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DEMANDA AUTO ADMISORIO Not. al Demandante por estado Not. al demandado por aviso o personal/ TRASLADO AL DEMANDADO (20 DÍAS) TRASLADO AL DEMANDANTE (POR SECRETARÍA) 5 DÍAS EXC. FONDO 3 DÍAS EXC. PREVIAS AUTO DECIDE EXCEPCIONES PREVIAS (NO REQUIEREN PRUEBA) AUTO FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO (SENTENCIA) DEMANDA AUTO ADMISORIO Not. al Demandante por estado Not. al demandado por aviso o personal/ TRASLADO AL DEMANDADO (10 DÍAS) TRASLADO AL DEMANDANTE (POR SECRETARÍA) 3 DÍAS EXC. FONDO AUTO FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA AUDIENCIA ÚNICA (SENTENCIA) DEMANDA AUTO MANDAMIENTO DE PAGO Not. al Demandante por estado Not. al demandado por aviso o personal/ TRASLADO AL DEMANDADO (10 DÍAS) AUTO CORRE TRASLADO AL DEMANDANTE DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO (10 DÍAS) AUTO FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO (SENTENCIA TERMINAR PROCESO O SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN) to be continued... PROCESO EJECUTIVO MAYOR Y MENOR CUANTÍA DEMANDA AUTO MANDAMIENTO DE PAGO Not. al Demandante por estado Not. al demandado por aviso o personal/ TRASLADO AL DEMANDADO (10 DÍAS) AUTO CORRE TRASLADO AL DEMANDANTE DE LAS EXCEPCIONES DE FONDO (10 DÍAS) AUTO FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA AUDIENCIA ÚNICA (SENTENCIA) TERMINAR PROCESO O SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN) to be continued... PROCESO EJECUTIVO MÍNIMA CUANTÍA DEMANDA AUTO MANDAMIENTO DE PAGO Not. al Demandante por estado Not. al demandado por aviso o personal/ TRASLADO AL DEMANDADO (10 DÍAS) (SILENCIO) TRASLADO AL DEMANDANTE 10 DÍAS EXC. FONDO AUTO FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA AUDIENCIA ÚNICA AUTO ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN to be continued... TODOS LOS PROCESOS EJECUTIVOS LIQUIDACIÓN DE COSYAS LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS Y SECUESTRADOS REMATE PAGO AL ACREEDOR TODOS LOS PROCESOS EJECUTIVOS Artículo 422. Título ejecutivo.Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. Artículo 430. Mandamiento ejecutivo. Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal. Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. …Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. Artículo 442. Excepciones. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas: 1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas. Artículo 443. Trámite de las excepciones. El trámite de excepciones se sujetará a las siguientes reglas: 1. De las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado se correrá traslado al ejecutante por diez (10) días, mediante auto, para que se pronuncie sobre ellas, y adjunte o pida las pruebas que pretende hacer valer. Artículo 443. Trámite de las excepciones. 2. Surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen los artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía. Artículo 446. Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación… DEMANDA AUTO MANDAMIENTO DE PAGO Not. al Demandante por estado Not. al demandado por aviso o personal/ TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO (10 DÍAS) AUTO CORRE TRASLADO AL DEMANDANT E DE LAS EXCEPCIONE S DE FONDO (10 DÍAS) AUTO FIJA FECHA PARA LA AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIAS (1 O 2, SEGÚN LA CUANTÍA DEL ASUNTO) LIQUIDACIÓN DE COSYAS LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADO S Y SECUESTRAD OS REMATE PAGO AL ACREEDOR 2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada. Artículo 444. Avalúo y pago con productos. Practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes. 4. Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1. 5. Cuando se trate de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral anterior. En tal caso también podrá acompañarse como avalúo el precio que figure en publicación especializada, adjuntando una copia informal de la página respectiva. Artículo 448. Señalamiento de fecha para remate. Ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre que se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito. En firme esta, cualquiera de las partes podrá pedir el remate de dichos bienes. … En el mismo auto fijará la base de la licitación, que será el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes. Artículo 450. Publicación del remate. El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate Artículo 451. Depósito para hacer postura. Todo el que pretenda hacer postura en 1a subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anterioresal remate o en la oportunidad señalada en el artículo siguiente. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez Artículo 452. Audiencia de remate. Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado en dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo anterior, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable. Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el presente artículo. A continuación adjudicará al mejor postor los bienes materia del remate. En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado. …Efectuado el remate, se extenderá un acta en que se hará constar: 1. La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia. 2. Designación de las partes del proceso. 3. La indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores. 4. La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la procedencia del dominio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro. 5. El precio del remate. Artículo 453. Pago del precio e improbación del remate. El rematante deberá consignar el saldo del precio dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia a órdenes del juzgado de conocimiento, descontada la suma que depositó para hacer postura, y presentar el recibo de pago del impuesto de remate si existiere el impuesto. Vencido el término sin que se hubiere hecho la consignación y el pago del impuesto, el juez improbará el remate y decretará la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura, a título de multa. Cumplidos los deberes previstos en el inciso primero del artículo anterior, el juez aprobará el remate dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto en el que dispondrá: 1. La cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios, y de la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia, si fuere el caso, que afecten al bien objeto del remate. 2. La cancelación del embargo y el levantamiento del secuestro. 3. La expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio, las cuales deberán entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este último. Si se trata de bienes sujetos a registro, dicha copia se inscribirá y protocolizará en la notaría correspondiente al lugar del proceso; copia de la escritura se agregará luego al expediente. 4. La entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados. 5. La entrega al rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutado tenga en su poder. 6. La expedición o inscripción de nuevos títulos al rematante de las acciones o efecto público nominativos que hayan sido rematados, y la declaración de que quedan cancelados los extendidos anteriormente al ejecutado. 7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y las costas y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado. Sin embargo, del producto del remate el juez deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, el juez ordenará entregar a las partes el dinero reservado. Artículo 456. Entrega del bien rematado. Si el secuestre no cumple la orden de entrega de los bienes dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, el rematante deberá solicitar que el juez se los entregue, en cuyo caso la diligencia deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince (15) días después de la solicitud. En este último evento no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones, ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que le corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el artículo 2259del Código Civil, la que será pagada con el producto del remate, antes de entregarlo a las partes. Artículo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero, y no existan liquidaciones del crédito y de las costas, podrá el ejecutado presentarlas con el objeto de pagar su importe, acompañadas del título de su consignación a órdenes del juzgado, con especificación de la tasa de interés o de cambio, según el caso. Sin que se suspenda el trámite del proceso, se dará traslado de ella al ejecutante por tres (3) días como dispone el artículo 110; objetada o no, el juez la aprobará cuando la encuentre ajustada a la ley. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535#2259
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