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CUADRO 26 - PROCESO EJECUTIVO

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DEMANDA
AUTO ADMISORIO
Not. al Demandante 
por estado
Not. al demandado por 
aviso o personal/
TRASLADO AL 
DEMANDADO
(20 DÍAS)
TRASLADO AL 
DEMANDANTE
(POR SECRETARÍA)
5 DÍAS EXC. FONDO
3 DÍAS EXC. PREVIAS
AUTO DECIDE 
EXCEPCIONES 
PREVIAS (NO 
REQUIEREN PRUEBA)
AUTO FIJA FECHA 
PARA LA AUDIENCIA 
INICIAL
AUDIENCIA INICIAL
AUDIENCIA DE 
INSTRUCCIÓN Y 
JUZGAMIENTO
(SENTENCIA)
DEMANDA
AUTO ADMISORIO
Not. al Demandante 
por estado
Not. al demandado por 
aviso o personal/
TRASLADO AL 
DEMANDADO
(10 DÍAS)
TRASLADO AL 
DEMANDANTE
(POR SECRETARÍA)
3 DÍAS EXC. FONDO
AUTO FIJA FECHA 
PARA LA AUDIENCIA 
ÚNICA
AUDIENCIA ÚNICA
(SENTENCIA)
DEMANDA
AUTO MANDAMIENTO 
DE PAGO
Not. al Demandante 
por estado
Not. al demandado por 
aviso o personal/
TRASLADO AL 
DEMANDADO
(10 DÍAS)
AUTO CORRE 
TRASLADO AL 
DEMANDANTE DE 
LAS EXCEPCIONES 
DE FONDO
(10 DÍAS)
AUTO FIJA FECHA 
PARA LA AUDIENCIA 
INICIAL
AUDIENCIA INICIAL
AUDIENCIA DE 
INSTRUCCIÓN Y 
JUZGAMIENTO
(SENTENCIA
TERMINAR PROCESO 
O SEGUIR ADELANTE 
LA EJECUCIÓN)
to be continued...
PROCESO 
EJECUTIVO 
MAYOR Y 
MENOR 
CUANTÍA
DEMANDA
AUTO MANDAMIENTO 
DE PAGO
Not. al Demandante por 
estado
Not. al demandado por 
aviso o personal/
TRASLADO AL 
DEMANDADO
(10 DÍAS)
AUTO CORRE 
TRASLADO AL 
DEMANDANTE DE 
LAS EXCEPCIONES 
DE FONDO
(10 DÍAS)
AUTO FIJA FECHA 
PARA LA AUDIENCIA 
ÚNICA
AUDIENCIA ÚNICA
(SENTENCIA)
TERMINAR PROCESO O SEGUIR ADELANTE LA 
EJECUCIÓN)
to be continued...
PROCESO 
EJECUTIVO 
MÍNIMA 
CUANTÍA
DEMANDA
AUTO 
MANDAMIENTO DE 
PAGO
Not. al Demandante 
por estado
Not. al demandado 
por aviso o personal/
TRASLADO AL 
DEMANDADO
(10 DÍAS)
(SILENCIO)
TRASLADO AL 
DEMANDANTE
10 DÍAS EXC. 
FONDO
AUTO FIJA FECHA 
PARA LA 
AUDIENCIA 
ÚNICA
AUDIENCIA 
ÚNICA
AUTO ORDENA 
SEGUIR ADELANTE 
LA EJECUCIÓN
to be continued... TODOS LOS 
PROCESOS 
EJECUTIVOS
 
 
 
 
LIQUIDACIÓN DE 
COSYAS
LIQUIDACIÓN DEL 
CRÉDITO
AVALÚO DE LOS 
BIENES EMBARGADOS 
Y SECUESTRADOS
REMATE
PAGO AL ACREEDOR
TODOS LOS 
PROCESOS 
EJECUTIVOS
 
