUENTA DE IVA, CLIENTES-CUENTA 
DE INTERESES, UTILIDADES POR REALIZAR POR VENTAS EN ABONOS y las 
UTILIDADES REALIZADAS POR VENTAS EN ABONOS, se registraran en la 
misma forma que en el sistema de ventas en abonos de bienes muebles. 
Los terrenos de acuerdo a su valor comercial, podrán ser vendidos a un mismo 
precio o a diferentes precios de venta; esto depende de los siguientes factores: 
ubicación, regularidad en las medidas, superficie etc. Cuando el bien inmueble se 
vende a un mismo precio de venta se le denominara: VENTA DE BIENES 
INMUEBLES A UNA SOLA CATEGORIA y cuando se vende a diferentes precios 
de venta, se le denomina: VENTA DE BIENES INMUEBLES A DIFERENTES 
CATEGORIAS. 
Obtención del costo de venta de bienes inmuebles a diferentes categorías 
En el caso de la venta de bienes inmuebles a diferentes categorías, se llevara a 
cabo el siguiente procedimiento: 
Establecer las diferentes categorías del bien inmueble de acuerdo a su valor 
comercial 
Se multiplicara el valor comercial de cada categoría por la unidad de medida de 
acuerdo a cada tipo de bien inmueble, obteniéndose el precio de venta total. 
El costo total de bienes inmuebles, se dividirá entre el precio de venta total de los 
mismos bienes, obteniéndose el margen de utilidad bruta a aplicarse en las 
diferentes categorías. 
 
11 
 
4.5 Aplicación práctica 
En la ejemplificación de este procedimiento se considerarán en términos generales 
los mismos datos que hemos utilizado anteriormente, a los cuales tan sólo 
agregaremos algunas operaciones. 
1. 1 de septiembre, inicio de operaciones con los siguientes saldos: 
Caja $20 000 
Inventarios $75 000 
Dos artículos con precio de costo de $37 500 
Capital social $95 000 2. 
1 de septiembre, compra dos artículos a $37 500 c/u a crédito. 
3. 1 de septiembre vende un artículo con las siguientes características: Precio de 
venta $50 000 Precio de costo $37 500 Utilidad bruta 12 500 Proporción de utilidad 
bruta en relación con el precio de venta, 25% ($12 500/$50 000) 
4. Abonos (cobros) durante el año de la venta: Enganche $10 000 Abonos 
mensuales $5 000 
5. 1 de octubre, cobro a clientes del primer abono de $5 000. 
6. 1 de noviembre, cobro a clientes del segundo abono de $5 000. 
7. 1 de diciembre, cobro a clientes del tercer abono de $5 000. Nota: El inventario 
final según recuento físico valorado, importó la cantidad de $112 500. 
 
12 
 
 
 
13 
 
 
 
 
 
14 
 
 
1. Determinación de las mercancías disponibles para la venta 
 
2. Determinación del costo de ventas 
 
 
 
 
 
15 
 
3. Determinación de la utilidad bruta diferida por ventas en abonos 
 
 
4. Traspaso de la utilidad bruta diferida por ventas en abonos 
 
 
 
 
 
16 
 
5. Reconocimiento de la utilidad bruta realizada por ventas en abonos 
 
6. Traspaso a pérdidas y ganancias de la utilidad bruta realizada por ventas 
en abonos 
 
 
 
 
17 
 
 
 
 
Conclusión 
Durante la elaboración de este trabajo se abarcó el concepto de las ventas en abono 
en sus diferentes aspectos, desde el concepto de básico de esté, siendo las ventas 
en abono un acuerdo en el cual el comprador y el vendedor acuerdan cobrar ciertos 
abonos durante un lapso de tiempo, así mismo se abarcaron los aspectos en 
materia fiscal, contable, entre otros. Y a su vez el tratamiento de los bienes muebles 
e inmuebles y por último se planteó un ejercicio para la aplicación de esta unidad. 
 
 
 
 
 
18 
 
Referencias 
López, Á. J. (2009). Contabilidad Avanzada II. México: McGRAW-HILL 
INTERAMERICANA EDITORES, S.A. DE C.V. Recuperado de: 
https://webooks.co/images/team/academicos/contabilidad/pdfuniversales/4.Contabi
lidad_Avanzada_II.pdf 
Rochoa, R; Castro, A. J. (2009). Contabilidad Avanzada . México: Editorial Patria. 
Recuperadode:https://www.editorialpatria.com.mx/mobile/pdffiles/9786074386691.
pdf 
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 12 de noviembre). Ley del 
Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de 
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf 
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 12 de noviembre). Ley del 
Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de 
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf 
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 12 de noviembre). Código 
Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación. Obtenido de 
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf (López, 2009)

Continuar navegando