Artículo 422. Título ejecutivo.Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que 
provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por 
juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de 
costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso 
no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. 
Artículo 430. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará 
mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal. 
Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. 
…Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de 
los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las 
obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. 
Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la 
notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden 
las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas. 
Artículo 443. Trámite de las excepciones. El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas: 1. De las excepciones de mérito propuestas 
por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las 
pruebas que pretende hacer valer. 
Artículo 443. Trámite de las excepciones. 2. Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando 
se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo 
disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía. 
Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1. Ejecutoriado el 
auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente 
favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses 
causados hasta la fecha de su presentación… 
DEMANDA
AUTO 
MANDAMIENTO 
DE PAGO
Not. al 
Demandante 
por estado
Not. al 
demandado 
por aviso o 
personal/
TRASLADO DE 
LA DEMANDA 
AL 
DEMANDADO
(10 DÍAS)
AUTO CORRE 
TRASLADO AL 
DEMANDANT
E DE LAS 
EXCEPCIONE
S DE FONDO
(10 DÍAS)
AUTO FIJA 
FECHA PARA 
LA 
AUDIENCIA 
INICIAL
AUDIENCIAS
(1 O 2, SEGÚN LA 
CUANTÍA DEL ASUNTO)
LIQUIDACIÓN 
DE COSYAS
LIQUIDACIÓN 
DEL CRÉDITO
AVALÚO DE 
LOS BIENES 
EMBARGADO
S Y 
SECUESTRAD
OS
REMATE
PAGO AL 
ACREEDOR
2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del 
cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación 
alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada. 
Artículo 444. Avalúo y pago con productos. Practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la 
ejecución, se procederá al avalúo de los bienes. 
 
4. Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que 
quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un 
dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1. 
 
5. Cuando se trate de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del 
derecho otorgado en el numeral anterior. En tal caso también podrá acompañarse como avalúo el precio que figure en publicación 
especializada, adjuntando una copia informal de la página respectiva. 
Artículo 448. Señalamiento de fecha para remate. Ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá 
pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun 
cuando no esté en firme la liquidación del crédito. En firme esta, cualquiera de las partes podrá pedir el remate de dichos bienes. 
… En el mismo auto fijará la base de la licitación, que será el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes. 
Artículo 450. Publicación del remate. El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en 
un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se 
publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate 
Artículo 451. Depósito para hacer postura. Todo el que pretenda hacer postura en 1a subasta deberá consignar previamente en dinero, a 
órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anterioresal 
remate o en la oportunidad señalada en el artículo siguiente. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez 
Artículo 452. Audiencia de remate. Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de 
sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado en dentro de la 
hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo anterior, cuando fuere 
necesario. La oferta es irrevocable. 
Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan 
los requisitos señalados en el presente artículo. A continuación adjudicará al mejor postor los bienes materia del remate. En caso de empate, el 
juez invitará a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor 
postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado. 
…Efectuado el remate, se extenderá un acta en que se hará constar: 
1. La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia. 
2. Designación de las partes del proceso. 
3. La indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores. 
4. La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes 
sujetos a registro. 
5. El precio del remate. 
Artículo 453. Pago del precio e improbación del remate. El rematante deberá consignar el saldo del precio dentro de los cinco (5) días siguientes 
a la diligencia a órdenes del juzgado de conocimiento, descontada la suma que depositó para hacer postura, y presentar el recibo de pago del 
impuesto de remate si existiere el impuesto. 
Vencido el término sin que se hubiere hecho la consignación y el pago del impuesto, el juez improbará el remate y decretará la pérdida de la 
mitad de la suma depositada para hacer postura, a título de multa. 
Cumplidos los deberes previstos en el inciso primero del artículo anterior, el juez aprobará el remate dentro de los cinco (5) días siguientes, 
mediante auto en el que dispondrá: 
1. La cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios, y de la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia, si fuere el caso, 
que afecten al bien objeto del remate. 
2. La cancelación del embargo y el levantamiento del secuestro. 
3. La expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio, las cuales deberán entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la 
expedición de este último. Si se trata de bienes sujetos a registro, dicha copia se inscribirá y protocolizará en la notaría correspondiente al lugar 
del proceso; copia de la escritura se agregará luego al expediente. 
4. La entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados. 
5. La entrega al rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutado tenga en su poder. 
6. La expedición o inscripción de nuevos títulos al rematante de las acciones o efecto público nominativos que hayan sido rematados, y la 
declaración de que quedan cancelados los extendidos anteriormente al ejecutado. 
7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y las costas y del remanente al ejecutado, si no estuviere 
embargado. Sin embargo, del producto del remate el juez deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, 
cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los diez (10) días 
siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, el juez ordenará entregar a las 
partes el dinero reservado. 
Artículo 456. Entrega del bien rematado. Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres (3) días siguientes al recibo 
de la comunicación respectiva, el rematante deberá solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un 
plazo no mayor a quince (15) días después de la solicitud. En este último evento no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones, ni será 
procedente alegar derecho de retención por la indemnización que le corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el artículo 2259del 
Código Civil, la que será pagada con el producto del remate, antes de entregarlo a las partes. 
Artículo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o 
de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el 
proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. 
Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada 
del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y 
dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. 
Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con 
el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de 
cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el 
artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley. 
 
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#2259

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